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Resolución de 17 de enero de 2012, por la que se acuerda el depósito y se dispone la publicación del Pacto de Interlocución suscrito entre la Administración de la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha y las Organizaciones Sindicales para el período 2011-2015. (*)
(DOCM 22 de 30-01-2012)
(*) Modificado por acuerdo de la Mesa de negociación de 25-03-2013 (DOCM 80 de 25-04-2013) y por acuer- do de la Mesa de negociación de 24-05-2018 (DOCM 131 de 05/07/2018)
Visto el Pacto de Interlocución para el período 2011-2015, suscrito el 22 de diciembre de 2011 entre la Admi- nistración de la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha y las Organizaciones Sindicales Central Sindi- cal Independiente y de Funcionarios (CSIF) y Federación de Sindicatos de Educación y Sanidad (FSES) y de conformidad con lo establecido en el artículo 38.6 de la Ley 7/2007, de 12 xx xxxxx, del Estatuto Básico del Empleado Público y 152.4 de la Ley 4/2011, de 10 xx xxxxx, de Empleo Público de Castilla-La Mancha
Esta Dirección General de Trabajo, Resuelve:
1º Ordenar el depósito de dicho Pacto.
2º Disponer su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Toledo, 17 de enero de 2012 El Director General de Trabajo XXXXXXX XXXXX XXXXX
Pacto de interlocución entre la administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y las orga- nizaciones sindicales para el período 2011-2015
En Toledo, a 22 de diciembre de 2011, reunidas las representaciones de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y de las Organizaciones Sindicales Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF) y Federación de Sindicatos de Educación y Sanidad (FSES) acuerdan suscribir el presente Pacto.
Introducción
Este Pacto tiene por objeto regular un marco de interlocución entre la Administración de la Junta de Comu- nidades de Castilla-La Mancha y las Organizaciones Sindicales que ostentan la condición de representativas en los distintos sectores de actividad del empleo público, con el fin de facilitar el desarrollo y eficacia de la negociación colectiva en el seno de la Administración Regional.
El 31 de diciembre de 2011 expira el Pacto de Interlocución para el periodo 2008-2011. En el mismo se esta- blece que las partes se comprometen a iniciar las negociaciones de un nuevo Pacto dentro de los seis meses anteriores a la finalización de la vigencia del actual.
Por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 13 de octubre de 2011, con el objeto de reducir el déficit público, se suspendió la aplicación de los apartados del Pacto de Interlocución relacionados con los derechos y sub- vención sindicales, pasando a estar regulados estos aspectos por la normativa estatal. En este contexto de dificultad económica se ha negociado un nuevo Pacto cuyo contenido final se caracteriza por la moderación en la asignación de recursos.
El Capítulo I señala las partes que suscriben el Pacto y su ámbito temporal.
El Capítulo II contiene determinados principios de actuación relacionados con la colaboración de las Organi- zaciones Sindicales con la Administración regional.
El Capítulo III establece la estructura de la negociación colectiva en la Administración de la Junta de Comu- nidades de Castilla-La Mancha conforme las previsiones establecidas en la Ley 7/2007, de 12 xx xxxxx, del Estatuto Básico del Empleado Público y en la Ley 4/2011, de 10 xx xxxxx, del Empleo Público de Castilla-La Mancha.
El Capítulo IV regula los ámbitos de interlocución entre los representantes de los empleados públicos y los distintos órganos de la Administración en atención a su régimen de competencias y actuación.
El Capítulo V fija los derechos y garantías sindicales conforme las previsiones establecida en la normativa estatal.
Finalmente, el Capítulo VI regula las funciones y composición de la Comisión Paritaria de Seguimiento cuyo cometido principal es la resolución de conflictos derivados de la interpretación y aplicación del propio Pacto
Por todo ello, y en el marco de negociación establecido en la Ley 7/2007, de 12 xx xxxxx, del Estatuto Básico del Empleado Público, en la Ley 4/2011, de 10 xx xxxxx, del Empleo Público de Castilla-La Mancha, en la Ley Orgánica 11/1985, de 2 xx xxxxxx, de Libertad Sindical, en el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, y teniendo en cuenta las experiencias y procesos de negociación colectiva producidos en la Administración Autonómica, las partes manifiestan la necesidad de profundizar en el diálogo y la cooperación, como instrumentos más ade- cuados para ordenar las relaciones entre la Administración y los Sindicatos, suscribiendo el presente Pacto.
Capítulo I
Partes que lo suscriben y ámbito de aplicación
1º. El presente Xxxxx se suscribe entre la Administración de la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha y las Organizaciones Sindicales Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF) y Federación de Sindicatos de Educación y Sanidad (FSES).
2º. El Pacto se aplica a los siguientes empleados públicos de la Administración de la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha:
- Personal funcionario de administración general.
- Personal funcionario docente no universitario
- Personal estatutario y funcionario de Instituciones Sanitarias del Servicio de Salud.
- Personal laboral del VI Convenio Colectivo, de instituciones sanitarias del Servicio de Salud y profesorado de religión dependiente de la Consejería competente en materia educativa.
3º. La vigencia del Pacto se extiende desde la fecha de su firma hasta el 31 de diciembre de 2015.
El Pacto se prorrogará por períodos anuales hasta que haya otro que lo sustituya, a excepción de lo dispuesto en el Capítulo V “Derechos y garantías sindicales” que se mantendrá en vigor en todo aquello que no exceda lo previsto en la normativa estatal.
Las partes se comprometen, en todo caso, a iniciar las negociaciones de un nuevo Pacto de Interlocución den- tro de los seis meses anteriores a la finalización de la vigencia del actual.
Capítulo II
Colaboración con la administración
1º. Las propuestas que las Organizaciones Sindicales realicen en los distintos Órganos de Participación, o a través de los de Representación, perseguirán la mejora de las condiciones de trabajo y la profesionalización de los empleados públicos, en aras de conseguir que la prestación de los servicios encomendados a la Adminis- tración se realicen con mayor eficacia, calidad y agilidad.
2º. En particular apoyarán el cumplimiento de las normas de asistencia al trabajo y de horarios, previamente negociados con la Administración, la mejora de la productividad y, en especial, la calidad de los servicios de atención directa a los ciudadanos.
Capítulo III Negociación Colectiva
1º. Las partes negociarán bajo los principios de buena fe, mutua lealtad, cooperación y coordinación.
2º. De conformidad con lo previsto en los artículos 38.9 de la Ley 7/2007, de 12 xx xxxxx, del Estatuto Básico del Empleado Público y 148.3 de la Ley 4/2011, de 10 xx xxxxx, del Empleo Público de Castilla-La Mancha, que atribuyen la posibilidad de establecer en virtud de Pactos o Acuerdos la estructura de la negociación co- lectiva en cada Administración Pública, así como fijar las reglas que han de resolver los conflictos de concu- rrencia entre las negociaciones de distinto ámbito y los criterios de primacía y complementariedad entre las diferentes unidades negociadoras, la negociación colectiva en la Administración Autonómica se articulará a través de los siguientes órganos y conforme a las siguientes reglas:
- Mesa General de Negociación de los Empleados Públicos (prevista en el artículo 36.3 del Estatuto Básico del Empleado Público): cuando las materias o cuestiones objeto de negociación que afectando al personal la- boral, afecten también a alguno de los siguientes ámbitos sectoriales: personal funcionario de administración general, personal funcionario docente no universitario, personal de Instituciones Sanitarias del Servicio de Salud. Tendrán derecho a estar presentes en esta Mesa General las Organizaciones Sindicales que cumplan los requisitos establecidos en el Estatuto Básico del Empleado Público.
- Mesa General de Negociación del personal funcionario (prevista en el artículo 34.1 del Estatuto Básico del Empleado Público): cuando las materias o cuestiones objeto de negociación afecten a todos o al menos a dos de los siguientes ámbitos sectoriales: personal funcionario de administración general, personal funcionario docente no universitario, personal de Instituciones Sanitarias del Servicio de Salud. Tendrán derecho a estar presentes en esta Mesa General las Organizaciones Sindicales que cumplan los requisitos establecidos en el Estatuto Básico del Empleado Público.
- Mesas Sectoriales: de conformidad con el artículo 34.4 del Estatuto Básico del Empleado Público, depen- diendo de la Mesa General de Negociación del personal funcionario y por acuerdo de la misma, podrán cons- tituirse Mesas Sectoriales, en atención a las condiciones específicas de trabajo de las organizaciones adminis- trativas afectadas o a las peculiaridades de sectores concretos del personal y a su número.
La competencia de las Mesas Sectoriales, conforme establece el artículo 34.5 del Estatuto Básico del Em- pleado Público, se extenderá a los temas comunes del respectivo personal del sector del empleo público que no hayan sido objeto de decisión por parte de la Mesa General o a los que ésta explícitamente les reenvíe o delegue.
Tendrán derecho a estar presentes en las Mesas Sectoriales las Organizaciones Sindicales que cumplan los requisitos establecidos en el Estatuto Básico del Empleado Público.
Sin perjuicio de la capacidad de la Mesa General de Negociación del personal funcionario para la creación de otras Mesas Sectoriales, de conformidad con las previsiones del artículo 34.4 del Estatuto Básico del Emplea- do Público, en la Administración de la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha existirán las siguientes:
- Mesa Sectorial de personal funcionario de administración general.
- Mesa Sectorial de personal funcionario docente no universitario.
- Mesa Sectorial de personal de Instituciones Sanitarias del Servicio de Salud.
- Comisión Negociadora del Convenio Colectivo del personal laboral: cuando las materias objeto de negocia- ción afecten exclusivamente al personal laboral de la Administración Autonómica. Tendrán derecho a estar presentes las Organizaciones Sindicales representativas del personal laboral al servicio de la Administración de la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha en los términos establecidos en el Estatuto de los Traba- jadores.
Dentro de cada uno de los Órganos de Negociación antes descritos se podrán constituir las Comisiones o Me- sas Técnicas que las partes acuerden.
Dependiente de la Mesa Sectorial de personal funcionario docente no universitario se constituirá una Mesa Técnica para el conocimiento y determinación de las condiciones de trabajo específicas del Profesorado de Religión.
La coordinación entre los distintos ámbitos de negociación anteriormente descritos se llevará a cabo de acuer- do con los siguientes criterios:
a) Criterio de primacía, por el cual las partes convienen no modificar en ámbitos inferiores los acuerdos adop- tados en el ámbito general.
b) Criterio de complementariedad, por el que los Acuerdos o Pactos establecidos en un ámbito inferior de ne- gociación, cuando aborden una materia ya regulada en un ámbito superior, no podrán modificar lo acordado, limitándose a complementar el acuerdo de ámbito superior.
3º. (*) Para facilitar las funciones de representación y la eficacia de la negociación colectiva en las Mesas o Comisiones de Negociación se asignará a las Organizaciones Sindicales presentes en las mismas el crédito horario mensual resultante de la aplicación de los siguientes criterios:
a) Se constituirá una bolsa de crédito horario mensual en las siguientes Mesas o Comisiones de Negociación conforme a lo siguiente:
- Mesa General de Negociación de los Empleados Públicos: 1 hora por cada 39 empleados públicos represen- tados en la misma.
- Mesa General de Negociación de Personal Funcionario: 1 hora por cada 39 empleados públicos representa- dos en la misma.
- Mesa Sectorial de Personal Funcionario de Administración General: 1 hora por cada 39 empleados públicos representados en la misma.
- Mesa Sectorial de Personal Funcionario Docente No Universitario: 1 hora por cada 39 empleados públicos representados en la misma.
- Mesa Sectorial de Personal de Instituciones Sanitarias del Servicio de Salud: 1 hora por cada 39 empleados públicos representados en la misma.
- Comisión Negociadora del Convenio Colectivo del Personal Laboral: 1 hora por cada 39 empleados públicos representados en la misma.
Las fracciones inferiores a 39 no se tendrán en cuenta.
A los efectos anteriores, la fecha de referencia que durante la vigencia del presente Pacto se tendrá en cuenta para la determinación del número de empleados públicos representados en cada Mesa o Comisión será el 31 de diciembre de 2012.
b) La bolsa de crédito horario mensual correspondiente a cada una de las Mesas o Comisiones descritas ante- riormente se distribuirá proporcionalmente entre las Organizaciones Sindicales presentes en cada una de ellas de conformidad con el número de representantes legales del ámbito de la correspondiente Mesa o Comisión obtenidos en las elecciones sindicales celebradas en los años 2010-2011. La actualización de conformidad con
los resultados de las próximas elecciones sindicales se efectuará una vez concluyan los procesos electorales en todos los ámbitos.
La fórmula que se utilizará para el reparto de la bolsa de crédito horario a que se hace referencia en el presente apartado será la siguiente:
Número de representantes legales del Sindicato obtenidos en la Mesa o Comisión correspondiente, “multipli- cado por” el número de horas de la bolsa a distribuir y “dividido por” el número total de representantes legales de los Sindicatos incluidos en el reparto.
De conformidad con lo anterior, a cada Organización Sindical le corresponderán tantas horas como parte en- tera resulte de aplicar la fórmula. Las fracciones inferiores a una hora no se tendrán en cuenta.
c) El crédito horario mensual asignado a cada Organización Sindical podrá acumularse a la bolsa que le co- rresponda de las previstas en el apartado 1.1 de la Sección Tercera del Capítulo V.
d) Corresponderá a la Comisión Paritaria de Seguimiento del Pacto la aplicación de lo previsto en este apar- tado.
(*) Modificado por acuerdo de la Mesa de negociación de 25-03-2013 (DOCM 80 de 25-04-2013)
4º. Las Organizaciones Sindicales se comprometen a asistir a todas las reuniones de los Órganos de Negocia- ción previstas en este Capítulo a que hayan sido convocadas.
Capítulo IV
Ámbitos de interlocución
1º. La interlocución entre los Representantes de los empleados públicos y la Administración, se articulará a través de:
a) La Dirección General de la Función Pública, Calidad de los Servicios y Justicia, cuando afecte al personal de varios ámbitos sectoriales. Respecto al personal funcionario de administración general y personal laboral, sólo cuando afecte a más de una Consejería y diversos ámbitos territoriales.
b) La Dirección General de Recursos Humanos y Programación Educativa respecto al personal funcionario docente no universitario de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.
c) La Dirección General de Recursos Humanos del Servicio de Xxxxx xx Xxxxxxxx-La Mancha respecto al per- sonal de Instituciones Sanitarias del Servicio de Salud.
d) Las Secretarías Generales, respecto al personal funcionario de administración general y personal laboral cuando los asuntos afecten al personal de una sola Consejería u Organismo Autónomo y de diversos ámbitos territoriales.
e) Las Delegaciones Provinciales de la Junta de Comunidades, respecto al personal funcionario de adminis- tración general y personal laboral cuando los asuntos afecten al conjunto del personal destinado en una misma provincia.
f) Los Servicios Periféricos de cada Consejería o Gerencias de los Organismos Autónomos, respecto al perso- nal funcionario de administración general, personal estatutario y personal laboral, cuando los asuntos afecten, exclusivamente, al personal destinado en dichas dependencias.
La Administración se compromete a atender debida y puntualmente a los interlocutores de las Organizaciones Sindicales.
2º. Cada una de las Organizaciones Sindicales identificará los comunicados que se expongan en los tablones sindicales y los que se difundan entre el personal de los distintos centros de trabajo.
Capítulo V
Derechos y garantías sindicales Sección Primera:
De las secciones sindicales
1º. Las Organizaciones Sindicales podrán constituir Secciones Sindicales de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 11/1985, de 2 xx xxxxxx, de Libertad Sindical.
A los efectos de la aplicabilidad del artículo 10 de la precitada ley se entenderá que el centro de trabajo se co- rresponde con la totalidad de establecimientos de la unidad electoral del ámbito del órgano de representación legal correspondiente sobre la que se vaya a constituir la Sección Sindical.
2º. El reconocimiento de la condición de Delegado de las Secciones Sindicales que se constituyan, y la atribu- ción del correspondiente crédito horario, se efectuará por la Dirección General de la Función Pública, Calidad de los Servicios y Justicia o, en su caso, por la Dirección General de Recursos Humanos y Programación Educativa de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes o por la Dirección General de Recursos Huma- nos del Servicio de Salud, en el plazo de 5 días hábiles a partir de la fecha de entrada de la acreditación de la Organización Sindical correspondiente.
Sección Segunda:
De los créditos horarios
1º. De los Representantes de Personal: cada Representante de Personal (miembro de Junta de Personal, Co- mité de Empresa o, en su caso, Delegado de Personal) dispondrá del crédito horario mensual retribuido que le corresponda de conformidad con los artículos 41 d) del Estatuto Básico del Empleado Público para el caso del personal funcionario y estatutario, y 68 e) del Estatuto de los Trabajadores para el caso del personal laboral.
2º. De los Delegados de Sección Sindical: cada Delegado de Sección Sindical dispondrá del crédito horario mensual retribuido que le corresponda de conformidad con el artículo 10.3 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 xx xxxxxx, de Libertad Sindical.
3º. No se incluirá en el cómputo del crédito horario la asistencia a reuniones convocadas formalmente por los órganos competentes de la Administración de la Junta de Comunidades.
Sección Tercera:
De las dispensas de asistencia al trabajo
1º. Las Organizaciones Sindicales podrán obtener la dispensa de asistencia al trabajo de un empleado público por acumulación de crédito horario sindical con carácter total o parcial.
1.1.- Dispensa total: las Organizaciones Sindicales podrán obtener la dispensa de asistencia al trabajo de un empleado público por acumulación de 130 horas mensuales de crédito horario (o la parte proporcional que co- rresponda en los casos en los que la jornada de trabajo sea inferior a la máxima establecida) de Representantes Legales y Delegados Sindicales, incluidas, en su caso, las suyas propias. A tal fin y a los efectos de cómputo del crédito, se constituirán tres bolsas de horas de ámbito regional:
a) La Primera, que estará formada a su vez por dos bolsas, correspondientes al crédito horario de:
1) Personal funcionario de administración general:
- Representantes de Juntas de Personal funcionario de administración general.
- Delegados de Sección Sindical de Personal funcionario de administración general.
2) Personal laboral:
- Miembros de Comités de Empresa, o en su caso, Delegados de Personal
- Delegados de Sección Sindical de personal laboral.
b) La Segunda estará formada por las horas correspondientes a:
- Representantes de Juntas de Personal funcionario docente no universitario.
- Delegados de Sección Sindical de Personal funcionario docente no universitario.
c) La Tercera estará formada por las horas correspondientes a:
- Representantes de Juntas de Personal de Instituciones Sanitarias del Servicio de Salud
- Miembros del Comité de Empresa de Personal de Instituciones Sanitarias del Servicio de salud
- Delegados de Sección Sindical de Personal de Instituciones Sanitarias del Servicio de salud.
Las normas que regirán las dispensas de asistencia al trabajo, serán las siguientes (*):
(*) Se añaden los cuatro últimos guiones por acuerdo de la Mesa de negociación de 24-05-2018 (DOCM 131 de 05/07/2018)
- Las dispensas se harán, al objeto de permitir la sustitución del empleado público dispensado, con carácter general, a tiempo total y al menos por períodos semestrales en el ámbito de personal de Instituciones Sanitarias del Servicio de Salud; por curso escolar en el ámbito de personal funcionario docente no universitario; por períodos mensuales en el ámbito sectorial de personal funcionario de administración general y personal labo- ral. En las categorías profesionales de Auxiliar Técnico Educativo, Técnico Especialista en Interpretación de la Lengua de Signos y Técnico Especialista en Jardín de Infancia las dispensas se realizarán por curso escolar salvo en los supuestos en que concurran circunstancias excepcionales que lo justifiquen.
- En la utilización de estas dispensas, cada una de las Organizaciones Sindicales se compromete a distribuir los créditos horarios y las dispensas de asistencia al trabajo de una forma proporcional, a fin de que no se produz- can disfunciones importantes que dificulten el funcionamiento de los Centros, atendiendo a las características de éstos y del personal que presta los servicios.
- Las dispensas totales de asistencia al trabajo en virtud de crédito horario se realizarán mediante la acumula- ción de horas de cada una de las bolsas regionales descritas anteriormente; si en el empleado dispensado con- curriese la doble representación, legal y sindical, descrita en la Sección Segunda, se permitirá la acumulación de las horas correspondientes a ambas representaciones.
- Los Representantes Legales y los Delegados Sindicales podrán ceder el 100 por 100 de las horas que les correspondan.
- La acumulación de crédito de horario sindical para obtener la dispensa total de asistencia al trabajo, podrá recaer en un empleado público que no ostente necesariamente la condición de Representante legal o Delegado de Sección Sindical.
- Se podrán realizar cesiones de crédito horario entre las tres bolsas descritas anteriormente. En ningún caso una bolsa podrá ceder o recibir más de 700 horas.
- Se podrán realizar cesiones de crédito horario entre las dos bolsas creadas dentro de la Primera bolsa.
- Cuando los liberados por acumulación de horas se encuentren en situación de permisos o bajas por enferme- dad se considerará que estas horas no son utilizadas durante el periodo que dure la situación y se acumularán a la bolsa de horas correspondientes.
- Las personas representantes de la Junta de Personal y Delegados o Delegadas de Personal de la misma can- didatura que así lo manifiesten podrán proceder a la acumulación de los créditos horarios, de acuerdo con el artículo 41.1.d) del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
- Las personas representantes del comité de empresa y, en su caso, de los delegados y delegadas de perso- nal que así lo manifiesten, podrán proceder a la acumulación de los créditos horarios en uno o varios de sus componentes, de acuerdo con el artículo 68.e) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
- La acumulación de crédito horario sindical, tanto de representantes del personal funcionario y/o laboral como de delegados o delegadas sindicales, en las bolsas de horas de ámbito regional será posible cuando se acumulen a la bolsa de la misma organización sindical por la que concurrieron a las elecciones.
- En todo caso corresponderá a la persona responsable regional designada por cada organización sindical comunicar previamente la acumulación de horas al órgano administrativo responsable de la gestión de la res- pectiva bolsa de horas de ámbito regional.
1.2. Dispensa parcial: se entiende por dispensa parcial al trabajo, la cual tendrá en todo caso carácter excep- cional, la acumulación de crédito horario de la bolsa regional correspondiente en un mismo empleado público, de tal manera que disponga mensualmente de un crédito horario de 65 horas, incluidas, en su caso, las suyas propias. Dada la singularidad de estas dispensas, las Centrales Sindicales se comprometen a limitarlas al mí- nimo indispensable.
Los empleados públicos que disfruten de dispensa parcial de asistencia al trabajo se comprometen a utilizar su crédito horario por semanas o días completos, de tal manera que los períodos de ausencia, a que les da derecho su crédito, sean fijos mensualmente, a fin de evitar distorsiones en el funcionamiento de los Servicios.
El procedimiento para la obtención de este tipo de dispensas será el previsto para las dispensas a tiempo total, con la particularidad de que el plazo de resolución se limitará a quince días, entendiéndose concedida por si- lencio administrativo por el transcurso de dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa.
Cualquier otra distribución del crédito horario se realizará conforme al promedio de las horas reales de trabajo efectivo.
En los casos de dispensas parciales de asistencia al trabajo se incluye dentro de los periodos de disfrute de la misma el 50 por 100 de las vacaciones y permisos por asuntos particulares correspondientes.
2º. La concesión de las dispensas se efectuará con arreglo al siguiente procedimiento:
a) La Organización Sindical, a través del responsable regional en esta materia, comunicará por escrito o tele- máticamente a la Dirección General de la Función Pública, Calidad de los Servicios y Justicia en el caso de la Primera bolsa, a la Dirección General de Recursos Humanos y Programación Educativa de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes en el caso de la Segunda bolsa, o a la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio de Salud en el caso de la Tercera bolsa, el nombre del empleado público del que desea obtener la dispensa de asistencia al trabajo.
b) La Dirección General correspondiente solicitará informe sobre incidencia en el funcionamiento del servicio a la Secretaría General de la Consejería u Organismo Autónomo, o la Gerencia correspondiente en el caso del Servicio de Salud, donde preste servicios el empleado público correspondiente.
c) La concesión de estas dispensas no podrá realizarse cuando la ausencia del empleado público de su pues- to de trabajo ocasione importantes alteraciones en el normal desenvolvimiento del servicio, entre otras, por la imposibilidad de su sustitución. En este caso, la Dirección General correspondiente, mediante resolución motivada, comunicará tal circunstancia a la Organización Sindical correspondiente, para que efectúe nueva propuesta.
d) La dispensa se entenderá concedida por silencio administrativo si transcurre más de un mes desde la fecha de la efectiva recepción de la correspondiente propuesta en la Dirección General correspondiente.
3º. El cese en la situación de dispensa se efectuará con arreglo al siguiente procedimiento:
a) Cuando un empleado público vaya a cesar en la situación de dispensa de asistencia al trabajo por decisión de la Organización Sindical, ésta dirigirá comunicación por escrito o telemáticamente, a la Dirección General de la Función Pública, Calidad de los Servicios y Justicia, a la Dirección General de Recursos Humanos y Pro- gramación Educativa de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes o a la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio de Salud, según corresponda, comunicando el nombre del afectado e indicando la fecha de incorporación a su puesto de trabajo, con una antelación mínima de 5 días hábiles.
b) En caso de manifiesto incumplimiento de sus funciones por parte de un empleado público dispensado de asistencia al trabajo, se pondrá en conocimiento de la Organización Sindical a la que pertenezca.
c) La Administración podrá suspender temporalmente, de oficio y por el tiempo indispensable, una dispensa de asistencia al trabajo por circunstancias excepcionales que hagan imprescindible la incorporación del em- pleado al puesto de trabajo para garantizar la continuidad del servicio. Se dará comunicación de tales circuns- tancias a las Organizaciones Sindicales integrantes de la Comisión de Seguimiento del presente Pacto. En este supuesto, el empleado público deberá incorporarse a su puesto de trabajo en el plazo o fecha indicado por la Administración.
d) En los casos de ceses de dispensas, a instancia de la Organización Sindical o del propio empleado público, cuando la inmediata incorporación al puesto de trabajo pudiera ocasionar alteraciones en el normal desen- volvimiento del servicio, podrá dilatarse por el tiempo estrictamente necesario, sin perjuicio de las garantías previstas en el apartado quinto de esta Sección.
4º.- (*) Bolsa de horas específicas:
Para facilitar las funciones de representación y la eficacia de la negociación colectiva en las Mesas o Comisio- nes de Negociación se asignará a las Organizaciones Sindicales presentes en las mismas una bolsa de crédito horario anual resultante de la aplicación de los siguientes criterios:
a) Se constituirá una bolsa de crédito horario anual en las siguientes mesas o comisiones de negociación con- forme a lo siguiente:
- Mesa General de Negociación de los Empleados Públicos: 1 hora por cada 120 empleados públicos repre- sentados en la misma.
- Mesa General de Negociación de Personal Funcionario: 1 hora por cada 120 empleados públicos represen- tados en la misma.
- Mesa Sectorial de Personal Funcionario de Administración General: 1 hora por cada 120 empleados públicos representados en la misma.
- Mesa Sectorial de Personal Funcionario Docente No Universitario: 1 hora por cada 120 empleados públicos representados en la misma.
- Mesa Sectorial de Personal de Instituciones Sanitarias del Servicio de Salud: 1 hora por cada 120 empleados públicos representados en la misma.
- Comisión Negociadora del Convenio Colectivo del Personal Laboral: 1 hora por cada 120 empleados públi- cos representados en la misma.
Las fracciones inferiores a 120 no se tendrán en cuenta.
A los efectos anteriores, la fecha de referencia que durante la vigencia del presente Pacto se tendrá en cuenta para la determinación del número de empleados públicos representados en cada Mesa o Comisión será el 31 de diciembre de 2012.
b) La bolsa de crédito horario anual correspondiente a cada una de las Mesas o Comisiones descritas ante- riormente se distribuirá proporcionalmente entre las Organizaciones Sindicales presentes en cada una de ellas de conformidad con el número de representantes legales del ámbito de la correspondiente Mesa o Comisión obtenidos en las elecciones sindicales celebradas en los años 2010-2011. La actualización de conformidad con los resultados de las próximas elecciones sindicales se efectuará una vez concluyan los procesos electorales en todos los ámbitos.
La fórmula que se utilizará para el reparto de la bolsa de crédito horario a que se hace referencia en el presente apartado será la siguiente:
Número de representantes legales del Sindicato obtenidos en la Mesa o Comisión correspondiente, “multipli- cado por” el número de horas de la bolsa a distribuir y “dividido por” el número total de representantes legales de los Sindicatos incluidos en el reparto.
De conformidad con lo anterior, a cada Organización Sindical le corresponderán tantas horas como parte en- tera resulte de aplicar la fórmula. Las fracciones inferiores a una hora no se tendrán en cuenta.
c) Corresponderá a la Comisión Paritaria de Seguimiento del Pacto la aplicación de lo previsto en este apar- tado.
La utilización de crédito de horas de la bolsa específica requerirá solicitud previa comunicada telemáticamen- te, con antelación suficiente, de la Organización Sindical ante la Dirección General de la Función Pública y Justicia, o ante la Dirección General de Recursos Humanos y Programación Educativa, o ante la Dirección General de Recursos Humanos del Sescam, en función del ámbito sectorial a que pertenezca el empleado público dispensado.
En la solicitud, la Organización Sindical determinará:
El beneficiario, el cual no deberá disponer de otro tipo de crédito horario, salvo que éste sea insuficiente. El fin o actividad a que se dedicará y tiempo de duración.
(*) Modificado por acuerdo de la Mesa de negociación de 25-03-2013 (DOCM 80 de 25-04-2013) 5º. Garantías.
El disfrute de las dispensas de asistencia al trabajo no supondrá alteración alguna en los derechos económicos y administrativos de sus beneficiarios, los cuales, además, no podrán ser trasladados ni sancionados por causa del ejercicio de sus funciones representativas o sindicales.
Se habilitarán fórmulas que aseguren la permanente actualización profesional de los empleados públicos dis- pensados total o parcialmente de asistencia al trabajo por el desempeño de actividades sindicales.
Los empleados públicos dispensados total o parcialmente de asistencia al trabajo tendrán los mismos dere- chos, obligaciones y garantías que los Delegados de Sección Sindical o representantes electos en los distintos órganos de representación.
Sección Cuarta:
De la utilización del crédito horario
Los representantes de las Juntas de Personal, Delegados de Personal, miembros de Comité de Empresa y Dele- gados Xxxxxxxxxx, comunicarán a su Jefatura de Personal, con una antelación mínima de 24 horas, su ausencia del puesto de trabajo para el desempeño de sus funciones de representación.
Por la Jefatura de Personal correspondiente se establecerán los mecanismos oportunos para el control de la utilización del crédito horario a que tiene derecho cada uno de los Representantes Legales y Delegados Sin- dicales.
Capítulo VI
Comisión paritaria de seguimiento
1º. (*) Se crea la Comisión Paritaria de Seguimiento de este Pacto, con sede en la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas, que estará compuesta por nueve miembros en representación de la Administración y nueve miembros en representación de las Organizaciones Sindicales firmantes.
La distribución de los nueve miembros en representación de la Administración corresponderá:
Tres miembros a la Dirección General de la Función Pública y Justicia, que ostentará la presidencia. Tres miembros a la Dirección General de Recursos Humanos y Programación Educativa.
Tres miembros a la Dirección General de Recursos Humanos del Sescam.
La distribución de los nueve miembros en representación de las Organizaciones Sindicales firmantes se efec- tuará según criterios proporcionales y en función del número total de representantes legales obtenidos en las elecciones sindicales.
(*) Modificado por acuerdo de la Mesa de negociación de 25-03-2013 (DOCM 80 de 25-04-2013) 2º. La Comisión Paritaria de Seguimiento tendrá las siguientes funciones:
- Vigilar el cumplimiento del presente Pacto.
- Conocer y resolver los conflictos derivados de la interpretación y aplicación del Pacto. Disposiciones Adicionales
Disposición Adicional Primera
Las Organizaciones Sindicales firmantes se comprometen a no ceder ni aceptar créditos horarios de Represen- tantes Legales que hubieran adquirido tal condición por una lista de otra Organización Sindical o agrupación de trabajadores.
Disposición Adicional Segunda
La regulación de la ordenación del crédito horario contenida en la Sección Primera, en la Sección Segunda, en los apartados 1º, 2º, 3º y 5º de la Sección Tercera y en la Sección Cuarta, toda ellas del Capítulo V, será de aplicación a todas las Organizaciones Sindicales que tengan algún representante legal en el ámbito de la Administración de la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha.
Disposición Adicional Tercera
Si como consecuencia de modificaciones en la estructura de los órganos de la Administración Regional (Con- sejerías y Organismos Autónomos) se produjesen fusiones de dos o más órganos en uno solo, los representan- tes legales del personal laboral de las unidades electorales afectadas pasarán a formar parte de un único órgano de representación legal (Comité de Empresa o Delegados de Personal) conservando íntegramente todas las garantías y siendo miembros del mismo con pleno derecho.
En el supuesto de que la modificación en la estructura de los órganos de la Administración Regional supusiese la división de un órgano de representación en varios, el Comité de Empresa o, en su caso, los Delegados de Personal, pasarán a ostentar la representación de dichos órganos.
Disposición Adicional Cuarta
Las Organizaciones Sindicales firmantes se comprometen a agotar todos los cauces de negociación e interlo- cución con la Administración antes de adoptar medidas de conflicto colectivo o movilizaciones de cualquier tipo. Además, y sin perjuicio de lo previsto en la normativa específica, se comprometen a comunicar a la Administración con una antelación mínima de 72 horas cualquier convocatoria o acto de movilización o rei- vindicación de tipo colectivo.
Disposición Adicional Quinta
Durante el período de vigencia del presente Pacto, no se podrán suscribir acuerdos sectoriales que modifiquen o complementen el mismo, salvo lo que se pueda establecer en materia de Salud Laboral.
Disposición Adicional Sexta
Se podrá revisar el contenido del presente Pacto si durante la vigencia del mismo mejorasen sustancialmente las circunstancias económicas actuales.
Disposición Derogatoria
A partir de la entrada en vigor del presente Pacto, quedará sin efecto para el personal incluido dentro del ám- bito de aplicación del mismo, cualquier Pacto, Acuerdo o Convenio regulador de derechos sindicales o que sea contrario al mismo.