PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES DEL CONTRATO DE GESTIÓN DE LA PRESTACIÓN DEL
Área: Contratación
Departamento: Gestión servicios públicos Expte: 087/2015
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES DEL CONTRATO DE GESTIÓN DE LA PRESTACIÓN DEL
SERVICIO DE INSTALACIONES POLIDEPORTIVAS (Expte. 087/2015)
CLÁUSULA 1ª. Objeto y calificación del contrato
El contrato tiene por objeto la gestión de servicio público de instalaciones polideportivas municipales, que incluye el control de accesos y mantenimiento básico de las siguientes instalaciones polideportivas y explotación económica de las mismas, ubicadas en complejo polideportivo municipal, mediante la modalidad de concesión administrativa de explotación del referido servicio:
- Dos pistas xx xxxxx.
- Una pista de tenis
- Una pista de voleibol.
El contrato definido tiene la calificación de contrato administrativo de gestión de servicios públicos tal y como establece el artículo 8 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
CLÁUSULA 2ª. Régimen Jurídico del contrato
Este contrato tiene carácter administrativo y la contratación se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Se atribuye al Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo el conocimiento de las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos administrativos.
CLÁUSULA 3ª. Prerrogativas de la Administración
Por tratarse de un contrato administrativo el órgano de contratación podrá ejercer, de conformidad con la legislación vigente, las siguientes prerrogativas:
— Facultad de la Administración para interpretar y resolver unilateralmente las dudas que ofrezca el contenido y cumplimiento del contrato, siempre en aras del interés público y sin desviarse de este, con la particularidad de que, en caso de discrepancia del contratista, resulta preceptivo el dictamen del Órgano Consultivo competente.
— Facultad de modificar, exclusivamente por razón de interés público y atendiendo al fin propio del contrato, los contratos celebrados y acordar su resolución, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos señalados en la Ley. Una variante de este poder de modificación es la facultad de suspensión del contrato, siempre que se levante Acta en la que se consignen las circunstancias que lo justifican y se indemnice al contratista por los daños y perjuicios sufridos.
— Poder de dirección y control, que faculta a la Administración para dar órdenes e instrucciones al contratista bajo la amenaza, en caso de desobediencia o de incumplimiento, de imposición de las sanciones, que tienen carácter coercitivo, previstas en el contrato x Xxxxxx de Condiciones.
— Ejecutividad de los Acuerdos del órgano de contratación, aunque en este caso será preceptivo informe del Servicio Jurídico del Departamento o dictamen del Consejo de Estado u Órgano Consultivo equivalente (trámites que pretenden garantizar la legalidad del acto), según los supuestos.
— La obligación de anular los contratos indebidamente celebrados, previo dictamen habilitante del Órgano Consultivo.
En el correspondiente expediente se dará audiencia al contratista.
CLÁUSULA 4ª. Presupuesto del contrato
El importe del presupuesto del contrato se fija en igual cantidad que las tickets y bonos efectivamente vendidos, siendo siempre inferior a 500.000 € (procedimiento negociado) y 200.000 € (sin publicidad). A tal respecto, se han incorporado al expediente talones de ingresos por precios públicos obtenidos en mensualidades del último ejercicio.
CLÁUSULA 5ª. No existencia de gastos
El presente contrato no origina gastos para la Administración, al obtener el adjudicatario remuneración a través de las tarifas obtenidas por entradas a la Piscina Municipal.
CLÁUSULA 6ª. Presentación de proposiciones
El órgano de contratación solicitará oferta a empresas capacitadas para la realización del objeto del contrato, sin que su número sea inferior a tres.
Al objeto de facilitar la participación, se abre un plazo de presentación de ofertas mediante anuncio en el Tablón de Anuncios de la Corporación y en el Perfil de Contratante, comprendido entre el 17 xx xxxxx al 1 xx xxxxx de 2015, ambos inclusive.
Para participar en la licitación, los contratistas deberán presentar en el Registro General del Excmo. Ayuntamiento de Alhama de Granada, los sobres cerrados, identificados, en su exterior, con indicación de la licitación a la que concurran y firmados e indicación del nombre y apellidos o razón social de la empresa, a que hace referencia a este Pliego, con la documentación que se indica en la cláusula siguiente.
En cada uno de los sobres se indicará el título del mismo, la contratación a que concurre, el nombre de la empresa licitadora, dirección del ofertante, nombre y apellidos de quien firme la proposición y el carácter en que lo hace.
CLÁUSULA 7ª. Perfil de Contratante
Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este Ayuntamiento cuenta con el Perfil de contratante al que se
tendrá acceso según las especificaciones que se regulan en la página web siguiente: xxx.xxxxxx.xxx
CLÁUSULA 8ª. Contenido de las proposiciones
La presentación de proposiciones supone por parte de los interesados la aceptación incondicional de las cláusulas de este Xxxxxx y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración.
Las proposiciones respetaran el modelo que establezca este Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y tendrán carácter secreto hasta el momento de la licitación.
Cada licitador no podrá presentar más de una sola proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna proposición en Unión Temporal con otras empresas si lo ha hecho individualmente ni figurar en más de una Unión Temporal de Empresas. La contravención de este principio dará lugar a la desestimación de todas las presentadas.
Los licitadores deberán presentar tres sobres, cerrados y firmados por él mismo o persona que le represente, haciendo constar en cada uno de ellos su respectivo contenido y el nombre del licitador. La denominación de los sobres es la siguiente:
— Sobre «A»: Documentación administrativa.
— Sobre «B»: Proyecto de Explotación
Dentro de cada sobre y con una relación previa de los documentos que se aportan, deberán introducirse los siguientes:
SOBRE «A» DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
Podrán optar a la realización del contrato las personas naturales o jurídicas que tengan plena capacidad de obrar, acreditada en su condición de empresa con actividad económica en el sector, justificándose su solvencia económica, financiera y técnica o profesional en la forma que determina el presente Pliego o, en su caso, con la correspondiente clasificación, y no se encuentren comprendidas en alguna de las prohibiciones para contratar enumeradas en el TRLCSP.
La documentación a presentar será la siguiente:
1.- Solicitud, según modelo normalizado.
2.- NIF de la persona que presente la proposición en nombre propio o como apoderado/a, o, en su caso, el Número de Identificación de Extranjeros (NIE).
3.- Para empresarios individuales:
• Alta en el modelo 036 ó 037 de Declaración censal de alta en el Censo de empresarios y profesionales y retenedores de la Agencia Tributaria.
• Alta en el Régimen de Autónomos de la Seguridad Social o el que corresponda, y/o, en su caso, alta en la mutualidad correspondiente.
4.- Cuando el licitador o licitadora sea una persona jurídica: CIF de la empresa, escritura de constitución y de modificación, en su caso, inscritas en el
Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la escritura o documento de constitución, de modificación, estatutos o acto fundacional en el que constataren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en suc aso, en el correspondiente Registro oficial.
5.- La capacidad de obrar de los empresarios o empresarias no españoles que sean nacionales de Estados Miembros de la Unión Europea, se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde estén establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
6.- Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
7.- Cuando el licitador o licitadora no actúe en nombre propio o se trate de sociedad o persona jurídica, apoderamiento bastante al efecto. Si el licitador o licitadora fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 94.1 del Reglamento del Registro Mercantil. El bastanteo del poder deberá realizarse por la Secretaría del Ayuntamiento de Alhama de Granada.
8.- Declaración responsable de no estar incurso o incursa en ninguna de las prohibiciones de contratar enumeradas en el art. 60 del TRLCSP, según modelo normalizado.
9.- Declaración responsable de hallarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, según modelo normalizado. Ello sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deberá presentarse, antes de la adjudicación, por el empresario o empresaria a cuyo favor se vaya a efectuar ésta.
10.- En su caso, una dirección de correo electrónico en que efectuar las notificaciones.
11.- Solvencia:
a.- Económica y financiera: informe de una institución financiera, debiendo tener una antigüedad máxima de tres meses.
b.- Técnica o profesional: declaración responsable de la experiencia profesional del licitador o licitadora, de los últimos tres años, en actividades similares, o bien de la maquinaria, material y equipo técnico del que dispondrá para la ejecución de los trabajos o prestaciones.
La acreditación de la solvencia económica y financiera y de la técnica o profesional, además de con la documentación detallada anteriormente, podrá acreditarse por cualquiera de los medios que se señalan en el TRLCSP.
12.- Uniones temporales: Podrán contratar con el sector público las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor. Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. A efectos de la licitación, los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyen y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato. La duración de las uniones temporales de empresarios será coincidente con la del contrato hasta su extinción. Para los casos en que sea exigible la clasificación y concurran en la unión temporal de empresarios, nacionales, extranjeros no comunitarios o extranjeros comunitarios, los dos primeros deberán acreditar su clasificación y los últimos, en defecto de ésta, su solvencia económica, financiera y técnica.
13.- Las empresas extranjeras presentarán declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador.
SOBRE B. PROYECTO DE EXPLOTACIÓN Y OFERTA
El Sobre B, se identificará en su exterior, además de con las mismas inscripciones referidas en el Sobre que aglutina toda la documentación, con el Subtítulo “Sobre B: Proyecto de Explotación”, debiendo ser firmado también por el licitador o persona que lo represente. La puntuación máxima será de 35 puntos.
En este sobre se incluirán los documentos y medios de acreditación en función a los criterios de adjudicación que debe acreditar y su puntuación la siguiente:
2.1.- Memoria descriptiva de la actividad empresarial y de Prestación del Servicio: Hasta un máximo de 35 puntos. Se aplicarán los siguientes porcentajes de valoración:
puntos
• Idea de negocio, originalidad y carácter innovador: hasta 5
• Plan comercial y de difusión: hasta 5 puntos.
• Gestión económica de cobro de tickets y bonos y dación de
cuenta al Ayuntamiento. Incorporación de nuevas tecnologías: hasta 5 puntos.
• Plan de actividades relacionadas con las instalaciones deportivas, vinculadas a la promoción del tiempo libre y ocio y la animación sociocultural. Se valorarán las iniciativas para estimular y promover todo tipo de actividades de promoción del tiempo libre y ocio y la animación sociocultural: Hasta 10 puntos.
• Por colaborar con la Entidad Local en la organización de eventos de promoción del tiempo libre y de índole social, cultural o deportiva: Hasta 10 puntos.
CLÁUSULA 9ª. Tramitación y computo de plazos
La tramitación del expediente de contratación será ordinaria y los plazos se computarán en días naturales. Si el último día fuera festivo, se prolongará el plazo al siguiente día hábil (artículo 48 de la LRJPAC).
CLÁUSULA 10ª. Notas comunes y aclaratorias sobre la presentación de la documentación
1.- Si la documentación requerida en el Sobre A, ya consta en el archivo y registros municipales, se deberá poner de manifiesto esta circunstancia mediante escrito que se unirá a la documentación a incluir en dicho sobre. Se deberá hacer expresa mención del expediente o actuación administrativa con motivo de la cual se presentó la documentación.
No se tendrá por presentada aquella documentación que, constando en las dependencias municipales, haya prescrito o caducado por mandato legal.
2.- El licitador podrá presentar la documentación exigida en original o copia de la misma, debidamente compulsada o con la leyenda “es copia fiel del original” realizada por el propio interesado.
3.- El licitador deberá presentar la documentación acompañada por un índice con la relación nominativa y numerada de los documentos que se incluyan en cada sobre. Este índice deberá estar dentro de cada uno de los sobres.
4.- la presentación de la licitación conllevará la autorización expresa del licitador para que el Ayuntamiento de Alhama de Granada obtenga directamente los certificados e informes a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y por el Ayuntamiento de Alhama de Granada, durante la tramitación y seguimiento del presente contrato.
No obstante, el licitador podrá denegar o revocar este consentimiento efectuando comunicación escrita al Ayuntamiento de Alhama de Granada en tal sentido. En este supuesto, deberán presentarse en el plazo y forma que se detalla en el presente Pliego: certificados originales positivos (expresivos de estar al corriente con las obligaciones tributarias) de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y del Ayuntamiento de Alhama de Granada, así como deberá presentar certificado de estar al corriente con la Tesorería General de la Seguridad Social, e informe de vida laboral de cada una de las personas promotoras y de la empresa, emitidos también por la Tesorería de la Seguridad Social. Su validez debe extenderse a la adjudicación del contrato.
5.- Transcurrido el plazo de dos meses desde la adjudicación, el Ayuntamiento de Alhama de Granada podrá disponer sobre la destrucción de la documentación aportada por los licitadores cuando estos no hayan procedido a su retirada, salvo que se hubiera interpuesto recurso administrativo o judicial, y tuviera constancia de ello el Ayuntamiento.
6.- La Mesa de Contratación, en caso de ser preceptiva su actuación, o el órgano de contratación de manera directa, podrá recabar del empresario e emprendedor aclaraciones sobre los certificados y documentos presentados en aplicación de los artículos anteriores o requerirle para la presentación de otros complementarios.
7.- La Administración podrá comprobar, tanto antes como después de la adjudicación y en el curso del contrato, la veracidad del contenido de los documentos incluidos en los Sobres, entendiéndose que la falsedad de los datos y circunstancias presentados por la empresa puede ser causa de nulidad del contrato, en su caso, por incumplimiento imputable al contratista, con pérdida de la garantía definitiva constituida o, en su caso, indemnización por valor de aquella si no se ha constituido o si no se exige su constitución, debiendo indemnizar, además, al Ayuntamiento de la Villa de Otura de los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía incautada.
CLÁUSULA 11ª. Procedimiento de adjudicación
Se utiliza el procedimiento negociado por concurrir las circunstancias del artículo 169 del TRLCSP [gestión de servicios cuyo presupuesto de gastos de primer establecimiento se prevea inferior a 500.000 euros y su plazo de duración sea inferior a cinco años], sin publicidad (al no superar la cuantía de 200.000 euros prevista en el artículo 170 TRLCSP) y se solicitarán ofertas de al menos tres empresas siempre que ello sea posible.
CLÁUSULA 12ª. Mesa de Contratación
Para la calificación de los documentos y el examen y la valoración de las ofertas podrá recurrirse a una Mesa de Contratación, como órgano asesor del órgano competente en materia de contratación, sin que resulte preceptiva la misma. En caso de requerirse su intervención, la misma estará integrada por los siguientes miembros:
• Presidente: Alcalde del Ayuntamiento de Alhama de Granada o concejal en quien delegue.
• Vocales:
o D. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, Concejal del Ayuntamiento de Alhama de Granada.
o Xx Xx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx, Concejal del Ayuntamiento de Alhama de Granada.
o D. Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx, Secretario del Ayuntamiento de Alhama de Granada.
o D. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx xxx Xxxxx, Interventor del Ayuntamiento de Alhama de Granada.
• Secretario/a: Xx. Xx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx, Funcionario/a del Ayuntamiento.
La Mesa de Contratación quedará legalmente constituida con la presencia del Presidente, 2 vocales y el Secretario de la Mesa, para el acto de calificación de documentos.
CLÁUSULA 13ª. Actuaciones de la Mesa de Contratación: Apertura de proposiciones y propuesta de adjudicación
1.- La Mesa de Contratación se constituirá en el plazo máximo de un mes contado desde la fecha de finalización del plazo para presentar ofertas, de conformidad con los artículos 112.2 y 156.3 TLCSP, quedando facultada la Presidencia de la Mesa de Contratación para su convocatoria dentro de dicho plazo, efectuándose sus sesiones en la Casa Consistorial del Ayuntamiento. En dicha sesión constitutiva se procederá a la apertura de los Sobres <<A>> y calificará la documentación administrativa contenida en los mismos.
Si fuera necesario, la Mesa concederá un plazo no superior a tres días para que el licitador corrija los defectos u omisiones subsanables observados en la documentación presentada.
2.- Posteriormente, procederá a la apertura y examen de los Sobres «B», que contienen los criterios de adjudicación.
Dicha apertura podrá efectuarse en la misma sesión constitutiva y de apertura de la documentación administrativa, en caso de no efectuarse requerimientos de subsanación documental.
Tras la apertura del Sobre <<B>>, la Mesa podrá solicitar cuantos informes técnicos considere precisos, para la valoración de la documentación presentada con arreglo a los criterios y a las ponderaciones establecidas en este Pliego.
3.- A la vista de la valoración de los criterios de adjudicación, la Mesa de Contratación propondrá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa en su conjunto.
No se aceptarán aquellas proposiciones que:
• Tengan contradicciones, omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que la Administración estime fundamental para considerar la oferta.
• Aquellas que carezcan de concordancia con la documentación examinada y admitida.
CLÁUSULA 14ª. Garantías
El adjudicatario está obligado a constituir la garantía definitiva por importe de 300 euros, en un plazo de quince días hábiles desde que se le notifique la propuesta adjudicación por el importe fijado, de conformidad con lo establecido en el TRLCSP, y normas que la desarrollan.
CLÁUSULA 15ª. Clasificación de las ofertas, adjudicación y perfeccionamiento del contrato
1.- El órgano de contratación clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales conforme a lo señalado en el artículo 152. Para realizar dicha clasificación, atenderá
a los criterios de adjudicación señalados en el pliego o en el anuncio pudiendo solicitar para ello cuantos informes técnicos estime pertinentes.
2.- El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la siguiente documentación justificativa:
Certificaciones de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social:
• Certificado de estar al corriente con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
• Certificado de estar al corriente con el Ayuntamiento de Alhama de Granada.
• Certificado de estar al corriente con la Tesorería General de la Seguridad Social.
• Certificado de estar al corriente con la Agencia Tributaria de la Junta de Andalucía.
• Ingreso de la garantía definitiva por importe de 300 euros.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
3. El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
4.- El plazo máximo para efectuar la adjudicación será de un mes a contar desde la apertura de las proposiciones.
5.- De no producirse la adjudicación dentro de los plazos señalados, los licitadores tendrán derecho a retirar su proposición.
CLÁUSULA 16ª. Notificación de la adjudicación y formalización del contrato
1.- La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante.
La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer, conforme al artículo 40, recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación.
En todo caso, en la notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a su formalización conforme al artículo 156.3.
La notificación se hará por cualquiera de los medios que permiten dejar constancia de su recepción por el destinatario.
2.- El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a diez días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el
párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión.
3.- Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional que, en su caso hubiese exigido.
Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar.
No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en los casos previstos en el artículo 113 de esta Ley.
4. La adjudicación del contrato se publicará mediante anuncio en el BOP y en el perfil del contratante, en un plazo no superior a 48 días a partir de dicha adjudicación.
CLÁUSULA 17ª. Entrega, ocupación y utilización de los terrenos y espacios
El Ayuntamiento pondrá a disposición de la persona adjudicataria, a partir del mismo día de la firma del contrato de arrendamiento, las instalaciones objeto de la licitación.
CLÁUSULA 18ª. No formalización imputable al contratista
Cuando por causas imputables al contratista no pudiere formalizarse el contrato dentro del plazo señalado, se resolverá el mismo, siendo trámite necesario la audiencia del interesado y cuando se formule oposición por el contratista, el informe del Consejo de Estado u órgano equivalente de la Comunidad Autónoma. La resolución conllevará la pérdida de la fianza e indemnización de los daños y perjuicios ocasionados, pudiéndose adjudicar al licitador o licitadores siguientes a aquel, por orden de sus ofertas, contando con la conformidad del nuevo adjudicatario.
CLÁUSULA 19ª Derechos del contratista
El contratista tendrá derecho:
— Utilizar los bienes de dominio público necesarios para el servicio, que se entenderán concedidos en precario. En particular, el Excmo. Ayuntamiento de Alhama de Granada pondrá a disposición del contratista las instalaciones polideportivas objeto del contrato.
— Percibir las retribuciones correspondientes por la prestación del servicio, de conformidad con los precios públicos aprobados por el Excmo. Ayuntamiento; sin perjuicio de su revisión por el Pleno Municipal de conformidad con el procedimiento legalmente establecido. Dichos precios serán los que la empresa habrá de repercutir a los usuarios. Para el control de venta se entregará por el Ayuntamiento un cargo al adjudicatario con los tickets y bonos, según las ordenanzas fiscales y de las cuales deberá dar cuenta el adjudicatario ante la Tesorería Municipal.
— A la devolución de la garantía definitiva, una vez realizada la gestión de servicio público, aprobada la liquidación del contrato y transcurrido el plazo de garantía sin que resultasen responsabilidades que hubiesen de ejercitarse sobre la misma.
CLÁUSULA 20ª. Deberes del contratista
El contratista estará obligado a:
— Ejecutar el contrato de conformidad con el Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y Prescripciones Técnicas.
— Los gastos de luz de dichas instalaciones correrán por cuenta del concesionario. A tal efecto, se procederá a la individualización del suministro eléctrico de las referidas instalaciones polideportivas, con independencia del resto de instalaciones deportivas municipales.
— Abonar cualquier otro gasto que, para la ejecución del objeto del contrato, esté incluido en el Pliego de Condiciones económicas. En particular, deberá abonar los gastos relacionados con la tributación o fiscalidad de la actividad o concesión (ITP y AJD, etc.) y gastos por inserción de anuncios en boletines oficiales.
— El contratista está obligado a cumplir las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de prevención de riesgos laborales.
— Prestar el servicio con la continuidad convenida y garantizar a los particulares el derecho a utilizarlo en las condiciones establecidas y mediante el abono de la contraprestación económica comprendida en las tarifas aprobadas.
— Cuidar del buen orden del servicio.
— Indemnizar los daños que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera el desarrollo del servicio, excepto cuando el daño sea producido por causas imputables a la Administración.
— Respetar el principio de no discriminación por razón de la nacionalidad.
— El servicio se prestará por el concesionario durante el plazo de duración de la concesión, siendo de su cuenta los gastos que origine en general el funcionamiento del mismo.
— Conservar las construcciones e instalaciones y mantenerlas en perfecto estado de funcionamiento, limpieza e higiene hasta que, por conclusión de la concesión, deban entregarse, con todas las instalaciones que sean inherentes y necesarias al mismo para su adecuada prestación.
— El concesionario suscribirá, a favor de la Corporación concedente, una póliza de seguro a todo riesgo, y en particular, que cubra daños a terceros por causas imputables al mismo.
-- Responder a terceros en los daños que puedan irrogarse por el funcionamiento del servicio concedido, salvo los que procedan de actos realizados en cumplimiento de órdenes impuestas por la Corporación concedente.
-- La Administración Municipal podrá realizar otras actividades complementarias en las instalaciones objeto de concesión, debiendo facilitar el concesionario su realización, sin derecho a indemnización alguna, relacionadas con actividades de interés general u organizadas por el Ayuntamiento. Igualmente, el Ayuntamiento puntualmente podrá utilizar las pistas polideportivas para celebración de torneos, campeonatos o competiciones relacionados con el uso normal de dichas instalaciones, sin indemnización alguna al concesionario.
-- No enajenar ni gravar sin autorización bienes o instalaciones que deban revertir a la Corporación concedente.
-- El adjudicatario estará obligado a mantener el recinto de las instalaciones polideportivas objeto de concesión, en perfecto estado de limpieza y mantenimiento específico para dichas pistas.
-- El adjudicatario dispondrá de un libro de reclamaciones a disposición del público. Cualquier anotación en el mismo será comunicada de inmediato al Ayuntamiento.
-- La empresa adjudicataria está obligada a disponer de papeleras, a su recogida y limpieza.
- Puesta a disposición para apertura de las instalaciones, previa reserva, todos los días del año, menos autorizaciones de cierre previamente autorizadas por el Ayuntamiento, en el horario que se estipula en el apartado de horario.
- Horario: El horario de puesta a disposición para reservas de apertura y cierre será:
o De 9:00 a 14:00 horas y 16:00 a 23:00 horas.
- Control de accesos en el horario estipulado.
- Serán por cuenta del adjudicatario todos los gastos de personal y de mantenimiento y explotación que se generen, corriendo a cargo del Ayuntamiento los gastos de electricidad.
- Cumplimiento de lo expuesto en la puntuación xxx xxxxxx de condiciones y puntuación para la gestión.
CLÁUSULA 21ª. Ejecución del contrato de gestión de servicios
públicos
El contratista está obligado a organizar y prestar el servicio con sujeción a las características establecidas en el contrato y dentro de los plazos señalados en el mismo, y conforme al proyecto aprobado por el órgano de contratación.
CLÁUSULA 22ª. Plazo de concesión
La duración del contrato de gestión de servicio público será de dos años, siendo su inicio la formalización del contrato; que podrá prorrogarse, con carácter anual, hasta dos anualidades más, con un máximo de concesion, por tanto, de cuatro años, incluidas las prórroga; entendiéndose tácitamente prorrogado el mismo, si en el plazo de un mes, antes de la finalización de cada plazo (el inicial de dos años o llegada la finalización del primer año de prórroga), no se expresa lo contrario por alguna de las partes.
Podrán existir, consecuentemente, hasta dos prórrogas, siempre que sus características permanezcan inalterables durante el periodo de duración de estas y que la concurrencia para su adjudicación haya sido realizada teniendo en cuenta la duración máxima del contrato, incluidos los periodos de prórroga. Antes de proceder a la prórroga del contrato, el Ayuntamiento procederá a evaluar la gestión de la empresa concesionaria.
El Ayuntamiento se reserva el espacio que precise durante el tiempo necesario para llevar a cabo actividades deportivas, cursos y otras actividades de interés general, sin coste de acceso para las personas usuarias de dichas actividades.
CLÁUSULA 23ª. Entrega de terrenos e instalaciones públicas al concesionario
La Administración contratante pondrá a disposición del concesionario, de manera inmediata a la formalización del contrato, los terrenos e instalaciones necesarios para el funcionamiento del servicio de acuerdo con lo previsto en el presente Pliego.
CLÁUSULA 24ª. Tarifas
Las tarifas que el concesionario habrá de percibir del público, con descomposición de sus elementos conformadores con vistas a futuras revisiones, serán las máximas autorizadas legalmente.
Estos precios serán revisados por el órgano competente de la Corporación concedente.
CLÁUSULA 25ª. Reversión de las instalaciones
Al término del plazo de la concesión, revertirá a la Corporación las instalaciones de la Piscina Municipal, entregadas, en la forma prevista en el TRLCSP.
Cuando finalice el plazo del contrato el servicio revertirá a la Administración, debiendo el contratista entregar las obras e instalaciones a que esté obligado con arreglo al contrato y en el estado de conservación y funcionamiento adecuados.
CLÁUSULA 26ª. Suspensión del contrato
La Administración podrá acordar la suspensión del contrato, ya sea temporal-parcial, temporal-total o definitiva, debiéndose levantar la correspondiente Acta de suspensión, en la que se consignen las circunstancias que la justifican y se indemnice al contratista por los daños y perjuicios sufridos, tal como se prevé en el TRLCSP.
CLÁUSULA 27ª. Responsabilidad del contratista
El contratista será responsable de los vicios o defectos del contrato de la gestión de servicio público hasta la finalización del plazo de garantía, con el derecho del Excmo. Ayuntamiento de Alhama de Granada a reclamar la reposición de la gestión que resulte inadecuada o su reparación cuando esta sea suficiente.
CLÁUSULA 28ª. Recepción y liquidación del contrato de gestión de servicios públicos
Una vez cumplido por el contratista el objeto del contrato, habiéndose realizado de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la Administración la totalidad de su objeto, se procederá a la recepción del mismo por parte de la Administración mediante un acto formal y positivo de recepción o conformidad.
CLÁUSULA 29ª. Extinción del contrato o resolución
Serán causa de resolución del contrato las establecidas en el TRLCSP.
CLÁUSULA 30ª. Efectos de la resolución
Para determinar los efectos de la resolución se estará a lo dispuesto en la TRLCSP.
CLÁUSULA 31ª. Rescate
Por razones de interés público y en los casos en que el concesionario incurriese en una infracción grave que afectase a la buena prestación del servicio, la Administración podrá acordar el rescate del servicio antes de finalizar el contrato, encargándose directamente de gestionar el funcionamiento del servicio, garantizando la continuidad del servicio.
CLÁUSULA 32ª. Recursos administrativos y jurisdiccionales
Los Acuerdos correspondientes del órgano de contratación pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos. Contra los mismos puede interponerse recurso potestativo de reposición, de conformidad con el artículo 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Común en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que lo dictó o recurso contencioso administrativo, conforme a los dispuesto en la Ley Reguladora de dicha Jurisdicción, ante el Juzgado correspondiente de lo Contencioso Administrativo de Granada, en el plazo de dos meses contados a partir de la notificación del acuerdo (artículos 109 y 118 de la LAP y artículo 46 de la LJ).
CLÁUSULA 33ª. Penalizaciones contractuales por incumplimiento del contrato
A efectos contractuales se considerará falta penalizable toda acción u omisión del contratista que suponga un quebranto de las exigencias específicas en el contrato.
Las faltas que pudiera cometer el contratista se clasificarán según su trascendencia, en leves, graves y muy graves, de acuerdo a los siguientes criterios:
— Faltas leves: se considerarán faltas leves aquellas que, afectando desfavorablemente a la calidad de la prestación del suministro, no sean debidas a una actuación voluntaria, o deficiencia en las inspecciones, ni lleven unido peligro a personas o cosas, ni reduzcan la vida económica de los componentes de las instalaciones, ni causen molestias a los usuarios de los equipamientos. La sanción será de 1 a 500 euros.
— Faltas graves: se estimarán así aquellas que afecten desfavorablemente a la calidad de la prestación del servicio y sean consecuencia de una actuación consciente o de una realización deficiente de las inspecciones; también aquellas que ocasionen molestias a los usuarios de los equipamientos o acorten la vida económica de los componentes de las instalaciones. La sanción será de 501 a 1500 euros.
— Faltas muy graves: aquellas actuaciones voluntarias o por realización deficiente de las inspecciones o trabajos que afecten gravemente al valor
económico de las instalaciones o que puedan ocasionar peligro para las personas o cosas. La sanción será de 1501 a 5000 euros.
Las penalizaciones por comisión xx xxxxxx serán impuestas por el órgano municipal competente, previa audiencia de la empresa adjudicataria, mediante la correspondiente resolución, en la que el importe de las penalizaciones será deducido de la primera factura que se extienda una vez que se conforme la imposición de la misma o de las sucesivas de ser ésta insuficiente.
La acumulación xx xxxxxx graves y muy graves podrá ser motivo para que la Corporación Municipal la rescisión del contrato, que deberá, en todo caso, atenerse a lo establecido en la normativa legal de contratación.
En Alhama de Granada, a 4 xx xxxxx, de 2015.
El Alcalde-Presidente,
Fdo. Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx
DILIGENCIA:
Para hacer constar que el presente Pliego ha sido aprobado por Decreto de Alcaldía nº 125 de fecha 4 xx xxxxx de 2015.
En Alhama de Granada, a 4 xx xxxxx de 2015.
El Secretario,
Fdo.: Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx
MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA (a incluir en Sobre B)
D. , con domicilio en
, Provincia de , c/ , n.º , en nombre (propio o de la empresa que representa) , con CIF/NIF en , y domicilio fiscal en , c/
, enterado del procedimiento negociado para la contratación de la gestión del servicio de instalaciones polideportivas y de las condiciones y requisitos que se exigen para la adjudicación del mismo, se compromete en nombre1 a tomar a su cargo la ejecución del mismo, con estricta sujeción a los expresados requisitos y condiciones.
En , a de de 200_.
(Fecha y firma del proponente)
1 Propio o de la empresa que representa.
ANEXO II
CERTIFICADO DEL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES
TRIBUTARIAS
D. con DNI en
representación de la Empresa con
NIF con domicilio fiscal en c/
n.º-piso-pta.
C.P.
tfno.
y domicilio a efectos de notificación en c/
n.º-piso-pta. C.P. _ tfno. .
SOLICITA CERTIFICADO del Ayuntamiento de (de la Comunidad Autónoma de ) establecido en el artículo 13 del RD 1098/2001, de 12 de octubre, en el cumplimiento de obligaciones tributarias, a efectos de
PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN PÚBLICA
En , a de de 20_.
(Firma)
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA A NO ESTAR INCURSOS EN PROHIBICIONES E INCOMPATIBILIDADES PARA CONTRATAR CON LA ADMINISTRACIÓN, DE ESTAR AL CORRIENTE EN EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y CON LA SEGURIDAD SOCIAL Y DE QUE NO EXISTEN DEUDAS DE NATURALEZA TRIBUTARIA EN PERÍODO EJECUTIVO CON EL AYUNTAMIENTO DE ALHAMA DE GRANADA (a incluir en Sobre A)
D/Xx , en nombre y representación de , con CIF/NIF .
DECLARA:
Que la empresa a la que representa, sus administradores y representantes, así como el firmante, no están incursos en ninguna de las prohibiciones e incompatibilidades para contratar señaladas en el artículo 60 TRLSCP, en los términos y condiciones previstos en el mismo.
Asimismo, declara que la citada empresa se halla al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, así como no tener deudas de naturaleza tributaria en período ejecutivo de pago con el Ayuntamiento de Alhama de Granada, y autoriza a la Administración contratante para que, de resultar propuesto como adjudicatario, acceda a la citada información a través de las bases de datos de otras Administraciones Públicas con las que haya establecido convenios.
Fecha y firma del licitador.
EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ALHAMA DE GRANADA