ANEXO 9
ANEXO 9
ACUERDO DE GARANTÍA Y SOLIDARIDAD
1. PARTES:
Concurren a la suscripción del presente instrumento las siguientes personas:
(i) En calidad de garantes:
(Insertar el nombre de cada persona natural o jurídica que sin ser el proponente haya aportado o acreditado durante el proceso de selección su experiencia y/o las acreditaciones emitidas por AWS para la habilitación del proponente, en virtud de su situación de control, en los términos del numeral 3.5. Se deben incluir todas las entidades que hayan sumado a la acreditación de los requisitos técnicos (experiencia habilitante (numeral 3.4.2 de la invitación) y de las acreditaciones emitidas por AWS (numeral 3.4.3 de la invitación))
Debe indicar: naturaleza jurídica, nacionalidad, domicilio y nombre completo del representante legal.
(ii) En calidad de Acreedor o Beneficiario: La CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ identificada con Nit. 860.007.322-9 institución autónoma de derecho privado con personería jurídica y sin ánimo de lucro de carácter corporativo y gremial, domiciliada en la ciudad de Bogotá, D.C., creada mediante decreto 062 de 1891, que se rige por lo establecido en el Decreto 410 de 1971, por la Ley 1727 de 2014 y el Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015, y demás disposiciones que lo reglamenten adicionen y reformen.
(iii) En calidad de Deudor Garantizado:
(Proponente)
2. OBJETO DEL ACUERDO:
El (los) Garante(s), por medio del presente documento se obliga(n) con el Deudor Garantizado a responder SOLIDARIAMENTE, de manera irrevocable y no subordinada, en caso de presentarse un incumplimiento parcial o total del proponente de las obligaciones derivadas del contrato No. 62 de 2021, suscrito entre la CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ y el deudor garantizado.
3. CUANTIA
La cuantía del presente Acuerdo será determinada por el valor del contrato.
4. PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN.
Cuando la CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, directamente o a través del supervisor, identifique un incumplimiento parcial o total, y el contratista no se allane a subsanarlo en un término no superior a cinco (5) días hábiles, requerirá por escrito al garante para que cumpla
con la(s) obligación(es) insatisfecha(s) por el contratista dentro del término fijado por la CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, en la respectiva comunicación.
Lo anterior, sin perjuicio de que el garante pueda ser convocado al procedimiento de solución de controversias pactado en la cláusula trigésima cuarta (34ª) del contrato, o a cualquier otro proceso judicial que tenga como causa el contrato celebrado con la CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, por el deudor garantizado, para que ejecute las obligaciones de hacer pendientes o cubra con su propio patrimonio el valor de las condenas que se le impongan al contratista y que éste no se allane a pagar dentro del término fijado en la providencia judicial.
5. DECLARACIONES DEL GARANTE
5.1. Existencia: El Garante es una [insertar naturaleza jurídica] debidamente constituida conforme a las leyes de [insertar], se encuentra actualmente existente y no ha solicitado ni se encuentra, conforme a la ley de la jurisdicción de su incorporación, bajo ninguna causal de disolución, insolvencia, concordato, quiebra, concurso de acreedores, restructuración y/o cualquier otra medida que conforme a la ley aplicable en la jurisdicción de su incorporación y/o domicilio pueda implicar la disolución y/o liquidación del Garante, o la cesación de pagos a terceros.
5.2. Capacidad: [Insertar nombre de la persona que suscribe el Acuerdo en representación del Garante] cuenta con las facultades necesarias para suscribir en nombre del Garante el presente Acuerdo. Junto con los anexos y soportes correspondientes.
6. NO CONTRAVENCIÓN:
El presente Acuerdo es un compromiso válido y exigible a cargo del Garante. No viola ningún documento corporativo del Garante ni ningún contrato existente y vinculante a éste. Tampoco viola ninguna ley aplicable al Garante.
7. CONOCIMIENTO DEL CONTRATO:
El Garante ha leído en su totalidad y entendido el Contrato así como el presente Acuerdo. Entiende y tiene la capacidad de medir el alcance de sus obligaciones bajo el Contrato y por ende el alcance e implicaciones que la suscripción del presente Acuerdo tiene.
8. ASESORÍA ESPECIALIZADA:
Teniendo en cuenta que el presente Acuerdo se regula por la Ley colombiana, el Garante ha tenido acceso a asesoría calificada con conocimiento de la Ley colombiana o ha confiado en asesoría interna calificada con conocimiento xx Xxx colombiana y por lo tanto puede efectuar las declaraciones contenidas en el presente Acuerdo y suscribirlo consciente del alcance de las obligaciones pactadas.
9. VIGENCIA:
El inicio de la ejecución y oponibilidad del presente acuerdo inicia con la suscripción del contrato.
El presente Acuerdo permanecerá vigente y oponible hasta que prescriban las acciones de la CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, en contra del contratista derivadas del contrato, sin que haya habido demanda alguna.
Si se presentan demandas con respecto al cumplimiento de las Obligaciones Garantizadas, sin importar quien la(s) inicie, la vigencia del presente Acuerdo durará hasta que quede en firme la decisión correspondiente a la última de la(s) demanda(s) y se paguen las eventuales condenas contenidas en tales decisiones judiciales.
10. TERMINACIÓN:
El presente Acuerdo terminará una vez expire su vigencia en los términos del numeral anterior.
11. NOTIFICACIONES:
11.1 A la CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ: Dirección: Xxxxxxx xx Xxxxxx Xx. 00X- 00 Xxxxxx X.X. - Xxxxxxxx
Teléfono: 0000000
Mail: xxxx.xxxxxxxx@xxx.xxx.xx Atención: Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx
11.2 Al Garante:
Dirección:
Bogotá D.C. - Colombia Teléfono:
Mail:
Atención:
11.3 Al Garantizado:
Dirección:
Bogotá D.C. - Colombia Teléfono:
Mail:
Atención:
12. LEY APLICABLE
El presente Acuerdo se regirá y será interpretado por la Ley vigente en la República de Colombia.
13. RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS:
Cualquier conflicto que surja con ocasión de la interpretación, ejecución y/o terminación del presente Acuerdo, será dirimido según el procedimiento de solución de controversias acordado en el Contrato y que el Garante expresamente acepta aplicar para los efectos del presente Acuerdo.
FIRMAS DE LOS GARANTES: