Contract
1. Disposiciones generales
1.1 Las presentes condiciones generales de contratación (en lo sucesivo, las “CG” forman parte del conjunto de contratos sobre la entrega de mercancías o la prestación de servicios suscritos entre el proveedor de mercancías o de servicios, respectivamente, (en lo sucesivo, el “Proveedor”) y Xxxx Pharma España, S.L.U. (en lo sucesivo, el “Comprador”). Se aplicarán siempre y cuando el Comprador y el Proveedor no hayan acordado y establecido por escrito otras condiciones. Cuando se utilice el término “Pedido” en las presentes CG, este incluirá tanto los pedidos y la retirada de mercancías, como el encargo de servicios.
Las condiciones de negocio del Proveedor serán válidas únicamente cuando este reciba una autorización escrita del Comprador con su confirmación expresa. En particular, las referencias del Comprador a toda correspondencia del Proveedor que contenga o haga referencia a sus condiciones de negocio no constituirán una aceptación de su uso, independientemente de que hayan sido rechazadas por él.
1.2 Las presentes CG serán válidas y prevalecerán sobre cualesquiera condiciones de negocio del Proveedor, incluso en el supuesto de que el Comprador se viera constreñido a aceptar las mercancías o servicios a sabiendas de que el primero tiene la intención de realizar la entrega con arreglo a unas condiciones de negocio que difieren o entran en conflicto con las de este documento.
1.3 El Comprador podrá modificar las CG tras su aplicación si tales modificaciones son necesarias a causa de los cambios que se efectúen de las leyes o los reglamentos aplicables, o debido a los cambios razonables y comparables que se lleven a cabo en general. Dichas modificaciones serán posibles siempre que la situación del Proveedor no resulte perjudicada por su efectuación. Las modificaciones realizadas las comunicará el Comprador mediante notificación por escrito remitida con cuatro (4) semanas de antelación, y solo entrarán en vigor en el caso de que el Proveedor no las haya rechazado en el plazo de cuatro (4) semanas transcurrido desde su recepción en un documento por escrito.
1.4 En caso de disconformidad entre las presentes CG y cualquier otro contrato escrito entre las partes, se estará a lo dispuesto en este último. A efectos de la presente cláusula, solo se entenderá por “otro contrato” los acuerdos por escrito suscritos por las dos partes.
1.5 Las ofertas de licitación y los presupuestos no serán objeto de remuneración alguna, y no generarán obligaciones para el Comprador. Las licitaciones, presupuestos y ofertas comparables a cargo del Proveedor requerirán la aceptación por escrito del Comprador a fin de que devengan vinculantes para las partes.
1.6 Si el Comprador realiza un pedido de productos o servicios al Proveedor a través de un sitio web u otro proceso de comercio electrónico, el Proveedor garantizará que ha procurado la seguridad de todos los sitios y puntos de acceso con arreglo a los estándares vigentes al respecto.
2. Obligación de prestar asistencia y materiales e independencia
2.1 El Proveedor especificará en su oferta de manera expresa y definitiva la asistencia y los materiales que pudiera necesitar del Comprador. Además de las obligaciones de prestar asistencia y materiales, debidamente consignadas en los Pedidos individuales, el Proveedor solo podrá solicitar una mayor asistencia o materiales del Comprador en la medida en que (i) sean indispensables para llevar a cabo correctamente el servicio contractual, (ii) deban ser necesariamente proporcionados por el Comprador, y (iii) los costes y gastos adicionales (incluida la indemnización por asistencia o materiales propios) que surjan de parte del Comprador sean asumidos por el Proveedor. El Comprador cumplirá él mismo o a través de un tercero con su obligación de prestar asistencia y materiales, de los que es responsable.
El Proveedor informará con la debida diligencia al Comprador acerca del tipo, ámbito, hora y otros datos que guarden relación con la asistencia y los materiales que este último debe proporcionarle, a menos que tal información haya sido expresamente consignada en el Pedido en cuestión.
En todo caso, el Proveedor únicamente podrá invocar el incumplimiento de una obligación de prestar asistencia o materiales por parte del Comprador cuando le haya comunicado por escrito un plazo razonable y definitivo, así como informado acerca de las consecuencias legales y reales de tal vulneración.
2.2 El Proveedor actuará únicamente como proveedor de servicios independiente, y en ningún momento se interpretará que cualesquiera de las disposiciones del presente crean una relación de empleador y empleado, de principal y agente, de socios o miembros de una empresa conjunta entre el Comprador y el Proveedor, o entre el Comprador y los representantes, empleados, personal, socios o agentes del Proveedor.
3. Fecha de entrega, entrega parcial de mercancías o servicios
3.1 El Proveedor deberá respetar las fechas de entrega o de prestación de servicios pactadas, respectivamente. A efectos de que la entrega de mercancías cumpla con los requisitos de conformidad, dichas mercancías se suministrarán libres de vicios de conformidad con las especificaciones convenidas y la normativa de seguridad vigente, en el horario laboral del Comprador, junto con los albaranes de envío necesarios, en la dirección indicada en el Pedido en cuestión (en lo sucesivo, “Destino”). El Proveedor informará además al Comprador, previamente y por escrito, de todas las instrucciones y condiciones necesarias en materia de manipulación xxxxxx, xxxxx y prevención de accidentes, etc., y de la conformidad con los estándares técnicos pertinentes. En el supuesto de que el Comprador y el Proveedor hayan acordado una entrega que incluye el montaje, la revisión o la formación, únicamente se considerará que ha sido realizada de manera efectiva cuando las tareas de montaje, revisión o formación hayan sido debidamente satisfechas. Cuando la legislación o el Pedido exijan un procedimiento de aceptación formal, ambas partes deberán aceptar el plazo fijado para el procedimiento de aceptación. A menos que el Pedido disponga lo contrario, el Comprador deberá haber autorizado por escrito previamente toda entrega de mercancías o prestación de servicios, total o parcial, anticipada.
3.2 Si así lo convienen las partes, el Proveedor llevará a cabo las medidas de mantenimiento ofrecidas con las menores molestias posibles para el Comprador. Las partes convendrán previamente y por escrito los horarios y costes necesarios de mantenimiento.
3.3 En el supuesto de que el Proveedor reconociera su imposibilidad de satisfacer la totalidad o parte de sus obligaciones contractuales, o de cumplir con los plazos establecidos, deberá notificárselo por escrito de inmediato al Comprador. La notificación contendrá tanto el(los) motivo(s) del retraso como la fecha de entrega estimada. La aceptación por parte del Comprador de una entrega de mercancías o prestación de servicios, tardías o parcialmente retrasadas no constituirá en ningún caso una renuncia a los derechos que le correspondan en tales supuestos.
3.4 En el supuesto de que, para ejecutar el Pedido, el Proveedor necesitara que el Comprador le proporcionara cualesquiera documentos, materiales o asistencia, será su responsabilidad solicitárselos oportunamente.
4. Prestación de servicios y calidad de las mercancías
4.1 El Proveedor proporcionará las mercancías o servicios con arreglo a las condiciones pactadas. En el supuesto de que las mercancías o los servicios no cumplieran con las normas industriales, técnicas o científicas vigentes, o cuando otras normas industriales, técnicas o científicas aplicables contuvieran disposiciones contradictorias, será necesario comunicárselo al Comprador, con la finalidad de obtener su autorización para ignorar determinadas disposiciones o para que establezca a qué disposiciones habrá que atenerse.
4.2 El Proveedor garantiza que los empleados, subcontratistas y agentes contratados por él cumplen con los requisitos y cualificaciones necesarios para prestar los servicios o producir y entregar las mercancías.
4.3 El Proveedor obtendrá y mantendrá asimismo la totalidad de las licencias, permisos, certificaciones y autorizaciones legales, reglamentarios o de otra índole que sean necesarios para entregar las mercancías y prestar los servicios conforme a las presentes CG. Asimismo, el Proveedor deberá estar al corriente del cumplimiento de sus obligaciones fiscales y de Seguridad Social así como a mantener cuantas licencias legales, fiscales o de cualquier tipo que sean necesarias o legalmente exigibles para el ejercicio de su actividad. Igualmente deberá cumplir las reglamentaciones y demás disposiciones legales y de práctica habitual que en materia laboral, de seguridad social así como de prevención de riesgos laborales del lugar en el que se estén desarrollando en cada momento los Servicios, quedando exonerado íntegramente MERZ de
cualquier incidente y/o responsabilidad que el incumplimiento (o cumplimiento parcial o incompleto) de tales obligaciones y prácticas pueda conllevar.
4.4 El Proveedor deberá implantar y mantener un sistema de aseguramiento de la calidad efectivo y, cuando así se le solicitara, demostrárselo al Comprador. Esta obligación incluye además la disposición de que las condiciones aplicables a la relación contractual entre las partes se apliquen asimismo a la cadena de suministro del Proveedor. El Comprador podrá inspeccionar, por sí mismo o a través de un tercero contratado por él, el sistema de aseguramiento de la calidad de manera gratuita.
4.5 Será necesario disponer previamente del consentimiento escrito del Comprador para poder
realizar cualquier cambio en las mercancías o los servicios pendientes de entrega.
5. Ensayos e inspección durante la ejecución
5.1 El Comprador estará facultado para realizar cualesquiera inspecciones de manera regular durante las tareas de ejecución del Proveedor. Con esta finalidad, y tras haber enviado previamente la correspondiente notificación, podrá acceder al recinto del Proveedor, dentro de su horario laboral, para visitar las instalaciones y servicios empleados en la ejecución. Las partes correrán con los costes de inspección que les correspondan. El Comprador se reserva el derecho a ensayar el género contratado.
5.2 Las inspecciones y su resultado no constituirán una renuncia a los derechos legales o
contractuales del Comprador.
6. Contratación de subcontratistas
El Proveedor solo podrá contratar o sustituir a terceros (en particular, a cualesquiera subcontratistas) cuando el Comprador así lo haya autorizado previamente por escrito. En el supuesto de que el Proveedor recurriera desde el principio a subcontratistas para el desempeño de sus obligaciones, deberá informar de este hecho al Comprador al presentar su oferta. El Proveedor será responsable del cumplimiento de las obligaciones por parte del/los subcontratista/s, sin perjuicio de que éstos puedan organizar su actividad de forma independiente.
7. Envío, embalaje y transmisión del riesgo
7.1 A menos que se acuerde otra cosa, la entrega de mercancías se hará DAP (Incoterms 2010®) en el Destino. A menos que se acuerde otra cosa, la entrega incluirá dos copias xxx xxxxxxx de entrega, la lista de embalaje, los certificados de limpieza y de inspección de conformidad con las disposiciones pactadas, así como cualesquiera otros documentos.
7.2 Durante la entrega, el Proveedor velará por los intereses del Comprador. Las mercancías deberán haber sido empaquetadas con el fin de evitar daños durante el transporte. El Proveedor será responsable de los daños derivados de un embalaje inadecuado. Empaquetará, etiquetará y enviará los productos peligrosos con arreglo a la legislación y normativa nacionales e internacionales.
7.3 Hasta la entrega efectiva de las mercancías especificadas junto con los documentos mencionados en las cláusulas 7.1 y 7.2 en el Destino, el Contratista asumirá el riesgo de pérdida o daños. En el supuesto de que las partes acordaran una entrega con instalación, montaje o revisión, el riesgo de pérdida o daños se transmitirá al Comprador una vez que dichas tareas hayan concluido según lo acordado y tras la entrega de las mercancías.
7.4 Cuando la legislación o el Pedido exijan una aceptación formal, las partes acordarán el plazo de aceptación previa petición escrita del Proveedor. El resultado de la inspección de aceptación se consignará en un certificado de aceptación. El Proveedor no transmitirá el riesgo de pérdida al Comprador mientras este último no haya confirmado su aprobación en el certificado de aceptación. La aceptación no podrá obtenerse de ninguna otra manera, ni mucho menos a través de inspecciones, informes de peritos, certificados o registros de trabajo. El pago de las facturas no recibirá la consideración de aceptación.
8. Condiciones de la entrega o servicio, reclamaciones y derechos en el supuesto de encontrar vicios
8.1 El Proveedor deberá garantizar una entrega de mercancías y servicios libre de cualesquiera vicios, en particular para cumplir con las especificaciones acordadas para dichas mercancías y servicios y, además, para confirmar que reúnen las propiedades y características garantizadas. Además, el Proveedor garantizará que todos las mercancías y servicios cumplen con la normativa técnica vigente, que han sido efectuados por personal cualificado sin la intervención de menores o la utilización de trabajo forzado, y que se atienen a la legislación aplicable, como las leyes sobre la protección del medio ambiente, y en particular todas las leyes y los reglamentos de España y de la Unión Europea. En el supuesto de que fuesen objeto de entrega máquinas, equipos o fábricas, deberán cumplir con la normativa especial de seguridad aplicable a este respecto en la fecha y el lugar de uso.
8.2 El Comprador notificará por escrito al Proveedor cualesquiera vicios evidentes en los cuatro (4) días laborables siguientes a la recepción de las mercancías en el Destino. Por vicio evidente se entenderá cualquier defecto que sea visible a primera vista en el momento de la entrega. El Comprador notificará por escrito los vicios que se hagan evidentes más adelante en un plazo de treinta (30) días laborables a contar desde su identificación. La fecha de envío de la notificación al Proveedor permitirá valorar si esta ha sido válidamente emitida o no. Por la presente, el Proveedor renuncia a su derecho a impugnar las notificaciones de vicios tardías.
8.3 En el supuesto de sobrevenir cualesquiera vicios, el Comprador podrá solicitar su corrección de conformidad con la legislación aplicable. El Comprador establecerá, según su discrecionalidad, el modo de corrección. A efectos de llevar a cabo la corrección, las mercancías o servicios se pondrán a disposición del Proveedor en el Destino o en el lugar en el que las mercancías se encontraban en el momento en el que se localizaron los vicios, según disponga el Comprador. El Proveedor correrá con los gastos de corrección, y procederá a esta tarea respetando en todo momento las instrucciones y requisitos del Comprador. Si el Comprador decidiera destruir o eliminar de otro modo las mercancías defectuosas o partes de las mismas, el Proveedor estará obligado a reembolsarle los costes en que incurra a causa de tales actuaciones.
8.4 En el supuesto de que (i) la corrección no se haga efectiva en un plazo razonable, (ii) el intento de corrección se haya frustrado, (iii) el Proveedor se niegue de manera firme e irrevocable a proceder a la corrección, (iv) no se pueda posponer más la corrección por otros motivos, o (v) que según la legislación aplicable no sea necesario solicitar la corrección, el Comprador podrá reclamar los derechos estipulados para los supuestos de incumplimiento o cumplimiento insuficiente (no subsanados ni rectificados) del Proveedor. En particular, estos incluirán el derecho a resarcimiento por los vicios hallados por cuenta del Proveedor, o que de esta tarea se encargue un tercero. En este supuesto, el Comprador podrá solicitar una indemnización al Proveedor por las medidas necesarias. Los derechos adicionales que correspondan al Comprador por la responsabilidad del Proveedor nacida de los vicios o por cualesquiera garantías permanecerán intactos.
8.5 Las reclamaciones sujetas a garantía prescribirán transcurridos veinticuatro (24) meses del riesgo, a menos que la legislación estipule un periodo de vencimiento superior.
8.6 No se reputará que el Comprador ha renunciado a su derecho a formular reclamaciones sujetas a garantías, a menos que exista una renuncia expresa por escrito.
9. Duración y gastos de viaje
9.1 En el supuesto de que el Proveedor quiera recuperar los gastos de viaje correspondientes al desplazamiento a un lugar diferente (proyecto o lugar) al indicado en el Pedido, deberá obtener previamente el consentimiento escrito del Comprador. El Proveedor seleccionará la opción de viaje más económica en función de los gastos y del plazo y, cuando el Comprador así se lo solicite, demostrará que ha cumplido con tales requisitos. Los gastos de viaje se consignarán por separado en todas las facturas. Previa petición del Comprador, el Proveedor presentará los documentos que correspondan como prueba.
9.2 Los gastos de viaje reembolsables se fijarán con arreglo a la Guía para Viajes del Comprador que se adjunte al Pedido, en el supuesto de que no hayan sido fijados de otro modo en el Pedido.
9.3 Los gastos de viaje precitados en la cláusula 9.2 no se aplicarán cuando el Comprador y el Proveedor hayan celebrado diferentes acuerdos por escrito (por ejemplo, los gastos de viaje incluidos en la tarifa por hora).
9.4 Los tiempos de desplazamiento a un lugar de actividad determinado no se facturarán aparte en concepto de horario laboral.
10. Vulneración de los derechos de propiedad
El Proveedor garantizará que la entrega de las mercancías o la prestación de los servicios, así como el uso que de ellos haga el Comprador, no vulneran la legislación sobre patentes, los derechos de autor ni los derechos de propiedad de terceros. Independientemente de las demandas interpuestas, el Proveedor responderá frente al Comprador de las demandas formuladas por terceros en su contra como consecuencia de la vulneración de cualesquiera de los derechos de propiedad antedichos.
11. Seguros
El Proveedor contratará por su cuenta un seguro de responsabilidad con cobertura suficiente por los daños y perjuicios que él, sus subcontratistas o sus agentes pudieran causar y, por tanto, de los que serían responsables. Cuando el Comprador se lo solicite por escrito, deberá presentarle los documentos que acrediten el importe asegurado para cada riesgo cubierto.
12. Facturación y pagos
12.1 Los precios convenidos no incluyen ni el impuesto sobre el valor añadido aplicable, ni cualesquiera otros tributos y gravámenes legales aplicables. Se facturarán las entregas realizadas y los servicios prestados. Las facturas cumplirán con los requisitos de facturación reglamentarios correspondientes, de conformidad con la legislación nacional sobre el impuesto sobre el valor añadido a la que están sometidos los servicios y entregas facturados.
12.2 El Proveedor enviará todas las facturas como “facturas electrónicas” (definidas más adelante) a la dirección de correo electrónico del solicitante. El Proveedor remitirá cada factura electrónica como documento adjunto al correo electrónico únicamente en formato pdf (en lo sucesivo, la “factura electrónica”).
12.3 En las entregas, en cada factura y en todos los documentos de expedición deberá figurar la persona de contacto del Proveedor y del Comprador, el número de pedido de compra del Comprador, y el tipo y la cantidad de la entrega. Además, el Proveedor adjuntará una declaración de proveedor y un certificado de origen (proveedores de la UE), o un certificado de circulación de mercancías EUR.1 y un certificado de origen (proveedores del resto del mundo), si procede. Junto con la factura de servicios se presentarán los certificados de trabajo cumplimentados y cualesquiera otros registros.
12.4 La tarifa diaria presumirá en todo momento que la jornada laboral del empleado del Proveedor es de ocho (8) horas mínimo. Las horas extra están incluidas en la tarifa diaria.
12.5 Salvo acuerdo en contrario, el pago se efectuará en los sesenta (60) días naturales siguientes a la emisión de la factura, que cumplirá los requisitos establecidos al efecto.
12.6 Todos los pagos al Proveedor se efectuarán mediante transferencia bancaria a una cuenta de banco previamente asignada y convenida abierta a nombre del Proveedor en el país de registro legal de este. No se realizarán pagos en efectivo bajo ninguna circunstancia. Los pagos efectuados en cuentas bancarias abiertas en países distintos del país de registro del Proveedor o a intermediario de pago no se llevarán a cabo si las condiciones específicas de la cuenta bancaria o el intermediario de pago en cuestión no son convenidos y verificados por el Comprador previamente al pago.
12.7 El hecho de que el Comprador proceda al pago no constituirá una aceptación de las condiciones o precios, así como tampoco una renuncia (i) por su parte cuando las entregas realizadas o los servicios prestados difieran de las condiciones acordadas, (ii) a su derecho a inspeccionar, ni (iii) a su derecho en relación con cualquier problema en la factura por cualesquiera otras causas.
13. Transmisión del contrato, traslado, modificación de su denominación social, reparación y retención
13.1 El Proveedor podrá ceder los derechos y obligaciones acordados con el Comprador a terceros siempre y cuando este último así se lo haya autorizado previamente por escrito. Cuando del servicio deba encargarse un empleado determinado del Proveedor, y este desee asignárselo a otra persona de su plantilla, deberá solicitar primero la autorización del Comprador.
13.2 El Proveedor notificará inmediatamente por escrito al Comprador de toda cesión de sus obligaciones por ley o de las modificaciones de su nombre comercial.
13.3 El Comprador podrá ceder en todo momento los derechos y obligaciones adquiridos en el presente a cualesquiera de sus filiales, sin necesidad de solicitar el consentimiento del Proveedor.
13.4 El Proveedor solo disfrutará de la compensación de aquellas reclamaciones que sean incontestables o que hayan sido debidamente fundamentadas en una sentencia. Solo podrá disfrutar del derecho a retención cuando la reclamación, por la que tal derecho adquiere validez, nazca de la propia relación contractual.
14. Extinción y resolución
14.1 Los acuerdos celebrados entre las partes se extinguirán sin aviso por razones fundadas. Entre otras, serán causas de extinción: (i) los incumplimientos graves de obligaciones que atañan al Proveedor y no se reparen en un plazo razonable establecido por el Comprador tras la recepción de la reclamación por escrito correspondiente; (ii) un deterioro notable de la situación económica de una de las partes, que pueda redundar en su perjuicio a la hora de cumplir con sus obligaciones o de satisfacer sus obligaciones fiscales o sociales; o (iii) la legislación o la normativa oficial prohíben o prohibirán la totalidad o parte de las compras o usos de las mercancías o servicios.
14.2 En el supuesto de que el Proveedor hubiera comprado al Comprador documentos, registros, planos o diseños dentro del ámbito de sus obligaciones o a efectos de cumplir con ellas, deberá devolvérselos de inmediato cuando el Proveedor decida resolver el contrato. Estas disposiciones se aplicarán igualmente en los supuestos de resolución.
14.3 En el supuesto de que el Comprador pusiera fin al Pedido, el Proveedor deberá desmontar de inmediato y retirar sus instalaciones, herramientas y equipos. Todo ello por su cuenta e independientemente de las causas de extinción. El Proveedor deberá retirar inmediatamente los desechos o residuos producidos por sus tareas, y proceder a su correcta eliminación, todo ello por su cuenta.
15. Documentos, confidencialidad, derechos de uso y protección de datos
15.1 El Proveedor entregará al Comprador el número acordado de planos, cálculos u otros documentos, con la finalidad de no superar el plazo contractual de ejecución.
15.2 Toda revisión de los documentos por el Comprador no eximirá en modo alguno al Proveedor del cumplimiento de las obligaciones contraídas en virtud del Pedido.
15.3 Los modelos, muestras, diseños, datos, materiales y otros documentos que el Comprador haya facilitado al Proveedor (en lo sucesivo “Documentación del Comprador”) serán propiedad exclusiva del primero, los cuales le serán devueltos de inmediato cuando los haya solicitado. El Proveedor no tendrá derecho alguno a retener la Documentación del Comprador, así como tampoco a hacer una copia digital o reproducción de dichos documentos.
15.4 El Proveedor tendrá la obligación de preservar la confidencialidad de la información técnica, científica, comercial y de otras características que haya obtenido, directa o indirectamente, en el ámbito del contrato, en particular toda aquella información contenida en la Documentación del Comprador (en lo sucesivo “Información confidencial”). El Proveedor no utilizará la Información confidencial con fines comerciales, ni le asignará derechos de propiedad industrial, así como tampoco se la entregará o facilitará a terceros en modo alguno ni la utilizará para otros fines que no sean el cumplimiento del Pedido. No obstante lo anterior, esta obligación estará sujeta a los requisitos de divulgación de tipo jurídico, judicial u oficial. La obligación de confidencialidad precitada seguirá siendo aplicable durante el periodo xx xxxx (10) años consecutivo a la extinción del acuerdo entre las partes. La obligación de confidencialidad no atañerá a aquella información que legítimamente (i) obre en poder del Proveedor antes de que el Comprador la haya divulgado,
(ii) sea de conocimiento público, o (iii) haya sido obtenida por un tercero. Asimismo, quedará excluida de dicha obligación toda información compartida con personas sometidas al deber xxx xxxxxxx profesional, y el Proveedor no las eximirá de tal deber. La carga de la prueba de esta excepción recaerá sobre el Proveedor. El Proveedor también garantizará que los empleados y los agentes indirectos sujetos a esta cláusula de confidencialidad cumplen con las disposiciones establecidas en las presentes CG mediante la suscripción de los correspondientes acuerdos de confidencialidad.
El Proveedor adoptará de manera obligatoria todas las medidas y precauciones oportunas para proteger la Información confidencial obtenida en todo momento frente a las pérdidas o accesos no
autorizados. En particular, esto incluye de manera obligatoria la adopción y el mantenimiento de unas medidas de acceso y entrada adecuadas a las instalaciones, almacenes, sistemas de TI, dispositivos de almacenamiento de datos y otros dispositivos de almacenamiento de información, en especial aquellos que contengan Información confidencial. Del mismo modo, deberá informar y formar a aquellas personas con acceso a Información confidencial de acuerdo con esta cláusula. El Proveedor informará al Comprador por escrito y de inmediato cuando se produzca la pérdida de Información confidencial o una parte no autorizada tenga acceso a ella.
15.5 El Proveedor otorgará al Comprador el derecho gratuito, perpetuo, libremente transferible, irrevocable, transmisible mediante sublicencia y exento de restricciones en cuanto a territorio, cantidad y plazo, a utilizar el Producto del trabajo en su totalidad, incluido el conjunto de estudios, materiales de formación, conceptos, descripciones de operaciones y sistemas, archivos de datos, programas informáticos, gráficos, estimaciones y otros documentos relacionados con el presente Contrato en todos los formatos de medios conocidos, incluidos los electrónicos, de Internet y los medios en línea guardados en dispositivos de almacenamiento de imágenes, audio y datos, creados en el marco del Pedido (en lo sucesivo, el “Producto del trabajo”). El Proveedor concederá al Comprador el derecho a utilizar el Producto del trabajo dentro del ámbito precitado, lo que incluirá todo tipo de usos, conocidos o no en el momento de la suscripción del acuerdo entre las partes.
15.6 Para todo producto del trabajo preparado por el propio Proveedor o por un tercero para el uso exclusivo del Comprador (en lo sucesivo “Producto del trabajo individual”), este último recibirá del Proveedor los derechos establecidos en la Cláusula 15.5 de manera exclusiva.
15.7 En cuanto a los métodos, herramientas y otros programas utilizados por el Proveedor de
manera habitual (en lo sucesivo “Material estándar”) y que estén incorporados en el Producto del trabajo en el Producto del trabajo individual, el Proveedor concederá al Comprador un derecho de uso no exclusivo dentro de los límites establecidos en la Cláusula 15.5.
15.8 El Proveedor está obligado a atenerse a las leyes y los reglamentos aplicables vigentes en materia de protección de datos, y en concreto, al Reglamento europeo general sobre protección de datos (en lo sucesivo, el “REGPD”) desde el 25 xx xxxx de 2018, en cuanto que los artículos 2 y 3 del REGPD son aplicables al Pedido. Las transferencias de datos personales del Comprador al Proveedor deberán regirse por lo dispuesto en el artículo 26 del REGPD respecto a la responsabilidad conjunta en materia de control, y en el artículo 28 del mismo Reglamento en los casos de encargo del tratamiento de datos personales.
16. Cumplimiento
16.1 El Proveedor conviene en que, en todo momento:
- Llevará a cabo su actividad empresarial conforme a criterios de competencia justa y dinámica y con arreglo a todas las leyes aplicables en materia de competencia, y se abstendrá de aprovecharse indebidamente de la declaración falsa de hechos sustanciales, la manipulación, la ocultación, el empleo abusivo de información privilegiada, el fraude u otra práctica empresarial desleal;
- Se abstendrá de ofrecer, dar o recibir sobornos, pagos para facilitar gestiones (pagos no documentados o no oficiales para obtener o acelerar la correcta realización de las funciones ordinarias de empleados públicos) u otros pagos indebidos, directa o indirectamente, en efectivo o en especie;
- Cumplirá todas las normas de control del comercio internacional para asegurar que ciertos países, entidades o personas, en particular los vinculados a actividades terroristas, no reciban determinados bienes y servicios ni aportaciones económicas;
- Se abstendrá de utilizar cualesquiera formas de trabajo forzoso, obligatorio o infantil, y mantendrá un entorno de trabajo en el que todos se sientan bienvenidos y libres de acoso, discriminación u otras conductas indebidas; y
- Realizará sus actividades empresariales de conformidad con todas las leyes aplicables y con el código de conducta del Comprador sobre terceros.