TRAMITE QUE DEBEN SEGUIR LOS CONSUMIDORES FINANCIEROS PARA OBTENER EL PAGO DEL SEGURO DE CUMPLIMIENTO:
TRAMITE QUE DEBEN SEGUIR LOS CONSUMIDORES FINANCIEROS PARA OBTENER EL PAGO DEL SEGURO DE CUMPLIMIENTO:
(SEGÚN CLAUSULADOS)
• Seguro de cumplimiento de disposiciones legales:
La compañía pagará el valor del siniestro dentro del mes siguiente al recibo de a la comunicación escrita que haga la entidad asegurada, acompañada de la copia auténtica de la resolución ejecutoriada que declare la ocurrencia del siniestro.
• Póliza única de seguro de cumplimiento para contratos estatales a favor de Ecopetrol S.A.:
Reclamación del siniestro
De conformidad con lo establecido por el artículo 1077 del código de comercio, la ley 80 de 1993 y el manual de contratación de ecopetrol expedido con fundamento en el artículo 76 de la ley 80 de 1993, ecopetrol deberá demostrar tanto la ocurrencia del siniestro como la cuantía de la pérdida y corresponderá al asegurador demostrar los hechos o circunstancias excluyentes de su responsabilidad.
Se podrá acreditar la ocurrencia del siniestro así:
2.1 en el evento de caducidad
Mediante el acto administrativo motivado debidamente ejecutoriado por el cual se decrete la caducidad del contrato, el cual deberá haber sido notificado a la aseguradora como al contratista de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del código contencioso administrativo.
2.2 para hacer efectivo el pago de multas o de la cláusula penal
Mediante la entrega a la aseguradora de la decisión motivada por el cual se disponga el pago de la multa o cláusula penal, con arreglo a los términos y condiciones del respectivo contrato objeto de la cobertura.
2.3 en los demás eventos
Para todos los contratos celebrados por ecopetrol en los demás eventos en que hubiese lugar a presentar reclamación bajo la póliza, mediante la entrega a la aseguradora de los documentos o pruebas que acrediten la ocurrencia del siniestro y la cuantía de los perjuicios objeto de la
reclamación, de conformidad con lo establecido en el artículo 1077 del código de comercio.
Demostración de la cuantía a indemnizar
Se podrá probar la cuantía de la pérdida, según el caso:
Con el acta de liquidación del contrato; con el acto administrativo en firme de liquidación unilateral del contrato; con la decisión debidamente motivada mediante la cual se reclame el pago una multa o de la cláusula penal, acompañada del texto del contrato en el cual se hubiera estipulado la aplicación de la misma, mediante cualquier otro medio probatorio que permita acreditar el monto de la pérdida sufrida según se establece en el artículo 1077 del código de comercio.
Pago del siniestro
De conformidad con lo previsto en el artículo 1110 del código de comercio, la indemnización podrá ser pagada en dinero, o mediante la reposición, reparación o reconstrucción de los bienes asegurados a opción de la aseguradora. Si se opta por indemnizar mediante la entrega de una suma de dinero, de conformidad con lo señalado en el artículo 1080 del código de comercio, este pago se efectuará así:
Para el caso del numeral 2.1., dentro del mes siguiente a la comunicación escrita que dirija Ecopetrol a la aseguradora, acompañada del correspondiente acto administrativo, debidamente ejecutoriado, mediante el cual se declare la caducidad del contrato y del acta de liquidación del mismo o de la resolución ejecutoriada mediante la cual se adopte su liquidación unilateral.
Para los casos de los numerales 2.2 y 2.3, dentro del mes siguiente a la entrega de la comunicación escrita que le dirija ecopetrol a la aseguradora, acompañada de los documentos que acrediten la ocurrencia del siniestro y cuantía de los perjuicios.
• Póliza de Cumplimiento a Favor de Entidades Particulares: Pago de la indemnización
Corresponderá al asegurado demostrar la ocurrencia del siniestro, así como la cuantía de la pérdida. La compañía deberá demostrar los hechos o circunstancias excluyentes de su responsabilidad.
La compañía estará obligada a efectuar el pago del siniestro dentro del mes siguiente a la fecha en que el asegurado o beneficiario acredite su derecho, aún extrajudicialmente, de acuerdo con lo dicho en los párrafos anteriores.
Dentro del mismo término, la compañía podrá tomar a su cargo el cumplimiento del contrato, caso en el cual sustituirá al contratista en todos sus derechos y obligaciones derivados del contrato garantizado.
• Xxxxxx xx xxxxxx xx xxxxxxxxxxxx x Xxxxx xx Xxxx Xxxxxx: Pago de la indemnización
La compañía estará obligada a efectuar el pago del siniestro dentro del mes siguiente a la fecha en que el asegurado acredite su derecho, aún extrajudicialmente, para tal efecto deberá acreditar ante la aseguradora la ocurrencia del siniestro y la cuantía de la pérdida, de conformidad con el artículo 1077 del código de comercio, mediante la utilización de medios probatorios establecidos en la ley colombiana para el efecto, en especial, podrá aportar los siguientes documentos :
1. La resolución sanción debidamente ejecutoriada emitida por la dian por las causas descritas en el siguiente numeral.
2. La cuantía del siniestro sera igual al valor pagado por el asegurado por concepto de multas, sanciones, tributos aduaneros como consecuencia de la pérdida, destrucción, sustracción o consumo de mercancías que hayan sido introducidas en la zona franca y que estando bajo la responsabilidad del tomador/afianzado se hayan perdido, destruido, sustraído, o consumido sin el cumplimiento de las disposiciones legales, de las obligaciones establecidas en el acto de calificación y de los manuales y procedimientos internos establecidos por el usuario operador para la zona franca.
La compañía deberá demostrar los hechos o circunstancias excluyentes de su responsabilidad.
Pago de la indemnización e intereses xx xxxx.
En el evento de que esta sea una póliza de seguro con un valor asegurado superior a quince mil (15.000) salarios mínimos mensuales legales vigentes en la fecha de expedición (renovación, si es el caso) de la presente póliza, de conformidad con el artículo 21 de la ley 35 de 1993, las partes acuerdan:
1. La compañía pagará la indemnización dentro de los sesenta (60) días hábiles siguientes a la fecha en que el asegurado acredite aun extrajudicialmente, su derecho ante la compañía de acuerdo con el artículo 1077 del código de comercio.
2. Que, en caso xx xxxx en el pago de la indemnización, la compañía pagará a el asegurado o beneficiario, sobre el importe de la misma,
intereses moratorios de conformidad con lo establecido en el artículo 1080 del código de comercio.
• Garantía Única de Cumplimiento en Favor de Entidades Estatales: Pago del siniestro
La aseguradora pagara el valor del siniestro, así:
Para el caso previsto en el numeral 5.1 (efectividad de la garantia - segun clausulado) dentro del mes siguiente a la comunicación escrita que con tal fin haga la entidad contratante para reclamar el pago, acompañada de una copia autentica del acto administrativo correspondiente ejecutoriado y del acta de liquidación del contrato o de la resolución ejecutoriada que acoja la liquidación unilateral.
Para el caso del numeral 5.2 (efectividad de la garantia - segun clausulado) dentro del mes siguiente a la comunicación escrita que haga la entidad estatal contratante, acompañada de la copia autentica del acto administrativo correspondiente ejecutoriado, junto con la constancia de la entidad estatal de la no existencia de saldos a favor del contratista respecto de los cuales se pueda aplicar la compensación de que trata la condición sexta de este clausulado, o en la que conste la disminución en el valor a indemnizar en virtud de la compensación.
Para el caso presentado en el numeral 5.3 (efectividad de la garantia - segun clausulado) dentro del mes siguiente a la comunicación escrita que con tal fin haga la entidad estatal contratante, acompañada de una copia autentica del acto administrativo ejecutoriado que constituya la ocurrencia del siniestro, junto con la constancia de la entidad estatal de la no existencia de saldos al favor del contratista respecto de los cuales se pueda aplicar la compensación de que trata la condición sexta de este clausulado o en la que conste la disminución en el valor a indemnizar en virtud de la compensación.
Paragrafo. – de conformidad con el artículo 1110 del código de comercio la aseguradora podrá optar por cumplir su prestación
Mediante el pago de la indemnización, o continuando con la ejecución de la obligación garantizada, para este último evento se requiere la aceptación de la entidad estatal contratante asegurada.
La declaratoria de caducidad no impedirá que la entidad estatal contratante asegurada tome posesión de la obra o continúe inmediatamente la ejecución del objeto contratado, bien sea a través del garante o de otro contratista.
TRAMITE QUE DEBEN SEGUIR LOS CONSUMIDORES FINANCIEROS PARA OBTENER EL PAGO DEL SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL:
Obligaciones del asegurado en caso de siniestro.
Al ocurrir algún siniestro que pudiera dar lugar a indemnización conforme a este seguro, el asegurado deberá:
Dar aviso a la compañía de la ocurrencia del siniestro dentro de los tres (3) días siguientes a aquel en que haya conocido o debido conocer su ocurrencia.
En caso de reclamación el beneficiario deberá acreditar ante la aseguradora la ocurrencia del siniestro y la cuantía de la pérdida, de conformidad con el artículo 1077 del código de comercio, mediante la utilización de medios probatorios establecidos en la ley colombiana.
En los casos en que se presente al asegurado cualquier reclamación judicial o Administrativa por responsabilidad civil amparada por la póliza, el asegurado deberá informar tal hecho a la compañía dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la notificación de la demanda o de la actuación administrativa instaurada en su contra y abstenerse de contratar los servicios de abogado, hasta que no reciba autorización escrita de la compañía.
Informar a la compañía dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha en que tenga conocimiento de toda reclamación extrajudicial de terceros o parientes damnificados o de sus causahabientes y acatar las instrucciones que esta le imparta al respecto.
x Ejecutar dentro de sus posibilidades todos los actos que tiendan a evitar la extensión o agravación del hecho que origine o pueda originar una responsabilidad a su cargo.
Cuando el asegurado no cumpla con estas obligaciones, la compañía deducirá de la indemnización el valor de los perjuicios que le cause dicho incumplimiento.