PROFORMA DE CONTRATO DEL SERVICIO DE LIMPIEZA
CONTRATO Nº 0005-2010-P-CSJAM/PJ
PROFORMA DE CONTRATO DEL SERVICIO DE LIMPIEZA
Conste por el
presente documento, el Contrato de Servicio de Limpieza en las
Instalaciones de la Corte Superior de Justicia de Amazonas, que
celebran de una parte el Poder Judicial – Corte Superior de
Justicia de Amazonas, con Registro Único de Contribuyente (RUC) Nº
20159981216, con domicilio legal en el Xxxxx Xxxxxxx Xxx 000
Xxxxxxxxxxx - Xxxxxxxx, a quién en adelante se denominará PODER
JUDICIAL – CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AMAZONAS,
debidamente representado por el Señor Xx. XXXXXXXXX
XXXXXX XXXXXX,
identificado con D.N.I. Nº 10224355, en su calidad de Presidente de
la Corte Superior de Justicia de Amazonas; y de la otra parte, la
empresa PROMOTORA INTERAMERICANA DE SERVICIOS S.A. (PISERSA), con
Registro Único de Contribuyente (RUC) Nº 20125862561, señalando
domicilio legal en el Xxxxx Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxxxx Xx. X Xxxx 00,
Xx Xxxxx, Xxxxxx, debidamente representado por XXXXX XXXXX XXXXXX
XXXX, identificado con D.N.I. Nº 07217786, en su calidad de Gerente
General, según Poder inscrito en los Asientos B0002 y D003 de la
Partida Registral Nº 00989088 del Registro de Personas Jurídicas de
la Oficina Registral de Lima, a quién en adelante se denominará EL
CONTRATISTA, en los
términos y condiciones siguientes:
CLÁUSULA PRIMERA: BASE LEGAL
Constitución Política del Perú: artículo 76°.
Ley Nº 29289 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2009.
Ley N° 28411 – Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.
Ley de Contrataciones del Estado aprobado por Decreto Legislativo N° 1017.
Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado Aprobada por Decreto Supremo N° 184-2008-EF
Ley N° 27444 - Ley de Procedimiento Administrativo General.
Normas aplicables del Código Civil Peruano y demás legislación aplicable.
CLÁUSULA SEGUNDA: REFERENCIAS
Cuando en el presente Contrato se mencione la palabra “LEY”, se entenderá que se está refiriendo a la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo N° 1017, la mención al “REGLAMENTO” se entenderá referida al Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobador por D.S. Nº 184-2008-EF.
CLÁUSULA TERCERA: ANTECEDENTES
El PODER JUDICIAL – CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AMAZONAS, en el marco de su Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del ejercicio fiscal 2009, convocó al Concurso Público Nº 001-2009-CEP-CSJAM-PJ, con el objeto de contratar a la persona jurídica que brinde el servicio de limpieza en las instalaciones de la Corte Superior de Justicia de Amazonas, por el valor referencial de S/. 622,736.16, con cargo a la Fuente de Financiamiento: Recursos Ordinarios.
Llevado a cabo el proceso de selección, se adjudicó la Buena Pro a EL CONTRATISTA, de acuerdo a su propuesta técnica y económica, las mismas que no podrá alterar, modificar ni sustituir.
CLÁUSULA CUARTA: OBJETO DEL CONTRATO
Por el presente contrato, EL CONTRATISTA se obliga, sin estar subordinado al PODER JUDICIAL – CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AMAZONAS, a prestar el servicio de limpieza en las instalaciones de la Corte Superior de Justicia de Amazonas y dependencias judiciales, de conformidad con los términos contenidos en el presente documento y anexos, lo estipulado en las Bases y su propuesta Técnica y Económica, los mismos que forman parte del presente contrato.
CLÁUSULA QUINTA: ALCANCE Y CARACTERÍSTICAS DEL SERVICIO
Las
características del servicio objeto del presente contrato se
detallan a continuación:
En cumplimiento de la Ley que
regula la actividad de las empresas especiales de servicios y de las
Cooperativas de Trabajadores – Ley 27626, el personal destacado
adscrito al Poder Judicial es de acuerdo a la relación que se anexa
al presente contrato
EL CONTRATISTA se encargará de brindar el Servicio de Limpieza para los locales de la Corte Superior de Justicia de Amazonas, por el periodo de 24 meses, conforme al detalle siguiente:
Sede Central
Sala Mixta de Bagua
Modulo Básico de Bagua
Segunda Planta de los Organos Jurisdiccionales y Administrativos de Utcubamba.
Primera Planta de los Organos Jurisdiccionales y Administrativos de Utcubamba, Penal de San Xxxxxxxx de Utcubamba.
Sala de Audiências Huancas
Archivo Central Corte Amazonas
Cuerpo de Delito Corte Amazonas
Juzgado Mixto y Juzgado de Xxx Xxxxxxx de Xxxxxxxxx xx Xxxxxxx
Juzgado Mixto Luya Lamud
Juzgado de Xxx Xxxxxxx xx Xxxx
Juzgado Mixto de Jumbilla
Juzgado Xxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxx Xxxxx
Juzgado Mixto de Condorcanqui
Juzgado Penal Transitorio de Utcubamba
Juzgado de Xxx Xxxxxxx Transitorio de Chachapoyas
El PODER JUDICIAL, tiene la facultad de ampliar y/o disminuir los alcances del servicio de acuerdo a sus necesidades. Se aplicará el procedimiento de formalidades previsto en el artículo 41° de la Ley y el artículo 174° del Reglamento. Igualmente podrá modificar horarios y la asignación del número de personal en cada sede y turno.
En caso de cambio de local, dentro de la misma provincia, por parte del Poder Judicial, EL CONTRATISTA, se compromete a continuar brindando el servicio de limpieza en el nuevo local hasta la culminación del contrato.
DURACION
La vigencia del presente contrato comprenderá desde el 26 xx xxxxx y concluirá el 25 xx xxxxx del año 2012 por el período de 24 meses.
JORNADA DE TRABAJO
El servicio solicitado deberá adecuarse a las necesidades de la Corte Superior de Justicia de Amazonas, y que se prestará servicio de 8 horas, de lunes a sábado tomando como descanso el día domingo.
Se contemplará turnos de trabajo en el siguiente horario:
HORARIO A : De 07.00 a 12.00 horas
HORARIO B : De 14.00 a 17.00 horas
SABADO : De 06.00 a 14.00 horas
Por necesidad del servicio, la Corte Superior de Justicia de Amazonas - Local Sede Central, ha establecido un turno de 08 horas de 07.00 a 17.00, horas con dos horas de refrigerio para la limpieza exclusiva de los servicios higiénicos de uso público en dicha sede, con excepción de los sábados que será horario corrido.
ACTIVIDADES Y FRECUENCIA DEL SERVICIO
El Postor deberá considerar como mínimo actividades de frecuencia diaria, semanales, mensuales y trimestrales, las mismas que deberán ser informadas a la Administración del Distrito Judicial respectivo y/o al Área de Servicios de la oficina de Logística de la Corte Superior de Justicia de Amazonas, a través de un Cronograma de trabajo.
Actividades Diarias
Barrido, trapeado y lustrado de todos los pisos de oficinas.
Barrido de las veredas perimetrales y estacionamientos.
Aspirado general de oficinas salas de reuniones, salas de espera y todas las áreas que cuenten con tapizones o alfombras.
Limpieza de escritorios, credenzas, archivadores, mostradores y todo el mobiliario en general que se encuentre ubicado en las diferentes áreas del Locales.
Limpieza xx xxxxxxx de mostradores de atención al público, así como, xx xxxxxxxxx y lámparas ubicadas en lugares que requieran atención diaria.
Limpieza de superficies de gabinetes y equipos contra incendios, surtidores de agua, ventiladores, tableros eléctricos, así como de acrílicos de señalización.
Limpieza de papeleras, tachos, basureros y ceniceros.
Limpieza externa de aparatos telefónicos,
Limpieza externa de equipos de cómputo y máquinas de oficina.
Aspirado de muebles tapizados en tela, así como xx xxxxxxxx y cuadros.
Limpieza total xx xxxxx, que incluya los sanitarios, mayólicas, muros, grifería, trapeado y desinfección de pisos, secado permanente de pisos y limpieza de espejos.
Desodorización de ambientes. La utilización de deodorizadores de ambiente será solo para las oficinas de magistrados y ejecutivos principales que disponga la Corte de Amazonas a través de la Oficina de Logística.
Eliminación total de basura. El volumen y frecuencia son variables con un promedio de 2000 kilos para los locales de la Corte Superior de Justicia de Amazonas.
El no cumplimiento de las actividades esta sujeto a la penalidad correspondiente.
4.2 Actividades Semanales
Pulido total de toda superficie decorativa de bronce, manijas, pasamanos y perillas de metal, mamparas de aluminio, superficies, cromadas o de acabados que requieran pulido frecuente.
Limpieza de las azoteas.
Lavado con detergente, encerado y lustrado de todos los pisos de las oficinas.
Lavado con detergente y desmanchado xx xxxxxxx, tabiques, zócalos, vanos de ventanas, molduras, aleros y maceteros.
Limpieza de plantas artificiales, así como de adornos de oficinas de ejecutivos principales.
Lavados de sillones tapizados en xxxxxxxxx u otro material plástico.
Limpieza integral xx xxxxx (incluye paredes y mayólicas), que debe considerar el lavado con abundante agua y detergente en las paredes enchapadas en mayólicas, así como los pisos, utilizando también abundante desinfectante, aplicando luego el encerado y lustrado a máquina.
Limpieza de grifería usando esponjas y detergentes adecuados; también los aparatos sanitarios deben ser limpiados con ácido muriático y desinfectante.
Colocación de ambientadores especiales en las principales oficinas.
Baldeo con detergente de las veredas perimetrales y estacionamientos.
Limpieza de plantas y maceteros.
Resane y pintado con material adecuado de las áreas y ambientes que deteriore el personal de limpieza, por negligencia o mal uso
El no cumplimiento de las actividades esta sujeto a la penalidad correspondiente.
4.3 Actividades Mensuales
Limpieza general de la fachada, incluyendo muros, vidrios y rejas para todos los locales del Corte de Amazonas.
Lavado con detergente de las pistas interiores.
Lavado y limpieza xx xxxxxxxx y persianas.
Lavado y limpieza con detergente de azoteas y tragaluces.
Desmanche de alfombras y tapizones.
Colocación de pastillas deodorizantes en inodoros y urinarios.
Limpieza integral de ambientes especiales como Archivo Central, Almacén de Cuerpos de Delito, Almacenes de Administración, Ambientes de Juzgamiento de Reos en Cárcel Biblioteca, etc.
Limpieza de toldos.
El no cumplimiento de las actividades esta sujeto a la penalidad correspondiente.
4.4 Actividades Trimestrales (Cuatro veces al año)
Desinsectación de todos los ambientes, incluyendo desratización y fumigación para la conservación de expedientes, utilizando químicos (Kresso y Ponedor) en los ambientes de Archivo Central (previo cronograma)
Limpieza y desinfección de tanques de agua, Pozos de agua, (previo cronograma)
Lavado de alfombras y tapizones (previo cronograma)
Lavado de toldos.
Xxxxxx xx xxxxxxxx.
El no cumplimiento de las actividades esta sujeto a la penalidad correspondiente.
CONSIDERACIONES PARA LA EJECUCIÓN DEL SERVICIO
DEL PERSONAL
REQUISITOS DEL PERSONAL ASIGNADO
Los requisitos que debe cumplir el personal asignado son:
Ser mayor de edad.
Gozar de buena salud física y mental, acreditado mediante certificado expedido por el área de salud.
No tener antecedentes penales ni policiales, debidamente acreditados.
Observar normas de buena conducta y moralidad.
Luego de adjudicado el servicio la empresa de limpieza deberá presentar ante el Poder Judicial, la siguiente documentación de las personas que atenderán el servicio:
Ficha de identificación (Hoja resumen de datos personales)
Fotocopia de D.N.I.
Certificado de no contar con antecedentes penales ni policiales.
Certificado sanitario.
El personal de limpieza en el desarrollo de sus labores debe observar lo siguiente:
Estar correctamente uniformado y aseado.
Portar en forma visible el carnet de identidad de EL CONTRATISTA y la autorización del PODER JUDICIAL.
Usar mascarillas protectoras y guantes.
Contar con implementos de seguridad para los trabajos de riesgo que ejecuten (limpieza de fachadas, exteriores de ventana, fumigación, limpieza de tanques, etc.), para evitar accidentes que atenta con la seguridad y/o salud de las personas.
EL PERSONAL ASIGNADO
El Contratista estará obligado a cubrir los puestos de limpieza según lo siguiente:
B.2.1. Experiencia del Supervisor Máximo 10 puntos
El Supervisor será asignado a la Sede Principal de la Corte Superior de Justicia de Amazonas, que efectuara el control a su criterio, posea la mejor experiencia. Se asignará el máximo puntaje a aquel supervisor que demuestre poseer mayor experiencia en la prestación del servicio de limpieza, lo cual deberá ser acreditado con Constancias o Certificados de Trabajo que certifique una antigüedad laboral no menor a lo solicitado como requerimientos mínimos en los Términos de Referencia.
OPERARIOS
Efectuarán Labores de limpieza y apoyo, desarrollando su actividad dentro de las instalaciones de la CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AMAZONAS, según las disposiciones que les sean impartidas. Del grupo de operarios se asignará a uno de ellos para las coordinaciones respectivas.
DISTRIBUCION DEL PERSONAL
De acuerdo a las necesidades de la Corte Superior de Justicia de Amazonas el número de personal asignado al servicio de limpieza estará distribuido de la siguiente manera:
01: Sede Central organos jurisdiccionales, administrativos y Juzgado de Xxx Xxxxxxx Transitório Chachapoyas 04 operario 08 Horas.
02: Sala Mixta de Bagua 01 operario 08 Horas
03: Modulo Básico de Bagua 02 operario 08 Horas
04: Segunda Planta Juzgados Utcubamba 01 operario 08 Horas
05: Primera Planta Juzgados Utcubamba 01 operario 08 Horas
06: Sala de Audiencias Huancas 01 operario 02 Horas
07: Archivo Central Corte Amazonas 01 operario 02 Horas
08: Cuerpo de Delito Corte Amazonas 01 operario 02 Horas
09: Juzgado Mixto y JPL Xxxxxxx 01 operario 04 Horas
10: Juzgado Mixto Lamud 01 operario 04 Horas
10: JPL Luya 01 operario 04 Horas
11: Juzgado Mixto de Jumbilla 01 operario 04 Horas
12: Juzgado Xxx Xxxxxxx Xxxxx X Xxxxx 00 operario 04 Horas
13: Juzgado Mixto de Condorcanqui 01 operario 08 Horas
14: Juzgado Penal Transitorio Utcubamba 01 operario 04 Horas
La CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AMAZONAS, se reserva el derecho de verificar y supervisar el número de trabajadores asignados a cada turno, en la oportunidad que estime conveniente y cuantas veces considere necesario, sin necesidad de autorización previa. Asimismo, podrá verificar el uso de los materiales indicados en su propuesta.
DE LOS REEMPLAZOS
La Empresa contratada se obliga a realizar los cambios, rotaciones y/o reemplazos del personal cuando éste no cumpla con las normas de disciplinarias y higiene. El personal retirado por medidas disciplinarias no podrá ser reasignado a otra local de la Corte Superior de Justicia de Amazonas.
La Empresa contratada no podrá realizar cambios de personal, sin previa autorización de la Oficina de Logística de la Corte Superior de Justicia de Amazonas.
Los operarios que reemplacen temporalmente al personal fijo, sólo podrán ser aquellos que previamente hayan sido considerados dentro del contingente de reserva, los cuales serán informados con la debida anticipación a través de EL CONTRATISTA, en un Cuadro y/o Listado Mensual dentro de los 5 primeros días de cada mes, a fin de disponer las medidas de seguridad correspondientes y previa conformidad de la Corte Superior de Justicia de Amazonas.
6.2 DE LOS TURNOS Y ACTIVIDADES
Los turnos de trabajo del servicio y las actividades que deben realizar son:
TURNO A: PRIMER TURNO
De Lunes a Viernes de 07:00 a 12:00 horas y de 15:00 a 18:00 horas.
Limpieza de los interiores (oficinas y pasadizos) de la totalidad del local.
Limpieza general de los servicios higiénicos de uso privados y de uso del público.
Limpieza del mobiliario de oficina.
Limpieza externa de los aparatos telefónicos y equipos de cómputo y máquinas de oficina.
Otras labores diarias que no afecte las labores normales del personal del Poder Judicial.
De Lunes a Viernes de 15:00 a 18:00 horas.
Mantenimiento de las áreas de atención al público y áreas comunes.
Barrido y baldeado del área perimetral de los locales
Repaso de limpieza general de los servicios higiénicos
Barrido, trapeado, encerado y lustrado de pasadizos, escaleras, baños para uso general y ambientes comunes.
Aspirado en general de todos los ambientes de los locales que cuenten con alfombras y tapizón.
La realización de las actividades de limpieza no debe generar ruido molesto para el personal que se encuentra laborando, ni para las personas que acudan a los locales del PODER JUDICIAL.
TURNOS Y ACTIVIDADES DE LOS SABADOS
De 07:00 a 15:00 horas.
Los sábados se realizará limpieza general y demás actividades semanales programadas, con todo el personal.
Los turnos serán coordinados con el Supervisor que designe la CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AMAZONAS y el Supervisor que designe EL CONTRATISTA, del mismo modo serán coordinados los turnos extraordinarios.
TURNOS Y ACTIVIDADES MENSUALES
La última semana de cada mes se llevará a cabo la limpieza general con todo el personal, que incluye las actividades mensuales asignadas y en turnos coordinados con la Operario Supervisor que designe la Corte Superior de Justicia de Amazonas y el Operario que designe EL CONTRATISTA.
TURNOS Y ACTIVIDADES TRIMESTRALES
El último mes del trimestre correspondiente se llevará a cabo la limpieza general con todo el personal de EL CONTRATISTA, que incluye a las actividades trimestrales asignadas y de acuerdo a una programación.
7. MATERIALES, IMPLEMENTOS Y EQUIPOS A UTILIZAR MENSUALMENTE
Para el cumplimiento del servicio, EL CONTRATISTA dotará a su personal de todos y cada uno de los materiales, insumos, equipos, uniformes completos (mínimo 2 anuales) y demás implementos necesarios los que deberán ser de buena calidad.
En la presentación de su Propuesta Técnica, el postor presentará un Cuadro de Materiales, implementos y equipos (Cuadro 2) a utilizar en el servicio para cada uno de los locales detallados en el Cuadro 1.
Los insumos, implementos y equipos señalados en el (Cuadro 2) deberán ser proporcionados oportunamente por la empresa ganadora de la Buena Pro, con una semana de anticipación antes del inicio del mes en que corresponden emplearse.
Los insumos, implementos y equipos señalados en el (Cuadro 2) deberán ser proporcionados oportunamente por la empresa ganadora de la Buena Pro, con una semana de anticipación antes del inicio del mes en que corresponden emplearse.
MATERIALES E IMPLEMENTOS:
EL CONTRATISTA deberá comunicar por escrito, con 24 horas de anticipación como mínimo la fecha en que serán internados los materiales de limpieza a los locales de la Corte Superior de Justicia de Amazonas, para que la institución realice la verificación correspondiente.
La Corte Superior de Justicia de Amazonas supervisará constantemente la calidad de los materiales e implementos utilizados por el servicio, por lo tanto, si estos se encontrasen malogrados o perdidos por los operarios, deberán ser reemplazados por EL CONTRATISTA. Asimismo deberá contar con la autorización de Digesa.
EL CONTRATISTA deberá garantizar que los materiales que pueden ser dañinos para las personas y/o instalaciones serán aplicados teniendo los cuidados que el caso amerite. Los descuidos en este sentido podrán ser causales de resolución de contrato.
7.2 DE LOS EQUIPOS DE LIMPIEZA
EL CONTRATISTA, empleará maquinaria y equipo para uso exclusivo del servicio, así como lustradoras, lavadoras industriales de piso, aspiradoras, escaleras, implementos de jardinería y otros, los mismos que deberán estar en perfectas condiciones de operatividad para su uso. El CONTRATISTA deberá remitir a la oficina de Logística el detalle de la maquinaria y equipo asignados a cada dependencia judicial de Acuerdo al Cuadro 02, inciso C.
EL CONTRATISTA detallará las características técnicas de las maquinarias y otros implementos que utilizará para la ejecución del servicio.
DEL AMBIENTE ASIGNADO AL CONTRATISTA
La Corte Superior de Justicia de Amazonas asignará un ambiente adecuado para que EL CONTRATISTA pueda utilizar como depósito de sus materiales, maquinaria, equipos y demás implementos, haciéndose entrega de las llaves al CONTRATISTA, quien nombrara a un operario como el jefe de grupo siendo éste el único responsable de portar las llaves, abrir y cerrar el ambiente asignado por la Corte Superior de Justicia de Amazonas y de los artículos que allí se encuentren depositados y/o almacenados.
Sin embargo, EL CONTRATISTA dará facilidades y aceptará las medidas de seguridad que la Corte Superior de Justicia de Amazonas adopte para prevenir incendios, inundaciones u otros riesgos.
DEFICIENCIAS DEL SERVICIO SUJETO A PENALIDAD Y RESOLUCION DE CONTRATO
Falta de uno o más operarios a su turno de labor en el local que estuviese asignado.
Incumplimiento de los pagos y beneficios al personal que presta servicio de limpieza al Poder Judicial, con un retrazo mayor a cinco (5) días de vencido el plazo de pago a dicho personal de acuerdo a la Ley de Intermediación Laboral Vigente.
Utilización de insumos de inferior calidad a lo ofertado en su propuesta técnica.
Negligencia en el desarrollo del servicio en perjuicio del personal y bienes del PODER JUDICIAL.
El Incumplimiento de las tareas establecidas en las rutinas diarias, rutinas semanales, rutinas mensuales, rutinas trimestrales y labores de apoyo será causal de incumplimiento de contrato.
Presentación incorrecta del personal de operarios para el desarrollo del servicio (uniforme incompleto deteriorado, fuera de estación, etc.)
Otros que la Oficina de Administración y/o Oficina de Logística de la Corte Superior de Justicia de Amazonas establezca oportunamente.
RELACION DE LOCALES Y NUMERO DE PERSONAL REQUERIDOS
La relación de locales de la Corte Superior de Justicia de Amazonas, así como el número de personal de limpieza requeridos para la prestación del servicio se detallan en el CUADRO 1.
SERVICIOS ADICIONALES Y COMPLEMENTARIOS SIN COSTO ALGUNO A FAVOR DE LA ENTIDAD
El proveedor de ser pertinente deberá señalar cual de los siguientes servicios complementarios al servicio de limpieza brindará gratuitamente a la Entidad CUADRO 3
La respuesta deberá marcarse con un aspa (x) en el recuadro respectivo, de ser afirmativa señalar el periodo o frecuencia y que local o locales será brindado el servicio.
12. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DEL SERVICIO
EL CONTRATISTA y los trabajadores deberán acatar las Normas, Disposiciones y Procedimientos de Seguridad de la Corte Superior de Justicia de Amazonas.
Llevar a cabo las indicaciones o disposiciones que emanen del Área encargada de coordinar la administración del servicio.
Participar en los planes y programas que sobre seguridad formule la Corte Superior de Justicia de Amazonas.
Es atribución de la Corte Superior de Justicia de Amazonas, por intermedio de la Oficina de Administración y/o Oficina de Logistica verificar la eficiencia del servicio prestado por el personal de limpieza pudiendo solicitar su remoción. En caso que la empresa no cumpliera con la programación o efectuara un buen servicio de limpieza, se levantará un Acta con presencia de los supervisores de ambas partes, en el cual se indicará el incumplimiento y/o disconformidad del servicio.
La Corte Superior de Justicia de Amazonas, no asumirá ninguna responsabilidad por las obligaciones que por Ley le corresponden a EL CONTRATISTA con relación a su personal y/o tercero originados en la ejecución del presente contrato.
Queda expresamente establecido que no existe relación laboral alguna entre la Corte Superior de Justicia de Amazonas y el personal de EL CONTRATISTA siendo ésta responsable del pago de sus remuneraciones, beneficios sociales, compensaciones por tiempo de servicios, condiciones de trabajo y cualquier otro derecho que pudiera corresponderle.
La Corte Superior de Justicia de Amazonas no se hará responsable por los accidentes y daños que pudieran sufrir los trabajadores de la empresa favorecida con la Buena Pro, derivadas del incumplimiento de normas y disposiciones de seguridad, de la inadecuada aplicación o uso de los equipos, materiales e insumos de limpieza, así como por efectuar labores no autorizadas.
13.- FACULTAD DEL PODER JUDICIAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE
AMAZONAS
En relación a los Órganos Jurisdiccionales Transitorios sujetos al cierre de acuerdo a la demanda de los programas establecidos por el Consejo Ejecutivo, El Poder Judicial estará facultado a prescindir de dicho servicios, de acuerdo a sus necesidades, disminuyendo la prestación económica correspondiente, sin lugar a reclamo por parte de la Empresa de limpieza.
Cuando se verifique el supuesto indicado en el párrafo precedente y que califique como reducción de prestaciones, se aplicara el procedimiento y formalidades previsto en el Art. 41º de la Ley y en el Art. 174 del Reglamento de la Ley de Contratación y Adquisiciones del Estado, teniendo un monto máximo del 15% del monto total del contrato.
CLÁUSULA SEXTA: MONTO CONTRACTUAL
El monto del presente contrato, asciende a la suma de S/. 622,736.16, seiscientos veintidós mil setecientos treinta y seis y 16 Nuevos Soles incluido impuestos y cualquier otro concepto que pueda incidir en el mismo.
Asimismo, de conformidad con la propuesta económica del Contratista, detalla su estructura de costos, en documento adjunto que forma parte del presente contrato, cuyo total guarda correspondencia con su propuesta económica.
CLÁUSULA SÉTIMA: FORMA DE PAGO
El pago se realizará en moneda nacional, dentro del plazo máximo de 10 días de culminada la prestación mensual y emitida la conformidad de prestación respectiva. Para tal efecto, la conformidad del servicio deberá ser expedida en un plazo que no excederá de los diez (10) días de culminado el mes de prestación, a fin de permitir que el pago se realice dentro del referido plazo legal. El contratista deberá entregar la documentación sustentatoria para tramitar el pago, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 180º, 181° del REGLAMENTO.
Las facturas serán presentadas en la Oficina de Logística, con todos los requisitos exigidos por la SUNAT, emitidas a nombre del Poder Judicial, desagregando el valor del servicio y el IGV, adjuntando la estructura de costos por cada sede.
Para la operatividad y tratamiento administrativo del servicio, el Contratista presentará a cada una de las sedes comprendidas en el presente proceso de selección, la documentación que a continuación se detalla:
Cuadro resumen de la asistencia del personal por el mes facturado
Copia de la guía de remisión firmada por los Administradores de la Corte Superior y/o funcionarios responsables de cada sede, por la entrega en cada local de los materiales, implementos y equipos según corresponda.
Copia del PDT del mes anterior del que corresponde pagar
Copia del pago de las leyes sociales laborales vigentes, de los operarios y supervisores, correspondiente al mes anterior del que corresponda pagar.
Pago de CTS del último período que corresponda, anterior al mes que corresponda pagar.
La emisión de la Conformidad del Servicio no invalida el reclamo posterior por parte del Poder Judicial, por defectos o vicios ocultos, desperfectos, fallas, inadecuación a las condiciones contractuales u otras situaciones anómalas verificables durante la ejecución del servicio.
CLÁUSULA OCTAVA: PLAZO DE EJECUCIÓN
La vigencia del presente contrato comprenderá desde el 26 xx xxxxx y concluirá el 25 xx xxxxx del año 2012 por el período de 24 meses.
CLÁUSULA NOVENA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES
EL CONTRATISTA se obliga a:
Brindar el servicio de acuerdo a lo establecido en las Bases integradas del Concurso Público N° 01-2009-CEP-CSJAM, así como conforme a su Propuesta Técnica y Económica, bajo sanción de quedar inhabilitado para contratar con el Estado.
Asimismo, acatar las Directivas internas o supervisiones que sobre la adquisición de bienes o contratación de servicios emita o disponga el PODER JUDICIAL a través de la Gerencia General, las cuales estarán enmarcadas dentro de los alcances del presente contrato y sus anexos.
El PODER JUDICIAL se obliga a:
Efectuar el pago de la adquisición o contratación, dentro del plazo precisado en el presente contrato.
Tomar las medidas correctivas por la no atención oportuna del cumplimiento de sus obligaciones con EL CONTRATISTA.
CLÁUSULA DÉCIMA: GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
EL CONTRATISTA entrega al PODER JUDICIAL – CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AMAZONAS, como garantía de fiel cumplimiento del contrato, la Carta Fianza Nº 0011-0350-9800060444-61, emitida por el Banco Continental, por un monto de S/. 62,273.62 (SESENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y TRES 62/100 NUEVOS SOLES, la misma que vencerá el 29 de enero del 2011, como garantía de fiel cumplimiento del presente Contrato.
De darse el caso, EL CONTRATISTA presentará al PODER JUDICIAL la garantía adicional por el monto diferencial de la propuesta, de conformidad a lo estipulado en el artículo 158º del REGLAMENTO.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: PENALIDADES
En caso de retraso injustificado en la ejecución de las prestaciones objeto del contrato, se procederá conforme a lo establecido en el artículo 165° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
Asimismo de acuerdo al Art. 166° del REGLAMENTO, se establece una penalidad del 10% de la UIT, de las faltas siguientes:
No cambiar de maquinaria y/o equipo que presente fallas técnicas en el plazo máximo de un (1) día.
Que un operario cubra dos turnos continuos.
Por contar con carnet de sanidad vencido, en ese caso se retirará al operario inmediatamente.
Incumplimiento de los pagos y beneficios al personal que presta servicio de limpieza al Poder Judicial, con un retrazo mayor a cinco (5) días de vencido el plazo de pago a dicho personal de acuerdo a la Ley de Intermediación Laboral vigente, para lo cual presentarán mensualmente los PDT.
Utilización de insumos de inferior calidad a lo ofertado en su propuesta técnica.
Negligencia en el desarrollo del servicio en perjuicio del personal y bienes del PODER JUDICIAL.
El Incumplimiento de las tareas establecidas en las rutinas diarias, rutinas semanales, rutinas mensuales, rutinas trimestrales y labores de apoyo.
Presentación incorrecta del personal de operarios para el desarrollo del servicio (uniforme incompleto deteriorado, fuera de estación, etc.).
No poner los avisos (rótulo) en las jornadas xx xxxxxx y encerado.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: PROHIBICIÓN DE CESIÓN DE POSICIÓN CONTRACTUAL
EL CONTRATISTA no podrá transferir el contrato parcial ni totalmente a favor de terceros, teniendo responsabilidad total sobre su ejecución.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: RESOLUCIÓN DE CONTRATO
El contrato será resuelto por el PODER JUDICIAL de acuerdo a lo establecido en los Artículos 40º inciso c) y 44° de LA LEY, en concordancia con los artículos 167°, 168°, 169° de su REGLAMENTO.
Asimismo, se precisa que de acuerdo con la Primera Disposición Final y Transitoria del Decreto Supremo N° 003-2002-TR, es causal de resolución del presente contrato, la verificación por parte del Poder Judicial de algún incumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales del CONTRATISTA.
En este caso, el CONTRATISTA quedará inhabilitada para contratar con el Estado, para lo cual el Poder Judicial remitirá al CONSUCODE copia del acto de resolución, a fin de que se inicie el procedimiento administrativo correspondiente, conforme las normas de la Ley de Contrataciones del Estado, su reglamento, y normas modificatorias.
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA: CULMINACIÓN DE LA EJECUCIÓN CONTRACTUAL
El contrato culmina con la conformidad del servicio de la última prestación, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 176° del REGLAMENTO.
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Todos los conflictos que se deriven de la ejecución e interpretación del presente contrato, incluidos los que se refieran a su nulidad e invalidez, serán resueltos de manera definitiva e inapelable mediante arbitraje de derecho, de conformidad con lo establecido en la normativa de contrataciones del Estado.
El arbitraje estará a cargo de un arbitro único o por un Tribunal arbitral conformado por tres árbitros, el arbitro único y el Presidente necesariamente deberán ser abogados. A falta de acuerdo en la designación del mismo, o ante la rebeldía de una de las partes en cumplir con dicha designación, la misma será efectuada por el OSCE conforme a las disposiciones administrativas del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
El Laudo Arbitral emitido es vinculante para las partes y pondrá fin al procedimiento de manera definitiva, siendo el laudo inapelable ante el Poder Judicial o ante cualquier instancia administrativa.
CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA: DE LAS PÓLIZAS DE SEGURO
El contratista presenta las pólizas de seguros emitidas por MAPFRE PERU Compañía de Seguros y Reaseguros señalando como beneficiario al Poder Judicial, las mismas que cubren los siguientes riesgos:
Póliza de Seguro de Accidentes Personales: Nº 1011010800008:
Muerte Accidental Monto mínimo US $ 5 000.00
Invalidez Permanente Monto mínimo US $ 5 000.00
Gastos de Curación Monto mínimo US $ 500.00
Póliza de Seguro de Deshonestidad: Nº 2211010800006
Monto mínimo US $ 10,000.00
Deberá cubrir la reposición íntegra de la pérdida de dinero, objetos o bienes por deshonestidad o infidencia del personal asignado al servicio, tanto de bienes propios como de terceros. En caso, la compañía de seguros no cubra la reposición íntegra, ésta será asumida por el contratista.
Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil: Nº 2401010800039
Monto mínimo US $ 10 000.00
Cubrirá los daños materiales y/o personales, incluyendo muertes.
CLÁUSULA DÉCIMA SÉTIMA: CONSTANCIAS DEL CONTRATISTA
EL CONTRATISTA ha cumplido con presentar la Constancia de No Estar Inhabilitado para contratar con el Estado, así como su Constancia de Inscripción Electrónica en el RNP, expedidas por el XXXX, Xxx 00000
CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA: PERFECCIONAMIENTO Y FORMALIDAD FACULTATIVA
El presente contrato queda perfeccionado con la suscripción de las partes, no obstante cualquiera de ellas podrá elevarlo a Escritura Pública asumiendo los gastos que ello genere.
CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA: DOMICILIO LEGAL
Para los efectos del presente contrato, ambas partes señalan como domicilio legal el consignado en la introducción del presente contrato, los mismos que podrán variar dentro del radio urbano de la ciudad de Lima, previo aviso a la otra parte con una anticipación de 8 días útiles.
CLÁUSULA VIGÉSIMA: ADICIONALES Y REDUCCIONES
El PODER JUDICIAL podrá ampliar y/o disminuir los alcances del servicio de acuerdo a sus necesidades; para estos efectos, se aplicará el procedimiento de formalidades previsto en el artículo 41° de la Ley y el artículo 174° del Reglamento.
CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA: EXTREMOS NO ESTIPULADOS
Los extremos no estipulados en el presente Contrato se regirán por lo establecido en las Bases Integradas, propuestas técnica y económica presentada por EL CONTRATISTA, la LEY y su REGLAMENTO, así como sus normas complementarias, modificatorias y reglamentarias y, supletoriamente por el Código Civil según sea el caso.
En señal de conformidad, las partes suscriben el presente contrato, en la ciudad de Chachapoyas, a los 05 días del mes de febrero del año 2010.
PODER JUDICIAL EL CONTRATISTA