ESTUDIOS PREVIOS DE CONVENIENCIA Y OPORTUNIDAD PARA UN CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES Y DE APOYO A LA GESTIÓN CONTRATACIÓN DIRECTA
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
ESTUDIOS PREVIOS DE CONVENIENCIA Y OPORTUNIDAD PARA UN CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES Y DE APOYO A LA GESTIÓN
CONTRATACIÓN DIRECTA
(Art. 32 Ley 80 de 1993, artículo 2 numeral 4 Literal h) Ley 1150 de 2007, Artículo
2.2.1.2.1.4.9 del Decreto 1082 de 2015)
1. DESCRIPCIÓN DE LA NECESIDAD QUE LA ENTIDAD ESTATAL PRETENDE SATISFACER CON EL PROCESO DE CONTRATACIÓN.
La Dirección Nacional de Derecho de Autor es una Unidad Administrativa Especial (en adelante DNDA o la Dirección), adscrita al Ministerio del Interior, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente.
La DNDA tiene como misión, el fortalecimiento de la debida y adecuada protección de los titulares de derecho de autor y de los derechos conexos, contribuyendo al desarrollo de una cultura de respeto a los mismos, y por lo que, inculca la noción de derecho de autor como un nuevo concepto de riqueza que genera empleo, impulsa el desarrollo de la nación, protege la creación de las obras literarias y artísticas que contribuyen a engrandecer la cultura, el conocimiento, el arte, el entretenimiento y la calidad de vida, respondiendo a los retos impuestos por los avances tecnológicos.
Basados en el literal c. del artículo 51 de la Decisión Andina 351 de 1993, el cual menciona que las oficinas nacionales de Derecho de Autor y Derechos Conexos son competentes para intervenir por vía de conciliación y arbitraje en los conflictos que se presenten con motivo del goce o el ejercicio del Derecho de Autor, la Dirección Nacional de Derecho de Autor, en procura de lograr una mayor armonía entre las diferentes situaciones jurídicas, le solicitó al Ministerio de Justicia y del Derecho autorización para crear un Centro de Conciliación y Arbitraje especializado en la materia.
Dicha autorización fue otorgada mediante la Resolución 0271 del 20 xx xxxxx de 2012, de acuerdo con las facultades establecidas en la Ley 640 de 2001, creándose de esta forma el Centro de Conciliación y Arbitraje “XXXXXXXX XXXXXXXXXX” de la Dirección Nacional de Derecho de Autor –DNDA.
Cabe señalar, que, si bien existen múltiples centros de conciliación y/o arbitraje en Colombia, se encuentra que no existe una respuesta satisfactoria a dichos problemas si tenemos en cuenta el nivel de especialización de la materia y la pluralidad de conflictos relacionados con el derecho de autor. Por lo tanto, una solución como la creación al interior de la Dirección Nacional de Derecho de Autor de un centro de conciliación y/o arbitraje, genera una reacción positiva en la población beneficiaria y posiciona a la entidad a nivel regional como pionera en la materia.
El ejercicio gremial por parte de los autores mediante la gestión colectiva, genera relaciones de estas sociedades con una amplia base de personas que explotan económicamente
obras protegidas por el derecho de autor y prestaciones protegidas por los derechos conexos, personas que pueden ser grandes empresarios como los organismos de radiodifusión, promotores de conciertos o pequeños comerciantes, como es el caso de una persona que realiza una comunicación pública en un local comercial. Es de precisar, que usualmente los conflictos en la gestión colectiva, se encuentran a la hora de negociar las tarifas con los usuarios y al momento de repartir dicho recaudo entre los socios vinculados a las sociedades de gestión.
De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 13 de la ley 640 de 2001, dentro de las obligaciones que debe cumplir el Centro de Conciliación y Arbitraje se encuentran las siguientes:
“1. Establecer un Reglamento que contenga:
a) Los requisitos exigidos por el Gobierno Nacional;
b) Las políticas y parámetros del centro que garanticen la calidad de la prestación del servicio y la idoneidad de sus conciliadores, y
c) Un código interno de ética al que deberán someterse todos los conciliadores inscritos en la lista oficial de los centros que garantice la transparencia e imparcialidad del servicio.
2. Organizar un archivo de actas y de constancias con el cumplimiento de los requisitos exigidos por el Gobierno Nacional.
3. Contar con una sede dotada de los elementos administrativos y técnicos necesarios para servir de apoyo al trámite conciliatorio.
4. Organizar su propio programa de educación continuada en materia de mecanismos alternativos de solución de conflictos.
5. Remitir al Ministerio de Justicia y del Derecho, en los meses de enero y julio, una relación del número de solicitudes radicadas, de las materias objeto de las controversias, del número de acuerdos conciliatorios y del número de audiencias realizadas en cada período. Igualmente, será obligación de los centros proporcionar toda la información adicional que el Ministerio de Justicia y del Derecho le solicite en cualquier momento.
6. Registrar las actas que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 1º de esta ley y entregar a las partes las copias”. (En negrita y subrayado fuera de texto)
De otra parte, es preciso señalar que dentro de los documentos que hicieron parte del estudio de factibilidad que se realizó por parte de la DNDA, para efectos de solicitar la autorización de creación del Centro de Conciliación y Arbitraje “XXXXXXXX XXXXXXXXXX”, se encuentra el relacionado con la “ESTIMACION DE LA DEMANDA”, en el cual se indicó que a partir de la vigencia de creación, es decir en el 2012, las demandas serian de 2 o 3 solicitudes mensuales con un incremento trimestral aproximado de 4 solicitudes por mes y que después de los primeros 6 meses de creación las demandas pasaría de 6 a 8 solicitudes mensuales; sin embargo, en la actualidad ascienden a más de treinta (30) solicitudes mensuales en promedio.
Cabe aclarar, que normalmente el trámite de la conciliación no se agota en una sola audiencia, lo que hace necesario que se programen varias reuniones con las partes, trayendo como consecuencia que a la fecha se estén realizando aproximadamente 50 audiencias mensuales, sin mencionar los distintos trámites que demanda la realización de cada una de ellas, como son las actas de suspensión, las constancias de inasistencia, las
actas de no acuerdo y las actas de conciliación, además de las distintas comunicaciones y citaciones que se envían a los intervinientes.
Ahora bien, es preciso recordar que dichos trámites de conciliación se vienen atendiendo en la actualidad con el apoyo de tres (3) Conciliadores de planta que hacen parte de la lista; aquellos conciliadores deben cumplir, a su vez, las funciones de las áreas de la entidad a las cuales pertenecen, lo que conlleva la necesidad de contratar un Conciliador adicional, con el fin de que apoye de manera efectiva y con dedicación exclusiva el trámite de audiencias de conciliación.
En atención a las anteriores consideraciones, es necesario iniciar el proceso de contratación de un profesional en el área del Derecho que tengan la capacidad, idoneidad y disponibilidad para dedicarse a la atención del trámite de solicitudes de conciliación que se presenten al Centro de Conciliación y Arbitraje “XXXXXXXX XXXXXXXXXX”.
Así las cosas, y para que la DNDA continúe cumpliendo de manera eficiente con su misión y la prestación de servicios a sus usuarios en concordancia con las funciones específicas que se encuentran bajo la responsabilidad del Centro de Conciliación y Arbitraje, es necesario celebrar un contrato de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, dejando en claro las condiciones de cumplimiento del contrato y el detalle de los resultados esperados.
Finalmente, es importante resaltar que el apoyo es necesario, toda vez que la función pública es permanente por definición y las tareas que la conforman deben ser cubiertas por personal de planta, de donde se colige que las actividades a contratar invocando esta causal son de carácter “ocasional”, toda vez que son de “apoyo” a la gestión permanente con el alcance que el artículo 32 de la Ley 80 de 1993 ha dado al contrato de prestación de servicios.
2. ANÁLISIS DEL SECTOR
Atendiendo lo ordenado en el artículo 2.2.1.1.1.6.1 del Decreto 1082 de 2015 y en aplicación al manual o guía expedido por Colombia Compra Eficiente para la elaboración de los estudios del sector en materia de contratación directa, se establece el siguiente análisis del sector desde los aspectos legales, organizacionales, comerciales, técnicos y análisis del riesgo, dejándose claro que: “No será necesario que la Entidad Estatal haga un estudio de la oferta y la demanda del sector de la prestación de servicios con particularidades sobre tipos, precios, calidades y cantidades de la oferta y la demanda”.
2.1. CONCILIACIÓN COMO MECANISMO ALTERNATIVO DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS
La Conciliación es un mecanismo de solución de conflictos, a través del cual dos o más personas gestionan por sí mismas la solución de sus diferencias, con la ayuda de un tercero neutral y calificado, denominado Conciliador.
La Conciliación es un procedimiento con una serie de etapas, a través de las cuales las personas que se encuentran involucradas en un conflicto desistible, transigible o determinado como conciliable por la ley, encuentran la manera de resolverlo a través de un acuerdo satisfactorio para ambas partes.
Además de las personas en conflicto, esta figura involucra a un tercero neutral e imparcial llamado Conciliador, que actúa siempre habilitado por las partes, facilitando el dialogo entre ellas y promoviendo fórmulas de acuerdo que permitan llegar a soluciones satisfactorias para ambas partes.
Desde una perspectiva diferente, además de ser un procedimiento, la Conciliación es un acto jurídico en el cual intervienen sujetos con capacidad jurídica y distintos intereses y en donde su consentimiento y voluntad están dirigidos directamente a dar por terminada una obligación o una relación jurídica, a modificar un acuerdo existente o a crear situaciones o relaciones jurídicas nuevas que beneficien a ambas partes.
De esta manera, la visión de la conciliación como institución jurídica consiste en intentar ante un tercero neutral un acuerdo amigable que puede dar por terminadas las diferencias que se presenten. Se constituye así esta figura en un acto jurídico, por medio del cual las partes en conflicto se someten antes de un proceso judicial o en el transcurso de él, a un trámite conciliatorio con la ayuda de un tercero neutral y calificado que puede ser el juez, otro funcionario público o un particular, a fin de que se llegue a un acuerdo que tendrá los efectos de cosas juzgada y que prestará mérito ejecutivo.
Es importante detenerse en los efectos del acuerdo conciliatorio, con el fin de hacer claridad sobre sus alcances: En primer lugar, el acta de conciliación hace tránsito a cosa juzgada, es decir que los acuerdos adelantados ante los respectivos Conciliadores habilitados por ley, aseguran que lo consignado en ellos no sea de nuevo objeto de debate a través de un proceso judicial o de otro mecanismo alternativo de solución de conflictos. El efecto mencionado busca darle certidumbre al derecho y proteger a ambas partes de una nueva acción o una nueva sentencia, es la renovación de la autoridad del acuerdo conciliatorio que al tener la facultad de no volver a ser objeto de discusión, anula todos los medios de impugnación que puedan modificar lo establecido en él.
De otra parte, el acta de conciliación presta mérito ejecutivo, esto es que cuando el acta de conciliación contenga una obligación clara, expresa y exigible, será de obligatorio cumplimiento para la parte que se imponga dicha obligación. Por lo tanto, en caso de incumplimiento total o parcial de lo acordado por parte de uno de los Conciliantes, la autoridad judicial competente podrá ordenar su cumplimiento.
En general, la Conciliación se presenta como una oportunidad que la ley otorga a las partes para que restablezcan sus ánimos a través de una figura que puede ser de carácter judicial o extrajudicial y a la que voluntariamente se someten a raíz de un conflicto, con el fin de darle existencia a un acto siempre que los derechos sean susceptibles de transacción, desistimiento o conciliación.
De manera concluyente, podemos decir que la Conciliación es una manera de resolver de manera directa y amistosa los conflictos que surgen de una relación contractual o que involucre la voluntad de las partes, con la colaboración de un tercero llamado Conciliador, de esta manera se da por terminadas sus diferencias, suscribiendo lo acordado en un acta conciliatoria.
2.2. Características de la Conciliación
La conciliación como acto de administración de justicia es:
Solemne: por cuanto la ley exige la elaboración de un acta de conciliación con la información mínima establecida en el artículo 1 de la Ley 640 de 2001.
Bilateral: porque el acuerdo conciliatorio al que llegan las partes impone obligaciones a cada una de ellas.
Onerosa: generalmente la conciliación conlleva acuerdos y prestaciones patrimoniales para ambas partes o por lo menos para una de ellas.
Conmutativa: porque las obligaciones que surgen del acuerdo conciliatorio son claras, expresas y exigibles; no admite obligaciones aleatorias o imprecisas.
De libre discusión: porque el acuerdo conciliatorio al que llegan las partes es el resultado de discusiones y negociaciones para lograr la solución a la controversia; las partes pueden o no llegar a un acuerdo, el conciliador no puede obligar a las partes a conciliar, las fórmulas de arreglo son de libre discusión y aceptación.
Acto nominado: porque existen normas claras y precisas que regulan la conciliación como Mecanismo Alternativo de Solución de Conflictos, que la diferencian de otras como la mediación o la amigable composición que no se encuentran reguladas ampliamente en la Ley.
2.3. VENTAJAS DE LA CONCILIACIÓN
Dentro de las ventajas de la conciliación se encuentran las siguientes:
Libertad de acceso: La conciliación es una figura que se fundamenta en la autonomía de la voluntad de las partes, por ello, cualquier ciudadano puede acudir a la conciliación como una alternativa para solucionar sus conflictos. Las personas pueden acudir libremente a un centro de conciliación, ante un funcionario público habilitado por la Ley para conciliar o ante un notario para solicitar una conciliación.
Satisfacción: la gran mayoría de las personas que acuden a la conciliación quedan satisfechas con el acuerdo, toda vez que el mismo es fruto de su propia voluntad. La mejor solución a un conflicto es aquella que las mismas partes han acordado.
Efectividad: Una conciliación tiene plenos efectos legales para las partes. El acta de conciliación se asimila a una sentencia judicial porque el acuerdo hace tránsito a cosa juzgada y el acta presta mérito ejecutivo.
Ahorro de tiempo: mediante la conciliación las personas solucionan sus conflictos de una forma más rápida, en comparación con la duración de los procesos judiciales en Colombia. La conciliación tiene la duración que las partes establezcan de común acuerdo con el conciliador, por lo general las conciliaciones se desarrollan en una sola audiencia, lo que se traduce en una justicia celera.
Ahorro de dinero: teniendo en cuenta que la conciliación es un procedimiento rápido, las partes se ahorran los costos que implica un largo proceso judicial. En la conciliación las partes pueden o no utilizar los servicios de un abogado. Dependiendo de la persona o institución al que las partes acudan, se puede o no cobrar una tarifa para la conciliación, que es significativamente menos costosa que un juicio.
Control del procedimiento y sus resultados: en la conciliación las partes deben colaborar para construir la solución del conflicto y, por esa razón, las partes controlan el tiempo del procedimiento y sus resultados. La conciliación es una figura eminentemente voluntaria donde las partes son las protagonistas del manejo de la audiencia de conciliación y el acuerdo logrado es resultado de una negociación facilitada por el conciliador.
Mejora las relaciones entre las partes: la conciliación no produce ganadores ni perdedores, ya que todas las partes deben ser favorecidas por el acuerdo que se logre, por ello la conciliación facilita la protección y mejora las relaciones entre las personas porque la solución a su conflicto fue construida entre todos. En la conciliación las partes fortalecen sus lazos sentimentales, de amistad o laborales.
Confidencialidad: en la conciliación la información que las partes revelan en la audiencia de conciliación es confidencial o reservada, así, ni el conciliador ni las partes podrán revelar o utilizar dicha información en otros espacios.
2.4. CENTROS DE CONCILIACIÓN
Es aquel autorizado por el Ministerio de Justicia y del Derecho para que preste el soporte operativo y administrativo requerido para el buen desarrollo de las funciones de los Conciliadores.
2.5. ASPECTOS LEGALES Y ORGANIZACIONALES (IDONEIDAD):
La Entidad Estatal requiere una persona natural con título profesional en derecho, con experiencia y capacitada como abogado conciliador.
2.6. ASPECTOS COMERCIALES, TECNICOS Y ANALISIS DEL RIESGO (EXPERIENCIA).
Dada la naturaleza de la labor a desarrollar, se considera que debe contratarse una persona natural que tenga experiencia relacionada con la actividad jurídica y que se encuentra facultada para actuar como Conciliadora en Derecho ante los Centros de Conciliación.
Por tal motivo, se considera apropiado contratar a una persona natural con Estudios de Educación Superior, con título profesional en Derecho y capacitado como abogado conciliador, con mínimo doce (12) meses de experiencia desarrollando actividades que impliquen Conciliación.
2.7. ASPECTOS FINANCIEROS, ORGANIZACIONALES, TÉCNICOS Y DE ANÁLISIS DE RIESGO
La Dirección ha contratado durante las vigencias 2014, 2015 y 2016 los servicios de un profesional en derecho certificado con un costo de i) DIECISEIS MILLONES SESENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS PESOS ($16.066.666), representados en tres
contratos, el primero, por SIETE MILLONES DE PESOS ($7.000.000), con un plazo de ejecución de dos (2) meses y quince (15) días, por valor mensual de Dos Millones Ochocientos Mil Pesos ($2.800.000), el segundo, por CUATRO MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES PESOS ($4.533.333), con un
plazo de ejecución de dos (2) meses y ocho (8) días, por valor mensual de Dos Millones de Pesos ($2.000.000), y el tercero, por CUATRO MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES PESOS ($4.533.333), con un plazo de
ejecución de dos (2) meses y ocho (8) días, por valor mensual de Dos Millones de Pesos ($2.000.000) para la vigencia 2014, ii) DIEZ MILLONES DE PESOS ($10.000.000), con un término de cuatro (4) meses, por valor mensual de Dos Millones Quinientos Mil Pesos ($2.500.000) para la vigencia 2015 y iii) QUINCE MILLONES CUATROCIENTOS MIL
PESOS ($15.400.000), con un plazo de ejecución de siete (7) meses, por valor mensual de Dos Millones Doscientos Mil Pesos ($2.200.000) para la vigencia 2016. Los contratos fueron realizados mediante la modalidad de contratación directa denominada prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión atendiendo la naturaleza del objeto a contratar, la idoneidad y experiencia del contratista, con base en la causal señalada en el artículo 2º numeral 4º literal h) de la ley 1150 de 2007.
El resultado de tales contratos ha sido satisfactorio, en la medida que se han alcanzado los objetivos propuestos. Sin embargo, debido al evidente crecimiento en el número de trámites de conciliación, tal y como se ha explicado anteriormente, se hace necesario que para el presente año se vuelva a contratar el objeto en mención.
2.8. TIPO DE REMUNERACION:
El tipo de remuneración recomendada para la prestación de servicios objeto del Proceso de Contratación es a través del rubro “Remuneración Servicios Técnicos” por mensualidades vencidas, previa certificación de cumplimiento a satisfacción expedida por el supervisor del contrato, una vez presentados y aprobados los informes periódicos en los términos previstos, y la acreditación de que el contratista se encuentra al día en el pago de los aportes relativos al Sistema Integral de Seguridad Social.
3. ESPECIFICACIONES DEL CONTRATO A CELEBRAR
3.1. OBJETO A CONTRATAR.
Prestación de Servicios Profesionales de un abogado certificado como conciliador en derecho, para atender el trámite de solicitudes de conciliación que se presenten por parte de los usuarios ante el Centro de Conciliación y Arbitraje “XXXXXXXX XXXXXXXXXX” de la Dirección Nacional de Derecho de Autor, citar a las partes a las audiencias de conciliación, actuar en calidad de conciliador y demás trámites y actuaciones necesarias de conformidad con la normatividad vigente para dicha función.
3.2. Clasificación del Objeto a Contratar en el Clasificador de Bienes y servicios:
De acuerdo con lo establecido en el Decreto 1082 de 2015 se especifica la descripción del objeto a contratar identificado en el Clasificador de Bienes y servicios:
Segmento | ||||
80000000 | 80120000 | 80121600 | 80121604 | Derecho de Patentes, marcas o derechos de autor |
92000000 | 92110000 | 92111500 | 92111501 | Mediación o conciliación o negociación o resolución de disputa |
3.3. ENTREGABLES:
El contratista deberá elaborar un informe que contenga la información consignada en el presente cuadro:
No. | ACTIVIDAD | RESPONSABLE | RESULTADOS DE LA ACTIVIDAD | ENTREGABLES |
1 | Atención de las solicitudes de conciliación que le sean asignadas. | Contratista | Presentar informe mensual sobre las actividades. | Informe por escrito con indicación y descripción de las actividades ejecutadas. |
2 | Elaboración de las distintas actas o constancias derivadas de los trámites de conciliación que adelante como Conciliador del Centro. | Contratista | Presentar informe mensual sobre la actividad | Informe por escrito con indicación de carácter cuantitativo de la realización de actas o constancias |
3 | Elaborar un informe sobre el apoyo brindado en relación con las actividades desarrolladas en el periodo, con respecto al programa de educación continuada, estrategia de divulgación y seguimiento de la Norma Técnica Colombiana – NTC 5906. | Contratista | Presentar informe mensual sobre la actividad | Informe por escrito |
4 | Adelantar actividades de seguimiento y auditoría al sistema de información de la conciliación, el arbitraje y la amigable composición SICAAC, en apoyo a la secretaria del Centro de Conciliación. | Contratista | Presentar informe mensual sobre la actividad | Informe por escrito |
3.4. PERFIL REQUERIDO.
El servicio debe contratarse con una persona natural que esté en capacidad de ejecutar el objeto del contrato y que demuestre la idoneidad o experiencia requerida y relacionada con el área de que se trate.
Estudios:
Estudios de Educación Superior con título profesional en Derecho.
Tarjeta profesional
Diploma como Conciliador en Derecho.
Experiencia:
Veintiún (21) meses de experiencia profesional en temas jurídicos, de los cuales mínimo doce (12) meses deben corresponder al desarrollo de actividades de Conciliación.
Nota: Lo que se busca con esta contratación, es no desequilibrar los resultados obtenidos en el último año, de ahí la necesidad de mantener el personal profesional necesario para adelantar actividades de conciliación y atender oportunamente las solicitudes de conciliación que se presenten. Se evidencia que, con un profesional de dichas características, se permite a los funcionarios que cumplen funciones de conciliación, atender la carga de trabajo asignada en cada una de sus áreas y ejecutar el plan de acción ajustado a las necesidades de la Entidad y sin que represente riesgo para la misma, con lo cual se cumplen las exigencias de eficacia, eficiencia y economía que permiten a la entidad cumplir con las metas planteadas.
3.5. IDENTIFICACIÓN DEL CONTRATO A CELEBRAR
El contrato que se suscriba en desarrollo del presente proceso de contratación será un contrato de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión.
3.6. FORMA DE PAGO.
La forma de pago del contrato de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión se realizará mensualmente, previa expedición del certificado a satisfacción del servicio por parte del supervisor del contrato, entrega del informe del periodo a cancelar por parte del contratista, anexo de los entregables correspondientes y certificado xx xxx y salvo con los sistemas de salud, pensión y parafiscales si es del caso.
Sin embargo, se aclara que el pago estará sujeto al PAC y/o situación de fondos por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
3.7. PLAZO Y LUGAR DE EJECUCIÓN.
El contrato se ejecutará en la única sede de la Dirección Nacional de Derecho de Autor en la ciudad de Bogotá, por un plazo de ocho (8) meses, contados a partir del cumplimiento de los requisitos necesarios para su ejecución, previo el perfeccionamiento del mismo, y en todo caso, sin exceder el 31 de diciembre de 2017.
NOTA. En el evento que la ejecución del contrato se termine anticipadamente y/o antes del plazo para su ejecución, se liquidará proporcionalmente el tiempo efectivamente ejecutado sobre el valor ofertado por el contratista y aprobado por el Comité de Contratos.
3.8. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA.
El CONTRATISTA deberá cumplir a cabalidad y en forma oportuna las siguientes obligaciones:
3.8.1. Generales:
a) Garantizar la disponibilidad de tiempo y dedicación necesaria para el cumplimiento de sus obligaciones como contratista.
b) Obrar con lealtad, responsabilidad y buena fe durante la ejecución del contrato.
c) Cumplir con el objeto del contrato, presentando los informes parciales y finales sobre el cumplimiento de éste al supervisor del contrato para que le sea expedida la certificación del cumplimiento correspondiente, documento indispensable para el pago.
d) Xxxxx en cuenta las observaciones y recomendaciones que formule el supervisor del contrato y el Director General con el fin de que el servicio se realice a entera satisfacción de la Entidad.
e) Emitir los conceptos relacionados con el objeto contractual a solicitud del supervisor del contrato.
f) Pagar los impuestos si a ello diere lugar.
g) Hacer todas las recomendaciones que considere necesarias en relación con el desarrollo y ejecución del contrato.
h) No ofrecer ni dar sobornos ni ninguna otra forma de halago a ningún funcionario público, en relación con su propuesta, con el proceso de contratación, ni con la ejecución del contrato que pueda celebrarse como resultado de su propuesta.
i) No efectuar acuerdos, o realizar actos o conductas que tengan por objeto o como efecto la colusión en el presente proceso de contratación.
j) Xxxxxx a través de la suscripción del contrato, las consecuencias previstas en la solicitud de oferta del proceso de contratación, siempre que se verifique el incumplimiento de los compromisos anticorrupción.
k) Mantener indemne a la entidad frente a reclamaciones judiciales y extrajudiciales por los daños y perjuicios que se deriven de los actos, omisiones o hechos ocasionados por las personas que sean sub-contratistas o dependan del adjudicatario.
l) Xxxxxxxxxx las demás obligaciones a su cargo que se deriven de la naturaleza del contrato y de las exigencias legales.
m) Acreditar que se encuentra al día en el pago de aportes relativos al Sistema de Seguridad Social Integral para la realización de cada pago derivado del contrato estatal.
n) Afiliarse a la ARL y efectuar los pagos correspondientes.
o) Comunicar a la DNDA el número de una cuenta corriente o de ahorros en una entidad financiera y/o en caso de no tenerla, efectuar la constitución y apertura de una cuenta de ahorros, para la realización de los pagos mensuales de servicios por consignación.
p) Las demás contenidas en la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007, y normas concordantes vigentes que sean aplicables, y aquellas obligaciones que se desprendan de la naturaleza contractual.
3.8.2. Obligaciones Específicas:
a) Xxxxxxx con prontitud y diligenciar las actividades solicitadas en cumplimiento de las obligaciones establecidas en el contrato.
b) Adelantar el trámite de las solicitudes de conciliación que le sean asignadas por parte del Centro de Conciliación y Arbitraje “XXXXXXXX XXXXXXXXXX”
c) Apoyar el desarrollo del programa de educación continuada.
d) Apoyar el desarrollo de la estrategia de divulgación establecida por el Centro.
e) Apoyar las actividades tendientes a la implementación de la Norma Técnica Colombiana – NTC 5906.
f) Apoyar las actividades relacionadas con el seguimiento y auditoría al Sistema de Información para la Conciliación, el Arbitraje y la Amigable Composición SICAAC.
g) Realizar las actividades que se le asignen del Centro de Conciliación y Arbitraje, de conformidad con el artículo 18 del Reglamento Interno del Centro.
h) Las demás que se requieran y que se relacionen con el objeto del contrato
3.9. OBLIGACIONES DE LA DIRECCIÓN
En desarrollo del objeto de este contrato, LA DIRECCIÓN contrae las siguientes obligaciones:
a) Suministrar información necesaria, completa y oportuna para desarrollar el objeto del contrato.
b) Xxxxxxx en forma clara y expresa las pautas que debe seguir EL CONTRATISTA en sus actuaciones y los objetivos que debe perseguir.
c) Dar respuesta oportuna a las solicitudes del CONTRATISTA, definir las situaciones necesarias para la ejecución y adelantar los trámites a que haya lugar por su parte para garantizar la debida ejecución.
d) Tramitar los pagos de oficio en los términos acordados en este contrato, con base en certificaciones de prestación efectiva del servicio.
e) Prestar la debida, adecuada y oportuna ayuda al CONTRATISTA en los temas que este requiera para la ejecución del objeto del contrato.
3.10. COMPROMISO DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR.
La DNDA brindará al contratista el apoyo necesario para el desarrollo del contrato, para lo cual entregará toda la información necesaria y facilitará el ambiente para la realización de gestión y las reuniones de trabajo y ejecución de labores entre el contratista, el supervisor del contrato y demás funcionarios que sea necesario para cumplir con el objeto contractual.
3.11. SUPERVISIÓN Y CONTROL DE EJECUCION DEL CONTRATO:
La supervisión del contrato resultante del presente proceso designado por la Subdirectora Técnica de Capacitación, Investigación y Desarrollo encargada de las funciones del Director General será el Director del Centro de Conciliación y Arbitraje “XXXXXXXX XXXXXXXXXX” para las actividades del Centro de Conciliación, o quien (es) haga (n) sus veces.
4. MODALIDAD DE SELECCIÓN DEL CONTRATISTA Y SU JUSTIFICACIÓN INCLUYENDO LOS FUNDAMENTOS JURÍDICOS QUE SOPORTAN LA CONTRATACIÓN
4.1. RÉGIMEN JURIDICO.
a) LEY 80 DE 1993
b) XXX 0000 XX 0000
x) XXX 0000 XX 0000
x) XXXXXXX LEY 019 DE 2012
e) DECRETO 1082 DE 2015.
f) Demás normas que complementen, modifiquen o reglamenten las anteriores disposiciones y por las normas civiles y comerciales que regulen el objeto del contrato.
4.2. MODALIDAD DE SELECCIÓN
La modalidad de selección corresponde a la de Contratación Directa de que trata el literal
h) numeral 4º del artículo 2º de la Ley 1150 de 2007 y el artículo 2.2.1.2.1.4.9 del Decreto 1082 de 2015 referidos a la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, o para la ejecución de trabajos artísticos que sólo puedan encomendarse a determinadas personas naturales.
El artículo 2.2.1.2.1.4.9 del Decreto 1082 de 2015 establece que “las Entidades Estatales pueden contratar bajo la modalidad de contratación directa la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión con la persona natural o jurídica que esté en capacidad de ejecutar el objeto del contrato, siempre y cuando la Entidad Estatal verifique la idoneidad o experiencia requerida y relacionada con el área de que se trate. En este caso, no es necesario que la Entidad Estatal haya obtenido previamente varias ofertas, de lo cual el ordenador del gasto deberá dejar constancia escrita”. (Negrilla fuera del original)
Los servicios profesionales y de apoyo a la gestión corresponden a aquellos de naturaleza intelectual diferentes a los de consultoría que se derivan del cumplimiento de las funciones de la Entidad Estatal, así como los relacionados con actividades operativas, logísticas, o asistenciales.
5. VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO Y LA JUSTIFICACIÓN DEL MISMO
5.1. VALOR DEL CONTRATO
El valor estimado del presente contrato es de DIECISIETE MILLONES SEISCIENTOS MIL PESOS ($17.600.000,oo) incluidos impuestos, tributos, contribuciones, aportes parafiscales o cualquier otro descuento que hubiere de realizarse por ley, amparado con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 4017 del 02 xx xxxxx de 2017.
5.2. JUSTIFICACIÓN DEL VALOR ESTIMADO.
Para determinar el valor estimado del contrato de conformidad con las actividades encaminadas al cumplimiento del mismo, se ha tomado como base y referencia el objeto contractual a desarrollarse, el plazo de ejecución, la experiencia y estudios con los que debe contar el profesional que se requiere para cubrir la necesidad contractual, tal y como lo es, para el presente caso, el ser un profesional con título de abogado, certificado como conciliador por una institución avalada por el Ministerio de Justicia y Derecho y mínimo doce
(12) meses de experiencia profesional en temas relacionados con conciliación.
Acorde con lo anterior, el valor estimado es de DOS MILLONES DOSCIENTOS MIL PESOS ($2.200.000) mensuales, incluido impuestos, tributos, contribuciones, aportes parafiscales o cualquier otro descuento que hubiere de realizarse por ley.
Para adelantar dicho contrato de prestación de servicios, se requiere un profesional similar a los que desempeñan el cargo 2044-08 en la DNDA.
Por lo expuesto, la entidad considera que el valor a reconocer al contratista por el servicio requerido es el siguiente:
Valor del servicio por mes……………………………………………$ 2.200.000
Plazo de ejecución del contrato… 08 meses y/o fracción resultante
Valor estimado del contrato… $ 17.600.000
El término del contrato es de ocho (08) meses y/o fracción resultante, para lo cual la Subdirectora Administrativa expidió el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 4017 del 00 xx xxxxx xx 0000 xxx xx xxxxx A 102-14 Remuneración servicios técnicos.
6. PROCEDIMIENTO PARA PRESENTAR LA OFERTA
6.1. CORRESPONDENCIA
El interesado deberá hacerlo a través de SECOP II en el siguiente Link:
xxxxx://xxxxxxxxx.xxxxx.xxx.xx/XXX/Xxxxx/Xxxxx/Xxxxx?XxxxXxxxxXXX
6.2. PREPARACIÓN Y PRESENTACION DE LA OFERTA
La oferta deberá ser presentada a través del SECOP ll en el siguiente LINK:
xxxxx://xxxxxxxxx.xxxxx.xxx.xx/XXX/Xxxxx/Xxxxx/Xxxxx?XxxxXxxxxXXX
El interesado debe estar registrado en el SECOP II para poder participar en el proceso de selección.
La oferta debe venir suscrita por el interesado según corresponda. El idioma del proceso de selección es el castellano, y, por tanto, se solicita que todos los documentos y certificaciones a los que se refiere la invitación a ofertar emitidos en idioma diferente al xxxxxxxxxx, xxxx presentados en su idioma original y en traducción simple al castellano.
No se aceptarán ofertas enviadas en físico por correo o fax, tampoco serán tenidas en cuenta las que lleguen después de la hora prevista para el cierre del proceso de selección.
Todos los documentos de la oferta en los cuales se requiere la firma de la persona que los expide, deben venir debidamente firmados.
6.3. PRESENTACIÓN DE LA OFERTA Y CIERRE DEL PROCESO:
El plazo para la presentación de la oferta empezará a correr a partir de la publicación del presente estudio previo en el SECOP II y terminará en la fecha y hora establecidas para el cierre, la cual se señala en el Cronograma del proceso contenido en la plataforma del SECOP II.
7. CRITERIOS PARA SELECCIONAR LA OFERTA MAS FAVORABLE
Por tratarse de una contratación directa (contrato de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión), de conformidad con la normativa vigente, no se aplicará la definición de los factores de escogencia y la favorabilidad del ofrecimiento, ni ponderación de las ofertas, siendo en este caso, la verificación y comprobación, del cumplimiento de los requisitos jurídicos, financieros, técnicos y económicos, la base para la aprobación de la oferta presentada.
La verificación del cumplimiento de la capacidad jurídica, financiera, técnica y de experiencia del proponente para la ejecución del objeto contractual, no dará derecho a la asignación de puntaje, solo conducirá a determinar si la propuesta es hábil para ser evaluada.
En consecuencia, la persona natural debe anexar los documentos que acrediten experiencia e idoneidad de conformidad con lo solicitado en los siguientes requisitos.
7.1. EVALUACIÓN
La entidad procederá a verificar los requisitos habilitantes, condiciones técnicas y el factor económico el cual no debe superar el presupuesto oficial disponible para esta contratación.
FACTORES | EVALUACION |
JURIDICOS | CUMPLE / NO CUMPLE |
FINANCIEROS | CUMPLE / NO CUMPLE |
FACTORES | EVALUACION |
TÉCNICOS Y DE EXPERIENCIA | CUMPLE / NO CUMPLE |
ECONOMICOS | CUMPLE/ NO CUMPLE |
Requisitos jurídicos (Cumple/ no cumple)
Se verificará la presentación y validez de los documentos solicitados.
Requisitos financieros (Cumple/ no cumple)
Se verificará la presentación y validez de los documentos solicitados.
Requisitos Técnicos y de Experiencia (Cumple / no cumple)
Se verificará que la propuesta técnica se ajuste a las necesidades de la entidad consignadas en los estudios previos.
Requisitos Económicos (Cumple / no cumple)
La oferta presentada debe cumplir con los requisitos jurídicos, financieros, técnicos y de experiencia, las especificaciones técnicas y que el precio no supere el presupuesto oficial estimado para la presente contratación, el cual se ha fijado en la suma de DIECISIETE MILLONES SEISCIENTOS MIL PESOS ($17.600.000,oo) incluido impuestos, tributos, contribuciones, aportes parafiscales o cualquier otro descuento que hubiere de realizarse por ley, amparado con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 4017 de fecha 17 xx xxxxx de 2017.
7.2. DOCUMENTOS PARA EVALUAR LA OFERTA
No. | DETALLE DEL DOCUMENTO |
1 | Oferta Económica. La oferta económica en SECOP II será la que señale la DNDA en la lista de precios y debe corresponder al valor unitario estimado por la Entidad. |
2 | Anexo No. 1 Especificaciones Técnicas. Debe adjuntar a la propuesta el anexo No. 1 debidamente firmado por la persona natural que oferta el servicio, con lo cual se entiende que acepta la ejecución y condiciones del objeto a contratar. |
3 | Certificación sobre habilidad para contratar con el Estado (Anexo 2). Certificación sobre habilidad para contratar con el Estado, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 8 de la Ley 80 de 1993 y sus decretos reglamentarios vigentes, y el Artículo 18 de la Ley 1150 de 2007 literal j), y las demás disposiciones constitucionales y legales vigentes aplicables. |
4 | Certificación sobre pagos de seguridad social y aportes parafiscales al perfeccionamiento y en la ejecución del contrato (Art 50 Ley 789 de 2002 e inciso segundo y parágrafo 1º del Artículo 41 de la Ley 80 de 1993 y Articulo 23 de la Ley 1150 de 2007). El pago a salud y pensión debe acreditarlo para la realización de cada pago derivado del contrato. (Anexo 3) |
5 | Certificado Calculo de Retención (Ver anexo No. 4) Al perfeccionamiento y en la ejecución del contrato (Art 50 Ley 789 de 2002 e inciso segundo y parágrafo 1º del Artículo 41 de la Ley 80 de 1993 y Articulo 23 de la Ley 1150 de 2007). El pago a salud y pensión debe acreditarlo para la realización de cada pago derivado del contrato. |
6 | Registro Único Tributario expedido por la DIAN debidamente actualizado. |
7 | Certificado de antecedentes disciplinarios expedido por la Procuraduría General de la Nación. |
8 | Certificación expedida por la Contraloría General de la República. Donde conste que el oferente no está reportado en el boletín de responsables fiscales |
9 | Certificado de antecedentes de policía o judiciales |
10 | HOJA DE VIDA UNICA DEL SIGEP. Una vez actualizada la información de la hoja de vida directamente en la plataforma del SIGEP, debe imprimirla y firmarla para adjuntarla a su oferta a través de la plataforma del SECOP II. |
11 | Declaración de procesos alimentarios (Ley 311 de 1996). (Anexo No. 5) |
12 | Formato de bienes y rentas. (Anexo No. 6.1 y 6.2) |
13 | Fotocopia de la cédula de ciudadanía. |
14 | Fotocopia de la Tarjeta Profesional |
15 | CERTIFICACIONES DE ESTUDIOS 1. EDUCACIÓN SUPERIOR EN DERECHO Anexar el Diploma o acta de grado que lo acredite como Abogado titulado, expedido por una Institución de Educación Superior en Colombia, debidamente aprobada por el Ministerio de Educación Nacional. 2. TITULO COMO CONCILIADOR EN DERECHO Expedido por una institución avalada por el Ministerio de Justicia y Derecho. |
16 | Experiencia del oferente: Acreditar mínimo veintiún (21) meses. Profesional. Acreditar mínimo veintiún (21) meses de experiencia en actividades jurídicas, de los cuales mínimo doce (12) meses deben corresponder al desarrollo de actividades de Conciliación. La certificación debe contener mínimo la siguiente información: - Razón social o nombre de la empresa contratante. - Objeto del contrato - Tiempo de labores y/o asesoría (Fecha de inicio y terminación) - Calificación dada por la empresa contratante en término de Excelente, Bueno, Regular. - Debe estar suscrita por el supervisor del respectivo contrato o el representante legal del Contratante, o quien haga sus veces. NOTA. En concordancia con la normatividad vigente, la experiencia profesional se tiene en cuenta a partir de la fecha de terminación de materias si anexa a los documentos habilitantes la certificación expedida por la institución de Educación Superior, donde conste año y fecha de terminación y/o a partir de la fecha de grado acorde con la fecha del acta o diploma. |
17 | Afiliación a ARL (Anexo 7). Certificación donde manifiesta su intención de afiliarse al Sistema General de Riesgos Laborales, conforme lo establece el Decreto 1072 de 2015 Artículo 2.2.4.2.2.4, para lo cual lo hará a libre escogencia de su administradora de Riesgos Laborales debiendo afiliarse a una sola. Adicionalmente, debe manifestar que se compromete durante el período de duración de la Orden Contractual a pagar directamente a la ARL y por anticipado, el valor correspondiente a la primera cuota de afiliación a la firma de la misma, y las siguientes, dentro de los cuatro primeros días hábiles de cada mes. Igualmente, que se compromete a cumplir con las normas del Sistema General de Riesgos Profesionales y en especial con las normas y reglamentos del programa de Salud Ocupacional de la Dirección Nacional de Derecho de Autor. |
18 | Examen médico Ocupacional de Ingreso. En cumplimiento del artículo 2.2.4.2.2.18 del Decreto 1072 de 2015, el contratista deberá allegar el examen médico ocupacional, el cual puede realizarse en una Institución Prestadora de Servicios de Salud Ocupacional o con una Entidad Promotora de Salud, debidamente autorizadas y con licencia vigente en Salud Ocupacional. El costo será asumido por el Contratista. NOTA. Este examen tendrá vigencia máxima de tres (3) años y será válido para todos los contratos que suscriba el contratista, siempre y cuando se haya valorado el factor de riesgo más alto al cual estará expuesto en todos los contratos. En el caso de perder su condición de contratista por un periodo superior a seis (6) meses continuos, deberá realizarse nuevamente el examen. |
19 | Información SIIF. (Este documento no es requisito habilitante) (Anexo No. 8) El futuro contratista deberá anexar DILIGENCIADO el Formato de Información de Proveedores o Contratistas Sistema de Información Integral Financiera SIIF, necesaria para la conformación de la base de datos y para el pago oportuno de las cuentas, por lo que el formato debe ser diligenciado en su totalidad de forma clara y precisa, en letra imprenta, a máquina o en computador. Debe anexar la certificación de la Entidad Bancaria, en donde los datos del cuentahabiente deben coincidir con los datos del proponente. (Fecha de expedición no mayor a 90 días contados a partir de la fecha de cierre del proceso de selección). |
NOTA IMPORTANTE. SIGEP. Ingresar información H.V. directamente por el contratista.
A través de su correo electrónico recibirá un nombre de usuario y una clave de acceso para ingresar al SIGEP por el módulo Servidores Públicos, por el cual debe proceder a ingresar la información completa de la hoja de vida, bienes y rentas, adjuntando los archivos que soportan la información en formato pdf, incluyendo en el link DOCUMENTOS ADICIONALES los antecedentes disciplinarios, antecedentes fiscales, diploma xx xxxxxxxxx, profesional y de postgrado, cédula de ciudadanía, bienes y rentas, certificaciones laborales que acreditan la experiencia solicitada en el presente proceso entre otros.
Cualquier inquietud o duda para su diligenciamiento, favor comunicarse al teléfono 0000000 o 0000000 Ext. 176 ó 204 Mesa de Ayuda del Sigep – Departamento Administrativo de la Función Pública.
7.3. ANÁLISIS CRITERIOS HABILITANTES Y EVALUACIÓN ECONÓMICA.
Se realizará a través del comité de contratos conformado por el Subdirector Administrativo, un Delegado del nominador, la Coordinadora del Grupo de Compras, el Jefe de la Oficina Asesora Jurídica y un profesional de la Entidad que conozca las especificaciones técnicas del servicio a contratar.
8. SOPORTES PARA LA ESTIMACIÓN, TIPIFICACIÓN Y ASIGNACIÓN DE LOS RIESGOS PREVISIBLES SIN AFECTAR EL EQUILIBRIO ECONÓMICO DEL CONTRATO. (Ver matriz anexa)
En desarrollo de lo señalado en el artículo 4 de la Ley 1150 de 2007, el articulo 1 y numeral 9 del artículo 12 del Decreto–Ley 4170 de 2011, el Documento CONPES 3714, el Decreto
1082 de 2015, y artículo 25, numerales 7 y 12 de la Ley 80 de 1993, y con el fin de valorar el alcance del objeto contractual requerido por la entidad, como sustento y justificación de los factores de selección adoptados para el presente proceso de contratación se procede a realizar el análisis de riesgos de la contratación, su tipificación, estimación y asignación.
Se precisa que salvo las situaciones específicamente mencionados en el presente numeral y como principio general, EL CONTRATISTA como experto de negocio y como especialista, asumirá los efectos económicos de todas aquellos sucesos previsibles y de normal ocurrencia para las actividades que son objeto de la presente contratación. Por lo tanto, deberá asumir los riesgos asociados a su tipo de actividad ordinaria que sean previsibles, así mismo, asumirá aquellos riesgos propios de su actividad empresarial y de persona natural o jurídica que tiene que cumplir con determinadas cargas y deberes frente al Estado y la sociedad. En consecuencia, solo procederán reclamaciones por hechos o circunstancias imprevisibles no asignadas al contratista en la presente distribución de riesgos de la contratación. La Dirección Nacional de Derecho de Autor no estará obligada a efectuar reconocimiento económico alguno ni a ofrecer garantía que permita eliminar, prevenir o mitigar los efectos de los riesgos asumidos por el contratista.
Sólo en el evento que se demuestre por parte del contratista pérdida por la ocurrencia de situaciones imprevistas que no sean imputables a él, y se acepte tal situación por la entidad, se procederá al restablecimiento del equilibrio de la ecuación económica del contrato.
En atención a la anterior normatividad, en el presente estudio previo se tuvieron en cuenta las indicaciones establecidas en el Manual para la identificación y cobertura del Riesgo en los procesos de contratación emitido por Colombia Compra Eficiente y se siguieron los siguientes pasos para establecer los riesgos:
1. Se estableció el contexto en el cual se adelanta el proceso, es decir, se identificaron los riesgos comunes a los procesos de contratación en la DNDA.
2. Se identificaron y clasificaron los riesgos del proceso de logística, operación y producción de eventos:
Clase: General y específico
Fuente: Interno y Externo
Etapa: Planeación, Selección, Contratación y Ejecución
Tipo: Riesgos Económicos, Riesgos Sociales o Políticos, Riesgos Operacionales, Riesgos Financieros, Riesgos Regulatorios, Riesgos de la Naturaleza, Técnicos, entre otros.
3. Se evaluaron y calificaron los riesgos identificados estableciendo el impacto de los mismos frente al logro de los objetivos del proceso de contratación y su probabilidad de ocurrencia.
Esta evaluación permitió asignar a cada riesgo una calificación en términos de impacto y de probabilidad, lo cual permitió establecer la valoración de los riesgos identificados y las acciones que se deben efectuar.
4. Asignar y tratar los riesgos: Se estableció un orden de prioridades de acuerdo al objeto contractual y su alcance con el fin de evitar el riesgo, transferirlo, aceptarlo, reducir la probabilidad y las consecuencias.
5. Monitorear y revisar la gestión de los riesgos: Se realizó un análisis de cada uno de los riesgos incluidos en la matriz anexa proponiendo un plan de tratamiento los cuales serán revisados constantemente durante la ejecución del contrato y de ser necesario se deben hacer ajustes al plan de tratamiento de acuerdo con las circunstancias que se presenten durante la ejecución del contrato.
Este monitoreo deberá garantizar que los controles son eficaces y eficientes, obtener información adicional para mejorar la valoración del riesgo, analizar y aprender a partir de los eventos, cambios, éxitos y fracasos, detectar cambios en el contexto externo e interno que exijan revisión de los tratamientos del riesgo e identificar nuevos riesgos que puedan surgir.
No obstante lo anterior, los oferentes interesados en el proceso podrán manifestar a la entidad, teniendo en cuenta el conocimiento que tienen como expertos en su actividad ordinaria, la existencia de posibles riesgos asociados a la ejecución del contrato que puedan afectar el equilibrio económico del mismo, de conformidad con lo expresado por el artículo 863 del Código de Comercio, según el cual, las partes deberán proceder de buena fe exenta de culpa en el período precontractual, so pena de indemnizar los perjuicios que se causen.
En consecuencia, la Entidad no aceptará reclamaciones relacionadas con circunstancias previsibles por el contratista que afecten dicho equilibrio económico y que no hayan sido manifestadas por el mismo.
NOTA: Debe entenderse que los mecanismos contenidos en el contrato, permiten mantener las condiciones económicas y financieras existentes al momento de la presentación de la propuesta por parte del contratista y consecuentemente, están diseñados para restablecer y mantener la ecuación del equilibrio contractual, en los términos señalados en la Ley 80 de 1993.
9. REQUERIMIENTO DE GARANTIAS:
De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.1.2.1.4.5 del Decreto 1082 de 2015, en la contratación directa la Entidad es libre de exigir o no garantías. En la presente contratación conforme al objeto del contrato y las actividades desarrolladas por el futuro contratista amerita la exigencia de una garantía toda vez que existen riesgos que pueden afectar el funcionamiento de la entidad, específicamente en las funciones del Centro de Conciliación.
En consecuencia, el contratista deberá constituir una Garantía Única a favor de la DNDA que ampare los siguientes riesgos:
CUMPLIMIENTO del objeto del contrato, en cuantía equivalente al 10 % del valor del contrato, con vigencia igual al término de ejecución del mismo y cuatro meses más.
10. INDICACIÓN SI LA CONTRATACIÓN ESTÁ COBIJADA POR UN ACUERDO INTERNACIONAL O UN TRATADO DE LIBRE COMERCIO VIGENTE PARA EL ESTADO COLOMBIANO.
En cumplimiento a lo estipulado en el artículo 2.2.1.2.4.1.1 del Decreto 1082 de 2015 la DNDA, establece si el servicio objeto del presente proceso de selección se encuentra cobijado por los acuerdos y tratados internacionales que vinculen al estado colombiano, para lo cual se verificó:
a) Si la cuantía del proceso se somete al capítulo de compras públicas
b) Si la Entidad se encuentra cobijada bajo el capítulo de compras públicas
c) Si los bienes y servicios a contratar no se encuentran excluidos del capítulo de compras.
De acuerdo a la verificación realizada sobre los TRATADOS DE LIBRE COMERCIO, ACUERDOS INTERNACIONALES VIGENTES PARA EL ESTADO COLOMBIANO, el
presente proceso no se somete al capítulo de compras públicas.
El presente documento se firma por el responsable en la ciudad de Bogotá D.C., a los ocho
(8) días del mes xx xxxxx de 2017.
DOCUMENTO ORIGINAL FIRMADO POR EL SUSCRITO XXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXXX
Director del Centro de Conciliación
Anexo:
Matriz de Riesgos
Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 4017 del 02 xx xxxxx de 2017 Cargas laborales