CONTRATO PRESTACIÓN DE SERVICIOS SOPORTE SOFTWARE FINANCIERO MOISES No. DNDA 006-2017 SUSCRITO ENTRE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR Y MOISÉS HARDWARE Y SOFTWARE LTDA.
CONTRATO PRESTACIÓN DE SERVICIOS SOPORTE SOFTWARE FINANCIERO XXXXXX No. DNDA 006-2017 SUSCRITO ENTRE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR Y XXXXXX HARDWARE Y SOFTWARE LTDA.
Entre los suscritos a saber XXXXXXXX XXXXXX XXXXXX, mayor de edad, vecina de esta ciudad, identificada con la cédula de ciudadanía número 52.709.625 de Bogotá, en su calidad de Subdirectora Técnica de Capacitación, Investigación y Desarrollo encargada de las funciones del Director General de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN NACIONAL DE DERECHO DE
AUTOR mediante Decreto No. 152 del 01 de febrero de 2017 y acta de posesión del 01 de febrero de 2017, debidamente facultada para celebrar contratos de acuerdo con el artículo 11 de la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007, Decreto 1082 de 2015 y en concordancia con el Artículo 5° del Decreto 2041 de 1991 y Decreto 4835 de 2008, quien para efectos de este contrato se denominará LA DIRECCIÓN, por una parte, y por la otra XXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXX, identificado con la cédula de ciudadanía No. 19.379.312 de Bogotá, en su calidad de representante Legal de la Sociedad XXXXXX HARDWARE Y SOFTWARE LTDA, con NIT 830.097.448-3,
constituida por Escritura Pública número 0000011, otorgada el 3 de enero de 2002 e inscrita el 29 de enero de 2002 en la Cámara de Comercio de Bogotá bajo el número 00812226 del libro IX, con matrícula mercantil número 01152682, y quien para los efectos del presente contrato se denominará EL CONTRATISTA, hemos acordado celebrar el presente contrato, teniendo en cuenta las siguientes consideraciones: 1) Que la Dirección Nacional de Derecho de Autor es una Unidad Administrativa Especial (en adelante DNDA o la Dirección), adscrita al Ministerio del Interior, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente. 2) Que como tal, es el órgano institucional que se encarga del diseño, dirección, administración y ejecución de las políticas gubernamentales en materia de derecho de autor y derechos conexos, se requiere contar con una estructura administrativa y financiera eficiente relacionada con los procesos xx xxxxxxx y nómina, razón por la cual, es indispensable que el Sistema Financiero Xxxxxx se mantenga en pleno funcionamiento para atender de manera confiable y oportuna los requerimientos de información institucional sobre los aplicativo de nómina, almacén e inventario En tal sentido, la entidad debe adelantar los trámites pertinentes para que las citadas herramientas ofrezcan el soporte a las actividades previstas en el orden administrativo de la entidad. 3) Que adicionalmente, este software requiere mantenimientos internos dentro de su estructura que permita adaptaciones para que realice operaciones ajustadas a la normatividad vigente y generar informes que cumplan con los requerimientos de terceros en cuanto a reportes. 4) Que para LA DIRECCIÓN es necesario que el Sistema Financiero Xxxxxx se adecue a las actualizaciones normativas generales vigentes, que la estructura en su plataforma y lenguaje sea compatible con la tecnología con que cuenta la entidad actualmente, con el fin de que el trabajo y resultados del mismo satisfaga las necesidades de la entidad en materia financiera. 5) Que de conformidad con el artículo 2.2.1.2.1.4.8 del Decreto 1082 de 2015, reglamentario del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y el artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, se establece que las
entidades estatales pueden contratar bajo la modalidad de contratación directa cuando no existe pluralidad de oferentes. Cuando solamente una persona que puede proveer el bien o el servicio por ser titular de los derechos de propiedad industrial o de los derechos de autor, o por ser proveedor exclusivo en el territorio nacional. 6) Que de conformidad con lo ordenado en la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007, Decreto 1082 de 2015 y demás disposiciones legales vigentes, se justificó la escogencia de un contratista utilizando como modalidad de selección la Contratación Directa sin pluralidad de oferentes mediante Resolución No. 044 del 23 de febrero de 2017. 7) Que la Subdirectora Administrativa y el Coordinador xx Xxxxxxx, Bienes e Inventarios elaboraron los estudios previos en donde se establecieron los aspectos técnicos y financieros, así como la justificación del servicio requerido, el estudio de conveniencia y la oportunidad de la presente contratación. 8) Que se adelantó el proceso de invitación a cotizar No. DNDA 005-2017 el 24 de febrero de 2017 y presentó propuesta la sociedad XXXXXX HARDWARE Y SOFTWARE LTDA, radicada el 28 de febrero de 2017 con el No. 0-0000-00000. 9) Que en reunión del Comité de Contratos de LA DIRECCIÓN, se recomendó a la Subdirectora Técnica de Capacitación, Investigación y Desarrollo encargada de las funciones del Director General, adjudicar el contrato x XXXXXX HARDWARE Y SOFTWARE LTDA, quien cumple con los requisitos habilitantes, idoneidad, experiencia, jurídico, técnico y económico. 10) Que la oferta recibida por el contratista adjudicado y todos sus antecedentes, forman parte integral del presente contrato por la modalidad de Contratación Directa sin pluralidad de oferentes. 11) Que existe disponibilidad para atender el gasto de conformidad con el certificado de disponibilidad presupuestal No. 2917 de fecha 00 xx xxxxxxx xx 0000 xxxxxxxx xxx xx Xxxxxxxxxxxx Administrativa, con cargo a la cuenta A-10214 Remuneración de Servicios Técnicos, para cubrir el servicio que se preste por el término citado en el plazo del contrato, a partir de la fecha en la cual se firme el acta de inicio. En todo caso, los pagos a que se obliga LA DIRECCIÓN quedan subordinados al PAC y/o la ubicación efectiva de recursos en la entidad. El presente contrato se regirá por las siguientes cláusulas: CLÁUSULA PRIMERA.- OBJETO: El objeto del presente contrato es la prestación de servicios para brindar el soporte técnico para los software de Nómina, Almacén e Inventarios que funciona bajo el sistema financiero Xxxxxx. CLÁUSULA SEGUNDA.- OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA: EL CONTRATISTA deberá cumplir a
cabalidad y en forma oportuna las siguientes obligaciones: 1) Generales: a) Garantizar la disponibilidad de tiempo y dedicación profesional necesaria para el cumplimiento de sus obligaciones como contratista. b) Obrar con lealtad y buena fe en el desarrollo del contrato, evitando dilaciones innecesarias. c) Cumplir con el objeto del contrato, presentado los informes parciales y finales sobre el cumplimiento de éste al supervisor del contrato para que le sea expedida la certificación de cumplimiento correspondiente, documento indispensable para el pago. d) Tener en cuenta las observaciones y recomendaciones que formule el supervisor del contrato con el fin de que el servicio se realice a entera satisfacción de la Entidad. e) Pagar los impuestos si a ello diere lugar. f) Hacer todas las recomendaciones que considere necesarias en relación con el desarrollo y ejecución del contrato. g) No ofrecer ni dar sobornos ni ninguna otra forma de halago a ningún funcionario público, en relación con su propuesta, con el proceso de contratación, ni con la ejecución del contrato
que pueda celebrarse como resultado de su propuesta. h) No efectuar acuerdos, o realizar actos o conductas que tengan por objeto o como efecto la colusión en el presente proceso de contratación. i) Asumir a través de la suscripción del contrato, las consecuencias previstas en la solicitud de oferta del proceso de contratación, siempre que se verifique el incumplimiento de los compromisos anticorrupción. j) Mantener indemne a la entidad frente a reclamaciones judiciales y extrajudiciales por los daños y perjuicios que se deriven de los actos, omisiones o hechos ocasionados por las personas que sean sub-contratistas o dependan del adjudicatario. k) Satisfacer las demás obligaciones a su cargo que se deriven de la naturaleza del contrato y de las exigencias legales. l) Cumplir con los pagos a los sistemas de seguridad social y aportes parafiscales de todos sus empleados, lo cual se acreditará en la forma y oportunidades establecidas en la ley y en el contrato. m) Las demás contenidas en la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007, Decreto 1082 de 2015 y normas concordantes vigentes que sean aplicables, y aquellas obligaciones que se desprendan de la naturaleza contractual. 2) Específicas: a) Realizar las actualizaciones y modificaciones generales requeridas en cualquier momento para los módulos de nómina y almacén e inventarios, respectivamente, acorde con los requerimientos normativos vigentes emanados de la Contraloría General de la República, Contaduría General de la Nación, Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y Servicio Operativo de Información (SOI – Pago planilla única por Internet).
b) Prestar asistencia técnica para la exportación de datos de los módulos de nómina y almacén e inventarios, al Sistema de Información Financiera SIIF acorde con los requerimientos vigentes. c) Prestar y/o realizar soporte técnico ante eventuales fallas de los módulos de nómina y almacén e inventarios, con respuesta dentro de las 48 horas siguientes a la solicitud. d) Realizar el mantenimiento general de las bases de datos de los módulos de nómina y almacén e inventarios. e) Prestar asistencia técnica para el cierre financiero de fin de año en los módulos de nómina y almacén e inventarios. f) Realizar capacitación general para la presentación de informes ante la Contraloría General de la República, Contaduría General de la Nación, Ministerio de Hacienda y Crédito Público y Servicio Operativo de Información (SOI – Pago planilla única por Internet) acorde con los cambios desarrollados en el software. g) Realizar la preparación de los directorios y carga general de los módulos xx xxxxxxx, inventario y nómina para la vigencia 2018, labor que debe realizar en el mes de diciembre de 2017. h) Parametrizar que el informe de entradas y salidas xx xxxxxxx tengan la cuenta contable, para así facilitar el ajuste manual que hay que subir al SIIF. i) Generar la información en los archivos planos que permita a la DNDA cumplir con la expedición de los certificados de ingresos y retenciones, tanto laborales como de proveedores. j) Realizar la preparación de los archivos para la información exógena cuando así se lo solicite el usuario. k) Prestar función de apoyo en la renovación de la información para la vigencia 2017 en el evento de que surjan cambios normativos e impliquen nuevos ajustes en los módulos de nómina, almacén e inventarios. l) Realizar las actualizaciones y modificaciones generales acorde a los requerimientos de las normas internacionales para el módulo xx xxxxxxx e inventarios. m) Realizar las actualizaciones y ajustes en el Centro de Costos por servidores, cargo, dependencia y otros que requiera la supervisora del contrato para el módulo de nómina. n) Realizar las actualizaciones en el Centro de Costos por
dependencia para el módulo xx xxxxxxx e inventarios. o) Parametrizar listado de provisiones de seguridad social, E.P.S., fondo de pensiones y otros que requiera la supervisora del contrato en el módulo de nómina. p) Realizar una parametrización para incluir gráficos en los módulos de nómina y almacén e inventarios. q) Prestar asistencia en la modificación de los códigos de los bienes. r) Actualizar el aplicativo Xxxxxx del sistema operativo DOS al de 64 Bits. s) Licenciar el uso hasta diciembre
31 de 2017 del Software Xxxxxx. t) Las demás que sean asignadas por los supervisores del contrato, relacionadas con el objeto del contrato. 3) ENTREGABLES. Presentar un informe escrito por cada periodo de pago, con indicación de labores y ajustes realizados al sistema financiero Xxxxxx (Nomina, Almacén) en concordancia con las obligaciones específicas consignadas en el presente documento. PARAGRAFO. El contratista manifiesta haber tenido la posibilidad de estudiar el contenido de este documento y de haber contado con el tiempo necesario para expresar sus opiniones sobre él. CLÁUSULA TERCERA.- PLAZO DE EJECUCIÓN El plazo de ejecución del presente contrato se contará a partir del cumplimiento de los requisitos necesarios para su ejecución, previo el perfeccionamiento del mismo, y hasta el 31 de diciembre de 2017. CLÁUSULA CUARTA.- VIGENCIA DEL CONTRATO. La vigencia del contrato será el plazo de ejecución y cuatro (4) meses más. CLÁUSULA QUINTA.- PRORROGA.- El plazo de ejecución y la vigencia del contrato podrán prorrogarse, siempre que dicha prórroga no implique adicionar el valor del contrato excediendo el 50% del valor inicial y exista disponibilidad presupuestal. Siempre que se prorrogue el plazo de ejecución se entenderá adicionado el término de vigencia del contrato por un tiempo igual, en ningún caso el plazo de ejecución podrá exceder el 31 de diciembre de 2017. CLÁUSULA SEXTA.- LUGAR DE EJECUCIÓN. El lugar de ejecución será en la ciudad de Bogotá, en la calle 28 No. 13A-15 Piso 17, sede de la Dirección Nacional de Derecho de Autor. CLÁUSULA SEPTIMA.- VALOR. Para efectos legales el valor del presente contrato es la suma de DOCE MILLONES DE PESOS ($12.000.000,oo) incluido impuestos, tributos, contribuciones, aportes parafiscales o cualquier otro descuento que hubiere de realizarse por ley, amparado con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 2917 del 13 de febrero de 2017. PARAGRAFO. La aplicación del descuento de ICA, debe asumirlo directamente el contratista, cuya cuantía se aplicará de acuerdo a la tabla de retención de ICA a aplicar en Bogotá para la vigencia 2017 expedida por la Secretaria de Hacienda Distrital. Adicionalmente sobre el valor del contrato se aplicarán los descuentos xx Xxx. CLÁUSULA OCTAVA.- FORMA DE PAGO. LA DIRECCION pagará al CONTRATISTA el valor del contrato en cuatro (4) pagos, cada uno por valor de TRES MILLONES DE PESOS ($3.000.000,oo) en los meses xx xxxxx, xxxxx, octubre y diciembre de 2017, para un total de DOCE MILLONES DE PESOS M/CTE (12´000.000,oo) incluido impuestos realizando los descuentos xx Xxx. En todo caso los pagos se realizarán cuando el contratista haya realizado las actualizaciones, modificaciones generales, exportación y mantenimiento general de las bases de datos y quedan sujetos al PAC y/o situación de fondos por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Los giros se harán previa presentación de los siguientes documentos: a) Constancia sobre la prestación del servicio expedida por el Coordinador xx Xxxxxxx, Bienes e Inventarios para el módulo de inventarios y la
Subdirectora Administrativa Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx o quien apoye las labores de Recursos Humanos para el módulo de nómina, quienes han sido designados como supervisores del contrato por parte del Director General. b) Certificado xx xxx y salvo con el del pago de obligaciones asumidas por parte del CONTRATISTA por concepto de salud, pensiones, riesgos profesionales, y aportes a Cajas de Compensación Familiar, ICBF y SENA, mediante certificación expedida por el Revisor Fiscal cuando éste exista o por el Representante Legal (Artículo 50 Ley 789 de 2002). c) La factura correspondiente, de conformidad con el Artículo 615 del Estatuto Tributario y mencionar la actividad económica, o de lo contrario, se aplicará el artículo 17 del Decreto 53 del 30 de enero de 1996. d) Copia de la última planilla resumen de pago de los aportes de seguridad social y parafiscales. Sin embargo, se aclara que el pago estará sujeto al PAC y/o situación de fondos por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y el pago se realizará a través de la cuenta de ahorros y/o corriente que disponga el contratista, acorde con la certificación expedida por la entidad financiera aportada por el contratista en su oferta. PARÁGRAFO PRIMERO: La no presentación oportuna de los documentos para pago por parte del contratista, implica el incumplimiento de las obligaciones a su cargo y exonera a la DNDA del pago de intereses moratorios. En todo caso el pago quedará sujeto a la aprobación final a satisfacción del servicio prestado. PARAGRAFO SEGUNDO: TRÁMITE DE OFICIO: Las órdenes de pago se tramitarán de oficio con base en el informe de ejecución respectivo. PARÁGRAFO TERCERO. RETENCIONES. LA DIRECCION hará las retenciones a que haya lugar sobre cada pago, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes. PARÁGRAFO CUARTO. PROHIBICIONES DE EXCEDER EL VALOR CONTRATADO. Los
trabajos se ejecutarán y pagarán hasta concurrencia de los recursos que por este contrato se apropien. Una vez agotado su valor EL CONTRATISTA deberá suspender los trabajos dando aviso por escrito a LA DIRECCION para que a juicio de ésta, se proceda a la liquidación o adición del contrato. En consecuencia, el contratista será responsable de llevar un registro contable del valor ejecutado. Cualquier valor que exceda el valor del contrato y, en consecuencia de la reserva presupuestal no podrá ser cancelado con cargo al contrato. PARÁGRAFO QUINTO. En caso de terminación anticipada sólo habrá lugar al pago de los servicios efectivamente prestados, liquidados en forma proporcional a los trabajos contratados y realizados. CLÁUSULA NOVENA.- IMPUTACIÓN PRESUPUESTAL. El pago a
que se refiere la cláusula octava del presente contrato se subordina a las apropiaciones presupuestales que efectúe LA DIRECCIÓN para la vigencia del 2017, conforme al Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 2917 del 13 de febrero de 2017, con cargo al rubro A-10214 Remuneración Servicios Técnicos. En todo caso, los pagos a que se obliga LA DIRECCIÓN quedan subordinados al PAC y/o la ubicación efectiva de recursos en la entidad. CLÁUSULA DÉCIMA.- GARANTÍA ÚNICA: En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007 y el artículo 2.2.1.2.1.4.5 del Decreto 1082 de 2015, y teniendo en cuenta el análisis de Riesgo, no se exige la constitución de ninguna garantía a cargo del contratista. CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA.- EXCLUSIÓN DE RELACIÓN LABORAL. EL
CONTRATISTA ejecutará el objeto de este contrato con plena autonomía técnica y administrativa, sin relación de subordinación o dependencia, por lo cual no se generará
ningún tipo de vínculo laboral entre LA DIRECCIÓN y EL CONTRATISTA, ni con el personal que éste llegare a utilizar para el desarrollo del objeto contractual. CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA.- PROHIBICIONES: EL CONTRATISTA de manera expresa se
obliga a cumplir las siguientes reglas y limitaciones: 1) No podrá iniciar la ejecución del contrato mientras no se cumplan los requisitos de ejecución. 2) El contratista no podrá solicitar pago alguno con cargo a este contrato por servicios prestados sin el cumplimiento de los requisitos establecidos para ese efecto en este contrato; 3) Las adiciones y/o prórrogas se acordarán mediante la suscripción de un contrato adicional que cumpla con las disposiciones legales siempre y cuando exista disponibilidad presupuestal; 4) EL CONTRATISTA sólo podrá prestar servicios hasta concurrencia del valor y tiempo pactados en este documento o en las adiciones que se suscriban. Vencido el plazo de ejecución o agotado el valor contractual, EL CONTRATISTA deberá dar aviso a la entidad y cesar en la prestación del servicio. CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA- CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA: En caso de
incumplimiento definitivo o de declaratoria de caducidad, las partes acuerdan como indemnización a favor de LA DIRECCIÓN, una suma equivalente al diez (10%) del valor final del contrato, sin que pueda superar tal valor. En caso en que el contratista no pague la suma correspondiente por este concepto, dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de su notificación, LA DIRECCIÓN hará efectiva la póliza de cumplimiento del contrato o la deducirá de cualquier cantidad que adeude a EL CONTRATISTA por razón de este contrato lo cual autoriza expresamente. CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA.- MULTAS.- En caso de que EL CONTRATISTA se
constituya en xxxx o incumpla total o parcialmente las obligaciones que asume en virtud de este contrato, salvo fuerza mayor o caso fortuito, se causarán multas sucesivas del 0.1% (Cero punto uno por ciento) del valor del contrato por cada día de retardo, sin exceder el diez por ciento (10%) del valor total del contrato, y sin perjuicio de que la entidad contratante pueda hacer efectiva la sanción pecuniaria por incumplimiento o declarar la caducidad del contrato. EL CONTRATISTA autoriza expresamente a LA DIRECCIÓN, para deducir directamente el valor de las multas causadas de cualquier suma que se adeude al CONTRATISTA por razón de este contrato. En su defecto podrá ser deducido del monto de la garantía de cumplimiento que se haga efectiva. La suma de los valores por multas causadas en desarrollo del presente contrato no podrá exceder el diez por ciento (10%) del valor del contrato. CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA.- APLICACIÓN DE LAS CLÁUSULAS
EXCEPCIONALES: A este contrato le son aplicables por pacto expreso las cláusulas de interpretación, modificación, terminación unilateral y caducidad, de acuerdo con lo establecido por la Ley 80 de 1993 y sus decretos reglamentarios. CLÁUSULA DÉCIMA SÉXTA.- CADUCIDAD: LA DIRECCIÓN, podrá declarar la caducidad administrativa de este contrato por resolución motivada, por el incumplimiento total o parcial, con la cual declarará terminado el contrato y ordenará su liquidación, por cualquiera de las causales previstas en las normas vigentes y en particular por las siguientes: 1) Cuando el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones a cargo del contratista afecte de manera grave y directa la ejecución del contrato, de tal manera que sea evidente su paralización; 2) Cuando EL CONTRATISTA, un directivo o un delegado de éste, oculte o colabore en el pago de la liberación de un funcionario o empleado secuestrado; 3) Cuando el contratista pague sumas de
dinero a extorsionistas, según lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 40 de 1993; 4) Cuando el contratista o sus representantes accedan a peticiones o amenazas de quienes actúen por fuera de la ley con el fin de obligarlo a hacer u omitir algún acto o hecho o cuando no informe inmediatamente a LA DIRECCIÓN sobre dichas amenazas o peticiones. PARÁGRAFO PRIMERO: Una vez declarada la caducidad EL CONTRATISTA deberá presentar una relación detallada del estado de ejecución del contrato, con base en lo cual se procederá a la liquidación del contrato. PARÁGRAFO SEGÚNDO: En firme la resolución que declara la caducidad EL CONTRATISTA se hará acreedor a las sanciones e inhabilidades previstas por la Ley 80 de 1993 y este contrato, y LA DIRECCIÓN, podrá continuar la ejecución del objeto del contrato con otro contratista. PARÁGRAFO TERCERO: Si LA DIRECCIÓN se abstiene de declarar la caducidad, adoptará las medidas de control e intervención necesarias para garantizar el cumplimiento del objeto del contrato, de ser posible y procedente. PARÁGRAFO CUARTO: Ejecutoriada la resolución que declare la caducidad, tendrá lugar: 1) La terminación del contrato. 2) Hacer efectiva la garantía única en el evento de haberse constituido, la cláusula penal y el pago de los perjuicios que se pudieren derivar. CLÁUSULA DÉCIMA SEPTIMA.- FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO. En caso de surgir hechos imprevistos a los cuales no se pueda resistir, que impidan total o parcialmente el cumplimiento por una u otra parte de las obligaciones contraídas por el presente contrato, el plazo de cumplimiento de las obligaciones será prorrogado en un plazo igual al que duren tales circunstancias hasta que cesen las mismas. La parte contratante que resulte afectado por tales hechos y que no pueda por ello cumplir con las obligaciones contractuales, deberá notificar por escrito a la otra parte, inmediatamente al surgimiento y a la terminación de dichas condiciones. Tal aviso deberá enviarse a la otra parte por comunicación escrita, dentro de los diez (10) días siguientes a partir de la fecha del comienzo de dicha circunstancia. Dentro de un plazo no mayor de veinte (20) días desde la fecha de tal aviso, la parte afectada por la fuerza mayor o caso fortuito deberá enviar una carta certificada anexando el documento de la autoridad competente en el cual se certifiquen las condiciones arriba mencionadas y las medidas tomadas para evitarlo, de ser ello procedente, excepto en el evento en que se trate de hechos notorios de público conocimiento. Durante el período en que persistan las circunstancias arriba mencionadas, las partes están obligadas a tomar las medidas necesarias para reducir los perjuicios provocados por las mismas. La parte afectada por tales circunstancias, que no le haya sido posible cumplir con las obligaciones contractuales, deberá informar periódicamente a la otra parte sobre el estado en que está transcurriendo la fuerza mayor o el caso fortuito. Si estas circunstancias duran más de seis (6) meses, las partes deberán ponerse de acuerdo con el fin de adecuar las condiciones del contrato a las nuevas situaciones que se presenten. CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA.- SUSPENSIÓN: Las partes de común acuerdo podrán suspender los plazos del contrato cuando se presenten circunstancias que así lo justifiquen, siempre y cuando con ello no se causen perjuicios a la entidad ni se originen mayores costos para LA DIRECCIÓN. De la suspensión se dejará constancia en acta suscrita por las partes en la cual se fijarán los mecanismos para valorar, reconocer o modificar los costos y/u otras condiciones del contrato. Para levantar la suspensión se suscribirá un acta de reanudación de los
plazos contractuales. CLÁUSULA DECIMA NOVENA.- SUPERVISIÓN. La vigilancia y control del cumplimiento de las obligaciones a cargo del CONTRATISTA será ejercida por el Coordinador xx Xxxxxxx, Bienes e Inventarios para el módulo de inventarios y la Subdirectora Administrativa o quien apoye las labores de Recursos Humanos para el módulo de nómina, quienes han sido designados como supervisores del contrato por parte de la Subdirectora Técnica de Capacitación, Investigación y Desarrollo Director General y serán los responsables de remitir a la Subdirección Administrativa los informes mensuales de actividades realizadas con copia al Director General, y con estos soportes la Subdirección podrá proceder a la aprobación del (los) pago (s) y demás trámites internos a que haya lugar. CLÁUSULA VIGÉSIMA.- CAUSALES DE TERMINACIÓN. Esté contrato se dará
por terminado en cualquiera de los siguientes eventos: 1) Por mutuo acuerdo de las partes, siempre que con ello no se causen perjuicios a la Entidad. 2) Por agotamiento del objeto o vencimiento del plazo. 3) Por fuerza mayor o caso fortuito que hagan imposible continuar su ejecución. 4) Cuando se declare la caducidad o la terminación unilateral, de conformidad con los artículos 17 y 18 de la Ley 80 de 1993. CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA.- CESIÓN Y SUBCONTRATOS: EL CONTRATISTA no podrá
ceder ni subcontratar total ni parcialmente los derechos u obligaciones surgidas de este contrato, sin la autorización previa y escrita de LA DIRECCIÓN. CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA.- DECLARACIÓN DE HABILIDAD. EL CONTRATISTA
afirma bajo la gravedad del juramento que no se halla incurso en las inhabilidades e incompatibilidades establecidas por la ley para la contratación administrativa, especialmente de las consagradas en el artículo 8º de la Ley 80 de 1993. CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA.- BUENA FÉ. En el cumplimiento de sus obligaciones, las partes se comprometen a actuar de acuerdo con los postulados de buena fe y en tal virtud se obligan no sólo a lo aquí consignado, sino además, a todo aquello que es necesario para el total cumplimiento de las obligaciones que nacen del presente instrumento. CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA.- INDEMNIDAD. EL CONTRATISTA mantendrá indemne a LA DIRECCIÓN en caso de demandas, reclamaciones o acciones legales contra LA DIRECCIÓN por las acciones u omisiones del contratista, quien será notificado obligándose a responder por dichas reclamaciones y asumir todos los costos y gastos que se generen. CLÁUSULA VIGÉSIMA QUINTA.- DOMICILIO. Para todos los efectos legales y fiscales se establece como domicilio contractual la ciudad de Bogotá D.C. CLAUSULA VIGÉSIMA SEXTA.- LIQUIDACIÓN. Dentro de los cuatro (4) meses siguientes al vencimiento del plazo del presente contrato las partes procederán a liquidarlo de común acuerdo. CLÁUSULA VIGÉSIMA SEPTIMA.- REGIMEN LEGAL
APLICABLE Y JURISDICCIÓN. El presente contrato se rige por las leyes colombianas, en especial por la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007, Decreto 1082 de 2015, y a falta de regulación expresa por las normas del Código Civil Colombiano y del Código de Comercio. El presente contrato está sometido a los tribunales nacionales. CLÁUSULA VIGÉSIMA OCTAVA.- SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
CONTRACTUALES. Las eventuales controversias que surjan de la celebración, ejecución, terminación o liquidación del contrato serán de competencia de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, sin perjuicio de poder acudir a mecanismos alternativos de solución de controversias. CLÁUSULA VIGESIMA NOVENA.-
DOCUMENTOS CONTRACTUALES. Los siguientes documentos hacen parte integral del presente contrato: 1) Los Estudios y Documentos Previos y 2) La Oferta presentada por EL CONTRATISTA, radicada bajo el número 0-0000-00000. CLÁUSULA TRIGÉSIMA.- REQUISITOS DE PERFECCIONAMIENTO,
EJECUCIÓN Y PUBLICACIÓN: El presente contrato se perfecciona con la firma de las partes; para la ejecución se requiere de la existencia del Registro Presupuestal. De conformidad con el Decreto 1082 de 2015 el presente contrato se publicará en el SECOP II. Para constancia se firma en la ciudad de Bogotá, D.C. el primero (1) xx xxxxx de 2017.
LA DIRECCIÓN EL CONTRATISTA DOCUMENTO ORIGINAL FIRMADO POR LOS SUSCRITOS
XXXXXXXX XXXXXX XXXXXX XXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXX
C.C. 52.709.625 de Bogotá C.C. 19.379.312 de Bogotá