PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS QUE HA DE REGIR LA CONTRATACIÓN Y LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE TRATAMIENTO CONTRA LOS MOSQUITOS EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE OROPESA DEL MAR.
Referencia: | 2024/5113F |
Asunto: | |
Procedimiento: | Preparación, gestión y adjudicación del contrato |
Interesado: | |
Representante: | |
MEDIO AMBIENTE (JLN) |
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS QUE HA DE REGIR LA CONTRATACIÓN Y LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE TRATAMIENTO CONTRA LOS MOSQUITOS EN EL TÉRMINO MUNICIPAL XX XXXXXXX DEL MAR.
PRIMERA.-OBJETO
Es objeto del presente contrato es la prestación del servicio de tratamiento contra los mosquitos en el término municipal xx Xxxxxxx del Mar, tanto en la fase larvaria como insecto adulto.
SEGUNDA.-TIPO DE LICITACIÓN
El tipo de licitación sera un contrato de servicios y se adjudicara al mas económico. Se licita el precio por hora de servicio efectivo de LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE TRATAMIENTO CONTRA LOS MOSQUITOS EN EL TÉRMINO MUNICIPAL XX XXXXXXX
DEL MAR. Las actuaciones se realizarán por medio de una brigada de dos operarios controlados por un director técnico titulado. El tiempo de trabajo se contara desde el momento que se empiece a trabajar en Xxxxxxx del Mar y el precio horario incluirá todo el servicio: los medios personales, los medios materiales y los biocidas necesarios para el tratamiento. El coste por hora del equipo de tratamiento sera de 52,00 euros por hora mas 10,92 euros en concepto de IVA. Se estima que anualmente serán necesarias 800 horas de tratamiento con la siguiente distribución mensual:
MES | HORAS |
enero | 0 |
febrero | 0 |
marzo | 48 |
abril | 80 |
mayo | 104 |
MES HORAS
junio 104
julio 120
agosto 120
septiembre 104
octubre 80
noviembre 40
diciembre 0
Por lo que la anualidad sera de 41.600,00 euros mas 8.736,00 euros en concepto de IVA, que asciende a 50.336,00 euros anuales.
TERCERA.- CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DEL SERVICIO
La desinsectación se efectuará con productos plaguicidas tanto larvicidas como adulticidas que cuenten con los respectivos registros sanitarios y que sean respetuosos con el medio ambiente. Deberán cumplirse las normativas Técnico Sanitarias de fabricación, comercialización y utilización de plaguicidas que se encuentren en vigor, durante el período en que abarque la duración del contrato. Únicamente podrán ser utilizados Biocidas.
Los productos a utilizar estarán inscritos en el Registro Oficial correspondiente, lo cual deberá ser acreditado por la Empresa. Estos biocidas serán utilizados únicamente en las condiciones o técnicas de aplicación para los que han sido autorizados. Se deberá especificar, en los casos de utilización de biocidas, el nombre comercial, la formulación, la dosis utilizada y la DL50. Los productos aplicados estarán perfectamente identificados y serán imposibles de confundir con cualquier otro producto o con alimentos, cuidando especialmente su colocación en alcantarillas, orificios y aberturas, y recubriendo los mismos de forma que jamás puedan tener contacto con ellos personas o especies de animales no xxxxx. Será obligatoria la colocación de carteles avisadores cuando los tratamientos se realicen en lugares públicos, responsabilizándose la Empresa adjudicataria de llevar a cabo esta medida para evitar posibles riesgos en las zonas de tratamiento.
El Ayuntamiento se reserva la potestad de aceptar o no, el uso de los productos ofertados y de exigir a la Empresa la sustitución de los productos utilizados por otros de diferentes características o formulación, así como las cantidades empleadas en el caso que así fuera recomendado por el Ayuntamiento.
La correspondiente oferta de servicios de lucha contra el mosquito comprende el suministro del producto o productos de aplicación, dirección técnica del servicio, prestación del mismo con los medios idóneos para su desarrollo, así como la redacción de informes de los tratamientos efectuados y su eficacia.
Será requisito esencial la aportación del antídoto o antídotos pertinentes para los casos de intoxicación que pudieran producirse, los cuales deberán ponerse a disposición del Ayuntamiento por parte de la entidad adjudicataria.
El tratamiento contra el mosquito se realizará preferentemente, en las zonas encharcadas, pasos subterráneos a las playas, zonas de colectores de aguas pluviales y fecales, acequias, abrevaderos repartidos por el término municipal, balsas, imbornales y cualquier zona donde se encuentre agua encharcada que potencialmente pudiera ser foco para el desarrollo de larvas. También se efectuará el tratamiento de insectos adultos, en márgenes de barrancos, zonas ajardinadas públicas, zonas verdes y todas aquellas que por su problemática sea conveniente su tratamiento.
Durante los diferentes tratamientos la aplicación no se realizará por medios aéreos, debiéndose utilizar sistemas lo más selectivos posibles para evitar la aplicación indiscriminada de los insecticidas con el fin último de llegar a una lucha integrada.
Los tratamientos adulticidas de zonas verdes , se realizarán mediante aplicación del insecticida mediante termonebulizador, siendo el humo el vehículo que transporte el insecticida. Con este sistema la aplicación no producirá un efecto residual de mojado de las superficies. En el tratamiento adulticidas deberá aportase cañón con cuba de capacidad superior a 400 litros de líquido. Este dispositivo técnico estará operativo, en caso de tratamiento urgente en el plazo máximo de 12 horas.
Los tratamientos por el interior xxx xxxxx urbano para el ataque del insecto adulto se realizarán en horas que produzcan la máxima eficacia y causen las menores molestias a la población y puedan realizarse.
El tratamiento comenzará con un tratamiento larvicida intenso, en todas las zonas húmedas y en las zonas donde se presuma la existencia de larvas, en función de la presencia de adultos, éstos también serán tratados. Los tratamientos adulticidas se seguirán realizando en función de su presencia. En el tratamiento larvicida se realizará control durante toda la campaña, así como su tratamiento, en el momento que se detecten las primera fase larvaria. No obstante, según el desarrollo de la campaña, se podrán alterar en cualquier instante, con el consentimiento del Técnico Municipal, si con ello se consigue una mayor eficacia y aplicando las técnicas y productos que pudieran desarrollarse al respecto. Durante el tiempo en los que no sea necesario el tratamiento se realizarán trabajos de prospección y búsqueda de focos para su catalogación.
En el desarrollo de la campaña de desinsectación del mosquito se formará un parte diario que deberá ser conformado por los servicios municipales, en el cual deberá constar, hora de inicio y final de jornada, litros de insecticidas utilizados, número de operarios que han realizado el correspondiente trabajo e incidencias producidas. Al final de cada mes, y antes de la presentación de la factura mensual, se entregará en los servicios municipales una memoria de los trabajos realizados, donde se adjuntaran fotografías y un plano de todos los puntos tratados.
En el desarrollo de cada fase o campaña así como el mantenimiento, la entidad adjudicataria, deberá atender las denuncias que pueda formularse sobre existencia de focos de mosquitos en un tiempo máximo de 24 horas a requerimiento del Ayuntamiento.
El personal que realice los tratamientos de larvicida y adulticidas poseerá el carnet de manipulador de plaguicidas de uso en salud pública (biocidas) expedido por la Consellería de Sanidad.
Correrá a cargo de la empresa la señalización de las zonas tratadas de acuerdo con la normativa vigente, con la finalidad de avisar a las personas que frecuenten esos lugares y así prevenir accidentes que pudieran afectar a personas o animales.
El contratista deberá disponer de una póliza de seguro de responsabilidad civil vigente que preste cobertura no inferior a 600.000 Euros que cubra los riesgos que puedan producirse con ocasión de la prestación del servicio y con el compromiso de tenerla vigente durante el tiempo del contrato, o compromiso de aportarla antes de la adjudicación del mismo.
El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y de servicios realizados, así como las consecuencias que se deduzcan para las Administraciones o para terceros, de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
El contratista presentará cada año una memoria de ejecución, de desarrollo del contrato y de las previsibles mejoras necesarias en el servicio, también deberán preparar cualquier documentación necesaria para la solicitud de subvenciones destinadas al tratamiento de lucha contra los mosquitos.
El contratista deberá tener en cuenta:
• Que la inspección técnica del tratamiento que se realice corresponderá al Técnico municipal, quien dictará las instrucciones necesarias al contratista para la normal y eficaz realización del servicio. No obstante desde Alcaldía y desde la Concejalía de Salud pública podrán ordenar las inspecciones que estimen oportunas.
• En ningún caso podrá hacerse cesión a terceros del contrato que se adjudica sin la audiencia expresa del Ayuntamiento y con arreglo al procedimiento legal y reglamentariamente establecido.
Las empresas licitadoras deberán estar debidamente autorizadas para el ejercicio de su actividad, e inscritas en el Registro Oficial de los Establecimientos y Servicios Biocidas de la Comunidad Autónoma.
La empresa adjudicataria deberá cumplir la normativa de prevención de riesgos laborales vigente con especial atención al Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales. Así, será responsable de adoptar las medidas de precaución necesarias para evitar riesgos para la salud de sus trabajadores y de terceros (equipos de protección individual para sus trabajadores, aviso de las medidas de precaución a adoptar y de los riesgos de los tratamientos a realizar a los trabajadores y usuarios de las instalaciones objeto del tratamiento, carteles informativos de los tratamientos realizados y de prohibición de paso durante los periodos de seguridad de los productos utilizados, utilización únicamente de productos registrados al efecto, cumplimiento estricto de las instrucciones de las fichas técnicas y hojas de seguridad de los productos a utilizar, etc.).
Las empresas licitadoras deberán estar inscritas en el Registro de Pequeños Productores de Residuos Peligrosos.□ Los restos de biocidas, así como los envases que los contienen, deben ser retirados por el adjudicatario y entregados a un gestor autorizado para su destrucción.□
CUARTA.-MEDIOS MATERIALES Y PERSONALES NECESARIOS PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO.
La empresa que se le adjudique el contrato deberá tener vehículos todo terreno capaces de desplazarse en zonas embarradas y/o encharcadas. Además de otros vehículos de apoyo, tipo furgoneta o similar. En cuanto al instrumental de aplicación estará formado por termonebulizador, mochilas y dispositivos de aplicación homologados para el citado fin. El personal deberá ir uniformado con colores visibles y/o reflectantes para ser visto durante el tratamiento en la vía Pública. El personal llevará EPIS, como caretas gafas y todos los dispositivos necesarios para la prevención de riesgos laborales, cumpliendo los requisitos especificados en la ficha de seguridad de los productos.
La empresa adjudicataria deberá atender las necesidades del servicio en un plazo de 24 horas, y en los casos de urgencia, siempre antes de 12 horas, desde que se traslade el aviso por parte del servicio municipal. Además, deberá reforzar el tratamiento en medios y personal durante el verano, y en aquellas situaciones puntuales y extraordinarias.
La empresa adjudicataria dispondrá y responderá de los medios materiales y personales utilizados en la prestación del servicio objeto del contrato respondiendo así mismo de los daños causados en el ejercicio de la actividad.
El Programa será desarrollado por una Empresa que cuente con la suficiente capacidad material, técnica y de personal para el desarrollo de los trabajos que son objeto de la misma, debiendo destinar al mismo una plantilla de trabajadores que deberán contar con la acreditación profesional homologada de aplicador de plaguicidas nivel básico o bien acreditarán su capacitación según lo establecido en el artículo 4 del Real Decreto 830/2010 de 25 xx xxxxx, por el que se establece la normativa reguladora de la capacitación para realizar tratamientos con biocidas.
La empresa deberá contar al menos con un Responsable Técnico encargado de la correcta gestión del programa de control que coordinará y supervisará los tratamientos que se recogen en este pliego, habida cuenta del riesgo existente para la salud.
La empresa deberá acreditar que cuenta con al menos una persona encargada de la coordinación de las actividades preventivas de acuerdo al Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales. Ambas colaborarán con el Ayuntamiento en la resolución de cuantos problemas de orden técnico se presenten durante el desarrollo de este Programa.
La empresa adjudicataria aportará el personal preciso para atender a sus obligaciones y deberá cumplir las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y seguridad e higiene en el trabajo.
La planificación de los periodos de descanso y vacaciones se realizará de manera que las necesidades de servicio sean convenientemente atendidas de forma permanente.
El adjudicatario deberá disponer de teléfonos móviles para todo el personal que destine a este Programa para permitir su localización. □El adjudicatario atenderá cualquier emergencia cuando sea requerido por el Ayuntamiento
QUINTA. FORMA DE PAGO
Los pagos se efectuarán contra presentación de factura mensual de las horas realmente realizadas en los tratamientos que deberá ser informada favorablemente por el Técnico Municipal, de acuerdo con lo establecido y con cargo a la consignación señalada por la Intervención Municipal.
En Xxxxxxx del Mar, a 23 xx xxxx de 2024.
El Ingeniero Municipal
INGENIERO DE CAMINOS, CANALES Y PUERTOS
Firmado electrónicamente por: XXXX XXXX XXXXXXX XXXXXX 23/05/2024 - 12:42:01