Contenidos
Contenidos
Sección I. Generalidades 7
1. Objetivo y alcances 7
2. Fundamento jurídico 7
3. Servicios de cómputo en la nube 8
4. Responsables y encargados 12
5. Cumplimiento de principios y deberes 14
Sección II. Criterios mínimos para la contratación de servicios de cómputo en la nube que impliquen el tratamiento de datos
personales 15
A. Criterios mínimos previos a la contratación o adhesión 15
A.1. Reputación del Proveedor 15
A.2. Identidad del Proveedor 15
A.3. Jurisdicción aplicable y ubicación geográfica de los datos
personales 17
B. Criterios mínimos que se sugiere al Cliente considerar para
controlar la prestación del servicio 18
B.1. Transparencia en el servicio 20
B.2. Cambios en los términos del servicio 21
C. Criterios mínimos a considerar por el cliente para asegurar
que el proveedor cuente con medidas de seguridad 21
C.1. Evaluación de riesgos para los datos personales 23
C.2. Devolución y destrucción de los datos personales al
finalizar el servicio 26
C.3. Interoperabilidad y portabilidad 26
C.4. Adhesión o contratación del servicio 27
Sección III. Acciones a evitar en la contratación o adhesión
a servicios de cómputo en la nube 28
Anexo 1. Los principios y deberes de protección de datos
personales en los servicios de cómputo en la nube 29
1. Principios de licitud y lealtad 29
2. Principio de consentimiento 30
3. Principio de información 30
4. Principio de calidad 31
5. Principio de finalidad 32
6. Principio de proporcionalidad 32
7. Principio de responsabilidad 33
8. Deber de confidencialidad 34
9. Deber de seguridad 34
10. Notificación de vulneraciones 35
11. Ejercicio de derechos XXXX 00
Xxxxx 0. Checklist para la revisión del cumplimiento de la Guía para empresas en materia de Protección de
Datos Personales en el uso de Cómputo en la Nube 37
2.1 Checklist general sobre cómputo en la nube 38
2.2 Checklist específico sobre cómputo en la nube 00
Xxxxx 0. Referencias 44
Considerandos
El cómputo en la nube es un fenó- meno global que representa una oportunidad económica y social para México, al tratarse de un modelo que optimiza la prestación de servicios de tecnología, centrado en el uso de Internet, permite hacer más eficientes los procesos y procedimientos de una organización y es un detonante de la competitividad y apoya la espe- cialización. El cómputo en la nube facilitaeltratamientodelainformación, indispensable para el desarrollo de un mundo globalizado y con grandes beneficios económicos y sociales.
No obstante, dicho tratamiento rea- lizado por parte de un prestador de servicios de cómputo en la nube (inclusive, datos personales) podría implicar un riesgo para la confiden- cialidad, integridad y disponibilidad de la información, si no se adoptan medidas adecuadas. Es por ello que, para que una sociedad se beneficie de las ventajas del cómputo en la nube, surge la necesidad de establecer un marco regulatorio y de buenas prác- ticas que fomenten servicios seguros y que brinden confianza tanto a los usuarios de dichos servicios, como al titular de los datos personales.
En ese sentido, el artículo 52 del Reglamento de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (Reglamento) estableció requisitos mínimos a observar por parte de los responsables del tratamiento de datos personales, para la adhesión a cláusulas generales de contratación de servicios, aplicaciones e infraes- tructura del denominado cómputo en la nube. Al respecto, dicho artículo señala que los responsables del tra- tamiento de los datos personales sólo podrán utilizar servicios en los que el proveedor cumpla, al menos, con lo siguiente:
a) Tener y aplicar políticas de pro- tección de datos personales afines a los principios y debe- res aplicables que establece la Ley y el presente Reglamento;
b) Transparentar las subcontratacio- nes que involucren la información sobre la que se presta el servicio;
c) Abstenerse de incluir condicio- nes en la prestación del servicio que le autoricen o permitan asumir la titularidad o propiedad de la información sobre la que presta el servicio, y
d) Guardar confidencialidad respecto de los datos personales sobre los que se preste el servicio.
Y cuente con mecanismos, al menos, para:
a) Dar a conocer cambios en sus políticas de privacidad o condi- ciones del servicio que presta;
b) Permitir al responsable limitar el tipo de tratamiento de los datos personales sobre los que se presta el servicio;
c) Establecer y mantener medidas de seguridad adecuadas para la protección de los datos per- sonales sobre los que se preste el servicio;
d) Garantizar la supresión de los datos personales una vez que haya concluido el servicio prestado al responsable, y que este último haya podido recuperarlos, y
e) Impedir el acceso a los datos per- sonales a personas que no cuenten con privilegios de acceso, o bien en caso de que sea a solicitud
fundada y motivada de autoridad competente, informar de ese hecho al responsable.
Asimismo, el artículo en mención, establece que el responsable no podrá adherirse a servicios de cóm- puto en la nube que no garanticen la debida protección de los datos personales.
De manera adicional, resulta importante que, en la contratación de servicios de cómputo en la nube, el responsable del tratamiento de datos personales tome en cuenta lo previsto en los artículos 50, 51, 54 y 55 del Reglamento, para establecer su relación con el proveedor del servicio, en su calidad de encargado del tratamiento.
Siendo así, con el objeto de aportar mayores elementos y orientar sobre el debido tratamiento de datos perso- nales en el denominado cómputo en la nube, el artículo 52 del Reglamento estableció la atribución de las depen- dencias reguladoras de la materia, en coadyuvancia con el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), de emitir criterios sobre el particular.
En ese orden de ideas, la Secretaría de Economía, en calidad de autoridad reguladora, facultada para difundir el conocimiento de las obligaciones en torno a la protección de datos personales entre la iniciativa privada nacional e internacional con actividad comercial en territorio mexicano; promoverá las mejores prácticas comerciales en torno a la protección de los datos personales como insumo de la economía digital, y el desa- rrollo económico nacional en su conjunto, y el INAI, en su calidad de autoridad garante del derecho de protección de datos personales, emi- ten los presentes Criterios mínimos que buscan orientar a los respon- sables del tratamiento de datos personales en la selección de pro- veedores y servicios de cómputo en la nube, para garantizar una debida protección de los datos personales.
Si bien estos Criterios pretenden un nivel elevado de protección de los datos personales, se emiten con fines de orientación, por lo que no son vinculantes, ni su observancia es obligatoria, a fin de evitar sobrecar- gas regulatorias que pudieran afectar la competitividad e innovación de las empresas y organizaciones del país.
Así, en virtud de que el contenido de este documento tiene fines de orien- tación, y con independencia de la adopción de las prácticas aquí señala- das, los responsables están obligados a dar cumplimiento a la normatividad que regula el derecho de protección de datos personales en México.
Por último, resulta relevante reco- nocer que los servicios de cómputo en la nube tienen una naturaleza transnacional, por lo cual, cuando el responsable del tratamiento de datos personales elija contratar servicios de cómputo en la nube, será res- ponsabilidad de éste seleccionar aquéllos que operen bajo normas equivalentes a las mexicanas, o en su caso cumplan con estándares inter- nacionales que le permitan proteger los datos personales en su posesión.
Sección I. Generalidades
1. Objetivo y alcances
Los presentes criterios tienen por objeto establecer consideraciones mínimas que orienten a los respon- sables del tratamiento de datos personales en la selección y con- tratación de proveedores, para los servicios de infraestructura, plata- forma y software del denominado cómputo en la nube, que ofrezcan garantías de un debido tratamiento de datos personales, a fin de cumplir con las obligaciones que establece la normatividad en la materia y evitar una vulneración en la protección de los datos personales en su posesión.
2. Fundamento jurídico
Los presentes Criterios se emiten con fundamento en lo dispuesto por el último párrafo del artículo 52 del Reglamento, que señala lo siguiente:
Tratamiento de datos personales en el denominado cómputo en la nube Artículo 52.
Las dependencias reguladoras, en el ámbito de sus compe- tencias, en coadyuvancia con el Instituto, emitirán criterios para el debido tratamiento de datos personales en el denomi- nado cómputo en la nube.
Lo anterior, considerando que la Secretaría de Economía, en su calidad de autoridad reguladora, tiene la facultad de difundir el conocimiento de las obligaciones en torno a la pro- tección de datos personales entre la iniciativa privada nacional e inter- nacional con actividad comercial en territorio mexicano.
Por su parte, de conformidad con el artículo 6 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 38 de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, el INAI es la autoridad garante del derecho de protección de datos personales.
Para las definiciones de los términos utilizados en los presentes Criterios, se sugiere consultar los artículos 3º de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares y 2º y 52 de su Reglamento.
3. Servicios de cómputo en la nube
Derivado del artículo 52 del Reglamento, se considerará al cómputo en la nube, como un modelo de abastecimiento y entrega externa de servicios de acceso a recursos informáticos y su tecnología (por ejemplo, redes, servidores, almacenamiento, aplica- ciones), que cumpla con las siguientes características:
1. Medidos y bajo demanda: los que se ofrecen según las necesidades de consumo del Cliente.
2. De distribución flexible: los que permiten modificaciones de sus características, aun estando en marcha el servicio.
3. Compartidos: los que se utili- zan de manera dinámica entre distintos consumidores, a través de mecanismos como la virtuali- zación, que dan la apariencia de que los recursos proveídos son únicos para cada Cliente.
4. Con acceso a través de múltiples plataformas de hardware y/o software.
Las características mencionadas anteriormente pueden variar depen- diendo de la configuración del servicio de cómputo en la nube, dicha composi- ción considera los siguientes Criterios:
1. Si la infraestructura se encuentra dentro o fuera del perímetro físico del Cliente.
2. Si el servicio utiliza tecnología
propietaria o abierta.
3. Si el servicio opera con las políticas aplicadas a la infraes- tructura del Cliente, o sin ellas.
4. Si el servicio es proporcionado por un tercero o por el propio personal del Cliente.
En este sentido, los presentes Criterios se enfocan a todo servicio de cómputo en la nube proporcionado por un proveedor externo, quien se identificabajolafiguradelencargado, sin importar la ubicación geográfica de la infraestructura, el tipo de tecno- logía utilizada, o si actúa dentro de las premisas de operación del Cliente.
Asimismo, de manera enunciativa más no limitativa, se contemplan tres modelos principales de aprovisiona- miento de servicios de cómputo en la nube:
a. Infraestructura como Servicio (Infrastructure as a Service o IaaS): el Proveedor ofrece acceso directo a almacenamiento, uni- dades de procesamiento, redes y otros recursos computaciona- les, para que el Cliente utilice a modo el software y/o hardware que requiera. El Cliente administra tanto la infraestructura como el software. Por ejemplo: El Cliente puede utilizar, a través de Internet, servicios empresariales tales como: servidores, máquinas virtuales, administración de redes.
b. Plataforma como Servicio (Platform as a Service o PaaS): el Proveedor facilita herra- mientas a sus Clientes para que desarrollen sus propias aplicaciones en la plataforma ofrecida. El Cliente administra el software, pero no la infraes- tructura. Por ejemplo: El Cliente puede acceder a través de Internet, a plataformas de desa- rrollo de aplicaciones en línea, para distintos lenguajes de pro- gramación, colaborativas y de bases de datos.
c. Software como Servicio (Software as a Service o SaaS): el Proveedor suministra programas o aplicaciones que corren comple- tamente en su infraestructura para uso de sus Clientes. El Cliente no tiene control de la infraestructura y sólo tiene control sobre cier- tas características del software. Por ejemplo: El Cliente puede gestionar correo electrónico, almacenamiento de contenido o mensajería instantánea, a través de software o aplicaciones ofreci- das por el Proveedor.
El nivel de control que tienen el Proveedor y el Cliente sobre los recursos de cómputo y la información depende de los modelos de servicio de apro- visionamiento, como se muestra en la figura siguiente:
Xxxxx de control sobre los recursos de cómputo | ||||||
Proveedor | Cliente | |||||
Modelo de Servicio | IaaS | PaaS | SaaS | IaaS | PaaS | SaaS |
Recursos de Cómputo | ||||||
Aplicaciones | ||||||
Plataformas de Arquitectura | ||||||
Infraestructura Virtual | ||||||
Hardware | ||||||
Instalaciones Físicas |
Como puede observarse en el gráfico, el nivel de control sobre la adminis- tración de los recursos de cómputo por parte del proveedor aumenta, conforme el modelo de aprovisiona- miento pasa de IaaS a SaaS, lo que a su vez implica que el Proveedor aumente su intervención en el trata- miento de la información.
En esta línea de ideas, no se debe perder de vista, que al permitir que un Proveedor intervenga en cual- quier fase del tratamiento de datos personales, existe un riesgo pro- porcional al nivel de control sobre los recursos de cómputo.
Por lo que respecta a las caracterís- ticas de los servicios de cómputo en la nube, así como los modelos de aprovisionamiento expuestos ante- riormente, tienen por objeto apoyar a los responsables y encargados en el entendimiento del nivel de con- trol que pueden tener sobre los datos personales a través de estos servicios.
Es importante aclarar que los con- ceptos expuestos no son absolutos, debido a la condición evolutiva de las tecnologías de la información y las comunicaciones y el dinamismo que las caracteriza.
4. Responsables y encargados
Cuando la prestación de servicios de cómputo en la nube implica la contra- tación de dichos servicios por parte de un Cliente a un Proveedor, este último lleva a cabo el tratamiento de datos personales a nombre y por cuenta del primero, en el marco del servicio de cómputo en la nube que brinde.
El artículo 3º de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (LFPDPPP) define las figuras de res- ponsable y encargado de la siguiente forma:
IX. Encargado: La persona física o jurídica que sola o conjun- tamente con otras trate datos personales por cuenta del responsable.
XIV.Responsable:Personafísica o moral de carácter privado que decide sobre el tratamiento de datos personales.
Por su parte, el artículo 49 del Reglamento precisa la naturaleza y alcance de la figura del encargado, de la siguiente forma:
Figura del encargado
Artículo 49. El encargado es la persona física o moral, pública o privada, ajena a la organiza- ción del responsable, que sola o conjuntamente con otras, trata datos personales por cuenta del responsable, como con- secuencia de la existencia de una relación jurídica que le vin- cula con el mismo y delimita el ámbito de su actuación para la prestación de un servicio.
En congruencia con lo anterior, se entenderá que el Proveedor de un servicio de cómputo en la nube tiene la figura de “encargado”, en términos de lo dispuesto por la LFPDPPP y su Reglamento, por lo que en adelante será mencionado de manera indistinta como encargado o Proveedor.
En consecuencia, el Cliente es el “responsable” del tratamiento de datos personales, al ser quien decide sobre dicho tratamiento, por lo que en adelante será mencionado de manera indistinta como responsable o Cliente.
Asimismo, es relevante señalar que la comunicación de datos personales entre el responsable y el encargado es definida como remisión, por el Reglamento.
Lo anterior implica que la protec- ción de los datos personales que se coloquen en la nube sigue siendo responsabilidad de quien contrata un servicio de cómputo en la nube, quien ha sido definido como el Cliente en su carácter de responsable, con independencia de que el Proveedor de dicho servicio tenga también obli- gaciones con relación al manejo de la información personal que le sea comu- nicada, en su carácter de encargado.
Es por ello, que resulta importante la contratación de servicios de cómputo en la nube seguros.
Con independencia de lo anterior, es importante tener en cuenta que cuando el Proveedor destine o utilice los datos personales con una finalidad distinta a la autorizada por el Cliente, o bien efectúe una transferencia incum- pliendo con las instrucciones del Cliente, el encargado del tratamiento de datos personales puede tomar la figura de res- ponsable conforme lo señala el artículo 53 del Reglamento, con las obligaciones que ello implica.
5. Cumplimiento de principios y deberes
El tratamiento de datos personales en el denominado cómputo en la nube deberá observar los principios de licitud, consentimiento, infor- mación, calidad, finalidad, lealtad, proporcionalidad y responsabilidad, así como los deberes de confidencia- lidad y seguridad, establecidos en la LFPDPPP y su Reglamento, y deberá prever condiciones para que los titu- lares de los datos personales puedan ejercer sus derechos ARCO.
El cumplimiento de estos principios y deberes está a cargo del Cliente, quien es el responsable del trata- miento de los datos personales y quien deberá responder frente al titular de los mismos. Para conocer más de estos principios y deberes en materia de protección de datos perso- nales, se recomienda ver el Anexo 1.
Adicionalmente, en la Guía para empresas en materia de protección de datos personales en el uso del cómputo en la nube disponible en la página de PROSOFT de la Secretaría de Economía, se puede consultar el Checklist para la revisión del cumpli- miento1, el cual permite a las empresas evaluar por sí mismas su nivel de conoci- miento y aplicación de la normatividad en materia de Protección de Datos Personales en el uso de Cómputo en la Nube. Un extracto de este checklist también se puede consultar en el Anexo 2 de los presentes criterios.
1 Guía para empresas en materia de protección de datos perso- nales en el uso del cómputo en la nube (Cloud Computing), 4. Checklist para la revisión del cumplimiento, Pp. 375-387. Estu- dio apoyado por el Programa para el Desarrollo de la Industria de Software (PROSOFT) y el Banco Mundial. Consultable en: xxxxx://xxxxxxx.xxxxxxxx.xxx.xx/Xxxxxxxx/XxxxxxxxXxxxxx/ Estudios%20Prosoft/FREF_33.pdf
Sección II. Criterios mínimos para la contratación de servicios de cómputo en la nube que impliquen el tratamiento de datos personales
A. Criterios mínimos previos a la contratación o adhesión
Previo a la contratación o adhesión2 a un servicio de cómputo en la nube, resulta conveniente que el Cliente:
I. Identifique los datos, procesos o funciones que se pretendan migrar al servicio de cómputo en la nube.
II. Defina el modelo de aprovi- sionamiento que garantice de mejor manera el control sobre el tratamiento de datos persona- les, según los datos, procesos o funciones que se pretenden migrar a la nube.
III. Defina de manera interna, las polí- ticas y medidas de seguridad para el uso del servicio de cómputo en la nube.
IV. Evalúe todos los aspectos del servicio, así como los térmi- nos y condiciones a los que se sujeta el servicio a contratar.
2 Para efectos de un servicio de cómputo en la nube, de acuer- do con la Procuraduría Federal de Consumidor y la Ley Fede- ral de Protección al Consumidor, un contrato de adhesión es el documento elaborado unilateralmente por el Proveedor, para establecer en formatos uniformes los términos y condiciones aplicables a la adquisición de un producto o la prestación de un servicio, aun cuando dicho documento no contenga todas las cláusulas ordinarias de un contrato. Más información sobre contratos de adhesión puede ser consultada en: xxxxx://xxxx. xxxxxxx.xxx.xx/xxxx.xxx
Bajo ese contexto, se recomienda considerar los siguientes Criterios:
A.1. Reputación del Proveedor
· El nivel de cumplimiento y la calidad del servicio que presta, o bien, si el Proveedor es un actor reconocido en el mercado de prestación de servicios de cómputo en la nube, y la opinión pública que existe entorno a sus servicios.
· Si el Proveedor o sus subcontrata- ciones han sufrido incidentes importantes, y si después de un incidente, el Proveedor es diligente con sus clientes, al tomar acciones que mitiguen su impacto.
· Si se han denunciado de manera pública medidas de seguridad deficientes por parte del Proveedor o sus subcontrata- ciones, y si dichas medidas se han mejorado.
· Si el Proveedor o sus subcon- trataciones han sido sujetos de denuncias o investigaciones
por autoridades de protección de datos personales alrededor del mundo, así como la res- puesta que dio el Proveedor a las autoridades.
· Si el Proveedor es claro y trans- xxxxxxx respecto a su modelo de negocio, sus prácticas en el tratamiento de datos personales y su política de privacidad, esta última además debe ser dife- renciada para cada uno de sus productos y servicios en la nube.
A.2. Identidad del Proveedor
Es importante que el Cliente cuente con información de la identidad y medios para contactar al Proveedor, entre ella la siguiente:
· Nombre o razón social del
Proveedor.
· Medios de contacto para la atención al cliente y solicitudes sobre el servicio, tales como teléfonos, correos electrónicos o sistemas automatizados.
· En su caso, medios de contacto para zonas geográficas especí- ficas, por ejemplo, de oficinas regionales.
A.3. Jurisdicción aplicable y ubicación
geográfica de los datos personales
Es conveniente que, para poder tomar una decisión informada para contratar servicios de cómputo en la nube, el Cliente conozca la siguiente información, pues estos factores tienen una injerencia directa en las obligaciones que tendrá el Proveedor con relación al tratamiento de los datos personales:
· La jurisdicción o normatividad que rige al Proveedor y al contrato, sea por adhesión voluntaria, por domicilio, acuerdo contractual, o alguna otra.
· La ubicación geográfica de los centros de tratamiento de información y en su caso la ofi- cina de atención regional que le corresponde. Al respecto, se recomienda tener preferencia por las jurisdicciones o zonas geográ- ficas que cuenten con normativa en materia de protección de datos personales que sea similar a la aplicable en México, o bien optar por proveedores que, con independencia de la jurisdicción, habiliten el cumplimiento de los requerimientos de la normativa mexicana a sus clientes.
· Conocer el ámbito geográfico en el cual se respalda la presta- ción del servicio, considerando la ocurrencia de fenómenos naturales o la ubicación en zonas de riesgo, por ejemplo, zonas sísmicas.
· Si el Proveedor tiene operaciones en México, se recomienda identi- ficar si cumple con la normativa mexicana en materia de protec- ción de datos, y mucho mejor si cuenta con un esquema de autorregulación, como una certi- ficación en materia de protección de datos personales.
Se reitera que con independencia de las responsabilidades contractuales que adquiera el Proveedor, el Cliente mantendrá su carácter de respon- sable del tratamiento de datos personales. En ese sentido, se reco- mienda optar por Proveedores que reflejen, a través de cláusulas para la contratación o adhesión a sus servicios, prácticas alineadas a la normatividad mexicana, en materia de protección de datos personales.
Adicionalmente, se sugiere consultar las normas ISO/IEC 27018:2014 e ISO/IEC 19086-1:2016, como refe- rencia para la contratación previa de servicios de computo en la nube.
B. Criterios mínimos que se sugiere al Cliente considerar para controlar la prestación del servicio
I. Se recomienda al Cliente que opte por Proveedores que esta- blezcan cláusulas que eviten que el Proveedor y sus subcontrata- ciones reclamen, en cualquier momento, la propiedad de la información proporcionada por el Cliente, ni de la información que se genere directamente relacionada con el servicio.
II. Se recomienda al Cliente que elija Proveedores que cuenten con cláusulas, políticas, mecanis- mos o sistemas automatizados:
a. Para que el Proveedor y sus subcontrataciones utilicen la información del Cliente únicamente para las finalidades establecidas en los términos del servicio.
b. Para que el Cliente restrinja o modifique el tipo de tra- tamiento en el servicio, así como para limitar al Proveedor sobre el uso y divulgación de la información.
c. Para mantener al Cliente infor- mado sobre quiénes acceden a su información y para qué propósito, evitando los acce- sos no autorizados.
d. Para que el Cliente pueda acceder, modificar o borrar información en cualquier momento durante la vigencia del servicio.
e. Para eliminar o destruir la información del Cliente con métodos de borrado seguro, dentro de un periodo definido, durante y después de la pres- tación del servicio.
f. Para notificar al Cliente de cual- quier cambio o actualización en la prestación del servicio, en particular en lo que se refiere a la protección de los datos personales.
g. Para notificar las acciones del Proveedor en caso que ocurra un incidente que afecte la información del Cliente.
III. Se recomienda al Cliente elegir, de manera preferente, Proveedores que aseguren diligencia para:
a. Notificar al Cliente cualquier falla o interrupción del servicio.
b. Notificar al Cliente el acceso o solicitud de acceso de terceros a la información, por ejemplo, las que realicen las autoridades competentes, nacionales o extran- jeras. Lo anterior, a menos que
exista alguna causal de clasifica- ción, por la cual la notificación al cliente no sea posible, tal como una investigación policial en curso.
c. Apoyar al Cliente para la iden- tificación y la mitigación o remediación de una vulnera- ción a la seguridad de los datos personales, relacionada con el servicio. En su caso, el Proveedor debe proporcionar acceso a herramientas, bitácoras, registros, o elementos de prueba para apo- yar al Cliente con la investigación del incidente, o bien para proce- dimientos ante las autoridades en materia de protección de datos.
d. Ofrecer compensaciones o pri- mas a los Clientes en caso de una falla o interrupción del servicio, o bien debido a una vulneración a la seguridad de los datos personales.
e. Ofrecer al Cliente instrumentar acciones proactivas para pro- teger los datos personales.
En ese sentido, se sugiere considerar los siguientes Criterios:
B.1. Transparencia en el servicio
Con la finalidad de garantizar el cumplimiento de las obligaciones en materia de protección de datos personales, y de conformidad con lo establecido en los artículos 52, inciso b, fracción I, 54 y 55 del Reglamento, el Cliente debe conocer la existencia de las subcontrataciones que, en su caso, realice el Proveedor, con excepción de aquellos detalles o información que se encuentre pro- tegida por algún secreto, cuya publicidad se encuentre protegida conforme la normatividad aplicable.
En ese sentido, se sugiere al res- ponsable optar por Proveedores que garanticen transparencia en la cadena de subcontrataciones, así como los siguientes elementos:
· El control sobre las personas o empresas que subcontraten;
· Los mecanismos implementados por los terceros subcontratados para garantizar la confidenciali- dad de los datos personales;
· La posibilidad de atender solicitudes de ejercicio de derechos ARCO, en aquellos datos que estén siendo tratados por encargados subcontratados, y
· La supresión de los datos per- sonales a través de métodos de borrado seguro u otro meca- nismo, que evite la recuperación de los datos personales por un tercero no autorizado.
Con independencia de lo anterior, se recomienda que el Cliente o respon- sable elija proveedores que tomen responsabilidad completa por los servicios subcontratados, sin que lo anterior implique que el Cliente pueda perder su calidad de respon- sable de los datos personales.
Asimismo, se recomienda seleccionar proveedores que tengan políticas y rindan informes de transparencia respecto a las solicitudes de infor- mación que reciben por parte de autoridades locales, internacionales o constituidas en países terceros.
B.2. Cambios en los términos del servicio
Resulta indispensable que el respon- sable se informe y esté al tanto de cualquier cambio en el servicio de cómputo en la nube, que pudiera tener alguna implicación relevante para la protección de los datos personales.
En ese sentido, de conformidad con lo dispuesto en el inciso a, fracción II del artículo 52 del Reglamento, es obligatoria la contratación de servi- cios que garanticen la información oportuna al Cliente sobre cualquier cambio en el servicio, pero también es recomendable que, de manera proactiva, el Cliente monitoree esta información.
C. Criterios mínimos a considerar por el cliente para asegurar que el proveedor cuente con medi- das de seguridad
I. Para cumplir con lo dispuesto por el inciso c, fracción II del artículo 52 del Reglamento, es recomendable que el Cliente elija Proveedores cuyos servicios cuenten con cláusulas, políticas, mecanismos o sistemas auto- matizados, al menos sobre las siguientes medidas de seguridad:
a. Para la protección de la confi- dencialidad de la información almacenada en los sistemas del Proveedor y de sus sub- contrataciones. Por ejemplo, el uso de cifrado en sus siste- mas de almacenamiento y de mecanismos de autenticación para el acceso del Cliente a los servicios.
b. Para la protección de la confi- dencialidad de la información en tránsito, entre los diferentes sistemas del Proveedor o de sus subcontrataciones, y entre los sis- temas del Cliente y el Proveedor o de sus subcontrataciones. Por ejemplo, el cifrado del canal de comunicaciones.
c. Para la protección de la dispo- nibilidad e integridad de la información del Cliente. Por ejemplo, a través de copias de seguridad o almacenamiento redundante.
d. Para el aislamiento de la infor- mación de un cliente, respecto a la de otros clientes con los que se comparten elementos de cómputo en común. Por ejemplo, la administración de entornos virtuales.
e. Para que el Cliente tenga con- trol sobre el acceso y gestión de los datos, procesos o ser- vicios. Por ejemplo, con contraseñas, gestión de identi- dades o certificados digitales.
II. Se recomienda que el Cliente opte por Proveedores que ade- más cuenten con las medidas siguientes:
a. Mostrar evidencia de estar sujetos a revisiones o auditorías por ter- ceros de reconocido prestigio, o en cumplimiento con estándares internacionales, en particular de estándares como son ISO-27017 e ISO-27018. Asimismo, permitir revisiones o auditorías por parte del Cliente.
b. Mostrar evidencia de que sus servicios consideran la protec- ción de datos personales desde el diseño o rediseño, como una característica intrínseca en sus operaciones, a fin de llevar la seguridad de la información más allá de la normativa.
c. Mostrar o estar en proceso de certificación por un organismo reconocido nacional o inter- nacional, o bien contar con esquemas de seguridad o pro- tección de datos personales apegados a estándares y mejo- res prácticas internacionales.
Por lo anterior, se sugiere considerar los siguientes Criterios:
C.1. Evaluación de riesgos para los datos personales
De conformidad con lo establecido en los artículos 60 y 61, fracción III del Reglamento, es necesario que previo a la contratación de un servicio de cómputo en la nube, el Cliente realice un análisis de riesgos con relación al tratamiento de datos personales que efectúa en su organización3, a fin de identificar los controles de seguridad que resultan necesarios para la pro- tección de los datos personales.
Se recomienda tomar en conside- ración para la contratación de un Proveedor, las siguientes situaciones, que pueden convertirse en riesgos vinculados con el tratamiento de datos personales en el cómputo en la nube:
3 Para realizar el análisis de riesgos se recomienda consul- tar la Guía para implementar un Sistema de Gestión de Seguridad de Datos Personales, disponible en el portal de Internet del INAI en la sección “Protección de Datos Perso- nales”, subsección “Documentos de interés”.
· Falta de control en el ciclo de vida de los datos personales: Este riesgo podría presentarse cuando el Cliente no cuenta con un control adecuado sobre los datos y procesos sujetos a los servicios de cómputo en la nube, como pudiera ser:
· Falta de confidencialidad: los datos personales tratados en la nube no son de uso exclu- sivo del Cliente y pueden ser accedidos por el Proveedor para finalidades adicionales a las del servicio contratado, o bien por terceros.
· Falta de transparencia en las subcontrataciones que difi- culta el cumplimiento: el Proveedor de cómputo en la nube puede valerse de sub- contrataciones que se añaden o eliminan de manera diná- mica para la prestación de sus servicios, y que podrían no resultar seguras. Las sub- contrataciones deben estar debidamente controladas por el Proveedor y ser claras para el Cliente, a fin de que éste no pierda el control de su información.
· Falta de sistemas automa- tizados o mecanismos de ayuda: el servicio de cómputo en la nube carece de las herramientas necesarias para que el Cliente cumpla con sus obligaciones normativas, como podría ser la atención de solicitudes de ejercicio de los derechos ARCO.
· Uso inadecuado de recursos compartidos y falta de aisla- miento: puede ser que existan conflictos entre los distintos clientes de un Proveedor, ya que el servicio de cómputo en la nube puede disponer de sistemas comunes. También el Proveedor podría ejercer control sobre los datos alma- cenados por distintos clientes y realizar tratamientos adicio- nales, por ejemplo, combinar o cruzar la información.
· Falta de portabilidad: en caso de que el Proveedor almacene la información en un formato cerrado, de manera que, en un futuro, se dificulte al Cliente trasladar su información a otros servi- cios de cómputo en la nube, o bien, recuperarla una vez que se concluya la relación con el Proveedor.
· Falta de entendimiento o de cla- ridad sobre el tratamiento de los datos personales. Este riesgo podría presentarse debido a la falta de entendimiento del Cliente respecto del modelo de aprovisionamiento, en particular cuando ocurre lo siguiente:
· Tratamiento adicional, no autorizado de datos persona- les: el servicio de cómputo en la nube puede incluir tratamientos de los datos per- sonales que no son conocidos o deseados por el Cliente, lo que además podría dar lugar a comunicaciones ilícitas de dichos datos.
· Tratamiento de datos perso- nales por múltiples actores: los servicios de cómputo en la nube están compuestos por una cadena compleja de pro- veedores y subcontrataciones y, por tanto, el Cliente puede exponer los datos personales sin saberlo o estar consciente de ello.
· Tratamiento de datos per- sonales para modelos de negocio basados en publicidad sin autorización: el Cliente podría estar exponiendo la información si el Proveedor utiliza y explota las bases de datos para fines publicita- xxxx propios, sin que exista autorización para ello o conocimiento por parte del Cliente.
· Tratamiento de datos persona- les en distintas jurisdicciones o zonas geográficas que no cum- plen con un nivel adecuado de protección: el Cliente podría estar exponiendo la informa- ción a un régimen jurídico que no satisface sus requerimientos en materia de protección de datos personales. Esto podría ocasionar a los responsables quedar sin la protección de la legislación mexicana ante un Proveedor extranjero.
No obstante, en este punto debe tenerse en cuenta que la LFPDPPP y su Reglamento prevén la posibilidad de que se lleve a cabo el tratamiento de datos personales en un país dis- tinto, siempre que se establezcan cláusulas contractuales que asegu- ren que el proveedor cumplirá con los requerimientos de las normas mexicanas.
Para la evaluación de estos riesgos, se recomienda solicitar información al Proveedor que permita conocer los términos y alcances de los temas antes señalados, así como tomar como refe- rencia las Recomendaciones en materia de seguridad de datos personales del INAI,4 la Guía para implementar un Sistema de Gestión de Seguridad de Datos Personales, o bien, algún están- dar o esquema de buenas prácticas como son: ISO-31000, ISO-27001, ISO-
27002, entre otros.
C.2. Devolución y destrucción de los datos personales al finalizar el servicio
Se recomienda que el Cliente evite aquellos proveedores que no ofrez- can cláusulas, políticas, mecanismos o sistemas automatizados para que pueda recuperar su información una vez terminado el servicio, y en un formato tal que el Cliente tenga la capacidad de utilizar esa informa- ción, o bien migrarla a un servicio diferente.
Además de la recuperación de la infor- mación, para cumplir con el inciso d de la fracción II del artículo 52 del Reglamento, es indispensable que el Cliente opte por Proveedores que establezcan cláusulas, políti- cas, mecanismos o sistemas para el borrado seguro de la información, una vez finalizado el servicio. Para conocer los métodos de borrado seguro, se sugiere consultar la Guía para Borrado Seguro de los Datos Personales,5 emitida por el INAI y publicada en su portal de Internet.
4 Para consulta en: xxxx://xxx.xxx.xxx.xx/xxxx_xxxxxxx. php?codigo=5320179&fecha=30/10/2013
5 Consultable en: xxxx://xxxxxx.xxxx.xxx.xx/XxxxxxxxxxxxXx- teres/Guia_Borrado_Seguro_DP.pdf
C.3. Interoperabilidad y portabilidad
Se recomienda que el Cliente se entere de las condiciones y prácticas del Proveedor en materia de interoperabili- dad y portabilidad de la información bajo su resguardo, ya que de ello depende que se puedan realizar transferencias o remisiones de datos personales a otros proveedores de servicio de cóm- puto en la nube, a otros responsables o encargados.
Para ello, se recomienda que el Cliente conozca si el Proveedor le permite obtener copias, en cualquier momento, de la información almacenada y tra- tada en la nube; si le proporciona orientación y ayuda para descargar la información, así como si al finalizar el contrato, le permite exportar la infor- mación en un formato tal que pueda utilizarse en otros servicios de cóm- puto en la nube, o directamente por el Cliente.
C.4. Adhesión o contratación del servicio
De manera general, se sugiere tener preferencia por Proveedores que permitan contratos sujetos a nego- ciación, respecto a los contratos de adhesión, ya que es la mejor manera de adecuar las características de la prestación del servicio y los reque- rimientos del Cliente en materia de protección de datos.
Es importante que el Cliente procure que los criterios mínimos antes seña- lados se incluyan en las cláusulas del contrato de servicio.
En todo caso, el responsable deberá tomar en cuenta las obligaciones que existen respecto de la relación entre el responsable y encargado, según lo establecido en los artículos 50, 51, 53, 54 y 55 del Reglamento.
Sección III. Acciones a evitar en la
contratación o adhesión a servicios de cómputo en la nube
Además de los criterios mínimos establecidos en este documento, se sugiere evitar las siguientes acciones:
I. Considerar que los servicios de cómputo en la nube son una cuestión “de informáticos”. Los servicios de cómputo en la nube requieren de un análisis integral de diversos elementos aplicables a la organización, como cumpli- mientos legales, valoraciones económicas (costo-beneficio), buenas prácticas, gestión de calidad, entre otros, además del factor tecnológico.
II. Asumir que los servicios de cómputo en la nube popu- lares o en tendencia son la mejor opción. Dependiendo del Cliente, un servicio de cómputo en la nube podría no ser una opción, o sólo ser funcional para ciertos tipos de datos, procesos o servicios.
III. Asumir que los servicios de cómputo en la nube son con- venientes por ser gratuitos. Es importante que los clientes que opten por adherirse a ser- vicios de cómputo en la nube de carácter general o gratuito, evalúen las condiciones de ser- vicio y políticas de privacidad que ofrecen, si es que las tie- nen, para evaluar los riesgos mencionados en los presentes Criterios mínimos, pues en la mayoría de los casos, el uso y aprovechamiento de la infor- mación personal es en lo que se basa el modelo de negocio que permite la gratuidad del servicio.
IV. Asumir que el tratamiento de información y operacio- nes del Cliente deben estar por completo en la nube. El Cliente debe ponderar cuáles son las operaciones o procesos que conviene optimizar a tra- vés del servicio de cómputo en la nube, y cuáles no.
Anexo 1. Los principios y deberes de protección de datos personales en los servicios de cómputo en la nube
1. Principios de licitud y lealtad6
De acuerdo con el principio de licitud, los datos personales deberán recabarse y tratarse de manera lícita, conforme a las disposiciones establecidas en la LFPDPPP y demás normatividad apli- cable. En ese sentido, el responsable sólo podrá hacer con los datos per- sonales aquello que esté legalmente permitido.
Por su parte, el principio de lealtad establece que en todo tratamiento de datos personales se presume que existe la expectativa razonable de privacidad de los titulares, es decir, la confianza de éstos de que sus datos personales serán tratados conforme a lo acordado con el responsable y en términos de la ley.
Para el tema de cómputo en la nube, resulta relevante lo siguiente:
1. En general, está permitido y es lícito el tratamiento de datos personales en el denominado cómputo en la nube, salvo que para ciertas actividades o sec- tores en lo particular exista alguna disposición que prohíba colocar cierta información en la nube. En ese sentido, es impor- tante que el responsable conozca la normatividad que regula la actividad en la cual se están tratado los datos per- sonales, por ejemplo, salud, bancaria, educación, telecomu- nicaciones, entre otras.
2. Es importante que el responsa- ble contrate servicios seguros de cómputo en la nube, que garanticen el respeto a los derechos de privacidad y pro- tección de datos personales, a fin de no vulnerar la expecta- tiva razonable de privacidad de los titulares.
6 Ver artículos 7 de la LFPDPPP y 10 y 44 de su Reglamento.
2. Principio de consentimiento7
Como regla general, el responsable deberá contar con el consentimiento del titular para el tratamiento de sus datos personales, salvo las excepciones previstas en la LFPDPPP.
En el caso que nos ocupa, en virtud de que el uso del servicio de cómputo en la nube no es una finalidad del tratamiento por sí misma, sino que es parte del procedimiento que se utiliza para el tratamiento de datos personales en el marco de una finali- dad en lo específico, y debido a que la comunicación de datos persona- les para este servicio se trata, en lo general, de una remisión a un encar- gado (Proveedor); el responsable no requiere el consentimiento del titular de los datos personales para tratar su información en la nube.
3. Principio de información8
Por virtud de este principio, los responsables se encuentran obliga- dos a informar a los titulares de los datos personales, las características principales del tratamiento al que será sometida su información per- sonal, con toda la información que exige la norma, a través del aviso de privacidad.
En el caso del cómputo en la nube, dado que se actualizan los siguientes dos supuestos:
1. No es una finalidad específica de tratamiento de datos personales, como se señaló anteriormente, y
2. No se trata de una transferencia de datos personales, sino de una remisión, cuando el Proveedor tiene el carácter de encargado.
No es necesario informar en el aviso de privacidad que los datos personales serán colocados o tratados en la nube.
7 Ver artículos 8 al 10 de la LFPDPPP y 11 al 22 de su Regla- mento.
8 Ver artículos 15 al 18 de la LFPDPPP y 23 al 35 de su Regla- mento, así como los Lineamientos del Aviso de Privacidad.
4. Principio de calidad9
El principio de calidad establece que, conforme a la finalidad o finalidades para las que se vayan a tratar los datos personales, éstos deben ser pertinen- tes, correctos y actualizados. Asimismo, este principio señala que cuando los datos personales hayan dejado de ser necesarios para las finalidades para la cuales se obtuvieron, el responsable debe eliminarlos, tomando en cuenta las disposiciones legales aplicables para los plazos de conservación, y con independencia de que el titular ejerza o no su derecho de cancelación.
En suma, el principio de calidad implica dos obligaciones para el responsable:
1. Tomar las medidas pertinentes para que los datos personales tratados sean pertinentes, correctos y actualizados, y
2. Suprimir o eliminar los datos per- sonales de las bases de datos, cuando éstos ya no sean necesarios para la finalidad para la cual se obtuvieron, y cuando hayan con- cluido los plazos de conservación correspondientes.
Con relación a la primera obligación, en el caso del cómputo en la nube, así como en cualquier otro caso, por ejemplo, una base de datos, los datos que se coloquen o traten en la nube deben ser pertinentes, correctos y actualizados. En ese sentido, el responsable deberá optar por ser- vicios de cómputo en la nube que permitan actualizar o modificar la información cuando ello sea nece- sario, y que garanticen la integridad de los datos personales.
En cuanto a la segunda obligación, toma especial relevancia que el con- trato que el responsable celebre con el Proveedor del servicio de cómputo en la nube, o al cual se adhiera, esta- blezca con claridad las obligaciones del Proveedor respecto de la xxx- minación de los datos personales cuando así lo solicite el Cliente o cuando concluya la prestación del servicio y no haya ninguna otra obligación legal de conservarlos.
9 Ver artículos 11 de la LFPDPPP y 36 al 39 de su Reglamento. 31
5. Principio de finalidad10
De acuerdo con este principio, el res- ponsable sólo puede tratar los datos personales para cumplir con la fina- lidad o finalidades que hayan sido informadas al titular en el aviso de privacidad y, en su caso, consentidas por éste. Se entiende por finalidad del tratamiento, el propósito, motivo o razón por el cual se tratan los datos personales.
Al respecto, se reitera que el trata- miento de datos personales en el cómputo en la nube no es una fina- lidad en sí misma, sino parte del procedimiento que se utiliza para el tratamiento de datos personales en el marco de una finalidad en lo específico.
Con independencia de lo anterior, el cómputo en la nube debe ser utilizado en el marco de las finalidades que fue- xxx informadas al titular en el aviso de privacidad y, en su caso, consentidas por éste, y se debe evitar cualquier desvío de estas finalidades, tant o por parte del responsable, como del Proveedor del servicio.
6. Principio de proporcionalidad11
Este principio establece la obligación del responsable de tratar sólo aquellos datos personales que resulten nece- sarios, adecuados y relevantes para las finalidades para las cuales se obtuvieron.
En ese sentido, el responsable deberá realizar esfuerzos razonables para que los datos personales tra- tados sean los mínimos necesarios para lograr la finalidad o finalidades para las cuales se obtuvieron.
En el caso del cómputo en la nube, dado que éste no es un fin en sí mismo, sino parte del procedimiento para el tratamiento, no aplica de manera directa el principio de proporcionalidad. En cambio, este principio se debe observar desde el momento en que el responsable recaba los datos personales para la finalidad en cuestión, con indepen- dencia de que los mismos los vaya a tratar o no en la nube.
11 Ver artículos 13 de la LFPDPPP y 45 y 46 de su Reglamento.
10 Ver artículos 12 de la LFPDPPP y 40 al 43 de su Reglamento.
7. Principio de responsabilidad12
Este principio toma especial relevancia para la adopción de los presentes Criterios mínimos, pues señala que el responsable velará por el cumpli- miento de los principios de protección de datos personales, para lo cual adoptará las medidas que resulten necesarias, aún y cuando los datos personales fueren tratados por un tercero a solicitud del responsable.
De conformidad con el artículo 48 del Reglamento, existen diversas acciones o medidas que puede tomar el responsable para garantizar el debido tratamiento de los datos personales, y privilegiar la expectativa razonable de privacidad de los titu- lares de los datos personales. Estas medidas complementan, en gran medida, las obligaciones previstas en el marco regulatorio, y se consi- deran buenas prácticas.
12 Ver artículo 14 de la LFPDPPP y 47 y 48 de su Reglamento.
Para el caso que nos ocupa, destaca la medida señalada en la fracción V del artículo 48 del Reglamento, que establece que entre las acciones que podrán tomar los responsables para garantizar el debido tratamiento de datos personales, se encuentra la de “instrumentar un procedimiento para que se atienda el riesgo para la protección de datos personales por la implementación de nuevos productos, servicios, tecnologías y modelos de negocios, así como para mitigarlos”.
En atención a lo anterior, es necesario que el responsable contrate servicios de cómputo en la nube que garan- ticen el debido tratamiento de los datos personales, según lo establece la normatividad en la materia en México, con independencia de que el Proveedor del servicio se encuen- tre o no en territorio nacional. Al respecto, es importante recordar que la obligación de la protección de los datos personales es del responsable del tratamiento, con independencia de que los datos se encuentren en su servidor, equipo de cómputo, archivos o en la nube.
8. Deber de confidencialidad13
Este deber implica la obligación de guardar secreto respecto de los datos personales que son tratados. Es por ello que el responsable tiene que adoptar medidas para evitar que quienes tengan acceso a los datos personales los divulguen de manera indebida o no autorizada.
En ese sentido, el responsable debe adoptar las medidas necesarias para que el Proveedor del servicio de cómputo en la nube, que tiene acceso y trata los datos personales a su nombre y cuenta, cumpla con el deber de confidencialidad, aun terminada la relación jurídica entre ambos, en cuyo caso, si no es nece- sario que el Proveedor conserve los datos personales por alguna cuestión legal, una vez terminada la relación con el Cliente, tendría que eliminarlos bajo métodos seguros de borrado.
Lo anterior implica tomar medidas de carácter contractual, que obli- guen al Proveedor a guardar secreto respecto de los datos personales a los que tiene acceso con motivo del servicio que presta. Asimismo, resulta fundamental establecer una condición que prohíba al Proveedor asumir la propiedad de la información que el Cliente deposite o que se genera en la nube.
9. Deber de seguridad14
Este deber se refiere a la obligación, tanto del responsable como del encargado, de establecer y mantener medidas de seguridad técnicas, físi- cas y administrativas, que permitan proteger los datos personales contra daño, pérdida, alteración, destrucción o el uso, acceso o tratamiento no auto- rizado. Las medidas adoptadas no podrán ser menores a aquéllas que tengan el responsable y el encargado para el manejo de su información en lo general.
13 Ver artículo 21 de la LFPDPPP. 14 Ver artículos 19 de la LFPDPPP y 57 al 66 de su Reglamento.
Así, el responsable deberá contratar servicios de cómputo en la nube que garanticen medidas de seguridad adecuadas para la protección de los datos personales. Por su parte, el deber de seguridad es una obli- gación para el encargado, cuando a éste le aplique la normatividad mexi- cana, de conformidad con la fracción III del artículo 50 del Reglamento.
En el apartado C. Criterios mínimos a considerar por el cliente para ase- gurar que el proveedor cuente con medidas de seguridad, de la Sección II del documento principal, se abordó con mayor detalle este deber.
10. Notificación de vulneraciones
El artículo 20 de la LFPDPPP establece que las vulneraciones de seguridad ocurridas en cualquier fase del tra- tamiento, que afecten de forma significativa los derechos patrimonia- les x xxxxxxx de los titulares, serán informadas de forma inmediata por el responsable al titular, a fin de que este último pueda tomar las medidas que considere pertinentes para su defensa.
De acuerdo con lo anterior, el respon- sable del tratamiento está obligado a informar al titular sobre las vulneracio- nes que ocurran a los datos personales que están en su posesión. En ese sen- tido, en caso de que ocurriera una vulneración en el servicio de cómputo en la nube, que afecte a los datos per- sonales, el responsable tendría que informar sobre la misma al titular.
Es por ello, que adquiere especial relevancia la contratación o adhesión de servicios que garanticen que el Proveedor hará del conocimiento del Cliente las vulneraciones ocurridas y la información relevante sobre las mismas.
11. Ejercicio de derechos ARCO
De conformidad con los Capítulos III y IV de la LFPDPPP y VII de su Reglamento, los responsable están obligados a atender las solicitudes de ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición de los titulares, en un plazo máximo de veinte días hábiles, contados desde la fecha en que se recibió la solicitud (para informar sobre la determina- ción adoptada, es decir si procede o no el ejercicio del derecho solici- tado), y de quince días hábiles más para hacer efectivo el derecho, en caso de que éste proceda, contados a partir de que se comunique la res- puesta al titular.
En el caso que nos ocupa, resulta rele- vante que los servicios de cómputo en la nube que se contraten, permitan que el responsable o Cliente atienda en tiempo y forma las solicitudes de estos derechos.
Anexo 2. Checklist para la revisión del
cumplimiento de la Guía para empresas en materia de Protección de Datos Personales en el uso de Cómputo en la Nube
En este Anexo se incluye un checklist general y un checklist específico extraídos de la Guía para empresas en materia de Protección de Datos Personales en el uso de Cómputo en la Nube apoyado por el Programa para el Desarrollo de la Industria del Software (PROSOFT)15, para que las empresas puedan revisar, por sí mismas, su estado de cumplimento de la normatividad en materia de Protección de Datos, así como xxx- lizar los riesgos que asumen al contratar productos y servicios en la nube.
15 Guía para empresas en materia de protección de da- tos personales en el uso del cómputo en la nube (Cloud Computing), 4. Checklist para la revisión del cumplimiento, Pp. 375-387. Estudio apoyado por el Programa para el De- sarrollo de la Industria de Software (PROSOFT) y el Banco Mundial. Consultable en: xxxxx://xxxxxxx.xxxxxxxx.xxx. mx/Imagenes/ImagenesMaster/Estudios%20Prosoft/ FREF_33.pdf
El primer checklist incluye preguntas, en diversas áreas, cuya finalidad es que los clientes o futuros clientes de cómputo en la nube conozcan si están alineados con la normatividad en la materia y, de esta manera, evaluar su situación actual. En concreto, esta lista de comprobación incluye preguntas relativas a:
· Riesgos legales y regulatorios;
· Protección de datos personales;
· Seguridad;
· Propiedad intelectual;
· Acuerdo de nivel de servicio (SLA) y otras cuestiones con- tractuales, y
· Ciberdelitos.
El segundo checklist pretende que las empresas conozcan y evalúen los principales aspectos a considerar, antes y durante la contratación de servicios de cómputo en la nube.
Ambas listas de comprobación son una herramienta de apoyo, de manera que no sustituyen en modo alguno la realización de una auditoría futura u otra forma de asegurar el cumpli- miento, que corresponde al cliente o futuro cliente de servicios de cómputo en la nube en cada caso concreto, aten- diendo a las circunstancias específicas de su caso.
2.1 Checklist general sobre cómputo en la nube
RIESGOS LEGALES Y REGULATORIOS | ||
¿Ha adoptado medidas para identificar riesgos legales y regulatorios previamente a la contratación de servicios de cómputo en la nube? | Sí | No |
Cuando contrata servicios de cómputo en la nube, ¿ha adoptado medidas de gestión para minimizar los riesgos legales y regulatorios que pudieran ocurrir? | Sí | No |
¿Ha verificado que los servicios de cómputo en la nube y su tecnología cumplan con las NormasOficiales Mexicanas y las Normas Internacionales aplicables en la materia? | Sí | No |
En caso de que se produzca algún incumplimiento, ¿tiene previsto un procedimiento para adoptar medidas correctivas que le permitan responder ante dicha situación? | Sí | No |
En relación con los servicios que pudiera subcontratar el proveedor de servicios de cómputo en la nube, ¿le ha proporcionado información sobre si existen políticas específicas sobre el uso de subcontratistas? | Sí | No |
Con respecto al proveedor de servicios de cómputo en la nube, ¿sabe si se somete esporádicamente a algún procedimiento de evaluación de su desempeño? | Sí | No |
¿Tiene suficiente ancho xx xxxxx para hacer uso del servicio y se ha informado sobre las características del mismo en cuanto a necesidad de hardware y conexión? | Sí | No |
PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES | ||
Al contratar servicios de cómputo en la nube, ¿ha visto si en el contrato correspondiente se considera al cliente de servicios de cómputo en la nube como responsable del tratamiento de los datos personales? | Sí | No |
Al contratar servicios de cómputo en la nube, ¿ha visto si en el contrato se considera al prestador de servicios de cómputo en la nube como encargado del tratamiento de datos personales? | Sí | No |
Al firmar el contrato u otro instrumento jurídico con el proveedor de servicios de cómputo en la nube, ¿se asegura de que el acuerdo esté acorde con el aviso de privacidad correspondiente? | Sí | No |
¿Ha adoptado las medidas necesarias para identificar riesgos en materia de protección de datos personales y para minimizar dichos riesgos? | Sí | No |
¿Los datos personales se recaban y se tratan conforme a las disposiciones legales establecidas? | Sí | No |
¿Los datos personales que se tratan cumplen con los principios previstos en la normatividad? | Sí | No |
¿Ha establecido políticas de protección de datos personales afines a los principios y deberes que establecen las normas en la materia? | Sí | No |
¿Cuenta con políticas de protección de datos y privacidad que se refieran a todos los tratamientos de datos personales que lleva a cabo, incluido el uso de la nube? | Sí | No |
¿Cuenta con alguna certificación en materia de protección de datos personales y si es así, dicha certificación se refiere también a tratamientos de datos por encargados y en la nube? | Sí | No |
Antes de contratar los servicios de cómputo en la nube, ¿se ha asegurado de que el proveedor de servicios de cómputo en la nube se abstiene de incluir condiciones relativas a la prestación del servicio que le autoricen o permitan asumir la titularidad o propiedad de la información sobre la que presta el servicio? | Sí | No |
¿En el aviso de privacidad se ha informado a los titulares de los datos personales que se tratan sobre las características principales del tratamiento al que será sometida dicha información? | Sí | No |
¿Ha adoptado medidas para asegurarse de que los datos personales que recoge son exactos y están actualizados? | Sí | No |
| ||
| ||
| ||
| ||
| ||
|
| ||
| ||
| ||
| ||
| ||
| ||
| ||
| ||
| ||
| ||
| ||
|
2.2 Checklist específico sobre cómputo en la nube
| ||
| ||
| ||
| ||
| ||
|
| ||
| ||
| ||
| ||
| ||
| ||
|
Anexo 3. Referencias
Para la elaboración de los pre- sentes Criterios se tomaron las siguientes referencias nacionales e internacionales:
· BADGER, XXXXXX, XXXX- CORNER,VOAS,SpecialPublication 800-146: Cloud Computing Synopsis and Recommendations, Estados Unidos, U.S Department of Commerce, National Institute of Standards and Technology, 2012. Consultable en: xxxx://xxxx.xxxx.xxx/ publications/nistpubs/800-146/ sp800-146.pdf
· XXXXXXXX, XXXXXXX, XXXXXX, Contracts for Clouds: Contracts and Analysis of the Terms and Condition of Cloud Computing Services, Londres, Xxxxx Xxxx University of London, School of Law, 2010. Consultable en: http:// xxxxxx.xxxx.xxx/xxx0/xxxxxx. cfm?abstract_id=1662374
· XXXXXXXX, XXXXXXX, XXXXXX, XXXXXX, XXXXX, La nube: nue- vos paradigmas de privacidad y seguridad para un entorno inno- vador y competitivo, Xxxxxx, Xxxxxx xx Xxxxxxxxxxxxx x Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx, 0000.
· Cloud Computing Security for Tenants, Australia, Department of Defence, 2015. Consultable en: xxxx://xxx.xxx.xxx.xx/ publications/protect/cloud-securi- ty-tenants.htm
· Cloud Cube Model: Selecting Cloud Formations for Secure Collaboration, The Open Group, Jericho Forum, 2009. Consultable en: xxxxx://xxxxxxx- xxxxxx.xxxxxxxxx.xxx/xxxxxxx/ cloud_cube_model_v1.0.pdf
· Dictamen 05/2012 sobre la com- putación en nube, Grupo de Protección de Datos del Artículo 29, 2012. Consultable en: xxxx://xx.xx- xxxx.xx/xxxxxxx/xxxx-xxxxxxxxxx/ article-29/documentation/opi- nion-recommendation/files/2012/ wp196_es.pdf
· Directrices del GSR 12 sobre prácticas idóneas enfoques de reglamentación para fomentar el acceso a las oportunidades digitales mediante servicios en nube, ITU, 2012. Consultable en: xxxxx://xxx.xxx.xxx/ ITU-D/treg/Events/Seminars/ GSR/GSR12/consultation/ GSR12_BestPracticeGuidelines_ SPANISH_v3.pdf
· Grupo de Trabajo – Privacy Level Agreement, Esquema de Privacy Level Agreement (PLA) para la Venta de Servicios en la Nube en la Unión Europea, Cloud Security Alliance, 2013. Consultable en: xxxxx://xxx.xxxxxxxxx.xx/ ficheros/descargas/acuerdo-de-ni- vel-de-privacidad1374159133.pdf
· Guía para empresas en materia de protección de datos personales en el uso del cómputo en la nube (Cloud Computing), Xxxxx Xxxxx & Asociados, S.C. PROSOFT, 2013. Consultable en: xxxxx://xxxxxxx. xxxxxxxx.xxx.xx/Xxxxxxxx/ ImagenesMaster/Estudios%20 Prosoft/FREF_33.pdf
· ISO/IEC 19086-1:2016 Information technology -- Cloud computing
-- Service level agreement (SLA) framework -- Part 1: Overview and concepts, Suiza, International Organization for Standardization and International Electrotechnical Commission, 2016.
· ISO/IEC 27018:2014 Information technology -- Security techniques
-- Code of practice for protection of personally identifiable informa- tion (PII) in public clouds acting as PII processors, Suiza, International Organization for Standardization and International Electrotechnical Commission, 2014.
· XXXXXX, XXXXXX, Special Publication 800-144: Guidelines on Security and Privacy in Public Cloud Computing, Estados Unidos,
U.S Department of Commerce, National Institute of Standards and Technology, 2011. Consultable en: xxxx://xxxx.xxxx.xxx/xxxxxxxxxxxx/ nistpubs/800-144/SP800-144.pdf
· XXXX, XXXXXX, Special Publication 800-145: The NIST Definition of Cloud Computing, Estados Unidos, U.S Department of Commerce, National Institute of Standards and Technology, 2011. Consultable en: http:// xxxx.xxxx.xxx/xxxxxxxxxxxx/xxxx- pubs/800-145/SP800-145.pdf
· Privacy & Cloud Computing Guideline Version 1.0, Australia, Privacy Committee of Xxxxx Xxxxxxxxx, 0000. Consultable en: xxxx://xxxxxxxx.xx.xxx.xx/ sites/default/files/20131029%20 Privacy%20and%20Cloud%20 Computing%20Guideline%20 Final%20V1_Copy.pdf
· Privacy Level Agreement Working Group, Privacy Level Agreement [V2]: A Compliance Tool for Providing Cloud Services in the European Union, Cloud Security Alliance, 2015. Consultable en: xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx/ group/privacy-level-agreement/
· XXXXXXX, XXXXXX, XXXXX, Lineamientos de Protección de Datos en el Cómputo en la Nube: Parámetros para su elaboración, Xxxxxx, Xxxxxx xx Xxxxxxxxxxxxx x Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx, 0000.
· STUDY: Cloud Service Agreements Omit Key Considerations, New ISO/IEC 19086-1 Standard Guides Organizations To Structured, Effective Agreements, Xxxxxxxxx Consulting, 2016. Consultable en: xxxx://xxxxxxxx.xxxxxxxxx.xxx/ download/7/7/E/77E57C7E-4458- 47A7-8646-8AA6F2BC7EED/ Cloud_Service_Agreements_ Omit_Key_Considerations- Forrester_Paper.pdf
Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales
Xxxxxxxxxxx Xxx Xx. 0000 Xxx. Xxxxxxxxxxx Xxxxxxxxx,
Xxxxxxxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxx xx Xxxxxx
48
Secretaría de Economía Xxxxx Xxxxxxx Xx. 000
Xxx. Xxxxxxx, Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxxx, Xxxxxx xx Xxxxxx
X.X. 00000 xxxx://xxx.xxx.xx/xx