Contract
2.1.- CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
EN LA CIUDAD DE PUEBLA, SIENDO LAS DIEZ HORAS CON QUINCE MINUTOS DEL DIA XXXX XX XXXXX DE DOS MIL CUATRO, SE PROCEDE A REDACTAR EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE UN LOCAL COMERCIAL, QUE FORMALIZAN DE UNA PARTE EL SEÑOR ------------------------
--------DEBIDAMENTE FACULTADO PARA ELLO Y DE LA OTRA EL SEÑOR------
------------------------- QUIENES SERÁN DESIGNADOS EN LO SUCESIVO, “EL ARRENDADOR” Y ““EL ARRENDATARIO” O INQUILINO” RESPECTIVAMENTE, CONCURRIENDO COMO TESTIGOS DE ESTE CONTRATO PARA LOS EFECTOS LEGALES A QUE PUDIESE HABER LUGAR, LOS SEÑORES------------
SE RECONOCEN RECÍPROCAMENTE LOS CONTRATANTES CAPACIDAD LEGAL PARA OBLIGARSE Y CELEBRAR ESTE CONTRATO ASÍ COMO SU RESPECTIVA IDENTIDAD E IDENTIFICACIÓN, Y POR SUS GENERALES MANIFIESTAN SER----------------------------------------
ANTECEDENTES INMOBILIARIOS
DECLARA EL ARRENDADOR, QUE ES LEGITIMO REPRESENTANTE DEL PROPIETARIO DEL INMUEBLE SEÑALADO CON EL NUMERO ----------------
--- DE ESTA CIUDAD Y QUE SE INTEGRA POR SEIS LOCALES COMERCIALES DE LOS CUALES SERÁ OBJETO DE ESTE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, EL LOCAL NUMERO ------------------- GUIÓN UNO DE LA
CALLE DE ESTA CIUDAD, QUE SE UBICA EN LA PLANTA BAJA Y
TIENE UNA SUPERFICIE APROXIMADA DE CUARENTA METROS CUADRADOS Y LAS SIGUIENTE ORIENTACIÓN MEDIDAS Y COLINDANCIAS: AL NORTE EN ONCE METROS CON PROPIEDAD PARTICULAR, AL SUR EN ONCE METROS CON LOCAL NUMERO TRES; AL ORIENTE EN TRES METROS CUARENTA CENTÍMETROS CON PROPIEDAD PARTICULAR Y AL PONIENTE EN TRES METROS CUARENTA CENTÍMETROS CON LA CALLE ----
-----------------, QUE ES HACIA DONDE TIENE SU FRENTE, TENIENDO DICHO LOCAL, UN VALOR COMERCIAL DE CUATROCIENTOS MIL PESOS MONEDA NACIONAL ($400,000.00)
DECLARA EL ARRENDATARIO, QUE DEBIDO A SUS ACTIVIDADES DE
_TIENE LA NECESIDAD DE RENTAR UN LOCAL COMERCIAL, SIENDO EL LOCAL OBJETO DE ESTE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, IDEAL PARA SUS FINES, POR SU UBICACIÓN, SU CALIDAD EN LA CONSTRUCCIÓN, SU TAMAÑO, SUS TERMINADOS, Y DEMÁS CARACTERÍSTICAS.
AHORA BIEN, INDEPENDIENTEMENTE DE LA INFORMACIÓN DECLARADA EN ESTE ANTECEDENTE, QUE ES DE CARÁCTER MERAMENTE ILUSTRATIVO, EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO SE CELEBRARA AD-CORPUS, POR LO QUE DE HABER CUALQUIER DIFERENCIA EN LA SUPERFICIE, MEDIDAS Y COLINDANCIAS, EL ARRENDATARIO MANIFIESTA SU PLENA CONFORMIDAD CON LAS CARACTERÍSTICAS FÍSICAS Y EL ESTADO EN QUE SE ENCUENTRA EL INMUEBLE Y DECLARA QUE LO CONOCE PERFECTAMENTE Y ASÍ ES COMO PRETENDE ARRENDARLO.
CLÁUSULAS
PRIMERA.- (ARRENDAMIENTO) EL SEÑOR --------------, DA EN ARRENDAMIENTO AL SEÑOR ------------------------------------ QUIENES RECIBEN EN ARRENDAMIENTO, EN PERFECTO ESTADO Y BAJO LAS CONDICIONES Y CARACTERÍSTICAS A QUE MAS ADELANTE HAREMOS MENCION, EL INMUEBLE CUYA SUPERFICIE, ORIENTACIÓN, MEDIDAS Y COLINDANCIAS, HAN QUEDADO DESCRITAS EN EL PROEMIO DE ESTE CONTRATO Y QUE SE TIENE AQUÍ COMO LITERALMENTE REPRODUCIDOS COMO SI SE INSERTASE A LA LETRA Y POR LO TANTO, “LA ARRENDADORA” CONCEDE PACÍFICAMENTE LA POSESIÓN TEMPORAL Y PRECARIA, ASÍ COMO EL USO Y EL GOCE DEL CITADO INMUEBLE A “EL ARRENDATARIO” POR EL PLAZO O TERMINO QUE SE ESTIPULA EN LA CLÁUSULA TERCERA QUE SIGUE.
SEGUNDA.- (PRECIO CIERTO) SE FIJA COMO IMPORTE DE LA RENTA O PRECIO CIERTO PARA ESTE ARRENDAMIENTO, LA CANTIDAD DE OCHO MIL PESOS MONEDA NACIONAL ($8,000.00 M.N.) POR CADA MES POR TRANSCURRIR, O SEA, POR MENSUALIDADES ANTICIPADAS, QUE SERÁN PAGADERAS AL ARRENDADOR O A QUIEN ESTE FACULTE PARA ELLO, DENTRO DE LOS PRIMEROS CINCO DÍAS HÁBILES DE CADA MES, YA SEA MEDIANTE DEPOSITO EN LA CUENTA BANCARIA QUE PARA TAL EFECTO Y POR ESCRITO LE PROPORCIONE EL ARRENDADOR AL ARRENDATARIO Y CUYO COMPROBANTE EN COPIA FOTOSTÁTICA, DEBERÁ HACER LLEGAR POR FAX O FÍSICAMENTE AL DOMICILIO DEL ARRENDADOR YA CITADO Y A MAS TARDAR EL DIA DIEZ DE CADA MES, O BIEN MEDIANTE PAGO EN EFECTIVO O CHEQUE QUE “EL ARRENDATARIO” ENTREGUE DIRECTAMENTE AL ARRENDADOR EN SU DOMICILIO, QUIEN SE COMPROMETE A EXPEDIRLE LOS RECIBOS OFICIALES CORRESPONDIENTES, DEBIDAMENTE REQUISITADOS, DOCUMENTOS QUE SERÁN LA ÚNICA FORMA FIDEDIGNA PARA ACREDITAR EL PAGO DEL IMPORTE DE LA RENTA.
EN ESTE IMPORTE NO VA INCLUIDO EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO QUE ES DE (15%) QUINCE POR CIENTO, O SEA, $1,200.00
EN EL CASO DE QUE “EL ARRENDATARIO” LLEGASE A RETRASARSE EN SUS PAGOS, DICHA OMISIÓN CAUSARA UN INTERÉS MORATORIO SOBRE EL IMPORTE NO PAGADO, ADICIONAL AL IMPORTE DE LA RENTA VENCIDA, DEL (.25%) PUNTO VEINTICINCO POR CIENTO POR CADA DIA QUE TRANSCURRA XX XXXX, Y SI DICHA XXXX SUPERA LOS QUINCE DÍAS, DICHO PORCENTAJE SE INCREMENTARA AL (.3%) PUNTO TRES POR CIENTO POR CADA DIA XX XXXX.
EJEMPLIFICANDO LO ANTERIOR, SI “EL ARRENDATARIO” SE RETRASARA EN EL PAGO DE SU RENTA DE $8,000.00 POR UN TERMINO XX XXXX DÍAS, EL INTERÉS MORATORIO APLICABLE A LA RENTA VENCIDA, SERIA DEL (2.5%) DOS PUNTO CINCO POR CIENTO (.25%x10 DIAS), O SEA, LA CANTIDAD DE $200.00 M.N. Y SI SE ATRASARA POR DIECIOCHO DÍAS, EL INTERÉS MORATORIO APLICABLE A LA RENTA VENCIDA, SERIA DEL (4.9%) CUATRO PUNTO NUEVE POR CIENTO, (.25%x10DIAS + .3x8 DIAS) O SEA LA CANTIDAD DE $392.00 M.N.
TERCERA.- (PLAZO) EL PLAZO PARA ESTE ARRENDAMIENTO, SERÁ DE UN AÑO FORZOSO PARA AMBAS PARTES, A PARTIR DE LA FECHA DEL PRESENTE CONTRATO, PLAZO QUE SERÁ IMPRORROGABLE A SU TERMINO, EN LA INTELIGENCIA DE QUE LA MUERTE DE CUALQUIERA DE LOS CONTRATANTES, NO SERÁ CAUSAL DE TERMINACIÓN DE ESTE ARRENDAMIENTO Y SUS CAUSAHABIENTES SEGUIRÁN COMO TITULARES DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE DE ESTE CONTRATO SE ORIGINEN.
EN CASO DE QUE EL ARRENDATARIO QUISIERE VOLVER A CONTRATAR POR OTRO AÑO MAS, EL ARRENDANDO EL INMUEBLE, DEBERÁ NOTIFICARLO AL ARRENDADOR CON TREINTA DÍAS DE ANTICIPACIÓN A LA FECHA EN QUE TERMINE EL PRESENTE CONTRATO, PARA QUE EL ARRENDADOR VALORE LA POSIBILIDAD DE CELEBRAR UN NUEVO CONTRATO.
EN VIRTUD DE QUE EL INMUEBLE OBJETO DE ESTE ARRENDAMIENTO, SE RENTARA EXCLUSIVAMENTE POR EL PLAZO DE UN AÑO IMPRORROGABLE, SI POR CUALQUIER CIRCUNSTANCIA “EL ARRENDATARIO” SIGUIESE HACIENDO USO DEL INMUEBLE, AUN SIN OPOSICIÓN DEL ARRENDADOR, LO QUE DE NINGUNA MANERA PODRÍA EQUIPARARSE A UNA RENOVACIÓN DE CONTRATO, ESTE DEBERÁ PAGAR UNA INDEMNIZACIÓN POR INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO, POR LA CANTIDAD DE $15,000.00 PESOS POR CADA MES O FRACCIÓN DE MES QUE PERMANEZCA EN POSESIÓN DEL INMUEBLE.
CUARTA.- (INCENTIVO POR PUNTUALIDAD Y FORMA DE PAGO) EN CASO DE QUE “EL ARRENDATARIO” SE ENCUENTRE AL CORRIENTE EN EL PAGO DE SUS RENTAS Y ESTAS HAYAN SIDO CUBIERTAS AL ARRENDADOR EN EFECTIVO O CHEQUE DE CAJA, DENTRO DE LOS PRIMEROS CINCO DÍAS HÁBILES DE CADA MES, AQUEL GOZARA DE UN DESCUENTO EN EL IMPORTE DE LA RENTA MENSUAL, DE HASTA EL (50%) CINCUENTA POR CIENTO, PARA LO QUE DEBERÁ TOMAR EN CUENTA EL ARRENDADOR, LA PUNTUALIDAD DE LOS PAGOS, Y RESPETO DEL ”ARRENDATARIO” A ESTE CONTRATO, SIN EMBARGO ESTE DESCUENTO, EN CASO DE SER APLICABLE, EN NINGÚN CASO SERÁ INFERIOR AL (30%) TREINTA POR CIENTO.
ESTE BENEFICIO NO SERÁ APLICABLE EN CASO DE QUE EL “ARRENDATARIO” EFECTÚE SUS PAGOS MEDIANTE DEPOSITO BANCARIO, DEPOSITO JUDICIAL, CHEQUE PERSONAL O CUALQUIER OTRO MEDIO DE PAGO QUE NO SEA DE LOS ESTABLECIDOS EN EL PÁRRAFO ANTERIOR.
EN CASO DE QUE “EL ARRENDATARIO” SE ATRASE MAS DE CINCO DÍAS HÁBILES EN EL PAGO DEL IMPORTE DE LA RENTA, INDEPENDIENTEMENTE DEL MES QUE FUESE, PERDERÁ AUTOMÁTICAMENTE ESTE BENEFICIO Y DEBERÁ PAGAR EL MES VENCIDO Y LOS SUBSECUENTES, CON EL MONTO PACTADO DE $8,000.00 M.N., Y DE PONERSE AL CORRIENTE, QUEDARA A DISCRECIÓN, VOLUNTAD Y GRACIA EXCLUSIVA DEL ARRENDADOR, VOLVER A CONCEDERLE O NO, DICHO BENEFICIO PARA LAS SUBSECUENTES MENSUALIDADES.
EL PLAZO PARA LA APLICACIÓN DE ESTE DESCUENTO, SERÁ ÚNICAMENTE DE UN AÑO A PARTIR DE LA FECHA DEL PRESENTE CONTRATO, TRANSCURRIDO EL CUAL, SI POR CUALQUIER CIRCUNSTANCIA “EL ARRENDATARIO” SIGUIESE HACIENDO USO DEL INMUEBLE, AUN SIN OPOSICIÓN DEL ARRENDADOR, LO QUE DE NINGUNA MANERA PODRÍA EQUIPARARSE A UNA RENOVACIÓN DE CONTRATO, SE APLICARA LO DISPUESTO EN LA CLÁUSULA TERCERA ULTIMO PÁRRAFO.
QUINTA.- (SUBARRIENDO Y MODIFICACIONES) “EL ARRENDATARIO” NO QUEDA FACULTADO, PARA SUBARRENDAR BAJO NINGUNA RAZÓN NI CIRCUNSTANCIA O TRANSMITIR BAJO CUALQUIER TÍTULO, EL USO DEL INMUEBLE OBJETO DE ESTE ARRENDAMIENTO.
“EL ARRENDATARIO” NO PODRÁ MODIFICAR LOS ELEMENTOS CONSTRUCTIVOS DEL MISMO, COMO SON: MUROS YA SEAN DE CARGA O NO; COLUMNAS; TRABES; CERRAMIENTOS; TECHOS; LOSAS; PUERTAS; VENTANAS O PISOS NI PODRÁ ABRIR VENTANAS, HUECOS, PUERTAS O CUALQUIER OTRA MODIFICACIÓN A LOS MUROS EXISTENTES.
SEXTA.- (INVENTARIO) A EFECTO DE CONTAR CON UN DOCUMENTO EN QUE CONSTE EL ESTADO EN QUE SE ENTREGA EL INMUEBLE OBJETO DE ESTE ARRENDAMIENTO, “EL ARRENDATARIO” SUSCRIBE UN DOCUMENTO POR SEPARADO DENOMINADO “INVENTARO” PARA QUE EN CASO DE ASI SER MENESTER, EL INMUEBLE SEA DEVUELTO “AL ARRENDADOR” EN LAS MISMAS CONDICIONES EN QUE FUE RECIBIDO.
SÉPTIMA.- (DESTINO Y RESTRICCIONES) EL INMUEBLE QUE AQUÍ SE ARRIENDA, SE DESTINARA ÚNICA Y EXCLUSIVAMENTE A DESPACHO, CONSULTORIO, OFICINA, PAPELERÍA, INTERNET, FARMACIA, VENTA DE EQUIPO MEDICO, VENTA DE ROPA, VENTA DE ARTÍCULOS PARA EL HOGAR, DEPORTIVOS, ETC., SIN QUE PUEDA DESTINARSE A LA VENTA DE GIROS RELACIONADOS DIRECTA O INDIRECTAMENTE CON ALIMENTOS Y BEBIDAS, PROHIBICIÓN QUE “EL ARRENDATARIO”, ACEPTA Y SE COMPROMETE A RESPETAR FIELMENTE.
TODA VEZ QUE EL INMUEBLE SE ENCUENTRA DENTRO DEL CENTRO HISTÓRICO Y SU CONSTRUCCIÓN FUE ESCRUPULOSAMENTE VIGILADA Y SUPERVISADA POR EL INSTITUTO DE HISTORIA Y ANTROPOLOGÍA, QUIEN HA DETERMINADO CIERTAS RESTRICCIONES Y LIMITACIONES TANTO A LOS COLORES, DISEÑO DE FACHADAS ASÍ COMO A LOS USOS Y DESTINO DEL MISMO, ““EL ARRENDATARIO”” QUEDA IMPEDIDO PARA REALIZAR CUALQUIER MODIFICACIÓN INTERNA O EXTERNA AL LOCAL QUE SE LE DA EN ARRENDAMIENTO, SALVO AQUELLAS ADECUACIONES MENORES, QUE, PREVIA AUTORIZACIÓN DEL ARRENDADOR, SEAN NECESARIAS PARA PODER LLEVAR AL CABO EL DESTINO DEL LOCAL, COMO PUDIERAN SER LA INSTALACIÓN XX XXXXX DIVISORIOS DE TABLA ROCA, LÁMPARAS, MAMPARAS O PINTURA INTERIOR DEL LOCAL.
EN RELACIÓN CON EL EXTERIOR DEL LOCAL, NO PODRÁ HACERSE MODIFICACIÓN ALGUNA INCLUSO AL TIPO XX XXXXXXXXX COLOCADOS EN LAS PUERTAS, TIPO DE ILUMINACIÓN, COLOR DE LA FACHADA, COLOR DE LA HERRERÍA, NI MUCHO MENOS LA COLOCACIÓN DE ANUNCIOS PUBLICITARIOS, QUE NO CUMPLAN CON LOS REQUISITOS Y
NORMATIVIDAD QUE EL PROPIO INSTITUTO HA DETERMINADO PARA AQUELLOS QUE SE UBIQUEN DENTRO DE LA ZONA MONUMENTAL, Y QUE NO PODRÁN SER LUMINOSOS, DEBERÁN SER EN LAMINA NEGRA, COLOCADOS SIMÉTRICAMENTE EN LA PARTE SUPERIOR DE CADA PUERTA Y CON LAS SIGUIENTES MEDIDAS: 45 CMS DE ALTO POR 2.30 MTS DE LARGO.
"EL ARRENDATARIO" NO PODRÁ UTILIZAR EL INMUEBLE ARRENDADO EN ACTIVIDADES CONTRARIAS A LA MORAL Y BUENAS COSTUMBRES.
"EL ARRENDATARIO" NO PODRÁ ALMACENAR SUBSTANCIAS PELIGROSAS, CORROSIVAS, EXPLOSIVAS, O FLAMABLES EN EL INMUEBLE ARRENDADO, SIENDO EL INCUMPLIMIENTO DE LO PRECEPTUADO EN ESTA CLÁUSULA, CAUSA DE RESCISIÓN DEL PRESENTE CONTRATO, SI PERJUICIO DE LA OBLIGACIÓN DE REPARAR LOS DAÑOS QUE DICHA ACCIÓN PUDIESE GENERAR AL ARRENDADOR Y A LOS VECINOS DEL LUGAR.
OCTAVA.- (SERVICIOS INDIVIDUALES) EL ARRENDADOR HA EQUIPADO CADA UNO DE LOS LOCALES, CON INSTALACIONES SANITARIAS, TELEFÓNICAS Y ELÉCTRICAS, ASÍ COMO TANQUES DE ALMACENAMIENTO DE AGUA, SIN EMBARGO EL SERVICIO DE ENERGÍA ELÉCTRICA, LA LÍNEA TELEFÓNICA Y EL SUMINISTRO DEL AGUA, DEBERÁN SER SOLICITADOS Y CONTRATADOS POR CUENTA Y A NOMBRE DEL ARRENDADOR Y LA FALTA DE CUALQUIERA DE ELLOS, EN NINGÚN CASO SERÁ MOTIVO O JUSTIFICACIÓN PARA RETENER EL IMPORTE DEL PRECIO DE LAS RENTAS NI MUCHO MENOS PARA LA RESCISIÓN DEL CONTRATO.
EL ARRENDATARIO QUEDARA OBLIGADO A COMPROBAR AL ARRENDADOR EN FORMA BIMESTRAL, MEDIANTE COPIAS FOTOSTÁTICAS, QUE SE ENCUENTRA AL CORRIENTE EN EL PAGO DE LOS CITADOS SERVICIOS DE LUZ, TELÉFONO Y AGUA.
NOVENA.- (SERVICIOS COMUNES) EL ARRENDADOR HA EQUIPADO LOS LOCALES CON EL SERVICIO COMPARTIDO DE ALMACENAMIENTO SUBTERRÁNEO DE AGUA (CISTERNA) Y BOMBA PARA SU BOMBEO A LOS TANQUES DE ALMACENAMIENTO CORRESPONDIENTES A CADA LOCAL, ASÍ COMO INSTALACIÓN EN LAS ÁREAS DE PASILLOS, FACHADA Y ESCALERA, DE FAROLES DE ILUMINACIÓN. EL GASTO QUE GENEREN LA UTILIZACIÓN DE ESTOS SERVICIOS COMUNES (ENERGÍA ELÉCTRICA REPARACIÓN DE LA BOMBA DE AGUA Y LOS FOCOS), DEBERÁ SER ABSORBIDO PROPORCIONALMENTE ENTRE CADA UNO DE LOS ARRENDATARIOS QUE HAYA, INDEPENDIENTEMENTE DE QUE SE ENCUENTREN O NO, ARRENDADOS EN SU TOTALIDAD LOS LOCALES QUE INTEGRAN EL INMUEBLE.
DÉCIMA.- (OBLIGACIONES GENERALES DEL ARRENDADOR) EL ARRENDADOR SE OBLIGA Y COMPROMETE:
I.- A ENTREGAR AL ARRENDATARIO EL BIEN ARRENDADO CON TODAS SUS PERTENENCIAS Y EN ESTADO DE SERVIR PARA EL USO CONVENIDO; II.- A CONSERVAR EL BIEN ARRENDADO EN EL MISMO
ESTADO DURANTE EL ARRENDAMIENTO HACIENDO PARA ELLO LAS REPARACIONES NECESARIAS; III.- A NO ESTORBAR NI EMBARAZAR EN MANERA ALGUNA EL USO DEL BIEN ARRENDADO, A NO SER POR CAUSA DE REPARACIONES URGENTES E INDISPENSABLES; IV.- A GARANTIR EL USO O GOCE PACÍFICO DEL BIEN ARRENDADO POR EL TIEMPO DEL CONTRATO; V.- A RESPONDER DE LOS DAÑOS Y PERJUICIOS QUE SUFRA EL ARRENDATARIO. SI SE LE PRIVARE DEL USO O GOCE DEL BIEN ARRENDADO, POR VIRTUD DE EVICCIÓN CONTRA EL ARRENDADOR; Y VI.- A RESPONDER DE LOS PERJUICIOS QUE SUFRA EL ARRENDATARIO POR LOS DEFECTOS O VICIOS OCULTOS DEL BIEN ARRENDADO. ANTERIORES AL ARRENDAMIENTO.
COMO CONSECUENCIA DE LO ANTERIOR, EL ARRENDADOR QUEDARA OBLIGADO A: I.- PONER EN CONO CIMIENTO DEL ARRENDADOR LA NECESIDAD DE LAS REPARACIONES; Y PARA AQUÉL ES CAUSA DE RESPONSABILIDAD, EL INCUMPLIMIENTO DE ESTA OBLIGACIÓN; II.- SI EL ARRENDADOR NO CUMPLIERE CON HACER LAS REPARACIONES NECESARIAS PARA EL USO A QUE ESTÉ DESTINADO EL BIEN ARRENDADO, QUEDARÁ A ELECCIÓN DEL ARRENDATARIO DEMANDAR LA RESCISIÓN DEL ARRENDAMIENTO, O PEDIR A LA AUTORIDAD JUDICIAL O ADMINISTRATIVA COMPETENTE, A ELECCIÓN DEL ARRENDATARIO, QUE APREMIE AL ARRENDADOR PARA QUE CUMPLA SU OBLIGACIÓN; III.- SI EL ARRENDADOR NO HICIERE LAS REPARACIONES EN EL PLAZO QUE FIJE LA AUTORIDAD, ÉSTA AUTORIZARÁ AL ARRENDATARIO PARA EJECUTARLAS, A CUENTA XX XXXXX; IV.- PARA FIJAR EL IMPORTE MÁXIMO DE LAS REPARACIONES QUE SE AUTORICEN EN EL CASO DE LA FRACCIÓN ANTERIOR Y PARA RESOLVER SOBRE LA NECESIDAD DE ESTAS, SE OIRÁ A UN PERITO DESIGNADO POR LA AUTORIDAD; V.- EL JUEZ RESOLVERÁ, COMO AMIGABLE COMPONEDOR, EN UNA SOLA DILIGENCIA, XXXXXX XX XXXXXXXXXX, XX XXXXXXXXXXXX X XX XXXXXX, X XXXXXXXXXX XXX XXXXXXX QUE ESTIMARE NECESARIAS; VI.- LAS RESOLUCIONES A QUE SE REFIEREN LAS FRACCIONES ANTERIORES, CUANDO SEAN DICTADAS POR UN JUEZ NO ADMITEN RECURSOS; Y VII.- EL PAGO DE LOS DAÑOS Y PERJUICIOS QUE SE CAUSAREN AL ARRENDATARIO POR LA FALTA O DEMORA DE LAS REPARACIONES SE DECIDIRÁ EN JUICIO Y NO CONFORME A LO DISPUESTO EN LAS FRACCIONES ANTERIORES.
ASI MISMO EL ARRENDADOR RESPONDE:
I.- DE LOS VICIOS O DEFECTOS DEL BIEN ARRENDADO QUE IMPIDAN SU USO, LOS HUBIERE CONOCIDO O NO AL CELEBRAR EL CONTRATO; Y II.- DE LOS VICIOS O DEFECTOS QUE SOBREVENGAN EN EL CURSO DEL ARRENDAMIENTO, Y QUE SEAN SIN CULPA DEL ARRENDATARIO.
DÉCIMA PRIMERA.- (OBLIGACIONES GENERALES DEL ARRENDATARIO) EL ARRENDATARIO SE OBLIGA Y COMPROMETE:
I.- A PAGAR LA RENTA EN LA FORMA Y TIEMPO CONVENIDOS; II.- A RESPONDER DE LOS DAÑOS QUE EL BIEN ARRENDADO SUFRA POR CULPA SUYA, DE SUS FAMILIARES, SIRVIENTES, SUBARRENDATARIOS O PERSONAS QUE LO VISITEN; III.- A SERVIRSE DEL BIEN SOLAMENTE PARA EL USO CONVENIDO; IV.- A RESTITUIR EL BIEN AL TERMINAR EL
CONTRATO; V.- A PAGAR LA RENTA, ASÍ COMO LOS INTERESES, DAÑOS Y PERJUICIOS, EN SU CASO, HASTA QUE RESTITUYA LA POSESIÓN DEL BIEN AL ARRENDADOR; VI.- A RESPONDER DE LOS DAÑOS Y PERJUICIOS CAUSADOS POR INCENDIO SI ÉSTE SE DEBE A CULPA DE AQUÉL. VII.- EN CASO DE QUE ESTABLEZCA EN EL LOCAL UNA INDUSTRIA PELIGROSA, A CONTRATAR Y MANTENER VIGENTE UNA PÓLIZA DE SEGURO CONTRA EL RIESGO QUE PUDIERA ORIGINAR EL EJERCICIO DE ESA INDUSTRIA. EL SEGURO SE EXTENDERÁ A BENEFICIO DEL ARRENDADOR; VIII.- A HACER LAS REPARACIONES DE AQUELLOS DETERIOROS DE POCA IMPORTANCIA, QUE REGULARMENTE SON CAUSADOS POR LAS PERSONA QUE HABITAN EN EL LOCAL ARRENDADO; IX.- A PAGAR Y ABSORBER LAS MEJORAS ÚTILES Y VOLUNTARIAS HECHAS SIN AUTORIZACIÓN DEL ARRENDADOR, PERO PUEDE LLEVÁRSELAS, SI AL SEPARARLAS NO SE SIGUE DETERIORO A LA FINCA; XI.- A NO SUBARRENDAR EL BIEN ARRENDADO EN TODO O EN PARTE NI CEDER SUS DERECHOS SIN CONSENTIMIENTO DEL ARRENDADOR; XII.-
DÉCIMA SEGUNDA.- (TERMINACIÓN) ESTE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, TERMINARA NATURALMENTE:
I.- POR HABERSE CUMPLIDO EL PLAZO FIJADO EN LA CLÁUSULA TERCERA; II.- POR CONVENIO EXPRESO; III.- POR NULIDAD; IV.- POR RESCISIÓN; V.- POR CONFUSIÓN; VI.- POR PÉRDIDA O DESTRUCCIÓN DEL BIEN ARRENDADO, DEBIDO A CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR; VII.- POR EXPROPIACIÓN DEL BIEN ARRENDADO; VIII.- POR LA TRANSMISIÓN QUE HAGA EL ARRENDADOR DE LA PROPIEDAD DEL INMUEBLE A UNA TERCERA PERSONA.
DÉCIMA TERCERA.- (INCREMENTO ANUAL DEL PRECIO CIERTO EN CASO DE RENOVACIÓN DEL CONTRATO) EN CASO DE QUE AMBAS PARTES ESTUVIERAN DE ACUERDO EN RENOVAR EL CONTRATO POR UN AÑO MAS, INDEPENDIENTEMENTE DE LO ESTIPULADO EN LA CLÁUSULA TERCERA DE ESTE CONTRATO, DEBERÁN HACERLO INVARIABLEMENTE POR ESCRITO Y DESDE LUEGO CONVIENEN EN QUE EL MONTO QUE SE FIJE COMO RENTA EN EL NUEVO CONTRATO, DEBERÁ INCREMENTARSE, EN RELACIÓN CON EL MONTO FIJADO EN ESTE CONTRATO, POR LO MENOS EN UN 30%.O BIEN, DE ACUERDO CON EL INCREMENTO A LOS SALARIOS MÍNIMOS O DE ACUERDO CON EL INCREMENTO DEL ÍNDICE NACIONAL DE PRECIOS AL CONSUMIDOR O DE ACUERDO CON EL PORCENTAJE NECESARIO PARA RECUPERAR LA PERDIDA DEL PODER ADQUISITIVO QUE PUDIERA SUFRIR NUESTRA MONEDA, EN CASO DE UNA DISMINUCIÓN EN TIPO DE CAMBIO DEL PESO MEXICANO, RESPECTO EL DÓLAR NORTEAMERICANO O EL EURO DE LA UNIÓN EUROPEA..
EN CASO DE QUE “EL ARRENDATARIO” SE ENCUENTRE AL CORRIENTE EN EL PAGO DE SUS RENTAS Y ESTAS HAYAN SIDO PAGADAS CON TODA PUNTUALIDAD DENTRO DE LOS PRIMEROS CINCO DÍAS HÁBILES DE CADA MES, EN CASO DE CELEBRARSE RENOVACIÓN DE ESTE CONTRATO, GOZARA DE UN DESCUENTO EN EL INCREMENTO EN ESTA CLÁUSULA SEÑALADA, DEL CINCUENTA POR CIENTO (50%).
EJEMPLIFICANDO LO ANTERIOR, SI “EL ARRENDATARIO” NO HUBIESE CUBIERTO SUS RENTAS DENTRO DE LOS PRIMEROS CINCO DÍAS HÁBILES DE CADA MES, Y EL INCREMENTO FUESE DEL (30%) TREINTA POR CIENTO, O SEA, $2,400.00 M.N., PARA EL SIGUIENTE CONTRATO SU RENTA MENSUAL SERIA DE $10,400.00 M.N.; PERO SI HUBIESE PAGADO PUNTUALMENTE SUS RENTAS DE TODO EL AÑO DENTRO DE LOS PRIMEROS CINCO DÍAS HÁBILES DE CADA MES, EL INCREMENTO A LA RENTA EN EL NUEVO CONTRATO, SE REDUCIRÍA EN UN (50%), O SEA, SU RENTA MENSUAL PARA EL SIGUIENTE AÑO, SERIA SOLAMENTE DE
$9,200.00 M.N.
DÉCIMA CUARTA.- (RESCISIÓN) EN CASO DE QUE “EL ARRENDATARIO” NO CUMPLIERA CON CUALQUIERA DE LAS OBLIGACIONES QUE EN ESTE CONTRATO CONTRAE, ESPECIALMENTE LA DE PAGAR OPORTUNAMENTE EL IMPORTE DEL PRECIO DE LA RENTA, EN ESTE CASO, DENTRO DEL MES NATURAL SIGUIENTE A AQUEL EN QUE SEA EXIGIBLE EL PAGO, O BIEN DIESE AL INMUEBLE UN FIN DISTINTO PARA EL QUE FUE ARRENDADO, O SUBARRIENDE EL INMUEBLE ARRENDADO, O NO JUSTIFIQUE ENCONTRARSE AL CORRIENTE EN EL PAGO DE LOS SERVICIOS DE LUZ, TELÉFONO Y AGUA, “EL ARRENDADOR”, TENDRÁ DERECHO DE RESCINDIR AL ARRENDATARIO ESTE CONTRATO Y EXIGIR LA RESTITUCIÓN INMEDIATA DE LA POSESIÓN DEL INMUEBLE, QUE DEBERÁ EFECTUARSE A MAS TARDAR DENTRO DE LOS TREINTA DÍAS NATURALES SIGUIENTES A AQUEL EN QUE SE HAYAN CUMPLIDO LOS PRIMEROS TREINTA XXXX XX XXXX Y DE NO HACERLO ASI, “EL ARRENDATARIO” DEBERÁ CUBRIR, ADEMÁS DEL IMPORTE ESTABLECIDO EN LA CLÁUSULA TERCERA ULTIMO PÁRRAFO DE ESTE CONTRATO, LA CANTIDAD DE CINCO MIL PESOS MENSUALES INTEGRADOS POR $3,000.00 PESOS POR CONCEPTO DE DAÑOS Y PERJUICIOS Y $2,000.00 PESOS POR CONCEPTO DE GASTOS, DURANTE TODO EL TIEMPO QUE PERMANEZCA EN EL INMUEBLE Y DOS MIL PESOS MAS POR CONCEPTO DE GASTOS Y COSTAS.
DÉCIMA QUINTA.- (DEPOSITO EN GARANTÍA) “EL ARRENDATARIO” PARA GARANTIZAR EL CUMPLIMIENTO DE TODAS Y CADA UNA DE LAS OBLIGACIONES QUE CONTRAE EN ESTE CONTRATO, ESPECIALMENTE EL PAGO PUNTUAL Y OPORTUNO DEL IMPORTE DEL PRECIO DE LA RENTA QUE LE GENERA ESTE ARRENDAMIENTO, ENTREGA AL ARRENDADOR EN DEPOSITO, LA CANTIDAD DE $8,000.00 OCHO MIL PESOS M.N. EQUIVALENTE A UN MES XX XXXXX, MISMA QUE SERÁ DEVUELTA AL ARRENDATARIO, UNA VEZ QUE DEMUESTRE ESTAR AL CORRIENTE EN TODOS SUS PAGOS (XXXXX, XXX, TELÉFONO Y AGUA) Y SIMULTÁNEAMENTE A LA REINTEGRACIÓN DE LA POSESIÓN DEL INMUEBLE AL ARRENDADOR.
DÉCIMA SEXTA.- (LEYES Y TRIBUNALES) PARA TODO NO LO PREVISTO EN EL PRESENTE CONTRATO, LAS PARTES SE SOMETEN A LAS LEYES DEL ESTADO Y TRIBUNALES DE ESTA CIUDAD, RENUNCIANDO A CUALQUIER OTRO FUERO QUE EN RAZÓN DE SU DOMICILIO PRESENTE O FUTURO, LES PUDIERE CORRESPONDER, SEÑALANDO DOMICILIO PARA
RECIBIR NOTIFICACIONES, “EL ARRENDADOR” LA CASA SEÑALADA CON EL NUMERO ---------------------------------- Y “EL ARRENDADOR” EL LOCAL COMERCIAL OBJETO DE ESTE ARRENDAMIENTO.
DÉCIMA SÉPTIMA.-(REGISTRO) PARA LOS EFECTOS FISCALES Y DE PUBLICIDAD RESPECTIVOS, ESTE CONTRATO DEBERÁ REGISTRARSE ANTE LA SECRETARIA DE FINANZAS DE ESTE ESTADO Y ANTE LA SECRETARIA DE HACIENDA, ASÍ COMO EN EL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, SIN QUE LA FALTA DE ESTE REQUISITO PUEDA OPONERSE EN NINGÚN MOMENTO COMO CAUSAL PARA SU INCUMPLIMIENTO.
DÉCIMA OCTAVA.-(RENUNCIAS) LAS PARTES CONVIENEN EN CONSIDERAR EL PRESENTE CONTRATO COMO SI FUERA SENTENCIA EJECUTORIADA, POR LO QUE TENDRÁ FUERZA XX XXX, SIN NECESIDAD DE DECLARACIÓN JUDICIAL Y EN ESPECIAL, “EL ARRENDATARIO” DECLARA SU PLENA CONFORMIDAD Y AUTORIZA EXPRESAMENTE AL “ARRENDADOR”, PARA QUE EN EL CASO DE INCUMPLIMIENTO DE CUALQUIER OBLIGACIÓN A CARGO DE AQUEL, PUEDA ENTRAR EN POSESIÓN INMEDIATA DEL INMUEBLE EN COMENTO Y DISPONER DE EL EN LA FORMA EN QUE MAS LE CONVENGA, A CUYO EFECTO EL ARRENDATARIO FACULTA AL ARRENDADOR, PARA QUE EN SU PRESENCIA O DE LA PERSONA QUE EL PROPIO ARRENDATARIO DESIGNE PARA ELLO, SE ABRA EL INMUEBLE, SE HAGA UN INVENTARIO DE LOS BIENES QUE AHÍ PUDIESEN ENCONTRARSE Y SE ENVÍEN A UN DEPOSITO O BODEGA, FACULTÁNDOLO INCLUSO, PARA NOMBRAR DEPOSITARIO DE DICHOS BIENES, EN LA INTELIGENCIA DE QUE TODOS LOS GASTOS GENERADOS POR ESTA SITUACIÓN, SERÁN A CARGO DEL ARRENDATARIO INCUMPLIDO, QUIEN LIBERA EXPRESAMENTE AL ARRENDADOR, DE CUALQUIER RESPONSABILIDAD AL RESPECTO.
DÉCIMA NOVENA.- (EXPLICACIÓN) PARA LOS EFECTOS DE EXPLICACIÓN E INSTRUCCIÓN AL “ARRENDATARIO” DEL VALOR FUERZA Y ALCANCE LEGALES DEL CONTENIDO DEL PRESENTE CONTRATO, DEBERÁ SER EXPRESADA SU CONFORMIDAD Y RATIFICADA LA FIRMA Y CONTENIDO DEL MISMO, ANTE NOTARIO PUBLICO, INDEPENDIENTEMENTE DE LOS TESTIGOS PRESÉNCIALES YA CITADOS.
VIGÉSIMA.- (GASTOS) TODOS LOS GASTOS GENERADOS POR ESTE CONTRATO, SU CANCELACIÓN O SUS CONSECUENCIAS, LLEGADO EL MOMENTO, SERÁN POR CUENTA DEL ARRENDADOR, SALVO QUE ALGÚN GASTO SEA CONSECUENCIA XX XXXX O INCUMPLIMIENTO DEL ARRENDATARIO, CASO EN EL CUAL, LOS GASTOS CORRERÁN POR SU CUENTA.
VIGÉSIMA PRIMERA.- (AVAL) EL SEÑOR SE
CONSTITUYE EN AVAL CON SOLIDARIDAD PASIVA Y SE OBLIGA SOLIDARIA Y PASIVAMENTE CON EL SEÑOR ----------------------- Y POR LO TANTO GARANTIZA INDISTINTAMENTE, TODAS Y CADA UNA DE LAS OBLIGACIONES QUE EL ARRENDATARIO CONTRAE EN ESTE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, ESPECIALMENTE LAS DE PAGO DEL IMPORTE DE LAS RENTAS, POR LO QUE ACEPTA Y CONVIENE EN FORMA EXPRESA,
QUE SU OBLIGACIÓN COMO AVAL, NO CESARA CON LA SIMPLE TERMINACIÓN DEL CONTRATO, SINO SOLO UNA VEZ QUE SE HAYAN CUBIERTO EN SU TOTALIDAD Y A SATISFACCIÓN DEL ARRENDATARIO, TODOS LOS IMPORTES XX XXXXXX ORDINARIAS Y VENCIDAS, INTERESES NORMALES Y MORATORIOS ASÍ COMO LOS DAÑOS Y PERJUICIOS PACTADOS EN ESTE CONTRATO.
VIGÉSIMA TERCERA.- (GARANTÍA) EL SEÑOR MANIFIESTA QUE ES LEGITIMO PROPIETARIO DE LA CASA NUMERO A
CUYO EFECTO SOLICITA, QUE AL INSCRIBIR ESTE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO EN EL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD, SE HAGA ASÍ MISMO UNA ANOTACIÓN MARGINAL EN LA PARTIDA INMOBILIARIA, A FIN DE QUE SE TOME NOTA DE LAS OBLIGACIONES QUE COMO AVAL, HA CONSTITUIDO EN ESTE CONTRATO.
ASÍ OTORGAN SU LIBRE Y ESPONTÁNEA VOLUNTAD, HABIENDO QUEDADO PLENAMENTE INSTRUIDOS DE LAS PENAS EN QUE INCURREN QUIENES DECLARAN CON FALSEDAD Y DEL VALOR Y FUERZA LEGALES DEL CONTENIDO DE ESTE CONTRATO, EL QUE, PREVIA LECTURA, RATIFICAN Y FIRMAN EN SEÑAL DE CONFORMIDAD.
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