MULTILATERAL COLOMBO ANTILLANA DE INTEGRACIÒN Y TURISMO – CCMCAIT CONVENIO CCMCAIT/UNIATLANTICO No. 053 –05 de abril de 2.021
MULTILATERAL COLOMBO ANTILLANA DE INTEGRACIÒN Y TURISMO – CCMCAIT CONVENIO CCMCAIT/UNIATLANTICO No. 053 –05 xx xxxxx de 2.021
Entre los suscritos XXXX XXXXXXX XXXXX XXX, identificado con la cédula de ciudadanía No.8.663.287 expedida en Barranquilla, en calidad de Rector (E) y Representante Legal de la UNIVERSIDAD DEL ATLANTICO - UNIATLANTICO, identificada con NIT 890.102.257-3, en adelante UNIATLANTICO, Institución de Educación Superior, con domicilio en BARRANQUILLA, es una institución de educación superior OFICIAL y su carácter académico, creada mediante Ordenanza número 42 de 6/15/1946 , expedido(a) por Asamblea Departamental del Atlántico, por una parte, y XXXXXXX XXXX XXXXXX, mayor de edad, con domicilio en la ciudad de Bogotá, identificado con cédula de ciudadanía 19.498.089 expedida en Bogotá, en calidad de Presidente y Representante Legal de la CAMARA DE COMERCIO MULTILATERAL COLOMBO ANTILLANA DE INTEGRACIÒN Y TURISMO - CCMCAIT, con NIT 901.228.015-9, con domicilio en Bogotá, ubicada en la Xx. Xxxxx 00 X Xx. 000 X 00 , Xxxxxxxxxxxxx , en adelante CAMARA COLOMBO ANTILLANA, hemos decidido celebrar el presente convenio de cooperación, que se regirá por las siguientes cláusulas. PRIMERA: OBJETO DEL CONVENIO. El presente convenio tiene por objeto crear condiciones y comprometer formalmente a las partes para el desarrollo de programas, proyectos o actividades de carácter investigativo, académico, de extensión, gestión o divulgación, relacionadas con temas de competencia de ambas Instituciones, bajo principios de calidad, equidad, utilidad social y mutua conveniencia. SEGUNDA: TÉRMINOS DE COOPERACIÓN: La cooperación se materializará, sin excluir otras posibilidades, en las acciones que de manera enunciativa se señalan a continuación: 1. Investigación y Desarrollo: Concebir, formular y gestionar proyectos consistentes con las políticas y lineamientos de ambas entidades y que respondan a las necesidades y demandas específicas del desarrollo humano y social de las áreas de influencia de cada Institución, privilegiando su carácter aplicado y combinando estrategias que aporten a la generación de nuevas capacidades para el cambio, la transformación y la movilización social. 2. Aprendizaje colaborativo e intercambio de capacidades. Las partes se comprometen a través de los mecanismos que tengan diseñados para ello, a compartir buenas prácticas de que hacer científico en áreas de interés común a partir del desarrollo de proyectos colaborativos de acuerdo a los ámbitos y escenarios académicos que conjuntamente consideren conveniente y sea viable su participación. 3. Utilización de Recursos. Compartir de acuerdo con las regulaciones existentes en cada institución, los recursos físicos, de información y documentación, y de recurso humano disponible según planes de trabajo y proyectos de interés mutuo previamente acordados, que se convengan en los contratos específicos que deberán suscribir las dos entidades. 4. Asesoría y Acompañamientos Específicos. Xxxxxxx asesorías y aportar saberes especializados tendientes a fortalecer las capacidades institucionales para el abordaje de los temas asociados al desarrollo humano y social, en las áreas específicas que las dos instituciones requieran, sujetas a solicitud. Alcance de las asesorías y/o dentro de contratos o convenios específicos. 5. Asociatividad y Gestión de Recursos de Cooperación Nacional o Internacional. Las partes aportarán esfuerzos para buscar mecanismos de Asociatividad o de cooperación científica o tecnológica tendientes a la gestión de recursos de cooperación en los temas y proyectos previamente convenidos. PARAGRAFO: La CCMCAIT, conforme a sus objetivos y alcances comerciales y de relaciones internacionales conforme a las diferentes alianzas estratégicas de cooperación, propenderá para la gestación de alianzas estratégicas académicas con universidades o instituciones de educación superior de otros países que se encuentren bajo su órbita.
TERCERA. DESARROLLO DEL CONVENIO. Para el desarrollo del presente Convenio las partes suscribirán actas que, entre otros, definirán claramente las actividades que se adelantarán, sus características, las condiciones de participación de cada una de las Instituciones signatarias, objetivos, tareas, manejo de propiedad intelectual, términos y cronogramas, aspectos financieros, reconocimiento económico o de participación porcentual, coordinación o responsables y los demás aspectos que sean pertinentes. Tales actas se celebrarán de conformidad con las normas y competencias internas de cada una de las partes. CUARTA – COORDINACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL CONVENIO: Para el desarrollo del presente convenio se conformará un Comité Coordinador integrado por un representante de cada entidad, en el caso de la CAMARA COLOMBO ANTILLANA, el Presidente y Representante Legal y, por UNIATLANTICO, la Funcionario que a bien designe las Directivas de la Universidad. El Comité Coordinador tendrá las siguientes funciones: 1. Desarrollar y promover la ejecución y cumplimiento del presente convenio y de los convenios específicos que se suscriban con ocasión de él. 2. Elaborar y aprobar los planes de operación para el convenio. 3. Orientar el desarrollo del convenio, elevando las propuestas relacionadas con el convenio a los órganos competentes de las partes para su decisión. 4. Hacer seguimiento a los acuerdos, proyectos o convenios específicos que se suscriban en desarrollo del presente. 5. Entregar informes conjuntos semestrales sobre el desarrollo del convenio y
beneficios y la disponibilidad de recursos de cada una. Cualquier gasto financiero, adicional a los que se llegasen a considerar en el proyecto o actividad específica, será objeto de negociación específica entre las partes. PARÁGRAFO SEGUNDO: Los acuerdos o convenios específicos definirán claramente las actividades que se desarrollarán, sus características, las condiciones de participación de cada una de las instituciones signatarias, objetivos, tareas, términos y cronogramas, aspectos financieros, coordinación y los demás aspectos que sean pertinentes. Los acuerdos se celebrarán de conformidad con la reglamentación interna de cada una de las partes y en general abarcarán los siguientes componentes: 1. Consideraciones. 2. Objetivos. 3. Descripción del Trabajo o Metodología. 4. Plazo o Cronograma de actividades. 5. Presupuesto Total y medios materiales y humanos que requiere el proyecto para ejecutarse, identificado claramente los aportes de cada entidad. 6. Obligaciones de las partes. 7. Nombre de los Funcionarios que cada entidad designará para la supervisión del acuerdo o convenio. 8. Y la participación o reconocimiento económico que acuerden las partes para cada proyecto. SEXTA - AUTONOMÍA Y AUSENCIA DE RELACIÓN LABORAL: Las personas que participen de las actividades que se realicen al amparo de este convenio mantienen en todo momento su vínculo con la institución de origen, y por ende no adquieren vínculo laboral con la otra. Así las cosas, las partes declaran: (i) Para la ejecución de este convenio, y de los proyectos o actividades específicos que decidan desarrollar, cuentan con absoluta autonomía técnica y administrativa, académica y directiva; (ii) Serán de su responsabilidad exclusiva lo referente a las obligaciones laborales, civiles o comerciales que surjan de cualquier contrato que celebren o hayan celebrado con terceros, que dispongan para su ejecución y por consiguiente no existirá ningún vínculo laboral entre ellas y/o sus empleados, ni ninguna de las partes responderá por los compromisos que adquiera la otra parte ante terceros para la ejecución del convenio, sean estos laborales, civiles o comerciales y (iii) Las relaciones laborales establecidas por cada una de las partes con su personal no se verán afectadas por la ejecución de proyectos o actividades específicas que se desarrollen en virtud del presente convenio, aún en los casos en que ambas Instituciones realicen trabajos conjuntos que se desarrollen en las instalaciones, o con los equipos de cualquiera de ellas, o en los eventos de intercambio de docentes. PARAGRAFO: En el evento que se ejecute cualquier alcance del presente convenio con cargo a terceros ajenos al mismo, deberá ser justificado presentando la conveniencia del mismo siendo avalado por la otra parte, con la debida autorización de los miembros del Comité Coordinador. SEPTIMA - CESIÓN: Este convenio se ha celebrado en consideración al objeto que se pretende ejecutar y la calidad de las partes, por consiguiente, ninguna de ellas podrá ceder la ejecución del presente convenio, ni de los específicos que se desarrollen en virtud del mismo, a persona alguna natural o jurídica sin la aceptación previa, expresa y por escrito de la otra parte; documento que hará parte del presente convenio. OCTAVA - DURACIÓN Y PRÓRROGA: El término de duración del presente convenio será de dos (2) años, contados a partir de su perfeccionamiento. Podrá ser prorrogado mediante acta suscrita por las partes antes de su vencimiento. NOVENA – SUSPENSIÓN Y TERMINACIÓN ANTICIPADA: Cualquiera de las partes podrá solicitar la suspensión de la ejecución del presente convenio por causas justificadas, dando aviso a la otra con quince (15) días de anticipación, en cuyo caso ésta renuncia expresamente a reclamar perjuicios o indemnizaciones por tal causa. En este caso, las partes suscribirán un acta, en el que señalen igualmente la suspensión de los convenios específicos. El convenio igualmente podrá darse por terminado anticipadamente por las siguientes causas: 1. Mutuo acuerdo. 2. Mera liberalidad de UNIATLANTICO. 3) Liquidación, disolución o incapacidad financiera de cualquiera de las partes. 4. Por fuerza mayor o caso fortuito que imposibilite de manera definitiva el cumplimiento de los términos de colaboración convenidos 5. Por incumplimiento injustificado de compromisos pactados, previo informe a la parte afectada de los motivos del incumplimiento de la otra. 6. dando aviso por escrito con una antelación no inferior a tres (3) meses. PARÁGRAFO: Sin perjuicio de lo anterior los efectos y obligaciones del presente convenio y de los convenios específicos que hayan surgido con ocasión del primero, se mantendrán vigentes mientras existan compromisos contractuales con terceros. DÉCIMA. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS: Las partes signatarias manifiestan que llevarán a cabo de buena fe todas las acciones derivadas del presente convenio por lo que pondrán todo su empeño para su debido cumplimiento. En caso de desacuerdo, este será resuelto en
normas nacionales sobre protección de datos personales. DÉCIMO TERCERA- PROPIEDAD INTELECTUAL: 1. Cada una de las partes mantendrá la propiedad sobre cualquier información, conocimiento o tecnología que haya desarrollado o adquirido antes de la ejecución de cualquier proyecto o actividad de los que trata el presente convenio, información ésta que podrá constar en forma impresa o electrónica, tangible o intangible. Tal información estará sujeta a las obligaciones de confidencialidad y uso restringido establecidas en los Acuerdos de Confidencialidad que llegaren a suscribirse. 2. La propiedad intelectual sobre los resultados de proyectos, trabajos o investigaciones adelantadas a través de este convenio se distribuirá entre las partes a prorrata de los aportes hechos por las mismas al finalizar cada proyecto, incluyéndose en estos aportes: el dinero, información, patentes, personal, servicios y en general proporcionado para la ejecución de cada proyecto y los cuales deberán estar valorados en la propuesta técnica o plan de trabajo que de origen al proyecto y las cuales se adicionarán mediante las actas suscritas por las partes donde consten las referenciadas actividades y que harán parte integral del presente convenio. PARÁGRAFO. Una vez establecidos los derechos de las partes sobre la propiedad intelectual resultante de un proyecto, y realizados los trámites para proteger total o parcial de la misma; obligándose a ofrecer esta propiedad en primer término a la otra parte. En el caso en que esta no esté interesada en adquirir la propiedad ofrecida, deberá realizar la manifestación mediante escrito a la otra parte interviniente, para así adelantarse la venta de los derechos sobre propiedad intelectual a un tercero. En todo caso los convenios específicos a los que hace referencia la cláusula quinta contendrán las estipulaciones que sean necesarias para regular lo relativo a la propiedad de los derechos de autor, de los materiales y productos que se obtengan como resultado de la actividad conjunta de las partes, y lo concerniente a la propiedad de los derechos de tipo industrial que pudieran llegar a derivarse de las acciones realizadas en el marco del presente instrumento. DECIMA CUARTA - CONFIDENCIALIDAD: Las partes aceptan, y declaran que (i) toda información de la otra parte tiene el carácter de confidencial, (ii) es de propiedad exclusiva de ésta, y (iii) ha sido, o le será revelada únicamente con el propósito de permitir el cabal cumplimiento del presente convenio o de los específicos que surjan con ocasión de este y no puede ser reproducida, comercializada, ni cedida a terceros sin previa autorización de la parte generadora de la información. El uso de la información una vez autorizada, obliga a reconocer los créditos correspondientes a las partes, en todos los informes y publicaciones que se realicen como resultado de cada convenio. PARÁGRAFO PRIMERO: En todo caso cualquier información suministrada por una parte a la otra, previa a la suscripción y/o durante la ejecución de este convenio o de los específicos, deberá mantenerse en reserva, y por lo tanto no podrá ser revelada a terceros, so pena de que la parte afectada con la revelación de la información de que trata esta cláusula, pueda exigir la indemnización de los perjuicios que le sean causados como consecuencia del incumplimiento de lo establecido. PARÁGRAFO SEGUNDO: Las partes sólo podrán revelar la información confidencial dentro de su propia organización solo a aquellas personas que necesiten estar informados por razones de la ejecución del convenio y que sean inherentes a la ejecución de las tareas a éstos encomendadas, para ello, las personas a quienes se les encargue las tareas o labores dentro del convenio deberán suscribir en la presente cláusula. Las partes pueden revelarse o permitir que se revele información de cada una de ellas o la otra, ya sean transmitidas en forma oral o escrita, por medio electrónico, cualquier otro medio de dato, conocimiento o idea u otro tipo de información solo a fin de que cada parte esté en condiciones de realizar un estudio que pudiera derivar en la elaboración de una propuesta conjunta de colaboración. PARÁGRAFO TERCERO: Las partes serán responsables por el uso inadecuado de la información confidencial de acuerdo a las obligaciones contenidas en este convenio y por ello se asegurarán de proteger su tratamiento para prevenir el uso no autorizado así como protegerán de cualquier daño o pérdida. DÉCIMA QUINTA - USO DE NOMBRES, LOGOS, SIMBOLOS, EMBLEMAS O SELLOS DE LAS PARTES: Salvo autorización expresa y escrita de los representantes legales de las partes, ningún funcionario o dependiente de ellas podrá utilizar el nombre, logo, símbolo, emblema o sello oficial de la otra, para fines publicitarios o de cualquier otra índole. DÉCIMA SEXTA - DOMICILIO: Para todos los efectos relativos al presente convenio, las partes establecen su domicilio así: la CAMARA COLOMBO ANTILLANA en la ciudad de Bogotá, Xx. Xxxxx 00 X Xx.000x -00 x XXXXXXXXXXXX en la ciudad de
POR UNIATLANTICO POR LA CAMARA COLOMBO ANTILLANA,