Contract
I. Comuhidad Autóhoma
3. Otras disposiciones
Consejería de Empleo, Universidades y Empresa
8254 Contrato-programa entre la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, a través de la Consejería de Empleo, Universidades y Empresa y la Universidad Politécnica xx Xxxxxxxxx, destinado a subvencionar su financiación complementaria para el ejercicio 2017.
Resolución
Visto el Contrato Programa para el Ejercicio 2017, suscrito entre la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, a través de la Consejería de Empleo, Universidades y Empresa y la Universidad Politécnica xx Xxxxxxxxx, de acuerdo con lo establecido en el artículo 59 de la Ley 3/2005 de 25 xx xxxxx de Universidades de la Región xx Xxxxxx, donde se configura el contrato programa como instrumento destinado a fomentar la mejora de la calidad docente, investigadora y de gestión, estableciendo indicadores susceptibles de valorar los resultados de las actuaciones de las universidades públicas, orientados a conseguir los objetivos acordados con las mismas por la administración regional y teniendo en cuenta que el contrato programa fue autorizado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 25 de octubre de 2017 y suscrito por el Excmo. Sr. Rector de la Universidad Politécnica xx Xxxxxxxxx y el Excmo. Sr. Presidente de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx el 13 de noviembre de 2017
Resuelvo:
Publicar en el Boletín Oficial de la Región xx Xxxxxx el Contrato Programa para el ejercicio 2017 suscrito entre la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, a través de la Consejería de Empleo, Universidades y Empresa y la Universidad Politécnica xx Xxxxxxxxx.
La Secretaria General, Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx.
En la ciudad xx Xxxxxx, a 13 de noviembre de 2017
Reunidos
De una parte, la Excmo. Sr. D. Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxx, Presidente de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, facultado en virtud del Decreto del Presidente n.º 40/2017, de avocación de la competencia para la suscripción del presente Contrato-Programa, para cuya celebración ha sido autorizado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 25 de octubre de 2017.
Y de otra parte, el Xx. X. Xxxxxxxxx X. Xxxx Xxxxxxxx, Rector-Magnífico de la Universidad Politécnica xx Xxxxxxxxx, nombrado en virtud de Decreto de Consejo de Gobierno N.º 30/2016, de 13 xx xxxxx, en su nombre y representación, actuando en ejercicio de su cargo que desempeña en la actualidad conforme a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades y en el artículo 53 de los Estatutos de la Universidad Politécnica xx Xxxxxxxxx, aprobados por Decreto 72/2013, de 12 de julio, del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx.
Los comparecientes, en el concepto y en la representación en la que cada uno de ellos interviene, reconociéndose mutua y respectivamente la capacidad y legitimación precisas, declaran que se hallan en el ejercicio de sus respectivos cargos y, a tal fin,
Manifiestan
Primero.- Que, conscientes de la importancia que para el fomento de la eficiencia en la aplicación de los recursos tiene la fijación de criterios claros, objetivos y estables que rijan la financiación universitaria, con fecha 18 de septiembre de 2015, el Presidente de la Comunidad Autónoma y los Rectores de las Universidades xx Xxxxxx y Politécnica xx Xxxxxxxxx, acordaron y firmaron el Plan de Financiación Plurianual de las Universidades Pública de la Región xx Xxxxxx para el periodo 2016-2020, cuyas bases han sido aprobadas por Decreto N.º 19272017,de 28 xx xxxxx. (BORM de 30 xx xxxxx).
Segundo.- Que en el marco del citado Plan de financiación plurianual, se contempla una financiación complementaria para las dos universidades públicas de la Región xx Xxxxxx, ligada a la consecución de objetivos, previamente acordados entre el Gobierno Regional y las Universidades, de eficiencia, sostenibilidad, transparencia y buen gobierno, en los ámbitos de la docencia de la investigación y de la gestión y que se instrumentaliza a través de un Contrato- Programa anual con cada una de las universidades públicas de la Región xx Xxxxxx.
Tercero.- Que el Contrato-Programa es un instrumento de financiación de la Administración Regional para con las universidades públicas de la Región xx Xxxxxx, que establece la consecución de objetivos como un factor de financiación complementaria de las mismas, al tiempo que responde a los principios de eficiencia, corresponsabilidad, transparencia y participación y constituyen un ejemplo de buenas prácticas en el ámbito de la financiación universitaria. Los Contratos-Programa tienen naturaleza jurídica de convenios interadministrativos tipificados en el artículo 47.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen jurídico del Sector Público y, por tanto, quedan excluidos del ámbito de aplicación de la Ley de Contratos del Sector Público.
Cuarto.- Que la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades, en su artículo 81.1 determina que, en el marco de lo establecido por las Comunidades Autónomas, las universidades podrán elaborar programaciones plurianuales que puedan conducir a la aprobación, por las Comunidades Autónomas, de convenios y contratos-programa que incluirán sus objetivos, financiación y la evaluación del cumplimiento de los mismos. Por su parte, en el ámbito autonómico murciano, la Ley 3/2005, de 25 xx xxxxx, de Universidades de la Región xx Xxxxxx, en su artículo 59, configura específicamente el contrato- programa como el instrumento destinado a fomentar la mejora de la calidad docente, investigadora y de gestión, estableciendo indicadores susceptibles de valorar los resultados de las actuaciones de las universidades públicas orientados a conseguir los objetivos acordados con las mismas por la administración regional e igualmente determina que el contrato programa será aprobado por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma, previo acuerdo con cada una de las universidades públicas y será revisado anualmente en función del cumplimiento de los objetivos previstos.
Quinto.- Que en el Plan de Financiación Plurianual para las Universidades públicas de la Región xx Xxxxxx para el periodo 2016 -2020, de 18 de septiembre de 2015, se establece que en lo que se refiere a la subvención complementaria, se ha optado por la fórmula del contrato-programa, que deberán ser suscritos por ambas universidades y especificarán los compromisos y condiciones aplicables, los objetivos acordados, los pesos asignados y los indicadores del grado de cumplimiento que, además, fijarán el importe definitivo de la subvención por éste concepto, generándose a partir de su firma el compromiso económico correspondiente para la Consejería competente en materia de Universidades. En el referido documento, en los escenarios de financiación inicialmente previstos, se cuantifican las dotaciones para la Universidad Politécnica xx Xxxxxxxxx, para los ejercicios 2017-2020 por este concepto.
Sexto.- Que el presente Contrato-Programa entre la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx y la Universidad Politécnica xx Xxxxxxxxx se determina como un instrumento que guía la actuación y gestión de la universidad y pretende contribuir a alcanzar determinados objetivos en los ámbitos propios de la universidad, impulsando el ejercicio de la eficiencia, la corresponsabilidad y la transparencia, que debe trasladarse, en el ámbito propio de la universidad hacia el cumplimiento de objetivos por parte de departamentos, centros y unidades de gestión de la misma.
En su virtud, al amparo de las disposiciones vigentes, las partes formalizan el presente contrato-programa con arreglo a las siguientes
Cláusulas
Primera.- Objeto.
El presente Contrato-programa tiene por objeto establecer la financiación complementaria de la Universidad Politécnica xx Xxxxxxxxx para el ejercicio 2017, por importe de 500.000 Euros, mediante la concesión de una subvención ligada al cumplimiento de objetivos de eficiencia, sostenibilidad, transparencia y buen gobierno en los ámbitos docentes, de investigación y transferencia de conocimientos y de gestión, de acuerdo con lo que se establece en el Plan de Financiación Plurianual de las Universidades públicas de la Región xx Xxxxxx para el periodo 2016-2020, de 18 de septiembre de 2015.
Segunda.- Objetivos e indicadores.
Los objetivos, indicadores, valores y peso asignado para la obtención de esta financiación complementaria correspondientes al ejercicio 2017, son los que figuran en el Anexo que se incorpora a este contrato-programa, formando parte inseparable del mismo. Tanto unos como otros figuran agrupados en las siguientes líneas de actuación:
• Mejora de la formación para una universidad más competitiva.
• Por una Investigación de excelencia que traspasa fronteras.
• Valorización, transferencia del conocimiento y emprendimiento.
• Gestión eficiente, sostenible y socialmente responsable.
Tercera.- Compromiso de las partes.
Por la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx:
a) Aportar la financiación contemplada para la Universidad Politécnica xx Xxxxxxxxx para el ejercicio 2017 en el escenario presupuestario establecido en el Anexo II del Plan de Financiación Plurianual de las Universidades públicas de la Región xx Xxxxxx para el periodo 2017-2020, de 18 de septiembre de 2015, por importe de 500.000 euros.
b) Acordar con la Universidad Politécnica xx Xxxxxxxxx los valores de los distintos
indicadores de resultado, tendentes a una eficaz ejecución del Contrato-Programa.
c) Dar cumplida información del desarrollo, ejecución y evaluación de resultados al Consejo Interuniversitario de la Región xx Xxxxxx, haciendo públicos los resultados en el Portal de Transparencia de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx.
d) Constituir una Comisión de seguimiento del Contrato-Programa, cuya composición y funciones se establece en el presente para 2017, conforme se determina en el ya referido Plan de financiación plurianual de 18 de septiembre de 2015. Dicha Comisión, en aras a la eficiencia y simplificación, estará coordinada y se ajustará a un protocolo de funcionamiento conjunto con la Comisión de evaluación y seguimiento del Plan de Financiación Plurianual 2016-2020.
e) Ejercer las acciones necesarias para asegurar que el cumplimiento de los objetivos e indicadores acordados se cumplen de acuerdo con lo estipulado en el Contrato-Programa.
Por la Universidad Politécnica xx Xxxxxxxxx:
a) Destinar la financiación de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx destinada a este Contrato-Programa para 2017, por importe total de 500.000 euros, a la consecución de objetivos y al cumplimiento de los indicadores de resultados previstos en el mismo y acordados conjuntamente con el Gobierno de la Región xx Xxxxxx.
b) Aportar cuanta información le sea requerida por la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, a través de la Consejería competente en materia de universidades, sobre ejecución y desarrollo del referido Contrato-Programa para el ejercicio 2017.
c) Cumplir de forma puntual con el proceso de justificación de la subvención imputable al Contrato-Programa, quedando, en todo caso, sujeta a las obligaciones impuestas por el artículo 14 y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en lo regulado en el artículo 11 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx.
d) Someterse a la normativa de supervisión, seguimiento y control de subvenciones, así como facilitar toda la información requerida por los órganos competentes.
e) Ejercer, en el ámbito de la propia universidad, las acciones necesarias para asegurar que el cumplimiento de los objetivos e indicadores acordados se cumplen de acuerdo con lo estipulado en el Contrato-Programa.
f) Trasladar, en el marco de su autonomía, la corresponsabilidad necesaria para el cumplimiento de los objetivos del Contrato-Programa a departamentos, centros y unidades de gestión de la misma.
g) Dar cumplida información a la comunidad universitaria y a la sociedad, a través del Portal de transparencia de la Universidad, del desarrollo, ejecución y resultados del Contrato-Programa para el ejercicio 2017.
Cuarta.- financiación.
Una vez suscrito el presente contrato-programa anual, se transferirá a
la Universidad Politécnica xx Xxxxxxxxx, CIF-X0000000X, la subvención de
500.000 euros, imputándose el gasto a la partida 15.06.00.421B.442.01 “A la Universidad Politécnica xx Xxxxxxxxx. Contrato-Programa”, proyecto 45084”, de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx para el año 2017.
Quinta.- Verificación de resultados.
La documentación necesaria y las correspondientes certificaciones expedidas por Secretario General de la Universidad para evaluar el grado de cumplimiento de los objetivos, conforme a los indicadores establecidos en el presente Contrato- Programa, será remitida por la Universidad Politécnica xx Xxxxxxxxx a la Consejería competente en materia de Universidades, a través de la Dirección General competente en igual materia con anterioridad al 1 de julio de 2018. Por la referida Dirección General se procederá a la verificación del grado de cumplimiento de los objetivos establecidos y comprobará el cumplimiento de los indicadores de resultado. De no cumplirse los objetivos establecidos y los resultados previstos en los indicadores, se procederá, previa reunión de la comisión de seguimiento y evaluación, a un expediente de reintegro de la parte proporcional de la total de la subvención, correspondiente a los objetivos e indicadores no cumplidos, conforme a los valores y pesos asignados.
En las correspondientes certificaciones, se incluirá para cada objetivo, los valores realizados de las variables utilizadas para el cálculo del correspondiente indicador, el resultado obtenido por el mismo, los informes razonados que justifiquen el resultado de los indicadores de carácter cualitativo y la documentación justificativa que sea necesaria para acreditar el grado de cumplimiento alcanzado. Cuando se aporten copias de originales, éstas deberán estar debidamente compulsadas. La evaluación de los resultados será realizada por la Comisión de Seguimiento y evaluación prevista en la cláusula séptima, ajustándose a los límites cuantitativos y temporales que para cada objetivo se expresarán en el Contrato-programa.
Sexta.- Justificación.
La Subvención percibida se justificará de acuerdo con lo previsto en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con el artículo 25 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx. A este efecto, la Universidad Politécnica xx
Xxxxxxxxx antes del 1 de julio de 2018 presentará una cuenta justificativa simplificada con la memoria justificativa de la aplicación dada a los fondos recibidos y un certificado expedido por el órgano competente de los gastos realizados.
Séptima.- Comisión de Seguimiento.
Composición y funciones. Para el seguimiento y evaluación del Contrato- programa con la Universidad Politécnica xx Xxxxxxxxx para el ejercicio 2017, se constituirá una comisión, que presidida por el Director General competente en materia de universidades de la Consejería con iguales competencias, estará integrada por dos representantes de la Consejería, designados por su titular y por dos representantes de la Universidad Politécnica xx Xxxxxxxxx, designados por el Rector. Podrán integrarse en la comisión tantos funcionarios y técnicos se considere oportuno por las dos partes.
La Comisión interpretará las dudas que puedan surgir respecto a su contenido, desarrollo, ejecución y evaluación del Contrato-programa, sin perjuicio de su sometimiento a la jurisdicción competente y actuará en coordinación con la Comisión de seguimiento del Plan de Financiación Plurianual de las Universidades públicas de la Región xx Xxxxxx para el period0 2016-2020 y con la Comisión Académica del Consejo Interuniversitario de la Región xx Xxxxxx.
Otras funciones específicas de la Comisión seguimiento serán:
a) El seguimiento y valoración del cumplimiento de los objetivos y de los compromisos de cada una de las partes, pudiendo efectuar propuestas u observaciones.
b) Conocer la documentación y memorias justificativas remitidas por la Universidad.
c) Realizar, en su caso, propuestas de nuevos objetivos e indicadores de resultado, para incorporar a los Contratos-Programa posteriores.
Octava.- Vigencia.
La vigencia del presente Contrato-Programa será desde la fecha de su firma
al 31 de diciembre de 2017, sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula sexta.
No obstante, el periodo de imputación de gastos comprende desde el día 1 de enero de 2017 al 31 de diciembre de 2017.
Novena.- Resolución del convenio.
El presente Contrato-Programa podrá ser resuelto, previa comunicación por una de las partes, con un mes de antelación, por las siguientes causas:
a) Por acuerdo mutuo y expreso de las partes.
b) Por incumplimiento de los compromisos adquiridos por cada una de las
partes firmantes.
Décima.- Naturaleza y jurisdicción competente.
Este Contrato-Programa tiene naturaleza de convenio interadministrativo, de los tipificados en el artículo 47.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen jurídico del Sector Público y, por tanto, quedan excluidos del ámbito de aplicación de la Ley de Contratos del Sector Público y se suscribe al amparo de lo establecido en la Ley 3/2005, de 25 xx xxxxx, de Universidades de la Región xx Xxxxxx.
Las controversias que pudieran surgir entre las partes, cuando no puedan ser sustanciadas por la Comisión de seguimiento establecida en la cláusula séptima, serán resueltas por orden jurisdiccional contencioso-administrativo, sometiéndose las partes a la jurisdicción y competencia de los juzgados y tribunales de la ciudad xx Xxxxxx.
Y en prueba de su conformidad las partes intervinientes firman el presente
documento por cuadriplicado ejemplar, en el lugar y fecha al comienzo indicados.
El Presidente de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxx.—El Rector Magnífico de la Universidad Politécnica xx Xxxxxxxxx, Xxxxxxxxx X. Xxxx Xxxxxxxx.
Anexo
Líneas de actuación, objetivos, indicadores y valores para el año 2017
(Universidad Politécnica xx Xxxxxxxxx)
1. Observaciones generales:
Los valores de los indicadores se refieren al período definido por el curso académico 2016-2017. Si, en razón de su naturaleza, el indicador fluctúa a lo largo del curso, se tomará su valor a la finalización del mismo, sirviendo como referencia para tal fin la fecha de 30 de septiembre de 2017.
En los casos en que, fundamentalmente por razones presupuestarias, es preciso referirse a un año natural, se indica explícitamente. Del mismo modo, si es necesario un valor de referencia (valor base) para calcular aumentos o disminuciones, también se indica explícitamente.
Los pesos que se asignan a cada objetivo expresan el porcentaje de participación de aquél en la financiación total a obtener por la Universidad dentro del ejercicio. La suma de los pesos asignados a cada objetivo habrá de ser igual o superior a 100 puntos porcentuales, sin que pueda exceder de 150, aunque la financiación total a obtener por la Universidad será como máximo la cuantía de la subvención que inicialmente le haya sido concedida en el ejercicio.
Los indicadores reflejan un valor base, en su caso, constituido por los datos xx xxxxxxx referidos a una fecha determinada; un valor mínimo, si es posible, a partir del cual se obtiene financiación y, necesariamente, un valor de realización que implica el logro completo del objetivo y la consecución total de la financiación. Todos los indicadores señalarán el periodo de referencia para la consecución del objetivo, expresando claramente la fecha final.
En el supuesto de que las características de un objetivo obliguen a una valoración cualitativa, deberá acompañarse por la Universidad un informe razonado que justifique el grado de cumplimiento alcanzado.
2. Obtención de financiación:
La financiación obtenida deberá calcularse por objetivo, dado que cada uno tiene un peso específico sobre la financiación total a percibir por la Universidad Politécnica xx Xxxxxxxxx. La financiación que se obtenga mediante la consecución total o parcial de cada objetivo, si el indicador es de tipo numérico, se calculará de la siguiente forma:
FL=%Financiación por línea. La suma de los% de financiación del conjunto
de líneas será 100.
FO=%Financiación por Objetivo La suma máxima de los porcentajes de los objetivos por cada línea será xxx xxxxx del asignado a esa línea.
Cumplimiento del% del Objetivo: Será la media de% de cumplimiento de cada uno de los indicadores de dicho objetivo, siendo el cálculo del cumplimiento del indicador:
⎛ Valor Indicadori − Xxxxx Xxxxxxx ⎞
⎝
CIi = 100 × ⎜ Valor
Re alizacióni
⎟
− Xxxxx Xxxxxxx ⎠
Valor Indicador: es el resultado real o el grado de cumplimiento efectivo del indicador i del objetivo al que pertenece. Si el valor del indicador superase al valor de realización, se tomará este último para el cálculo.
LÍNEAS DE ACTUACIÓN
Definición
Línea de actuación 1. Mejora de la formación para una universidad más competitiva.
Responde a las necesidades de formación de la sociedad del conocimiento para entornos más competitivos, a través de iniciativas que muestren la fortaleza del sistema universitario público, mediante la atracción xx xxxxxxx estudiantil, la formación a distancia y el atractivo de la oferta de enseñanzas.
• Objetivo 1. Impulsar el bilingüismo en la oferta de enseñanzas de la
universidad y en la formación del profesorado.
Indicadores:
a) L1OB11: N.º de acciones formativas para el PDI y el PAS para la mejora
continua xxx xxxxxx.
b) L1OB12: Disponer de un plan estratégico para la implantación de titulaciones bilingües plenas en 2020 en todas las Facultades Escuelas de la Universidad Politécnica xx Xxxxxxxxx. Dicho plan deberá contener la situación xx xxxxxxx de la implantación de titulaciones bilingües en los centros de la Universidad Politécnica xx Xxxxxxxxx y las acciones a realizar para lograr incrementar el porcentaje de centros con titulaciones bilingües en 2020.
c) L1OB13: N.º de alumnos en programas de intercambio internacionales.
• Objetivo 2. Desarrollar la formación a distancia y creación de contenidos
online.
Indicadores:
a) L1OB21: Mantenimiento de plataformas y servicios administrativos de apoyo para la enseñanza a distancia online.
b) L1OB22: Redacción de un Plan de títulos de formación on-line.
• Objetivo 3 . Desarrollar proyectos de dobles títulos o títulos
interuniversitarios.
Indicadores:
a) L1OB31: N.º de proyectos de títulos dobles o interuniversitarios de grado, master y doctorado en estudio, tramitación e implantados.
• Objetivo 4. Fomentar la calidad de la oferta de enseñanzas de grado y
Master, mediante la acreditación de títulos.
Indicadores:
a) L1OB41: Porcentaje de títulos de grado y master que han renovado la acreditación sobre el total de títulos sometidos a acreditación.
• Objetivo 5. Fomentar la formación mediante participación en tareas y
actividades universitarias.
Indicadores:
a) L1OB51: N.º Becas de Formación mediante colaboración y otras becas propias.
b) L1OB52: Equipos de trabajo, competición, voluntariado, etc.
Línea de actuación 2. Por una Investigación de excelencia que traspasa
fronteras.
Responde a la necesidad de visibilizar la fortaleza investigadora de la Universidad en un contexto internacional y globalizado.
• Objetivo 1. Atraer talento investigador para los grupos de investigación. Indicadores:
a) L2OB11: N.º de investigadores procedentes de Centros de investigación de carácter internacional vinculados a los grupos de investigación.
b) L2OB12: N.º Estancias de investigadores en Centros de investigación de carácter internacional.
• Objetivo 2. Promover la internacionalización de la investigación y
colaboración con grupos internacionales.
Indicadores:
a) L2OB21: N.º de proyectos de investigación realizados o en vigor en colaboración con grupos de investigación o empresas internacionales.
b) L2OB22: N.º de artículos en colaboración con investigadores de Centros de investigación de carácter internacional publicados en revistas de impacto.
• Objetivo 3. Reforzar las capacidades investigadoras en torno a las líneas prioritarias de la Estrategia de Especialización Inteligente RIS3mur.
Indicadores:
a) L2OB31: N.º de proyectos de investigación realizados en el ámbito de las áreas prioritarias de la estrategia de especialización inteligente RIS3mur en los últimos cinco años, incluido 2017.
b) L2OB32: N.º de artículos publicados en revistas de impacto en las áreas prioritarias de la estrategia de especialización inteligente RIS3mur en los últimos cinco años, incluido 2017.
• Objetivo 4. Captar recursos externos obtenidos de convocatorias del Programa Horizonte 2020, de otras convocatorias internacionales o de empresas Internacionales.
Indicadores:
a) L2OB41: Fondos captados por grupos de investigación de la universidad en convocatorias internacionales y/o con empresas transfronterizas.
b) L2OB42: Porcentaje de esta financiación internacional sobre el total de
fondos obtenidos para investigación.
Objetivo 5. Incrementar el número de artículos publicados en revista de impacto por los grupos de investigación de las áreas de conocimiento jurídicas, sociales y de humanidades.
Indicadores:
a) L2OB51: N.º de artículos publicados por los grupos de investigación de las áreas jurídica, social y de humanidades en revistas internacionales de impacto JCR o SJR.
b) L2OB52: N.º de artículos publicados en colaboración con otros grupos de investigación de universidades y centros de investigación.
• Objetivo 6. Divulgar las actividades de los Grupos de Investigación,
generando vocaciones.
Indicadores:
a) L2OB61: N.º de talleres presentados en ferias de divulgación propias o Semana de la Ciencia y la Tecnología de la RM.
b) L2OB62: N.º de iniciativas presentadas a la FECYT de talleres de Ciencia y de Campamentos tecnológicos.
Línea de actuación 3. Valorización, transferencia del conocimiento y emprendimiento.
Responde a la necesidad de que la universidad contribuya a los retos económicos y sociales de la sociedad del conocimiento, a través de la creatividad y de la colaboración con el tejido productivo. Igualmente, responde a la necesidad de empleabilidad de los titulados universitarios y su acceso al mercado laboral, aprovechando su creatividad y capacidades.
A. Valorización y transferencia del conocimiento.
• Objetivo 1. Impulsar la colaboración con las empresas.
Indicadores
a) L3OB11: N.º de contratos y convenios de los grupos de investigación con las empresas con aportación económica.
b) L3OB12: Total de financiación obtenida a través de contratos y convenios
con empresas.
• Objetivo 2. Apoyar la transformación de los resultados de la investigación en productos y procesos: Impulsar la propiedad intelectual y el desarrollo de EBTs.
Indicadores:
a) L3OB21: N.º de títulos de propiedad industrial e intelectual: patentes modelos de utilidad, software y otros registros intelectuales.
b) L3OB22: N.º de EBTs (spin-offs) creadas por investigadores de la universidad.
• Objetivo 3. Desarrollar el talento investigador en un entorno universidad-
empresa (Cátedras de empresa).
Indicadores:
a) L3OB31: N.º de Cátedras de empresa creadas en la universidad.
b) L3OB32: Total financiación obtenida con las Cátedras de Empresa.
c) L3OB33: Número de investigadores acogidos en las Cátedras de empresa.
B. Emprendimiento y empleabilidad.
• Objetivo 4. Apoyar al asociacionismo universitario relacionado con el
emprendimiento.
Indicadores:
a) L3OB41: N.º de asociaciones de emprendimiento o relacionadas (Makers;
IEEE, Junior Empresa…)
b) L 3OB 42: N.º de alumnos integrados en las asociaciones de emprendimiento o relacionadas.
• Objetivo 5. Impulsar la formación en empleabilidad y emprendimiento de
la comunidad universitaria.
Indicadores:
a) L3OB51: N.º de alumnos que realizan prácticas de empresa.
b) L3OB52: N.º de PDI y PAS que hayan participado en actividades de
emprendimiento.
c) L3OB53: Acciones académicas relacionadas con el emprendimiento: Cursos, Asignaturas optativas o TF estudios relacionados con desarrollo empresarial.
d) L3OB54: Financiación propia o externa de todas las acciones para el emprendimiento: Cátedras, Aulas, etc.
• Objetivo 6. Fomentar la creación de startups por miembros de la
comunidad universitaria.
Indicadores:
a) L3OB61: N.º iniciativas para el fomento de startups participadas por alumnos de la universidad.
b) L3OB62: N.º de alumnos y/o egresados de la universidad colaborando en actividades de emprendimiento para el desarrollo de startups.
Línea de actuación 4. Gestión eficiente, sostenible y socialmente responsable.
Responde a la necesidad de una gestión de las universidades más eficiente, económicamente sostenible y socialmente responsable, basado en un compromiso ético con la comunidad universitaria y con la sociedad en la que se inserta, en la transparencia y la participación en la gestión y en la corresponsabilidad como servicio público.
• Objetivo 1. Desarrollar y poner en funcionamiento herramientas que permitan conocer el impacto económico y los costes de los servicios universitarios para una gestión eficaz y eficiente.
Indicadores:
a) L4OB11: Informe de Implantación de la contabilidad analítica en la
Universidad. Sostenibilidad del modelo.
b) L4OB12: Implantación xx xxxxxxx de mandos en las áreas de gestión.
c) L4OB13: Auditorías de Cuentas.
• Objetivo 2. Impulsar la administración electrónica y telemática de la
universidad.
Indicadores:
a) L4OB21: N.º de trámites simplificados por la Universidad en los últimos 5
años.
b) L4OB22: N.º de procedimientos en red de carácter interno desarrollados en los últimos 5 años.
c) L4OB23: N.º de procedimientos en red de carácter externo en los últimos 5 años.
• Objetivo 3. Promover una mejor gobernanza y una mayor transparencia
ante la comunidad universitaria y la ciudadanía.
Indicadores:
d) L4OB31: Desarrollo de Procesos de Gestión de la RSC.
e) L4OB32: Memoria de RSC y de Sostenibilidad
f) L4OB33: Mantenimiento de la calificación del Portal de transparencia.
g) L4OB34: Medidas de mejora de la estructura de gestión universitaria
• Objetivo 4: promover la reducción de costes y aprovechamiento de capacidades docentes, investigadoras y de gestión por parte de las universidades públicas de la Región xx Xxxxxx a través de la colaboración mutua.
Indicadores:
h) L4OB41: Informe sobre las aportaciones al plan anual de actuaciones CMN de iniciativas de compartición de recursos administrativos, de investigación (bases de datos científicas, biblioteca digital, instrumentos científicos, etcétera…), espacios, etcétera.
i) L4OB42: Informe sobre las iniciativas en el marco de CMN para fomentar la movilidad de profesores y/o personal de administración de servicios en las universidades públicas de la Región xx Xxxxxx para mejorar su formación y fomentar la colaboración docente e investigadora.
j) L4OB43: Informe sobre las Iniciativas en el marco de CMN para fomentar la impartición de titulaciones de grado y/o máster con doble titulación en las universidades públicas de la Región xx Xxxxxx.
LÍNEAS DE ACTUACIÓN, OBJETIVOS, INDICADORES y PESOS
Línea de actuación 1. Formación y docencia ( 25 %)
Objetivos | Indicador | Valor mínimo | Valor de realización. |
L1OB1 (25%) | L1OB11 | 0 | 3 |
L1OB12 | 0 | 1 | |
L1OB13 | 100 | 200 | |
L1OB2 (30%) | L1OB21 | 0 | 1 |
L1OB22 | 0 | 1 | |
L1OB3 (40%) | L1OB31 | 0 | 3 |
L1OB4 (30%) | L1OB41 | 50 | 75 |
L1OB5 (25%) | L1OB51 | 20 | 30 |
L1OB52 | 3 | 6 |
Línea de actuación 2. Investigación ( 25 %)
Objetivos | Indicador | Valor mínimo | Valor de realización. |
L2OB1 (30%) | L2OB11 | 15 | 30 |
L2OB12 | 5 | 15 | |
L2OB2 (25%) | L2OB21 | 6 | 16 |
L2OB22 | 20 | 60 | |
L2OB3 (30%) | L2OB31 | 5 | 12 |
L2OB32 | 75 | 150 | |
L2OB4 (20%) | L2OB41 | 500.000 | 1.000.000 |
L2OB42 | 0 | 0 | |
L2OB5 (20%) | L2OB51 | 5 | 15 |
L2OB52 | 1 | 5 | |
L2OB6 (25%) | L2OB61 | 5 | 20 |
L2OB62 | 1 | 3 |
Línea de actuación 3. Transferencia y Emprendimiento ( 25 %)
Objetivos | Indicador | Valor mínimo | Valor de realización. |
L3OB1 (25%) | L3OB11 | 15 | 30 |
L3OB12 | 500.000 | 1.000.000 | |
L3OB2 (25%) | L3OB21 | 3 | 8 |
L3OB22 | 2 | 5 | |
L3OB3 (25%) | L3OB31 | 7 | 15 |
L3OB32 | 50.000 | 150.000 | |
L3OB33 | 10 | 25 | |
L3OB4 (25%) | L3OB41 | 2 | 5 |
L3OB42 | 10 | 30 | |
L3OB5 (25%) | L3OB51 | 250 | 400 |
L3OB52 | 8 | 20 | |
L3OB53 | 8 | 20 | |
L3OB54 | 15.000 | 30.000 | |
L3OB6 (25%) | L3OB61 | 2 | 4 |
L3OB62 | 10 | 20 |
Línea de actuación 4. Gestión ( 25 %)
Objetivos | Indicador | Valor mínimo | Valor de realización. |
L4OB1 (40%) | L4OB11 | 0 | 1 |
L4OB12 | 0 | 1 | |
L4OB13 | 0 | 1 | |
L4OB2 (35%) | L4OB21 | 3 | 10 |
L4OB22 | 3 | 10 | |
L4OB23 | 2 | 6 | |
L4OB3 (40%) | L4OB31 | 0 | 1 |
L4OB32 | 0 | 1 | |
L4OB33 | 0 | 1 | |
L4OB34 | 0 | 3 | |
L4OB4 (35%) | L4OB41 | 0 | 1 |
L4OB42 | 0 | 1 | |
L4OB43 | 0 | 1 |
NPE: A-121217-8254
D.L. MU-395/1985 - ISSN: 1989-1474