Contract
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS QUE HA DE REGIR EN EL CONTRATO DE MANTENIMIENTO DE LAS INSTALACIONES ELÉCTRICAS DE ALTA TENSIÓN, BAJA TENSIÓN E INSTALACIONES DE SISTEMAS DE PROTECCIÓN CONTRA EL RAYO, EXISTENTES EN OFICINAS DE EMPLEO Y DEPENDENCIAS DEL SERVICIO REGIONAL DE EMPLEO Y FORMACIÓN (SEF).
1.- OBJETO
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Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según el artículo 30.5 de la Ley 11/2007, de 22 xx xxxxx.
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El presente Pliego de Prescripciones Técnicas (PPT) tiene por objeto regular y definir el alcance y condiciones que habrán de regir para la contratación de un Servicio de Mantenimiento de las instalaciones eléctricas de alta tensión, baja tensión e instalaciones de sistemas de protección contra el rayo (SPCR), existentes en la Oficinas de Empleo y dependencias del Servicio Regional de Empleo y Formación (SEF), Organismo Autónomo dependiente de la actual Consejería de Desarrollo Económico, Turismo y Empleo, de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, por estar ubicadas en los diferentes inmuebles adscritos al mismo, o bien por tratarse de infraestructuras eléctricas imprescindibles para el adecuado suministro eléctrico a los diferentes edificios adscritos a dicho Organismo Autónomo.
Las instalaciones eléctricas de alta tensión, baja tensión y sistemas de protección contra el rayo objeto de mantenimiento a las que se refiere este Pliego, son las que se relacionan en el Anexos I, II, III y IV, respectivamente, que se adjuntan.
Firmante: CMAUMÑPOIZLLBOALGLOENSTZEARL,EMZ,IGDUOEMLINGO
La ubicación actual de los locales es la que se relaciona en los citados anexos, no obstante si se produjera un traslado, ampliación y/o nueva apertura en el transcurso de la vigencia de este contrato la empresa adjudicataria tendrá la obligación de mantener las nuevas instalaciones, de conformidad con lo señalado en el apartado relativo al Presupuesto.
2.- JUSTIFICACIÓN DE LA NECESIDAD
En relación a las instalaciones de alta tensión, el Real Decreto 337/2014, de 9 xx xxxx, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas
Complementarias ITC-RAT 01 a 23, entró en vigor, con la excepción indicada en su disposición final cuarta, el día 9 de diciembre de 2014. Dicho Real Decreto derogó al Real Decreto 3275/1982, de 12 de noviembre, sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en centrales eléctricas, subestaciones y centros de transformación.
En este nuevo Real Decreto 337/2014, de 9 xx xxxx, se establece, en su disposición transitoria primera, que el mismo será de obligado cumplimiento a partir de los dos años de su publicación en el BOE. Asimismo, se establece que podrá ser aplicado voluntariamente desde la entrada en vigor del mismo.
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En su instrucción técnica complementaria ITC-RAT 22, queda establecida la obligatoriedad de que los titulares de las instalaciones eléctricas incluidas en su ámbito de aplicación, tengan suscrito un contrato de mantenimiento con una empresa instaladora para instalaciones de alta tensión, mientras éstas estén en servicio, mediante el cual, la empresa instaladora se haga responsable de mantener la instalación en cuestión en el debido estado de conservación y funcionamiento.
Asimismo, en su artículo 21, establece la obligatoriedad de realizar a las instalaciones de alta tensión incluidas en su ámbito de aplicación, una inspección periódica, cada tres años, llevada a efecto por un Organismo de Control Habilitado en este campo reglamentario, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad industrial.
Firmante: CMAUMÑPOIZLLBOALGLOENSTZEARL,EMZ,IGDUOEMLINGO
El cumplimiento de las dos obligaciones citadas, impuestas por el Real Decreto 337/2014, de 9 xx xxxx, al que se ha hecho mención en los párrafos anteriores, es uno de los objetivos que persigue este pliego de prescripciones técnicas, y el futuro contrato que se suscriba.
Por otra parte, también, se da cumplimiento a la Orden de 8 xx xxxxx de 1996, de la Consejería de industria, Trabajo y Turismo (de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx) sobre mantenimiento de instalaciones eléctricas de alta tensión.
En particular, y conforme con lo dispuesto en el Anexo I de la mencionada Orden de 8 xx xxxxx de 1996, en lo que respecta a las instalaciones eléctricas de alta tensión a las que se refiere el presente pliego de prescripciones técnicas, que hayan de incluirse en el ámbito de aplicación de dicha Orden de 8 xx xxxxx de 1996, por quedar encuadradas dentro de su ámbito de aplicación (teniendo en cuenta, también, los criterios interpretativos de la Resolución de 16 de septiembre de 1996), el objeto del contrato que se suscriba será el mantenimiento de las “instalaciones eléctricas de alta tensión” en las debidas condiciones de regularidad, de seguridad y de cumplimiento de todas las prescripciones reglamentarias que le son de aplicación.
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En lo que respecta a las instalaciones eléctricas de baja tensión, en general, que existan o puedan existir en los diferentes inmuebles a los que se refiere este pliego de prescripciones técnicas, durante el periodo de vigencia del contrato que se suscriba con el adjudicatario, se da cumplimiento, en lo que proceda, entre otros, al artículo 20. Mantenimiento de las instalaciones, y al artículo 21. Inspecciones, del Real Decreto 842/2002, de 2 xx xxxxxx, por el que se aprueba el Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión (REBT), y a la necesidad de verificar el cumplimiento de los requisitos contenidos en las Instrucciones Técnicas Complementarias del mencionado REBT.
Firmante: CMAUMÑPOIZLLBOALGLOENSTZEARL,EMZ,IGDUOEMLINGO
Asimismo, a las instalaciones eléctricas de baja tensión de los “locales de pública concurrencia” (ITC-BT-28), los “locales con riesgo de incendio o explosión” (ITC-BT-29) y los “locales de características especiales” (ITC-BT-30), se entiende que se da cumplimiento a la Orden de 11 de septiembre de 2003, de la Consejería de Economía, Industria e innovación (de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx), por la que se establecen procedimientos de actuación de los instaladores autorizados y de los organismos de control en el mantenimiento e inspección de las instalaciones eléctricas de baja tensión en locales de pública concurrencia, locales con riesgo de incendio o explosión y locales de características especiales, así como a las Resoluciones dictadas en desarrollo y efectividad de la mencionada Orden de 11 de septiembre.
En lo que respecta a las instalaciones de sistemas de protección contra el rayo (SPCR), a las que se refiere este pliego de prescripciones técnicas, que existan o puedan existir durante el periodo de vigencia del contrato que se suscriba con el adjudicatario, se da cumplimiento, entre otra normativa, a la Norma UNE 21186, cuyo
objeto es dar información referente al diseño, instalación, inspección y mantenimiento de sistemas eficaces de protección contra el rayo en las denominadas “Estructuras Normales” de hasta 60 m de altura, así como de las instalaciones y personas contenidas o soportadas por ellas.
3.- NORMATIVA DE APLICACIÓN
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Para llevar a efecto la ejecución del servicio de mantenimiento de las instalaciones eléctricas de alta tensión, baja tensión y sistemas de protección contra el rayo, objeto de este Pliego, la empresa mantenedora a quien se le adjudique dicho servicio, deberá observar toda la normativa que le sea de aplicación en cada momento, durante el tiempo de vigencia del contrato que se suscriba.
En particular, deberá tener en cuenta la normativa siguiente:
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- Real Decreto 337/2014, de 9 xx xxxx, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a
23. (BOE núm. 139, de 9 xx xxxxx de 2014).
- Orden de 8 xx xxxxx de 1996, de la Consejería de Industria, Trabajo y Turismo, de la sobre mantenimiento de instalaciones eléctricas de alta tensión (BORM núm. 65, de fecha 18-03-1996).
Firmante: CMAUMÑPOIZLLBOALGLOENSTZEARL,EMZ,IGDUOEMLINGO
- ORDEN de 19 xx xxxxx de 1996, de la Consejería de Industria, Trabajo y Turismo, por la que se modifica la Orden de 8 xx xxxxx de 1996, de la misma Consejería, sobre mantenimiento de instalaciones eléctricas de alta tensión (BORM núm. 153, de fecha de 3-7-1996).
- RESOLUCIÓN de 16 de septiembre de 1996, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, estableciendo criterios de interpretación de la Orden de 8 xx xxxxx de 1996, de la Consejería de Industria, Trabajo y Turismo (BORM núm. 220, de fecha de 20-9-1996).
- Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales (BOE núm. 269, de fecha 10-11-1995).
- Real Decreto 614/2001, de 8 xx xxxxx, sobre disposiciones mínimas para la protección de la salud y seguridad de los trabajadores frente al riesgo eléctrico (BOE núm. 148, de fecha 21-06-2001).
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- Real Decreto 842/2002, de 2 xx xxxxxx, por el que se aprueba el Reglamento Electrotécnico para baja tensión (B.O.E. núm. 224 de 18 de septiembre de 2002), incluidas las modificaciones efectuadas mediante Real Decreto 560/2010, de 7 xx xxxx (B.O.E. núm. 125 de 22 xx xxxx de 2010) y por Sentencia del Tribunal Supremo de 17 de febrero de 2004. (B.O.E. núm. 82 de 5 xx xxxxx de 2004).
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- Instrucciones Técnicas Complementarias del REBT.
- Normas UNE de referencia del REBT.
- Orden de 11 de Septiembre de 2003, de la Consejería de Economía, Industria e Innovación, por la que se establecen procedimientos de actuación de los Instaladores autorizados y de los organismos de control en el mantenimiento e inspección de las instalaciones eléctricas de baja tensión en locales de pública concurrencia, locales con riesgo de explosión y locales de características especiales. (B.O.R.M. núm. 222 de 25 de septiembre de 2003)
Firmante: CMAUMÑPOIZLLBOALGLOENSTZEARL,EMZ,IGDUOEMLINGO
- Resolución de 26 de Septiembre de 2003, de la Dirección General de Industria y Minas, por la se establecen el Protocolo–Guía de Inspección y el modelo de Certificado de Reconocimiento de las instalaciones eléctricas de baja tensión en locales de pública concurrencia. (B.O.R.M. núm. 257 de 6 de noviembre de 2003)
- Resolución de 22 de enero de 2004, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se establecen el Protocolo-Guía de Inspección y el modelo de Certificado de Reconocimiento de instalaciones eléctricas de baja
tensión en locales con riesgo de incendio o explosión. (B.O.R.M. núm. 51 de 2 xx xxxxx de 2004)
- Resolución de 22 de enero de 2004, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se establecen el Protocolo-Guía de Inspección y el modelo de Certificado de Reconocimiento de instalaciones eléctricas de locales de características especiales. (B.O.R.M. núm. 51 de 2 xx xxxxx de 2004)
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- Norma UNE 21186. “Protección de estructuras, edificaciones y zonas abiertas mediante pararrayos”.
En el caso de que, durante el plazo de vigencia del contrato, hubiera cambios en la legislación aplicable que afectasen a las operaciones de mantenimiento de las instalaciones objeto de este PPT, se podrá realizar una adaptación del contrato para recoger estas modificaciones.
4.- REQUISITOS Y HABILITACIÓN LEGAL REQUERIDA A LA EMPRESA ADJUDICATARIA
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En el caso de instalaciones de alta tensión: la empresa adjudicataria para el mantenimiento de las instalaciones eléctricas de alta tensión, ha de estar en posesión de las acreditaciones precisas legalmente que demuestren que está habilitada para actuar como empresa instaladora eléctrica (o empresa autorizada) en todas las categorías y modalidades que se indican a continuación (con las salvedades indicadas al final de este apartado), según los reglamentos de seguridad industrial que se mencionan:
Firmante: CMAUMÑPOIZLLBOALGLOENSTZEARL,EMZ,IGDUOEMLINGO
a) Empresa instaladora de líneas de alta tensión, en la Categoría LAT1 (para líneas aéreas o subterráneas de alta tensión de hasta 30 kV), según clasificación recogida en la Instrucción Técnica Complementaria ITC-LAT-03. Instaladores autorizados y empresas autorizadas para líneas de alta tensión, del Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09.
b) Empresa instaladora (autorizada para realizar actividades de montaje, reparación, mantenimiento, revisión y desmontaje) en el ámbito del Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en centrales eléctricas, subestaciones y centros de transformación, aprobado por Real Decreto 3275/1982, de 12 de noviembre, sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en centrales eléctricas, subestaciones y centros de transformación, en el nivel de tensión correspondiente a la Categoría LAT1, según el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, sobre líneas de alta tensión, citado en el párrafo anterior.
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c) Empresa instaladora de alta tensión, en la Categoría AT1 (para instalaciones eléctricas de alta tensión cuya tensión nominal no exceda de 30 kV), según clasificación recogida en la Instrucción Técnica Complementaria ITC-RAT-21. Instaladores y empresas instaladoras para instalaciones de alta tensión, del Real Decreto 337/2014, de 9 xx xxxx, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23.
Firmante: CMAUMÑPOIZLLBOALGLOENSTZEARL,EMZ,IGDUOEMLINGO
De acuerdo con la Disposición adicional octava del Real Decreto 337/2014, de 9 xx xxxx, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23, las empresas instaladoras autorizadas o habilitadas en el ámbito del Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión, aprobado por Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, que fueron asimismo habilitados o autorizados, de acuerdo con lo indicado por la disposición transitoria cuarta de dicho real decreto, para actuar en el ámbito del Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en centrales eléctricas, subestaciones y centros de transformación, aprobado por Real Decreto 3275/1982, de 12 de noviembre, quedarán habilitadas de forma indefinida para el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas, de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23, en las categorías AT1 o AT2, según corresponda, por lo que en estos casos no será exigible el cumplimiento para la empresa adjudicataria de estar autorizada en la categoría AT1, según el procedimiento establecido en la ITC-RAT-21, al que se refiere el párrafo c) anterior.
De la misma forma, en el caso de que la empresa adjudicataria esté habilitada como empresa instaladora de alta tensión en la Categoría AT1, según la ITC-RAT-21, del Real Decreto 337/2014, de 9 xx xxxx, según lo indicado en el párrafo c) anterior, no será preciso que esté autorizada también como empresa instaladora autorizada en el ámbito del Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en centrales eléctricas, subestaciones y centros de transformación, aprobado por Real Decreto 3275/1982, de 12 de noviembre, que se contempla en el párrafo b) anterior.
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En el caso de instalaciones eléctricas de baja tensión: La empresa adjudicataria para el mantenimiento de las instalaciones eléctricas de baja tensión ha de estar en posesión de las acreditaciones precisas legalmente que demuestren que está habilitada para actuar como empresa instaladora en baja tensión, en la Categoría Especialista (IBTE), y en las modalidades siguientes:
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-Sistemas de automatización, gestión técnica de la energía y seguridad para viviendas y edificios.
-Sistemas de control distribuido.
-Sistemas de supervisión, control y adquisición de datos.
-Control de procesos.
-Líneas aéreas o subterráneas para distribución de energía.
-Locales con riesgo de incendio o explosión.
-Lámparas de descarga en alta tensión, rótulos luminosos y similares.
-Instalaciones generadoras de baja tensión.
Firmante: CMAUMÑPOIZLLBOALGLOENSTZEARL,EMZ,IGDUOEMLINGO
5.- PRESUPUESTO.
AÑO | PERIODO | PRECIO SIN IVA | IVA (21%) | TOTAL CON IVA |
2017 | De 1/enero a 31/diciembre | 15.046,00 € | 3.159,66 € | 18.205,66 € |
2018 | De 1/enero a 31/diciembre | 15.046,00 € | 3.159,66 € | 18.205,66 € |
TOTAL | De 1/enero de 2017 a 31/diciembre de 2018 | 30.092,00 € | 6.319,32 € | 36.411,32 € |
45.138,00 €
El valor estimado del contrato es
Las empresas mantenedoras deberán consignar el precio del mantenimiento estipulado por KW de potencia contratada, por metros cuadrados de superficie, por cuadro principal y subcuadros, para el supuesto de ampliación o nueva apertura de locales en el SEF, con el fin de calcular el nuevo precio.
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6.-OPERACIONES A REALIZAR POR LA EMPRESA ADJUDICATARIA
a) Mantenimiento de las instalaciones de alta tensión:
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La empresa mantenedora se compromete a realizar, como mínimo, dos revisiones por año, una en vacío y otra en carga, que incluirán las comprobaciones mínimas que se indican en el Anexo II de la Orden de 8 xx xxxxx de 1996, de la Consejería de Industria, Trabajo y Turismo, de la sobre mantenimiento de instalaciones eléctricas de alta tensión, así como, el mantenimiento en el periodo contratado de cada una de las instalaciones objeto de este pliego.
Dichas comprobaciones mínimas a realizar se incluyen, asimismo, en el Anexo V
adjunto a este Pliego.
Una vez realizadas las comprobaciones indicadas, la empresa adjudicataria emitirá un informe detallado con los resultados de cada una de las instalaciones revisadas.
Firmante: CMAUMÑPOIZLLBOALGLOENSTZEARL,EMZ,IGDUOEMLINGO
Los resultados de dichas revisiones también se reflejarán en el Libro de Mantenimiento de Instalaciones Eléctricas de Alta Tensión, que se contempla en el artículo 4 de la Orden de 8 xx xxxxx de 1996, citada en el apartado 3 anterior, que deberá disponer toda instalación objeto de este Pliego, y que conservará el titular de las instalaciones.
Cualquier anomalía en la instalación, observada por la empresa mantenedora en el curso de alguna de las revisiones establecidas en el presente contrato, que pudiera
presentar un riesgo para la propia instalación o para las personas, deberá ser puesta, de inmediato, en conocimiento del titular de la instalación.
La empresa mantenedora deberá atender puntualmente los requerimientos del titular, relacionado con el mantenimiento y/o funcionamiento del Centro de Transformación.
La reparación de averías o cualquier otro trabajo ajeno a los servicios de la revisión de mantenimiento no son objeto de este contrato y, por lo tanto, no están incluidos en el precio establecido.
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No obstante lo anterior, la empresa adjudicataria deberá de contar, en relación a este contrato, con un servicio de atención de averías de 24 horas, entendiéndose por servicio de 24 horas, la obligación de atención telefónica inmediata en cualquier día del año y a cualquier hora.
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La comunicación de las averías a la empresa adjudicataria se realizará por teléfono, fax o correo electrónico, debiendo ser efectuada por el Jefe de Sección de Asuntos Generales o por el Jefe de Mantenimiento.
La empresa adjudicataria facilitará a la propiedad, además de los datos usuales, una dirección de correo electrónico, número de fax y un teléfono que no sea de tarificación especial, de localización las 24 horas del día los 365 días del año.
En los trabajos a realizar por la empresa mantenedora se incluye mano de obra, dietas, desplazamientos del personal, seguridad social y seguro de responsabilidad civil.
Firmante: CMAUMÑPOIZLLBOALGLOENSTZEARL,EMZ,IGDUOEMLINGO
La empresa mantenedora comunicará a la propiedad, con un mes de antelación, la necesidad de efectuar la inspección periódica oficial correspondiente, a la que se refiere el artículo 21 del Real Decreto 337/2014, de 9 xx xxxx, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23, así como un listado de los Organismos de Control Habilitados en este campo reglamentario con competencia para realizar dichas inspecciones.
La empresa mantenedora deberá cumplir con el resto de obligaciones establecidas en el artículo 5 de la Orden de 8 xx xxxxx de 1996, citada en el apartado 3 de este Pliego.
b) Mantenimiento de las instalaciones de baja tensión:
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Incluye dos revisiones anuales (al menos una cada seis meses) y el mantenimiento en el periodo contratado de cada una de las instalaciones objeto de este pliego, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente relacionada en el apartado 3 de este Pliego. Las comprobaciones mínimas a realizar se incluyen, asimismo, en el Anexo VI adjunto a este Pliego.
La empresa realizará, con carácter previo, un programa de visitas que se ajuste a los plazos establecidos y lo dará a conocer al Jefe de Sección de Asuntos Generales del SEF.
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Semestralmente, la empresa adjudicataria, emitirá el correspondiente informe detallado de los resultados de las revisiones, con la relación de anomalías encontradas o la ausencia de ellas, en cada una de las instalaciones objeto de este pliego. También incluirá una relación detallada y actualizada de las características técnicas de cada una de las instalaciones eléctricas a las que se refiere el presente PPT, según las indicaciones que, al respecto, se darán por parte del Jefe de Sección de Asuntos Generales o del Jefe de Mantenimiento.
Firmante: CMAUMÑPOIZLLBOALGLOENSTZEARL,EMZ,IGDUOEMLINGO
Anualmente la empresa adjudicataria emitirá un Certificado de Reconocimiento indicado en la normativa para cada una de las instalaciones objeto de este pliego, de acuerdo con el modelo establecido por la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la CARM. Una copia de dicho Certificado de Reconocimiento, una vez registrado en la DGIEM, será remitido al correspondiente centro, así como a la Sección de Asuntos Generales del SEF.
Por lo que respecta a la corrección de averías o deficiencias, la empresa adjudicataria, una vez detectadas, elaborará, en un plazo de cinco días como máximo, un informe que defina la situación a corregir, así como un presupuesto. El informe valorado será remitido al Jefe de Sección de Asuntos Generales del SEF.
También se realizarán las acciones que sean necesarias para el correcto mantenimiento de las instalaciones, en especial las recomendadas por el fabricante y la marca de cada elemento.
Serán exigibles las derivadas de cualquier normativa que pueda entrar en vigor durante el periodo de validez del contrato, cuando sea de aplicación, pudiendo dar lugar a la actualización del mismo.
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También se incluyen las labores de reajuste, limpieza o cualquier otra tarea, a realizar cuando se compruebe, durante la visita, que alguno de los parámetros objeto de medición queda fuera de los valores admisibles o puede denotar un incorrecto funcionamiento de las instalaciones.
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En los trabajos a realizar por la empresa mantenedora se incluye mano de obra, dietas, desplazamientos del personal, seguridad social y seguro de responsabilidad civil
La empresa adjudicataria dispondrá de un teléfono con fax o dirección de correo electrónico, donde se puedan remitir las comunicaciones de averías e incidencias a efectos de lo dispuesto en los párrafos anteriores.
La empresa adjudicataria del contrato deberá regularizar, en su caso, las instalaciones eléctricas incluidas en el presente PPT que lo precisen.
Toda esta documentación se entregará al SEF en formato papel y electrónico
Firmante: CMAUMÑPOIZLLBOALGLOENSTZEARL,EMZ,IGDUOEMLINGO
(PDF).
La empresa adjudicataria comunicará por escrito al titular de la instalación (SEF) con un mes de antelación, la fecha en que le corresponda realizar la inspección periódica de la instalación eléctrica de baja tensión, adjuntado listado de los Organismos de Control Autorizados competentes en la materia y autorizados por la Dirección General de Industria de la CARM.
La empresa mantenedora deberá cumplir con el resto de obligaciones y actuaciones que establezca la legislación vigente para instalaciones eléctricas de baja tensión.
Las inspecciones periódicas de las instalaciones eléctricas de baja tensión se realizarán en presencia de la empresa instaladora en que tenga suscrito el contrato de mantenimiento.
c) Mantenimiento instalaciones de sistemas de protección contra el rayo:
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según el artículo 30.5 de la Ley 11/2007, de 22 xx xxxxx.
Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificación (CSV) 9a6aba8bb0fb2fd8--aaaa0044--41200892--588305249094580529929192
Mantenimiento y revisión de los sistemas de protección contra el rayo existentes en las Oficinas de Empleo de Águilas, Archena, Lorca y Xxxxxx xxx Xxxxxx y en el Centro Nacional de Formación Profesional Ocupacional(CNFPO) xx Xxxxxxxxx.
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La revisión incluirá todas las actuaciones que establezca la legislación vigente en la materia. Verificación de los sistemas de protección contra el rayo, normativa Une 21.186, UNE 62.305, Código Técnico de la Edificación y Reglamento BT-18, en el Centro Nacional de Formación Profesional Ocupacional (CNFPO) xx Xxxxxxxxx, y las OOEE de Águilas,
Archena, Lorca y Xxxxxx xx Xxxxxx
d) Mantenimiento del Grupo Electrógeno de la Oficina de Xxxxxx xx Xxxxxxxxx:
Revisión bimensual, pruebas trimestrales (aceite, combustible, batería etc.)
7.- SERVICIO 24 HORAS DE ATENCIÓN DE URGENCIAS
Firmante: CMAUMÑPOIZLLBOALGLOENSTZEARL,EMZ,IGDUOEMLINGO
Se incluye en el contrato un servicio de atención de urgencias de 24 horas, para las instalaciones incluidas en este PPT.
Dentro de este apartado se consideran aquellas operaciones necesarias para poner en servicio una instalación eléctrica o parte de la misma que, de manera imprevista, ha dejado de funcionar por avería.
Para ello, se deberá disponer de un servicio de emergencia de 24 horas, los 365 días del año, facilitando persona y teléfono de contacto, capaz de atender dos averías simultáneamente, para que, en tal caso, se desplace personal técnico a la instalación averiada y realice un diagnóstico de la avería, proponga su solución y presupuesto, la cual, una vez supervisada y aprobada por el correspondiente responsable de Asuntos Generales o de mantenimiento, procederá a su resolución en un plazo de dos días hábiles.
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según el artículo 30.5 de la Ley 11/2007, de 22 xx xxxxx.
Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificación (CSV) 9a6aba8bb0fb2fd8--aaaa0044--41200892--588305249094580529929192
La empresa adjudicataria pondrá este servicio a disposición del SEF, de modo que se garantice la atención de emergencias en un plazo máximo de 1,5 horas.
En la oferta presentada, se entenderá que están incluidos todos los gastos derivados del servicio, a excepción de los materiales que sea necesario emplear en las reparaciones.
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8.- CONDICIONES GENERALES.
En el total del precio del presente pliego estará incluido, mano de obra, desplazamiento , dietas y los materiales de mantenimiento preventivo de las instalaciones, entendiendo como tales los de uso cotidiano en las labores propias de mantenimiento, como aceites lubricantes, grasas ordinarias, refrigerantes, agua destilada, disolventes, productos de limpieza adecuados, productos desincrustantes adecuados y autorizados, pinturas, gel no corrosivo, etc., así como la tornillería y pequeño material fungible y consumible de ferretería, fontanería, electricidad, etc..
La reparación de averías o cualquier trabajo ajeno a los servicios de la revisión o comprobación no es objeto de este contrato por tanto no están incluidas.
Firmante: CMAUMÑPOIZLLBOALGLOENSTZEARL,EMZ,IGDUOEMLINGO
Los gastos de mano de obra y materiales originados por posibles reparaciones de la instalación y/o adaptaciones de la misma a la reglamentación vigente, motivados o no, por el informe emitido sobre el estado de la misma serán por cuenta del titular de la instalación.
Los trabajos de comprobación o revisión objeto de este pliego se realizarán de de lunes a viernes en horario de mañana, dando conocimiento al Jefe de Sección de Asuntos Generales o al Jefe de Mantenimiento del SEF, con la suficiente antelación.
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según el artículo 30.5 de la Ley 11/2007, de 22 xx xxxxx.
Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificación (CSV) 9a6aba8bb0fb2fd8--aaaa0044--41200892--588305249094580529929192
Independientemente de las dos revisiones o comprobaciones anuales de mantenimiento a realizar por la empresa adjudicataria, se realizará una revisión o comprobación semestral de las baterías de condensadores de corrección del factor de potencia reactiva y suministros complementarios o de seguridad -grupos electrógenos- existentes en aquellos centros que dispongan de ellos o que pudieran en el futuro disponer y sean objeto del presente pliego. De cada una de estas revisiones o comprobaciones se informará por escrito al titular de la instalación (SEF) describiendo la relación de anomalías encontradas o la ausencia de ellas. Dicha revisión o comprobación queda incluida en el precio del contrato.
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Para la coordinación y dirección del desarrollo de los trabajos objeto del contrato, la empresa adjudicataria propondrá un representante técnico (delegado de la empresa) que actúe como su representante y que sirva de interlocutor directo con los responsables del SEF y con el Responsable del Contrato.
La empresa adjudicataria realizará los trabajos bajo su total dirección y prevención de riesgos laborales, de acuerdo con la legislación vigente sobre la materia, siendo, por tanto, responsable de cualquier incidencia que pueda producirse durante el desarrollo de los mismos. En particular, la ejecución de los trabajos se efectuará teniendo en cuenta lo establecido en el Real Decreto 614/2001, de 8 xx xxxxx, sobre disposiciones mínimas para la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores frente al riesgo eléctrico.
Firmante: CMAUMÑPOIZLLBOALGLOENSTZEARL,EMZ,IGDUOEMLINGO
Asimismo, el personal de la empresa adjudicataria cumplirá las normas de prevención de riesgos laborales, en lo referido a la ejecución de los trabajos de mantenimiento de las instalaciones a mantener.
Serán por cuenta de la empresa adjudicataria la señalización, el balizamiento y el orden y la limpieza de las áreas de trabajo, así como la instalación y conservación de los elementos de seguridad necesarios para desarrollar los trabajos.
Deberá avisar al Jefe de Mantenimiento del comienzo de los trabajos, a los efectos que correspondan.
En caso de previsión xx xxxxx de suministro, se coordinará y programará desde la Sección de Asuntos Generales el día y hora, de forma que no afecte al normal funcionamiento del Centro o Centros afectados.
9.-ESTIPULACIONES
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según el artículo 30.5 de la Ley 11/2007, de 22 xx xxxxx.
Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificación (CSV) 9a6aba8bb0fb2fd8--aaaa0044--41200892--588305249094580529929192
El titular podrá recurrir ante la Dirección General de Industria, Energía y Minas si no está conforme con el informe/certificado emitido por la empresa adjudicataria y en consecuencia con las actuaciones necesarias que se hubieren de acometer, para que, a criterio del técnico, se proceda a la subsanación de los defectos encontrados en las instalaciones revisadas.
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En el caso de cierre de algunos de los centros objeto de este pliego, por reforma o cualquier otro motivo, la cuantía correspondiente a dicho centro no será objeto de facturación.
10.- DIRECTOR DEL CONTRATO.
Firmante: CMAUMÑPOIZLLBOALGLOENSTZEARL,EMZ,IGDUOEMLINGO
Se designa como director de los trabajos objeto de este contrato al Jefe de Sección de Asuntos Generales y, en su defecto, al Jefe de Servicio de Régimen Interior como las encargadas de velar porque la ejecución de este contrato se ajuste estrictamente a lo contratado.
EL JEFE DE SECCION DE ASUNTOS GENERALES
(documento firmado electrónicamente al margen) Fdo. Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx
Vº Bº.y Conforme
EL JEFE DE SERVICIO DE REGIMEN INTERIOR
(documento firmado electrónicamente al margen) Fdo. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx
ANEXO I
Firmante: CMAUMÑPOIZLLBOALGLOENSTZEARL,EMZ,IGDUOEMLINGO
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Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según el artículo 30.5 de la Ley 11/2007, de 22 xx xxxxx.
Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificación (CSV) 9a6aba8bb0fb2fd8--aaaa0044--41200892--588305249094580529929192
DESCRIPCIÓN DE LAS INSTALACIONES DE BAJA TENSIÓN DE LOS CENTROS DEL SERVICIO REGIONAL DE EMPLEO Y FORMACIÓN (SEF)
OFICINAS | DIRECCIÓN | M2 | POTENCIA (W) | USO | €/AÑO | TELEFONO | PRECIOS | |
Xxx. Xx, x/x | XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXXXXX | |||||||
0 | XXXXXXX | xxx. X/Xxxx x Xxxx, XX | 000 | 36.000 W | 430,00 € | 968- 413902 | ||
30880 | ||||||||
X/ Xxxxxxx | ||||||||
Xxxxx | ||||||||
0 | XXXXXXXXXXXX | Xxxxxxxx, | 343 | 34.640 W | 321,00 € | 968- 800129 | ||
20 CP | ||||||||
30820 | ||||||||
3 | ALHAMA | X/ Xxxx, 00, | 350 | 49.000 W | 365,00 € | 968- 630838 | ||
CP 30.840 | ||||||||
X/ Xxxxxx, | ||||||||
0 | XXXXXXX | xx 00, XX | 000 | 38.000 W | 373,00 € | 968- 670075 | ||
30600 | ||||||||
5 | BULLAS | Xxxxxxx, x/x, | 000 | 00.000 W | 264,00 € | 968- 652775 | ||
CP 30180 | ||||||||
Xx. 0x xx | ||||||||
0 | XXXXXXXXXX | Xxxx 00 xxxx,0 XX | 000 | 27.710 W | 279,00 € | 968- 721106 | ||
00000 | ||||||||
Xxxxxxxx | ||||||||
0 | XXXXXXXX | Xxxxxx, x/x | 599 | 49.500 W | 474,00 € | 968- 708444 | ||
CP 30400 | ||||||||
Xxxx. Xx | ||||||||
Xxxxxx, Xxx. | ||||||||
0 | XXXXXXXXX | X X/ Xxxxxx xx Xxx | 0.000 | 120.000 W | 1.005,00 € | 968- 533130 | ||
Xxxxxx CP | ||||||||
30203 | ||||||||
Xxxx. Xx | ||||||||
Xxxxxx, xxxx | ||||||||
00 X, | ||||||||
0 | XXXXXXX | esquina | 419 | 15.100 W | 274,00 € | 968- 740426 | ||
Xxxxxx xxx | ||||||||
Xxxxxxx XX | ||||||||
00000 | ||||||||
Xxxxxx xx | ||||||||
00 | XXXXX | Xxxxxx, 00, XX 00000 | 373 | 41.600 W | 406,00 € | 968- 761563 | ||
Cieza | ||||||||
Xxxxx | ||||||||
00 | XXXXXXX | Xxxxxxx Xxxx, x/x | 226 | 19.800 W | 259,00 € | 968- 685218 | ||
CP 30620 | ||||||||
12 | JUMILLA | X/ Xxxxx, 0, | 000 | 62.500 W | 515,00 € | 968- 781850 | ||
CP 30520 | ||||||||
X/ Xxxxx | ||||||||
Xxxxxxxx | ||||||||
00 | XXXXX | Xxxxx, Xxxxxx la | 407 | 41.600 W | 411,00 € | 968- 468741 | ||
Xxxx, s/n – | ||||||||
CP 30800 | ||||||||
14 | MAZARRON | C/Xxxxxxxx, | 479 | 43.640 W | 478,00 € | 968- 590020 | ||
8 CP 30870 |
OFICINAS | DIRECCIÓN | M2 | POTENCIA (W) | USO | €/AÑO | TELEFONO | PRECIOS | |
15 | XXXXXX XX XXXXXX | Xxxxxxx, 49 esq. Xx. Xxxxxxx 30500 | 754 | 29.700 W | LOCALES PUBLICA CONCURRENCIA | 428,00 € | 968- 611563 | |
00 | XXXXXXXXX | Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, x/x, XX 00000 | 154 | 19.800 W | 248,00 € | 968- 730601 | ||
17 | MULA | Xxxx. xx Xxxxxxxx xxx. x/ xxxxxxxxxxx, 00, XX 00000 | 334 | 35.000 W | 321,00 € | 968- 660519 | ||
18 | MURCIA –XXXXX XXXXX | Xx. Xxxxx Xxxxx, 00, XX 00000 | 1.117 | 110.000 W | 648,00 € | 968- 294060 | ||
19 | MURCIA –XXXXX XXXX | Xxxxx Xxxx, 0, XX 00000 | 928 | 33.000 W | 464,00 € | 968- 205190 | ||
20 | MURCIA-SUR | Xxxx. xx Xx Xxxxxx, 0 XX 00000 | 807 | 85.000. W | 559,00 € | 968-294672 | ||
00 | XXXXXX- XXXXXXX | X/ Xxxxxxx, xx 00, XX 00000 | 414 | 41.600 W | 462,00 € | 968-293500 | ||
22 | MURCIA-GRAN VÍA | X/ Xxxx Xxx, xx 0, 0x x 0x xxxxxx, XX 00000 | 428 | 29.700 W | 379,00 € | 968-375884 | ||
23 | SAN XXXXXX | X/ Xxxxxxxx, Xxxxxxx X/ Xxxxxx xx xx Xxxx, x/x XX 00000 | 400 | 43.000 W | 354,00 € | 968 362841 | ||
24 | XXXXX XXXXXXX | X/ Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx, 00 XX 00000 | 387 | 43.000 W | 413,00 € | 968- 578229 | ||
25 | TOTANA | X/ Xxxxxxxxxx, 00, XX 00000 | 460 | 43.648 W | 365,00 € | 968- 424894 | ||
26 | LA UNION | X/ Xxx Xxx, 0 - XX 00000 | 325 | 20.780 W | 337,00 € | 968- 560515 | ||
27 | YECLA | Xxx Xxxxxxx, 0 - XX 00000 | 450 | 26.400 W | 372,00 € | 968- 791763 | ||
28 | DEPENDENCIAS SEF EN 1º PLANTA PARQUE MOVIL | X/ Xxx Xxxxxxxxxx, 0 xxxxxx. Xxxxxx | 1.800 | 99.000 W | 757,00 € | 968368074 | ||
29 | CENTRO NACIONAL DE FORMACIÓN OCUPACIONAL CARTAGENA(CNFPO) | X/ Xxxx X/X- Xxxxxx Xxxxx XX 00000 | 3.500 | 100,000 W | 875,00 € | 968518210 | ||
00 | XXXX XX XXXXXXX | Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxx. Xxxxxxxxxxxx | 350 | 5.500 W | ALMACEN | 245,00 € | 968357554 | |
13.081,00 € |
Firmante: CMAUMÑPOIZLLBOALGLOENSTZEARL,EMZ,IGDUOEMLINGO
2248//1111//22001166 1152::2230::4231
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según el artículo 30.5 de la Ley 11/2007, de 22 xx xxxxx.
Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificación (CSV) 9a6aba8bb0fb2fd8--aaaa0044--41200892--588305249094580529929192
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según el artículo 30.5 de la Ley 11/2007, de 22 xx xxxxx.
Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificación (CSV) 9a6aba8bb0fb2fd8--aaaa0044--41200892--588305249094580529929192
ANEXO II
DESCRIPCIÓN DE LAS INSTALACIONES DE ALTA TENSIÓN DE LOS CENTROS DEL SERVICIO REGIONAL DE EMPLEO Y FORMACIÓN (SEF)
OFICINAS | DIRECCIÓN | M2 | KVA | USO | €/AÑO | TELEFONO | PRECIOS | |
1 | CARTAGENA | Xxxx. xx Xxxxxx, xxxxxxx X/ Xxxxxx xx Xxx Xxxxxx, XX 00000 | 4.000 | 630.- | LOCAL PUBLICA CONCURRENCIA | 460,00 € | 968533130 | |
2 | CENTRO NACIONAL DE FORMACIÓN OCUPACIONAL CARTAGENA | X/ Xxxx, x/x, (Xxxxxx Xxxxx), Xxxxxxxxx, XX- 00000 | 3.500 | 630.- | 460,00 € | 968518210 | ||
920,00 € |
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ANEXO III
DESCRIPCIÓN DE LAS INSTALACIONES CON PARARRAYOS EN LOS CENTROS DEL SERVICIO REGIONAL DE EMPLEO Y FORMACIÓN (SEF)
OFICINAS | DIRECCIÓN | M2 | POTENCIA (W) | USO | €/AÑO | TELEFONO | PRECIOS | ||
Xxx. Xx, x/x xxx. | XXXXXXX XX XXXXXXX XXXXXXXXXXXX | ||||||||
0 | XXXXXXX | C/Bola y Cubo, | 313 | 36.000 W | 160,00 € | 968- 413902 | |||
CP 30880 | |||||||||
2 | ARCHENA | C/ Azalea, nº | 625 | 38.000 W | 160,00 € | 968- 670075 | |||
16, CP 30600 | |||||||||
X/ Xxxxx | |||||||||
0 | XXXXX | Xxxxxxxx Xxxxx, Xxxxxx xx Xxxx, | 000 | 41.600 W | 160,00 € | 968- 468741 | |||
s/n – CP 30800 | |||||||||
Xxxxxxx, 00 xxx. | |||||||||
0 | XXXXXX XX XXXXXX | Xx. Xxxxxxx | 754 | 29.700 W | 160,00 € | 968- 611563 | |||
30500 | |||||||||
5 | CENTRO NACIONAL DE FORMACIÓN OCUPACIONAL CARTAGENA(CNFPO) | X/ Xxxx X/X- Xxxxxx Xxxxx, XX 00000 | 3.500 | 100.000 W | 160,00 € | 968- 518210 | |||
800,00 € |
Firmante: CMAUMÑPOIZLLBOALGLOENSTZEARL,EMZ,IGDUOEMLINGO
ANEXO IV GRUPO ELECTRÓGENO
OFICINAS | DIRECCIÓN | M2 | KVA | USO | €/AÑO | TELEFONO | PRECIOS | |
1 | CARTAGENA Grupo electrógeno | Xxxx. Xx Xxxxxx, Xxx. X X/ Xxxxxx xx Xxx Xxxxxx XX 00000 | 3.500 | 110 | LOCAL PUBLICA CONCURRENCIA | 245,00 € | 968518210 | |
245,00 € |
ANEXO V
COMPROBACIONES MÍNIMAS A REALIZAR ANUALMENTE POR LAS EMPRESAS MANTENEDORAS EN LAS INSTALACIONES ELÉCTRICAS DE ALTA TENSIÓN
En los casos que procedan, según la instalación de que se trate, se realizarán, como mínimo, las siguientes comprobaciones:
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según el artículo 30.5 de la Ley 11/2007, de 22 xx xxxxx.
Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificación (CSV) 9a6aba8bb0fb2fd8--aaaa0044--41200892--588305249094580529929192
INSTALACIONES DE INTERIOR
Revisión Obra Civil (caseta o local)
• Comprobación de la inexistencia de grietas en techos y paredes, goteras o caída de revestimiento.
• Revisión xx xxxxxxx aloja-cables, fosos y canales de evacuación de aceite.
• Comprobación de la inexistencia de orificios por donde puedan entrar pájaros o roedores.
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• Medición de la temperatura del local, comprobando la adecuada evacuación del calor.
• Comprobación de la existencia y estado de señalizaciones, carteles indicadores, guantes, pértiga y banqueta aisladora.
• Revisión del estado de puertas, rejillas de ventilación y vallas de cerramiento de celdas.
• Comprobación de la existencia de alumbrado de servicio y emergencia.
• Comprobación de la existencia de material contra incendios.
• Comprobación de limpieza e inexistencia de objetos ajenos al servicio eléctrico.
Puestas a Tierra
• Comprobación de la existencia y estado general de las puestas a tierra.
• Medida de los valores de puesta a tierra: Pararrayos, Herrajes, Neutro y Baja Tensión.
• Medida de las tensiones de paso y contacto.
Firmante: CMAUMÑPOIZLLBOALGLOENSTZEARL,EMZ,IGDUOEMLINGO
Revisiones lado de Alta Tensión
♦ Seccionadores
• Funcionamiento de mandos mecánicos. Engrase.
• Limpieza y revisión de contactos.
• Comprobación de enclavamientos.
• Medida de aislamiento
♦ Fusibles
• Comprobación del estado de mordazas.
• Medida de la resistencia y de contacto.
• Comprobación de las características adecuadas.
♦ Interruptores
• Funcionamiento de mandos mecánicos. Engrase.
• Revisión del estado de contactos.
• Medida rigidez dieléctrica del aceite.
♦ Relés de protección
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Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificación (CSV) 9a6aba8bb0fb2fd8--aaaa0044--41200892--588305249094580529929192
• Comprobación de la relación de los transformadores auxiliares.
• Comprobación y tarado de todos los elementos de protección.
• Verificación del correcto disparo (según curva de protección) de cada uno de los relés, sobre el interruptor correspondiente.
• Limpieza y engrase de relés.
• Ajuste de la timonería (relés directos).
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♦ Transformadores de potencia
• Medida de la rigidez dieléctrica del aceite.
• Revisión de las protecciones propias: Xxxxxxx, Termómetros, etc.
• Medida de aislamiento de los devanados entre sí y a masa.
• Comprobación del estado general del transformador: nivel, fugas, cuba, radiadores, aisladores, desecador, etc.
♦ Alternadores de centrales eléctricas
• Comprobación del correcto funcionamiento de la protección de sobrevelocidad.
• Comprobación de la estanquidad de las válvulas xx xxxxxx y/o control.
• Comprobación del sistema de lubricación.
• Medidas del estado del aislamiento entre devanados y entre éstos a tierra.
• Comprobación del sistema de refrigeración.
• Verificación de protecciones propias (tierra en el rotor, falta de excitación, alta temperatura en el rotor o en el estator, etc.).
Firmante: CMAUMÑPOIZLLBOALGLOENSTZEARL,EMZ,IGDUOEMLINGO
• Verificación de protecciones eléctricas (protección diferencial, sincronización, etc.).
♦ Cables de potencia
• Revisión de botellas terminales, conexiones, fugas y puestas a tierra.
• Medidas de aislamientos entre fases y a tierra.
• Estado de la canalización.
♦ Embarrados
• Medida de aislamientos.
• Revisión estado de conexiones, aisladores-soportes y pasamuros.
♦ Pararrayos autovalvulares
• Comprobación de su existencia y de su estado de conservación.
• Revisión estado de conexiones.
♦ Limpieza
• Limpieza de transformadores, aparamenta, embarrados y aisladores.
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según el artículo 30.5 de la Ley 11/2007, de 22 xx xxxxx.
Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificación (CSV) 9a6aba8bb0fb2fd8--aaaa0044--41200892--588305249094580529929192
Revisiones lado de Baja Tensión
• Comprobación de los elementos de protección, medida y maniobra.
• Medida de tensiones.
• Medida de intensidades.
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• Medida factor de potencia.
INSTALACIONES DE EXTERIOR
Apoyos, estructuras portantes y cerramientos
• Comprobación de su estado general (conservación, fijación, verticalidad, etc.).
• Comprobación existencia del dispositivo antiescalo en zonas transitadas.
• Comprobación del estado de los aisladores.
Puestas a tierra
• Comprobación de la existencia y estado general de las puestas a tierra.
• Medida de los valores de puesta a tierra: Pararrayos, Herrajes, Neutro y Baja Tensión.
• Medida de las tensiones de paso y contacto.
Firmante: CMAUMÑPOIZLLBOALGLOENSTZEARL,EMZ,IGDUOEMLINGO
Revisiones lado de Alta Tensión
♦ Seccionadores
• Funcionamiento de mandos mecánicos. Engrase.
• Limpieza y revisión de contactos.
• Comprobación de enclavamientos.
• Medida de aislamiento
♦ Fusibles
• Comprobación del estado de mordazas.
• Medida de la resistencia y de contacto.
• Comprobación de las características adecuadas.
♦ Interruptores
• Funcionamiento de mandos mecánicos. Engrase.
• Revisión del estado de contactos.
• Medida rigidez dieléctrica del aceite.
♦ Transformadores de potencia
• Medida de la rigidez dieléctrica del aceite.
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según el artículo 30.5 de la Ley 11/2007, de 22 xx xxxxx.
Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificación (CSV) 9a6aba8bb0fb2fd8--aaaa0044--41200892--588305249094580529929192
• Medida de aislamiento de los devanados entre sí y a masa.
• Comprobación del estado general del transformador: nivel, fugas, cuba, radiadores, aisladores, desecador, etc.
♦ Pararrayos autovalvulares
• Comprobación de la existencia y del estado de conservación.
2248//1111//22001166 1152::2230::4231
• Revisión estado de conexiones.
♦ Conductores
• Comprobación de su estado general (conservación, fijación a los aisladores, empalmes, etc).
• Comprobación de distancias de seguridad (a edificaciones, arbolado, vías de comunicación, etc.).
Revisiones lado de Baja Tensión
• Comprobación de los elementos de protección, medida y maniobra.
• Medida de tensiones.
• Medida de intensidades.
Firmante: CMAUMÑPOIZLLBOALGLOENSTZEARL,EMZ,IGDUOEMLINGO
• Medida factor de potencia.
ANEXO VI
COMPROBACIONES MÍNIMAS A REALIZAR ANUALMENTE POR LAS EMPRESAS MANTENEDORAS EN LAS INSTALACIONES ELÉCTRICAS DE BAJA TENSIÓN
Dadas las características de las Oficinas de Empleo del SEF y de acuerdo con lo dispuesto en la citada Orden de 22 de septiembre de 2003, de la Consejería de Economía, Industria e Innovación, las instalaciones eléctricas de baja tensión estarán sujetas a las revisiones semestrales previstas, así como a los trabajos que, a continuación, se relacionan: Revisiones de carácter general: comunes a todo tipo de locales, se efectuarán, cada 6 meses las siguientes actuaciones:
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según el artículo 30.5 de la Ley 11/2007, de 22 xx xxxxx.
Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificación (CSV) 9a6aba8bb0fb2fd8--aaaa0044--41200892--588305249094580529929192
1.1 Comprobaciones visuales
▪ Derivación individual.
▪ Interruptor general automático.
▪ Cuadro general de distribución.
2248//1111//22001166 1152::2230::4231
▪ Canalizaciones Eléctricas.
1.2 1.2 Mediciones
▪ Resistencia del aislamiento de la instalación entre conductores y entre conductores y tierra.
▪ Comprobación de los interruptores diferenciales.
▪ Continuidad del conductor de protección en todas las tomas de corriente.
▪ Medición de la resistencia de la puesta a tierra.
▪ Comprobación del alumbrado de señalización y emergencia.
Revisiones de carácter específico: con periodicidad semestral, comprobación de las líneas distribuidoras, cuadros secundarios de distribución e interruptores omnipolares.
Firmante: CMAUMÑPOIZLLBOALGLOENSTZEARL,EMZ,IGDUOEMLINGO
En cada revisión se emitirá el oportuno informe acerca de los trabajos efectuados y la situación de las instalaciones.
Anualmente se emitirá el Certificado de Reconocimiento y se tramitará por la empresa mantenedora ante la Dirección general de Industria, Energía y Minas.
Mantenimiento Grupo Electrógeno Oficina de Xxxxxx xx Xxxxxxxxx: revisión bimensual, pruebas trimestrales (aceite, combustible, batería, etc.)