Contract
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS ASISTENCIA CARRETERAS NEGOCIO ASISTENCIA EN CARRETERAS PARA VEHÍCULO COMERCIAL DE ADDIUVA ENTERPRISES
CUBIERTA I.
1. INTRODUCCIÓN.
a) SMART ASSISTANCE SERVICES., con su programa “ASISTENCIA VEHÍCULO COMERCIAL”, le brinda Asistencia en Carretera ante cualquier eventualidad las veinticuatro
(24) horas del día, los trescientos sesenta y cinco (365) días del año.
b) Por solicitud del TENEDOR DE CONTRATO, el Centro de Atención de Servicio de SMART ASSISTANCE SERVICES, INC. dispondrá de todos aquellos recursos necesarios para la inmediata atención de cualquier EMERGENCIA o solicitud de referencias, sujetándose para ello al presente contrato.
c) El presente documento contiene los términos y condiciones del contrato de prestación de servicios suscrito entre SMART ASSISTANCE SERVICES, INC. y el TENEDOR DE CONTRATO.
d) La dirección física y postal de la oficina principal de SMART ASSISTANCE SERVICES, INC es: Xxxxx Xxxxxx Xxxx, 0 Xxxxx 0, Xxxxx 000, Xxxxxxxx XX 00000.
e) El contrato entrará en vigor a las setenta y dos horas (72) de haber sido suscrito; desde ese momento de vigencia el TENEDOR DE CONTRATO podrá utilizar los servicios de asistencia que se describen a continuación, los cuales se prestaran en el territorio de Puerto Rico incluyendo los municipios de Vieques y Culebra.
f) Salvo que se excedan los limites específicamente establecidos a continuación, el TENEDOR DE CONTRATO no tendrá que pagar suma alguna en adicción a la especificada en el contrato.
2. GLOSARIO DE TÉRMINOS
Siempre que se utilicen letras mayúsculas en las presentes condiciones generales, los términos definidos a continuación tendrán el significado que aquí se les atribuye, En este contrato de servicios, los términos “usted” y “su” se refieren al “TENEDOR DE CONTRATO” que aparece en las Declaraciones. “Nosotros”, “nos” y “nuestro” se refieren al PROVEEDOR que proporciona este contrato de servicio. Además, ciertas palabras y frases se definen de la manera siguiente.
a) SAS: SMART ASSISTANCE SERVICES, INC.
b) ACCIDENTE | EMERGENCIA: ACCIDENTE se refiere a todo acontecimiento que provoque daños materiales y/o corporales a un TENEDOR DE CONTRATO, causado única y directamente por una causa externa, violenta, fortuita y evidente (excluyendo la enfermedad) que ocurra a un TENEDOR DE CONTRATO durante la vigencia del presente documento. EMERGENCIA, se refiere a hecho súbito e imprevisto ocurrido de forma fortuita o accidental,
reportado inmediatamente después de ocurrido, que ponga en riesgo la integridad física del TENEDOR DE CONTRATO.
c) AGENTE: Significa una persona, entidad o corporación que actúa como representante de SAS en la solicitación de este contrato. El nombre del AGENTE es: CLARO PUERTO RICO.
d) EVENTO: Es una SITUACIÓN DE ASISTENCIA reportada por un TENEDOR DE CONTRATO que dé derecho a la prestación de uno de los SERVICIOS, de acuerdo a los términos y condiciones que se refiere el presente documento.
e) FECHA DE INICIO: Fecha a partir de la cual los Servicios de Asistencia que ofrece SAS estarán a disposición del TENEDOR DE CONTRATO.
f) PAÍS DE RESIDENCIA: Para fines de este contrato, Puerto Rico.
g) REPRESENTANTE: Cualquier persona sea o no acompañante del TENEDOR DE CONTRATO, que esté capacitado para realizar gestión alguna para posibilitar la prestación de los Servicios de Asistencia, si el REPRESENTANTE ejerce control del VEHÍCULO AFILIADO COMERCIAL en el momento de la EMERGENCIA o EVENTO debe estar habilitada legalmente para conducir automóviles.
h)RESIDENCIA PERMANENTE: El domicilio habitual que en PUERTO RICO manifieste tener el TENEDOR DE CONTRATO y que haya notificado al AGENTE, domicilio que será considerado como el del TENEDOR DE CONTRATO para los efectos de los servicios de asistencia materia del presente documento, especialmente para los servicios denominados como “XXXXX XXXX”.
i) SERVICIOS: Los servicios de asistencia contemplados en “CLIENTE ASISTENCIA” y que se refiere el presente documento.
j) SITUACIÓN DE ASISTENCIA: Todo hecho o acto del hombre, accidente, avería o falla de un vehículo de un TENEDOR DE CONTRATO ocurrido en los términos y con las características y limitaciones establecidas en el documento, que dan derecho a la prestación de los SERVICIOS.
k) TENEDOR DEL CONTRATO: Es la persona física usuaria o persona natural que haya contratado los servicios de “ASISTENCIA EN LA CARRETERA”. En caso de que el contrato haya sido celebrado por una persona jurídica, se
Forma Rescate Negocio 2 -- Addiuva Enterprises || Xxxxx Xxxxxx Xxxx 0 Xxxxx 0, Xxxxx 000 Xxxxxxxx, XX 00000 || P (000) 000-0000 F. (000) 000-0000 || xxx.xxxxxxx.xxx
considerara como a la persona física designada por dicha persona jurídica como usuario del programa.
l) TITULAR: significara el TENEDOR DE CONTRATO.
m) VEHÍCULO AFILIADO COMERCIAL: Un carro o automóvil de uso comercial del TENEDOR DE CONTRATO, o en los que este posea interés legítimo comprobable sobre el mismo en cada uno de los servicios que no se trate de vehículos cuyo peso de fábrica máximo sobrepase las 10,000 libras de peso o 4,535 kg. El TENEDOR DE CONTRATO solamente tiene derecho a usar los beneficios de este contrato a un (1) carro; sin embargo, puede cambiar el VEHÍCULO AFILIADO COMERCIAL cuando renueva el contrato o cuando cambie de vehículo. Los beneficios no se transfieren con el vehículo si se vende o cambia el VEHÍCULO AFILIADO COMERCIAL.
En ningún caso el VEHÍCULO AFILIADO COMERCIAL podrán ser vehículos destinados al transporte público de mercancías o personas; motoras; vehículos de alquiler; salvo en los casos de Arrendamiento o Leasing que no tengan un peso superior a 4,535 kilogramos; de modelo de antigüedad superior a quince años.
3. BENEFICIOS
Para los efectos del contrato al que se refiere este documento, el TENEDOR DE CONTRATO tiene que haber sufrido la EMERGENCIA, reportarla al momento y permanecer en el lugar donde se encuentre el VEHÍCULO AFILIADO COMERCIAL. SAS no prestará el servicio cuando el TENEDOR DE CONTRATO no esté presente en el lugar de la EMERGENCIA, exceptuando el caso de que por alguna situación de fuerza mayor (EMERGENCIA médica, laboral o familiar) se le haya autorizado a retirarse dejando su documento de identidad con el REPRESENTANTE.
Cualquier reclamo por daño sufrido al vehículo durante la prestación del servicio, es obligación del TENEDOR DE CONTRATO reportarlo en máximo 24 horas de la prestación del servicio para tener derecho a solicitud de garantía, de lo contrario SAS no se responsabiliza de los daños reportados fuera del tiempo establecido, entiéndase que cualquier daño reportado será revisado y analizado por el personal de SAS para determinar su procedencia.
3.1 LOS SERVICIOS DE ASISTENCIA EN PUERTO RICO
3.1.1. SERVICIOS EN CARRETERA DESDE LA XXXXX XXXX Queda entendido que los servicios establecidos en este punto se prestarán desde la “XXXXX XXXX” entendido éste, como la RESIDENCIA PERMANENTE del TENEDOR DE CONTRATO.
A) ENVÍO Y PAGO DE REMOLQUE EN GRÚA:
En caso de accidente automovilístico o avería que no permita la circulación del VEHÍCULO AFILIADO COMERCIAL, SAS gestionará y cubrirá el costo de los servicios de remolque en grúa hasta el taller mecánico o el lugar indicado por el TENEDOR DE CONTRATO, con un límite máximo de:
Por Accidente: $150.00 por evento sin límite de eventos por año.
Por Avería: $150.00 por evento sin límite de eventos por año. SAS se compromete que antes de enviar el servicio de remolque, en caso de haber un excedente a ser pagado por el TENEDOR DE CONTRATO se solicitará la autorización previa del TENEDOR DE CONTRATO. El excedente será pagado en forma inmediata por el TENEDOR DE CONTRATO con sus propios recursos al PROVEEDOR.
En todos los casos, el TENEDOR DE CONTRATO deberá acompañar a la grúa durante todo el trayecto de traslado del VEHÍCULO AFILIADO COMERCIAL hasta el taller de destino o lugar indicado. Exceptuando los casos en que él o los ocupantes tengan que ser trasladados a un centro Hospitalario o Clínica, o que se encuentren imposibilitados para acompañar el vehículo. Si el TENEDOR DE CONTRATO posteriormente decide moverlo a otro lugar; este servicio queda fuera de cobertura. El traslado del VEHÍCULO AFILIADO COMERCIAL es válido únicamente para una (1) dirección física, provista por el TENEDOR DE CONTRATO.
Exclusiones al servicio en grúa: Queda entendido que el SERVICIO DE REMOLQUE no se prestará a vehículos con carga y/o heridos. SAS tampoco organizará ni pagará los servicios que sean requeridos con el propósito de sacar el vehículo atascado o atorado en huecos, barrancos, etc. No incluye extracciones de ningún tipo. Los servicios de extracción quedan fuera de cobertura como barranco, multipisos, huecos, aquellos que requieran uso del servicio xx xxxx en forma distinta a la operación.
B) ASISTENCIA VIAL (CAMBIO DE GOMA, SUMINISTRO DE GASOLINA Y CARGA DE BATERÍA):
Este servicio se prestara en situaciones de EMERGENCIA siempre y cuando el TENEDOR DE CONTRATO se encuentre en carretera para cambio de goma por el repuesto cuando esta se vacía o se explota, falta de combustible (hasta 2 dos galones) y ante la comprobada ausencia de combustible, o necesidad de carga de batería de los VEHÍCULO AFILIADO COMERCIAL del TENEDOR DE CONTRATO, SAS gestionará y cubrirá el costo del envío de una persona que se encargue de solucionar el inconveniente respectivo, de tal forma que el vehículo en relación con el cual se solicita el servicio pueda movilizarse por sus propios medios con un límite máximo de:
$100.00 POR EVENTO, SIN LÍMITE DE EVENTOS POR AÑO PARA CAMBIO DE COMA Y CARGA DE BATERÍA, SUMINISTRO DE GASOLINA TENDRA UN LÍMITE DE CUATRO EVENTOS POR AÑO
SAS se compromete que antes de enviar el servicio de ASISTENCIA VIAL, en caso de haber un excedente a ser pagado por el TENEDOR DE CONTRATO se solicitará la autorización previa del TENEDOR DE CONTRATO. El excedente será pagado en forma inmediata por el TENEDOR DE CONTRATO con sus propios recursos al PROVEEDOR. El TENEDOR DE CONTRATO en todo momento deberá supervisar la prestación de los servicios de ASISTENCIA VIAL.
Exclusiones al servicio de asistencia vial. Quedan excluidas de la presente cubierta, el cambio de goma cuando su carro no
tiene goma de respuesta o la respuesta no está en condiciones para instalar, entiéndase desinflada la goma de respuesta o no se pueda realizar el cambio de goma por alteraciones fuera de manufactura o en caso de su carro tenga herramientas específicas para el cambio de la goma y usted las haya perdido.
C) ENVÍO Y PAGO DE CERRAJERO POR PÉRDIDA O EXTRAVÍO DE LAS LLAVES DEL AUTOMÓVIL:
En caso de que el TENEDOR DE CONTRATO pierda o extravíe las llaves del VEHÍCULO AFILIADO COMERCIAL, SAS coordinará el envío de un cerrajero para realizar la apertura de la puerta del vehículo y permitir el acceso al mismo. Este servicio se prestará hasta el siguiente límite:
$100.00 POR EVENTO Y SIN LÍMITE DE EVENTOS POR AÑO.
SAS se compromete que antes de enviar el servicio de CERRAJERIA XXXX, en caso de haber un excedente a ser pagado por el TENEDOR DE CONTRATO se solicitará la autorización previa del TENEDOR DE CONTRATO. El excedente será pagado en forma inmediata por el TENEDOR DE CONTRATO con sus propios recursos al PROVEEDOR. Queda entendido que el servicio de cerrajería que se brinda es para la apertura del vehículo permitiendo con esto el acceso al mismo.
Exclusiones al servicio de Cerrajería. Quedan excluidas de la presente cubierta, las copias de llaves, la reparación, cambio y/o reposición de cerraduras dañadas del VEHÍCULO AFILIADO COMERCIAL.
4. CASOS DE EXCEPCIÓN:
Son objeto de exclusión de los servicios, las situaciones de asistencia que presenten las siguientes causas:
a) La mala fe del TENEDOR DE CONTRATO o del conductor del VEHÍCULO AFILIADO COMERCIAL del TENEDOR DE CONTRATO, comprobada por el personal de SAS.
b) Los fenómenos de la naturaleza de carácter extraordinario, tales como inundaciones, terremotos, erupciones volcánicas, huracanes, tempestades ciclónicas, etc.
c) Hechos y actos del hombre derivados del terrorismo, guerra, guerrilla, motín o tumulto popular, etc.
d) Hechos y actos de fuerzas armadas, fuerza o cuerpo de seguridad.
e) La energía nuclear radiactiva.
f) La ingestión de bebidas alcohólicas, sustancias controladas, sustancias tóxicas, narcóticos o medicamentos sin prescripción médica.
g) Prácticas deportivas en competencia.
h)Una orden (preventiva o regular) que imponga la autoridad judicial en donde imposibilite que se le den los SERVICIOS al TENEDOR DE CONTRATO.
i) La falta de cooperación del TENEDOR DE CONTRATO para que SAS y el PROVEEDOR puedan brindar los SERVICIOS solicitados.
j) Carencia del permiso o licencia correspondiente a la categoría del vehículo afiliado.
5. EXCLUSIONES:
a) Cuando el TENEDOR DE CONTRATO no proporcione información veraz y oportuna, que por su naturaleza no permita atender debidamente el asunto, por ejemplo, el no proporcionar su número de celular, su identificación, su localización o información sobre el VEHÍCULO AFILIADO COMERCIAL, datos que causan que el PROVEEDOR o SAS no pueda brindar el servicio.
b) Cuando la persona que solicita el servicio no se identifique como TENEDOR DE CONTRATO.
c) Los siguientes vehículos quedan expresamente excluidos de la prestación de estos servicios: vehículos destinados a transporte público de carga o de personas, transporte público, taxis, microbuses, autobuses de turismo y vehículos rentados a una empresa de Alquiler de autos establecida o que el vehículo tenga más de quince años de antigüedad.
d) Cuando el automóvil haya sido introducido ilegalmente al país.
e) Cuando el TENEDOR DE CONTRATO incumpla cualesquiera de las obligaciones indicadas en este documento.
f) Cuando el EVENTO para la solicitud de ASISTENCIA es repetida por falta del TENEDODR DE CONTRATO de cumplir con su obligación de darle mantenimiento al VEHÍCULO AFILIADO COMERCIAL, TENEDOR DE CONTRATO luego de haber usado un EVENTO de ASISTENCIA.
6. OBLIGACIONES:
6.1 DEL TENEDOR DE CONTRATO:
Con el fin de que el TENEDOR DE CONTRATO pueda disfrutar de los servicios contemplados, deberá cumplir con las siguientes obligaciones:
n) Abstenerse de realizar gastos o arreglos sin haber consultado previamente con SAS.
o) Identificarse como TENEDOR DE CONTRATO ante los funcionarios de SAS o ante las personas que esta última compañía contrate con el propósito de prestar los servicios contemplados en el presente documento.
p) Ser el TENEDOR DE CONTRATO activo de los servicios prestados por el AGENTE y permanecer al día en los pagos asociados a tal servicio.
q) Aceptar la oferta de SAS en usar los proveedores de SAS a un costo beneficial en casos de denegación de los servicios solicitados de ASISTENCIA ya que Centro de Atención de Servicio de SAS entendía que el TENEDOR DE CONTRATO no cumplía con los requisitos de este contrato o aplicaba una las exclusiones aquí descritas. Si el TENEDOR DE CONTRATO
rechaza esta oferta, el TENEDOR DE CONTRATO no podrá obtener en un futuro un reembolso a una cantidad mayor de lo que hubiera costado a SAS usando sus costos preferidos.
r) Arreglar el fallo mecánico del VEHÍCULO AFILIADO COMERCIAL una vez usa un EVENTO de ASISTENCIA ya que no puede usar los SERVICIOS de ASISTENCIA para el mismo fallo mecánico.
7. PROCESO GENERAL DE SOLICITUD DEL SERVICIO DE ASISTENCIA:
En caso de que un TENEDOR DE CONTRATO requiera de los servicios contemplados, se procederá de la siguiente forma:
a) El TENEDOR DE CONTRATO que requiera del servicio se comunicará inmediatamente con SAS a los números telefónicos especificados en este documento.
El afiliado debe tener activo el programa para reportar su asistencia de inmediato llamando desde su celular Claro al
*SOS (*767) o línea fija desde cualquier teléfono al 000- 000-0000 o al número directo al 0-000-000-0000, las 24 horas los 365 días del año.
b) El TENEDOR DE CONTRATO procederá a suministrarle al funcionario de SAS que atienda la llamada respectiva, todos los datos necesarios para identificarlo como TENEDOR DE CONTRATO, así como los demás datos que sean necesarios con el fin de poder prestar el servicio solicitado, tales; como la ubicación exacta del TENEDOR DE CONTRATO; un número telefónico en el cual localizarlo; descripción por el TENEDOR DE CONTRATO del problema que sufre, el tipo de ayuda que precise; y, el número de tablilla del VEHÍCULO AFILIADO COMERCIAL en relación con el cual se solicite un servicio. Además, el TENEDOR DE CONTRATO, deberá presentar una identificación con foto vigente al momento de la prestación del servicio.
Queda entendido que el personal de SAS únicamente prestará los servicios contemplados en este contrato, a las personas que figuren como TENEDOR DE CONTRATOS en la última lista de TENEDOR DE CONTRATOS activos.
Del mismo modo, se deja constancia que los SERVICIOS relacionados con el VEHÍCULO AFILIADO COMERCIAL, únicamente se prestarán cuando sean solicitados por alguno de los TENEDOR DE CONTRATOS, con derecho al programa “ASISTENCIA VEHÍCULO COMERCIAL”.
Una vez cumplidos todos los requisitos indicados, SAS le prestará al TENEDOR DE CONTRATO los servicios solicitados a los cuales tenga derecho de conformidad con los términos, condiciones y limitaciones del presente documento.
Queda entendido que el personal de SAS únicamente prestará los servicios contemplados en este contrato, a los TENEDOR
DE CONTRATOS que figuren en la solicitud del contrato de servicios.
Queda entendido, el TENEDOR DE CONTRATO debe solicitar la asistencia en el momento de la emergencia. Además, que el personal de SAS únicamente prestara los servicios contemplados en este contrato, a las personas que figuren como TENEDOR DE CONTRATO en la última lista de TENEDOR DE CONTRATO activos.
En caso de que el TENEDOR DE CONTRATO tenga que pagar un excedente a un PROVEEDOR cuando obtenga los SERVICIOS, se le informará de estos costos adicionales antes de proveer los SERVICIOS, para que el TENEDOR DE CONTRATO pueda rechazar los SERVICIOS. El precio de cualquier excedente será a la tarifa preferencial de SAS, y el PROVEEDOR tendrá que informar a SAS de cualquier excedente que tiene que pagar el TENDEOR DE CONTRATO antes de cobrarlo al TENEDOR DE CONTRATO.
En caso de que el TENEDOR DE CONTRATO no cumpla adecuadamente con los requisitos indicados, SAS no asumirá responsabilidad ni gasto alguno relacionado con la no- prestación de los servicios relacionados con el presente contrato, sin la previa autorización de SAS. El TENEDOR DE CONTRATO no podrá acudir directamente ante terceros a solicitar el servicio correspondiente.
En tal caso, SAS procederá a realizar una investigación por el tipo de reembolso solicitado por el TENEDOR DE CONTRATO de los gastos incurridos de acuerdo con los límites y coberturas señalados en el presente contrato. Queda entendido que con el fin que el TENEDOR DE CONTRATO tenga derecho al reembolso aquí establecido, deberá presentar la correspondiente solicitud dentro de un plazo máximo de las noventa y seis (96) horas siguientes a partir del momento en que se haya concretado el servicio, acompañada de los documentos solicitados por SAS por medio de correo postal, a la dirección indicada en el presente contrato. Sin embargo, el reembolso no excederá el costo de los servicios según provistos por los PROVEEDORES a SAS al costo beneficial de SAS.
8. SUBROGACIÓN.
SAS quedará subrogada hasta el límite del costo de los servicios prestados al TENEDOR DE CONTRATO de las sumas pagadas por dicha compañía, en relación con los derechos que tenga el TENEDOR DE CONTRATO para el cobro de indemnizaciones al responsable del accidente o EMERGENCIA que haya dado lugar a la prestación de los servicios contemplados en el presente documento.
9. CANCELACIÓN DEL CONTRATO. Este contrato podrá ser cancelado en cualquier momento por SAS o por el TENEDOR DE CONTRATO.
a) En caso de cancelación, el TENEDOR DE CONTRATO, tendrá derecho a la parte no devengada del dinero que pagó por el presente contrato para el mes corriendo cuando cancela el contrato, calculada a pro rata sin ninguna deducción.
b)La solicitud de cancelación deberá ser canalizada por medio al Centro de Atención de Servicio de SAS.
c) Si usted no está de acuerdo con este contrato deberá cancelar su suscripción a los servicios de ASISTENCIA de no hacerlo se entiende que ha aceptado todos los términos y condiciones del mismo.
CUBIERTA II
1. INTRODUCCION.
a) AMERICAN ASSIST, INC., de ahora en adelante Addiuva Enterprises con su programa “CLIENTE ASISTENCIA”, le brinda Asistencia en Carreteras ante cualquier eventualidad las veinticuatro (24) horas del día, los trescientos sesenta y cinco (365) días del año.
b) Por solicitud del CLIENTE, mediante el Centro de Atención de Servicio de ADDIUVA. dispondrá de todos aquellos recursos necesarios para la inmediata atención de cualquier EMERGENCIA o solicitud de referencias, sujetándose para ello al presente contrato.
c) El presente documento contiene los términos y condiciones del contrato de prestación de servicios suscrito entre ADDIUVA y el CLIENTE.
d) La dirección física y postal de la oficina principal de AMERICAN ASSIST, INC es: Xxxxx Xxxxxx Xxxx, 0 Xxxxx 0, Xxxxx 000, Xxxxxxxx XX 00000.
e) El contrato entrará en vigor a las setenta y dos horas (72) de haber sido suscrito; desde ese momento de vigencia el CLIENTE podrá utilizar los servicios de asistencia que se describen a continuación, los cuales se prestaran en el territorio de Puerto Rico incluyendo los municipios de Vieques y Culebra.
f) Salvo que se excedan los limites específicamente establecidos a continuación, el CLIENTE no tendrá que pagar suma alguna en adicción a la especificada en el contrato.
2. GLOSARIO DE TÉRMINOS
Siempre que se utilicen letras mayúsculas en las presentes condiciones generales, los términos definidos a continuación tendrán el significado que aquí se les atribuye, En este contrato de servicios, los términos “usted” y “su” se refieren al “CLIENTE” que aparece en las Declaraciones. “Nosotros”, “nos” y “nuestro” se refieren al PROVEEDOR que proporciona este contrato de servicio. Además, ciertas palabras y frases se definen de la manera siguiente.
a) American Assist, Inc., de ahora en adelante Addiuva Enterprises es el PROVEEDOR de contratos de Servicio.
b) AGENTE: Significa una persona, entidad o corporación que actúa como representante de ADDIUVA en la solicitación de este contrato. El nombre del AGENTE es: CLARO PUERTO RICO.
c) CLIENTE: Es la persona física usuaria o persona natural que haya contratado los servicios de “ASISTENCIA EN LA CARRETERA Y VIAJES”. En caso de que el contrato haya sido celebrado por una persona jurídica, se considerara como a la persona física designada por dicha persona jurídica como usuario del programa. Dentro de este rubro se entenderán
como Beneficiarios del CLIENTE el cónyuge, hijos menores de 18 años que vivan permanente y bajo la dependencia económica del CLIENTE, quienes podrán gozar de todos los servicios a los que tiene derecho el CLIENTE de conformidad con los términos, condiciones y limitaciones establecidas en este documento. Queda entendido, si el CLIENTE es a través de un AGENTE por medio de una operadora debe tener su equipo de celular activo en el momento de solicitar y durante la asistencia.
d) TITULAR: significara el CLIENTE.
e) SERVICIOS: Los servicios de asistencia contemplados en “CLIENTE ASISTENCIA” y que se refiere el presente documento.
f) SITUACIÓN DE ASISTENCIA: Todo hecho o acto del hombre, accidente, avería o falla de un vehículo de un CLIENTE ocurrido en los términos y con las características y limitaciones establecidas en el documento, que dan derecho a la prestación de los SERVICIOS.
g) EVENTO: Es una SITUACIÓN DE ASISTENCIA reportada por un CLIENTE que dé derecho a la prestación de uno de los SERVICIOS, de acuerdo a los términos y condiciones que se refiere el presente documento.
h) VEHÍCULOS AFILIADOS: Son aquellos medios de locomoción con motor de combustible interna, de transporte terrestre propiedad del CLIENTE, o en los que este posea interés legítimo comprobable sobre el mismo en cada uno de los servicios.
En ningún caso los VEHÍCULOS AFILIADOS podrán ser vehículos destinados al transporte público de mercancías o personas; vehículos de uso comercial, de alquiler; salvo en los casos de Arrendamiento o Leasing que no tengan un peso superior a 3,500 kilogramos; de modelo de antigüedad superior a quince años.
i) ACCIDENTE | EMERGENCIA: En términos ACCIDENTE, se refiere a todo acontecimiento que provoque daños materiales y/o corporales a un CLIENTE, causado única y directamente por una causa externa, violenta, fortuita y evidente (excluyendo la enfermedad) que ocurra a un CLIENTE durante la vigencia del presente documento. En términos a EMERGENCIA, se refiere a hecho súbito e imprevisto ocurrido de forma fortuita o accidental, reportado inmediatamente después del ocurrido, que ponga en riesgo la integridad física del CLIENTE.
j) FAMILIAR: Cuando se mencione el término Familiar se referirá a padre, madre, cónyuge e hijos y/o dependientes económicos del CLIENTE.
k) FECHA DE INICIO: Fecha a partir de la cual los Servicios de Asistencia que ofrece ADDIUVA estarán a disposición del CLIENTE.
l) PAÍS DE RESIDENCIA: Para fines de este contrato, Puerto Rico.
m) REPRESENTANTE: Cualquier persona sea o no acompañante del CLIENTE, habilitada legalmente para conducir automóviles y que realice gestión alguna para posibilitar la prestación de los Servicios de Asistencia.
n)RESIDENCIA PERMANENTE: El domicilio habitual que en PUERTO RICO manifieste tener el CLIENTE y que haya notificado al AGENTE, domicilio que será considerado como
el del CLIENTE para los efectos de los servicios de asistencia del presente documento.
3. BENEFICIOS
Para los efectos del contrato al que se refiere este documento, el CLIENTE tiene que haber sufrido la EMERGENCIA, reportarla al momento y permanecer en el lugar donde se encuentre el VEHÍCULO AFILIADO. ADDIUVA no prestará el servicio cuando el CLIENTE no esté presente en el lugar de la EMERGENCIA, exceptuando el caso de que por alguna situación de fuerza mayor (emergencia médica, laboral o familiar) se le haya autorizado a retirarse dejando su documento de identidad con el REPRESENTANTE. Si el VEHÍCULO AFILIADO, se encontrara fuera del PAIS DE RESIDENCIA, solo cubrirá en una SITUACION DE ASISTENCIA bajo los siguientes incisos A, B y C, descritos a continuación, con una cubierta en Estados Unidos, México y República Dominicana.
Cualquier reclamo por daño sufrido al vehículo durante la prestación del servicio, es obligación del CLIENTE reportarlo en máximo 24 horas de la prestación del servicio para tener derecho a solicitud de garantía, de lo contrario ADDIUVA no se responsabiliza de los daños reportados fuera del tiempo establecido, entiéndase que cualquier daño reportado será revisado y analizado por el personal de ADDIUVA para determinar su procedencia.
3.1 LOS SERVICIOS DE ASISTENCIA EN PUERTO RICO
3.1.1. SERVICIOS EN CARRETERA
Queda entendido que los servicios establecidos en este punto se prestarán desde el lugar reportado de la EMERGENCIA, entiéndase cuando el vehículo se encuentre en la carretera.
A) ENVÍO Y PAGO DE REMOLQUE EN GRÚA:
En caso de accidente automovilístico o avería que no permita la circulación uno de los VEHÍCULOS AFILIADOS se encuentre en carretera, ADDIUVA gestionará y cubrirá el costo de los servicios de remolque en grúa hasta el taller mecánico o el lugar indicado por el CLIENTE, con un límite máximo de: POR ACCIDENTE: $150.00 POR EVENTO SIN LÍMITE DE EVENTOS POR AÑO. POR AVERÍA: $150.00 POR EVENTO SIN LÍMITE DE EVENTOS POR AÑO.
ADDIUVA se compromete que antes de enviar el servicio de remolque, en caso de haber un excedente a ser pagado por el CLIENTE se solicitará la autorización previa del CLIENTE. El excedente será pagado en forma inmediata por el CLIENTE con sus propios recursos al PROVEEDOR.
En todos los casos, el CLIENTE deberá acompañar a la grúa durante todo el trayecto de traslado del VEHÍCULO AFILIADO hasta el taller de destino o lugar indicado. Exceptuando los casos en que él o los ocupantes tengan que ser trasladados a un centro Hospitalario o Clínica, o que se encuentren imposibilitados para acompañar el vehículo. Si el CLIENTE posteriormente decide moverlo a otro lugar; este servicio queda fuera de cobertura. El traslado del VEHÍCULO AFILIADO es válido únicamente para una (1) dirección física, provista por el CLIENTE.
A1) Servicio de Extracción Vehicular- 2 EVENTOS ANUALES HASTA $125 DÓLARES POR CADA EVENTO. En una situación de emergencia por accidente, el afiliado puede solicitar este beneficio en caso que el vehículo afiliado cae dentro de un hueco o una zanja en la carretera.
Exclusiones al servicio en grúa: Queda entendido que el SERVICIO DE REMOLQUE no se prestará a vehículos con carga y/o heridos.
B) ASISTENCIA VIAL (CAMBIO DE GOMA, SUMINISTRO DE GASOLINA Y CARGA DE BATERÍA):
Este servicio se prestara en situaciones de EMERGENCIA para cambio de goma por el repuesto cuando esta se vacía o se explota, falta de combustible (hasta 2 dos galones) y ante la comprobada ausencia de combustible, o necesidad de carga de batería de los VEHÍCULOS AFILIADO del CLIENTE, ADDIUVA gestionará y cubrirá el costo del envío de una persona que se encargue de solucionar el inconveniente respectivo, de tal forma que el vehículo en relación con el cual se solicita el servicio pueda movilizarse por sus propios medios con un límite máximo de: $100.00 POR EVENTO, SIN LÍMITE DE EVENTOS POR AÑO.
ADDIUVA se compromete que antes de enviar el servicio de ASISTENCIA VIAL, en caso de haber un excedente a ser pagado por el CLIENTE se solicitará la autorización previa del CLIENTE. El excedente será pagado en forma inmediata por el CLIENTE con sus propios recursos al PROVEEDOR. El CLIENTE en todo momento deberá supervisar la prestación de los servicios de ASISTENCIA VIAL.
Exclusiones al servicio de asistencia vial. Quedan excluidas de la presente cubierta, el cambio de goma cuando la respuesta no está en condiciones para instalar, entiéndase desinflada la goma de respuesta o no se pueda realizar el cambio de goma por alteraciones fuera de manufactura o haya perdido las herramientas.
C) ENVÍO Y PAGO DE CERRAJERO POR PÉRDIDA O EXTRAVÍO DE LAS LLAVES DEL AUTOMÓVIL:
En caso de que el CLIENTE pierda o extravíe las llaves del vehículo afiliado, ADDIUVA coordinará el envío de un cerrajero para realizar la apertura del vehículo y permitir el acceso al mismo. Este servicio se prestará hasta el siguiente límite:
$100.00 POR EVENTO Y SIN LÍMITE DE EVENTOS POR AÑO.
ADDIUVA se compromete que antes de enviar el servicio de XXXXXXXXXX VIAL, en caso de haber un excedente a ser pagado por el CLIENTE se solicitará la autorización previa del CLIENTE. El excedente será pagado en forma inmediata por el CLIENTE con sus propios recursos al PROVEEDOR. Queda entendido que el servicio de cerrajería que se brinda es para la apertura del vehículo permitiendo con esto el acceso al mismo, la cobertura excluye las copias de llaves y/o reparación de cerraduras dañadas de los VEHÍCULOS AFILIADOS.
Exclusiones al servicio de Cerrajería. Quedan excluidas de la presente cubierta, las copias de llaves, la reparación, cambio y/o reposición de cerraduras dañadas de los VEHÍCULOS AFILIADOS.
D) REFERENCIAS DE TALLERES MECÁNICOS:
A solicitud del CLIENTE, ADDIUVA le proporcionará información actualizada sobre los talleres de servicio automotriz cercanos al lugar del accidente automovilístico o avería. ADDIUVA proporcionará el servicio indicado en el párrafo anterior únicamente en San Xxxx. En los demás
pueblos de PUERTO RICO, ADDIUVA hará lo posible por ayudar al CLIENTE a contactar un taller mecánico con la mayor brevedad. ADDIUVA no asumirá responsabilidad alguna en relación con la atención prestada o falta de la misma por parte de los talleres mecánicos contactados. En todo caso, los gastos en que se incurran por la reparación del vehículo deberán ser pagados por el CLIENTE. El servicio aquí indicado se realizará SIN LÍMITE DE EVENTOS.
E) MECÁNICA LIGERA– En casos que el VEHÍCULO AFILIADO muestre una posible avería mecánica, ADDIUVA gestionará y cubrirá el costo del envío de una persona que se encargue de solucionar el inconveniente respectivo, de tal forma que el vehículo en relación con el cual se solicita el servicio pueda movilizarse por sus propios medios con un límite máximo de:
$75.00 POR EVENTO, 2 EVENTOS POR AÑO. Queda entendido que el servicio de Mecánica Ligera que se brinda se limitan a desatranque de transmisión para remolque, limpieza de polos en la batería, y suministro de agua calentamiento de vehículo. El CLIENTE en todo momento deberá supervisar la prestación de los servicios de MECÁNICA LIGERA.
F) REEMPLAZO DEL CRISTAL DELANTERO– En caso de accidente vehicular cuando el cristal delantero presente una rotura total, ADDIUVA cubrirá y gestionará el reemplazo del cristal delantero, siempre y cuando el CLIENTE presente una copia de la denuncia de accidente (querella) ante las autoridades correspondientes, de tal forma que el vehículo en relación con el cual se solicita el servicio pueda movilizarse por sus propios medios con un límite máximo de: $150.00 POR EVENTO, 2 EVENTOS POR AÑO. Queda entendido que el reemplazo del cristal delantero será genérico y no se instalará tintes y papel de seguridad.
3.1.2 SERVICIOS DE ASISTENCIA LEGAL TELEFONICA.
A) ASESORIA LEGAL TELEFÓNICA EN ACCIDENTES DE AUTOMÓVIL:
ADDIUVA brindará asistencia legal vía telefónica al CLIENTE, como resultado de un accidente automovilístico en que hay mediado negligencia por parte del CLIENTE. Este servicio comprenderá asesoramiento para la primera intervención y no incluye la representación del CLIENTE ante los tribunales y/o agencias gubernamentales. El CLIENTE estará obligado a notificar vía telefónica a ADDIUVA dentro una (1) hora luego de la ocurrencia del accidente para que aplique está cubierta. Estos servicios serán provistos del Lunes a Viernes de 8:00am a 6:00pm. En caso de ocurrir el accidente fuera de este horario ADDIUVA proveerá dicho servicio el próximo día hábil. ADDIUVA no será responsable por el resultado de las gestiones y defensas realizadas por parte del abogado que contrate directamente el CLIENTE. El presente servicio se prestará: SIN LÍMITE DE COSTO Y SIN LÍMITE DE EVENTOS POR AÑO.
i) Servicio de Accidente – apoyo con la aseguradora en caso de accidente vehicular. ADDIUVA no será responsable por el resultado de las gestiones y consultoría realizada por parte del coordinador hacia el CLIENTE. El presente servicio se prestará: SIN LÍMITE DE COSTO Y SIN LÍMITE DE EVENTOS POR AÑO.
B) ASISTENCIA LEGAL EN CASO DE ROBO DE VEHÍCULO:
Si se presentare el robo total del VEHÍCULO AFILIADO del CLIENTE, ADDIUVA formulará en compañía del CLIENTE o su representante legal, todas las denuncias que fueran necesarias ante las autoridades competentes y cualesquiera otras que sean necesarias dependiendo del lugar donde se haya cometido el robo, asimismo, hará todas las gestiones posibles ante las autoridades competentes para que el VEHÍCULO AFILIADO que haya sido robado, sea localizado a la brevedad posible. Si el VEHÍCULO AFILIADO que haya sido robado se encontrare asegurado contra robo, se gestionarán las respectivas copias en caso de ser necesarias para la compañía de seguro. El presente servicio se prestará hasta el siguiente límite: SIN LÍMITE DE COSTO Y SIN LÍMITE DE EVENTOS POR AÑO.
C) ASISTENCIA LEGAL EN CASO DE FALLECIMIENTO
En caso de fallecimiento del CLIENTE como resultado de un accidente de automóvil, ADDIUVA le designará un abogado para que le provea asesoramiento vía telefónica sobre los trámites a realizar luego de la ocurrencia del accidente. Un representante del CLIENTE deberá notificar oportunamente la ocurrencia del fallecimiento a consecuencia del accidente. Estos servicios serán provistos del lunes x xxxxxxx de 8:00am a 6:00pm. En caso de ocurrir el accidente fuera de este horario ADDIUVA proveerá dicho servicio el próximo día hábil. Este servicio comprenderá asesoramiento para la primera intervención y no incluye la representación del CLIENTE ante los tribunales y/o agencias gubernamentales.
3.1.3 SERVICIOS EN VIAJE POR PUERTO RICO A PARTIR DEL
“XXXXXXXXX 00 (XXXXX 30)”
Entendiéndose como el “XXXXXXXXX 00 (XXXXX 30)” cuando el CLIENTE se encuentre a una distancia de KILOMETRO 50 (MILLA 30) o más de su lugar de RESIDENCIA PERMANENTE.
A) HOTEL POR AVERÍA TOTAL DEL AUTOMÓVIL.
En caso xx xxxxx mecánica que impida la circulación y cuya reparación sea igual o mayor a dos días del VEHÍCULO AFILIADO siempre y cuando tales circunstancias sucedan a una distancia mínima de 50 KILOMETROS (MILLA 30) o más desde el LUGAR DE RESIDENCIA PERMANENTE del CLIENTE,
ADDIUVA gestionará y cubrirá el costo de la estancia en un hotel escogido por el CLIENTE. El presente servicio se prestará hasta el siguiente límite: $ 120.00 POR EVENTO SIN LÍMITE DE EVENTOS POR AÑO. El excedente por evento, será cubierto por el CLIENTE con sus propios recursos.
B) AUTO RENTADO POR ROBO TOTAL DEL AUTOMÓVIL.
En caso de robo total del vehículo del CLIENTE, ADDIUVA cubrirá y gestionará la renta de un automóvil de la elección del CLIENTE, siempre y cuando se presente copia de la denuncia de robo ante las autoridades correspondientes. El presente servicio se prestará hasta el siguiente límite: $120.00 POR EVENTO SIN LÍMITE DE EVENTOS POR AÑO. El excedente por
día será cubierto por el CLIENTE con sus propios recursos.
C) TRASLADO A SU DOMICILIO POR ENFERMEDAD.
En caso de que el titular CLIENTE sufriera durante el viaje alguna enfermedad que le impida físicamente regresar a su domicilio. ADDIUVA gestionará y cubrirá el traslado por vía
terrestre, a o cualquier otro medio que elija hasta el lugar de RESIDENCIA PERMANENTE o habitual. El presente servicio se prestará hasta el siguiente límite: SIN LÍMITE DE COSTO Y SIN LÍMITE DE EVENTOS POR AÑO.
D) GASTOS DE TRANSPORTE PARA LA RECUPERACIÓN DEL VEHÍCULO EN PUERTO RICO.
En caso de que el titular CLIENTE sufriera un robo de vehículo durante el viaje y fuera localizado posteriormente. ADDIUVA cubrirá el pago de transporte del titular CLIENTE hasta el lugar de localización del vehículo robado para su recuperación, sea vía terrestre o aérea. El presente servicio se prestará hasta el siguiente límite: SIN LÍMITE DE COSTO Y SIN LÍMITE DE EVENTOS POR AÑO.
E) AYUDA PARA REGRESO O CONTINUACIÓN DE VIAJE EN PUERTO RICO
En caso de avería o robo de uno de los VEHÍCULOS AFILIADOS, cuando en el mismo se encuentre a una distancia del KILOMETRO 50 (MILLA 30) o más desde el LUGAR DE RESIDENCIA PERMANENTE DEL TITULAR, ADDIUVA gestionará
y cubrirá el costo de los gastos para el regreso o continuación de su viaje. El presente servicio se prestará hasta el siguiente límite: $ 120.00 POR EVENTO Y SIN LÍMITE DE EVENTOS POR
AÑO. El excedente por evento, deberá ser pagado por parte del CLIENTE con sus propios recursos.
F) TRANSMISIÓN DE MENSAJES.
ADDIUVA se encargará de transmitir a petición del Beneficiario los mensajes urgentes que le soliciten derivados de una situación de EMERGENCIA. El presente servicio se prestará hasta el siguiente límite: SIN LÍMITE DE EVENTOS POR AÑO.
3.1.4 REFERENCIAS Y COORDINACIÓN DE RESTAURANTES, CENTROS CULTURALES, CINES, TEATROS Y MUSEOS EN PUERTO RICO.
Cuando el CLIENTE requiera de información sobre restaurantes y centros culturales (cines. teatros y museos), ADDIUVA podrá a solicitud del CLIENTE y a cargo del mismo coordinar la entrega del producto o servicio quedando a cargo del CLIENTE los costos y cualquier otro gasto en que se incurra, los cuales serán pagados por el CLIENTE con sus propios recursos y bajo su propio riesgo de las consecuencias que se deriven. El presente servicio se prestará hasta el siguiente límite: SIN LÍMITE DE EVENTOS. ADDIUVA no asumirá responsabilidad alguna en relación con el producto, servicio o la atención prestada o falta de la misma por parte de los establecimientos contactados.
4. CASOS DE EXCEPCIÓN:
Son objeto de exclusión de los servicios, las situaciones de asistencia que presenten las siguientes causas:
k) La mala fe del CLIENTE o del conductor del VEHÍCULO AFILIADO del CLIENTE, comprobada por el personal de ADDIUVA.
l) Los fenómenos de la naturaleza de carácter extraordinario, tales como inundaciones, terremotos, erupciones volcánicas, huracanes, tempestades ciclónicas, etc.
m) Hechos y actos del hombre derivados del terrorismo, guerra, guerrilla, motín o tumulto popular, etc.
n) Hechos y actos de fuerzas armadas, fuerza o cuerpo de seguridad.
o) La energía nuclear radiactiva.
p) Enfermedades o lesiones derivadas de padecimientos crónicos y de las diagnosticadas con anterioridad a la iniciación del viaje.
q) La ingestión de bebidas alcohólicas, sustancias controladas, sustancias tóxicas, narcóticos o medicamentos sin prescripción médica.
r) Enfermedades mentales.
s) La adquisición y uso de prótesis o anteojos.
t) El embarazo.
u) Prácticas deportivas en competencia.
v)El incumplimiento de las obligaciones procesales que imponga la autoridad judicial como medida preventiva para asegurar la asistencia del CLIENTE en el procedimiento.
w) La falta de cooperación del CLIENTE para la recuperación de la caución exhibida por la empresa.
5. EXCLUSIONES:
g) Cuando el CLIENTE no proporcione información veraz y oportuna, que por su naturaleza no permita atender debidamente el asunto.
h) Carencia del permiso o licencia correspondiente a la categoría del vehículo asegurado y quebrantamiento de la condena de anulación o retirada de aquellos.
i) Cuando la persona que solicita el servicio no se identifique como CLIENTE.
j) Las situaciones de Asistencia ocurridas durante viajes o vacaciones realizados por el CLIENTE contra de la prescripción del médico de cabecera o durante viajes de duración superior a sesenta (60) días naturales, no dan derecho a los Servicios de Asistencia.
k) Los siguientes vehículos quedan expresamente excluidos de la prestación de estos servicios: Vehículos de 3.5 toneladas de capacidad en adelante, vehículos destinados a transporte público de carga o de personas, transporte público, taxis, microbuses, autobuses de turismo y vehículos rentados a una empresa de Alquiler de autos establecida o que el vehículo tenga más de quince años de antigüedad.
l) Cuando el automóvil haya sido introducido ilegalmente al país.
m) Cuando el Beneficiario no proporcione información veraz y oportuna, que por su naturaleza no permita atender debidamente el asunto.
n) Cuando el Beneficiario no se identifique como CLIENTE.
o) Cuando el CLIENTE incumpla cualesquiera de las obligaciones indicadas en este documento.
6. OBLIGACIONES:
6.1 DEL CLIENTE:
Con el fin de que el CLIENTE pueda disfrutar de los servicios contemplados, deberá cumplir con las siguientes obligaciones:
a) Abstenerse de realizar gastos o arreglos sin haber consultado previamente con ADDIUVA.
b) Identificarse como CLIENTE ante los funcionarios de ADDIUVA o ante las personas que esta última compañía contrate con el propósito de prestar los servicios contemplados en el presente documento.
c) Ser el CLIENTE activo de los servicios prestados por el AGENTE y permanecer al día en los pagos asociados a tal servicio.
7. PROCESO GENERAL DE SOLICITUD DEL SERVICIO DE ASISTENCIA:
En caso de que un CLIENTE requiera de los servicios contemplados, se procederá de la siguiente forma:
El CLIENTE que requiera del servicio se comunicará con ADDIUVA a los números telefónicos especificados en este documento.
*767 (*SOS) DESDE SU CELULAR | o de tener inconvenientes
con su equipo móvil podrá comunicarse al 000-000-0000 o 0-000-000-0000.
El CLIENTE procederá a suministrarle al funcionario de ADDIUVA que atienda la llamada respectiva, todos los datos necesarios para identificarlo como CLIENTE, así como los demás datos que sean necesarios con el fin de poder prestar el servicio solicitado, tales; como la ubicación exacta del CLIENTE; un número telefónico en el cual localizarlo; descripción por el CLIENTE del problema que sufre, el tipo de ayuda que precise; y, el número de tablilla del VEHÍCULO AFILIADO en relación con el cual se solicite un servicio. Además, el CLIENTE, deberá presentar una identificación con foto vigente al momento de la prestación del servicio. Queda entendido que el personal de ADDIUVA únicamente prestará los servicios contemplados en este contrato, a las personas que figuren como CLIENTES en la última lista de CLIENTES activos. Del mismo modo, se deja constancia que los SERVICIOS relacionados con los VEHÍCULOS AFILIADOS, únicamente se prestarán cuando sean solicitados por alguno de los CLIENTES, con derecho al programa “CLENTE ASISTENCIA”.
Una vez cumplidos todos los requisitos indicados, ADDIUVA le prestará al CLIENTE los servicios solicitados a los cuales tenga derecho de conformidad con los términos, condiciones y limitaciones del presente documento.
Queda entendido que el personal de ADDIUVA únicamente prestará los servicios contemplados en este contrato, a los CLIENTES que figuren en la solicitud del contrato de servicios. Queda entendido, el CLIENTE debe solicitar la asistencia en el momento de la emergencia. Además, que el personal de ADDIUVA únicamente prestara los servicios contemplados en este contrato, a las personas que figuren como CLIENTE en la última lista de CLIENTE activos. En caso de que el CLIENTE no cumpla adecuadamente con los requisitos indicados, ADDIUVA no asumirá responsabilidad ni gasto alguno relacionado con la no-prestación de los servicios relacionados con el presente contrato, sin la previa autorización de ADDIUVA. El CLIENTE no podrá acudir directamente ante terceros a solicitar el servicio correspondiente. En tal caso, ADDIUVA procederá a realizar una investigación por el tipo de reembolso solicitado por el CLIENTE de los gastos incurridos de acuerdo con los límites y coberturas señalados en el presente contrato. Queda entendido que con el fin que el CLIENTE tenga derecho al reembolso aquí establecido, deberá presentar la correspondiente solicitud dentro de un plazo máximo de las noventa y seis (96) horas siguientes a partir del momento en que se haya concretado el servicio, acompañada de los documentos solicitados por ADDIUVA por medio de correo postal, a la dirección indicada en el presente contrato.
8. SUBROGACIÓN.
ADDIUVA quedará subrogada hasta el límite del costo de los servicios prestados al CLIENTE de las sumas pagadas por dicha compañía, en relación con los derechos que tenga el CLIENTE
para el cobro de indemnizaciones al responsable del ACCIDENTE o EMERGENCIA que haya dado lugar a la prestación de los servicios contemplados en el presente documento.
9. CANCELACIÓN DEL CONTRATO.
Este contrato podrá ser cancelado en cualquier momento por ADDIUVA o por el CLIENTE. En caso de cancelación, el CLIENTE, tendrá derecho a la parte no devengada del dinero que pagó por el presente contrato, calculada a pro rata sin ninguna deducción y solicitada la devolución del dinero por parte del CLIENTE.
10. PRECIO.
El precio del presente contrato de servicios Cubierta I y II es de recurrencia mensual.
11. DIRECCIONES Addiuva Enterprises
Dirección Física y Postal: Metro Office Park, 0 Xxxxx 0, Xxxxx 000, Xxxxxxxx XX 00000.
PBX: (000) 000-0000. FAX: (000) 000-000-0000