INFORMACIÓN PRECONTRACTUAL
INFORMACIÓN PRECONTRACTUAL
Actualizado Septiembre 2019
1. INFORMACIÓN GENERAL SOBRE LA ENTIDAD
IBROKER GLOBAL MARKETS, Sociedad de Valores, S.A. (en adelante, “la Entidad” o “IBROKER GLOBAL MARKETS”), con CIF X-00000000, con
domicilio social en Xxxxx Xxxxxxxxx, 000-000 xxxxxx xxxx X, 00000, Xxxxxx, inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, tomo 34522, folio 58, Sección 8, hoja M-620909, inscripción 1ª, y registrada en la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores (CNMV) con el número 260. El Cliente podrá acceder a información actualizada sobre IBROKER GLOBAL MARKETS en los registros de CNMV en el siguiente link: xxx.xxxx.xx.
Los clientes pueden comunicarse con la Entidad a través del teléfono 000000000 y por e-mail en las direcciones xxxxxxxx@xxxxxxx.xx y xxxxxxxx@xxxxxxxxxx.xx.
Dicha comunicación podrá realizarse en castellano.
IBROKER GLOBAL MARKETS puede actuar a través de agentes debidamente registrados en CNMV. Para ampliar información sobre el ámbito material y geográfico de actuación de los agentes contratados, consulte la web de CNMV (xxx.xxxx.xx).
2. ¿QUÉ ES MIFID?
La Directiva de Mercados de Instrumentos Financieros (MIFID) es una normativa que se encuentra en vigor en España y en el resto de la Unión Europea desde noviembre de 2007, que ha sido reformada con la aprobación por el Parlamento Europeo en 2014 de la Directiva MIFID II y el Reglamento MIFIR
MIFID impacta en aspectos como la forma en la que las entidades financieras hacen negocios entre ellas y con inversores minoristas, incluyendo la forma en la que se clasifican los clientes y las obligaciones para con ellos, reforzando mucho la transparencia de las operaciones que se realizan en los mercados financieros regulados, pero también en operaciones bilaterales. En esta línea, uno de los principales objetivos de MIFID es el incremento de la protección del cliente, que pretende lograrse a través de tres vías:
1. Garantizando la máxima transparencia de los mercados.
2. Reduciendo los costes de las operaciones.
3. Estableciendo nuevos requisitos a las entidades:
• A la hora de ofrecer servicios de inversión a sus clientes.
• En la ejecución de estos servicios de inversión.
• Asumiendo las Entidades nuevas obligaciones de información, previa y posterior a la negociación.
Adicionalmente, destaca como objetivo la creación de un mercado único de instrumentos financieros en la Unión Europea (UE). En este sentido, MFID promueve una homogeneización de los mercados financieros europeos para asegurar que se convierten en un Mercado único, abierto, seguro y correctamente supervisado.
3. CLASIFICACIÓN DE CLIENTES
MIFID establece diferentes niveles de protección a los clientes en su relación con las entidades financieras. Esta protección consiste fundamentalmente en:
• Evaluar la conveniencia e idoneidad de los productos para el cliente.
• Proporcionar información al cliente, tanto antes como después de la contratación.
Los clientes se clasifican en las siguientes categorías:
• Clientes minoristas (personas físicas y pequeñas y medianas empresas).
• Clientes profesionales (empresas de gran tamaño a las que MIFID otorga un nivel de protección medio).
• Contraparte elegible (entidades de crédito, empresas de servicios de inversión, gobiernos nacionales y organizaciones supranacionales).
La clasificación de cliente minorista, que tiene un nivel de protección máximo, es la que usted tendrá a partir de este momento salvo que nos solicite ser clasificado como cliente profesional, en cuyo caso renuncia a determinados derechos de protección e información.
Para poder ser clasificado como cliente profesional, deberá cumplir al menos dos de las siguientes condiciones:
• Haber realizado en el mercado de valores de que se trate operaciones de volumen significativo con una frecuencia media de 10 por trimestre durante los cuatro trimestres anteriores.
• Que el valor de su cartera de instrumentos financieros, formada por depósitos de efectivo e instrumentos financieros, sea superior a 500 000 EUR.
• Que usted ocupe o haya ocupado por lo menos durante un año un cargo profesional en el sector financiero que requiera conocimientos sobre las operaciones o los servicios para los que solicita ser tratado como cliente profesional.
El cambio de categoría está condicionado a la verificación de los requisitos y aprobación expresa por parte de IBROKER GLOBAL MARKETS.
Para más información consulta
en xxxxx://xxx.xxxxxxx.xx/Xxxxxxx/Xxxxxxxxxxx
4. CLASIFICACIÓN, NATURALEZA Y RIESGOS DE LOS PRODUCTOS COMERCIALIZADOS POR LA ENTIDAD
La normativa MIFID clasifica a los productos financieros como complejos y no complejos. Adicionalmente, la Orden ECC/2316/2015, de 4 de noviembre, relativa a las obligaciones de información y clasificación de productos financieros obliga a las empresas de servicios de inversión a advertir a los clientes minoristas sobre los riesgos y la liquidez de los instrumentos financieros que tenga intención de contratar y, en su caso, su complejidad. Dicha advertencia se efectúa mediante un indicador de riesgo que se complementa con alertas en relación con la liquidez y la complejidad, todo ello en un formato normalizado.
En el apartado 4.1. se detallan las características de los instrumentos financieros comercializados por iBroker. Adicionalmente, en cumplimiento de lo establecido en el Reglamento 1286/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, en la página web xxx.xxxxxxx.xx y xxx.xxxxxxxxxx.xx encontrará los documentos de datos fundamentales para cada instrumento financiero.
Es importante que Usted sepa y entienda que los productos derivados (listados y OTC), al ser productos complejos y que comportan un alto riesgo, exigen conocimientos y experiencia previos. Su perfil de riesgo debería presentar una alta tolerancia al mismo y el objetivo de inversión que suelen perseguir los clientes que operan en derivados es realizar operaciones especulativas o de cobertura de otros productos de inversión. El horizonte temporal de la inversión en derivados es por lo general de corto plazo.
Usted sólo debería operar con estos instrumentos financieros con dinero que pueda permitirse perder y debe ser consciente que, al tratarse de productos apalancados, Usted podría llegar a perder, en el caso de operar con Futuros y Opciones listados, un importe superior al depositado en su cuenta con nosotros.
DEFINICIÓN DE LOS RIESGOS ASOCIADOS A LOS PRODUCTOS
Riesgo xx xxxxxxx: Se entiende por riesgo xx xxxxxxx la pérdida que puede presentar un portafolio, un activo o un título en particular, originada por cambios y/o movimientos adversos en los factores de riesgo que afectan su precio o valor final.
Riesgo de liquidez: Riesgo ligado a la falta de demanda de un valor y como consecuencia a su dificultad de venta, una posible disminución en su precio o imposibilidad de deshacer la posición.
Riesgo de emisor: posibilidad de que el prestatario o emisor no tenga los recursos suficientes para hacer frente a los compromisos financieros contraídos en los términos pactados.
Riesgo de tipo de cambio: es el riesgo que se origina por la variación en los tipos de cambio de las divisas cuando la inversión ha sido realizada en una moneda diferente a la de la cuenta de origen.
Riesgo de contraparte: Riesgo de que la contraparte no entregue el valor o el título correspondiente a la transacción, en la fecha de vencimiento o del traspaso pactado.
Riesgo xx Xxxxxxx | Riesgo de Emisor | Riesgo de Liquidez | Riesgo de Tipo de Cambio | Riesgo de Contraparte | |
Acciones | Si | Si | Si | Si | No |
ETF | Si | No | Si | Si | No |
CFD | Si | Si | Si | Si | Si |
Opciones | Si | No | Si | Si | No |
Futuros | Si | No | Si | Si | No |
Divisas | Si | Si | Si | Si | Si |
4.1. INFORMACIÓN DE PRODUCTOS
iBroker facilita en la página web xxxx://xxx.xxxxxxx.xx/Xxxxxxx y xxxx://xxx.xxxxxxxxxx.xx/xxxxxxx-xxxxxxx información relevante de los instrumentos negociables en sus plataformas, incluyendo los “documentos de datos fundamentales” (KID) de los productos derivados accesibles, para que los clientes puedan consultar información detallada sobre los productos y les sirva de ayuda en su toma de decisiones de inversión.
RENTA VARIABLE
Las acciones representan una parte proporcional del capital social de una sociedad; por tanto, los accionistas son copropietarios de las empresas en proporción a su participación. Son valores participativos negociables y libremente transmisibles.
La inversión en acciones de una empresa puede hacerse en el momento en que se emiten o se ponen en circulación o acudiendo al mercado secundario donde se negocian.
Los accionistas, al ser propietarios de la sociedad tienen una serie de derechos económicos y políticos.
El rendimiento de las acciones puede provenir de dos vías:
• Reparto de dividendos entre los accionistas.
• Plusvalías o minusvalías por la evolución de la cotización en el mercado. Estas plusvalías o minusvalías solo se hacen efectivas en el momento en que se vende la acción.
En cumplimiento de la Orden ECC/2316/2015, de 4 de noviembre, relativa a las obligaciones de información y clasificación de productos financieros, le informamos que el indicador de riesgo aplicable a los servicios financieros prestados por IBROKER GLOBAL MARKETS respecto de instrumentos financieros xx Xxxxx Variable cotizada en los que la iniciativa corresponda al cliente será el siguiente:
En relación con los derechos de suscripción preferente, le informamos que, si éstos hubieran sido asignados de forma automática con motivo de una ampliación de capital o adquiridos con el fin exclusivo de redondear el número de derechos necesarios para adquirir una acción, en ambos casos tendrán la consideración de productos no complejos. Sin embargo, cuando los derechos de suscripción se adquieran en el mercado secundario deberán ser clasificados como productos complejos.
PRODUCTOS DERIVADOS
Son instrumentos financieros catalogados por la CNMV como productos financieros que no son sencillos y pueden ser difíciles de entender, y cuyo
valor deriva de la evolución de los precios de otros activos denominados activos subyacentes, que pueden ser por ejemplo acciones, cestas de acciones, renta fija, divisas, tipos de interés, índices bursátiles, materias primas, inflación, riesgo de crédito…
Dada la especial regulación de CFDs y FOREX, en aspectos tan relevantes como las garantías iniciales requeridas, las reglas que juegan en los cierres por garantías o la protección de saldo negativo, es conveniente distinguir y entender de forma diferenciada los riesgos asociados a estos productos con respecto a los Futuros y Opciones:
DERIVADOS OTC (CFDs y FOREX):
CFDs sobre divisas al contado: La inversión en CFDs sobre divisas, también conocido como mercado FOREX, está catalogada por la CNMV como un producto financiero que no es sencillo y puede ser difícil de comprender. El precio de las divisas siempre se ajusta por parejas. Todas las operaciones se desarrollan entre dos divisas distintas, lo que da lugar a la compra de una divisa y la venta de otra, simultáneamente. Por ejemplo, al operar con EUR/USD, el cruce de divisas es de euros frente a dólares estadounidenses. Se compraría una de las divisas (posición larga) mientras que se vendería la otra (posición corta).
El precio de oferta es el importe al que se vende la divisa. El precio de demanda es el importe al que se compra la divisa. La diferencia entre el precio de oferta y el precio de demanda se conoce como diferencial oferta/demanda u horquilla. Dicha horquilla varía en función de los tipos de divisas cruzados, de manera que los más comunes (las principales divisas) tienen horquillas más ajustadas.
Para abrir una posición en CFDs sobre divisas se exige desembolsar sólo una garantía y no el importe total del activo. Dicha garantía depende del activo en el que se opere, es exigida por la contraparte, y podrá ser modificada a lo largo de la vida del contrato. Al desembolsar sólo una parte, existe un efecto apalancamiento por el que las ganancias, y también las pérdidas respecto al capital aportado se multiplican pudiendo llegar a perder todo el saldo depositado en la cuenta.
La posición se liquida diariamente por lo que, si se quiere mantener, se cierra y vuelve a abrirse a la fecha valor siguiente. Esta operación se denomina rollover, y puede conllevar un cargo/abono derivado del diferencial de tipos de interés entre las dos divisas en las que se opera. Los costes de la operativa en divisas son las comisiones de compra-venta, y las comisiones de rollover.
CFDs (Contratos por Diferencias): son contratos en los que un inversor y una entidad financiera acuerdan intercambiarse la diferencia entre el precio de compra y de venta de un determinado activo subyacente (valores negociables, índices, divisas, tipos de interés y otros activos de naturaleza financiera).
Las características principales de los CFDs son:
Son productos financieros por lo general con liquidación diaria de ganancias y/o pérdidas.
Los CFDs ofrecen la posibilidad de operar con expectativas de subida o bajada de los precios, es decir, abrir posiciones compradoras o vendedoras.
Los CFD no tienen por lo general vencimiento, pudiendo prorrogarse la posición abierta los días que se desee. Cuando esto sucede, es habitual que la entidad devengue una comisión de rollover, positiva o negativa, por las posiciones abiertas a fin de día. En el caso de algunos CFDs sobre Materias Primas y Bonos, estos se pueden ofrecer referenciados a precios de contado o referenciados a precios de futuros. En el caso de los CFDs basados en precios de futuros pero que se ofrecen sin vencimiento, se realizará un ajuste en base a la diferencia entre el precio del futuro que expira con respecto al del siguiente vencimiento, generándose así un cargo o un abono, que se mostrará al cliente en forma de rollover dentro de la plataforma transaccional, el día anterior al vencimiento del contrato de futuro.
Para abrir posiciones en CFDs no es necesario desembolsar el capital que sería necesario para comprar o vender el subyacente en el mercado, sino que basta con depositar, en concepto de garantías, un determinado porcentaje que varía según el tipo de subyacente y naturaleza del CFD. Además, la entidad podría incrementar puntualmente los porcentajes de garantías de un determinado instrumento o familia de instrumentos, si las condiciones xxx xxxxxxx, a nuestro criterio, así lo exigieran.
Apalancamiento: Para operar con CFDs se precisa un capital inferior al que se necesitaría para realizar la misma operación en el mercado. Esto supone que tanto las minusvalías como las plusvalías presentan un importante efecto multiplicativo, que puede entenderse como una medida del riesgo que asume el inversor.
Los CFDs incorporarán, en los precios de cierre y reapertura diarios, así como en la comisión diaria de rollover, todas las operaciones financieras o reconocimiento de derechos económicos que afectan al subyacente (ej. los dividendos).
Cuando se produce el abono o cargo de los beneficios o pérdidas se hace en efectivo: no se produce ninguna entrega del subyacente al cerrar las posiciones.
Cuando venda CFDs sobre Acciones, se expone a un posible cierre forzoso de sus posiciones en caso de que los CFD sean retirados de la negociación (RECALL) por las contrapartidas institucionales con las que iBroker realiza sus coberturas.
DERIVADOS LISTADOS (FUTUROS Y OPCIONES):
Futuros: es un contrato a plazo negociado en un mercado organizado, por el que las partes acuerdan la compraventa de una cantidad concreta de un valor (activo subyacente) en una fecha futura predeterminada (fecha de vencimiento), a un precio convenido de antemano (precio de futuro). Es decir, se trata de contratos a plazo cuyo objeto son instrumentos de naturaleza financiera (valores, índices, préstamos o depósitos, etc) o commodities (es decir, mercancías como productos agrícolas, energía, materias primas, etc).
Las características operativas de los futuros son:
Las condiciones de cada contrato están estandarizadas por lo que se refiere a su importe nominal, objeto y fecha de vencimiento.
Se negocian en mercados organizados, por tanto, pueden ser comprados o vendidos en cualquier momento de la sesión de negociación sin necesidad de esperar a la fecha de vencimiento.
Tanto para comprar como para vender futuros, los intervinientes han de aportar garantías al mercado, es decir, un importe – determinado en función de las posiciones abiertas que mantengan – como señal del cumplimiento de su compromiso, de forma que evite el riesgo de contrapartida. El apalancamiento es un elemento que confiere a los futuros financieros complejidad y riesgo. Un cliente operando en futuros podría llegar a perder un importe superior al saldo de su cuenta, lo que habilitaría a iBroker a reclamar, incluso judicialmente, el descubierto generado y no satisfecho por el cliente.
El inversor en futuros debe tener en cuenta que es posible realizar la venta de un futuro sin haberlo comprado antes, ya que lo que se vende es la posición en el contrato por el que el vendedor asume una obligación. Es lo que se conoce como posiciones cortas.
Opciones: es un contrato que otorga a su comprador el derecho, pero no la obligación, a comprar o vender una determinada cuantía del activo subyacente, a un precio determinado llamado precio de ejercicio, en un periodo de tiempo estipulado o vencimiento. Por el contrario, el vendedor de la opción está obligado a comprar o vender si el comprador decide ejercer su derecho.
Hay 2 tipos de opciones: Opciones CALL, que otorgan al comprador el derecho a comprar el subyacente a un precio determinado en la fecha de vencimiento establecida, mientras que el vendedor asume esa obligación; Opciones PUT, que otorgan al comprador el derecho de vender el subyacente a un precio fijado, en la fecha de vencimiento. El vendedor de PUT asume esa obligación.
La prima es el precio de la opción, lo que el comprador paga por tener la opción de compra y su valor depende de: el precio del subyacente; la volatilidad; el tipo de interés; dividendos y el tiempo hasta el vencimiento.
Efectos sobre el precio | ||
Si se incrementa: | Call | Put |
Precio del subyacente | Incremento | Descenso |
Volatilidad | Incremento | Incremento |
Tipo de interés | Incremento | Descenso |
Dividendos | Descenso | Incremento |
Tiempo hasta el vencimiento | Incremento | Incremento |
Esquema de pérdidas de las opciones:
Prima | Aceptación | Espectativas | Beneficios | Pérdidas | |
Compra de Call | Paga | Derecho | Alcista | Ilimitados | Limitados (La prima) |
Venta de Call | Ingresa | Obligación | Bajista | Limitados (La prima) | Ilimitados |
Compra de Put | Paga | Derecho | Bajista | Ilimitados | Limitados (La prima) |
Venta de Put | Ingresa | Obligación | Alcista | Limitados (La prima) | Ilimitados |
El apalancamiento es un elemento que confiere a las opciones financieras complejidad y riesgo. Un cliente operando en opciones podría llegar a perder un importe superior al saldo de su cuenta, lo que habilitaría a iBroker a reclamar, incluso judicialmente, el descubierto generado y no satisfecho por el cliente.
5. EVALUACIÓN DE LA CONVENIENCIA E IDONEIDAD
Uno de los objetivos fundamentales de la directiva comunitaria MIFID consiste en asegurar la conveniencia e idoneidad de los productos y servicios comercializados por las entidades a los clientes.
5.1 TEST DE CONVENIENCIA
Para comprobar la adecuación del producto al cliente, la Entidad ha diseñado un test de conveniencia, que se realizará a los clientes minoristas de forma previa al inicio de la operativa, para evaluar sus conocimientos y experiencia con instrumentos financieros complejos.
En el supuesto de designación de varios cotitulares o autorizados solidarios, iBroker realizará la evaluación considerando los conocimientos y experiencia del ordenante. Por tanto, en caso de que en la cuenta exista más de un interviniente (titular y/o autorizado) que vaya a introducir órdenes en la misma, éste deberá solicitar formalmente sus claves personales a iBroker y realizar su propio test de conveniencia, de tal forma que iBroker pueda evaluar sus conocimientos y experiencia y advertirle sobre la no conveniencia de la operación, si fuera el caso.
5.2 TEST DE IDONEIDAD
En la prestación del servicio de gestión discrecional de carteras, con la finalidad de conocer si los instrumentos financieros son idóneos para los clientes y se ajustan a su nivel de tolerancia al riesgo y a su capacidad para soportar pérdidas, iBroker obtendrá la información necesaria en relación con los siguientes aspectos:
a) conocimientos y experiencia en el ámbito de inversión correspondiente al tipo de producto o de servicio concreto de que se trate,
b) situación financiera, incluida la capacidad para soportar pérdidas, y objetivos de inversión, incluida la tolerancia al riesgo.
En caso de que el cliente sea una persona jurídica, el test se aplicará considerando los conocimientos y experiencia del apoderado/autorizado respecto del instrumento financiero de que se trate. No obstante, el autorizado declara que la información aportada sobre la situación financiera y objetivos de inversión se corresponden con los del titular (persona jurídica).
6. POLÍTICA DE MEJOR EJECUCIÓN DE ÓRDENES
La Directiva 2014/65/EU MIFID II, que regula los mercados de instrumentos financieros, así como el Real Decreto Legislativo 4/2015 por el que se aprueba el texto refundido de la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores, requieren que IBROKER GLOBAL MARKETS SV, SA confeccionen un documento público denominado Política de Ejecución de Órdenes.
xxxxx://xxx.xxxxxxx.xx/Xxxx/Xxxxxxxx_xx_xxxxx_xxxxxxxxx.xxx Accesible en el enlace de arriba, este documento se facilita al objeto de ayudar a los clientes a entender cómo la Entidad ejecuta las órdenes de sus clientes y cómo cumplimos nuestras obligaciones de “Mejor Ejecución”, para que de esta forma los clientes puedan estar siempre informados y tomar sus decisiones de inversión de acuerdo con la información suministrada. El Cliente es responsable xx xxxx y entender su contenido.
Tanto XXXXX XX como la normativa CNMV nos obligan a adoptar las medidas suficientes para que nuestros clientes obtengan el mejor resultado posible (“Mejor Ejecución”) de una forma consistente, y siempre que ejecutemos órdenes en nombre de clientes o cuando realicemos la recepción y transmisión de órdenes de clientes a otras Entidades terceras para su ejecución.
iBroker ha establecido procedimientos y controles continuos que le permiten monitorear la calidad de la ejecución obtenida para sus clientes, y que son revisados periódicamente por las funciones de control de la Entidad.
ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA POLÍTICA
En relación con la ejecución de órdenes iBroker está obligada a tomar las medidas suficientes para obtener el mejor resultado posible de una forma consistente, actuando con honestidad, transparencia, profesionalidad y siempre en el mejor interés de sus clientes.
PLATAFORMA | INSTRUMENTO | CENTRO DE EJECUCIÓN | TIPO DE ACCESO/INTERMEDIARIO |
Plataforma online intermediación acciones | Renta variable nacional Renta Variable Internacional | Mercados regulados/MTF | Saxo Bank A/S |
Plataforma online intermediación derivados | CFD nacional CFD Internacional | OTC | Bilateral con Ibroker Global Markets SV |
Derivados Nacionales | MEFF | Altura Markets SV | |
Derivados Internacionales | EUREX | Ibroker Global Markets SV | |
Resto de Mercados | Altura Markets SV | ||
Berkeley Futures Limited |
La obligación de proveerle la “Mejor Ejecución” surge tanto en escenarios donde iBroker actúa como mero agente, transmitiendo la orden del cliente a un tercero para que realice la ejecución, como cuando actúa como su contraparte principal, resultando indiferente a efectos de esta política que iBroker asuma o no riesgos en la cobertura de estas órdenes. En todos estos escenarios Usted como cliente podrá confiar que actuamos en todo momento protegiendo sus intereses en relación con la ejecución de una transacción. Esta Política de Ejecución se aplica tanto a clientes
minoristas como profesionales, pero no a las contrapartes elegibles ni a Entidades que están fuera del ámbito de MIFID.
El principio de mejor ejecución no será de aplicación en el caso de que el Cliente desee que sus órdenes sean ejecutadas bajo un criterio específico, modificando las reglas de la presente política. En este caso, prevalecerán las instrucciones específicas del cliente sobre los aspectos recogidos en la Política. No obstante, iBroker seguirá aplicando el principio de mejor ejecución para aquellos aspectos de la orden no cubiertos por las instrucciones específicas.
iBroker tiene la obligación de cumplir la normativa en vigor y tomar todas las medidas necesarias para preservar el orden y buen funcionamiento de los mercados financieros en los que participa, implementando determinados filtros, controles y advertencias previos en las órdenes recibidas de sus clientes. Estos filtros, controles y advertencias podrían, dependiendo del tamaño y precio de la orden, provocar un retardo en la ejecución con la consiguiente posible modificación en el precio, o incluso conducir a un rechazo de la misma.
FACTORES Y CRITERIOS DE MEJOR EJECUCIÓN:
Para satisfacer nuestras obligaciones de mejor ejecución al ejecutar órdenes de clientes, iBroker ha de tomar en consideración un rango de factores de ejecución, así como criterios de ejecución para determinar la importancia relativa, basándose en las características de los clientes, las órdenes recibidas y los mercados a los que se transmiten u operan.
Los factores de ejecución serían:
a) Precio – el precio xx xxxxxxx al que la orden es ejecutada
b) Costes – Cualquier coste adicional en el que se podría incurrir al ejecutar la orden, por no seguir los procedimientos normales de la entidad.
c) Velocidad de ejecución – elemento que es sensible en mercados volátiles, donde los precios puedan moverse rápidamente.
d) Probabilidad de ejecución y liquidación, el mejor precio pudiera no ser un factor relevante si iBroker no tiene la posibilidad de ejecutarlo o no hay garantías de que la operación se liquide.
e) Tamaño y naturaleza de la transacción – ya que iBroker pudiera ejecutar de forma distinta una orden que, por su tamaño o características, difiera de una transacción estándar.
f) Impacto en el mercado – el efecto que la ejecución de la orden del cliente, o su visualización por otro participante xxx xxxxxxx, pueda causar en el propio mercado.
g) Otros factores relevantes asociados a tipos particulares de órdenes, cuando resulte aplicable.
Los criterios de ejecución, que modulan la importancia relativa que iBroker concede a los distintos factores de ejecución en cada caso
particular, podrían verse afectados por las circunstancias específicas de cada orden.
Estos elementos serían:
a) Características de los clientes – clientes profesionales presentan necesidades diferentes a las de un cliente particular o retail.
b) Características de la transacción – como, por ejemplo, su potencial impacto en el mercado.
c) Características del instrumento financiero – por ejemplo la liquidez o el hecho de existir un mercado oficial centralizado para ese instrumento.
d) Características xxx Xxxxxxx – incluyendo las particularidades de la liquidez disponible para iBroker.
e) Otras circunstancias relevantes, cuando resulten aplicables.
CENTROS DE EJECUCIÓN Y SELECCIÓN DE LOS MISMOS:
iBroker selecciona sus mercados de ejecución, que se muestran en la tabla que puede usted consultar al pie de esta página.
Excepcionalmente, podríamos decidir ejecutar en un mercado o entidad de terceros que no esté incluido en la tabla adjunta. Los mercados que podríamos incluir en nuestra selección son:
a) Mercado Regulado (MR)
b) MTF (“Multilateral Trading Facilities”)
c) Internalizador Sistemático (IS)
d) Liquidez que surja de nuestro propio flujo interno
e) Otros bróker, dealers o creadores xx xxxxxxx.
iBroker revisa regularmente y de forma independiente los mercados de ejecución que ha seleccionado para ejecutar las órdenes de sus clientes. Para determinadas clases de instrumentos, donde iBroker ejecuta órdenes actuando como contrapartida del cliente, podríamos decidir internalizar parte del volumen recibido de nuestros clientes o asumir algún riesgo en la cobertura de los CFDs que emitimos. En cualquier caso, los precios que ofrezcamos a nuestros clientes en estas circunstancias no se verán afectados ni seguirán procedimientos distintos de los reflejados en nuestra política.
iBroker es miembro xxx xxxxxxx EUREX y del MTF LMAX. Adicionalmente, para aquellos mercados en los que no somos miembros, usamos otras Empresas de Servicios de Inversión, reguladas también bajo MIFID II, para ejecutar instrumentos listados en sus mercados relevantes y como fuentes de datos de precios de instrumentos subyacentes o de referencia, para derivar nuestros propios precios.
INSTRUCCIONES CONCRETAS DE EJECUCIÓN:
Los clientes podrían solicitar a iBroker que ejecute sus órdenes de acuerdo con una instrucción específica general o para un caso concreto. Siempre y cuando iBroker pueda acomodar la solicitud del cliente, ésta se admitirá.
Sin embargo:
a) Cuando de la petición del cliente se deriven costes más elevados, iBroker traspasará esos costes al cliente.
b) Cuando la solicitud del cliente entre en conflicto con los procesos ordinarios establecidos, iBroker dará prioridad a la solicitud del cliente, aunque el resultado que se obtenga por todo ello pudiera no ser el esperado.
c) Cuando de la solicitud del cliente no se desprenda conflicto alguno iBroker ejecutará la orden de acuerdo con su política habitual.
7. SALVAGUARDA DE ACTIVOS DE LOS CLIENTES
En la custodia y administración de los valores de los clientes, la Entidad podría utilizar terceros subdepositarios para realizar dicha función, siempre que sea aconsejable, conveniente y asegurando la máxima diligencia, profesionalidad e imparcialidad en la selección de las entidades.
A través de este proceso de selección se garantiza que sean entidades de reputación sólida en términos de experiencia y prestigio en el mercado. Asimismo, la Entidad se encarga de supervisar periódicamente a estos subdepositarios para verificar su eficiencia en la administración y custodia de los activos de los clientes que obran en su poder.
IBROKER GLOBAL MARKETS contempla en su política de salvaguarda de activos las siguientes medidas para proteger los fondos de sus clientes:
• El dinero de los clientes de iBroker Global Markets está claramente diferenciado y segregado del dinero propio de iBroker Global Markets.
• -El dinero de los clientes, deducidos los importes depositados en las cuentas “ómnibus” de los liquidadores se reparte diariamente entre determinadas entidades de crédito, que por su solvencia y tamaño presentan un riesgo muy pequeño.
• Para minimizar el riesgo de concentración, iBroker deposita, salvo razones debidamente justificadas, un máximo del 30% del Saldo Total de sus Clientes en una única entidad de crédito.
• Todas las cuentas en las que se deposita el dinero de los clientes, son cuentas a nombre de iBroker Global Markets, titularidad de los clientes, cumpliendo escrupulosamente lo que regula el Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores, a este respecto, en su artículo 193.3 d).
Por último, le informamos de que IBROKER GLOBAL MARKETS está adherida al Fondo de Garantía de Inversiones (FOGAIN), sobre el que podrá obtener información adicional en el siguiente link: xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/
8. INCENTIVOS
En el curso de la prestación del servicio de ejecución, recepción y transmisión y/o comercialización de productos de inversión, la Entidad podrá abonar o cobrar honorarios o comisiones a un tercero o de un tercero que no sea el cliente o la persona que actúe en su nombre, siempre que este pago haya sido concebido para mejorar la calidad del servicio pertinente prestado al cliente, y no perjudique el cumplimiento de la obligación de la empresa de servicios de inversión de actuar con honestidad, imparcialidad y profesionalidad, en el mejor interés de sus clientes. La Entidad siempre actuará con la máxima diligencia, honestidad, imparcialidad y profesionalidad en la recepción de estos pagos u honorarios asegurando que siempre tengan el objetivo de mejorar y aumentar la calidad del servicio prestado al cliente.
Además, la Entidad actuará con la máxima transparencia informando de la existencia de incentivos al cliente y revelando el importe de dichos pagos u honorarios percibidos o abonados.
9. POLÍTICA DE CONFLICTOS DE INTERÉS
El Real Decreto Legislativo 4/2015 por el que se aprueba el texto refundido de la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores y el Real Decreto 217/2008, de 15 de febrero, sobre el régimen jurídico de las empresas de servicios de inversión requieren que las entidades financieras elaboren un manual que recoja la Política de Conflictos de Interés con el fin de poner en conocimiento de sus clientes las posibles situaciones susceptibles de crear conflictos de interés que puedan perjudicarles.
Así, IBROKER GLOBAL MARKETS ha elaborado una Política de Conflictos de Interés acorde a los requerimientos normativos, que se resume en el presente documento.
Esta Política de Conflictos de Interés es de aplicación a todas las áreas de IBROKER GLOBAL MARKETS y consecuentemente a todos los empleados y
directivos que las conforman, cuya actividad esté relacionada con la prestación de servicios de inversión o auxiliares, o la realización de actividades de inversión.
CONFLICTOS DE INTERÉS:
Deberá entenderse que existe un conflicto de interés cuando se produzca la concurrencia en una misma persona o ámbito de decisión de, al menos, dos intereses contrapuestos que podría comprometer la prestación imparcial de un servicio de inversión o auxiliar o de una actividad de inversión (en adelante, prestación de servicios o actividades de inversión). Además, para que se dé un conflicto de interés no es suficiente que IBROKER GLOBAL MARKETS pueda obtener un beneficio si no existe también un posible perjuicio para un cliente, o que un cliente pueda obtener una ganancia o evitar una pérdida, si no existe la posibilidad de pérdida para otro cliente.
En la política se desarrollan las posibles situaciones susceptibles de provocar conflictos de interés en detrimento de los clientes de IBROKER GLOBAL MARKETS. Información detallada sobre los posibles conflictos de interés consta en la página web, sección MIFID.
MEDIDAS PREVENTIVAS, MITIGADORAS Y CORRECTORAS DE CONFLICTOS DE INTERÉS:
Asimismo, se detallan los procedimientos que deben seguirse y las medidas que deben adoptarse con el fin de que IBROKER GLOBAL MARKETS pueda controlar y mitigar los conflictos de interés que pudieran darse en el desarrollo de su actividad:
a) procedimientos eficaces para impedir o controlar el intercambio de información entre personas competentes que participen en actividades que comporten el riesgo de un conflicto de intereses, cuando el intercambio de esta información pueda ir en detrimento de los intereses de uno o más clientes;
b) la supervisión separada de las personas competentes cuyas funciones principales sean la realización de actividades o la prestación de servicios por cuenta o en favor de clientes con intereses contrapuestos, o que representen intereses distintos que puedan entrar en conflicto, incluidos los de la empresa;
c) La supresión de cualquier relación directa entre la remuneración de las personas competentes que desarrollan principalmente una actividad y la remuneración de otras personas competentes que desarrollan principalmente otra actividad, o los ingresos generados por estas, cuando pueda surgir un conflicto de intereses en relación con estas actividades;
d) medidas para impedir o controlar la participación simultánea o consecutiva de una persona competente en diversos servicios o actividades de inversión o auxiliares cuando dicha participación pueda ir en detrimento de una gestión adecuada de los conflictos de intereses.
REVISIÓN DE LA POLÍTICA DE CONFLICTOS DE INTERÉS:
Con el fin de llevar un control exhaustivo de las situaciones susceptibles de crear algún conflicto de interés que suponga un riesgo importante de perjuicio de los intereses de uno o más clientes, la presente política será revisada anualmente.
10. TARIFAS
Las tarifas aplicables a los clientes se encuentran a disposición de los mismos y estarán reguladas de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 217/2008, de 15 de febrero, sobre el régimen jurídico de las empresas de servicios de inversión, y desarrollado por la Orden EHA/1665/2010, de 11 xx xxxxx.
Firma de IBROKER GLOBAL MARKETS S.V., S.A.
Firma del Cliente/s
De una parte,
Actualizado Septiembre 2018
CONTRATO DE APERTURA DE CUENTA, DEPÓSITO Y ADMINISTRACION DE VALORES
IBROKER GLOBAL MARKETS y el Cliente se consideran conjuntamente como las Partes.
IBROKER GLOBAL MARKETS, Sociedad de Valores, S.A. (en adelante, “IBROKER GLOBAL MARKETS”), sociedad constituida de acuerdo con la legislación española, con domicilio social en Xxxxx Xxxxxxxxx, 000-000 xxxxxx xxxx X, 00000, Xxxxxx, con C.I.F. A-87520771 e inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, Tomo 34522, Folio 58, Sección 8, Hoja M- 620909, Inscripción 1, representada por X. Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx con
D.N.I número 00831103-K en calidad de Apoderado de la citada Sociedad en virtud de escritura de otorgamiento de poderes otorgada ante el Notario de Madrid D. Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxxx el día 29 xx xxxxx de 2016, e inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, Tomo 34522, Folio 62, Sección 8, Hoja M-620909, Inscripción 2ª.
Y de otra,
La/s siguiente/s persona/s o Entidad/es (en adelante, “el Cliente”):
LAS PARTES EXPONEN:
I. Que IBROKER GLOBAL MARKETS es una Sociedad de Valores debidamente constituida de acuerdo con la legislación aplicable, e inscrita en el Registro de Agencias y Sociedades de Valores de la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores con el número 260.
II. Que el Cliente está interesado en la apertura de una cuenta de valores en IBROKER GLOBAL MARKETS para el depósito de valores representados en títulos y para la administración de los valores representados mediante anotaciones en cuenta.
III. Que para la plena operativa de la cuenta de valores el Cliente designa también una cuenta bancaria asociada a la cuenta de valores. Dicha cuenta se identifica en el ANEXO I del presente Contrato.
IV. Que habiéndose concretado las condiciones en que se producirá la apertura de la cuenta y el depósito y administración de los valores registrados en la misma, y reconociéndose mutuamente capacidad al efecto, las partes suscriben el presente contrato, de acuerdo con las siguientes:
CLÁUSULAS Primera. – OBJETO DEL CONTRATO
El presente Contrato regula las condiciones de administración y depósito por parte de IBROKER GLOBAL MARKETS de valores propiedad del Cliente que, en la fecha de este contrato o en cualquier momento posterior, éste mantenga en su cuenta de valores abierta en IBROKER GLOBAL MARKETS.
Segunda. –TITULARIDAD Y DISPONIBILIDAD DE LA CUENTA DE VALORES
La Cuenta de Valores podrá abrirse a nombre de uno o varios titulares, actuando todos ellos con carácter solidario.
Los titulares indistintos se autorizan mutuamente para que cualquiera de ellos, mediante su firma, puedan ejercitar, por si solos, la totalidad de los derechos dimanantes de los valores depositados o administrados. No obstante, en caso de fallecimiento de alguno de los titulares de la cuenta de valores se estará a lo contenido en las disposiciones hereditarias.
Asimismo, los herederos, legatarios o ejecutores testamentarios del fallecido no podrán disponer de los valores mientras no acrediten su derecho a suceder al causante o a disponer de los mismos, previa acreditación, en su caso, del cumplimiento de las obligaciones fiscales vigentes y la aportación de la documentación necesaria para realizar los cambios de titularidad pertinentes.
Tercera. - OBLIGACIONES DE IBROKER GLOBAL MARKETS
A) Obligaciones de custodia y administración
IBROKER GLOBAL MARKETS desarrollará su actividad de depósito y administración procurando en todo momento el interés del Cliente, y en concreto dicha actividad comprenderá:
A.1. Custodia de los valores: IBROKER GLOBAL MARKETS queda obligada a custodiar los valores representados por títulos y, en el mismo sentido, a mantener la inscripción practicada de los valores representados por anotaciones en cuenta. No obstante, IBROKER GLOBAL MARKETS no es responsable de las pérdidas o deterioros que afecten a tales valores por caso fortuito o fuerza mayor, así como, en general, por circunstancias que no resulten de culpa o negligencia de IBROKER GLOBAL MARKETS.
• Títulos: Si los valores están representados por medio de títulos, quedan éstos depositados en lugar seguro específicamente destinado al efecto.
• Anotaciones en cuenta: En relación con los valores representados mediante anotaciones en cuenta, que estarán identificados en la Cuenta
de Valores, IBROKER GLOBAL MARKETS se compromete a realizar la inscripción que corresponda en el Registro Contable, y en la Cuenta de Valores.
• Subcustodia: Asimismo, IBROKER GLOBAL MARKETS podrá encomendar la custodia de los títulos o valores en otra entidad de depósito, cuando así convenga para la mejor administración de los mismos, de lo que el cliente queda informado. En caso de subcustodia de los valores por otra Entidad, éstos serán debidamente identificados. IBROKER GLOBAL MARKETS responderá, en todo caso, del cumplimiento de las obligaciones reflejadas en el presente Contrato.
• Operativa en cuentas globales: Cuando la práctica habitual en el mercado en el que haya de ejecutarse una orden exija la utilización de cuentas ómnibus para clientes de una misma entidad, el cliente autoriza expresamente a IBROKER GLOBAL MARKETS a utilizar dichas cuentas globales en las que las posiciones del cliente aparecerán registradas conjuntamente con las de otros clientes de IBROKER GLOBAL MARKETS, teniendo en cuenta que existirá una separación absoluta entre la cuenta propia de IBROKER GLOBAL MARKETS y la cuenta de sus clientes, que no podrán registrarse posiciones de IBROKER GLOBAL MARKETS y de sus clientes en la misma cuenta y que IBROKER GLOBAL MARKETS tiene establecido un procedimiento interno que permite individualizar contablemente la posición de cada uno de sus clientes. A los efectos anteriores, IBROKER GLOBAL MARKETS elige entidades de reconocido prestigio y solvencia financiera (véase listado de entidades al pie de la página) e informa al Cliente de los riesgos que asume como consecuencia de esta operativa, de la identidad de dicha entidad, así como de su calidad crediticia. IBROKER GLOBAL MARKETS pone en conocimiento del cliente la posible existencia de riesgo de insolvencia de las citadas entidades que pudiera dar lugar a circunstancias que comprometan la integridad de los depósitos de valores o efectivo constituidos por cuenta del cliente, sin que ello sea imputable en modo alguno a IBROKER GLOBAL MARKETS o quepa reclamación alguna a ésta al respecto.
La utilización de cuentas globales puede conllevar la restricción temporal en la disponibilidad, deterioro del valor o incluso la perdida de los instrumentos financieros propiedad del Cliente o de los derechos derivados de esos instrumentos financieros, como consecuencia de los riesgos específicos, legales y operacionales que se detallan en el cuadro de abajo:
En el caso de que dicha cuenta global estuviera abierta a nombre de otra entidad, se observarán igualmente los requisitos recogidos en el Título II, Capítulo I, Sección 5 del Real Decreto 217/2008, de 15 de febrero, sobre el régimen jurídico de las empresas de servicios de inversión y de las demás entidades que prestan servicios de inversión.
A.2.: Administración de los valores: IBROKER GLOBAL MARKETS realizará las gestiones y operaciones inherentes al depósito valores, y entre otras las siguientes:
(i) Canjes y otros. En los supuestos de canjes, conversiones, amortizaciones voluntarias, suscripciones y demás operaciones cuya efectividad precise una decisión de los Clientes de los valores, el Cliente deberá comunicar a IBROKER GLOBAL MARKETS las órdenes, transfiriéndole, en su caso, los fondos necesarios.
(ii) Títulos físicos. Recibir de los emisores o del Cliente, los títulos físicos de los valores que no estén representados en anotaciones en cuenta, manteniéndolos en custodia.
(iii) Cobros. Cobrar de los emisores los dividendos, intereses, diferencias de valor u otros pagos o rendimientos que éstos hagan efectivos a los tenedores de sus valores. La fecha valor a efectos de la contabilidad será el mismo día de la fecha de devengo de la operación correspondiente. En el caso, de que IBROKER GLOBAL MARKETS no percibiera tales cantidades por problemas ajenos a su voluntad, la fecha valor del abono será la del cobro. Las cantidades cobradas se abonarán por IBROKER GLOBAL MARKETS en la cuenta de efectivo del Cliente asociada a la cuenta de valores.
(iv) Juntas. IBROKER GLOBAL MARKETS no podrá gestionar ni facilitar al Cliente las tarjetas de asistencia a Juntas o Asambleas de las entidades emisoras, que así lo autoricen, mientras los títulos estén depositados en cuentas globales. En el caso de que la Junta tenga prima de asistencia, gestionará el cobro de la misma a petición del Cliente.
(v) Pagos. Pagar a las Sociedades emisoras aquellas cantidades que le sean entregadas por el Cliente, por desembolsos de suscripción, primas, diferencias de conversión u otros conceptos, como consecuencia de operaciones con base en los valores obtenidos.
(vi) Exclusiones. En caso de exclusión de negociación IBROKER GLOBAL MARKETS cumplirá las instrucciones del Cliente. Ello con sujeción a la legalidad vigente, la práctica xx xxxxxxx y a las clausulas específicas que puedan regular el supuesto concreto y que pueden encontrarse en los Anexos de servicios contratados por el cliente.
(vii) Transformación en anotaciones en cuenta. Previas las instrucciones y apoderamientos oportunos del Cliente y de la sociedad afectada, en su caso, IBROKER GLOBAL MARKETS iniciará los trámites necesarios para la transformación de los títulos físicos a valores anotados en cuenta.
(viii) La recogida y depósito de acciones liberadas.
(ix) La venta del derecho de suscripción preferente antes de su decaimiento, con la excepción de aquellos que representen un volumen y/o nominal tan pequeño que no compense los costes de transacción de la operación.
(x) La concurrencia a Ofertas Públicas de Adquisición (OPAS) de exclusión.
(xi) Traspasos. IBROKER GLOBAL MARKETS no admite traspasos de valores de entrada, es decir, de terceras entidades a IBROKER GLOBAL MARKETS, salvo casos excepcionales con autorización expresa previa de IBROKER GLOBAL MARKETS. El CLIENTE conoce y acepta expresamente esta limitación. Por el contrario, IBROKER GLOBAL MARKETS sí realiza traspasos de salida, es decir de IBROKER GLOBAL MARKETS a terceras entidades siguiendo las órdenes del CLIENTE según se indica en los siguientes párrafos del presente apartado.
(xii) Y, en general, la realización de cuantos actos fuera necesarios o convenientes para la conservación de los derechos que correspondan a los valores depositados.
Asimismo, a instancia del Cliente, IBROKER GLOBAL MARKETS se obliga al cumplimiento de las siguientes funciones:
• La emisión de certificados de legitimación y otros que soliciten los Clientes.
• La suscripción de los derechos preferentes, ordenada por los Clientes previa la oportuna provisión de fondos.
• La emisión de certificados a efectos de la tramitación de expedientes de devolución de impuestos o retenciones en la fuente. En caso de operativas en las que los títulos estén depositados en cuentas globales, IBROKER GLOBAL MARKETS podrá facilitar la tramitación de dichos expedientes a través de terceros.
Identificación de la entidad que tiene la cuenta Omnibus | SAXO BANK | SOCIETÉ GENERALE, SUCURSAL EN ESPAÑA | ALTURA MARKETS SV SA | BERKELEY FUTURES LIMITED |
País | Dinamarca | España | España | Xxxxx Unido |
Rating | Sin Rating | DBRS, Xxxxx´s, Standard & Poor´s, Fitch | Sin Rating | Sin Rating |
Existe diferenciación entre los instrumentos financieros del cliente en poder xxx xxxxxxxx de aquellos de los que sea titular el custodio | Sí | |||
Riesgos resultantes de la custodia en cuentas globales | Riesgo de contraparte |
IBROKER GLOBAL MARKETS no actuará en caso de ausencia de instrucciones del Cliente. En aquellas operaciones que se realicen en interés del Cliente, como enajenación de derechos de suscripción no ejercitados en el último día previo al vencimiento del plazo de suscripción, suscripción de ampliaciones liberadas, OPAs de exclusión, etc., iBroker podría actuar sin instrucciones del Cliente. No obstante, el Cliente tendrá información al respecto en la plataforma web de acciones con la debida antelación, por lo que deberá actuar en consecuencia, siendo el responsable final de los resultados obtenidos por sus actuaciones u omisiones en las instrucciones transmitidas a iBroker.
IBROKER GLOBAL MARKETS desarrollará las actuaciones a que se refiere esta cláusula siguiendo las órdenes del Cliente que se integrarán, en su caso, en el archivo de justificantes de órdenes y en el archivo de operaciones establecido por el Real Decreto 217/2008, dando lugar a las correspondientes anotaciones en la cuenta del Cliente que sean susceptibles de llevanza de acuerdo con la legislación española.
Dichas órdenes formuladas por el Cliente se realizarán por escrito, por vía telemática o telefónicamente con la debida claridad y precisión en cuanto a su alcance y sentido. Las órdenes que, telefónicamente curse el cliente a IBROKER GLOBAL MARKETS, serán grabadas con el cumplimiento de lo previsto en las leyes, a cuyos efectos el Cliente declara conocer la normativa vigente en esta materia. IBROKER GLOBAL MARKETS podrá no aceptar órdenes si el Cliente no se identifica plenamente (nombre, apellidos y clave) o no figura entre los Clientes o personas expresamente autorizadas por el Cliente para dar órdenes en su nombre. La utilización de la clave es responsabilidad exclusiva del Cliente exonerando éste a IBROKER GLOBAL MARKETS, en tanto no solicite que la clave quede sin efecto, de toda responsabilidad que pudiera derivarse de su uso indebido.
IBROKER GLOBAL MARKETS se reserva el derecho de no aceptar orden alguna del Cliente sin el oportuno respaldo de valores o efectivo. Por el contrario, IBROKER GLOBAL MARKETS queda obligada a atender la liquidación de las operaciones siempre que exista saldo suficiente en la cuenta asociada.
B) Obligaciones de información al Cliente
IBROKER GLOBAL MARKETS facilitará información al Cliente, a través de su plataforma web de Acciones, de los acontecimientos relevantes en relación con las acciones depositadas y administradas, especialmente las que permitan el ejercicio de los derechos políticos y económicos. Cuando IBROKER GLOBAL MARKETS así lo considere necesario, se complementará la información contenida en la plataforma de acciones con comunicaciones por email. IBROKER GLOBAL MARKETS facilitará al Cliente, con carácter mensual, información de la situación de la cuenta de valores, detallando los valores, nominales y efectivos, integrados en ella, como, asimismo, detalle del efectivo disponible en su cuenta.
IBROKER GLOBAL MARKETS facilitará al Cliente en cada liquidación que practique por operaciones o servicios relacionados con los mercados de valores información sobre el importe de la operación; las comisiones o gastos aplicados, precisando el concepto y en general, cuantos datos y especificaciones sean necesarios para que el cliente pueda comprobar el resultado de la liquidación y las condiciones financieras de la operación.
Se determina que el extracto de la Cuenta de Valores es un medio acreditativo del registro y un derecho del Cliente respecto de los valores en él indicados, siendo el último extracto el que reflejará la realidad a su fecha y, en ese aspecto, anula o sustituye a los anteriores. El extracto en cuestión es nominativo e intransferible, siendo sólo título para el Cliente frente a IBROKER GLOBAL MARKETS, aunque ello no significa que la presentación del mismo sea requisito indispensable para pedir la restitución de valores representados por títulos o la transferencia contable de los valores representados por anotaciones en cuenta.
IBROKER GLOBAL MARKETS queda autorizada a retroceder el importe de todo tipo de abonos o adeudos que hubiera practicado erróneamente. En caso de que el CLIENTE esté disconforme con cualquiera de los apuntes realizados en sus cuentas, podrá efectuar reclamación en el plazo de 15 días a contar desde la fecha de imputación en su cuenta de efectivo o de operaciones. De no efectuarse ésta, se entenderá de su plena conformidad.
No obstante lo anterior, el CLIENTE que opere a través de plataforma on- line, tendrá acceso a toda la información anteriormente mencionada a través de su acceso personal (claves) a dicha plataforma.
IBROKER GLOBAL MARKETS facilitará al Cliente los datos necesarios para la declaración de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas/Sociedades y Patrimonio, en lo que hace referencia a la cuenta administrada.
C) Evaluación de Conveniencia e Idoneidad
IBROKER GLOBAL MARKETS recabará del Usuario de una cuenta de valores, con anterioridad a la ejecución de operaciones en cualquiera de las cuentas de valores, la información necesaria que le permita determinar si éste tiene la experiencia y conocimientos necesarios para comprender los riesgos que implica cada activo financiero. El Test de Conveniencia implementado por IBROKER GLOBAL MARKETS pivota por tanto sobre el concepto de usuario (aquel que tiene unas contraseñas de acceso para acceder a una o más cuentas de valores en IBROKER y que es en última instancia el responsable del envío de una orden a IBROKER), notificando , para cada uno de los activos financieros y atendiendo a su naturaleza, la correspondiente advertencia sobre la adecuación o no del activo financiero al usuario, y siempre con carácter previo a su contratación. IBROKER GLOBAL MARKETS otorga al usuario la posibilidad de actualizar los resultados de su Test de Conveniencia, de forma continua, a través de su plataforma web, siempre que el Usuario considere que su experiencia y conocimientos hubieran variado desde la realización del último test.
En el caso de cuentas gestionadas, además de la conveniencia se evaluará la idoneidad del Cliente para el servicio ofertado.
D) Tratamiento de Saldos Transitorios de Clientes
Derivado de la obligación impuesta por la CNMV (Circular 1/2014, de 26 de febrero) para evitar los saldos ociosos en las cuentas de los clientes, entendiendo por saldos ociosos aquellos superiores a 3.000 euros y con una inactividad en la cuenta por un periodo superior a 3 meses, considerándose a su vez inactividad, la ausencia de operaciones y liquidaciones en dicha cuenta, IBROKER GLOBAL MARKETS procederá, unilateralmente y sin necesidad de mediar previo aviso al CLIENTE, al reembolso automático de la parte del saldo que exceda de dicho importe de 3.000 euros, a la cuenta corriente asociada referenciada en el Anexo I del presente contrato.
E) Fondo de garantía.
IBROKER GLOBAL MARKETS custodia los valores depositados por el Cliente como los suyos propios y, no será responsable en caso alguno, de la posible pérdida de valor de los mismos como consecuencia de las fluctuaciones de los mercados.
El Cliente que no pueda obtener directamente de IBROKER GLOBAL MARKETS el reembolso de las cantidades de dinero o la restitución de los valores o instrumentos que le pertenezcan podrá solicitar a la Sociedad Gestora del Fondo de Garantía de Inversores la ejecución de la garantía, cuando se produzca cualquiera de las siguientes circunstancias:
a) Que IBROKER GLOBAL MARKETS haya sido declarada en concurso de acreedores, y esa situación conlleve la suspensión de la restitución del dinero o de los valores o instrumentos financieros; no obstante, no procederá el pago de esos importes si, dentro del plazo previsto para iniciar su desembolso, se levantase la suspensión mencionada.
b) Que la CNMV declare previa audiencia de IBROKER GLOBAL MARKETS que, a la vista de los hechos de los que ha tenido conocimiento la propia Comisión y por razones directamente relacionadas con su situación financiera, IBROKER GLOBAL MARKETS no puede cumplir las obligaciones contraídas con el Cliente. Para que la CNMV pueda realizar esta declaración será necesario que se produzcan las siguientes circunstancias
(i) que el Cliente hubiera solicitado a IBROKER GLOBAL MARKETS la devolución de los fondos o valores que le hubiera confiado y no hubiera obtenido satisfacción en un plazo máximo de veintiún días hábiles; y (ii) que IBROKER GLOBAL MARKETS no se encuentre en una de las situaciones previstas en el párrafo a) anterior.
El Fondo de Garantía de Inversores garantizará el valor monetario de la posición acreedora global del Cliente frente a IBROKER GLOBAL MARKETS, con el límite cuantitativo de 100.000 euros por titular, de conformidad con en el Real Decreto 628/2010.
F) IBROKER GLOBAL MARKETS no utilizará, con carácter general, los instrumentos financieros depositados por sus clientes para fines propios.
En los casos en que, por necesidades operativas o en el marco de operaciones de financiación de valores sobre los instrumentos financieros de sus clientes, IBROKER GLOBAL MARKETS deba utilizar dichos instrumentos financieros por su propia cuenta o por cuenta de otro cliente, se deberán cumplir de forma previa a dicha utilización los siguientes extremos:
a) que se haya obtenido el consentimiento expreso del cliente sobre el uso de los instrumentos financieros mediante la firma de un contrato. En caso de clientes minoristas, este consentimiento constará, en todo caso, en documento escrito y firmado por el cliente o mecanismo de similares características; y
b) que la utilización de los instrumentos financieros se ciña a las condiciones especificadas y aceptadas por el cliente.
En el caso de utilización de activos de los clientes para fines propios, IBROKER GLOBAL MARKETS llevará un registro de dichas operaciones en el que se especificarán los títulos utilizados y el propietario de los mismos, haciendo un arqueo semanal.
Cuarta. - OBLIGACIONES DEL CLIENTE
El Cliente o sus herederos, en su caso, asumen la obligación general de comunicar puntual y diligentemente a IBROKER GLOBAL MARKETS la información e instrucciones necesarias para el desarrollo del presente Contrato y el cumplimiento de las obligaciones de conducta derivadas del mismo. En particular, el Cliente asume la obligación de informar de las siguientes circunstancias:
• Modificación del domicilio, nacionalidad, estado civil, régimen económico matrimonial, y dirección de correo electrónico.
• Presentación de petición para iniciar el procedimiento concursal o bien cualquier otro procedimiento o situación que pueda afectar sustancialmente a la solvencia del Cliente.
• Cualquier hecho o circunstancia que modifique total o parcialmente los datos comunicados a IBROKER GLOBAL MARKETS por el Cliente en el momento de la firma del presente Contrato o con posterioridad.
El Cliente abonará a IBROKER GLOBAL MARKETS las contraprestaciones establecidas en la cláusula sexta.
Quinta. - PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
De conformidad con el nuevo Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), iBroker se compromete a tratar los datos personales del (i) Cliente (ii) Representante (iii) Firmante del presente contrato, así como de los datos contenido en documentos, impresos o formularios de datos recabados por nuestra entidad a petición nuestra o por nuestra iniciativa, con el máximo respeto a la confidencialidad y seguridad de la información, y para las mismas finalidades para las que se haya obtenido el consentimiento, estén justificadas con base en cualquiera de las legitimaciones previstas en el Reglamento y hayan sido objeto de comunicación por nuestra parte. Usted puede leer el contenido completo de nuestra política de privacidad xxxxx://xxx.xxxxxxx.xx/Xxxxxx/XXXX, donde encontrara información relevante sobre como velamos por la protección de sus datos, para que los usamos, durante cuánto tiempo conservaremos los mismos, y cuales son sus derechos de acceso, información y rectificación de sus datos personales.
Sexta. - CONCEPTOS Y PERIODICIDAD DE LA RETRIBUCIÓN
El cliente abonará a IBROKER GLOBAL MARKETS las comisiones devengadas por los servicios prestados, conforme a las condiciones económicas previstas incluidas en el ANEXO II que se acompaña al presente Contrato y que el cliente declara conocer y recibir en el presente acto. Las referidas comisiones, en ningún caso, superarán las recogidas en el Folleto informativo de Xxxxxxx.
El cliente tendrá a su disposición en cualquiera de las oficinas de IBROKER GLOBAL MARKETS, el Folleto de Tarifas de carácter máximo debidamente registrado en la CNMV en cumplimiento de la normativa vigente, y en particular de lo dispuesto en la Orden EHA/1665/2010 y en la Circular 7/2011, de 12 de diciembre, de la CNMV, sobre folleto informativo de tarifas y contenido de los contratos tipo.
IBROKER GLOBAL MARKETS hará efectivas las cantidades debidas con cargo a la Cuenta de Efectivo del Cliente asociada a la cuenta de valores. En ningún caso podrá cargarse al Cliente comisiones o gastos por operaciones innecesarias, servicios que no hubieran sido efectivamente prestados o por aquellos que, no estando previstos en este contrato, no hayan sido aceptados o solicitados por el Cliente.
IBROKER GLOBAL MARKETS se reserva el derecho a modificar las comisiones y gastos repercutibles pactados previa comunicación al Cliente. El Cliente dispondrá de un plazo mínimo de 1 mes desde la recepción de la citada información para modificar o cancelar la presente relación contractual, sin que hasta que transcurra dicho plazo le sean de aplicación las tarifas modificadas. No obstante, en el supuesto de que dicha modificación implicase claramente un beneficio al Cliente, se aplicarán inmediatamente.
Séptima. - OPERATIVA DE LA CUENTA DE VALORES Y CUENTA ASOCIADA
La cuenta de valores podrá ser utilizada para uno o más servicios ofrecidos por IBROKER GLOBAL MARKETS. Cada servicio estará contractualmente reflejado en un anexo específico.
El primer ingreso que realice el cliente en su cuenta de valores deberá proceder de la cuenta asociada consignada en este Contrato, debiendo ser ésta una cuenta bancaria a nombre del Cliente, abierta en una entidad domiciliada en la Unión Europea, y siendo obligatoria para la apertura de la cuenta la presentación de un justificante de dicha transferencia.
Las retiradas de efectivo requerirán solicitud previa del Cliente o persona autorizada realizada por vía presencial, telefónica y/o telemática. IBROKER GLOBAL MARKETS ordenará una transferencia a la cuenta que el Cliente haya designado y en la que deberá figurar como titular.
Las retiradas de valores e instrumentos financieros requerirán solicitud previa por escrito del Cliente o persona autorizada, indicando la entidad a la que debe realizarse el traspaso.
Cualquier acto de disposición o gravamen que afecte a los valores e instrumentos financieros custodiados por IBROKER GLOBAL MARKETS y realizado al margen de ésta deberá ser comunicado antes de su realización.
Sin perjuicio de las autorizaciones conferidas en virtud del presente Contrato a IBROKER GLOBAL MARKETS, solamente podrá realizar actos de disposición sobre dicha cuenta el Cliente por sí o por persona autorizada al efecto con poder bastante. En los contratos en que existan dos o más clientes o personas autorizadas se procederá en la forma prevista en la cláusula segunda del presente contrato. No obstante lo anterior, si se recibiesen órdenes contradictorias de los clientes o personas autorizadas IBROKER GLOBAL MARKETS podrá, libremente, realizar toda o alguna de dichas órdenes contradictorias, e incluso abstenerse de realizar ninguna de ellas, no siendo responsable de los resultados que de su realización o de su negativa de ejecución pudieran derivarse.
El Cliente no podrá tener/mantener descubiertos en la Cuenta de efectivo asociada a la Cuenta de Valores por circunstancias no imputables a IBROKER GLOBAL MARKETS. En consecuencia, el Cliente tendrá la obligación de cubrir dichos descubiertos con sus intereses y costes, reponiendo los saldos deudores en un plazo máximo de 48 horas desde que tenga conocimiento de los mismos, como consecuencia de la información remitida por IBROKER GLOBAL MARKETS, ya sea la que regularmente se envíe de acuerdo con la cláusula tercera apartado b) del presente Contrato, o la que puntualmente reciba a tal efecto.
Transcurrido dicho plazo de 48 horas, IBROKER GLOBAL MARKETS queda facultada para reembolsarse las cantidades debidas con cargo a cualquier cuenta o depósito que mantuviera el/los titular/es en IBROKER GLOBAL MARKETS, cumpliendo con el preaviso y la comunicación establecidos en
el párrafo anterior, siempre que exista equivalencia con el grupo de titularidad de la cuenta de valores.
En caso de no tener liquidez, y en defecto de instrucciones del cliente, IBROKER GLOBAL MARKETS queda facultada para reembolsarse las cantidades debidas mediante la venta, amortización o reembolso, en el importe necesario, de los instrumentos financieros afectos al presente contrato, con el objeto de cubrir el descubierto en cuenta, de acuerdo con el siguiente orden: Renta fija nacional, Renta variable, valores extranjeros xx xxxxx variable, futuros y opciones y, finalmente, los restantes instrumentos financieros afectos a este contrato, procurando en todo caso minimizar los perjuicios para el Cliente.
Determinados servicios, como la intermediación online en derivados, por el riesgo asociado a los mismos y el apalancamiento que presentan, llevan aparejados un control de riesgos que actúa en tiempo real y puede cerrar posiciones a un cliente tan pronto detecta un descubierto en la cuenta del cliente. Los detalles y características propias de estos procedimientos, asociados al servicio de intermediación de productos derivados que ofrece IBROKER GLOBAL MARKETS pueden consultarse en los anexos que regulan el servicio.
En el supuesto de descubierto de valores, IBROKER GLOBAL MARKETS repercutirá al cliente las penalizaciones que el servicio de liquidación correspondiente le imponga.
Octava. - VIGENCIA, DURACIÓN Y RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. RESTITUCIÓN
El presente Contrato entra en vigor a partir de la fecha en la que IBROKER GLOBAL MARKETS comunique al cliente de forma escrita, telefónica y/o telemática la operatividad de su cuenta.
La duración del presente contrato es indefinida, pudiendo cualquiera de las partes unilateralmente dar por finalizado el mismo en cualquier momento de su vigencia mediante la correspondiente comunicación, previo cumplimiento de las obligaciones que se encuentren pendientes. En dicha comunicación el cliente identificará la entidad y cuenta donde se han de depositar sus valores y efectivo.
Cuando la vigencia del contrato se desee interrumpir a voluntad de IBROKER GLOBAL MARKETS será necesario un preaviso de 1 mes.
En el caso de extinción anticipada del contrato, IBROKER GLOBAL MARKETS sólo tendrá derecho a percibir las comisiones por las operaciones realizadas pendientes de liquidar en el momento de la resolución del contrato y la parte proporcional devengada de las tarifas correspondientes al período iniciado en el momento de finalización del contrato.
La cancelación anticipada del contrato no afectará a la tramitación, liquidación y cancelación de las operaciones en curso que se hubiesen concertado con anterioridad a la comunicación, que seguirán rigiéndose por las condiciones a ellas aplicables, de acuerdo con las estipulaciones del presente contrato.
A partir de la comunicación efectiva de resolución anticipada del contrato, el cliente dispondrá de su patrimonio de forma directa e inmediata en las cuentas de valores, instrumentos financieros y efectivo señaladas al efecto, y la entidad recabará instrucciones expresas del cliente para cualquier otra operación.
En el caso de valores fungibles que impidiera la restitución de los mismos al Cliente, IBROKER GLOBAL MARKETS le restituirá una cantidad igual a la depositada o administrada, de la misma clase que los depositados o administrados, con iguales características e idénticos derechos.
Aquellos valores que estén afectados a garantías o a fianzas no podrán ser objeto de restitución, como tampoco los embargados o con orden judicial de retención.
No obstante, cuando por el carácter extraordinario o urgente de las circunstancias no pudieran recabarse instrucciones del cliente y fuese imprescindible la actuación de la entidad para mantener el valor de la cartera del cliente, la entidad realizará las operaciones necesarias dando cuenta al cliente de forma inmediata.
Novena. - COMUNICACIONES
Las comunicaciones derivadas del presente contrato se realizarán en castellano.
El cliente acepta expresamente recibir las comunicaciones derivadas del presente Contrato por medios electrónicos, a cuyos efectos facilita la siguiente dirección de correo electrónico:
Por el contrario, en caso de que el Cliente desee recibir cualesquiera comunicaciones en soporte papel por correo postal, puede solicitarlo escribiendo a xxxxxxxx@xxxxxxx.xx o xxxxxxxx@xxxxxxxxxx.xx.
Décima. - CONFIDENCIALIDAD Y SEGURIDAD
Los términos del presente Contrato, así como cualesquiera datos e información transmitida al amparo de lo previsto en el mismo no podrán ser utilizados para usos diferentes del objeto del presente Contrato, serán confidenciales y no podrán ser revelados a ningún tercero, incluso a la finalización del mismo, con la única excepción derivada del cumplimiento de las obligaciones de información legalmente establecidas que sean de aplicación.
IBROKER GLOBAL MARKETS manifiesta que dispone de las correspondientes medidas de seguridad de sus servidores y sistemas informáticos y de telecomunicaciones, destinadas a proteger la confidencialidad de los datos gestionados por el sistema, así como el secreto de las comunicaciones y órdenes transmitidas por el Cliente. Por su parte, el Cliente se compromete a seguir las recomendaciones que IBROKER GLOBAL MARKETS le transmita en este sentido, así como a cumplir las normas de seguridad y confidencialidad que IBROKER GLOBAL MARKETS pudiera establecer.
Decimoprimera. - RESPONSABILIDAD CIVIL
IBROKER GLOBAL MARKETS no será responsable de los daños y perjuicios que pudieran ocasionarse al CLIENTE o a un tercero como consecuencia de las interferencias, omisiones, interrupciones o desconexiones en el funcionamiento y acceso a las redes de comunicación o cualquier avería en los sistemas informáticos o telemáticos utilizados.
IBROKER GLOBAL MARKETS tampoco será responsable de:
a) Los retrasos derivados de deficiencias, caídas o sobrecargas de la red que afecten o impidan la ejecución de las consultas u operaciones.
b) Los daños y perjuicios que el Cliente pudiera sufrir como consecuencia de errores en la información proveniente de otros proveedores distintos de IBROKER GLOBAL MARKETS.
c) Los daños y perjuicios que pudieran derivarse de intromisiones ilegítimas de terceros y de los llamados 'virus informáticos'.
Decimosegunda. - ATENCIÓN TELEFÓNICA
IBROKER GLOBAL MARKETS dispone de un servicio de atención telefónica (tlf. 000000000) desde las 8:00 h. hasta las 22:00 h., de lunes a viernes, incluidos los festivos, siempre que haya mercados financieros abiertos. Cualquier excepción a este horario será comunicado por e-mail a los clientes. Fuera de este horario se podrán hacer consultas a la dirección de correo electrónico xxxxxxxx@xxxxxxx.xx o xxxxxxxx@xxxxxxxxxx.xx, que se atenderán en un plazo máximo de 48 horas en días laborables o 72 horas en fin de semana.
Decimotercera. - QUEJAS Y RECLAMACIONES
IBROKER GLOBAL MARKETS dispone de un Reglamento para la Defensa del Cliente y pone a disposición de sus clientes un servicio de Atención al Cliente, que se encargará de atender las quejas y reclamaciones que los clientes puedan presentar relacionadas con sus intereses o derechos legalmente reconocidos.
Cualquier queja o reclamación deberá dirigirse por escrito a: IBROKER GLOBAL MARKETS SOCIEDAD DE VALORES, S.A.
Servicio de Atención al Cliente
Xxxxx Xxxxxxxxx, 000-000 xxxxxx xxxx X, 00000, Xxxxxx
o por correo electrónico a: xxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxx.xx
Las quejas o reclamaciones recibidas por IBROKER GLOBAL MARKETS serán contestadas en el plazo máximo de dos meses desde su presentación ante el servicio de Atención al Cliente.
Si el Cliente no estuviera de acuerdo con la respuesta recibida o el plazo arriba mencionado hubiera transcurrido sin que se haya resuelto su reclamación, podrá enviar su reclamación por escrito a:
COMISIÓN NACIONAL XXX XXXXXXX DE VALORES
Oficina de Atención al Inversor – Servicio de Reclamaciones X/ Xxxxxx 0
00000 XXXXXX
Decimocuarta. - GASTOS E IMPUESTOS
Todos los gastos e impuestos que sean consecuencia de este contrato y de su ejecución serán de cargo del Cliente.
Decimoquinta. - JURISDICCIÓN
En los casos de controversia las Partes acuerdan, previa presentación de la correspondiente reclamación al servicio o unidad de atención al cliente establecido por IBROKER GLOBAL MARKETS, recabar el informe del protector del inversor de Bolsas y Mercados Españoles, de acuerdo con sus normas del procedimiento, sin perjuicio del eventual ejercicio judicial de acciones para el que las partes, se someten a la jurisdicción y competencia de los Tribunales del lugar del otorgamiento del contrato o cualquier otro fuero que por ley pueda corresponderles.
Decimosexta. - CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACIÓN
De acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Condiciones Generales de la Contratación, tienen el carácter de tales condiciones todas las contenidas en el presente Contrato. El Cliente manifiesta que ha sido informado de las condiciones generales de este Contrato y se le ha entregado un ejemplar del mismo. Igualmente, manifiesta que se le ha entregado el folleto informativo de tarifas y comisiones vigente.
Las partes se someten a las normas de conducta y requisitos de información previstos en la legislación xxx Xxxxxxx de Valores.
Y en prueba de conformidad, ambas partes firman el presente Contrato y todos sus Anexos, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento,
Firma de IBROKER GLOBAL MARKETS S.V., S.A.
Firma del Cliente/s
CONTRATO DE GESTIÓN DISCRECIONAL E INDIVIDUALIZADA DE CARTERAS DE INVERSIÓN
El presente contrato establece los criterios generales de inversión que nuestra entidad, IBROKER GLOBAL MARKETS, Sociedad de Valores, S.A. va a aplicar al invertir el patrimonio que usted, como cliente de un servicio de inversión de gestión discrecional e individualizada de carteras, pone a nuestra disposición a tal fin.
Es muy importante que usted(es) lo lea(n) atentamente antes de firmarlo, puesto que junto a las estipulaciones contractuales que regulan los derechos y obligaciones, suyos y nuestros, en el ámbito del servicio que vamos a prestarle(s), en este documento usted(es) señala(n) sus preferencias de inversión y otras condiciones necesarias para que pueda(n) recibir un servicio adecuado a sus circunstancias y expectativas.
Para ello, en la primera sección del contrato se han incluido varios apartados en forma de cuadro o esquema, donde usted(es) debe(n) indicarnos aquellas alternativas u opciones de inversión que entienda(n) se ajustan a sus necesidades teniendo en cuenta tanto la finalidad inversora que usted(es) persigue(n), como el riesgo que quiere(n) asumir. Asimismo, también debe(n) hacernos saber cualesquiera otras condiciones o circunstancias especiales, en su caso, que precisen sean tenidas en cuenta por nuestra entidad durante la prestación del servicio de gestión discrecional de su cartera de inversiones.
A este respecto, antes de firmar cada apartado y el contrato en su conjunto, conviene que usted(es) nos consulte(n) cualquier duda que pueda(n) tener al cumplimentar su primera sección, o bien cualquier otro apartado del contrato, dado que es nuestra obligación asesorarle(s) lealmente, a nuestro mejor saber y entender.
Índice y explicación sumaria del contenido de este contrato:
El contrato se compone de dos secciones acompañadas de varios anexos con datos cuya extensión y detalle aconsejan separarlos del cuerpo principal del contrato. A continuación se explica brevemente, para facilitar su comprensión, el objeto de los distintos apartados y cláusulas del presente contrato.
La primera sección recoge los siguientes apartados informativos o condiciones preliminares:
A) Identificación de las partes contratantes.
B) Identificación de la entidad depositaria del efectivo.
C) Identificación de la entidad depositaria de los valores e instrumentos financieros.
D) Criterios generales de inversión. Usted(es) debe(n) señalar sus preferencias sobre:
• El perfil general de riesgo de sus inversiones.
• La operativa con instrumentos derivados.
• El horizonte temporal de la inversión.
E) Autorizaciones expresas del cliente. Usted(es) debe(n) pronunciarse expresamente si autoriza(n):
i) la realización de determinadas operaciones, reseñadas posteriormente en la sección segunda, cláusula cuarta del contrato, que podrían ocasionar conflictos entre sus intereses como cliente y los nuestros como entidad
ii) la utilización excepcional de cuentas de depósito de valores globales en el supuesto de valores e instrumentos financieros negociados en el extranjero
iii) el envío de información y comunicaciones derivadas del presente contrato a una dirección determinada.
F) Tipos de operaciones financieras que podrán realizarse. Al igual que en la anterior letra D) debe(n) usted(es) señalar el tipo de valores, su origen, mercados y divisas sobre los que desea realicemos el servicio de gestión discrecional de su cartera objeto de este contrato.
La segunda sección está dedicada a recoger las cláusulas del contrato. En ellas se establecen los deberes y obligaciones recíprocas de las partes que intervienen en el contrato, usted(es) como cliente y nosotros como entidad. En concreto, y en orden correlativo, aparecen las siguientes cláusulas:
PRIMERA.- Objeto del contrato.
La gestión de forma discrecional e individual de un determinado patrimonio de su propiedad, que si fuera distinto de efectivo será objeto
de relación detallada en el Anexo I que usted(es), como cliente, encargan realice, por cuenta suya, nuestra entidad.
SEGUNDA.- Depósito de los valores, instrumentos financieros y efectivos.
Se establece el depósito obligatorio de todos los activos financieros afectos a este contrato, así como los productos o rendimientos futuros derivados de su gestión, en las cuentas individuales identificadas al efecto en las letras B) y C) de la primera sección de este contrato, con la única excepción, en su caso, de las cuentas globales autorizadas, tal y como se estipula en la letra E de la primera sección y cláusula cuarta de esta sección segunda.
TERCERA.- Facultades de la entidad.
Con la firma de este contrato autoriza(n) a nuestra entidad a disponer del patrimonio por usted(es) aportado para su gestión al amparo de este contrato (ver la primera cláusula de esta sección segunda y anexos adjuntos), conforme a las preferencias que han sido señaladas en las letras D), E) y F) de la primera sección.
CUARTA.- Autorizaciones.
Se explica el contenido de las autorizaciones señaladas en la letra E) de la primera sección del contrato.
QUINTA.- Obligaciones de información.
Desarrolla el alcance de la información que periódicamente le(s) remitirá nuestra entidad sobre el valor y evolución de su cartera de inversiones gestionada, comisiones, gastos soportados, entidades con las que se opera y donde están depositados sus activos, así como toda información que se estime relevante. Nuestra entidad podrá proporcionarle(s) también otra información adicional concerniente a su cartera de inversiones siempre que usted(es) lo solicite(n).
SEXTA.- Actuación de la entidad.
Como entidad prestadora del servicio de gestión discrecional e individual de carteras, asumimos la obligación de actuar a nuestro mejor y xxxx saber y entender, y de cumplir con las normas de conducta establecidas en la normativa xxx xxxxxxx de valores. Para ello es necesario que usted(es) nos comunique(n) cualquier circunstancia especial o incompatibilidad que le(s) afecte en la gestión del patrimonio cuya gestión nos confiere(n).
SÉPTIMA.- Comisiones y régimen económico aplicable.
Nuestra entidad cargará periódicamente en las cuentas de efectivo a su nombre, identificadas en la letra B) de la primera sección, el importe de las comisiones devengadas de acuerdo con las tarifas vigentes por la prestación del servicio de gestión discrecional e individual objeto de este contrato.
OCTAVA.- Duración y terminación.
Usted(es) podrá(n) finalizar cuando desee(n) el presente contrato sin necesidad de preaviso. Bastará que nos haga(n) la correspondiente comunicación a nuestra entidad. Una vez resuelto el contrato usted(es) podrá(n) disponer directamente de su patrimonio sin necesidad de intervención alguna por parte de nuestra entidad. Eso sí, deberá(n) tener en cuenta que las operaciones ordenadas con anterioridad a su comunicación no podrán ser canceladas.
NOVENA.- Modificación.
Usted(es) podrá(n) realizar retiradas parciales de su patrimonio afecto a este contrato, así como comunicar o solicitar, en su caso, cualquier modificación en las condiciones del contrato.
DÉCIMA.- Comunicaciones.
Las comunicaciones se harán por escrito (papel o electrónicamente) y en castellano a los domicilios o direcciones indicadas en el contrato por
cualquier medio, cuya seguridad y confidencialidad esté probada, que permita reproducir la información en soporte papel.
Tomando como base legal la ejecución del presente contrato, IBROKER GLOBAL MARKETS podrá proceder a la grabación y registro, en su integridad y por cualquier medio, de las conversaciones que puedan producirse en las gestiones sobre la formalización de las ordenes de un Cliente y todas aquellas que se produzcan en relación con el nivel de cumplimiento y prestación de los servicios objeto del presente contrato, aceptando el interesado que las mismas y la retención y registro de los mensajes no constituyen contravención xxx xxxxxxx de las telecomunicaciones, siendo su principal finalidad obtener la justificación suficiente de la aceptación por las partes de las relaciones comerciales, incluso como medio de prueba para cualquier procedimiento judicial o arbitral entre las partes. EL CLIENTE e IBROKER GLOBAL MARKETS aceptan que el contenido de todas las comunicaciones grabadas pueda utilizarse como medio de prueba en cualquier procedimiento judicial o extrajudicial.
UNDÉCIMA.- Protección de datos.
Sus datos personales no se utilizarán para finalidades distintas a las relacionadas con el presente contrato y se mantendrán en la más estricta confidencialidad y será de aplicación lo estipulado al respecto en la
cláusula quinta del Contrato de Apertura de Cuenta, Depósito y Administración de Valores adjunto al presente.
DUODÉCIMA.- Quejas y reclamaciones.
Será de aplicación el proceso reflejado en la cláusula decimotercera del Contrato de Apertura de Cuenta, Depósito y Administración de Valores adjunto al presente.
DECIMOTERCERA.- Fondo de Garantía.
Se facilita la identificación del sistema de garantía de depósitos o inversiones en la cláusula tercera, apartado E, del Contrato de Apertura de Cuenta, Depósito y Administración de Valores adjunto al presente.
DECIMOCUARTA.- Jurisdicción.
En caso de discrepancia en la interpretación o aplicación del contrato, usted(es) como cliente(es) podrán acudir a los Tribunales de Justicia del lugar en el que usted(es) resida(n) habitualmente.
Además de los anexos, el contrato puede incorporar posibles cláusulas particulares acordadas o pactadas entre usted(es) y nuestra entidad más específicas que las señaladas en el texto principal del contrato.
SECCIÓN PRIMERA
A) Partes contratantes:
De una parte,
IBROKER GLOBAL MARKETS, Sociedad de Valores, S.A. (en adelante, “IBROKER GLOBAL MARKETS”), sociedad constituida de acuerdo con la legislación española, con domicilio social en Xxxxx Xxxxxxxxx, 000-000 xxxxxx xxxx X, 00000, Xxxxxx, con C.I.F. A-87520771 e inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, Tomo 34522, Folio 58, Sección 8, Hoja M- 620909, Inscripción 1, representada por X. Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx con
D.N.I número 00831103-K en calidad de Apoderado de la citada Sociedad en virtud de escritura de otorgamiento de poderes otorgada ante el Notario de Madrid D. Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxxx el día 29 xx xxxxx de 2016, e inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, Tomo 34522, Folio 62, Sección 8, Hoja M-620909, Inscripción 2ª.
Y de otra,
EXPONEN
Puestas de acuerdo las partes y reconociéndose mutuamente capacidad al efecto, suscriben el presente contrato de acuerdo a las siguientes
CONDICIONES PRELIMINARES:
B) Entidad depositaria del efectivo: iBroker mantendrá actualizada en la web xxx.xxxxxxx.xx la relación de entidades.
C) Entidad depositaria de los valores e instrumentos financieros: ALTURA MARKETS, SOCIETE GENERALE.
D) Criterios generales de inversión: (este apartado del perfil de riesgo sólo es aplicable a inversores no institucionales).
Conocidas la experiencia inversora y capacidad financiera del cliente, la entidad asume los criterios generales de inversión que se desprenden de las siguientes indicaciones:
Perfil general de riesgo (de menor a mayor)
Muy Conservador | |
Conservador | |
Moderado | |
Arriesgado | |
Muy Arriesgado |
En caso de ausencia de indicación, la Entidad considerará que el perfil es Conservador. Si aparecen señaladas varias casillas, la Entidad considerará la alternativa marcada de menor riesgo.
Operativa con Instrumentos Derivados
Las operaciones con instrumentos derivados, se realizarán con la siguiente finalidad:
De Cobertura | |
De Inversión |
En caso de ausencia de indicación, la Entidad considerará que el Cliente opta por la no utilización de instrumentos derivados.
Advertencia: El cliente conoce que la operativa en estos instrumentos podría comportar un elevado riesgo y que un beneficio puede convertirse rápidamente en pérdida como consecuencia de variaciones en el precio.
Horizonte temporal de la inversión:
Menos de 6 meses | |
Entre 6 meses y 2 años | |
Entre 2 y 5 años | |
Más de 5 años |
E) Autorizaciones expresas del cliente:
El cliente autoriza la realización de operaciones de las señaladas en la cláusula cuarta de este contrato por importe superior al 25 por 100 del importe total de la cartera | |
El cliente autoriza, con sujeción a la normativa vigente, a la utilización de las "cuentas globales" señaladas en el anexo cuando así lo exija la operativa habitual de los mercados extranjeros, pero siempre que haya sido previamente informado de las circunstancias y los riesgos inherentes a la operativa de dichas cuentas | |
La inversión en valores o instrumentos financieros emitidos por IBROKER GLOBAL MARKETS o entidades de su Grupo, o en instituciones de inversión colectiva gestionada por la Entidad | |
El cliente solicita el envío de la información y comunicaciones derivadas de este contrato a la dirección de correo electrónica indicada en la clausula Novena del Contrato de Apertura de Cuenta, Depósito y Administración de Valores |
F) Tipo de operaciones que podrán realizarse
OPERACIONES Y CATEGORÍAS DE VALORES O INSTRUMENTOS FINANCIEROS | Domicilio del Emisor | Mercados | Divisas | |||
Unión Europea | Otros Estados | Valores e instrumentos negociados en mercados regulados | Valores e instrumentos no negociados en mercados regulados | Eur | Otras | |
RENTA FIJA | ||||||
Deuda Pública | ||||||
Renta Fija Privada | ||||||
Renta Fija indiciada o con opciones | ||||||
Bonos con rendimiento indiciado | ||||||
Bonos subordinados | ||||||
Bonos convertibles y canjeables | ||||||
Bonos con opción de amortización anticipada | ||||||
RENTA VARIABLE | ||||||
Acciones y participaciones excepto IIC | ||||||
IIC (INSTITUCIONES DE INVERSIÓN COLECTIVA) | ||||||
Participaciones en FIAMM | ||||||
Participaciones en FIM xx xxxxx fija | ||||||
Participaciones en otros FIM |
Participaciones en otras IIC españolas | ||||||
Participaciones en OICVM que cumplan la directiva 85/611 | ||||||
Otras participaciones en IIC extranjeras |
DERIVADOS | ||||||
Opciones y futuros financieros | ||||||
Otros instrumentos derivados financieros (CFDs y otros productos OTC) | ||||||
Operaciones con productos estructurados (**) | ||||||
OTRAS | ||||||
Cesión de valores en préstamo | ||||||
Spot Divisas |
Si la columna se deja totalmente en blanco la entidad considerará que el cliente acepta únicamente las operaciones xx xxxxx fija. Cuando para un tipo de operación firmada no se marque la opción del domicilio del emisor, de mercados y de la divisa, la entidad considerará que el cliente opta respectivamente por Unión Europea, valores e instrumentos negociados en mercados regulados y euros. El tipo de
operaciones y categorías de valores o instrumentos financieros señalados podrá ampliarse o especificarse mediante cláusulas particulares anexas al contrato y debidamente firmadas.
(**) Se advierte sobre la baja liquidez de estos productos
El contrato se rige además por las siguientes cláusulas:
PRIMERA.- Objeto del contrato.
SECCIÓN SEGUNDA
Nacional xxx Xxxxxxx de Valores, la suma de los dos conceptos siguientes:
a) El patrimonio aportado inicialmente o en sucesivas ocasiones por el
1. El presente contrato regula la gestión discrecional e individualizada, por parte de IBROKER GLOBAL MARKETS de los valores, efectivo y otros instrumentos financieros del cliente que, en el momento de la firma de este contrato o en cualquier momento, ponga, con esa finalidad, a disposición de la entidad, así como de los rendimientos generados por aquéllos.
2. La cartera inicial del cliente no puede ser distinta de efectivo. La actividad de gestión recaerá exclusivamente y no podrá superar en ningún momento, salvo en los supuestos y límites que establezca la Comisión
cliente. Para el caso de gestión con productos apalancados, la limitación se define sobre las garantías retenidas, que nunca podrán exceder el patrimonio aportado por el Cliente.
b) El importe de créditos en su caso obtenidos de una entidad habilitada. La concesión de crédito exigirá, en todo caso, la previa formalización del correspondiente documento contractual de crédito suscrito por el cliente y el acreditante.
3. IBROKER GLOBAL MARKETS actuará de acuerdo a las condiciones preliminares y cláusulas de este contrato y sólo podrá desviarse de los criterios generales de inversión pactados cuando el criterio profesional del gestor aconseje dicha desviación o se produzcan incidencias en la contratación.
En estos casos, IBROKER GLOBAL MARKETS, además de registrar las desviaciones, informará con detalle de las mismas al cliente de forma inmediata.
SEGUNDA.- Depósito de los valores, instrumentos financieros y efectivos.
IBROKER GLOBAL MARKETS promoverá el registro o depósito de los activos financieros objeto de este contrato, dando lugar a las correspondientes anotaciones en las cuentas de valores y efectivo afectas de forma exclusiva al presente contrato.
TERCERA.- Facultades de la entidad.
IBROKER GLOBAL MARKETS ejercitará su actividad de gestión con las más amplias facultades, pudiendo, en nombre y por cuenta del cliente entre otras operaciones, comprar, suscribir, enajenar, prestar, acudir a las amortizaciones, ejercitar los derechos económicos, realizar los cobros pertinentes, conversiones y canje de los valores y, en general, activos financieros sobre los que recaiga la gestión, desarrollando las actuaciones, comunicaciones e iniciativas exigidas para ello, pudiendo, a tales efectos, suscribir cuantos documentos sean necesarios.
CUARTA.- Autorizaciones expresas.
1. Si la utilización de cuentas globales ("cuentas ómnibus") viniera exigida por la operativa habitual de negociación por cuenta ajena de determinados valores e instrumentos financieros, IBROKER GLOBAL MARKETS podrá utilizarlas siempre que obtenga la autorización expresa del cliente, al que informará previamente de los riesgos que asumirá así como de la entidad y calidad crediticia de la entidad depositaria.
2. Cuando las operaciones sobre valores o instrumentos financieros, por sí, o sumadas a las posiciones de esos mismos valores o instrumentos ya existentes en la cartera del cliente, representen más del 25 por 100 del importe total de la cartera gestionada al cliente y estén referidas a
i. La inversión en valores o instrumentos financieros emitidos por la entidad o entidades de su grupo o en instituciones de inversión colectiva gestionadas por éste.
ii. La suscripción o adquisición de valores o instrumentos financieros en los que la entidad o alguna entidad de su grupo actúe como asegurador o colocador de la emisión u oferta pública de venta.
iii. Los valores o instrumentos financieros resultantes de la negociación de la entidad o entidades del grupo con el cliente,
IBROKER GLOBAL MARKETS deberá recabar una autorización genérica previa del cliente para realizar dichas operaciones.
No obstante el carácter genérico de la autorización anterior, cuando IBROKER GLOBAL MARKETS negocie por cuenta propia con el cliente, deberá quedar constancia explícita, por escrito, de que el cliente ha conocido tal circunstancia antes de concluir la correspondiente operación.
QUINTA.- Obligaciones de información.
1. Mensualmente IBROKER GLOBAL MARKETS remitirá al cliente la siguiente información:
a) Contenido y valoración de la cartera con datos de cada instrumento financiero, su valor xx xxxxxxx y el saldo de efectivo al principio y final del periodo de información, así como el rendimiento de la cartera.
b) Cuantía de los honorarios y gastos en que haya incurrido durante el periodo de información.
c) Comparación del rendimiento de la cartera durante el periodo, con el rendimiento del indicador de referencia acordado entre iBroker y el Cliente (si existiera)
d) cuantía de dividendos, intereses y otros pagos recibidos en el periodo.
El cliente elige recibir información sobre las operaciones ejecutadas operación por operación y acepta que esta información sea suministrada por iBroker telemáticamente, a través de su plataforma online, en tiempo real. iBroker pone a disposición del cliente, a través de su plataforma web y en soporte duradero, información de todas las operaciones históricas siendo plenamente accesible y consultable en tiempo real.
2. Una vez al año, IBROKER GLOBAL MARKETS remitirá al cliente la siguiente información:
a) Información sobre todos los costes y gastos relacionados con los instrumentos financieros y servicios de inversión y auxiliares, así como su efecto sobre la rentabilidad
b) Datos necesarios para la declaración de los impuestos, en lo que hace referencia a la cartera gestionada.
3. Cuando IBROKER GLOBAL MARKETS solicite conforme a lo previsto en la normativa vigente la representación del cliente para el ejercicio de los derechos políticos derivados de las acciones pertenecientes a la cartera gestionada, deberán informar al cliente expresamente de la existencia de cualquier relación o vínculo interesado entre IBROKER GLOBAL MARKETS y su grupo con alguna de las sociedades a las que se refiere la representación.
4. Siempre que el cliente lo solicite, IBROKER GLOBAL MARKETS le proporcionará toda la información adicional concerniente a las operaciones realizadas, a las consultas que formule referentes a su cartera de valores y a las entidades a través de las cuales se hubieran canalizado las operaciones.
SEXTA.- Actuación de IBROKER GLOBAL MARKETS.
1. Las partes convienen y se hacen responsables de la aplicación al presente contrato de las normas de conducta previstas en la legislación xxx xxxxxxx de valores que resulten de aplicación.
El cliente informará a IBROKER GLOBAL MARKETS cuando surjan situaciones de incompatibilidad o alguna circunstancia que impida la inversión del patrimonio gestionado en determinados valores o instrumentos financieros.
2. IBROKER GLOBAL MARKETS no efectuará en ningún caso operaciones prohibidas por la legislación española, ni aquellas que requieran autorizaciones oficiales o expresas del cliente mientras no se obtengan estas autorizaciones.
3. No obstante el carácter individual de la gestión de carteras, IBROKER GLOBAL MARKETS, con el objeto de racionalizar las órdenes de compraventa de activos, podrá agrupar operaciones de diferentes clientes dentro de los límites establecidos en la normativa vigente. Para evitar un posible conflicto de interés entre los clientes, derivado de esta u otras actuaciones, IBROKER GLOBAL MARKETS dispone de unos criterios objetivos de prorrateo o distribución de operaciones entre clientes en particular, y de resolución de posibles conflictos de interés en general, que se detallan seguidamente:
Criterios: Cuando se ejecute la orden de compra o venta se indicará previamente para qué cuenta de clientes va destinada la operación. Cuando se realice una orden global destinada a varias o todas las cuentas de clientes gestionados, dicha orden se parametrizará en la plataforma de contratación quedando pre asignados los activos comprados o vendidos de una forma equitativa.
IBROKER GLOBAL MARKETS se compromete a aplicar en todo caso dichos criterios objetivos que sólo se modificarán previa comunicación y aceptación del cliente.
4. IBROKER GLOBAL MARKETS responderá de los perjuicios que pueda causar al cliente por el incumplimiento de las obligaciones asumidas en el presente contrato y por actuaciones dolosas o realizadas con negligencia, en cuyo caso indemnizará al cliente.
SÉPTIMA.- Comisiones y régimen económico aplicable.
El cliente abonará a IBROKER GLOBAL MARKETS las tarifas correspondientes por el concepto de gestión de cartera y los gastos de
intermediación y otras comisiones de acuerdo con lo previsto en las condiciones económicas incluidas en el anexo particular del presente contrato, que, en ningún caso, superan las recogidas en el folleto informativo de tarifas. Asimismo, la cartera se valorará a esos efectos según lo previsto en el anexo del contrato. IBROKER GLOBAL MARKETS hará efectivas las cantidades debidas con cargo a la cuenta de efectivo del cliente afecta al contrato de gestión.
IBROKER GLOBAL MARKETS informará al cliente de cualquier modificación que se produzca en las tarifas de comisiones y gastos repercutibles que afecten al presente contrato.
El cliente dispondrá de 1 mes desde la recepción de la citada información para solicitar la modificación o extinción del contrato, sin que le sean aplicadas las nuevas tarifas hasta que transcurra dicho plazo. Sin embargo, en el caso de que la tarifa sea claramente beneficiosa para el cliente se aplicará inmediatamente.
OCTAVA.- Duración y terminación.
La duración del presente contrato es indefinida, pudiendo cualquiera de las partes unilateralmente dar por finalizado el mismo en cualquier momento de su vigencia, mediante la correspondiente comunicación en la que habrá de señalarse e identificarse la(s) entidad(es) financiera(s) y las cuentas a nombre del cliente correspondientes, en las que éste podrá disponer de los valores, instrumentos financieros y efectivo que integren el patrimonio gestionado cuyo contrato es objeto de resolución.
Cuando la vigencia del contrato se desee interrumpir a voluntad de IBROKER GLOBAL MARKETS será necesario un preaviso de 1 mes. Una vez resuelto el contrato, IBROKER GLOBAL MARKETS rendirá y dará razón de las cuentas de gestión en un plazo máximo de quince días.
En el caso de extinción anticipada del contrato, IBROKER GLOBAL MARKETS sólo tendrá derecho a percibir las comisiones por las operaciones realizadas pendientes de liquidar en el momento de la resolución del contrato y la parte proporcional devengada de las tarifas correspondientes al período iniciado en el momento de finalización del contrato.
La cancelación anticipada del contrato no afectará a la tramitación, liquidación y cancelación de las operaciones en curso que se hubiesen concertado con anterioridad a la comunicación, que seguirán rigiéndose por las condiciones a ellas aplicables, de acuerdo con las estipulaciones del presente contrato.
A partir de la comunicación efectiva de resolución anticipada del contrato, el cliente dispondrá de su patrimonio de forma directa e inmediata en las
cuentas de valores, instrumentos financieros y efectivo señaladas al efecto, y IBROKER GLOBAL MARKETS recabará instrucciones expresas del cliente para cualquier otra operación. No obstante, cuando por el carácter extraordinario o urgente de las circunstancias no pudieran recabarse instrucciones del cliente y fuese imprescindible la actuación de IBROKER GLOBAL MARKETS para mantener el valor de la cartera del cliente, IBROKER GLOBAL MARKETS realizará las operaciones necesarias dando cuenta al cliente de forma inmediata.
NOVENA.- Modificación.
El cliente podrá retirar efectivo o activos de su cuenta, restringir o modificar los activos sobre los que se extienda la gestión de cartera o sustraerlos del régimen de gestión previsto en este contrato, poniéndolo en conocimiento de IBROKER GLOBAL MARKETS, en su caso, con la antelación suficiente como para que la correspondiente operación pueda realizarse. Igualmente, el cliente comunicará con la suficiente antelación a IBROKER GLOBAL MARKETS cualquier acto de disposición o gravamen sobre los valores, activos o efectivo de su cartera.
El cliente podrá limitar las facultades de gestión de la entidad, así como las diversas modalidades de inversión de la cartera, dar instrucciones a la entidad o modificar las ya existentes previa comunicación a la entidad.
Las modificaciones indicadas no afectarán a la tramitación, liquidación y cancelación de las operaciones en curso que se hubiesen concertado con anterioridad a la comunicación, que seguirán rigiéndose por las condiciones a ellas aplicables, de acuerdo con las estipulaciones del presente contrato.
A efecto de la mejor prestación del servicio por parte de IBROKER GLOBAL MARKETS, el cliente será requerido cada 2 años para la actualización de la información relativa a sus conocimientos, situación financiera y objetivos de inversión.
DÉCIMA.- Comunicaciones.
Las comunicaciones entre las partes se realizarán por escrito (en papel o electrónicamente) y en castellano a los domicilios o direcciones indicados en el contrato por cualquier medio cuya seguridad y confidencialidad esté probada y permita reproducir la información en soporte papel.
Cuando el cliente opte por el envío de las comunicaciones a un tercero deberá notificar su autorización expresa a la entidad.
Y en prueba de conformidad, ambas partes firman el presente Contrato y todos sus Anexos, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento
Firma de IBROKER GLOBAL MARKETS S.V., S.A.
Firma del Cliente/s
ANEXO I AL CONTRATO DE GESTION DISCRECIONAL E INDIVIDUALIZADA DE CARTERAS DE INVERSIÓN
PRIMERA.- Autorización expresa para determinadas operaciones.
El cliente autoriza expresamente a IBROKER GLOBAL MARKETS para la utilización de cuentas globales también denominadas “Cuentas ómnibus”, cuando la utilización de dicho tipo de cuentas resulte indispensable para el desarrollo de actividades de adquisición o enajenación de determinados valores o instrumentos financieros por cuenta del cliente en los que la práctica habitual exija la utilización de cuentas globales de valores o instrumentos financieros para clientes de una misma entidad. En este caso, IBROKER GLOBAL MARKETS podrá hacer uso de tales Cuentas Globales con los requisitos establecidos en el Título II, Capítulo I, Sección 5 del Real Decreto 217/2008, de 15 de febrero, sobre el régimen jurídico de las empresas de servicios de inversión y de las demás entidades que prestan servicios de inversión.
El cliente manifiesta que ha sido convenientemente informado por la IBROKER GLOBAL MARKETS sobre los riesgos que asume como consecuencia de esta operativa, así como de la identidad y calidad crediticia de la entidad financiera que actuara como depositario de la Cuenta Global.
SEGUNDA.- Evaluación de idoneidad.
En la prestación del servicio de gestión discrecional de carteras, con la finalidad de conocer si los instrumentos financieros son idóneos para los clientes y se ajustan a su nivel de tolerancia al riesgo y a su capacidad para soportar pérdidas, iBroker obtendrá la información necesaria en relación con los siguientes aspectos:
a) conocimientos y experiencia en el ámbito de inversión correspondiente al tipo de producto o de servicio concreto de que se trate,
b) situación financiera, incluida la capacidad para soportar pérdidas, y objetivos de inversión, incluida la tolerancia al riesgo.
En caso de que el cliente sea una persona jurídica, el test se aplicará considerando los conocimientos y experiencia del apoderado/autorizado respecto del instrumento financiero de que se trate. No obstante, el autorizado declara que la información aportada sobre la situación financiera y objetivos de inversión se corresponden con los del titular (persona jurídica).
IBROKER GLOBAL MARKETS prestará el servicio de gestión de carteras en condiciones de idoneidad, dentro de los límites que se deriven del resultado de la evaluación de idoneidad realizada al cliente y de acuerdo con sus indicaciones.
El cliente declara la veracidad de los datos proporcionados sobre sus conocimientos y experiencia, situación financiera y objetivos de inversión, de los que resulta el nivel de riesgo que consta en el Contrato. El cliente se obliga a informar a IBROKER GLOBAL MARKETS de las modificaciones surgidas en los datos y circunstancias facilitados para su evaluación.
TERCERA.- Incentivos.
IBROKER GLOBAL MARKETS, no recibe ni entrega honorarios, comisiones o beneficios no monetarios en el curso de la prestación del servicio de gestión discrecional de carteras.
CUARTA.- Método de valoración.
Los criterios de valoración de los activos, a efectos del cálculo de valor de la cartera, serán los establecidos por la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores para las carteras de los Fondos de Inversión Mobiliaria. IBROKER GLOBAL MARKETS valorará diariamente a precios xx xxxxxxx los instrumentos financieros que componen la cartera del cliente.
QUINTA.- Delegación de activos.
La delegación de los servicios de gestión discrecional de carteras encomendada por el cliente, por parte de IBROKER GLOBAL MARKETS no disminuirá su responsabilidad respecto al cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Texto Refundido de la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores y en sus disposiciones de desarrollo. En ningún supuesto podrá producirse una delegación que implique que IBROKER GLOBAL MARKETS se convierta en una entidad instrumental o vacía de contenido.
IBROKER GLOBAL MARKETS cuenta con la experiencia necesaria para supervisar eficazmente las funciones delegadas y para gestionar adecuadamente los riesgos asociados a la delegación.
SEXTA.- Limitaciones específicas a la facultad discrecional de gestionar carteras.
El cliente podrá imponer a IBROKER GLOBAL MARKETS determinadas limitaciones, restricciones o instrucciones especiales, aceptando que las mismas, según fuera su naturaleza y definición, podrían hacer inviable la prestación de determinados servicios de gestión de carteras, como el que presta la Entidad con Sistemas Automáticos de Trading (en adelante SAT). El cliente podrá comunicar las limitaciones, restricciones o instrucciones especiales por email dirigido a xxxxxxxx@xxxxxxx.xx o xxxxxxxx@xxxxxxxxxx.xx.
El cliente puede modificar estas limitaciones, restricciones o instrucciones especiales en cualquier momento, mediante notificación por escrito a IBROKER GLOBAL MARKETS y surtirán efecto inmediatamente después de la confirmación por IBROKER GLOBAL MARKETS de la recepción de la mencionada notificación.
Adicionalmente, se establece que la gestión recaerá exclusivamente y no podrá superar en ningún momento a la suma de los dos conceptos siguientes:
a) El patrimonio aportado inicialmente o en sucesivas ocasiones por el cliente, así como los rendimientos generados por la gestión. Para el caso de gestión con productos apalancados, la limitación se define sobre las garantías retenidas, que nunca podrán exceder el patrimonio aportado por el cliente.
b) El importe de créditos en su caso obtenidos de una entidad habilitada. La concesión de crédito exigirá, en todo caso, la previa formalización del correspondiente documento contractual de crédito suscrito por el cliente y el acreditante.
Y en prueba de conformidad, ambas partes firman el presente Contrato y todos sus Anexos, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento,
Firma de IBROKER GLOBAL MARKETS S.V., S.A.
Firma del Cliente/s
ANEXO II COMISIONES PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE GESTIÓN DISCRECIONAL E INDIVIDUALIZADA DE CARTERAS DE INVERSIÓN CON SAT.
1. RESUMEN DE TARIFAS DE INTERMEDIACIÓN Y LIQUIDACIÓN
MERCADO | PRODUCTO | MONEDA | COMISIÓN TOTAL POR CONTRATO |
MEFF | Futuros IBEX 35 | EUR | 5,75 |
EUREX | Futuros EUROSTOXX-50 | EUR | 5,50 |
EUREX | Futuros DAX | EUR | 6,00 |
EUREX | Futuros Mini-DAX | EUR | 3,25 |
EUREX | Futuros BONOS ALEMANES | EUR | 5,50 |
EURONEXT-LIFFE | Futuros CAC40 | EUR | 8,00 |
EURONEXT-LIFFE | Futuros AEX | EUR | 12,00 |
CME | Futuros sobre índices “E-Mini” | USD | 8,00 |
CME | Futuros sobre Divisas | USD | 8,00 |
CME | Futuros sobre Metales y Materias Primas Agrícolas | USD | 11,00 |
CME | Futuros Mini sobre Energía | USD | 11,00 |
CME | Futuros sobre Energía | USD | 14,00 |
ICE | Futuros sobre índices | USD | 8,00 |
• Estas comisiones incluyen los cánones de los correspondientes Mercados y Cámaras.
• La activación o desactivación telefónica de sistemas automáticos no tendrá coste suplementario.
2. COMISIÓN POR DERECHO AL USO DE LA LICENCIA DEL SISTEMA
NATURALEZA | COMISIÓN | BONIFICACIÓN |
DERECHOS DE USO DE LICENCIAS PARA SISTEMAS AUTOMÁTICOS DE TRADING | Variables según sistema y desarrollador. Consultar precios en la plataforma web. | Determinados desarrolladores pueden ofrecer descuentos sobre sus licencias si se adquieren por periodos trimestrales o anuales, o si el cliente compra el derecho de uso de más de un sistema de su propiedad. |
3. COMISIÓN POR LA GESTION DE COBRO DE LA LICENCIA EN SU CUENTA DE IBROKER
NATURALEZA | COMISIÓN | BONIFICACIÓN |
COMISION POR LA INTERMEDIACION DE IBROKER COMO AGENTE DE COBRO | Esta comisión está incluida en el PVP de la licencia y equivale a un 20%-30% de su precio final. | NP |
Firma de IBROKER GLOBAL MARKETS S.V., S.A.
Firma del Cliente/s
ANEXO III DE CONDICIONES PARTICULARES PARA LA GESTIÓN DISCRECIONAL E INDIVIDUALIZADA DE CARTERA CON SISTEMAS AUTOMÁTICOS DE TRADING
FICHA DE CLIENTE
Código cuenta Cliente | |
Nombre de Usuario |
EXPONEN
Primero.- El cliente tiene, en el momento de la celebración de este contrato, un contrato previo con IBROKER GLOBAL MARKETS SV, SA (en adelante IBROKER GLOBAL MARKETS) denominado Contrato de Apertura de Cuenta, Depósito y Administración de Valores, así como los anexos específicos que regulan el acceso a la operativa en derivados y CFDs dentro de las plataformas electrónicas habilitadas a tal efecto por IBROKER GLOBAL MARKETS a tal efecto. Con la celebración del presente Contrato de Gestión Discrecional e Individualizada de Carteras de Inversión, al cual se le asigna el código indicado en el encabezamiento del mismo, ambas partes declaran estar interesadas en la apertura de una cuenta por el cliente en IBROKER GLOBAL MARKETS para recibir un servicio de Gestión Discrecional e Individualizada de Cartera con Sistemas Automáticos de Trading (en adelante SAT).
Segundo.- Este Anexo III de Condiciones Particulares para la Gestión Discrecional e Individualizada de Xxxxxxx con SAT, ha de ser interpretado junto con el Contrato de Apertura de Cuenta, Depósito y Administración de Valores y el Contrato de Gestión Discrecional e Individualizada de Carteras de Inversión. Por ello, con carácter general y para todo lo no regulado específicamente en el presente Anexo III de condiciones particulares, será de aplicación lo dispuesto en el Contratos de Apertura de Cuenta, Depósito y Administración de Valores y el Contrato de Gestión Discrecional e Individualizada de Carteras de Inversión. Las partes, reconociéndose mutuamente capacidad al efecto, suscriben el presente Xxxxx XXX, de acuerdo a las siguientes
CLAÚSULAS
PRIMERA.- Objeto del Anexo III
1.1.El presente Anexo III regula las condiciones particulares por las que el cliente encarga la gestión discrecional e individualizada a IBROKER GLOBAL MARKETS de los valores, efectivo y otros instrumentos financieros del TITULAR que, en el momento de la firma de este contrato o en cualquier momento, ponga, con esa finalidad, a disposición de IBROKER GLOBAL MARKETS, así como los rendimientos que se deriven de la gestión (en adelante, la “Cartera”), para que sean invertidos en derivados financieros mediante Sistemas Automáticos de Trading (SAT) que se comercializan en la plataforma de intermediación online de derivados propiedad de IBROKER GLOBAL MARKETS.
1.2 Sin perjuicio del aumento de valor experimentado por la Cartera del cliente, el importe retenido en concepto de garantías, en ningún caso, podrá superar la suma del patrimonio inicialmente aportado por el cliente o en sucesivas aportaciones.
1.3 La gestión conferida a IBROKER GLOBAL MARKETS supone que éste podrá, en nombre y representación del Titular, de acuerdo a las cláusulas de los Contratos de Apertura de Cuenta, Depósito y Administración de Valores y el Contrato de Gestión Discrecional e Individualizada de Carteras de Inversión y sus anexos correspondientes, su Perfil Inversor y a las autorizaciones expresas descritas en la Condición Preliminar E de la sección primera del presente Contrato, ordenar por sí mismo y con sus propias firmas y/o claves de acceso (tal y como se establece en la cláusula segunda, apartado a) del presente Anexo III), sin necesidad de previa consulta ni expreso consentimiento del cliente, toda clase de operaciones de venta y compra, que tengan su origen en un SAT activado por el cliente, y sobre las categorías de valores o instrumentos financieros que se describen en la Condición Particular Tercera de la sección primera del presente Contrato, con independencia de su carácter, tipo y vocación inversora, y que son objeto de autorización expresa por parte del cliente, pudiendo, asimismo, cobrar intereses y satisfacer impuestos y cuantos gastos originen las operaciones a que se refiere este contrato, ejercer
todos los derechos y cumplir todas las obligaciones inherentes a las operaciones anteriores y, en general, efectuar cuantas operaciones sean necesarias para el desarrollo de la administración y gestión de la Cartera que tiene encomendada, firmando cuantos documentos fueren necesarios, incluida la apertura de cuenta de garantía para operaciones de derivados y cualesquiera otras, si el Titular hubiese autorizado este tipo de operaciones. Sólo podrá desviarse de los criterios generales de inversión pactados cuando el criterio profesional del gestor de IBROKER GLOBAL MARKETS aconseje dicha desviación o se produzcan incidencias en la contratación. En estos casos, IBROKER GLOBAL MARKETS, además de registrar las desviaciones, informará al Titular con detalle de forma inmediata.
SEGUNDA.- Condiciones de acceso al servicio
a) Acceso al servicio
El acceso al servicio por parte del cliente está condicionado a tener un contrato previo con IBROKER GLOBAL MARKETS de Apertura de Cuenta, Depósito y Administración de Valores, así como los anexos específicos que regulan el acceso a la operativa en derivados y CFDs dentro de las plataformas electrónicas habilitadas a tal efecto. Este contrato permite al cliente disponer de un código de usuario y contraseña (en adelante claves de acceso). El cliente tendrá la capacidad de administrar en todo momento su contraseña desde el Sitio Web.
Adicionalmente, y para el acceso al servicio de gestión discrecional e individualizada de contratos financieros derivados a través de SAT, se requerirá la firma del presente Contrato, junto con todos los Anexos que regulan las condiciones particulares en las que se presta el servicio.
El cliente podrá acceder con las claves de acceso, desde el Sitio Web, a la activación y desactivación de sistemas automáticos, visualizar el rendimiento de su cartera en tiempo real, recibir comunicaciones en tiempo real y soporte duradero sobre las operaciones ejecutadas en su cuenta como resultado de las decisiones de los SAT, mover dinero entre las cuentas de efectivo que tenga reconocidas en IBROKER GLOBAL MARKETS, así como acceder a la zona de “MI CUENTA”, donde, entre otros, el cliente puede administrar datos personales y de contacto, acceder a extractos e informes de su cuenta, y realizar todo tipo de consultas y/o cualquier otra prestación que IBROKER GLOBAL MARKETS decida poner a su disposición en el futuro. Las operaciones realizadas por el cliente a través del sitio web, autentificadas por el correcto uso de las claves de acceso, se considerarán en todo caso válidas, correctas y eficaces, autorizadas y cursadas por el cliente, y reputándose plenamente válidas a efectos jurídicos.
El cliente podrá realizar, desde el Sitio Web, transferencias de efectivo de su cuenta en IBROKER GLOBAL MARKETS a la cuenta bancaria titularidad del cliente, designada por él en este Contrato Marco, así como traspasar fondos entre cuentas de efectivo que un mismo cliente pueda mantener en nuestra entidad. El cliente asume la completa responsabilidad en cuanto a la veracidad de los datos de la cuenta receptora de los fondos y garantiza que es cliente de la misma.
El cliente también podrá, alternativamente y vía telefónica, cursar órdenes para activación y desactivación de un SAT, que también requerirán de la autentificación del cliente y serán grabadas de acuerdo con lo previsto por las leyes y con el consentimiento aquí otorgado por el cliente, pudiendo emplearse dichas grabaciones como medio de prueba en cualquier procedimiento judicial o extrajudicial.
El canal telefónico para la introducción de las órdenes ha de ser una excepción en el marco de la operativa habitual del cliente que ha de ser
necesariamente telemática, manifestando el cliente su conformidad con este punto.
b) Propiedad del servicio
El cliente reconoce expresamente que la propiedad intelectual del dominio, marca comercial, informaciones y datos contenidos en el presente servicio, o a las que el mismo pueda conectarse, son propiedad exclusiva de IBROKER GLOBAL MARKETS, que se reserva los derechos de reproducción, modificación, adaptación, mantenimiento, corrección, cesión, venta, alquiler, préstamo y cualquier otro derecho de propiedad intelectual o industrial que pueda corresponderle sobre los contenidos de las aplicaciones telemáticas del servicio.
Las páginas de IBROKER GLOBAL MARKETS a las que el servicio permite conectarse no podrán ser copiadas, modificadas o alteradas, ni se podrán establecer asociaciones de esas páginas con otras páginas de Internet, o cualquier sistema o servicio telemático similar.
c) Seguridad del servicio
Cuando el cliente opere a través del Sitio Web, o de cualquiera de las plataformas alternativas ofrecidas por IBROKER GLOBAL MARKETS deberá identificarse mediante sus claves de acceso. En caso de acceso erróneo el sistema bloqueará por seguridad a los tres intentos fallidos, debiendo contactar con IBROKER GLOBAL MARKETS a través de su teléfono de soporte al cliente para proceder a su reactivación.
Igualmente, una vez conectado el cliente, le será de aplicación una configuración de seguridad por defecto, por la cual, si transcurridos un número de minutos, configurable por el cliente, sin haber realizado operación ni consulta en el sitio Web, el acceso al terminal se desconectará y deberá identificarse de nuevo con sus claves de acceso.
TERCERA.- Condiciones específicas del Servicio de Ejecución de Sistemas de Trading.
3.1. Características del Servicio
• Un Sistema Automático de Trading (SAT) se define como un conjunto de reglas que han sido programadas para procesar información de datos en tiempo real difundida por los mercados, realizando cálculos matemáticos sobre los mismos, y generando señales de compra y venta sobre instrumentos financieros.
• El cliente de un Contrato de Gestión Discrecional e Individualizada de Carteras de Inversión con SAT, específico para operativa a través del Sitio Web, autoriza expresamente a IBROKER GLOBAL MARKETS a que intermedie órdenes de compraventa en mercados de derivados financieros que tengan su origen en las señales generadas por un SAT que previamente haya sido activado por el cliente.
• La información contenida en el Sitio Web sobre SAT disponibles para ser utilizados bajo la forma de un contrato de gestión discrecional e individualizado de cartera, se provee con el objetivo de informar al cliente del contrato, de forma detallada, sobre el comportamiento de los mismos, con estadísticas fiables de carácter económico, de riesgo y rentabilidad, incluyendo métricas históricas como por ejemplo el deslizamiento por contrato, “drawdown” máximo o el ROI.
Los rendimientos mostrados en las estadísticas de los sistemas de trading son netos de las comisiones de gestión, ejecución y liquidación, incluyendo deslizamientos. Cuando un sistema llega al final de la sesión con una posición abierta, se calcula el rendimiento de cada sesión tomando el último precio de negociación de la misma.
• La activación de un SAT requerirá en todos los casos de la retención de un determinado importe, susceptible de sufrir variaciones periódicas, en concepto de garantía, y que el cliente ha de tener disponible en todo momento como efectivo dentro de su cartera. Estas garantías, que denominamos Capital Requerido del sistema, se solicitan para cubrir el riesgo diario de las operaciones que el Sistema de Trading pudiera realizar, y será exigido y retenido a un cliente antes de proceder a la activación de dicho sistema automático en su cuenta. El Capital Requerido para cada SAT es variable y depende del nivel de riesgo asumido por cada sistema y sobre todo, de si el sistema está programado para dejar posiciones abiertas al cierre de
la sesión, o no. El cliente podrá conocer las cantidades que se requieren en concepto de Capital Requerido, previo a su contratación, y para cada SAT, ya que esta información se facilita dentro de la ficha de cada sistema, a cuya consulta se accede desde el Sitio Web.
Al inicio de cada sesión, se verificará que el cliente cuenta con los Capitales Requeridos en concepto de garantías para operar todos los sistemas activados en su cuenta, y si no hubiera fondos suficientes, IBROKER GLOBAL MARKETS podría, en el marco de sus atribuciones como gestor del contrato, desactivar automáticamente el/los sistemas necesarios, empezando por los que no tengan posición abierta y dentro de estos por los últimos que haya activado, sin requerir previa aprobación del cliente, ni mediar comunicación previa, al objeto de restablecer la cuenta a un estado de saldo disponible positivo.
3.2. Limitación de responsabilidad de IBROKER GLOBAL MARKETS.
El cliente conoce que las señales de compra y venta de los SAT están generadas por los datos en tiempo real difundidos por los mercados y que llegan al proveedor del servicio SAT a través de diversos proveedores de información financiera en tiempo real. También conoce que dichas señales generan órdenes que son enviadas a los mercados, sin intervención humana, desde los servidores de IBROKER GLOBAL MARKETS. Movimientos rápidos e inesperados en los precios y/o fallos en la difusión de los mismos pueden generar señales de compra y venta que provoquen beneficios o pérdidas más elevados a los que han podido no suceder en el período histórico analizado por el cliente.
Situaciones como la falta de conectividad del proveedor del servicio de SAT con los proveedores de datos en tiempo real o la falta de conectividad de IBROKER GLOBAL MARKETS con los mercados pueden producir que los SAT no puedan operar y el cliente exime expresamente a IBROKER GLOBAL MARKETS y al proveedor de servicio del SAT de reclamar cualquier operación que por motivos técnicos no haya sido posible llevar a cabo.
El cliente declara expresamente que todas las operaciones realizadas a través del SAT son consideradas operaciones basadas en sus instrucciones específicas y exime expresamente a IBROKER GLOBAL MARKETS de cualquier tipo de responsabilidad (incluyendo la responsabilidad por los resultados económicos de las operaciones) por daños o perjuicios que pueda sufrir el cliente por el acceso, uso y funcionamiento del SAT, así como de los sistemas electrónicos o telemáticos que dan soporte al mismo.
En particular, IBROKER GLOBAL MARKETS no se hace responsable de los daños que pueda ocasionar posibles fallos con su origen en:
• Retrasos en la ejecución de las consultas y/o operaciones que tengan su origen en caídas, sobrecargas o deficiencias de la Red;
• Errores en la información recibida de proveedores ajenos a IBROKER GLOBAL MARKETS (p.ej. fuentes de datos en tiempo real).
• Los que pudieran causarse por intromisiones ilegítimas de terceros y por los llamados virus informáticos.
• Medios técnicos externos a los servidores de IBROKER GLOBAL MARKETS, tales como cualquier elemento de hardware necesario para que funcione o para realizar la conexión, declinando expresamente cualquier responsabilidad en caso de mal funcionamiento del SAT, la red telefónica, así como de los servicios de alojamiento y soporte técnico del SAT. IBROKER GLOBAL MARKETS no será responsable en ningún caso de la pérdida, daño, perjuicio o gasto alguno producido directa o indirectamente por los retrasos y/o fallos en la tramitación, gestión, ejecución y en su caso, liquidación de las órdenes del SAT.
IBROKER GLOBAL MARKETS quedará exonerado de cualquier responsabilidad derivada o que se pudiera derivar de la falta de comunicación, por parte del cliente, de cualesquiera datos o circunstancias que fuesen relevantes para el correcto de funcionamiento del SAT.
3.3. Advertencias de Riesgos en la utilización de SAT
La utilización de SAT ofrece a sus usuarios una dimensión alternativa de rentabilidad-riesgo con respecto a otros productos financieros. Pero aunque muchos de los sistemas muestren resultados históricos positivos,
esta operativa no está exenta de riesgos muy importantes que deben ser tenidos en cuenta, y que no son adecuados para todo tipo de clientes.
Algunos puntos a considerar antes de contratar este servicio son los siguientes
3.1.1. Sobre la utilización de datos hipotéticos:
Las rentabilidades mostradas en la plataforma online de acceso al servicio son obtenidas de 3 tipos de datos diferenciados:
1. Operaciones Simuladas obtenidas de un BackTest: Son operaciones generadas de la aplicación de las reglas de un Sistema de Trading sobre datos pasados. La generación de estas operaciones las realiza IBROKER GLOBAL MARKETS, basado en el código del sistema suministrado por el desarrollador, y justo antes de incorporar un nuevo sistema a su plataforma. Existe un riesgo, que IBROKER GLOBAL MARKETS no puede controlar, que consiste en que el sistema haya sido creado por el desarrollador de tal forma que genere unas rentabilidades engañosas.
2. Operaciones calculadas en Tiempo Real: Son las operaciones que han sido calculadas por IBROKER GLOBAL MARKETS en tiempo real a partir de que un Sistema de Trading está disponible en la plataforma. En este caso, las operaciones obtenidas, aunque son simuladas, están calculadas por IBROKER GLOBAL MARKETS, ya que se impide al desarrollador intervenir en la generación de las mismas.
3. Operaciones de Clientes: Son idénticas a las anteriores, pero en las que además las operaciones han sido ejecutadas en el mercado real por clientes de IBROKER GLOBAL MARKETS.
3.3.2. Sobre deslizamientos entre operativa simulada y operativa real. La operativa real de un SAT difiere, en la mayoría de los casos, de la ejecución simulada hipotética que se puede obtener de la aplicación de las reglas del sistema sobre datos históricos y también sobre datos en tiempo real. A esta diferencia se le llama “deslizamiento”.
El deslizamiento de un sistema depende de diversos factores, como pueden ser la liquidez del producto sobre el que se opera, el tipo de órdenes utilizados, las horas a las que se generan las señales, o en número de clientes que están operando las señales de un mismo Sistema de Trading.
Con el objeto de ofrecer una información lo más realista posible sobre la rentabilidad pasada de un sistema, IBROKER GLOBAL MARKETS aplica el siguiente criterio:
1. En las operaciones que han sido ejecutadas en cuentas de clientes, se aplica el precio de ejecución promedio obtenido de todas las cuentas.
2. En las operaciones simuladas, es decir, que no han sido ejecutados en cuentas de clientes, se aplica el promedio de deslizamientos obtenido en las últimas 50 sesiones de todos los demás sistemas que han sido operados sobre el mismo instrumento financiero.
3. En los casos en los que no exista información suficiente para calcular el punto 2 anterior, se utilizará un deslizamiento estimado que IBROKER GLOBAL MARKETS estime adecuado.
3.3.3. Rentabilidades pasadas no garantizan rentabilidades futuras.
En las fichas informativas de cada uno de los SAT se reflejan los riesgos de un sistema, aunque su rentabilidad a largo plazo pudiera ser positiva. La inversión en Sistemas Automatizados implica grandes riesgos, y las rentabilidades históricas mostradas no suponen necesariamente rentabilidades futuras.
El cliente conoce y acepta que puede obtener pérdidas superiores a las informadas por IBROKER GLOBAL MARKETS para cada uno de los SAT. Las circunstancias de los mercados pueden variar con respecto al período en el que se diseñó el SAT, de tal manera que, un SAT que en el pasado obtuvo rentabilidades positivas, puede implicar rentabilidades negativas.
3.4. Derechos de Propiedad industrial e intelectual del SAT
El cliente reconoce que los derechos de propiedad industrial e intelectual relativos al SAT son titularidad del proveedor del SAT, los cuales se obliga a respetar en todo momento. IBROKER GLOBAL MARKETS tendrá derecho a resolver inmediatamente el Contrato en caso de que el cliente vulnere, impugne o cuestione, de cualquier forma, la validez de los citados derechos del proveedor del SAT.
CUARTA.- Obligaciones del cliente.
1.- El cliente se compromete a disponer en su cuenta de los saldos que se ajusten a los Capitales Requeridos por IBROKER GLOBAL MARKETS para
cada SAT en todo momento. Para el cálculo del saldo necesario, IBROKER GLOBAL MARKETS dispone de información en tiempo real de los mercados, por lo que en todo momento se tendrá en cuenta el resultado latente de las posiciones abiertas en la cartera del cliente.
Al inicio de cada sesión, se verificará que el cliente cuenta con los Capitales Requeridos en concepto de garantías para operar todos los SAT activados en su cuenta, y si no hubiera fondos suficientes, IBROKER GLOBAL MARKETS procederá, a lo largo de la sesión, a desactivar el/los sistemas necesarios hasta que el saldo de la cuenta no presente un saldo disponible negativo. La desactivación de un SAT durante la sesión podría no tener lugar en alguno de los siguientes casos (i) si por las condiciones xxx xxxxxxx no resulta posible proceder al cierre de posiciones; (ii) por cualquier otra circunstancia, ajena a IBROKER GLOBAL MARKETS, que pueda tener como consecuencia el que no se pueda proceder al cierre de posiciones.
Adicionalmente IBROKER GLOBAL MARKETS podrá desactivar un SAT, así como cerrar los contratos o posiciones abiertas del cliente, en cualquiera de los siguientes casos: (i) si considera que el cliente puede estar en posesión de información privilegiada según el significado de dicho término en el Código Penal español y en la Ley; (ii) si considera que el cliente puede estar incumpliendo la legislación y normativa en materia de abuso xxx xxxxxxx; (iii) si IBROKER GLOBAL MARKETS considera que el cliente está utilizando el presente contrato como instrumento para el blanqueo de capitales o financiación del terrorismo; (iv) si el cliente no remite la información fiscal requerida por IBROKER GLOBAL MARKETS en cada momento, en cumplimiento de la normativa aplicable vigente; (v) si es requerida para ello por una autoridad reguladora.
2.- El cliente abonará a IBROKER GLOBAL MARKETS las tarifas correspondientes, de acuerdo con lo previsto en el ANEXO II del presente Contrato.
3.- EL cliente, en cumplimiento del artículo 12.b) de la Ley 10/2010 de 28 xx xxxxx, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, se compromete a que el primer ingreso en su cuenta proceda de una cuenta a nombre del mismo cliente abierta en una entidad domiciliada en España o en la UE.
QUINTA.- Obligaciones de IBROKER GLOBAL MARKETS.
1. IBROKER GLOBAL MARKETS informará al cliente, dentro de la plataforma web y en tiempo real, de todos los datos relevantes en relación con los instrumentos financieros derivados contratados, custodiados y administrados, sometiéndose las partes, en todo caso, a los requisitos de información previstos en la legislación xxx xxxxxxx de valores. Con periodicidad mensual IBROKER GLOBAL MARKETS remitirá al cliente un informe con los datos de su cartera al inicio y final del periodo de referencia. Las obligaciones de información indicadas serán adaptadas por IBROKER GLOBAL MARKETS a las normas especiales que resulten eventualmente de aplicación en el supuesto de que dichas normas alteren bien el contenido de dicha información o bien su destinatario. IBROKER GLOBAL MARKETS facilitará al cliente los datos necesarios para la declaración de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas o de Sociedades y (en su caso) sobre el Patrimonio, en lo que hace referencia a la cuenta administrada.
2. IBROKER GLOBAL MARKETS desarrollará su actividad de custodia y administración procurando, en todo momento, el interés del cliente, ejercitando, en nombre y por cuenta del mismo los derechos y obligaciones económicas que se produzcan de la negociación de los activos financieros contratados en la cuenta. Los derechos y obligaciones económicas que se generen serán abonados/cargados por IBROKER GLOBAL MARKETS en la cuenta del cliente.
3. IBROKER GLOBAL MARKETS desarrollará las actuaciones a que se refiere el anterior apartado de esta cláusula siguiendo las órdenes dadas por el cliente que se integrarán, en su caso, en el archivo de justificantes de órdenes y en el archivo de operaciones, dando lugar a las correspondientes anotaciones en la cuenta del cliente.
Con carácter previo a la ejecución de cualquier orden dada por el cliente, IBROKER GLOBAL MARKETS se reserva el derecho a comprobar la identidad del ordenante, pudiendo IBROKER GLOBAL MARKETS
abstenerse de ejecutar aquellas órdenes que excedan del saldo disponible existente.
4. Derivado de la obligación impuesta por la CNMV (Circular 1/2014, de 26 de febrero) para evitar los saldos ociosos en las cuentas de los clientes, entendiendo por saldos ociosos aquellos superiores a 3.000 euros y con una inactividad en la cuenta por un periodo superior a 3 meses, considerándose a su vez inactividad, la ausencia de operaciones y liquidaciones en dicha cuenta, IBROKER GLOBAL MARKETS procederá, unilateralmente y sin necesidad de mediar previo aviso al cliente, al reembolso automático de la parte del saldo que exceda de dicho importe de 3.000 euros, a la cuenta corriente asociada referenciada en la ficha de cliente del presente contrato.
SEXTA.- Comisiones.
Por la prestación del servicio de gestión, el cliente deberá pagar mensualmente al desarrollador el Coste de Licencia por el derecho al uso del algoritmo que toma decisiones de compraventa de cada SAT. Este coste equivale a un importe fijo mensual por SAT, pudiendo diferir el coste de licencias entre un SAT y otro. El coste de la Licencia estará publicado en la ficha informativa de cada SAT, que puede consultarse en el sitio web de IBROKER GLOBAL MARKETS.
El cliente tiene la opción de contratar el Sistema y abonar el importe de la licencia directamente con el desarrollador, o bien contratar el servicio electrónicamente desde la plataforma de iBroker. En este caso IBROKER GLOBAL MARKETS realizara la intermediación en la contratación y pago de la licencia entre el Cliente y el desarrollador, cobrando un porcentaje del precio final establecido para la licencia de cada SAT, y abonando al desarrollador la parte que le corresponda.
El coste de la licencia no incluye las comisiones de ejecución y liquidación en derivados financieros, que se devengan en el mismo momento de ejecutarse una operación, y son cargadas en la cuenta de efectivo del TITULAR. Estas comisiones de ejecución y liquidación se detallan en el ANEXO II del presente contrato.
Las comisiones de ejecución y liquidación de derivados financieros y el coste de licencias en ningún caso superan las recogidas en el folleto informativo de tarifas máximas de IBROKER GLOBAL MARKETS, registrado en CNMV.
La entidad informará al TITULAR de cualquier modificación que se produzca en las tarifas de comisiones y gastos repercutibles que afecten al presente Contrato. Cambios en los costes de licencia, por modificación de la tarifa mensual decidida por un desarrollador, podrán ser comunicados a través de la información facilitada en las fichas informativas de cada SAT.
El cliente dispondrá de 30 días desde la recepción de la citada información para solicitar la modificación o extinción del contrato, sin que le sean aplicadas las nuevas tarifas hasta que transcurra dicho plazo. Sin embargo, en el caso de que la tarifa sea claramente beneficiosa para el cliente se aplicará inmediatamente.
SÉPTIMA.- Información periódica.
7.1. Sin perjuicio de lo dispuesto en la Condición General Quinta del presente Contrato, relativo a las obligaciones de información de IBROKER GLOBAL MARKETS, se facilitará al cliente, unas claves de acceso en tiempo real al sitio web, que servirá de canal de comunicación con el Cliente y donde el cliente podrá consultar una información completa y veraz sobre cada una de las operaciones ejecutadas, valoración de la posición y rendimiento de la cartera a tiempo real.
El cliente autoriza expresamente a IBROKER GLOBAL MARKETS para que informe sobre cada transacción que se realice en su cuenta a través del sitio web, reconociendo este formato como medio duradero.
7.2. IBROKER GLOBAL MARKETS informará al cliente cuando el valor global de la cartera, tal y como se valore al comienzo de cada período de información, se deprecie en un 10 % y, posteriormente, en múltiplos del 10 %, a más tardar al final del día hábil en que se supere el umbral o, en
caso de que se supere el umbral en un día no hábil, al cierre del siguiente día hábil.
OCTAVA.- Incumplimiento.
El incumplimiento por parte del cliente de las condiciones pactadas en el presente contrato dará lugar a que IBROKER GLOBAL MARKETS pueda proceder al cierre de todas sus posiciones.
El cliente no está autorizado para mantener posiciones en descubierto. De producirse algún saldo negativo a favor de IBROKER GLOBAL MARKETS, el cliente está obligado a su reintegro inmediatamente sin necesidad de requerimiento alguno.
IBROKER GLOBAL MARKETS queda facultada para el cierre de posiciones abiertas que mantuviera el cliente en cuantía suficiente para reponer el descubierto, así como compensar saldos de efectivo, o activos de todas las cuentas que los titulares puedan tener en IBROKER GLOBAL MARKETS. A estos efectos, cuando fueran varios los titulares, únicamente se podrá compensar saldos de efectivo o activos de cuentas en las que los titulares sean coincidentes, considerándose como una sola, las posiciones de éstos.
En el supuesto de que los activos enajenados de la cuenta o cuentas del cliente, no fueran suficientes para compensar el saldo deudor a favor de IBROKER GLOBAL MARKETS, los titulares responderán de su deuda con todo su patrimonio solidariamente.
Por último, en el caso de que IBROKER GLOBAL MARKETS no pudiera enajenar valores en cantidad suficiente para reponer el descubierto, el cliente deberá abonar el saldo deudor en el plazo improrrogable de 3 días, transcurrido dicho plazo sin que se proceda al abono, la deuda resultante se considerará como cierta, vencida y exigible. IBROKER GLOBAL MARKETS quedará facultada para iniciar una acción ejecutiva en contra del cliente, para lo cual, ambas partes acuerdan que la cantidad exigible para la ejecución sea la especificada en la certificación que IBROKER GLOBAL MARKETS expedirá a tales efectos y que coincidirá con el saldo deudor de efectivo antes mencionado.
En caso que el cliente no ingresase en el plazo señalado el saldo neto negativo comunicado, el saldo neto devengará a partir del día siguiente un interés al tipo oficial del dinero en las cuantías que se detallan en el Folleto de Tarifas máximas vigentes en cada momento.
NOVENA.- Responsabilidad.
IBROKER GLOBAL MARKETS no asume responsabilidad alguna por los resultados económicos de las operaciones realizadas por los SAT cuya puesta en funcionamiento y/o desactivación haya sido solicitada por el cliente.
En caso de que el presente Contrato Xxxxx haya sido suscrito por varios titulares, se pacta expresamente que todos ellos actúan de forma solidaria y con disponibilidad indistinta, y que, en todo caso, todos ellos responderán solidariamente por el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contenidas en el presente Contrato Xxxxx.
IBROKER GLOBAL MARKETS podrá suspender los servicios relacionados con el sitio web, total o parcialmente, sin que por ello se genere ningún tipo de indemnización a favor del cliente, cuando concurra cualquiera de las siguientes circunstancias: (i) cuando sea necesario para el mantenimiento de su sitio web; (ii) cuando tenga conocimiento de la realización por parte del cliente de alguna actividad ilícita; (iii) cuando el cliente incumpliera alguna de sus obligaciones; (iv) cuando sea necesario para preservar la integridad o la seguridad de los servicios que se prestan, de los equipos, los sistemas o de las redes de IBROKER GLOBAL MARKETS o de terceros; (v) cuando exista causa de fuerza mayor, o cuando así lo requiera una decisión administrativa o judicial.
IBROKER GLOBAL MARKETS no será responsable de los daños y perjuicios que pudiera ocasionarse al cliente o a un tercero, como consecuencia de interferencias, omisiones, interrupciones o desconexiones en el funcionamiento y acceso a la Red Internet, o a cualquier avería en la red o en los sistemas informáticos o telemáticos utilizados. Tampoco generarán responsabilidad alguna para IBROKER GLOBAL MARKETS: (i) los retrasos en la ejecución de las consultas u operaciones que tengan su origen en caídas, sobrecargas o deficiencias de la Red; (ii) los daños y
perjuicios que el cliente pudiera sufrir como consecuencia de errores en la información procedente de proveedores distintos de IBROKER GLOBAL MARKETS aunque haya sido recibida a través del servicio regulado en las
presentes cláusulas; (iii) los que pudieran causarse por intromisiones ilegítimas de terceros y por los llamados virus informáticos.
Firma de IBROKER GLOBAL MARKETS S.V., S.A.
Firma del Cliente/s
ANEXO IV RESPUESTAS TEST IDONEIDAD TITULAR DEL CONTRATO
Firma del Cliente