AYUNTAMIENTO DE AMIEVA
AYUNTAMIENTO XX XXXXXX
R. E. L. Nº 13100097X C.I.F.: P-3300300-E
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PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR EN EL CONTRATO DE GESTIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE EXPLOTACIÓN, MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE LAS ESTACIONES DE DEPURACIÓN DE AGUAS RESIDUALES DEL AYUNTAMIENTO XX XXXXXX, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO Y VARIOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
1. OBJETO
El contrato definido tiene la calificación de contrato administrativo de servicios tal y como establece el artículo 10 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y consiste en explotación, mantenimiento y conservación de las estaciones de depuración de aguas residuales del Ayuntamiento xx Xxxxxx, definido en el presente pliego como en el de prescripciones técnicas particulares, en el que se especifican las necesidades administrativas a satisfacer mediante el contrato.
A los efectos de la nomenclatura del Vocabulario Común de Contratos (CPV) de la Comisión Europea la codificación correspondiente al objeto del presente contrato es la de CPV: 90481000-2 Explotación de planta de tratamiento de aguas residuales.
2. RÉGIMEN JURÍDICO Y ÓRGANO COMPETENTE
El presente contrato tiene carácter administrativo y las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en el presente pliego y en su correspondiente de prescripciones técnicas particulares. Dichos pliegos revisten carácter contractual, por lo que deberán ser firmados, en prueba de conformidad por el adjudicatario, en el mismo acto de formalización del contrato.
El contrato que regula las presentes cláusulas tiene naturaleza administrativa y se regirá por lo establecido en este pliego, y para lo no previsto en el mismo, será de aplicación el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Supletoriamente se regirá, en lo que no se oponga a las Normas anteriores, por las demás normas de Derecho Administrativo y, en defecto de estas últimas, será de aplicación las normas del Derecho Privado.
Asimismo, el presente contrato se encuentra sometido a la normativa reguladora del régimen jurídico del servicio objeto del mismo, en la que se regulan los aspectos de carácter jurídico, económico y administrativo relativos a la prestación del servicio.
En función de la cuantía del contrato, el órgano competente para efectuar la presente contratación y tramitar el expediente, de conformidad con la Disposición Adicional Segunda del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, será el Pleno en razón al plazo de duración del contrato.
3. DURACIÓN DEL CONTRATO
La duración del contrato será de 4 años, contados a partir del día siguiente al de la formalización del contrato o desde la fecha fijada en el documento contractual. El contrato podrá prorrogarse por períodos anuales hasta un máximo de dos prórrogas consecutivas a realizar por mutuo acuerdo expreso. En cualquier caso, la duración del contrato quedará condicionada a la existencia de consignación presupuestaria adecuada y suficiente en cada ejercicio presupuestario.
4. RÉGIMEN ECONÓMICO
El presupuesto máximo será de 287.569, 50 € más IVA (10%, 28.756,95 €) para los 4 años del contrato, prórrogas excluidas.
Los licitadores podrán modificar el presupuesto establecido mejorándolo a la baja, siendo desechadas las proposiciones que se presenten superando el presupuesto base de licitación. El precio del contrato será aquél al que ascienda la adjudicación, y la baja que pueda obtenerse como resultado de la misma, dará lugar, en su caso, a una baja proporcional de los importes de cada una de las anualidades previstas.
Las obligaciones económicas del contrato se aplicarán con cargo a la partida presupuestaria 1623.22799 , y la duración del contrato para el resto de los ejercicios, incluidas las posibles prorrogas, quedará condicionada a la existencia de consignación presupuestaria adecuada y suficiente en cada ejercicio presupuestario.
De conformidad con lo establecido en el artículo 9 del Real Decreto 55/2017, de 3 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 2/2015, de 30 xx xxxxx, de desindexación de la economía española, y el artículo 89 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público -TRLCSP-, que regulan los requisitos para que proceda la revisión de precios en los contratos del sector público, a este contrato no resulta aplicable la revisión del precio de las tarifas.
5. PERFIL DEL CONTRATANTE
La forma de acceso público al perfil del contratante, donde figuran las informaciones relativas a la presente convocatoria y donde pueden obtenerse los pliegos, se realizará a través de la siguiente página web municipal: xxx.xxxxxx.xx
6. CAPACIDAD DE LOS LICITADORES
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 54 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, están facultadas para contratar las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar y que no estén incursas en ninguna de las causas que enumera como prohibiciones para contratar el artículo 60 del citado Real Decreto Legislativo.
Las empresas no españolas de Estados miembros de la Comunidad Europea, deberán acreditar su capacidad de obrar mediante certificación de inscripción en uno de los registros profesionales o comerciales que se indican en el anexo I del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Las empresas extranjeras no comunitarias, deberán reunir además, los requisitos establecidos en el artículo 55 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Los que contraten con la Administración, podrán hacerlo por sí, o mediante la representación de personas debidamente facultadas para ello a través de poder bastante otorgado al efecto y cuando lo fuera en representación de una persona jurídica, se deberá justificar documentalmente que está facultado para ello. Tanto en uno como en otro caso, al representante le afectan las causas de incapacidad para contratar.
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Además de los requisitos reseñados, los licitadores deberán acreditar la adecuada clasificación, a tenor de la cláusula 6 del presente pliego.
No obstante, las empresas no españolas de Estados miembros de la Comunidad Europea no necesitarán disponer de dicha clasificación, debiendo acreditar su solvencia técnica, económica y financiera a través de los medios de justificación que, al amparo de los artículos 75 y 76 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
A los efectos previstos en el párrafo anterior, los certificados de clasificación o documentos similares que hayan sido expedidos por Estados miembros de la Comunidad Europea a favor de sus propios empresarios constituirán una presunción de capacidad en los términos reseñados en el artículo 84 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
No podrán concurrir a la licitación aquellas empresas que hubieren participado en la elaboración de las especificaciones técnicas a que se refiere el presente contrato, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras
7. CLASIFICACIÓN DE LOS LICITADORES
No se exige de conformidad por con el art. 65.1.c) TRLCSP, en su redacción dada por la Ley 25/2013.
8. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN
El contrato se adjudicará por procedimiento abierto y varios criterios de adjudicación, en aplicación de los artículos 138.2 , 150 , y 157 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, conforme a los términos y requisitos establecidos en dicho texto legal.
9. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
La adjudicación de la concesión se realizará con base en los criterios que a continuación se relacionan, siendo de aplicación lo dispuesto en los artículos 152 y 164 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público:
Concepto | Puntos | |
1 | OFERTA ECONÓMICA: A la oferta más baja se le asignarán SESENTA (60) puntos y a la que coincida con la base, esto es sin baja, cero (0) puntos estableciendo puntuaciones calculadas a las bajas intermedias según la relación directa con la media ponderada, afectada según las cláusulas indicadas a continuación. Se considerarán ofertas desproporcionadas o temerarias las que se encuentren en los supuestos del artículo 152 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. El valor anormal o desproporcionado de las ofertas se apreciará de acuerdo con los siguientes parámetros: Cuando, concurriendo un solo licitador, sea inferior al presupuesto base de licitación en más de 25 unidades porcentuales. Cuando concurran dos licitadores, la que sea inferior en más de 20 unidades porcentuales a la otra oferta. Cuando concurran tres licitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, se excluirá para el cómputo de dicha media la oferta de cuantía más elevada cuando sea superior en más de 10 unidades porcentuales a dicha media. En cualquier caso, se considerará desproporcionada la baja superior a 25 unidades porcentuales. Cuando concurran cuatro o más licitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, si entre ellas existen ofertas que sean superiores a dicha media en más de 10 unidades porcentuales, se procederá al cálculo de una nueva media sólo con las ofertas que no se encuentren en el supuesto indicado. En todo caso, si el número de las restantes ofertas es inferior a tres, la nueva media se calculará sobre las tres ofertas de menor cuantía. | 60 |
MEJORAS | UNIDAD | PUNTOS | 15 | |
EDAR Argolibio | ||||
Ejecución de nuevo cierre malla simple torsión plastificada de 1,50 m, tornapuntas, alambre superior e inferior tensados, con parte proporcional de puerta de acceso de al menos 2 m de ancho, con elementos de apertura y cierre galvanizados y candado. Se incluye OC asociada para reparación de apoyos y calces. | 30 ml | 1,00 | ||
Reparación xx xxxxxxx por fisuras, fijación de marco o tapas | 1 | 0,06 | ||
EDAR Cirieño I |
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Ejecución de nuevo cierre malla simple torsión plastificada de 1,50 m de alto, con postes galvanizados cada 1,5 m, tornapuntas, alambre superior e inferior tensados, con parte proporcional de puerta de acceso de al menos 2 m de ancho, con elementos de apertura y cierre galvanizados y candado. | 30 ml | 0,75 | ||
Ejecución xx xxxxxxx de salida para toma de muestras | 1 | 0,10 | ||
EDAR Cirieño II | ||||
Redacción de proyecto de eliminación de la EDAR de Cirieño II por un bombeo de aguas residuales y colector para su vertido hacia la EDAR de Cirieño II | 1 | 0,10 | ||
EDAR Parcia | ||||
Ejecución de nuevo cierre malla simple torsión plastificada de 1,50 m de alto, con postes galvanizados cada 1,5 m, tornapuntas, alambre superior e inferior tensados, con parte proporcional de puerta de acceso de al menos 2 m de ancho, con elementos de apertura y cierre galvanizados y candado. | 30 ml | 0,75 | ||
EDAR San Xxxxx | ||||
Ejecución de nuevo cierre malla simple torsión plastificada de 1,50 m de alto, con postes galvanizados cada 1,5 m, tornapuntas, alambre superior e inferior tensados, con parte proporcional de puerta de acceso de al menos 2 m de ancho, con elementos de apertura y cierre galvanizados y candado. | 40 ml | 1,10 | ||
EDAR Santoveña II | ||||
Ejecución de nuevo cierre malla simple torsión plastificada de 1,50 m de alto, con postes galvanizados cada 1,5 m, tornapuntas, alambre superior e inferior tensados, con parte proporcional de puerta de acceso de al menos 2 m de ancho, con elementos de apertura y cierre galvanizados y candado. | 12 ml | 0,20 | ||
EDAR Xxxxxxxxxx | ||||
Ejecución de nuevo cierre malla simple torsión plastificada de 1,50 m de alto, con postes galvanizados cada 1,5 m, tornapuntas, alambre superior e inferior tensados, con parte proporcional de puerta de | 30 ml | 0,75 |
acceso de al menos 2 m de ancho, con elementos de apertura y cierre galvanizados y candado. | ||||
Reparación xx xxxxxxx por fisuras, fijación de marco o tapas | 1 | 0,05 | ||
EDAR Vis I | ||||
Ejecución de nuevo cierre malla simple torsión plastificada de 1,50 m de alto, con postes galvanizados cada 1,5 m, tornapuntas, alambre superior e inferior tensados, con parte proporcional de puerta de acceso de al menos 2 m de ancho, con elementos de apertura y cierre galvanizados y candado. | 40 ml | 1,10 | ||
2 | EDAR Vis II | |||
Ejecución xx xxxxxxx de desbaste (con reja) | 1 | 0,40 | ||
EDAR Carbes | ||||
Ejecución de barandilla de protección colectiva para acceso | 18 ml | 0,40 | ||
Reparación xx xxxxxxx por fisuras, fijación de marco o tapas en entrada y tapa del decantador | 2 | 0,10 | ||
EDAR Corigos | ||||
Ejecución de nuevo cierre malla simple torsión plastificada de 1,50 m de alto, con postes galvanizados cada 1,5 m, tornapuntas, alambre superior e inferior tensados, con parte proporcional de puerta de acceso de al menos 2 m de ancho, con elementos de apertura y cierre galvanizados y candado. | 45 ml | 1,20 | ||
EDAR La Xxxxxxxx | ||||
Ejecución de nuevo cierre malla simple torsión plastificada de 1,50 m de alto, con postes galvanizados cada 1,5 m, tornapuntas, alambre superior e inferior tensados, con parte proporcional de puerta de acceso de al menos 2 m de ancho, con elementos de apertura y cierre galvanizados y candado. | 60 ml | 1,60 | ||
EDAR Xxxxxx | ||||
Reparación xx xxxxxxx por fisuras, fijación de marco o tapas. (Sustitución de las tapas de los decantadores por tramex). | 2 | 0,10 | ||
EDAR Xxxxxxxxx |
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Ejecución de nuevo cierre malla simple torsión plastificada de 1,50 m de alto, con postes galvanizados cada 1,5 m, tornapuntas, alambre superior e inferior tensados, con parte proporcional de puerta de acceso de al menos 2 m de ancho, con elementos de apertura y cierre galvanizados y candado. | 45 ml | 1,20 | ||
Demolición y eliminación de arquetas fuera de servicio. | 0,04 | |||
EDAR Xxxxxx | ||||
Suministro, instalación y puesta en marcha de un sistema de alarmas vía GSM o similar, para detección de alarmas y avisos a móvil. | 1 | 1,00 | ||
EDAR Camporriondi | ||||
Suministro, instalación y puesta en marcha de un sistema de alarmas vía GSM o similar, para detección de alarmas y avisos a móvil. | 1 | 1,00 | ||
EDAR Sames | ||||
Suministro, instalación y puesta en marcha de un sistema de alarmas vía GSM o similar, para detección de alarmas y avisos a móvil. | 1 | 1,00 | ||
EDAR Xxxx de Sebarga | ||||
Suministro, instalación y puesta en marcha de un sistema de alarmas vía GSM o similar, para detección de alarmas y avisos a móvil. | 1 | 1,00 |
EXPLOTACIÓN, MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE LAS | 7 | ||
INSTALACIONES Y CONTROL DE EXPLOTACIÓN: | |||
3 | 7 | 17 | |
Se valorará la concreción, detalle y justificación de cada uno de los conceptos, | |||
así como la coherencia entre el estudio presentado con las exigencias del contrato, teniendo en cuenta la calidad de la forma de organización del servicio, | 3 | ||
atendiendo principalmente a: |
Metodología de explotación, mantenimiento y conservación de las EDAR y sus equipos, así como tareas a realizar. (hasta 7 puntos) Programa analítico de control y seguimiento de los procesos de depuración según lo propuesto en el pliego, valorando las mejoras ofertadas únicamente en parámetros de vertido. (hasta 7 puntos) Metodología de gestión de residuos. (hasta 3 puntos) |
4 | PERSONAL: Se valorará la adecuación de la plantilla ofertada a las necesidades del servicio: Personal de apoyo (hasta 7 puntos) Apoyo al personal adscrito al contrato: Hasta 2 puntos → personal técnico hasta 6 puntos → personal (operario u oficial electromecánico) colaborador en averías o emergencias. Será condición previa la subrogación de personal prestatario de servicio vigente. | 8 |
10. GARANTÍA PROVISIONAL
De acuerdo con lo establecido en el artículo 103 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, los licitadores no deberán constituir garantía provisional.
11. LUGAR Y PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES
El órgano de contratación anunciará la licitación de la concesión en el Boletín Oficial del Estado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 142 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, así como en el perfil de contratante.
Al tratarse de un contrato sujeto a regulación armonizada, de conformidad con el art 16 del TRLCSP, se procederá a la publicación del anuncio de licitación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Las proposiciones se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento xx Xxxxxx, durante los 52 días siguientes al envío del anuncio del anuncio al DOUE. El envío del anuncio al «Diario Oficial de la Unión Europea» deberá preceder a cualquier otra publicidad. Los anuncios que se publiquen en otros diarios o boletines deberán indicar la fecha de aquel envío, de la que el órgano de contratación dejará prueba suficiente en el expediente, y no podrán contener indicaciones distintas a las incluidas en dicho anuncio.
Las proposiciones se presentarán a través de cualquiera de los medios previstos en la vigente Ley de Procedimiento Administrativo dentro del plazo indicado; en caso de ser enviadas por correo, el licitador deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de correos y anunciar al órgano
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de contratación la remisión de la oferta mediante fax en el mismo día. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si la misma es recibida con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio.
La presentación de la proposición o solicitud de participación supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de las cláusulas o condiciones de este pliego, sin salvedad o reserva alguna.
12. FORMA Y CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES
Los licitadores deberán presentar las proposiciones para tomar parte en el concurso en tres sobres, firmados y cerrados, de forma que se garantice el secreto de su contenido y señalados con los números 1, 2 y 3.
En cada sobre cerrado figurará externamente el nombre del licitador y, en su caso, del representante, N.I.F. o C.I.F., domicilio social, teléfono, correo electrónico y fax a efectos de comunicaciones, y la siguiente inscripción: "PROPOSICIÓN PARA TOMAR PARTE EN EL PROCEDIMIENTO ABIERTO PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO DE SERVICIOS PARA EL MANTENIMIENTO, CONSERVACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE LAS EDARS DEL AYUNTAMIENTO XX XXXXXX"
En el interior de cada sobre se hará constar en hoja independiente la relación numérica de documentos contenidos. Los sobres se dividen de la siguiente forma:
12.1 SOBRE Nº 1 DOCUMENTACION ADMINISTRATIVA
Contendrá, de conformidad con lo que dispone el apartado 1º del artículo 146 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, la siguiente documentación que deberá reunir los requisitos de autenticidad previstos en las Leyes:
12.1.1 Documentos acreditativos de la personalidad y capacidad del licitador.
La capacidad de obrar de las empresas que fueran personas jurídicas se acreditará mediante escritura de constitución o modificación, en su caso, inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro Oficial. Si se trata de una persona jurídica, asociativa o societaria, o siendo empresa individual, no firme la proposición económica el titular registral de la empresa, habrá también de incluirse escritura de apoderamiento, debidamente inscrita, en su caso, en el Registro Mercantil, a favor de la persona que suscriba la oferta económica, con facultades para contratar con la Administración.
Los licitadores individuales presentarán copia compulsada, notarial o administrativamente, del Documento Nacional de Identidad o, en su caso, el documento que haga sus veces.
Cuando se trate de empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, la capacidad de obrar se acreditará mediante su inscripción en un registro profesional o comercial, cuando este requisito sea exigido por la legislación del Estado respectivo. Tendrán capacidad para contratar con el sector público las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea que, con arreglo a la legislación del Estado en
que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate. Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder realizar la prestación de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito.
Cuando se trate de empresas extranjeras no comprendidas en el párrafo anterior, se deberá aportar informe de la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa en el que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo, o en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato.
12.1.3 Declaración responsable.
Los licitadores deberán presentar declaración expresa responsable de no estar incursos en ninguna de las prohibiciones para contratar establecidas en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. La declaración responsable a que se refiere el párrafo anterior comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito se exija antes de la adjudicación a los que vayan a resultar adjudicatarios de la concesión.
12.1.5 Uniones temporales de empresarios.
Para que en la fase previa a la adjudicación sea eficaz la unión temporal frente a la Administración deberán presentar, todos y cada uno de los empresarios, los documentos exigidos en la presente cláusula, además de un escrito de compromiso solidario en el que se indicarán: los nombres y circunstancias de los que la constituyan; la participación de cada uno de ellos; la xxxxxxxx del compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios y la designación de un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas que componen la unión.
Las uniones temporales de empresarios deberán acreditar que todas las empresas que integran la unión han obtenido clasificación en alguno de los grupos o subgrupos exigidos en la Cláusula 6 del presente pliego. En tal caso, se acumularán las clasificaciones individuales de sus miembros, a efectos de poder acreditar la clasificación global exigida. Si concurren uniones de empresarios nacionales, extranjeros no comunitarios o extranjeros comunitarios, los dos primeros deberán acreditar su clasificación y los últimos, en defecto de ésta, su solvencia económica, financiera y técnica.
12.1.5 Jurisdicción de empresas extranjeras.
Las empresas extranjeras deberán presentar declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderles.
12.1.6 Registro de licitadores.
La presentación por el licitador del certificado de estar inscrito en el Registro de Contratistas, le eximirá de aportar la documentación que se detalla:
- Personalidad y representación a que se refiere la cláusula 12.1.1 de este pliego, siempre y cuando la representación sea la misma que conste en el certificado aportado.
- La documentación acreditativa de la solvencia económica, financiera y técnica.
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La Solvencia económica y financiera del empresario podrá acreditarse por uno o varios de los medios siguientes (art. 75 TRLCSP, en su redacción dada por el RD-ley 10/2015 y art. 67.4.b) RGLCAP, en su redacción dada por el RD 773/2015):
Volumen anual de negocios, por importe igual o superior a 200.000,00 euros.
En el presente contrato y de acuerdo con el art. 79 TRLCSP, la solvencia técnica del empresario podrá ser acreditada:
Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos cinco años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.
El empresario deberá presentar en la licitación una declaración responsable sobre la vigencia de los datos anotados en el Registro de Licitadores, según el modelo establecido en el anexo I del presente pliego.
Si se hubiese producido alteración de los datos registrales se hará mención expresa en la citada declaración, uniendo la documentación correspondiente.
12.2 SOBRE Nº 2 DOCUMENTACION TECNICA
Dentro del contenido y de conformidad con su correspondiente apartado se deberá incluir debidamente ordenada la siguiente documentación:
A.1.- Estudio de la plantilla mínima que piensa dedicar a los trabajos. Se indicará la cualificación, dedicación, régimen horario y trabajos asignados a cada miembro de la plantilla.
- En las ofertas se especificarán las categorías del personal que el licitador se compromete a tener adscrito al servicio, dedicación y horario para atender el cumplimiento de todas las obligaciones derivadas de este Pliego y en particular las indicadas en el Capítulo III.
- La relación de personal contenida en la oferta, no podrá ser utilizada por el adjudicatario para alegar la falta del mismo, para suspender, retardar o reducir el servicio objeto del contrato, debiendo disponer en todo momento del personal necesario para el desarrollo sin ningún tipo de repercusión en la retribución a percibir.
A.2.- Declaración jurada en la que el licitador manifiesta que cumple en todos sus aspectos la Ley 31/1995, de prevención de riesgos laborales y normativa posterior que la desarrolla.
B.1.- Descripción y justificación de la forma de llevar a cabo la explotación, mantenimiento y conservación de las instalaciones objeto del contrato, indicando las operaciones que comprendan y su periodicidad.
B.2.- Descripción y justificación de los trabajos que realizará el adjudicatario, directamente o mediante empresa contratada, para el control de explotación.
B.3.- Descripción y justificación de la gestión de residuos y del plan de extracción de lodos; individualizada para cada instalación en base a los accesos a las mismas.
C.1.- Mejoras a realizar a cuenta del contratista; de acuerdo con lo establecido en los criterios de valoración, detallando características y especificaciones técnicas, así como plazos y costes de ejecución.
12.3 SOBRE Nº 3 PROPOSICIÓN ECONÓMICA
La proposición económica deberá consignarse debidamente firmada y fechada, ajustándose al modelo oficial que figura como Anexo II y deberá indicarse, como partida independiente, el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que deba ser repercutido. En caso de discordancia entre la cantidad consignada en cifras y la consignada en letra, prevalecerá ésta última.
No se aceptarán aquellas proposiciones que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente todo aquello que la Administración estime fundamental para la oferta.
13. SELECCIÓN DEL CONTRATISTA Y ADJUDICACIÓN
Terminado el plazo de recepción de proposiciones, el Secretario Municipal expedirá una certificación donde se relacionen las proposiciones recibidas, o en su caso, sobre la ausencia de licitadores, que, junto con los sobres, remitirá a la mesa de contratación.
13.1 Calificación de documentos.
Una vez recibidos los sobres por la secretaría de la Mesa de contratación junto con el certificado de la persona responsable, se reunirá la misma para calificar previamente los documentos presentados en tiempo y forma. A tal efecto, por la presidencia se ordenará la apertura del sobre nº1.
Si la Mesa observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo comunicará verbalmente o por medios electrónicos, informáticos o telemáticos a los interesados y lo hará público a través del perfil de contratante del órgano de contratación, concediéndose un plazo no superior a tres días hábiles para que los licitadores los corrijan o subsanen ante la propia Mesa de contratación, bajo apercibimiento de exclusión definitiva del licitador si en el plazo concedido no procede a la subsanación de la documentación.
13.2 Mesa de contratación.
La Mesa de Contratación estará constituida por los siguientes miembros:
- Presidente: Sr Alcalde-Presidente del Ayuntamiento xx Xxxxxx.
- Vocales: Un representante de cada uno de los Grupos Políticos Municipales El/La Secretario/a-Interventor/a de la Corporación.
- Secretario/a: Un funcionario/a de la Corporación. Formará parte así mismo de la Mesa, con voz y sin voto
13.3 Apertura de proposiciones.
Por la Presidencia de la Mesa de contratación, en el día y hora señalados en el anuncio de licitación, procederá en acto público a manifestar el resultado de la calificación de los documentos presentados, con expresión de las proposiciones admitidas, de las rechazadas y causa o causas de inadmisión de estas últimas. A continuación se realizará la apertura de los sobres números 2 y 3 de los licitadores admitidos.
13.4 Selección del adjudicatario.
La Mesa de contratación, procederá a formular la correspondiente propuesta de adjudicación al órgano de contratación, que no crea derecho alguno a favor del licitador propuesto.
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El órgano de contratación, una vez clasificadas las proposiciones por orden decreciente atendiendo a los criterios de adjudicación, acordará la adjudicación del contrato a favor de la oferta más ventajosa teniendo en cuenta los criterios establecidos en este pliego o, en su caso, emitirá la declaración de licitación desierta.
Si tras la lectura de las ofertas se presentaren dos o más proposiciones iguales y éstas resultasen ser las más ventajosas, la adjudicación recaerá a favor del licitador que cuente en su plantilla con trabajadores con discapacidad o en situación de exclusión social. Si aún así persistiera la igualdad entre las proposiciones, o si ninguna de las empresas tiene preferencia de adjudicación conforme al párrafo anterior, resultará adjudicataria aquélla que obtenga una mayor puntuación en el criterio de adjudicación que tenga mayor peso en la ponderación de los mismos.
Cuando el órgano de contratación no adjudique la concesión de acuerdo con la propuesta formulada por la Mesa de contratación deberá motivar su decisión.
13.5 Documentación previa a la adjudicación.
El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el día siguiente a aquél en que reciba el requerimiento por parte del Ayuntamiento, presente, conforme establece el apartado 4º del art. 146 TRLCSP la documentación acreditativa de la posesión y validez de los documentos exigidos en el apartado 1º de dicho precepto, asi como la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello, de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al art. 64.2 TRLCSP y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente. (Art. 151.2 TRLCSP )
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
13.6. Adjudicación del contrato.
El órgano de contratación adjudicará la concesión de manera motivada dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación, y se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante.
En todo caso, en la notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a su formalización conforme al artículo 156.3 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
14. GARANTÍA DEFINITIVA
Los que presenten las ofertas económicamente más ventajosas en las licitaciones de los contratos que celebren las Administraciones Públicas deberán constituir a disposición del órgano de
contratación una garantía de un 5 por ciento del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.
La garantía podrá constituirse en metálico, mediante aval, en valores públicos o en valores privados, y por contrato de seguro de caución, en la forma y condiciones establecidas en los artículos 96 y ss del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, debiendo depositarse su importe, o la documentación acreditativa correspondiente, en la Tesorería General municipal.
Cuando, a consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación el valor del mismo, se reajustará la garantía en el plazo de quince días hábiles contados desde la fecha en que se notifique al adjudicatario la resolución de modificación del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 99.3 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
En el plazo de quince días hábiles, contado desde la fecha en que se hagan efectivas, en su caso, las penalidades o indemnizaciones, el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía constituida en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución.
La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato de que se trate, o hasta que se declare la resolución de éste sin culpa del contratista.
15. FORMALIZACION DEL CONTRATO
No podrá iniciarse la ejecución del contrato de concesión sin su previa formalización, que tendrá lugar no antes de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el artículo 151.4 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión.
Dicha formalización se realizará en documento administrativo que se ajustará con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
Cuando, por causas imputables al contratista, no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva el importe de la garantía provisional que, en su caso hubiese exigido.
16. EJECUCIÓN DEL CONTRATO
El contratista está obligado a organizar y prestar el servicio con estricta sujeción a las características establecidas en el contrato y dentro de los plazos señalados en el mismo.
Las obligaciones de carácter genérico (enunciadas de modo no exhaustivo) del adjudicatario serán las siguientes:
a) Mantener el funcionamiento estable y continuo de las instalaciones de forma ininterrumpida, consiguiendo en todo momento unos resultados en el proceso, que, como mínimo, serán los indicados en el presente Pliego.
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b) Retirar en las debidas condiciones higiénicas, transportar y verter en contenedores de residuos urbanos, de acuerdo con las instrucciones municipales, las arenas y residuos de rejillas y tamices recogidos en las instalaciones. Será igualmente a cargo del adjudicatario, la gestión total de los lodos producidos, de acuerdo con la normativa en vigor. Estando obligado a realizar al menos una extracción anual de los mismos, debiendo presentar los justificantes de entrega de los lodos generados a un gestor autorizado.
c) Mantener en perfecto estado de conservación todas las obras fijas, civiles y de edificación, y elementos de las instalaciones.
d) Realizar los trabajos de mantenimiento preventivo de todos los equipos, en orden a minimizar las averías.
e) Ejecutar todas las actuaciones de mantenimiento correctivo necesarias para reparar o reponer los elementos deteriorados.
f) Adquirir todos los materiales, productos y suministros precisos para el debido mantenimiento, conservación y reparación de las obras fijas y equipos.
g) Aplicar la pintura y tratamientos superficiales con la frecuencia que garantice, en todo momento, el perfecto estado de las obras fijas y equipos de las instalaciones.
h) Labores de jardinería que aseguren el perfecto estado de las zonas verdes y ajardinadas.
i) Mantener en perfecto estado de limpieza todos los edificios, elementos y obras.
j) Efectuar la desinfección, desinsectación y desratización de edificios, urbanización, áreas industriales e instalaciones en general, así como evitar la producción incontrolada de olores e impactos ambientales de cualquier tipo.
k) Optimizar el rendimiento de los diferentes procesos y sistemas unitarios de que constan las instalaciones.
l) Minimizar el coste derivado del consumo de energía eléctrica, sin perjuicio del pleno cumplimiento de los resultados del tratamiento.
m) Tomar muestras y realizar análisis precisos, con la frecuencia establecida para obtener los valores de todas las variables que definen la eficacia del tratamiento de acuerdo con lo indicado en el Capítulo VI del presente Pliego.
n) Enviar al Ayuntamiento información sobre la marcha de las instalaciones con periodicidad mensual.
o) Comunicar al Ayuntamiento cualquier incidencia inusual que afecte a las instalaciones o a su funcionamiento en las dos horas siguientes a su detección.
p) Mantener un servicio de vigilancia que garantice la seguridad del personal y de las instalaciones.
q) Disponer o estar en disposición de suscribir las pólizas de seguros necesarias para dar cobertura a cualquier persona que de manera temporal o permanente se encuentre en el recinto de las instalaciones, por los posibles daños ocasionados a terceros y por los daños que puedan sufrir las propias obras e instalaciones, así como la responsabilidad civil de contaminación.
r) Disponer o estar en disposición de suscribir los oportunos contratos de mantenimiento, seguridad y revisiones de homologación de los equipos que puedan afectar a la seguridad de personas y/o cosas.
El adjudicatario será responsable de realizar todas las actuaciones necesarias y pertinentes al desarrollo de la explotación, mantenimiento y conservación de las instalaciones encomendadas, con independencia de su inclusión expresa en la relación precedente.
El Ayuntamiento, sin perjuicio de las obligaciones antes indicadas, podrá establecer, previa comunicación al adjudicatario, las modificaciones oportunas para adecuar el contenido del servicio y/o de este Pliego a nuevas situaciones o necesidades que pudieran presentarse en el transcurso del contrato. Igualmente, el adjudicatario podrá proponer modificaciones al contenido del servicio y/o de este Pliego, en orden a mejorar la presentación del servicio contratado. En este caso, el Ayuntamiento decidirá sobre la conveniencia o no de aceptar las modificaciones propuestas.
RÉGIMEN DEL PERSONAL
a) Todo el personal que emplee el adjudicatario para la prestación del servicio deberá percibir, como mínimo los haberes o jornales fijados en la normativa laboral, y estará en todo momento al corriente de los pagos de las cuotas de la seguridad social y demás cargas sociales establecidas. Debe considerarse obligatoriamente la subrogación del personal.
El adjudicatario pondrá en todo momento a disposición del Ayuntamiento los correspondientes boletines TC-2.
b) El Ayuntamiento no tendrá relación jurídica ni laboral con el personal perteneciente a la empresa adjudicataria durante la vigencia del contrato, ni a su terminación.
c) El adjudicatario será el responsable del cumplimiento de cuanto en materia de seguridad y salud laboral contemple la normativa vigente, por todo el personal del servicio, así como por el correspondiente de contratas exteriores y eventuales de su propia empresa.
Todos los elementos de seguridad utilizados en el desarrollo de las actividades deberán ser homologados y adecuados para el desempeño de los trabajos a realizar.
d) En el caso de accidente laboral será la propia empresa adjudicataria la responsable de los gastos ocasionados por el mismo. Deberá remitir al Ayuntamiento un informe pormenorizado de los hechos, con indicación de las medidas correctoras a adoptar y los plazos para ello.
Igualmente será obligación del adjudicatario la realización inmediata de cualquier obra o actuación que dictamine la autoridad competente en materia de seguridad e higiene, sin perjuicio del coste que pueda corresponder al Ayuntamiento.
e) Aparte del personal vinculado al adjudicatario y al Ayuntamiento no se permitirá la entrada a las instalaciones a ninguna otra persona que no haya sido previamente autorizada. El personal de servicio deberá atender con plena corrección a los visitantes debidamente autorizados preservándoles de los riesgos que puedan derivarse de dicha visita.
f) Al objeto de atender las necesidades o incidencias que se presenten en las estaciones de depuración, el adjudicatario dispondrá, del parque de vehículos necesario para la prestación del servicio.
RÉGIMEN ECONÓMICO
1. GASTOS POR CUENTA DEL CONTRATISTA
Le corresponderán abonar al adjudicatario los siguientes:
a) Todos los gastos necesarios para el cumplimiento de lo establecido en este Pliego, así como los que se originen por el montaje, desmontaje y retirada de cualquier clase de instalaciones, los de protección de materiales, seguridad tanto de personas al servicio del sistema como de visitantes, equipos e instalaciones, daños e incendio; los de conservación y reparación xx xxxxxx, accesos, jardines y demás elementos de las instalaciones; los que afecten a la limpieza general de las mismas, los ocasionados por la corrección de las deficiencias que se pongan de manifiesto en las inspecciones llevadas a cabo por el Ayto o personal en quien delegue para tales funciones, ensayos y pruebas sobre la marcha de las instalaciones y el estado de sus elementos.
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b) Asimismo, serán de cuenta del contratista los gastos ocasionados por la suscripción de las pólizas de seguro de responsabilidad general que cubran los riesgos de las personas afectadas que de forma permanente, temporal o accidental se encuentren en las instalaciones, así como la responsabilidad civil de contaminación, y por los daños que puedan sufrir las propias obras e instalaciones. Estas pólizas deberán suscribirse antes del inicio de los trabajos de modo que cubra la totalidad de los días de actividad.
c) Será por cuenta del contratista el consumo total de agua potable en las instalaciones, facturándose a los precios establecidos en cada momento. En todo caso, el agua se utilizará racionalmente.
d) Los gastos de publicidad de la adjudicación del contrato.
2. GASTOS POR CUENTA DEL AYUNTAMIENTO
Serán de cuenta del Ayuntamiento los gastos correspondientes a los siguientes conceptos:
a) Los accesos a las diferentes depuradoras, bien mediante viales públicos o a través de fincas privadas con los correspondientes permisos de paso, para el personal y la maquinaria necesaria para realizar un correcto mantenimiento de las instalaciones.
b) La energía eléctrica consumida en las instalaciones, sin que ello suponga liberar al contratista de su obligación de llevar a cabo una gestión correcta de la energía, utilizando aquellos equipos que permitan una discriminación horaria, en periodos de menor coste de la misma.
c) Costes de reparación ocasionados por defectos internos en las instalaciones entregadas al contratista al inicio del servicio, o por causas de fuerza mayor, entendiéndose como tales, exclusivamente aquéllas recogidas expresamente en el artículo 231 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
La existencia de defectos internos será declarada, en su caso, por el Ayuntamiento; en caso de disconformidad del contratista, se recabará el dictamen de un laboratorio oficial acordado por ambas partes. Los costes de dicho dictamen, incluso pruebas que eventualmente hayan de realizarse, serán de cuenta de la parte a quien corresponda el abono de los gastos.
3. ABONOS AL ADJUDICATARIO
El servicio prestado por el adjudicatario le será abonado mensualmente incluyendo todos los costes inherentes al servicio de acuerdo con lo establecido en el presente Pliego. Dicho coste será el resultado de dividir el total del servicio por el número de meses que figuran en el Cláusula II (48), periodo de prestación del servicio.
4. DEDUCCIONES Y SANCIONES
Las deficiencias en los rendimientos del tratamiento, así como la paralización de las instalaciones, que no puedan imputarse de forma fehaciente a causas externas a las instalaciones o incidencias ajenas al adjudicatario, darán origen a las deducciones y sanciones económicas que se cuantifican de acuerdo con los criterios expuestos seguidamente:
A) Por cada hora de paralización parcial (elementos de depuración), por causas imputables al contratista, con funcionamiento de las instalaciones de bombeo, si existieran, se aplicará una deducción equivalente al dos por ciento (2%) de la remuneración diaria. La deducción será xxx xxxx por ciento (10%) por hora de paralización cuando sea total, esto es, sin funcionamiento también de las instalaciones de bombeo.
B) La no consecución de los rendimientos exigidos en el capítulo VI, en alguna de las instalaciones, dará lugar a las siguientes deducciones:
Fosa séptica o Decantador-Digestor
Por cada cinco por ciento (5%) inferior al rendimiento exigido para los sólidos en suspensión (60%), se aplicará una deducción del 6,25% del coste diario de la instalación.
Por cada cinco por ciento (5%) inferior al rendimiento exigido para la DBO5 (35%), se aplicará una deducción del 8,33% del coste diario de la instalación.
Fosa séptica o Decantador-Digestor + Filtro biológico
Por cada cinco por ciento (5%) inferior al rendimiento exigido para los S.S. (80%), se aplicará una deducción del 5,55% del coste diario de la instalación.
Por cada cinco por ciento (5%) inferior al rendimiento exigido para la DBO5 (80%), se aplicará una deducción del 5,00% del coste diario de la instalación.
Las deducciones serán aplicables por el periodo de tiempo que transcurra entre la analítica que da lugar a la deducción y una nueva que ponga de manifiesto que se han obtenido los rendimientos exigidos en este Pliego. Y siempre que los valores de SS y DBO5 en el efluente sean superiores a 80 y 40 mg/l respectivamente, salvo que la autorización de vertido de la instalación, emitida por el Organismo xx xxxxxx competente, establezca unos valores inferiores.
Depuradora de Vega de Sebarga
Por cada diez (10) mg/l que superen los S.S. el valor máximo exigible (80 mg/l), se aplicará una deducción diaria de 1,00 € hasta un máximo de 5 €.
Por cada diez (10) mg/l que supere la DBO5 el valor máximo exigible (40 mg/l), se aplicará una deducción diaria de 1,00 € hasta un máximo de 5 €.
Por cada diez (10) mg/l que superen la DQO el valor máximo exigible (160 mg/l), se aplicará una deducción diaria de 1,00 € hasta un máximo de 5 €.
Por cada diez (10) mg/l que supere el amonio total (NH4) el valor máximo exigible (25 mg/l), se aplicará una deducción diaria de 1,00 € hasta un máximo de 5 €.
Por cada diez (10) mg/l que superen los aceites y grasas el valor máximo exigible (20 mg/l), se aplicará una deducción diaria de 1,00 € hasta un máximo de 5 €.
Por cada unidad de pH fuera del intervalo exigible (6 < pH < 9), se aplicará una deducción diaria de 1,00 € hasta un máximo de 5 €.
Las deducciones serán aplicables por el periodo de tiempo que transcurra entre la analítica que da lugar a la deducción y una nueva que ponga de manifiesto que se han obtenido los rendimientos exigidos en este Pliego.
Depuradoras xx Xxxxxx, Sames y Camporriondi
Por cada diez (10) mg/l que superen los S.S. el valor máximo exigible (50 mg/l), se aplicará una deducción diaria de 1,00 € hasta un máximo de 2 €.
Por cada diez (10) mg/l que supere la DBO5 el valor máximo exigible (40 mg/l), se aplicará una deducción diaria de 1,00 € hasta un máximo de 2€.
Por cada diez (10) mg/l que superen la DQO el valor máximo exigible (160 mg/l), se aplicará una deducción diaria de 1,00 € hasta un máximo de 2 €.
Por cada diez (10) mg/l que supere el amonio total (NH4) el valor máximo exigible (10 mg/l), se aplicará una deducción diaria de 1,00 € hasta un máximo de 2 €.
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Por cada cinco (5) mg/l que superen los aceites y grasas el valor máximo exigible (15 mg/l), se aplicará una deducción diaria de 1,00 € hasta un máximo de 2 €.
Por cada unidad de pH fuera del intervalo exigible (6 < pH < 9), se aplicará una deducción diaria de 1,00 € hasta un máximo de 2 €.
Las deducciones serán aplicables por el periodo de tiempo que transcurra entre la analítica que da lugar a la deducción y una nueva que ponga de manifiesto que se han obtenido los rendimientos exigidos en este Pliego.
C) Si el incumplimiento de alguno de los puntos exigidos en este Pliego se debiese a mera negligencia o descuido en la explotación de las instalaciones se aplicará una sanción de sesenta euros (60 €) por cada falta cometida.
D) Si el incumplimiento fuese reiterado o se debiese a desobediencia de las órdenes expresas del Ayuntamiento o del personal en quien delegue, o a acciones u omisiones que alteren de modo notorio la regularidad de la explotación de las instalaciones, las sanciones tendrán cuantía triple del valor anterior.
E) Toda sanción será notificada mediante la correspondiente comunicación escrita.
17. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan en este pliego, en los fijados en los artículos 223, y siguientes.
Cuando el contrato se resuelva por culpa del contratista, se incautará la garantía definitiva, sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios originados a la Administración, en lo que excedan del importe de la garantía.
18. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
El régimen de modificaciones se ajustará a lo dispuesto en los arts. 210 , 211 y 219 TRLCSP.
Al amparo de lo dispuesto en el artículo 219, los contratos administrativos solo podrán ser modificados por razones de interés público en los casos y en la forma previstos en el Título V del Libro I, y de acuerdo con el procedimiento regulado en el art. 211. En estos casos, las modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para los contratistas. Las modificaciones del contrato deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el art. 156, sin perjuicio de las especificidades previstas para el contrato gestión de servicios públicos en el art. 282 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
En el supuesto de prever modificaciones para la presente licitación se determinarán con arreglo al artículo 106.
Las posibles modificaciones se tramitarán con arreglo a lo establecido en los artículos 211 y concordantes del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
19. CESIÓN DEL CONTRATO
Los derechos y obligaciones dimanantes del presente contrato podrán ser cedidos por el adjudicatario a un tercero siempre que se cumplan los supuestos y los requisitos establecidos en el artículo 226 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
20. DEVOLUCIÓN Y CANCELACIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA
Finalizado el plazo del contrato, si no resultasen responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía definitiva, se dictará acuerdo de devolución de aquélla o de cancelación del aval.
21. PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN Y JURISDICCIÓN COMPETENTE
Corresponden al Ayuntamiento xx Xxxxxx las prerrogativas de interpretar el contrato, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos establecidos en el Real Decreto Legislativo 3/2011 , de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos administrativos, serán resueltas por el órgano de contratación competente, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, y contra los mismos se podrá interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano o recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su notificación o publicación.
En todo lo no expresamente previsto en estos Pliegos, el presente contrato se regirá por el TRLCSP y su legislación de desarrollo.
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MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE DE VIGENCIA DE LOS DATOS ANOTADOS EN EL REGISTRO DE LICITADORES
D./Xx en calidad de con DNI n.º , en nombre propio o en representación de la mercantil con C.I.F. , inscrita en el Registro de Licitadores de , con el n.º , al objeto de participar en la contratación de convocada por el Ayuntamiento de , bajo su personal responsabilidad,
DECLARA
Que los datos de esta empresa que constan en el Registro de Licitadores no han sido alterados en ninguna de sus circunstancias y que se corresponden con el certificado del Registro.
En , a de de . Fdo.: .
ANEXO Nº 2
MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
D./Xx en calidad de con DNI n.º , en nombre propio o en representación de la mercantil , con C.I.F. , al objeto de participar en la contratación de convocada por el Ayuntamiento de , bajo su personal responsabilidad,
DECLARA
Que enterado de las condiciones y requisitos que acepta y que se exigen para la ejecución del contrato consistente en la explotación, mantenimiento y conservación de las EDARS del Ayuntamiento xx Xxxxxx, con estricta sujeción a los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas, presenta la siguiente oferta:
TOTAL DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA (IVA EXCLUIDO): euros ( euros) en cifra y en letra.
PARTIDA CORRESPONDIENTE AL IVA: euros ( euros) en cifra y en letra En , a de de .
Fdo.: .