Contract
10 SEP 2013 •
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Conste por el presente documento, la contratación del servicio de salud bajo el modelo de gestión de salud de cobertura integral con cápita única ajustable por riesgo, que celebra de una parte ESSALUD, en adelante LA ENTIDAD, con RUC W 20131257750, con domicilio legal en Jr. Xxxxxxx Xxxxx W 120, representada por la Señora XXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX, identificado con DNI W 00000000, en mérito a la Resolución de Presidencia W 542-PE- ESSALUD-2013 y de otra parte el HOGAR CLlNICA SAN XXXX XX XXXX con RUC N° 20144442629, con domicilio legal en la Xx. Xxxxxxx Xxxxxxx Xx 0000, Xxxxxxxx xx Xxx Xxxx, Xxxxxxxxx x Xxxxxxxxxxxx xx Xxxx, representada por el Señor XXXXxXX XXXXXXX XXXXXXXX, identificado con D.N.I N° 41413072, según poder inscrito en el Asiento A00024 de la Partida Registral N° 03024277, del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima a quien en adelante se denominará EL CONTRATISTA; en los términos y condiciones siguientes:
CLÁUSULA PRIMERA: BASE LEGAL
El presente contrato se rige por las siguientes normas:
• Decreto Supremo W 002-2013-SA, "Aprueban procedimiento especial de contratación de servicios de salud que efectuará el Seguro Integral de Salud - SIS y el Seguro Social de Salud - EsSalud de manera complementaria a la oferta pública, con las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud -IPRESS".
• Ley W 29344, "Xxx Xxxxx de Aseguramiento Universal en Salud".
• Decreto Supremo W 008-2010-SA, "Reglamento de la Ley W 29344, Xxx xxxxx de Aseguramiento Universal en Salud".
• Decreto Legislativo W 1017, "Ley de Contrataciones del Estado".
• Ley W 29873, "Ley que Modifica el Decreto Legislativo W 1017 que aprueba Contrataciones del Estado".
• Decreto Supremo W 184-2008-EF, "Aprueba el Reglamento de la Ley de Contrataciones de Estado".
• Decreto Supremo W 138-2012-EF, "Modifican el Decreto Supremo N° 184-2008-EF que aprueba el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado".
CLAUSULA SEGUNDA: ANTECEDENTES
Con fecha 22 de Julio del 2013, el Comité Especial declaró elegible del PROCEDIMIENTO ESPECIAL W 2-2013-ESSALUD/GCL para la contratación del servicio de salud bajo el modelo de gestión de salud de cobertura integral con cápita única ajustable por riesgo, al CONTRATISTA, cuyos detalles e importe constan en los documentos integrantes del presente contrato.
CLAUSULA TERCERA: DE LAS PARTES
LA ENTIDAD, creada por Ley N° 27056 "Ley de Creación del Seguro Social de Salud (ESSALUD)", es organismo público descentralizado, con personería jurídica de derecho público interno, con la finalidad de dar cobertura a los asegurados y sus derechohabientes a través de diversas prestaciones que corresponden al régimen contributivo de la Seguridad Social en salud, así como otros seguros de riesgos humanos
EL CONTRATISTA es una persona jurídica cuya actividad principal es la provlslon de SERVICIOS DE SALUD. La que se encuentra inscrita en el Registro de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud de la SUNASA con el Registro N° 120083.
CLÁUSULA CUARTA: OBJETO
Por el presente contrato LA IPRESS se obliga a brindar los servicios para la contra servicio de salud bajo el modelo de gestión de salud de cobertura integr;é~k,Qee ajustable por riesgo, a los asegurados de LA ENTIDAD conforme a los Térmut
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y a su Expresión de Interés, los que se encuentran detallados en el Anexo 1 del presente contrato.
El pago por los servicios contratados se realizara de acuerdo a lo establecido en los Términos de Referencia de las Bases.
CLÁUSULA QUINTA: ACREDITACiÓN DEL ASEGURADO
Para la prestación del servicio será requisito obligatorio que el asegurado titular o derechohabiente presente su Documento Nacional de Identidad - DNI, yen su caso Carné de Extranjería, Pasaporte u otros validados por las normas migratorias vigentes, al personal de admisión de LA IPRESS a fin de verificar su condición de asegurado, según la información proporcionada por LA ENTIDAD.
CLÁUSULA SEXTA: RECEPCiÓN YIO CONFORMIDAD
LA ENTIDAD se obliga a pagar la contraprestación a LA IPRESS en forma mensual y trimestral. El pago prospectivo mensual tiene por objeto garantizar la liquidez y operatividad de la IPRESS de modo que se mantenga la calidad prestacional. El pago trimestral tiene por objeto pagar sobre la base de resultados de medición de los indicadores, luego de la recepción formal y completa de la documentación correspondiente. La recepción y conformidad de los servicios de salud brindados será extendida por la Red Asistencial Almenara a través de la Oficina de Servicios de Salud Extra institucional (OSSE). Dicha conformidad deberá ser informada a la Gerencia Central de Aseguramiento.
En caso de retraso en el pago, salvo que se deba a caso fortuito o fuerza mayor, LA IPRESS tendrá derecho al pago dé los intereses legales correspondientes, contado desde la oportunidad en el que el pago debió efectuarse. Si LA IPRESS incurre en retraso injustificado en la ejecución de las prestaciones objeto del contrato, serán de aplicación las penalidades previstas en el presente contrato.
De existir observaciones en relación a la recepción y/o conformidad deberán consignarse en un acta indicándose claramente, el sentido de éstas, y dándose a LA IPRESS un plazo prudencial para su subsanación, en función a la complejidad del servicio. Dicho plazo no podrá ser menor de dos (02) ni mayor xx xxxx (10) días calendario.
Si pese al plazo otorgado, LA IPRESS no cumpliese a cabalidad con la subsanación, LA ENTIDAD podrá rechazar su pago, sin perjuicio de aplicar las penalidades que correspondan. Bajo ninguna circunstancia, la observación a una o más prestaciones brindadas por LA IPRESS, condicionará el pago del resto de las prestaciones que se encuentren conformes.
Este procedimiento no será aplicable cuando el servicio contratado, en su conjunto, manifiestamente no cumpla con las características y condiciones ofrecidas, en cuyo caso LA ENTIDAD no efectuará la recepción, debiendo considerarse como no ejecutada la prestación, aplicándose las penalidades que correspondan.
CLÁUSULA SETIMA: OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD
Son obligaciones de LA ENTIDAD:
1. Informar a sus asegurados sobre el alcance de los servicios de salud contratados con LA IPRESS.
2. Entregar a LA IPRESS, un archivo electrónico de asegurados y derechohabientes acreditados para recibir los servicios de salud contratados, los mismos que serán actualizados cada mes.
3. Mantener informada a LA IPRESS respecto a los procedimientos administrativos que debe seguir en su relación con LA ENTIDAD, así como de sus modificaciones..
4. Efectuar el pago a LA IPRESS por los servicios de salud que son objeto del presente contrato en la oportunidad y condiciones pactadas.
5. Disponer de personal capacitado para la realización de auditorías médicas y control
prestacional a efectos de otorgar la conformidad u observaciones en los pla.. .' t.~,,:{'t~
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7. Otras que se deriven de las demás cláusulas del presente contrato.
CLÁUSULA OCTAVA: OBLIGACIONES DE LA IPRESS
Son obligaciones de LA IPRESS:
1. Verificarla identidad del paciente y su condición de asegurado de LA ENTIDAD.
2. No realizar cobros adicionales de ningún tipo a los asegurados de LA ENTIDAD, por los servicios de salud que son objeto del presente contrato.
3. Permitir a LA ENTIDAD realizar las intervenciones de auditoría médica y control prestacional que correspondan.
4. Mantener vigentes sus autorizaciones, licencia de funcionamiento y demás permisos que de acuerdo x xxx sean requeridos para brindar los servicios de salud contratados. Asimismo, se obliga a mantener vigente su registro ante la SUNASA.
5. Cumplir con los estándares de calidad y oportunidad de las prestaciones de salud que brindan de acuerdo a su nivel resolutivo. Para tal efecto, deberá velar por que los recursos tecnológicos, de infraestructura, humanos, suministros, y en general todos sus parámetros de operación y entrega de servicios, cumplan con los estándares vigentes.
6. No discriminar en su atención a los asegurados de LA ENTIDAD por motivos de raza, sexo, religión, opiniones políticas, nacionalidad, origen social, capacidad de pago o riesgo, discapacidad u otras.
7. Guardar estricta confidencialidad y reserva respecto a la información de los asegurados de LA ENTIDAD Y de aquella que se genere en LA IPRESS.
8. No ceder a terceros, total o parcialmente los derechos y obligaciones de este contrato salvo en los casos establecidos en las Bases.
9. Garantizar que las atenciones de salud se realicen de acuerdo a las orientaciones contenidas en protocolos y guias de práctica clínica vigentes, así como al llenado de los formatos de atención según los requerimientos de LA ENTIDAD.
10. Mantener una historia clínica única por paciente, donde deberá constar toda atención médica, sea esta ambulatoria, hospitalización o emergencia, prestada a los asegurados de LA ENTIDAD.
11. En los casos de asegurados con contingencias no cubiertas en el presente contrato, deberá coordinar con LA ENTIDAD para su respectiva referencia a otra IPRESS.
12. Presentar a LA ENTIDAD toda la información necesaria para el control y validación de los servicios de salud brindados, así como los indicadores prestacionales y demás información requerida a ésta por la SUNASA que obre en poder de la IPRESS.
13. Otras que se deriven de las demás cláusulas del contrato, de las Bases Integradas y la Expresión de Interés presentada.
CLÁUSULA NOVENA: DECLARACiÓN JURADA DE LA IPRESS
LA IPRESS declara bajo juramento que se compromete a cumplir las obligaciones derivadas del presente contrato, bajo sanción de quedar inhabilitado para contratar con el Estado en caso de incumplimiento.
CLAUSULA DÉCIMA: AUDITORIA Y/O CONTROL PRESTACIONAL
LA ENTIDAD tiene la facultad de efectuar auditorías médicas y/o control prestacional con la finalidad de verificar las prestaciones de salud brindadas por LA IPRESS a sus asegurados. Para tal efecto LA ENTIDAD podrá efectuar, indistintamente, lo siguiente:
1. Verificación de las condiciones de la infraestructura y equipamiento de acuerdo a estándares contratados, a través de las visitas inopinadas y acciones de supervisión.
2. Encuestas de satisfacción de asegurados.
3. Auditoria y/o control de las historias clínicas de los asegurados.
4. otras actividades de control que LA ENTIDAD considere pertinentes durante la vigencia del presente contrato.
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LA ENTIDAD puede formular observaciones sobre aspectos médicos y administrativos relacionados con la atención que se brinda a los asegurados, las cuales serán comunicadas a .' . \ LA IPRESS de acuerdo al procedimiento previsto en la CLAUSULA SEXTA del contrato~f\.tl)t. • ¡)r.lÓG\~i'C
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Si como resultado de la auditarla de las prestaciones de salud, se detectase alguna prestación que no ha sido realizada, el valor de la misma será deducido del monto a pagar.
CLÁUSULA DÉCIMO PRIMERA: RESOLUCiÓN DEL CONTRATO
Cualquiera de las partes podrá resolver el contrato cuando la otra parte incumpla injustificadamente con sus obligaciones esenciales, contempladas en las bases o el presente contrato, pese a haber sido requerido para ello, de conformidad con los artículos 400 inciso c) y 440 de la Ley de Contrataciones del Estado, y los artículos 1670 y 1680 de su Reglamento. De darse el caso, LA ENTIDAD procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 1690 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
Cuando se resuelva el contrato, por causas imputables a alguna de las partes, se deberá resarcir los daños y perjuicios ocasionados. Cualquiera de las partes podrá resolver el contrato, sin responsabilidad de ninguna de ellas, en caso fortuito o fuerza mayor que imposibilite de manera definitiva la continuación del contrato.
En el caso de un asegurado que esté recibiendo atenciones por hospitalización al momento de la resolución del contrato, LA IPRESS continuara con su atención, hasta su alta o su transferencia autorizad a otra IPRESS continuara. LA ENTIDAD deberá cubrir el pago de dichas atenciones según las condiciones pactadas en el presente contrato.
CLÁUSULA DÉCIMO SEGUNDA: RESPONSABILIDAD FRENTE AL ASEGURADO
LA ENTIDAD asume responsabilidad solidaria con LA IPRESS frente a sus asegurados por la prestación de la cartera de servicios contratada, sin perjuicio del derecho de repetición a que hubiere lugar.
Son imputables a LA ENTIDAD Y a LA IPRESS las infracciones en las que incurran las personas naturales o jurídicas que actúen a través de ellos.
CLÁUSULA DÉCIMO TERCERA: RESPONSABILIDAD POR XXXXXX XXXXXXX
La conformidad del servicio por parte de LA ENTIDAD no enerva su derecho a reclamar posteriormente por defectos o vicios ocultos, conforme a lo dispuesto en la Ley de Contrataciones del Estado. El plazo máximo de responsabilidad de LA IPRESS es de un (01) año.
CLÁUSULA DECIMO CUARTA: PENALIDADES
Si LA IPRESS incurre en retraso injustificado en fa ejecución de las prestaciones objeto del 40 QUI,r. contrato, LA ENTIDAD le aplicará una penalidad por cada día de atraso, según fa fórmula "l'() o 1% establecida en el artículo 1650 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, en
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~ 'l. ~~ tanto resulte aplicable al tipo de servicio contratado.
~ ~'é'~;~~~A~sim."ismo, se considerarán las penalidades indicadas en el Anexo N° 8 de los términos de referencia, hasta por un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) de la tarifa del servicio respectivo.
Cuando una de las partes no ejecute injustificadamente las obligaciones asumidas debe resarcir a la otra parte por los daños y perjuicios ocasionados, a través de la indemnización correspondiente.
Ello no obsta la aplicación de las sanciones administrativas, penales y pecuniarias a que dicho incumplimiento diere lugar, en el caso que éstas correspondan, sin que ello las exima del cumplimiento de las demás obligaciones previstas en el presente contrato.
CLÁUSULA DECIMO QUINTA: SOLUCiÓN DE CONTROVERSIAS
Todos los conflictos que se deriven de la ejecución e interpretación del preseGt~ I
incluidas las controversias relacionadas a la recepción y conformidad de los se~i@í~g~ .• ~
En caso que el conflicto sea resuelto vía arbitral el Laudo Arbitral emitido es definitivo e inapelable, tiene el valor de cosa juzgada y se ejecuta como una sentencia.
CLÁUSULA DECIMO SEXTA: PARTES INTEGRANTES DEL CONTRATO
El presente contrato está conformado por las Bases Integradas, la expresión de interés ganadora 1 y los documentos derivados del procedimiento especial de contratación de servicios de salud, que establezcan obligaciones para las partes.
CLÁUSULA DECIMO SÉTIMA: APLICACiÓN SUPLETORIA DE LA LEY
En todo lo no previsto en el presente contrato, regirá lo establecido por el Decreto Supremo W 002-2013-SA que aprueba el procedimiento especial de contratación de servicios de salud, y de manera supletoria la Ley de Contrataciones del Estado, su Reglamento y normas modificatorias.
CLÁUSULA DECIMO OCTAVA: VIGENCIA DEL CONTRATO
El presente contrato se celebra por el plazo de dos (02) años a cuyo podrá renovarse mediante la suscripción de la respectiva adenda.
El presente contrato comienza a regir a partir del día siguiente a su suscripción. CLÁUSULA DECIMO NOVENA: DOMICILIO DE LAS PARTES
Las partes declaran el siguiente domicilio para efecto de las notificaciones que se realicen
durante la ejecución del presente contrato:
DOMICILIO DE LA ENTIDAD: Xx. Xxxxxxx Xxxxx Xx 000 Xxxxx Xxxxx. XXXXXXXXX XX XX IPRESS: Xx. Xxxxxxx Xxxxxxx Xx 0000 Xxx Xxxx
La variación del domicilio aquí declarado de alguna de las partes debe ser comunicada a la otra parte, formalmente y por escrito, con una anticipación no menor de quince (15) días calendario.
Se suscribe procede a la suscripción del presente contrato en dos ejemplares originales con el mismo tenor e igual valor, en señal de conformidad, en la Ciudad de Lima a los 06 días del mes xx Xxxxxx del año 2013.
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viRNAtJei.~I~Ez'E~iTRADA
Gerente Central de Logística
~~~J.H.~
La expresión de interés ganadora comprende, la información relativa al territorio, población, infraestructura, equipamiento. operación, mantenimiento de la IPRESS, entre otros, indispensables para salvaguardar la calidad de los servicios prestados,