ANEXO 2- MINUTA DEL CONTRATO
ANEXO 2- MINUTA DEL CONTRATO
Contrato No. | XXXX-XXXX |
Modalidad de Contrato: | |
CONTRATANTE: | PUERTA DE ORO EMPRESA DE DESARROLLO CARIBE S.A.S. NIT. 900249143-1. A través de su representante legal suplente XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX. |
COLABORADOR PRIVADO: | XXXXXXX, identificado con XXXXXXX.A través de su representante legal XXXXXXX |
OBJETO: | Asociarse entre las partes, a título de colaboración empresarial, para la puesta en funcionamiento, administración, operación y la prestación del servicio de estacionamiento regulado en el Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla. EL COLABORADOR PRIVADO recibirá las Zonas de Estacionamiento Regulado – ZER mediante actas de entrega parciales, las cuales harán parte integral del presente Contrato. |
Entre los suscritos XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX, mayor y vecina de Barranquilla e identificada con la cédula de ciudadanía N° 22.668.144 de Barranquilla, Atlántico, actuando en su calidad de Representante Legal Suplente de la empresa PUERTA DE ORO EMPRESA DE DESARROLLO CARIBE S.A.S., identificada con NIT: 900.249.143-1, quien en adelante se denominará EL CONTRATANTE, y XXXXXXX, mayor de edad, domiciliado en XXXXXXX, identificado con cédula de ciudadanía número XXXXXXX expedida en XXXXXXX, actuando en nombre y representación de XXXXXXX, identificada con NIT: XXXXXXX, quien en adelante se denominará EL COLABORADOR PRIVADO, quienes declaramos bajo gravedad de juramento, el cual se entiende prestado con nuestras respectivas firmas sobre el presente documento, no encontrarse incurso en ninguna de las causales de inhabilidad e incompatibilidad contempladas en la Constitución Política y la Ley, o en conflicto de interés alguno, hemos decidido celebrar este Contrato, el cual se regirá por las normas del Código de Comercio y del Código Civil, así como por el Manual de Contratación de PUERTA DE ORO EMPRESA DE DESARROLLO CARIBE S.A.S., y de manera especial, así como por las cláusulas que se expresan a continuación, y cuyo fundamento y justificación se encuentra consignado en los estudios previos que forman parte del presente contrato y previa las siguientes: | |
CONSIDERACIONES: Que el artículo 28 de la Ley 105 de 1993 señala que “Los Municipios, y los Distritos, podrán establecer tasas por el derecho de parqueo sobre las vías públicas, e impuestos que desestimulen el acceso de los vehículos particulares a los centros de las ciudades”. Que mediante Decreto Xxxxxxx Xx. 0000 xx 0000, xx Xxxxxxx Xxxxxxxxx xx Xxxxxxxxxxxx reestructuró el Foro Hídrico de Barranquilla en cuanto a su estructura orgánica, funcional y patrimonial, conservando las funciones que actualmente ejerce, adicionándole las funciones de ejecución de obras de infraestructura pública de proyectos de importancia estratégica para el desarrollo, de transformación urbana y de competitividad del Distrito de Barranquilla, con base en el Plan de Desarrollo; convirtiéndose en “La Agencia Distrital de Infraestructura de Barranquilla - ADI”. Que mediante Xxxxxxx Xx. 000 xx 0000, xx Xxxxxxx Xxxxxxxxx xx Xxxxxxxxxxxx autorizó al Alcalde Distrital para que en el término de seis (6) meses modificase y aclarase las funciones de la Agencia Distrital de Infraestructura – ADI, contenidas en el Decreto Acordal No. 0923 de 2016. Que mediante el Xxxxxxx Xxxxxxx Xx. 0000 xx 0000, xx Xxxxxxx Xxxxxxxxx xx Xxxxxxxxxxxx, en virtud de la autorización dada por el Concejo Distrital, adicionó el alcance de las funciones de la Agencia Distrital de Infraestructura – ADI y de su Consejo Directivo, para que, con fundamento en su autonomía administrativa, financiera y presupuestal, cumpliese a cabalidad su objeto. Que el Decreto Acordal No. 0458 de 2017, artículo 1º, señala que son funciones de la Agencia Distrital de Infraestructura – ADI, en materia de infraestructura “Planear, estructurar y/o ejecutar proyectos de transformación urbana, en desarrollo de proyectos estratégicos para el Distrito, incluyendo los proyectos para la construcción y/o adecuación de la infraestructura pública para la operación de las Zonas de Establecimiento Regulado y de obras |
civiles asociadas para la ejecución de proyectos de inversión Distrital en el sector de servicios públicos, así como la prestación del servicio de estacionamiento en las Zonas de Estacionamiento Público Regulado”. Que mediante Xxxxxxx 000 xx 0000 xx Xxxxxxx Xxxxxxxxx xx Xxxxxxxxxxxx creó la tasa por el derecho de parqueo sobre las vías públicas, facultó al Alcalde Distrital de Barranquilla para establecer el valor de la tarifa y autorizó la puesta en funcionamiento de las Zonas de Estacionamiento Regulado. Que mediante Decreto Acordal 010 de 2019 el Alcalde Distrital de Barranquilla reglamentó el sistema de Zonas de Estacionamiento Regulado en las vías públicas y fijó la tarifa del mismo. Que la ADI y PUERTA DE ORO celebraron un Contrato Interadministrativo el 1049 de 2019, mediante el cual la AGENCIA DISTRITAL DE INFRAESTRUCTURA – ADI ejecuta la operación, administración y mantenimiento de las Zonas de Estacionamiento Regulado – ZER en el Distrito de Barranquilla, a través de PUERTA DE ORO. Que en desarrollo de un procedimiento de selección de Concurso Abierto contemplado en el Manual de Contratación de Puerta de Oro, fue escogido XXXXXXXXXXXX como adjudicatario, para mediante la colaboración empresarial con PUERTA DE ORO efectuar la puesta en funcionamiento, administración, operación y la prestación del servicio de estacionamiento regulado en el Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla Que una vez revisada toda la documentación aportada, corresponde a las partes, sujetándose a los estudios previos y la Propuesta presentada por el Colaborador Privado, celebrar el Contrato que se regirá por el siguiente; | |
CLAUSULADO: | |
Asociarse entre las partes, a título de colaboración empresarial, para la puesta en funcionamiento, administración, operación y la prestación del servicio de estacionamiento regulado en el Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla. EL COLABORADOR PRIVADO recibirá las Zonas de Estacionamiento Regulado – ZER mediante actas de entrega parciales, las cuales harán parte integral del presente Contrato. | |
CLÁUSULA PRIMERA.- OBJETO DEL CONTRATO: | PARÁGRAFO PRIMERO: Previo la operación, administración y mantenimiento de las Zonas de Estacionamiento Regulado – ZER, EL COLABORADOR PRIVADO ejecutará por el término de doce (12) meses una etapa de sensibilización en la cual se realizará la operación, mantenimiento y aprovechamiento económico de las celdas de estacionamiento ubicadas en distintos puntos de la ciudad de Barranquilla y en el Malecón, Corredor Verde y Xxxxxxx xx Xxx xx xx Xxxxxx xxx Xxx Xxxxxxxxx desde Siape hasta La Loma”, cuya administración, aprovechamiento y conservación se encuentra en cabeza de PUERTA DE ORO. No obstante, el término fijado para la etapa de sensibilización, EL COLABORADOR PRIVADO podrá continuar con el aprovechamiento de las celdas de parqueo con que cuente el “Malecón, Corredor Verde y Xxxxxxx xx Xxx xx xx Xxxxxx xxx Xxx Xxxxxxxxx desde Siape hasta La Loma” en virtud de la administración conferida por el Acuerdo 012 de 2018. |
PARÁGRAFO SEGUNDO: Para las celdas de estacionamiento de la etapa de sensibilización que se encuentran ubicadas en el “Malecón, Corredor Verde y Xxxxxxx xx Xxx xx xx Xxxxxx xxx Xxx Xxxxxxxxx desde Siape hasta La Loma”, aplicarán las mismas condiciones de aprovechamiento y servicio a desarrollarse en las celdas ubicadas en las zonas o micro zonas que establezca la ADI. Lo propio sucederá con aquellas celdas que se encuentren ubicadas en distintos puntos de la ciudad de Barranquilla. | |
PARÁGRAFO TERCERO: Las Zonas de Estacionamiento Regulado – ZER se establecerán en las vías de las diferentes localidades de la ciudad de |
Barranquilla de acuerdo con las necesidades del servicio. Para tales efectos la ADI expedirá los actos administrativos correspondientes habilitando las celdas de estacionamiento en cada sector, previa socialización con la comunidad del área de influencia respectiva. PARÁGRAFO CUARTO: Las zonas, para la operación y prestación de servicio de estacionamiento en las Zonas de Estacionamiento Regulado – ZER objeto del presente Contrato, son bienes del estado, y serán recibidas por parte de EL COLABORADOR PRIVADO sin que tal entrega implique transferencia de dominio, ni derecho adquisitivo alguno para el mismo o la persona jurídica que representa. | |
Definición, implementación y operación de una etapa de sensibilización, en un área en la que pueden establecerse celdas de estacionamiento ubicadas en distintos puntos de la ciudad de Barranquilla y en el espacio público del “Malecón, corredor Verde y Xxxxxxx xx Xxx xx xx Xxxxxx xxx Xxx Xxxxxxxxx desde Siape hasta La Loma”, cuyo objetivo será el acercamiento de la población con el proyecto, por medio del cual se busca obtener indicadores sobre la eficacia de la operación que permita determinar a través del análisis de funcionamiento, las fortalezas y aspectos por mejorar en la implementación de las ZER. | |
Definición, implementación y operación de un esquema para el control y seguimiento de las Zonas de Estacionamiento Regulado – ZER para las celdas de estacionamiento a establecerse, de conformidad con lo contemplado en el Decreto Acordal 010 de 2018. | |
CLÁUSULA SEGUNDA.- ALCANCE DEL OBJETO: | Definición, implementación y operación del componente tecnológico y de recaudo las celdas de parqueo desarrolladas en el marco de la etapa de sensibilización y de las Zonas de Estacionamiento Regulado – ZER para las celdas de estacionamiento a establecerse de conformidad con lo contemplado en el Decreto Acordal 010 de 2018. |
Recaudo de los recursos provenientes de la ejecución de la etapa de sensibilización, y aquellos derivados del funcionamiento de las Zonas de Estacionamiento Regulado – ZER. | |
Constitución y administración de un patrimonio autónomo para el recaudo y distribución de los recursos provenientes de la ejecución de la etapa de sensibilización, y funcionamiento de las Zonas de Estacionamiento Regulado – ZER. | |
Definición y desarrollo de una estrategia de gestión social asociada a las Zonas de Estacionamiento Regulado – ZER, diferenciada de acuerdo con las condiciones que se presenten en cada una de las zonas de funcionamiento de las ZER y el área de ejecución de la etapa de sensibilización. | |
Definición, implementación y operación de una solución de integral de registro, seguimiento, control y gestión de PQRS. |
Definición e implementación de un plan de comunicaciones y divulgación de la ejecución de la etapa de sensibilización y desarrollo progresivo de las Zonas de Estacionamiento Regulado, a través de promoción en medios de comunicación, publicidad impresa, campañas de acercamiento, y en general por cualquier medio que permita dar a conocer las ventajas del proyecto tales como mejoras en la movilidad, recuperación del espacio público, mantenimiento de andenes, promoción de hábitos de parqueo seguro, etc. El operador deberá coordinar la elaboración de la estrategia de comunicación con la Oficina de Comunicaciones de la Alcaldía, y deberá contar con la aprobación de Puerta de Oro. | |
CLÁUSULA TERCERA.- VALOR: | Los ingresos generados con ocasión de la puesta en funcionamiento, administración, operación y la prestación del servicio de estacionamiento regulado en el Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla serán distribuidos entre PUERTA DE ORO y EL COLABORADOR PRIVADO, así: PARÁGRAFO PRIMERO. Para efecto de la constitución de la póliza de garantía única de que trata la Cláusula Octava del presente contrato se tendrá como valor de referencia la suma de MIL SETECIENTOS MILLONES DE PESOS ($1.700’000.000) M/CTE. PARÁGRAFO SEGUNDO: Los recursos generados con ocasión del contrato de colaboración que se suscriba para la puesta en funcionamiento, administración, operación y la prestación del servicio de estacionamiento regulado en el Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla, serán administrados en un Patrimonio Autónomo que se constituya para tal fin, en el que se establecerán subcuentas con titularidad de PUERTA DE ORO y EL COLABORADOR PRIVADO según el porcentaje acordado en esta cláusula. |
CLÁUSULA CUARTA.- REGLAS DE RECAUDO: | La remuneración de las partes corresponde al porcentaje al que cada una de ellas tiene derecho respecto del recaudo de la Tarifa, conforme a las siguientes reglas: |
Durante la administración, operación y la prestación del servicio de estacionamiento regulado de: | Porcentaje a favor de EL COLABORADOR PRIVADO: | Porcentaje a favor de PUERTA DE ORO: |
1.000 celdas | ||
2.500 celdas | ||
3.000 celdas | ||
4.000 celdas | ||
6.000 celdas |
PUERTA DE ORO deberá constituir un Patrimonio Autónomo para la administración de los recursos recibidos por recaudo de la Tarifa, en el que se establecerán subcuentas con titularidad de PUERTA DE ORO y el COLABORADOR PRIVADO según el porcentaje acordado. El recaudo de la Tarifa se depositará en el Patrimonio Autónomo, y la distribución estará a cargo de PUERTA DE ORO. El COLABORADOR PRIVADO recibirá el porcentaje pactado del recaudo de la Tarifa. PUERTA DE ORO recibirá el porcentaje pactado de la Tarifa. PUERTA DE ORO no compromete su presupuesto para la transferencia de la participación a favor del COLABORADOR PRIVADO, la cual está sujeta a los recaudos reales de la Tarifa de Parqueo sobre Vía Pública. | |
CLÁUSULA QUINTA.- PLAZO DE EJECUCIÓN: | El plazo de ejecución será de 11 años, contados a partir de la fecha de inicio del mismo, una vez se cumplan los requisitos de perfeccionamiento y ejecución; dentro del que se desarrollará la etapa de sensibilización y las actividades propias de las etapas preoperativa y operativa de las Zonas de Estacionamiento Regulado – ZER. PARAGRAFO ÚNICO: Las partes por mutuo acuerdo podrán prorrogar el plazo pactado en la presente cláusula. |
CLÁUSULA SEXTA.- DECLARATORIA DE CONOCIMIENTO: | Que el COLABORADOR PRIVADO conoce las características del trabajo para el que se le solicita colaboración y que tiene la titulación y el conocimiento necesario para ello, y en función de esto manifiesta su capacidad y formación necesaria para la realizar la colaboración objeto del presente documento. |
CLÁUSULA SÉPTIMA.- SUPERVISIÓN: | La supervisión del presente contrato será ejercida por XXXXXX o quien esta entidad delegue mediante acta emitida por el gerente de EL CONTRATANTE. |
CLÁUSULA OCTAVA.- DISPOSICIÓN DE CONTENIDO: | Que el COLABORADOR PRIVADO pondrá a disposición de PUERTA DE ORO los trabajos, estudios, textos, gráficos y artículos en general o cualquier otro tipo de material que sea necesario con destino al trabajo señalado, del cual conoce su contenido y extensión, y que se reflejarán en los sucesivos. EL CONTRATANTE podrá hacer uso de ese material puesto a su disposición para llevar a cabo la publicación en cualquier formato o canal, sin limitación alguna, del trabajo objeto del presente contrato, formando parte de una obra en colaboración en la que participan diferentes profesionales. |
CLÁUSULA NOVENA.- CONFIDENCIALIDAD: | Las partes convienen y aceptan que cualquiera y toda la información relacionada con el presente contrato es de carácter confidencial y privilegiada, salvo en aquello que sea necesario para el cumplimiento del objeto. Además, acuerdan que la información revelada en ejecución del mismo pertenece a la parte reveladora. Tal información no autorizada para |
su revelación de forma expresa o por la naturaleza del contrato, no podrá ser compartida por las partes con sus socios, sociedades vinculadas o matrices o administradores, trabajadores y/o personal contratado. Asimismo, las partes acuerda que toda la correspondencia e información confidencial intercambiada entre las Partes con ocasión de la ejecución del presente contrato, relacionada con datos sensibles, así como aquella que las Partes indiquen que es Confidencial, deberá ser tratada por la parte receptora como confidencial, secreta y privilegiada. Como consecuencia de lo anterior, las Partes responderán en forma total por el uso no autorizado que efectúe ella misma de dicha información, y del uso no autorizado que sus socios, sociedades vinculados o matrices o administradores, trabajadores y/o personal contratado mediante otro tipo de oferta diferente al laboral que preste sus servicios a cada parte, así como por su custodia, su uso no autorizado por parte de terceros a quienes cualquiera de las Partes o sus socios, sociedades vinculadas o matrices o administradores por culpa o dolo, la hubieren comunicado o transferido. En la misma forma, la Parte que incumpla con esta obligación, adoptará en forma inmediata a la entrega de los documentos correspondientes en donde conste la información confidencial o privilegiada, las medidas de custodia y salvaguardia que fueren necesarias o apropiadas para cumplir con lo anterior. La parte incumplida de la presente cláusula será obligada al pago de la cláusula penal a favor de la parte cumplida, sin perjuicio de las acciones penales y civiles a que haya lugar, las cuales podrán ser iniciadas por la parte cumplida. | |
CLÁUSULA DÉCIMA.- OBLIGACIONES DE PUERTA DE ORO: | EL CONTRATANTE estará obligado a: 1. Recibir el recaudo de la Tarifa de Parqueo sobre vía pública en las Zonas de Estacionamiento Regulado, lo cual se hará a través del Patrimonio Autónomo de administración y pagos que deberá constituir para tal fin; 2. Transmitir al Colaborador Privado, de forma mensual, las sumas efectivamente recaudadas correspondientes a su participación, previa la deducción de las retenciones legales que corresponda y la deducción de los costos y gastos necesarios para tal fin; 3. Brindar permanente información al Colaborador Privado, en la medida en que lo requiera, sobre la evolución de los negocios en que participe; 4. Coordinar con el Colaborador Privado lo relacionado con la puesta en funcionamiento de los equipos, instalación y cronograma para la prestación de servicios, dentro de los cuales se encuentra el mantenimiento correctivo y preventivo; 5. Efectuar las retenciones legales o contractuales que sean aplicables a las sumas a transferir al Colaborador Privado, si a ello hubiere lugar; 6. Poner a disposición del Colaborador Privado la infraestructura en un estado técnico suficiente para que se puedan pintar las celdas de |
estacionamiento en la vía pública, de tal manera que las aceras y calzadas deben estar definidas y con un estado normal de asfaltado. | |
EL COLABORADOR PRIVADO se encargará de todas las operaciones de explotación, gestión, recaudación, control y mantenimiento, que sean necesarias para el funcionamiento eficiente del servicio, de acuerdo con su propuesta de servicios. Particularmente, se compromete a lo siguiente: | |
1. Entregar oportunamente toda la documentación necesaria para suscribir y legalizar el contrato; | |
2. Constituir dentro de los cinco (5) días siguientes a la suscripción del contrato, la garantía única, calidad del servicio y responsabilidad civil extracontractual a favor de PUERTA DE ORO, en los términos establecidos en este documento, y mantenerlas vigente durante el término de ejecución y hasta la liquidación del contrato por los valores y con los amparos previstos en el mismo. Así mismo constituir las garantías previstas en este documento para la etapa de operación la cuales estarán divididas en 2, una para los primeros 5 años de operación y otra para los 5 años finales; | |
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA.- OBLIGACIONES DEL COLABORADOR PRIVADO: | 3. Realizar actividades de operación y aprovechamiento económico de las celdas de estacionamiento ubicadas en distintos puntos de la ciudad de Barranquilla y en el “Malecón, Corredor Verde y Xxxxxxx xx Xxx xx xx Xxxxxx xxx Xxx Xxxxxxxxx desde Siape hasta La Loma”, cuya administración, aprovechamiento y conservación se encuentra en cabeza de PUERTA DE ORO, en el marco de la etapa de sensibilización a ejecutarse anterior a la operación de las Zonas de Estacionamiento Regulado; |
4. Ejecutar la actividad de puesta en funcionamiento, administración, operación, recaudo, modernización general y expansión del sistema de las Zonas de Estacionamiento Regulado, de acuerdo con la propuesta técnica presentada; | |
5. Realizar el mantenimiento asociado a la operación de las Zonas de Estacionamiento Regulado – ZER para garantizar que en todo momento las celdas se encuentren disponibles, debidamente demarcadas y los equipos de operación en óptimo estado para la prestación efectiva del servicio. | |
6. Suministrar los equipos, servicios o aplicaciones necesarios para la operación y la prestación del servicio de estacionamiento regulado; 7. Efectuar el recaudo de la Tarifa de Parqueo sobre vía pública en las Zonas de Estacionamiento Regulado – ZER establecidas y disponerlos a favor del patrimonio autónomo; | |
8. Incorporar las medidas contra evasión de la tarifa de parqueo que considere necesarias. Los aspectos técnicos, forma y momento de |
utilización de las medidas de control se detallarán en el Manual de Operación que expedirá la ADI; 9. Cumplir con las condiciones jurídicas, técnicas, económicas y comerciales presentadas en la oferta; 10. Dar estricto cumplimiento al cronograma de instalación y puesta en marcha de la solución la operación y la prestación del servicio de estacionamiento regulado, de conformidad con la oferta presentada; 11. Sustituir aquellos elementos, aplicaciones o equipos que presenten defectos de diseño, fabricación o que no soporten lo previsto en los Niveles de Servicios pactados; 12. Atender las fallas, peticiones, quejas, reclamos y recursos de los usuarios, cumpliendo los Niveles de Servicios pactados; 13. Brindar asistencia técnica inmediata a PUERTA DE ORO cuando así se le requiera para resolver los problemas especiales de operación y mantenimiento, de conformidad con los Niveles de Servicio pactados; 14. Mantener asegurados, por su cuenta, contra todo riesgo los equipos que aporte para la operación y la prestación del servicio de estacionamiento durante toda la vigencia del contrato con PUERTA DE ORO; 15. Adquirir, importar, nacionalizar por su propia cuenta y riesgo los equipos o aplicaciones necesarios para la operación y la prestación del servicio de estacionamiento de manera permanente; 16. Contar con la logística necesaria para instalar los equipos en los términos pactados y, de ser necesario o requerido, contar con todos los recursos (incluidos los humanos, herramientas, etc.), para efectuar el mantenimiento de los equipos o aplicaciones provistas, debiendo suministrar los repuestos y equipos adecuados para reparar o reponer los equipos; 17. Contar con la logística y recursos necesarios para prestar de forma adecuada y a cabalidad los bienes y servicios provistos; 18. Contar con las garantías técnicas de fabricación y calidad de los equipos y las licencias de las aplicaciones, las cuales deben cumplir con las disposiciones legales vigentes; 19. Asumir los costos totales de las transferencias que PUERTA DE ORO le realice de su participación, incluyendo el gravamen a los movimientos financieros o cualquier tributo que se encuentre vigente |
y que se ocasione por la respectiva transferencia de dinero que se realizará de forma mensual; 20. Pagar por su cuenta y riesgo en forma oportuna, todos los salarios, prestaciones legales y extralegales de sus empleados, cumplir con las obligaciones de aportes a sistema de seguridad social y aportes parafiscales previstos en las leyes. Mantenerse al día en las obligaciones de contribuciones parafiscales y aportes a los regímenes de seguridad social es salud y pensiones. Esto deberá ser acreditado con la certificación suscrita por el representante legal o el revisor fiscal en caso de que esté obligado a tenerlo; 21. Cumplir con todas las obligaciones fiscales y tributarias en los términos xx xxx; 22. Suministrar a su personal uniformes y elementos de higiene según lo estipulado en el Código Sustantivo del Trabajo y demás normas relacionadas. Informar y cumplir normas sobre aspectos tributarios, laborales, de seguridad industrial y salud ocupacional, ambientales que surjan con ocasión de la suscripción y ejecución del contrato; 23. Implementar un plan de comunicaciones y divulgación de la ejecución de la etapa de sensibilización y desarrollo progresivo de las Zonas de Estacionamiento Regulado, a través de promoción en medios de comunicación, publicidad impresa, campañas de acercamiento, y en general por cualquier medio que permita dar a conocer las ventajas del proyecto tales como mejoras en la movilidad, recuperación del espacio público, mantenimiento de andenes, promoción de hábitos de parqueo seguro, etc.; 24. Llevar a cabo todas las actividades necesarias para la puesta en marcha, operación y prestación del servicio de estacionamiento en vía; 25. Llevar a cabo todas las actividades de atención al usuario del servicio de estacionamiento en vía; 26. Obrar con buena fe y lealtad en todas las etapas o fases contractuales, evitando todo tipo de dilaciones o trabamientos; 27. Operar una solución de integral de registro, seguimiento, control y gestión de PQRS; 28. Mantener un canal de comunicación con el Sistema Central del Distrito de Barranquilla; 29. Todas las demás obligaciones que le asisten en su calidad de proveedor, distribuidor o comercializador de equipos, servicios o aplicaciones; |
30. Las demás derivadas del objeto contractual y las contempladas en la oferta del Colaborador Privado o cualquier otro documento del proceso. | |
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA.- GARANTÍAS: | EL COLABORADOR PRIVADO se obliga a constituir a favor de PUERTA DE ORO las siguientes garantías, dentro de los cinco (5) días siguientes al recibo de este documento. Para efecto de la constitución de la garantía única se tendrá como valor de referencia la suma de MIL SETECIENTOS MILLONES DE PESOS ($1.700’000.000) M/CTE. Su constitución se hará a partir de las siguientes reglas: 1. Para la etapa de sensibilización (1 año) GARANTÍA ÚNICA DE CUMPLIMIENTO a) Cumplimiento: Por un valor equivalente al 10% del valor estimado del contrato y se mantendrá vigente durante el término de ejecución de la etapa de sensibilización, contados a partir de la fecha de suscripción del contrato. b) Pago de Salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones laborales: Por un valor equivalente al 5% del valor estimado del contrato, y se mantendrá vigente durante el término de ejecución de la etapa de sensibilización, contados a partir de la fecha de suscripción del contrato. CALIDAD DE SERVICIOS OFRECIDOS Por un valor equivalente al 20% del valor estimado del contrato, se mantendrá vigente durante el término de ejecución de la etapa de sensibilización, contados a partir de la fecha de suscripción del contrato. RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL Por un valor equivalente al 20% del valor estimado del contrato. Los asegurados deben ser PUERTA DE ORO y LOS TERCEROS que puedan resultar afectados. Su vigencia debe ser igual al período de ejecución de la etapa de sensibilización. 2. Para la etapa de operación (10 años) 2.1. Los primeros 5 años: GARANTÍA ÚNICA DE CUMPLIMIENTO a) Cumplimiento: Por un valor equivalente al 10% del valor estimado del contrato, y se mantendrá vigente durante los primeros 5 años de la etapa de operación, contados a partir de la fecha de finalización de la etapa de sensibilización. b) Pago de Salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones laborales: Por un valor equivalente al 5% del valor estimado del contrato, y se mantendrá vigente durante los primeros 5 años de la etapa de operación, contados a partir de la fecha de finalización de la etapa de sensibilización. CALIDAD DE SERVICIOS OFRECIDOS |
Por un valor equivalente al 20% del valor estimado del contrato, y se mantendrá vigente durante los primeros 5 años de la etapa de operación, contados a partir de la fecha de finalización de la etapa de sensibilización. RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL Por un valor equivalente al 20% del valor estimado del contrato. Los asegurados deben ser PUERTA DE ORO y LOS TERCEROS que puedan resultar afectados. Su vigencia debe ser igual a los primeros 5 años de la etapa de operación, contados a partir de la fecha de finalización de la etapa de sensibilización. 2.2. Los 5 años finales: GARANTÍA ÚNICA DE CUMPLIMIENTO a) Cumplimiento: Por un valor equivalente al 10% del valor estimado del contrato, y se mantendrá vigente durante los últimos 5 años de la etapa de operación y cuatro (4) meses más. b) Pago de Salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones laborales: Por un valor equivalente al 5% del valor estimado del contrato, y se mantendrá vigente durante los últimos 5 años de la etapa de operación y tres (3) años más. CALIDAD DE SERVICIOS OFRECIDOS Por un valor equivalente al 20% del valor estimado del contrato, y se mantendrá vigente durante los últimos 5 años de la etapa de operación y un (1) año más. RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL Por un valor equivalente al 20% del valor estimado del contrato. Los asegurados deben ser PUERTA DE ORO y LOS TERCEROS que puedan resultar afectados. Su vigencia debe ser igual a los últimos 5 años de la etapa de operación. PARAGRAFO PRIMERO: El valor de referencia de las garantías corresponde a la primera inversión que deberá realizar el operador para prestar el servicio de estacionamiento regulado en las condiciones pactadas en el marco de la etapa de sensibilización. No obstante, este valor deberá ser actualizado anualmente con lo cual el operador deberá actualizar las garantías contractuales a las que se hace referencia en este capítulo. La base de actualización será el 10% sobre el total de los ingresos resultantes de la prestación del servicio en el año anterior. PARÁGRAFO SEGUNDO: La presente clausula se adhiere se adhiere a lo descrito en el artículo 2.2.1.2.3.1.3 del Decreto 1082 de 2015 referente al concepto de indivisibilidad de la garantía. | |
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA.- OBLIGACIONES DEL | Son obligaciones del supervisor del contrato: 1) Proyectar y suscribir las actas de iniciación y liquidación del contrato, si hay lugar a ellas. 2) Velar por el cabal cumplimiento del objeto del contrato. 3) Facilitar los medios |
SUPERVISOR DEL CONTRATO: | necesarios para el buen desarrollo del contrato. 4) Las demás que se deriven del contrato y que sean inherentes a su naturaleza. |
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA.- CERTIFICADO DE ANTECEDENTES FISCALES: | En virtud del artículo 60 de la Ley 610 de 2000 EL COLABORADOR PRIVADO declara bajo la gravedad de juramento que no ha sido sancionado por la Contraloría con juicio de responsabilidad fiscal en su contra. |
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA.- DOMICILIO: | Para todos los efectos legales se fija como domicilio la ciudad de Barranquilla. |
CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA.- CAUSALES DE TERMINACIÓN: | Este contrato se dará por terminado en el caso de ocurrir cualquiera de los siguientes eventos: Por mutuo acuerdo de LAS PARTES, siempre que con ello no se causen perjuicios a ninguna de las partes. Por agotamiento del objeto o vencimiento del plazo. Por fuerza mayor o caso fortuito que hagan imposible su ejecución. Por no prorrogar, o adicionar sin justa causa, la garantía dentro del término que se le señale para tal efecto. |
CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA.- DOMICILIO CONTRACTUAL: | Las actividades previstas en el presente contrato, se desarrollaran en la ciudad de Barranquilla y el domicilio contractual es la ciudad de Barranquilla. |
CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA.- SOLUCIÓN DIRECTA DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES: | LAS PARTES en aras de solucionar en forma ágil, rápida y directa las diferencias y discrepancias surgidas en la ejecución del contrato, acudirán a los mecanismos de solución previstos en la ley, tales como la conciliación, amigable composición y transacción. |
CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA.- CESIÓN: | EL COLABORADOR PRIVADO no podrá ceder el presente contrato sin consentimiento previo y escrito de EL CONTRATANTE, pudiendo éste reservarse las razones que tuviere para negar la autorización de la cesión. |
CLÁUSULA VIGÉSIMA.- GASTOS: | Serán por cuenta de EL COLABORADOR PRIVADO todos los gastos e impuestos, tasas y contribuciones derivados de la celebración del contrato, así como el valor de la prima de la garantía y sus modificaciones. PARÁGRAFO ÚNICO: Las partes deben declarar de manera independiente los activos, pasivos, ingresos, costos y deducciones que les correspondan de acuerdo con su participación en los activos, pasivos, ingresos, costos y gastos incurridos en el desarrollo del proyecto ZER. |
CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA.- DOCUMENTOS INTEGRANTES DEL CONTRATO: | Forma parte integral del presente contrato y por tanto obligan a LAS PARTES suscribientes los siguientes documentos: a) Los documentos y propuesta aportados por EL COLABORADOR PRIVADO, b) Presupuesto u ofrecimiento económico realizado por el oferente/adjudicatario del contrato, |
c) Actas de entrega y recibo de las Zonas de Estacionamiento Regulado – ZER. | |
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA.- REGLAMENTO TÉCNICO A DESARROLLAR: | Para todos los efectos, el Colaborador Privado deberá ejecutar, explotar, desarrollar, operar, y mantener las Zonas de Estacionamiento Regulado – ZER bajo los términos y condiciones pactadas en las reglas de participación (pliego de condiciones), la oferta presentada y los anexos técnicos de la misma. En caso de contradicción, prevalecerá lo establecido en el pliego de condiciones. |
CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA.- ANEXOS DEL CONTRATO: | Constituyen parte integral del presente Contrato, los siguientes documentos: a) Estudios previos, b) Oferta presentada por EL COLABORADOR PRIVADO, c) Manual de Contratación de PUERTA DE ORO, d) Las actas, correspondencia y demás documentos que suscriban las partes, e) El análisis del sector, f) Convocatoria XXXX de 2019. |
CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA.- PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCIÓN: | El presente contrato requiere para su perfeccionamiento de la firma de las partes. Para su ejecución se requiere la aprobación de garantías por parte de EL CONTRATANTE. |
CLÁUSULA VIGÉSIMA QUINTA.- EXCLUSIÓN DE RELACIÓN LABORAL: | Queda claramente entendido que no existirá relación laboral alguna entre EL CONTRATANTE y EL COLABORADOR PRIVADO, o el personal que éste utilice en la ejecución del objeto del presente contrato. PARÁGRAFO ÚNICO: EL COLABORADOR PRIVADO, es una persona independiente de EL CONTRATANTE y por ello, no obra como su representante agente o mandatario. EL COLABORADOR PRIVADO, no puede comprometer o hacer declaraciones a nombre de EL CONTRATANTE, salvo en aquello que expresamente se manifieste en el presente documento. EL COLABORADOR PRIVADO, se obliga a cumplir directamente todas las obligaciones derivadas de este contrato con su propio personal o el que esté a su cargo, de forma independiente y autónoma, sin que exista relación de subordinación o dependencia entre estos y EL CONTRATANTE. EL COLABORADOR PRIVADO, es el único responsable del cumplimiento de las obligaciones laborales y de seguridad social correspondientes al personal que utilice para la ejecución del presente contrato. |
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEXTA.- SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL: | De conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la Ley 789 del 2002, EL COLABORADOR PRIVADO se obliga a presentar a EL CONTRATANTE los documentos, planillas y pagos que demuestren el cumplimiento del giro de sus aportes a los sistemas de salud, riesgos laborales y pensiones, en caso de ser requerido. |
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEPTIMA.- CLÁUSULA PENAL: | En caso de incumplimiento del contrato por parte del COLABORADOR PRIVADO, se obligará a pagar a PUERTA DE ORO EMPRESA DE DESARROLLO CARIBE S.A.S, a título xx xxxx, una suma en moneda legal colombiana equivalente al 15% del valor estimado del contrato. Lo anterior no obsta para que puedan ser demostrados perjuicios adicionales mediante |
los procedimientos de solución de controversias determinados en este contrato. | |
CLÁUSULA VIGESIMA OCTAVA.- INDEMNIDAD: | EL COLABORADOR PRIVADO será el único responsable por la ejecución del presente contrato y está obligado a mantener indemne por cualquier concepto a EL CONTRATANTE, por todo tipo de reclamación, demanda o litigio que surjan como consecuencia directa o indirecta de hechos originados en la ejecución del presente contrato, de tal forma que EL COLABORADOR PRIVADO será el único responsable de atender dichas situaciones, debiendo soportar técnica, jurídica y económicamente la correspondiente respuesta, contestación de demanda, arreglo directo, conciliación o proceso que se surta si fuere el caso. La obligación de mantener indemne a EL CONTRATANTE durante todo el tiempo en que EL CONTRATANTE, pueda ser requerido, demandado o reclamado. En todo caso, EL CONTRATANTE podrá llamar en garantía al COLABORADOR PRIVADO o denunciar el pleito en los términos previstos en el Código General del Proceso, en caso de presentarse cualquier acción, reclamación o demanda de cualquier naturaleza, relacionada con lo indicado en el párrafo anterior. Por lo tanto, EL COLABORADOR PRIVADO deberá asumir en forma exclusiva todos los gastos, honorarios de abogados, viáticos, costos, gastos y expensas de cualquier naturaleza y en general, coordinar y ejercer una defensa adecuada, aún frente a juicios, reclamaciones o quejas de cualquier índole. |
CLÁUSULA VIGESIMA NOVENA.- AUTORIZACIÓN PARA USO DE DATOS: | Autorizo a PUERTA DE ORO EMPRESA DE DESARROLLO CARIBE S.A.S. a realizar el tratamiento de los datos personales que he suministrado en virtud del presente contrato, con el fin de utilizarlos para la promoción e información de actividades de PUERTA DE ORO EMPRESA DE DESARROLLO CARIBE S.A.S., o de sus aliados estratégicos. Así mismo, autorizo a PUERTA DE ORO EMPRESA DE DESARROLLO CARIBE S.A.S. a compartir mis datos a terceros receptores de los mismos. Los derechos que me asisten como titular de los datos suministrados, de acuerdo con el artículo 8 de la Ley 1581 de 2012, corresponden a: i. Conocer, actualizar y rectificar los datos personales; ii. Solicitar prueba de la autorización otorgada; iii. Ser informado, previa solicitud, sobre el uso que se les ha dado a los datos; iv. Presentar quejas ante la Superintendencia de Industria y Comercio por infracciones frente a la presente Ley; v. Revocar la autorización y/o solicitar la supresión del dato cuando no se hayan respetado los principios, derechos y garantías constitucionales y legales. |
CLÁUSULA TRIGÉSIMA.- NOTIFICACIONES: | Para todos los efectos contractuales, judiciales y extrajudiciales, las siguientes serán las direcciones de notificación de las partes: EL CONTRATANTE: PUERTA DE ORO EMPRESA DE DESARROLLO CARIBE S.A.S. Representante Legal Suplente: XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX Dirección: Xxx 00 Xx 00X – 00 Xxxxxxxxxxxx Teléfono:0000000 – 3789665 Dirección de correo electrónico: XXXXXXXXXXX EL COLABORADOR PRIVADO: XXXXXXXXXXX |
Representante Legal: XXXXXXXXXXX Dirección: XXXXXX Teléfono: XXXXXXXXXXXXXXXX Dirección de correo electrónico: XXXXXXXXXXXXXX | ||
Una vez leído y aprobado en todos sus términos y condiciones por las partes, se suscribe el presente contrato en dos ejemplares del mismo valor en la ciudad de Barranquilla. Fecha: XXXXX de XXXXX. | ||
XXXXXXXX Representante legal XXXXXXXXXX | XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX. Representante Legal Suplente PUERTA DE ORO EMPRESA DE DESARROLLO CARIBE S.A.S. | |
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