ACUERDO N° 02 - 2021
COOPERATIVA DE TRABAJADORES DE LA BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCA - COOPBENECUN
ACUERDO N° 02 - 2021
22 xx xxxxx de 2021
POR MEDIO DEL CUAL SE ADOPTA EL REGLAMENTO DE CRÉDITO DE COOPBENECUN
El Consejo de Administración de la Cooperativa de Trabajadores de la Beneficencia de Cundinamarca - Coopbenecun, en uso de sus facultades legales, estatutarias y
CONSIDERANDO QUE:
1. En cumplimiento del estatuto vigente le corresponde al Consejo de Administración, expedir los reglamentos para las diferentes líneas de crédito de la entidad, así como todas las normas indispensables para garantizar su normal funcionamiento.
2. Se debe garantizar al asociado la prestación de un servicio ágil y oportuno con las condiciones y garantías para la Cooperativa y el asociado, siempre y cuando la entidad tenga la suficiente liquidez.
3. Se hace necesario cumplir con lo contemplado en la Circular Básica Contable y Financiera expedida por la Superintendencia de la Economía Solidaria.
Teniendo en cuenta los anteriores considerandos, el Consejo de Administración de la Cooperativa de Trabajadores de la Beneficencia de Cundinamarca - Coopbenecun
ACUERDA:
CAPÍTULO I POLÍTICAS GENERALES
Artículo 1. Del servicio de crédito. El servicio de crédito hace parte del objeto social y del acuerdo cooperativo de Coopbenecun. Para la prestación del servicio de crédito, la Cooperativa establecerá los procedimientos que sean necesarios y que le permitan desarrollar y mejorar continuamente la prestación del servicio.
Artículo 2. Uso del servicio de crédito. La Cooperativa prestará a sus asociados el servicio de crédito, de conformidad con el estatuto, las normas legales y las políticas del Consejo de Administración. Todos los asociados que estén en pleno goce de sus derechos, podrán hacer uso del servicio de crédito establecido.
Artículo 3. Aplicación de los recursos financieros. Coopbenecun colocará los recursos financieros en cabeza de sus asociados por cada una de las líneas de crédito establecidas, previo cumplimiento de los requisitos y en concordancia con las leyes, decretos y normas establecidas por el gobierno nacional.
CAPÍTULO II
DEL ACCESO AL CRÉDITO: REQUISITOS, CAPACIDAD DE PAGO, ENDEUDAMIENTO Y GARANTÍAS
Artículo 4. Requisitos para el uso del servicio de crédito:
A) El asociado para tener derecho al crédito en cualquiera de las líneas establecidas, debe cumplir con los siguientes requisitos:
1. Haber cancelado tres (3) meses de aportes sociales.
2. Estar hábil al momento de la recepción de los documentos y al estudiar la solicitud del crédito. El codeudor(es) en caso de ser asociado(s) debe(n) estar al día y en pleno goce de sus derechos.
B) Capacidad de pago y endeudamiento:
1. La capacidad de pago será de máximo el 50% de los ingresos mensuales del asociado, descontados los aportes a la seguridad social.
2. El nivel máximo de endeudamiento de un asociado no puede exceder de cinco (5) veces el saldo de sus aportes sociales, a excepción de las líneas de Credihogar y Mejoramiento de Xxxxxxx que requerirán garantía hipotecaria y/u otra garantía.
C) Garantías:
Todos los créditos otorgados por Coopbenecun deben estar respaldados con:
1. Los créditos de la línea Credihogar estarán garantizadas con hipoteca en primer grado abierta y sin límite de cuantía a favor de Coopbenecun, amparados por los seguros previstos en las normas legales establecidas por las entidades competentes.
2. Los deudores solidarios, quienes deben reunir los mismos requisitos del deudor principal y no podrán ser deudores solidarios de más de dos (2) asociados.
3. Todo crédito que supere los aportes sociales, deberá estar respaldado con garantía real o personal o pignoración de cesantías, que permitan recuperar los
saldos insolutos del crédito en caso de incumplimiento del deudor y no pongan en riesgo la estabilidad financiera de la Cooperativa.
4. A los asociados pensionados cuyo descuento sea por nómina, se les prestará hasta tres (3) veces sus aportes sociales sin deudor solidario.
Parágrafo: La Cooperativa a través del Consejo de Administración, la Gerencia o el Comité de Crédito podrán solicitar el cambio de uno (1) o más deudores solidarios presentados, con base en el análisis individual de la solvencia de cada deudor y el monto de los créditos a respaldar.
CAPÍTULO III
DE LAS ATRIBUCIONES
Artículo 5. Atribuciones de aprobación. Se determinan las siguientes atribuciones para la aprobación de créditos:
1. El Gerente de la Cooperativa estudiará, evaluará y aprobará las solicitudes de crédito de la siguiente manera:
a. Hasta el 100% de los aportes sociales del asociado.
b. Hasta quince (15) s. m. m. l. v. aproximados a la cifra de mil siguiente.
c. Hasta tres (3) veces los aportes sociales del asociado, sin deudor solidario, cuyo descuento sea por nómina. De esta facultad presentará informe al Consejo de Administración.
2. El Comité de Crédito evaluará y aprobará las solicitudes de crédito superiores a quince (15) s. m. m. l. v. y hasta cien (100) s. m. m. l. v. aproximados a la cifra de mil siguiente. Las solicitudes de crédito superiores a este monto, serán analizadas por el Comité y remitidas al Consejo de Administración con el concepto correspondiente.
3. El Consejo de Administración evaluará y aprobará las solicitudes de crédito de los asociados que superen los cien (100) s. m. m. l. v. o el 100% de los aportes sociales de los miembros principales y suplentes del Consejo de Administración, Junta de Vigilancia, Comité de Crédito, Comité de Evaluación de Cartera, trabajadores o familiares de cualquiera de estos órganos o instancias, hasta en segundo grado de consanguinidad o de afinidad o primero civil.
4. La Gerencia informará al Consejo de Administración los créditos otorgados hasta el 100% de los aportes sociales de los asociados contemplados en el numeral 3 de este artículo.
Parágrafo: La Gerencia presentará al Consejo de Administración y al Comité de Crédito la ejecución presupuestal de créditos.
CAPÍTULO IV MODALIDADES DE CRÉDITO
Artículo 6. Modalidades de créditos de consumo. Los créditos de consumo tienen como objetivo principal, facilitar recursos orientados a actividades que mejoren el nivel de vida de los asociados y su núcleo familiar.
Los créditos otorgados por esta modalidad se regirán por las siguientes líneas:
A. Gerencia
B. Educación
C. Libre inversión
D. Credihogar
E. Sobre aportes
F. Solidaridad
G. Crediservicios públicos
H. Rotativo
I. Crediprima
J. Gastos asociados a la propiedad de bien mueble o inmueble
K. Mejoramiento de cartera
L. Emergencia Nacional
A. GERENCIA
Inversión:
Ofrece al asociado un crédito rápido, que debe ser cubierto a corto y mediano plazo.
Endeudamiento: Hasta seis (6) s. m. m. l. v. aproximados a la cifra de mil siguiente, sin exceder la sumatoria de sus créditos cinco (5) veces el valor de sus aportes sociales registrados.
Plazo: Hasta 24 meses
Aprobación: Gerencia
Requisitos:
a. Solicitud de crédito debidamente diligenciada
b. Fotocopia del último desprendible de pago y/o certificación laboral no mayor a treinta
(30) días, o contrato de prestación de servicios o declaración xx xxxxx. Cuando se presente certificación laboral se debe identificar dirección de la empresa, teléfono y NIT. Cuando el asociado y sus codeudores trabajen por prestación de servicios y/u honorarios deben presentar fotocopias de los respectivos contratos, RUT y certificado xx xxxxxx de comercio.
c. Los asociados que trabajen como independientes presentarán certificación de ingresos expedida por contador público anexando fotocopia de la tarjeta profesional y certificado de antecedentes disciplinarios con fecha de expedición no mayor a noventa
(90) días, en caso contrario el asociado presentará RUT y cámara de comercio.
d. El contador debe suministrar su dirección y número de teléfono.
e. Presentar certificado de tradición y libertad y documento que demuestre el vínculo familiar, cuando el asociado presente otros ingresos generados por arriendo de un bien inmueble, propiedad del cónyuge o compañero(a) permanente.
f. Presentar recibo de un servicio público no mayor a 90 días de cancelado.
B. EDUCACIÓN
Ofrece al asociado recursos para satisfacer necesidades de educación para él y/o su grupo familiar, registrado en la base de datos de la Cooperativa. También se otorgará este crédito para la compra de útiles escolares, material didáctico o tecnológico necesario para el estudio del asociado o del grupo familiar, presentando los debidos soportes.
Endeudamiento: Hasta veinte (20) s. m. m. l. v. aproximados a la cifra de mil siguiente, para educación formal y/o educación para el trabajo y el desarrollo humano.
Plazo: Hasta 12 meses para educación de pregrado y de 13 a 48 meses para recoger cartera del Icetex, otras entidades de crédito educativo o estudios de posgrado. Cada uno de estos plazos tendrá una tasa definida por el Consejo de Administración.
Interés: Habrá una tasa diferencial aprobada por el Consejo de Administración, dependiendo de si el destino del crédito son estudios de pregrado o posgrado (especialización, maestría, doctorado).
Aprobación: Comité de Crédito o Gerencia dependiendo del monto.
Requisitos:
a. Solicitud de crédito debidamente diligenciada
b. Fotocopia del último desprendible de pago y/o certificación laboral no mayor a treinta
(30) días o contrato de prestación de servicios o declaración xx xxxxx. Cuando se presente certificación laboral se debe identificar dirección de la empresa, teléfono y NIT. Cuando el asociado y sus codeudores trabajen por prestación de servicios y/u honorarios deben presentar fotocopias de los respectivos contratos.
c. Los asociados que trabajen como independientes presentarán certificación de ingresos expedida por contador público anexando fotocopia de la tarjeta profesional y certificado de antecedentes disciplinarios con fecha de expedición no mayor a noventa
(90) días, en caso contrario el asociado presentará RUT y cámara de comercio.
d. El contador debe suministrar su dirección y número de teléfono.
e. Anexar fotocopia de la orden de matrícula o certificación que está cursando estudios y registro civil de nacimiento de los hijos, nietos o sobrinos; cuando se trate del cónyuge, el registro civil de matrimonio; o si es el(la) compañero(a) permanente se solicitará la declaración juramentada ante notario.
f. Presentar recibo de un servicio público no mayor a 90 días de cancelado.
g. Presentación de estado de cuenta del Icetex o de otra entidad de crédito educativo. Coopbenecun girará directamente a la institución.
C. LIBRE INVERSIÓN
Inversión: Ofrece al asociado recursos para satisfacer sus necesidades.
Endeudamiento: Hasta cien (100) s. m. m. l. v. aproximados a la cifra de mil siguiente, sin exceder de cinco (5) veces la sumatoria de sus aportes sociales registrados.
Plazo: Hasta 72 meses.
Se puede ampliar el plazo de pago a 84 meses, en las refinanciaciones de créditos, siempre que sean casos puntuales en los que se haya afectado negativamente la capacidad de pago del asociado, con
ocasión de la emergencia económica, social y sanitaria.
Aprobación: Comité de Crédito o Gerencia dependiendo del monto.
Requisitos:
a. Solicitud de crédito debidamente diligenciada
b. Fotocopia del último desprendible de pago y/o certificación laboral no mayor a treinta
(30) días. Cuando se presente certificación laboral se debe identificar dirección de la empresa, teléfono y NIT. Cuando el asociado y sus codeudores trabajen por prestación de servicios y/u honorarios deben presentar fotocopias de los respectivos contratos.
c. Los asociados y codeudores que sean trabajadores independientes presentarán: certificación de ingresos expedida por contador público anexando fotocopia de la tarjeta profesional y certificado de antecedentes disciplinarios con fecha de expedición no mayor a noventa (90) días. El contador debe suministrar su dirección y número de teléfono. En caso contrario el asociado presentará, RUT y cámara de comercio.
d. Presentar certificado de tradición y libertad y documento que demuestre el parentesco, cuando el asociado presente otros ingresos generados por arriendos de un inmueble, propiedad del cónyuge o compañero(a) permanente.
e. Presentar recibo de un servicio público no mayor a 90 días de cancelado.
f. Para créditos que no superen los treinta (30) s. m. m. l. v., tomados después de sus aportes sociales, se requerirá un codeudor solidario solvente.
g. Para créditos cuyos montos superen los treinta (30) s. m. m. l. v. y hasta cuarenta (40)
s. m. m. l. v., tomados después de sus aportes sociales, se requerirán dos (2) codeudores solidarios solventes.
h. Para créditos cuyos montos superen los cuarenta (40) s. m. m. l. v. y hasta cincuenta
(50) s. m. m. l. v., tomados después de sus aportes sociales, se requerirán dos (2) codeudores solidarios solventes, uno (1) con finca raíz. Si el asociado posee bien inmueble debe presentar dos (2) codeudores solidarios solventes. Anualmente la Cooperativa verificará el estado del inmueble para que no presente afectaciones o no haya cambiado de dueño.
i. Para créditos cuyos montos superen los cincuenta (50) s. m. m. l. v. y hasta cien (100)
s. m. m. l. v. tomados después de sus aportes sociales, el asociado requerirá dos (2) codeudores solidarios solventes con finca raíz. Si el asociado posee bien inmueble debe presentar un (1) codeudor solidario solvente y uno (1) con finca raíz. Anualmente la Cooperativa verificará el estado del inmueble para que no presente afectaciones o no haya cambiado de dueño.
D. CREDIHOGAR
Inversión: Ofrece al asociado el mejoramiento de su proyecto de vida en materia habitacional, de acuerdo con alguna de las siguientes opciones:
a. Adquisición unidad habitacional nueva o usada o compra de derechos de sucesión.
b. Compra de lote, construcción o reparaciones locativas.
c. Cesión de cartera hipotecaria, pago de gravamen hipotecario y pago de derechos notariales e impuestos, beneficencia y registro, asociados a la constitución de la hipoteca.
Endeudamiento: Hasta 200 s. m. m. l. v. aproximados a la cifra de mil siguiente, sin
exceder de quince (15) veces del valor de sus aportes sociales registrados, ni del 80% del valor para compra de lote. Si se trata de compra de vivienda o usada se podrá financiar hasta el 100% del bien a hipotecar. Para construcción o arreglos locativos, sobre el valor de la cotización presentada por el asociado.
Para compra de vivienda nueva o usada hasta 180 s. m. m. l. v., sin reciprocidad en aportes sociales, siempre y cuando la Cooperativa tenga la liquidez necesaria.
Plazo: Hasta 150 meses
Hasta 84 meses si el asociado opta por el Credihogar sin reciprocidad en aportes sociales.
Aprobación: Comité de Crédito o Consejo de Administración.
Requisitos generales:
a. Solicitud de crédito debidamente diligenciada
b. Fotocopia del último desprendible de pago y/o certificación laboral no mayor a treinta
(30) días o contrato de prestación de servicios o declaración xx xxxxx. Cuando se presente certificación laboral se debe identificar dirección de la empresa, teléfono y NIT. Cuando el asociado y sus codeudores trabajen por prestación de servicios y/u honorarios deben presentar fotocopias de los respectivos contratos, RUT y certificado xx xxxxxx de comercio.
c. Para los asociados que trabajen como independientes presentarán certificación de ingresos expedida por contador público anexando fotocopia de la tarjeta profesional y certificado de antecedentes disciplinarios con fecha de expedición no mayor a noventa
(90) días, en caso contrario el asociado presentará RUT y cámara de comercio.
d. El contador debe suministrar su dirección y número de teléfono.
e. Presentar certificado de tradición y libertad y documento que demuestre el parentesco, cuando el asociado presente otros ingresos generados por arriendo de un bien inmueble, propiedad del cónyuge o compañero(a) permanente o del grupo familiar.
Parágrafo 1: El asociado que haga uso de la presente línea de crédito superando las cinco
(5) veces los aportes sociales, sin exceder las quince (15) veces permitidas, sólo podrá tramitar créditos adicionales por las siguientes líneas: Crediprima, Rotativo y Solidaridad.
Parágrafo 2: El asociado que haga uso de la línea Credihogar sin reciprocidad de aportes sociales, sólo podrá tramitar créditos adicionales por las siguientes líneas: Rotativo y Solidaridad cuando haya bajado el saldo capital del crédito mínimo al 60%.
Podrá hacer uso de otra línea de crédito cuando haya cancelado el 20% del crédito, sin exceder cinco (5) veces la sumatoria de sus aportes sociales registrados.
Requisitos específicos:
a. ADQUISICIÓN UNIDAD HABITACIONAL NUEVA O USADA O COMPRA DE DERECHOS DE SUCESIÓN
Cuantías:
i. Aportes: Sin reciprocidad en aportes sociales.
ii. Endeudamiento: Hasta 200 s. m. m. l. v. aproximados a la cifra del mil siguiente.
iii. Financiación: Hasta el 100% del bien a hipotecar.
iv. Plazo: Hasta 150 meses.
v. Aprobación: Comité de Crédito o Consejo de Administración.
1. Certificado de libertad del inmueble con fecha de expedición no mayor a 30 días respecto de la fecha de presentación de la solicitud de crédito.
2. Documento de adquisición o adjudicación vivienda nueva o usada o compra de derechos de sucesión (fotocopia de la promesa de compra venta).
3. Presentar avalúo del bien inmueble, practicado por persona natural o jurídica reconocida por la entidad competente, designada por Coopbenecun.
4. Presentar documento de pago de los impuestos predial y valorización de los dos (2) últimos años y paz y salvos de servicios públicos y de administración, cuando aplique.
5. Hipoteca del bien inmueble a favor de Coopbenecun en primer grado, abierta y sin límite de cuantía.
b. COMPRA DE LOTE, CONSTRUCCIÓN O REPARACIONES LOCATIVAS
b.1. Compra de lote:
Cuantías:
i. Aportes: Con reciprocidad de hasta quince (15) veces los aportes sociales.
ii. Endeudamiento: Hasta 150 s. m. m. l. v. aproximados a la cifra del mil siguiente.
iii. Financiación: Hasta el 80% del lote a hipotecar.
iv. Plazo: Hasta 150 meses.
v. Aprobación: Comité de Crédito o Consejo de Administración.
1. Certificado de libertad del bien inmueble con fecha de expedición no mayor a 30 días respecto de la fecha de presentación de la solicitud del crédito.
2. Documento de adquisición o adjudicación o compra de derechos de sucesión (fotocopia de la promesa de compra venta).
3. Presentar avalúo del bien inmueble, practicado por persona natural o jurídica reconocida por la entidad competente, designada por Coopbenecun.
4. Hipoteca del bien inmueble a favor de Coopbenecun en primer grado, abierta y sin límite de cuantía.
b.2. CONSTRUCCIÓN O REPARACIONES LOCATIVAS:
1. El lote o el inmueble debe ser propiedad del asociado y/o del cónyuge o compañero(a) permanente, padres o hijos.
2. Aprobación de la construcción por el órgano competente.
3. Planos de construcción aprobados
4. Contrato civil de obra y/o cotizaciones.
5. Presentar avalúo del bien inmueble, practicado por persona natural o jurídica reconocida por la entidad competente, designada por Coopbenecun.
6. Para construcción, hipoteca del bien inmueble a favor de Coopbenecun en primer grado, abierta y sin límite de cuantía.
7. Para remodelación o construcción se realizarán dos (2) visitas por parte de un integrante del Comité de Crédito y el Gerente, la primera antes del inicio de la obra, la segunda para verificar el avance de la misma. Para estos efectos el crédito se girará en dos (2) desembolsos de acuerdo con los avances de la obra. En el evento que el inmueble se encuentre fuera del perímetro urbano el asociado asumirá los gastos que generen los desplazamientos.
8. Si al realizarse la segunda visita se verifica que no hay avance de la obra se hará exigible el pago inmediato de la obligación.
c. LIBERACIÓN, CESIÓN O PAGO DE GRAVAMEN HIPOTECARIO Cuantías:
i. Aportes: Sin reciprocidad en aportes sociales.
ii. Endeudamiento: Hasta 200 s. m. m. l. v. aproximados a la cifra del mil siguiente.
iii. Financiación: Hasta el 100% del saldo de la liberación, cesión o pago de gravamen hipotecario.
1. Certificado de libertad donde figure el asociado, cónyuge o compañero (a) permanente, con fecha de expedición no mayor a 30 días respecto de la fecha de solicitud de crédito.
2. Certificación de la entidad o persona natural a la que se tiene hipotecado el bien.
3. Presentar avalúo del bien inmueble, practicado por persona natural o jurídica reconocida por la entidad competente designada por Coopbenecun.
4. Presentar documento de pago de los impuestos y servicios públicos (predial, valorización, paz y salvo de administración).
5. Si en los documentos figuran otras personas, además del asociado, aquellas deberán autorizar por escrito la cesión.
6. Cuando el asociado presente otros ingresos del grupo familiar como respaldo, dicho integrante debe firmar los documentos pertinentes al crédito.
Parágrafo 1: Si el asociado tiene crédito hipotecario con Coopbenecun sobre el bien a construir o reparar, deberá haber cancelado el 30% del mismo para poder reestructurarlo y no requerirá presentar un nuevo avalúo comercial.
Parágrafo 2: Para los créditos de adquisición de unidad habitacional, construcción, cesión de cartera hipotecaria o pago de gravamen hipotecario, el asociado constituirá las pólizas contra todo riesgo.
Parágrafo 3: Se debe constituir hipoteca en primer grado, abierta y sin límite de cuantía a favor de Coopbenecun, sobre el bien a adquirir u otro bien inmueble a nombre del asociado, en las mismas condiciones del que se va a adquirir. Quienes aparezcan como propietarios del bien inmueble en el certificado de tradición y libertad deben firmar la hipoteca.
Parágrafo 4: Los hipotecantes renuncian de común acuerdo a la afectación a vivienda familiar, patrimonio de familia y usufructo del inmueble que compran e hipotecan, según lo previsto en las normas legales vigentes sobre la materia.
Parágrafo 5: Los hipotecantes que adquieran vivienda de interés social, siempre y cuando hayan cumplido con los requisitos xx xxx, deberán respaldar la obligación con codeudores solventes.
Parágrafo 6: Los gastos que se ocasionen por el desplazamiento del representante legal para la constitución de hipoteca estarán a cargo del asociado.
Parágrafo 7: Cuando el asociado tenga a favor de Coopbenecun garantía real (hipoteca de bien inmueble), podrá firmar otrosí al solicitar un nuevo crédito y obviará la presentación de codeudores, siempre y cuando la sumatoria de los créditos no supere el valor de la hipoteca ni cinco (5) veces los aportes sociales registrados.
Parágrafo 8: Las solicitudes no enmarcadas en el presente reglamento en lo referente a la línea Credihogar serán remitidas al Consejo de Administración, previa evaluación del Comité de Crédito y Gerencia.
Parágrafo 9: El asociado podrá utilizar la línea Credihogar cuando tenga un (1) año de antigüedad en Coopbenecun, a excepción de la cesión de gravamen hipotecario, que será de dos (2) años.
Parágrafo 10: Realizar avalúo comercial del inmueble y visita previa.
E. SOBRE APORTES
Inversión: Ofrece al asociado un crédito ágil y oportuno, la garantía serán sus aportes sociales registrados de acuerdo a lo reglamentado por el Consejo de Administración.
Endeudamiento: Hasta el 100% del valor de los aportes sociales registrados, descontados los saldos de los créditos vigentes.
Plazo: Hasta 48 meses
Aprobación: Gerencia
Requisitos:
a. Solicitud de crédito debidamente diligenciada
b. Presentar recibo de un servicio público no mayor a 90 días de cancelado.
F. SOLIDARIDAD
Inversión: Ofrece al asociado crédito para atender calamidades demostrables, adquirir o renovar planes exequiales, de emergencias médicas y pólizas de vida.
Endeudamiento: Hasta $5 millones
Plazo: Hasta 24 meses
Aprobación: Gerencia
Requisitos:
a. Solicitud de crédito debidamente diligenciada
b. Fotocopia del último desprendible de pago, certificación de ingresos o copia de contrato de prestación de servicios con fecha de expedición no mayor a treinta (30) días en relación con la fecha de solicitud. Cuando se presente certificación laboral se debe identificar dirección de la empresa, teléfono y Nit. Cuando el asociado y sus codeudores trabajen por prestación de servicios y/u honorarios deben presentar fotocopias de los respectivos contratos.
c. Presentar recibo de un servicio público no mayor a 90 días de la fecha de cancelado.
d. Si el valor del crédito no supera el equivalente a un (1) s. m. m. l. v. ni excede las cinco
(5) veces los aportes sociales registrados, no requerirá codeudor.
G. CREDISERVICIOS PÚBLICOS
Inversión: Ofrece al asociado y su grupo familiar un crédito ágil para la cancelación de servicios públicos y de telecomunicaciones. La garantía son sus aportes sociales.
Endeudamiento: El valor será hasta tres (3) s.m.m.l.v. aproximado a la cifra de mil siguiente, sin superar cinco (5) veces sus aportes sociales registrados, incluidos los saldos de los créditos vigentes.
Plazo: Hasta 12 meses
Aprobación: Gerencia
Requisitos:
a. Solicitud de crédito debidamente diligenciada.
b. Fotocopia del último desprendible de pago, certificación de ingresos o copia de contrato de prestación de servicios con fecha de expedición no mayor a treinta (30) días en relación con la fecha de solicitud. Cuando se presente certificación laboral se debe identificar dirección de la empresa, teléfono y Nit. Cuando el asociado y sus codeudores trabajen por prestación de servicios y/u honorarios deben presentar fotocopias de los respectivos contratos.
c. Presentar los recibos de servicios públicos que se van a pagar.
d. Si el valor del crédito no supera el equivalente a un (1) s. m. m. l. v. ni excede las cinco
(5) veces los aportes sociales registrados, no requerirá codeudor.
H. ROTATIVO
Inversión: Ofrece al asociado un crédito ágil, para suplir necesidades urgentes.
Endeudamiento: Hasta el 50% de sus ingresos. Para acceder a este préstamo debe demostrar excelente comportamiento en el pago de sus obligaciones con la Cooperativa.
Plazo: Tres (3) meses, en un solo pago. Podrá ser renovado automáticamente hasta tres (3) veces, sin exceder de un (1) año, previo el pago de los intereses y seguro del crédito.
Aprobación: Gerencia
Amortización: Se pagará en una sola cuota por caja o mediante abonos a capital.
Parágrafo: El asociado que no cancele este crédito de acuerdo a lo reglamentado, no podrá solicitar nuevo crédito por esta línea durante noventa (90) días y si reincide podrá solicitarlo hasta 180 días después de su pago.
Requisitos:
a. Solicitud de crédito debidamente diligenciada
b. Fotocopia del último desprendible de pago, certificación de ingresos o copia de contrato de prestación de servicios con fecha de expedición no mayor a treinta (30) días en relación con la fecha de solicitud. Cuando se presente certificación laboral se debe identificar dirección de la empresa, teléfono y Nit.
c. Presentar recibo de un servicio público no mayor a 90 días de cancelado.
I. CREDIPRIMA
Inversión: Ofrece al asociado un crédito ágil, garantizado con la prima semestral. Sólo podrán hacer uso del Crediprima los asociados que tengan dependencia laboral o pertenezcan a alguna nómina de pensionados.
Endeudamiento: Hasta el 50% de la prima semestral.
Plazo: En la fecha de pago de la prima semestral
Aprobación: Gerencia
Amortización: Se pagará en una sola cuota, por caja o mediante abonos a capital.
Parágrafo: El asociado que no cancele este crédito de acuerdo a lo reglamentado, no podrá solicitar nuevo crédito por esta línea durante noventa (90) días y si reincide podrá solicitarlo hasta 180 días después de su pago.
Requisitos:
a. Solicitud de crédito debidamente diligenciada
b. Fotocopia del último desprendible de pago
c. Presentar recibo de un servicio público no mayor a 90 días de cancelado.
J. GASTOS ASOCIADOS A LA PROPIEDAD DE BIEN MUEBLE O INMUEBLE Inversión: Para la cancelación de los gastos que demande la propiedad sobre
bienes muebles o inmuebles ejercida por el asociado o su grupo familiar.
Endeudamiento: El cupo será hasta cinco (5) s.m.m.l.v., sin superar cinco (5) veces los aportes sociales registrados, incluidos los saldos de los créditos vigentes.
Plazo: Hasta 24 meses.
Aprobación: Gerencia
Requisitos:
a. Solicitud de crédito debidamente diligenciada
b. Fotocopia del último desprendible de pago, certificación de ingresos o copia de contrato de prestación de servicios con fecha de expedición no mayor a treinta (30) días en relación con la fecha de solicitud. Cuando se presente certificación laboral se debe identificar dirección de la empresa, teléfono y Nit. Cuando el asociado y sus codeudores trabajen por prestación de servicios y/u honorarios deben presentar fotocopias de los respectivos contratos.
c. Presentar recibo de un servicio público no mayor a 90 días de cancelado.
d. Presentar fotocopias de los recibos de impuestos u obligaciones a cancelar.
e. Si el valor del crédito no supera el equivalente a un (1) s. m. m. l. v. ni excede las cinco
(5) veces los aportes sociales registrados, no requerirá codeudor.
Parágrafo: El asociado en el terminó de quince (15) días calendario, presentará a COOPBENECUN, fotocopias de los documentos debidamente cancelados.
K. MEJORAMIENTO FINANCIERO Y DE PROYECTO DE VIDA
Inversión: Se otorgará al (la) asociado(a) con el fin de mejorar su situación económica, afectada negativamente por el impacto de la pandemia Covid 19 o que haya derivado en el cierre parcial o definitivo de su emprendimiento productivo o de servicios, generando un alto endeudamiento, caída del flujo de liquidez, disminución significativa de los ingresos del negocio y pérdidas concurrentes demostradas contablemente.
Igualmente este crédito se otorgará a el (la) asociado(a) que tenga endeudamiento externo (con el sector financiero) e interno (con Coopbenecun), sin giro al solicitante. El (la) asociado(a), una vez pague los saldos de los créditos externos debe hacer llegar a la Cooperativa copia de los comprobantes de pago, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al perfeccionamiento xxx xxxxxxxx. (1)
El beneficiario de esta línea de crédito no podrá simultáneamente acceder a las modalidades xx xxxxxxxx Crediprima y Rotativo. (1)
(1) Esta modificación al reglamento de crédito fue aprobada por el Consejo de Administración, según acta N° 114 del 10 xx xxxxx de 2022.
Recursos asignados
a esta línea: Setecientos millones de pesos ($700.000.000) m/cte.
Endeudamiento: El cupo para esta línea será hasta 15 veces el saldo
acumulado de aportes sociales a la fecha de solicitud. Podrán recogerse créditos vigentes de la Cooperativa o de otros intermediarios financieros, sean deudas propias o de un familiar en primer grado de consanguinidad o cónyuge o compañero(a) permanente.
Plazo: Hasta 120 meses.
Aprobación: El crédito será aprobado por el Consejo de Administración,
previo concepto del Comité de Crédito.
Requisitos:
a. Solicitud de crédito debidamente diligenciada
b. Fotocopia del último desprendible de pago y/o certificación laboral con fecha de expedición no mayor a treinta (30) días en relación con la fecha de solicitud. Cuando se presente certificación laboral se debe identificar dirección de la empresa, teléfono y Nit. Cuando el asociado y sus codeudores trabajen por prestación de servicios y/u honorarios deben presentar fotocopias de los respectivos contratos.
c. Presentar recibo de un servicio público no mayor a 90 días de cancelado.
d. Para los asociados que trabajen como independientes presentarán certificación de ingresos expedida por contador público anexando fotocopia de la tarjeta profesional y certificado de antecedentes disciplinarios con fecha de expedición no mayor a noventa
(90) días.
e. El contador debe suministrar su dirección y número de teléfono.
f. Presentar certificado de tradición y libertad y documento que demuestre el parentesco, cuando el asociado presente otros ingresos generados por arriendo de un bien inmueble, propiedad del cónyuge o compañero (a) permanente.
g. Presentar carta suscrita por el (la) asociado(a) exponiendo la afectación a su situación económica, la prueba de existencia del emprendimiento productivo o de servicios, o que se tuvo o se enajenó como consecuencia de la pandemia, mediante certificado xx xxxxxx de comercio y/o copia del RUT y los soportes de los saldos de créditos externos a recoger.
h. Constituir garantía real, mediante hipoteca abierta a favor de la Cooperativa de inmueble de su propiedad o de su cónyuge o compañero(a) permanente o de parientes en primer grado de consanguinidad (padres o hijos). También podrá constituirse garantía personal (codeudores) de conformidad con lo establecido en este artículo, literal C (línea de Libre Inversión), ordinales f. a i.
Parágrafo 1. Esta línea podrá tener desembolso parcial y la opción de ser coadyuvado el pago por otro asociado o familiar. La Cooperativa realizará giro de cheque o transferencia al intermediario financiero para el pago de los créditos externos.
Parágrafo 2. El (la) asociado(a) que utilice esta línea de crédito y constituya garantía hipotecaria podrá acceder en cualquier fecha a los créditos Rotativo o Crediprima y, a las demás líneas, únicamente cuando haya pagado el 50% del capital del crédito otorgado por esta línea. Si constituye garantía personal (codeudores), podrá acceder a otro crédito por cualquier modalidad, únicamente cuando haya pagado el 50% del capital del crédito otorgado por esta línea.
L. EMERGENCIA NACIONAL
Inversión: Ofrece al asociado un crédito rápido, sin reciprocidad en aportes sociales, para atender los gastos extraordinarios que demande la emergencia económica, social y sanitaria.
Endeudamiento: Hasta $500.000
Plazo: Seis (6) meses
Aprobación: Gerencia
Amortización: Se pagará en una sola cuota, por caja.
Parágrafo: El asociado podrá renovar este crédito por otro periodo igual al inicialmente aprobado, sin que sea necesaria la consulta a la central de riesgos. La Cooperativa dispondrá de $100 millones para atender esta línea de crédito o hasta la terminación de la emergencia económica, social y sanitaria.
Requisitos:
a. Solicitud de crédito debidamente diligenciada
b. Fotocopia del último desprendible de pago
c. Presentar recibo de un servicio público no mayor a 90 días de cancelado.
CAPÍTULO V SANCIONES
Artículo 7. Sanción por xxxx superior a 30 días. Cuando el asociado entre en xxxx a partir de treinta y un (31) días (Calificación B, según Circular Básica Contable y Financiera), se le suspenderán los créditos hasta el momento en que se ponga al día con sus obligaciones.
Artículo 8. Sanción por xxxx superior a 60 días. Cuando el asociado entre en xxxx por créditos concedidos a partir de sesenta y un (61) días (Calificación C, según Circular Básica Contable y Financiera), se le suspenderán los créditos por el término de treinta
(30) días contados a partir de la fecha de la cancelación.
Artículo 9. Sanción por xxxx superior a 90 días. A los asociados que presenten xxxx a partir de noventa y un (91) días (Calificación D, según Circular Básica Contable y Financiera), se iniciará proceso por exclusión y las obligaciones en xxxx se enviarán a cobro jurídico cuando el asociado no haya mostrado interés en cancelar la obligación.
Parágrafo 1. Las sanciones estipuladas, se aplicarán independientemente por cada crédito.
Parágrafo 2. Los asociados que se encuentren incursos en la xxxx establecida en este artículo y lleguen a un arreglo, se les aplicará, en lo pertinente, el artículo 8 del presente reglamento.
Parágrafo 3. El incumplimiento o violación de este reglamento en cualquiera de sus partes se considera falta disciplinaria y puede acarrear sanciones por parte del Consejo de Administración, conforme al régimen disciplinario establecido en los estatutos de la Cooperativa.
Artículo 10. Intereses xx xxxx. Todo asociado cancelará a la Cooperativa un interés xx xxxx sobre la cuota mensual atrasada de cualquier crédito, la cual corresponderá a la tasa máxima certificada por la Superfinanciera. Los intereses xx xxxx se cobrarán de acuerdo con el artículo 884 del Código de Comercio y, si fuere necesario, las costas judiciales o gastos de administración que se generen para hacer efectiva la obligación.
CAPÍTULO VI GENERALIDADES
Artículo 11. Generalidades aplicables al servicio de crédito
a. La amortización de los créditos se hará mediante cuotas iguales pagaderas por mensualidades vencidas, por caja o nómina.
b. Cuando el asociado cancele únicamente el interés corriente de las cuotas, se debe cancelar el valor del seguro vida deudores.
c. Los certificados de libertad y tradición que se presenten como garantía no deben tener embargos vigentes, afectación familiar, patrimonio familiar y/o usufructo. El valor del certificado será pagado por el asociado a la Cooperativa y ésta lo solicitará directamente a la Superintendencia de Notariado y Registro, vía electrónica.
d. El asociado y los deudores solidarios que respalden obligaciones con garantía real deben presentar el certificado de tradición y libertad, cada año, con una vigencia no mayor a 30 días de expedición.
e. Cuando el asociado y sus codeudores sean notificados por escrito acerca del incumplimiento de sus obligaciones, el costo del correo certificado se aplicará al asociado.
f. Con el fin de disminuir el valor de la cuota o reducir el plazo, el asociado podrá hacer abonos extraordinarios a capital, en cualquier momento, siempre que el abono sea superior a un (1) s.m.m.l.v.
g. El asociado podrá realizar aportes sociales extraordinarios, sin exceder los cuatro (4)
s.m.m.l.v. en el año calendario. Éstos serán tenidos en cuenta como base para el endeudamiento según la reglamentación vigente.
h. Al momento de solicitar un crédito, no solo se tendrán en cuenta los aportes sociales sino la totalidad de los requisitos establecidos en la normatividad vigente.
i. Los asociados pensionados que en la fecha de solicitud tengan cesación de pagos de mesadas y soliciten crédito sin superar el 100% de los aportes sociales, se les prestará el servicio, aunque esté pendiente de recibir el pago por parte de la pagaduría.
j. Las solicitudes de crédito que soliciten los miembros del Consejo de Administración, Junta de Vigilancia, comités (crédito, de evaluación de cartera), trabajadores o su núcleo familiar sin superar el 100% de sus aportes sociales, será aprobado por la instancia respectiva de acuerdo con este reglamento.
k. Las solicitudes de crédito de los miembros del Consejo de Administración, Junta de Vigilancia, comités de Crédito o de Evaluación de Xxxxxxx, trabajadores o su núcleo familiar, que superen el 100% de los aportes sociales se remitirán al Consejo de Administración previa evaluación de la instancia respectiva para su aprobación. En caso de calamidad justificada o urgencia se aplicará el sentido común y se hará por consenso mínimo de tres (3) consejeros y se ratificará en la siguiente reunión del Consejo de Administración.
l. En los créditos otorgados por caja a los asociados pensionados de la pagaduría Consorcio Coldexpo Pensiones Cundinamarca 2017 o quien haga sus veces, se debe autenticar la libranza con el fin de recuperar los créditos de caja que se pongan en xxxx y poder cobrarlos por nómina.
m. A los asociados pensionados de la pagaduría Fondo de Pasivo Social Ferrocarriles
Nacionales de Colombia o quien haga sus veces, que tengan créditos de caja en xxxx, la administración podrá reportarles las novedades en la nómina con el fin de recuperar la obligación, quedando obligado el asociado a cancelar los intereses moratorios.
n. Al asociado que presente xxxx en varias líneas de crédito, al momento de hacer abonos, se aplicarán a la de mayor morosidad.
o. Los pagos que realice el asociado que esté en xxxx, se aplicarán primero a los créditos y no a los aportes sociales.
p. Todos los créditos estarán amparados con el seguro vida deudores, ajustado a las políticas de la compañía aseguradora. En el otorgamiento de créditos, cuando el asociado soporte otros ingresos que provengan del grupo familiar, estas personas no estarán amparadas por el seguro vida deudores.
q. Se deben totalizar los créditos de los grupos familiares que estén asociados a la Cooperativa y su sumatoria no debe superar el 10% del rubro de aportes sociales que figura en el estado de situación financiera de la Cooperativa.
r. El Consejo de Administración establecerá las tasas de interés nominal de las diferentes líneas de crédito y la administración publicará periódicamente éstas y su equivalente en términos efectivos anuales.
s. Para el trámite de los créditos que superen el valor de los aportes sociales del asociado, se consultará a las centrales de riesgos. El asociado solicitante y sus codeudores autorizan de manera voluntaria la consulta y reporte a la central de riesgos, la cual deberá reposar en la carpeta del asociado.
t. El asociado que por razón de las exclusiones médicas no sea admitido por la aseguradora para el seguro vida deudores debe presentar un codeudor solvente que respalde la obligación. Este requisito deberá quedar estipulado en una cláusula de la hipoteca.
u. El seguro vida deudores lo pagará mensualmente el asociado, junto con la amortización del crédito.
v. El asociado podrá hacer uso de diferentes líneas de crédito sin que la sumatoria de los saldos insolutos supere cinco (5) veces sus aportes sociales registrados.
w. No podrán ser codeudores de ningún crédito los miembros del Consejo de Administración, Junta de Vigilancia, Gerente, integrantes del Comité de Crédito y de Evaluación de Xxxxxxx y empleados de la Cooperativa.
x. Una persona podrá ser codeudor máximo de dos (2) obligaciones, siempre y cuando se lo permita su capacidad de pago.
y. La sumatoria de las cuotas de los créditos, tanto de los directos asumidos como deudor, o los indirectos, que son aquellas obligaciones que respalda como codeudor, no puede ser mayor a su capacidad de pago.
z. Cuando el asociado solicite un nuevo crédito se hará la sumatoria con los saldos de los créditos vigentes y deberá llenar los requisitos y garantías establecidas en el reglamento para este nuevo monto.
aa. Coopbenecun se reserva el derecho y la libertad de inspeccionar el cumplimiento de las inversiones por cualquier medio que considere apropiado, cuando los créditos tengan características y recursos específicos.
bb. Coopbenecun sólo hará desembolsos una vez estén firmados todos los documentos requeridos para el otorgamiento del crédito. Cuando se constituya garantía real debe estar debidamente registrada en la oficina de instrumentos públicos.
cc. La presentación de la solicitud de crédito, no obliga a Coopbenecun a aprobarla.
dd. Los miembros del Consejo de Administración, Gerencia, Comité de Crédito, Comité de Evaluación de Xxxxxxx y empleados que participen en la administración del servicio de
crédito, están obligados a actualizarse en los temas de la gestión crediticia.
ee. Será de obligatorio cumplimiento que los asociados mantengan actualizado el registro de su información financiera, domicilio y beneficiarios.
ff. El asociado deudor como los codeudores, son igualmente responsables de la obligación contraída con Coopbenecun.
CAPÍTULO VII GARANTÍAS
Artículo 12. Tipos de garantías. Las garantías son el respaldo del crédito contraído, éstas pueden ser personales o reales, y deben constituirse a favor de Coopbenecun.
Artículo 13. Del avalúo de los bienes inmuebles. El avalúo del bien inmueble lo realizará una firma especializada, legalmente constituida y registrada en la Lonja de Propiedad Raíz, previa aceptación del avaluador por parte de la Cooperativa. El costo estará a cargo del asociado.
Parágrafo 1: El asociado que tenga aprobada una garantía hipotecaria, debe suscribir póliza de incendio y terremoto con relación al valor comercial del inmueble cuyo beneficiario sea Coopbenecun.
Parágrafo 2: Las libranzas son un mecanismo de pago, no se consideran como garantía admisible.
CAPÍTULO VIII
POLÍTICAS GENERALES DE LOS CRÉDITOS
Artículo 14. Aprobación de créditos. Los créditos se otorgarán de acuerdo a las posibilidades de los flujos financieros de la Cooperativa. En el análisis de las solicitudes de crédito se tendrá en cuenta el comportamiento de pago de créditos anteriores, lo que se verificará en la base de datos de la Cooperativa. Para los créditos que requieran de garantía real, una vez aprobados, Coopbenecun podrá expedir constancia de la aprobación xxx xxxxxxxx.
Formato de estudio de crédito: Para el análisis de las solicitudes de crédito se deben tener en cuenta como mínimo los siguientes criterios:
a. Valor del crédito
b. Tasa de interés corriente, efectiva y nominal
c. Plan de amortización (capital, interés y seguro)
d. Forma de pago
e. Tipo y cobertura de la garantía, personal o real.
Artículo 15. Subrogación de créditos. Se trata de un negocio jurídico mediante el cual la Cooperativa sustituye a otra entidad acreedora en una obligación. Se atenderán subrogaciones sobre saldos de créditos externos del asociado, siempre y cuando el Comité de Crédito o el Consejo de Administración, de acuerdo al análisis de la solicitud, la aprueben, bajo las condiciones que para cada línea estén establecidas.
Artículo 16. Amortización. Los pagos que hagan los asociados de las obligaciones contraídas con Coopbenecun deben hacerse mediante descuento de nómina, ventanilla o por otros medios establecidos por el sistema financiero.
Artículo 17. Cesación de pagos por las pagadurías. Para los créditos otorgados mediante el sistema de libranza, cuando la pagaduría correspondiente entre en cesación de pago xxx xxxxxxx o pensión o no efectúe el descuento, los asociados se comprometen a cancelar oportunamente sus obligaciones crediticias por ventanilla o por otros medios establecidos por el sistema financiero.
Artículo 18. Imposibilidad de créditos a no asociados. Coopbenecun por ningún motivo podrá hacer préstamos a personas no asociadas.
Artículo 19. Instancia superior. Si la instancia a la que le corresponde aprobar un crédito lo negare, el asociado podrá recurrir a la instancia superior, la que podrá aprobarlo o ratificar la decisión inicial.
CAPÍTULO IX
INSTRUCCIONES SOBRE ADMINISTRACIÓN DEL CRÉDITO
Artículo 20. Administración de los créditos
1. Reestructuraciones
Objetivo: Recoger parcialmente o el total de endeudamiento de un deudor, en un nuevo crédito, y con una modalidad de amortización acorde con las condiciones económicas actuales del asociado.
Requisitos: Presentar la solicitud de crédito con los soportes necesarios y codeudores requeridos, según el monto solicitado, adjuntando una comunicación por escrito donde justifique la solicitud de reestructuración.
Plazo: De acuerdo a la línea solicitada.
Garantías: Dentro de las condiciones estipuladas en este reglamento, buscando en todo momento el mejoramiento de la garantía ya establecida.
Parágrafo 1: Toda reestructuración está sujeta a la normatividad vigente.
Parágrafo 2: Al asociado que se le apruebe reestructuración de las deudas, tendrá el servicio de crédito cerrado por todas las líneas hasta tanto no haya amortizado como mínimo el 50% de la reestructuración, excepto cuando el asociado demuestre que se han subsanado las causales por las que incurrió en xxxx.
Parágrafo 3: Al asociado que haya reestructurado el crédito e incumpla nuevamente, se le iniciará el proceso de retiro por exclusión.
2. Declaración de vencimiento de la obligación
La Cooperativa dará por vencido el plazo de la obligación, en caso de comprobar falsedad en los datos suministrados por el asociado. Comprobado el hecho se adelantarán las
gestiones encaminadas al cobro total de la obligación y al resarcimiento de los perjuicios ocasionados a la Cooperativa por parte del asociado.
3. Cobro de cartera de ex asociados
Los asociados que presenten retiro voluntario o sean excluidos de la Cooperativa y, una vez efectuado el xxxxx xx xxxxxxx, resultare saldo a favor de la entidad, se realizará un acuerdo de pago o suscribirá un nuevo pagaré que garantice su pago y la tasa de interés será la máxima certificada por la Superfinanciera.
A partir de los cruces de cuenta se continuará con el cobro del seguro vida deudores a los ex asociados.
4. Castigo de cartera
La administración por intermedio del gerente, presentará y sustentará al Comité de Evaluación de Xxxxxxx los casos que ameriten el castigo de cartera para que se presente la propuesta al Consejo de Administración, teniendo en cuenta los procedimientos establecidos en la normatividad vigente.
CAPÍTULO X DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 21. La elaboración de los procedimientos operativos del presente Reglamento de Crédito, será una función eminentemente administrativa, basada en la normatividad vigente de las entidades gubernamentales que ejercen la función de vigilancia y control. Cualquier modificación a las normas por parte de los entes estatales entrará en vigencia de manera inmediata sin necesidad de efectuar modificaciones al presente reglamento.
CAPÍTULO XI
DEL COMITÉ DE CRÉDITO
Artículo 22. Integración y reuniones del Comité. El Comité de Crédito es un órgano de apoyo creado por el Consejo de Administración y su funcionamiento se regirá por las políticas establecidas en el presente reglamento.
El comité estará integrado por:
a. Tres (3) asociados hábiles que actuarán como principales y un suplente, designados por el Consejo de Administración. Entre los principales se designarán el coordinador y el secretario del comité.
b. Todo integrante del Comité de Xxxxxxx debe demostrar habilidades y destrezas en la gestión crediticia del sector solidario. En caso contrario se comprometerá a recibir la capacitación que la administración de Coopbenecun le ofrezca para el buen desempeño de sus funciones.
c. A las reuniones del Comité de Crédito podrán asistir, como invitados, el Gerente, un integrante de la Junta de Vigilancia y el Revisor Fiscal quienes tendrán voz, pero no voto.
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Artículo 23. Funciones del Comité. Son funciones del Comité de Crédito:
1. Elaborar y presentar al Consejo de Administración, en conjunto con la gerencia, el proyecto anual de créditos para su consideración y aprobación.
2. Analizar la ejecución del proyecto anual de créditos aprobado por el Consejo de Administración.
3. Revisar el Reglamento de Crédito cuando sea necesario y presentar el respectivo proyecto de reforma al Consejo de Administración para su estudio y aprobación.
4. Formular recomendaciones al Consejo de Administración en materia de políticas crediticias.
5. Evaluar y analizar los créditos que entregue la gerencia siempre y cuando estén de acuerdo con las políticas establecidas, bien sea para aprobar o improbar las solicitudes de crédito que presenten los asociados.
6. Evaluar las garantías presentadas por los asociados como respaldo de sus créditos, de acuerdo con lo contemplado en el presente reglamento y disposiciones legales que imparta la Superintendencia de la Economía Solidaria o la entidad que haga sus veces.
7. Considerar, aprobar o improbar las solicitudes de reestructuración de los créditos de acuerdo a lo ordenado por el Consejo de Administración y la reglamentación legal.
8. Reunirse de manera ordinaria dos (2) veces al mes y extraordinariamente cuando se requiera. De todas las reuniones ordinarias y extraordinarias, se levantará un acta donde queden consignadas las decisiones tomadas respecto de los temas tratados.
Artículo 24. Actuación de conformidad con la ley. El Consejo de Administración, el Gerente y el Comité de Crédito actuarán de conformidad con las normas consagradas en la ley, el estatuto y el presente reglamento.
Artículo 25. Vigencia del reglamento. El presente reglamento sustituye todas aquellas normas anteriores que le sean contrarias y rige a partir del 1 de julio de 2021, fecha de publicación en los medios de comunicación oficiales de la Cooperativa.
La modificación al reglamento de crédito, artículo 6, literal k, fue aprobada por unanimidad en reunión extraordinaria del Consejo de Administración de fecha 25 xx xxxxx de 2022, según consta en acta N° 112 - 2022.
La ampliación del objeto del crédito de Mejoramiento Financiero y de Calidad de Vida (artículo 6, literal K) fue aprobada por unanimidad en reunión ordinaria del Consejo de Administración, según consta en acta N° 114 del 10 xx xxxxx de 2022.
XXXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXX XXXXXXX X.
Presidente Secretaria
Consejo Administración Consejo de Administración
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