MODIFICACIONES CONVENIO COLECTIVO 108/75 VIGENTES A PARTIR DEL 1/6/2016
MODIFICACIONES CONVENIO COLECTIVO 108/75 VIGENTES A PARTIR DEL 1/6/2016
- Se modifican los Básicos de Convenio en tres tramos: Julio 2016, Noviembre 2016 y Diciembre 2016.
- Los aumentos vigentes a partir del 1/7/2016, 1/11/2016 y 1/12/2016 no pagan contribuciones hasta Junio 2017.
- Asignación Excepcional No Remunerativa de
$2000 a pagar con las remuneraciones del mes xx xxxxx de 2016.
- Se absorben los aumentos otorgados durante el 2016.
- Facilidades para el pago del mayor valor SAC Diciembre 2016: Se paga con remuneraciones de Febrero 2017.
- Vigencia anual del Acuerdo: Al 30/6/17.
Características del Acuerdo CCT 108/75 de fecha 1/6/16:
Asignación Excepcional No Remunerativa:
Las partes acuerdan que en función del extraordinario aumento de tarifas, servicios y precios de los últimos meses, resulta necesario el pago de una asignación no remunerativa de pago único y carácter excepcional, de pesos dos mil ($ 2.000) para todos los trabajadores encuadrados en el Convenio Colectivo de Trabajo 108/75, con independencia de la categoría y/o antigüedad que posean, la que será pagada junto con las remuneraciones del mes xx xxxxx de 2016.
Escala de Salarios Básicos:
Las partes acuerdan establecer un aumento de los salarios básicos de todos los trabajadores
encuadrados en el Convenio Colectivo 108/75, el que se hará efectivo en 3 tramos, el primero a partir del 1° de Julio de 2016, el segundo a partir del 1° de noviembre de 2016 y el último tramo a partir del 1º de Diciembre de 2016, todo ello de conformidad con las escalas que se explicitan a continuación:
No remuneratividad del aumento salarial:
Las partes acuerdan que la diferencia entre los salarios básicos vigentes al 30/06/2016 y los aquí acordados, así como los valores resultantes de la incidencia de las nuevas remuneraciones sobre los adicionales legales y convencionales serán no remunerativos con excepción de los aportes
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a cargo del trabajador y las contribuciones patronales al Sistema Nacional de Obras Sociales. Esta excepcionalidad parcial regirá hasta el 30/06/2017 tanto para los incrementos aplicables a partir del 1/7/2016 como de aquellos aplicables a partir del 1/11/2016 y de los aplicables a partir del 1/12/2016. A partir del 01/07/2017 los incrementos tendrán naturaleza de remunerativos a todos los efectos legales y convencionales.
Los importes de los adicionales legales y convencionales que resulten de tomar como base de cálculo el salario básico convencional, a los fines de su pago deberán ser calculados de conformidad con los valores establecidos en las nuevas escalas de salarios básicos acordadas en el presente acuerdo colectivo.
Diferimiento del mayor valor SAC Diciembre 2016:
Aquellas empresas que atraviesen dificultades económico financieras, podrán diferir hasta el pago de las remuneraciones correspondientes al mes de febrero del 2017, el pago de la diferencia del mayor valor xxx xxxxxxxxx correspondiente al segundo semestre del 2016, por efecto del aumento salarial acordado en las escalas correspondiente a los meses de noviembre y diciembre de 2016.
Asignación por maternidad:
Las empresas deberán garantizar a las trabajadoras que accedan al cobro del beneficio de asignación por maternidad en los términos de la ley 24.714, que el monto que perciban por dicha asignación no sea afectado por efecto de la aplicación de las no remuneratividades pactadas precedentemente. En caso de que se produzca dicha afectación las empresas podrán optar por el pago de la diferencia en concepto de gratificación extraordinaria o transformar en remunerativas a todos los efectos, la totalidad de las remuneraciones de dichas trabajadoras.
Absorción de aumentos anteriores:
Los aumentos salariales otorgados durante el 2016 “a cuenta” podrán ser absorbidos hasta su concurrencia.
Adecuación de los plazos de vigencia por dificultades de las empresas:
En caso que alguna empresa acredite fehacientemente dificultades económico financieras para hacer frente al aumento salarial aquí acordado, podrá negociar con el sindicato de primer grado afiliado a FATSA que corresponda, la adecuación de los plazos de vigencia de las cláusulas del presente acuerdo.
Seguro de Fidelidad:
Las partes acuerdan reformular el Seguro de Fidelidad establecido en el artículo 17 del CCT 108/75. Transitoriamente y hasta tanto se alcance un acuerdo definitivo sobre el Instituto, se establece un valor para el Seguro de pesos dos mil setecientos veintidós ($ 2.722) a partir del primero de julio de 2016, de pesos dos mil novecientos setenta y uno ($ 2.971) a partir del primero de noviembre de 2016 y de pesos tres mil sesenta y dos ($3.062) a partir del primero de Diciembre de 2016.
Sala Maternal:
Las partes acuerdan actualizar el valor del Beneficio Social contemplado en el artículo 33 del CCT 108/75 en la suma de pesos tres mil quinientos veintiuno ($ 3.521) a partir del primero de julio de 2016, de pesos tres mil ochocientos cuarenta y cuatro ($ 3.844) a partir del primero de noviembre de 2016 y de pesos tres mil novecientos sesenta y uno ($3.961) a partir del primero de diciembre de 2016. Este beneficio mantendrá el carácter no remunerativo oportunamente acordado.
Contribución extraordinaria:
Las empresas comprendidas en el ámbito de aplicación del CCT 108/75 realizarán una contribución extraordinaria, a favor de la Federación de Asociaciones de Trabajadores de la Sanidad Argentina, con la finalidad de realizar obras de carácter social, solidario y asistencial, para el mejoramiento de los servicios que presta la Obra Social del Personal de la Sanidad Argentina (OSPSA), en interés y beneficio de todos los trabajadores comprendidos en la convención colectiva, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 9° de la Ley 23.551. Esta contribución consistirá en el pago de una suma de pesos novecientos noventa ($990,00), por cada trabajador encuadrado en el Convenio Colectivo 108/75, la que será abonada en diez cuotas mensuales iguales de pesos noventa y nueve ($ 99,00) a partir del mes de julio de 2016,
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cada una con vencimiento el día 15 de cada mes o el día hábil siguiente en su caso, con excepción de los meses de diciembre 2016 y junio de 2017. El depósito se realizará en la cuenta especial de FATSA que se encuentran a disposición en el sitio web xxx.xxxxxxx.xxx.xx colocando el importe en el campo “Contribución Extraordinaria”.
Cuota de Solidaridad:
Vigencia:
El presente acuerdo tendrá un año de vigencia, esto es desde el 01–07-16 hasta el 30–06–17. Sin perjuicio de ello las partes acuerdan reunirse a solicitud de cualquiera de las signatarias, durante el período de vigencia, con la finalidad de analizar la evolución de los acuerdos alcanzados.
Ver Acuerdo completo en xxx.xxxxxx.xxx.xx
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