Contrato entre Socios Fundadores de
Contrato entre Socios Fundadores
de
Nombre de la startup
En Ciudad Elegida, a […] de […] de […]
índice
reunidos
intervienen
exponen
cláusulas
sección primera: descripción del objeto del contrato
1.1 objeto del contrato entre socios
1.2 fuerza xx xxx
1.3 estatutos Y PACTO DE SOCIOS
1.4 prelación
1.5 acuerdo de principios
sección segunda: funcionamiento de la startup
2.1 junta de fundadores
2.2 aportación de los fundadores
2.3 roles de los fundadores
2.4 obligaciones en materia de permanencia, no competencia y compromiso de dedicación
2.5 protección de la tecnología desarrollada
2.6 sueldos y salarios
2.7 incentivos
2.8 penalizaciones
sección tercera: good leavers, bad leavers y adquisición preferente
3.1 good leavers
3.2 bad leavers
3.3 política de despidos
3.4 derecho de adquisición preferente
3.5 VALORACIÓN DE LA STARTUP
sección cuarta: incorporación de personal y nuevos socios
4.1 limitaciones a la incorporación de personal
4.2 limitaciones a la incorporación de nuevos socios
4.3 fórmula de incorporación de socios
sección quinta: beneficios, pérdidas y ventajas para socios fundadores
5.1 xxxxxxxx de pérdidas
5.2 distribución de activos en caso de disolución de la Sociedad
5.3 distribución de beneficios
5.4 ventajas para socios fundadores
sección sexta. cláusulas generales
6.1 confidencialidad
6.2 notificaciones
6.3 modificaciones
6.4 acuerdo íntegro
6.5 duración
6.6 epígrafes y títulos
6.7 separabilidad
6.8 mediación
Contrato entre Socios
En Ciudad Elegida, a […] de […] de […]
Reunidos
De una parte, D. xxxxx, mayor de edad, de nacionalidad española, con domicilio en xxxxxx (provincia de ), Calle xxxxxx …, y DNI xxx…; actúa en su propio nombre y representación
De otra parte, D. xxxxx, mayor de edad, de nacionalidad española, con domicilio en xxxxxx (provincia de ), Calle xxxxxx …, y DNI xxx…; actúa en su propio nombre y representación
De otra parte, D. xxxxx, mayor de edad, de nacionalidad española, con domicilio en xxxxxx (provincia de ), Calle xxxxxx …, y DNI xxx…; actúa en su propio nombre y representación
Y de otra parte, D. xxxxx, mayor de edad, de nacionalidad española, con domicilio en xxxxxx (provincia de ), Calle xxxxxx …, y DNI xxx…; actúa en su propio nombre y representación
Intervienen
En adelante se denominarán, conjunta e indistintamente, los “Socios Fundadores” e, individualmente cualquiera de ellos, el “Socio Fundador”.
Las partes de este contrato (en adelante, se denominarán, conjunta e indistintamente, las “Partes” e, individualmente cualquiera de ellas, la “Parte”), en la calidad en que intervienen, aseguran tener la capacidad legal necesaria para obligarse en los términos del presente Contrato entre Socios Fundadores (en adelante, el “Contrato entre Socios Fundadores”) y, en su virtud,
Exponen
Que los emprendedores han creado una Sociedad de base tecnológica, con el objetivo de desarrollar un negocio, cuya actividad y modelo de negocio se encuentran detallados en el Anexo I
Opción: Se comprometen a crear una sociedad…
Que la Compañía, tiene un capital social de tres mil euros (3.000.-€), dividido en trescientas mil (300.000) participaciones sociales, números 1 a 300.000, ambos inclusivamente, de 1 céntimo de euro (0,01 €) de valor nominal cada una de ellas, distribuido según resulta del siguiente cuadro:
-
Socio
Participaciones
Numeración
Porcentaje
A
90.000
De la 1 a la 90.000, ambas inclusive.
30%
B
C
D
Cesta de incentivos (Autocartera)
10%
TOTAL
300.000
100%
(*) Nota: se recomienda revisar esta tabla una vez confeccionado el pacto de fundadores
Que la consolidación de las acciones del socio D está sujeta a un reverse vesting y se hará de forma progresiva tras la consecución de cada una de las fases reflejadas en la cláusula 2.2.
Que, a los efectos de regular sus relaciones como Socios de la Compañía y sus respectivos derechos y obligaciones en el funcionamiento, gobierno y gestión de la misma, las Partes han convenido otorgar el presente Contrato entre Socios Fundadores, en conformidad con las siguientes:
CLÁUSULAS
SECCIÓN PRIMERA: DESCRIPCIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO
1.1 Objeto del Contrato entre Socios
Constituye el objeto del presente Contrato entre Socios fijar los términos y condiciones: (i) que regirán la organización y funcionamiento de la Compañía; y (ii) que regirán, junto con los Estatutos Sociales y el pacto de socios, las relaciones entre los Socios Fundadores y entre los Socios Fundadores, otros Socios y la Compañía.
Los Socios Fundadores reconocen que este Contrato de Socios Fundadores no sustituye al Pacto de Socios, que contemplará entre otros asuntos y de forma no excluyente, los derechos políticos, los órganos de gobierno, las cláusulas de venta de la sociedad, etc.
1.2 Fuerza xx xxx
Las Partes declaran solemnemente que los pactos y acuerdos que forman parte del presente Contrato entre Socios Fundadores, tienen fuerza xx xxx para los Socios Fundadores, comprometiéndose, entre sí y eventualmente con respecto a terceros, a cumplirlos fielmente.
1.3 Estatutos y Pacto de Socios
Es deseo de las Partes alinear el contenido del presente Contrato entre Socios Fundadores a los Estatutos Sociales de la Compañía, en la medida de lo posible y en el mismo sentido, alinear los futuros Pactos de Socios a este Contrato entre Socios Fundadores, protegiendo en la medida de lo posible el espíritu del mismo.
En el supuesto de que alguno de los pactos recogidos en el presente Contrato entre Socios Fundadores no tuviera reflejo en los estatutos de la Compañía o en los futuros Pactos de Socios y se produjera una discrepancia entre éstos y aquéllos, prevalecerá entre las Partes el presente Contrato entre Socios Fundadores. En este sentido, las Partes renuncian desde este momento, con pleno efecto y con carácter irrevocable, a cuantos derechos y acciones pudiesen corresponderles por razón de lo establecido en los referidos estatutos o Pactos de Socios y que resultase contrario a este Contrato entre Socios Fundadores.
1.5 Acuerdo de principios
Los Socios de la Compañía actuarán en todo momento con la finalidad de cumplir con la misión de la Compañía de despliegue de su Proyecto Empresarial, así como maximizar el valor de la misma, mediante la promoción y desarrollo de su negocio, la mejora de su rentabilidad y el incremento de la valoración de la Compañía y sus activos.
SECCIÓN SEGUNDA: FUNCIONAMIENTO DE LA STARTUP
2.1 Junta de Fundadores
A la firma del presente Contrato entre Socios Fundadores y con el objetivo de proteger la misión fundacional de la startup y los intereses de los Socios Fundadores frente a nuevos socios, se establece una Junta de Fundadores.
La Junta de Fundadores estará integrada única y exclusivamente por la totalidad de los Socios Fundadores.
La
Junta de Fundadores elegirá de entre sus integrantes un Presidente,
que
será ___________________ y, en su caso un Vicepresidente
_________________.
La composición de La Junta de Fundadores permanecerá inalterable mientras no se produzca una modificación significativa en la distribución de la composición del capital social, o cuando así lo acuerden expresamente los Socios Fundadores, en cuyo caso se precisará una novación del presente Acuerdo.
La actuación de los miembros de la Junta de Fundadores estará dirigida a la consecución del interés social, por encima del interés particular de los socios.
En todo caso, la actuación de la Junta de Fundadores estará guiada por los principios y deberes de transparencia, no competencia, información, fidelidad, lealtad y secreto, así como todos aquellos deberes que legalmente sean exigibles.
La Junta de Fundadores se reunirá, siempre y previamente a cualquier reunión de los órganos de gobierno, sea el Consejo de Administración, Junta General de Socios o cualquier otro.
Asimismo,
La Junta de Fundadores, se reunirá en los días que el
mismo
acuerde, y siempre que lo convoque su Presidente o lo pida
uno de sus componentes,
en cuyo caso se convocará por aquél
para reunirse dentro de los quince días
siguientes a la
recepción de la solicitud.
La Junta de Fundadores quedará válidamente constituida cuando concurran a la reunión, presentes o representados, la mitad más uno de sus componentes. Los Fundadores podrán asistir a las sesiones personalmente, con presencia remota, o representados por otro miembro de la Junta de Fundadores.
Asimismo, y cuando ningún Socio Fundador se oponga, se admitirá la votación por escrito y sin sesión de la Junta de Fundadores.
Serán materias a llevar a la Junta de Fundadores
La decisión de voto de los Socios Fundadores de todos los asuntos a tratar en las reuniones de los órganos de gobierno. Esta decisión marca la unidad de voto obligatoria de los Socios Fundadores en cualquier materia tratada en las reuniones de los órganos de gobierno.
La ampliación o reducción del capital de la Sociedad.
Venta de la compañía.
Incorporación de nuevos socios
Separación de socios
Contratación o separación de trabajadores clave
Autorización de gastos o inversiones de más de 20.000 €
Las decisiones de la Junta de Fundadores, se adoptarán por las mayorías legal y/o estatutariamente establecidas, aunque, en caso de bloqueo, el voto del Presidente será decisivo.
Sin perjuicio de lo anterior, los Socios Fundadores acuerdan que será necesario el voto favorable de al menos el sesenta y seis por ciento 66% de las participaciones de los Socios Fundadores para decidir el voto de todos los Socios Fundadores en las reuniones de los órganos de gobierno y para la comprobación y decisión de la separación de socios.
2.2 Aportación de los Socios Fundadores
Los Socios Fundadores manifiestan que las aportaciones de cada una de las partes ha sido el motivo principal de su unión a la sociedad. En consecuencia, los Socios Fundadores deberán cumplir con los compromisos que en esta cláusula se manifiestan.
El incumplimiento de alguno de estos compromisos se considerará incumplimiento grave, salvo que el incumplidor lo subsane en el plazo de quince (15) días siguientes a la fecha de recepción de un requerimiento relativo a dicho incumplimiento, por parte de la sociedad o de cualesquiera de los socios.
Socio A: aporta la idea, la titularidad de los dominios, 5 meses de trabajo realizados sin sueldo previos a la firma del presente contrato entre Socios Fundadores y 3.000 € en efectivo.
Socio B: aporta 5.000 € en efectivo y haber dejado su puesto de trabajo en la compañía XXX para dedicarse a tiempo completo a la startup.
Socio C: aporta 5.000 € y el derecho de utilización del bajo de su vivienda, sita en xxxx, durante los 36 meses siguientes a la firma del presente contrato entre Socios Fundadores
Socio D: aporta su capital relacional, que se materializará en la consecución de al menos 3 reuniones al mes durante los 24 meses siguientes a la firma del presente contrato entre Socios Fundadores, con personas consideradas clave por la Junta de Fundadores y el cierre de al menos una operación de venta anual en el mismo periodo por un importe superior a los 100.000 € cada una de ellas. Adicionalmente se compromete a estar a disposición de la sociedad para las reuniones que la Junta de Socios Fundadores de la sociedad considere oportunas, con un máximo de 20 horas al mes y con previo aviso de QUINCE (15) DIAS y siempre coordinando la fecha de la reunión de forma previa entre ambas partes
La consolidación de sus participaciones estará sujeta a los siguientes hitos:
Consecución de 3 reuniones al mes el primer año: 20%
Consecución de 3 reuniones al mes el segundo año: 20%
Cierre de una operación superior a 100.000 € primer año: 30%
Cierre de una operación superior a 100.000 € segundo año: 30%
Dicha consolidación se llevará a efecto tras cada uno de los hitos anteriormente descritos, mediante escritura de compraventa de la parte proporcional de participaciones que corresponda de los socios A, B y C, en proporción a su participación, por el valor nominal de las mismas.
2.3 Roles de los Socios Fundadores
2.3.1 Funciones y responsabilidades
Socio A: CEO
Principales funciones y responsabilidades:
Dirección de la compañía
Representación ante medios de comunicación e inversores
Compromisos de gastos e inversión en marketing hasta un límite de 20.000€ (cantidades mayores deberán aprobarse en la Junta de Fundadores)
Política salarial excepto la del CEO que se debatirá en Junta de Fundadores
Etc.
Socio B: CMO
Dirección de marketing de la compañía
Contratación y despido del personal a su cargo
Compromisos de gastos e inversión en marketing hasta un límite de 5.000€ (cantidades mayores deberán aprobarse por el CEO)
Etc.
Socio C:
Socio D:
2.4 Obligaciones en materia de permanencia, no competencia y compromiso de dedicación
Los Socios A y B, en su condición de estratégicos, se obligan a mantener su participación en la Compañía y en su virtud a no transmitir ni gravar, por actos inter vivos, sus participaciones, ni derecho alguno sobre las mismas, durante el plazo de dos (2) años a contar desde la suscripción del presente Contrato entre Socios Fundadores. La permanencia de los Socios en la Compañía es esencial en relación a la importancia de los compromisos, que implican la aportación de valor de cada uno de ellos, para el desarrollo del Proyecto.
Igualmente, los Socios, en el marco del desarrollo del Proyecto de la Compañía, expresamente hacen constar su voluntad y compromiso de dedicar el tiempo y esfuerzo necesario y posible al desarrollo, evolución y crecimiento del referido Proyecto de la Compañía, y ello de manera diligente y profesional.
La obligación de permanencia quedará sin efecto si el socio fundador obligado no recibe el salario pactado en la cláusula 2.6 o su reflejo como deuda a su favor. En este último caso la obligación de permanencia desaparecerá cuando las pérdidas acumuladas de la startup superen en tres veces sus recursos propios. En ambos casos el socio fundador que quiera salir de la startup será considerado un Good Leaver.
En caso de venta de la compañía que genere a los socios fundadores una plusvalía inferior a 300 veces el valor nominal de sus participaciones iniciales y adicionalmente el salario que vayan a recibir sea inferior al xxx xxxxxxx, la cláusula de permanencia quedará anulada.
Las Partes dejan constancia que, en la actualidad, el Socio B tiene dedicación parcial en el Proyecto, desempeñando las funciones establecidas en la cláusula 2.3 del presente Contrato entre Socios Fundadores.
El Socio B se compromete a dedicar a la sociedad un 40% de un equivalente a tiempo completo por un periodo de 2 años a contar desde la suscripción del presente Contrato entre Socios Fundadores, siendo obligatoria su presencia física al menos 2 días a la semana.
No obstante lo anterior, el Socio B se obliga a tener dedicación plena en el Proyecto y en la Compañía, en el plazo de 1 mes desde que se cumpla alguno de los siguientes hitos en la Compañía:
Más de X descargas.
Más de X clientes B2B (empresas del sector) firmados.
Lograr una ronda de financiación superior a X euros.
Asimismo, todos los Socios asumen expresamente la obligación de no competencia con la Compañía comprometiéndose, en consecuencia, a no prestar servicios, ya sea como empleados, accionistas, administradores, consultores o de cualquier otra forma, para cualquier persona o entidad que compita en el ámbito del Proyecto en cualquier momento y de la tecnología definida en el Expositivo I del presente Contrato entre Socios Fundadores, ya sea mediante la participación en el capital o en los fondos propios o la concesión de financiación en sociedades que compitan directa o indirectamente con la Compañía, así como a no contratar o emplear directa o indirectamente, a su favor o de terceras partes vinculadas o no a él, a personas que sean empleadas por la Compañía.
A estos efectos, las Partes expresamente se comprometen a no suministrar, ceder o vender ningún tipo de información respecto del desarrollo y productos de la Compañía a otras entidades o sociedades.
Por último, los Socios se obligan a informar al Órgano de administración de la Compañía de las actividades y/o actuaciones profesionales concurrentes con el Proyecto de la Compañía que estén desarrollando al margen de éste, y para el caso de que se planteara algún conflicto en torno a este extremo, la Junta General de Socios resolverá acerca de la autorización o no, en términos de competencia y/o compatibilidad, para el desempeño de las referidas actividades y/o actuaciones por el Socios interesada.
2.5 Protección de la tecnología desarrollada
En la medida que sea posible, los Socios procurarán utilizar todos los medios a su alcance para la protección de aquellas creaciones e invenciones desarrolladas en el curso de la actividad de la Sociedad y que sean susceptibles de protección por cualquier derecho de propiedad intelectual y/o industrial, siempre que esto no entre en conflicto con la legislación aplicable o con obligaciones contractuales, al tratarse, por ejemplo, en este último supuesto de tecnología de terceros licenciada a la Compañía.
En este sentido, todos los Socios se comprometen a suscribir o incluir, así como a hacer que los trabajadores y colaboradores que presten sus servicios para la Sociedad, de forma directa o indirecta, y a través de cualquier forma contractual, suscriban o incluyan en sus contratos con la Sociedad, una cláusula específica de confidencialidad en la que se reconozca a La Sociedad la propiedad intelectual o industrial de todas las creaciones o invenciones, titularidad de la Compañía, sean o no susceptibles de inscripción o registro, que se deriven de la prestación de la obra o servicio para la cual fueron contratados, debiendo en todo caso ajustar las relaciones contractuales a las obligaciones exigibles en virtud de la normativa vigente aplicable.
Por consiguiente, se entenderán cedidos de manera irrevocable y en exclusiva a favor de La Sociedad por el tiempo máximo establecido en las leyes y/o tratados internacionales y en todo el mundo, todos los referidos derechos de propiedad intelectual o industrial (incluidas patentes, modelos de utilidad, diseños y dibujos industriales, etc.) que se deriven o puedan derivar de la actividad de la Sociedad, correspondiendo a ésta en exclusiva su explotación o comercialización.
2.6 Sueldos y Salarios
Los Socios Fundadores están obligados a firmar con la sociedad en el plazo máximo de sesenta (60) días desde la firma del presente contrato, un contrato de trabajo o de prestación de servicios profesionales.
A estos efectos los Socios Fundadores percibirán los siguientes salarios
Socio A:
Durante los dos primeros años 18.000 € brutos + 10% de los beneficios antes de impuestos, hasta una cantidad igual al sueldo bruto en bonus anuales.
A partir de alcanzar la cifra de la escala anterior y siempre y cuando la empresa presente un Ebitda positivo, 36.000 € brutos + 5% de los beneficios antes de impuestos, hasta una cantidad igual al sueldo bruto en bonus anuales. Si no se alcanzara un Ebitda positivo, el salario sería el de la primera escala.
A partir de alcanzar la cifra de la escala anterior y siempre y cuando la empresa presente un Ebitda positivo, 55.000 € brutos + 1% de los beneficios antes de impuestos, hasta una cantidad igual al sueldo bruto en bonus anuales. Si no se alcanzara un Ebitda positivo, el salario sería el de la primera escala.
Socio B:
Lo que se acuerde
Durante los dos primeros años desde la firma del presente Contrato entre Socios Fundadores, los socios firmantes acuerdan no cobrar sus salarios, siempre y cuando no haya un Ebitda positivo.
Para ello establecen que los sueldos serán reflejados contablemente como un préstamo participativo con las siguientes condiciones.
Interés de Euribor + 0% si el Ebitda es negativo
Interés de Euribor + 10% si el Ebitda es positivo e inferior a 300.000 €
Interés de Euribor + 20% si el Ebitda es igual o superior a 300.000 €
La amortización xxx xxxxxxxx se acordará por la Junta de Fundadores cuando el Ebitda sea positivo y la tesorería suficiente, por mayoría simple de las participaciones de los Socios Fundadores.
2.7 Incentivos
Los socios fundadores establecen un plan de incentivos sobre la “cesta de incentivos” para los dos primeros años, en base a los siguientes hitos alcanzados por la sociedad a consecuencia del trabajo de los socios.
1.200 participaciones de la empresa al alcanzar los siguientes hitos en el año 1
Socio A: Obtención de un EBITDA de X €
Socio B: Posicionamiento en las 3 primeras páginas de Google al menos 5 meses del ejercicio para las siguientes búsquedas:
Socio C:
Socio D:
900 participaciones de la empresa al alcanzar los siguientes hitos en el año 1
Socio A: Obtención de un EBITDA de Y
Socio
900 participaciones de la empresa al alcanzar los siguientes hitos en el año 1
Socio A: Obtención de un EBITDA de Z
1.200 participaciones de la empresa al alcanzar los siguientes hitos en el año 2
Socio A: Obtención de un EBITDA de
Los socios fundadores acuerdan reservar un 20% de la cesta de incentivos para fidelizar a nuevas contrataciones o al personal clave
2.8 Penalizaciones
Los socios fundadores establecen un plan de penalizaciones sobre los salarios a cobrar en el año siguiente a la no consecución del hito, para los dos primeros años, en base a los siguientes hitos alcanzados por la sociedad a consecuencia del trabajo de los socios.
Diminución salarial de un 10% xxx xxxxxxx bruto durante los 12 meses siguientes a la no consecución de los siguientes hitos
Socio A: Obtención de un EBITDA de L €
Socio B: Posicionamiento en las 6 primeras páginas de Google al menos 5 meses del ejercicio para las siguientes búsquedas:
Socio C:
Socio D:
Etc.
SECCIÓN TERCERA: GOOD LEAVERS, BAD LEAVERS Y ADQUISICIÓN
PREFERENTE
3.1 Good Leavers
A los efectos de este Contrato entre Socios Fundadores, un Good Leaver es aquel socio fundador que deja de ser empleado de la compañía, en cualquier momento, por razones de muerte, incapacidad permanente, terminación de su empleo siempre y cuando no incumpla su contrato, sea despedido de forma improcedente o que a petición del socio saliente, los socios fundadores en Junta de Fundadores decidan que es un Good Leaver por mayoría de 2/3 del capital representado, sin contar las participaciones del saliente. Se considerará especialmente la petición del socio fundador saliente en el caso de haber cambiado radicalmente la misión de la startup o la cultura corporativa.
También será considerado Good Leaver aquel socio fundador que decida abandonar la Startup tras finalizar su cláusula de permanencia y en caso de no tenerla al transcurrir al menos 5 años desde la firma del presente Contrato entre Socios Fundadores.
Aquel socio fundador que tenga la consideración de Good Leaver podrá abandonar su relación laboral o contractual con la startup y permanecer como socio a su libre elección.
Opción (si no se le permite quedar sólo como socio no trabajador): deberá vender sus participaciones a la startup a precio xx xxxxxxx que será valorado conforme a la cláusula 3.5 del presente pacto de socios fundadores (en este caso se fija un derecho de adquisición preferente de sus participaciones para socios fundadores en detrimento del resto de los socios. Ver cláusula 3.4)
3.2 Bad Leavers
A los efectos de este Contrato entre Socios Fundadores, un Bad Leaver es aquel socio fundador que deja de ser empleado de la compañía, en cualquier caso que no esté contemplado en el punto 3.1 Good Leavers y en especial en los siguientes casos:
Despido procedente
Incumplimiento de la carga mínima de trabajo
No respetar la unidad de voto de socios fundadores
Recibir una sentencia judicial desfavorable
Perjudicar gravemente a la startup por su comportamiento público o personal
Incumplimiento del compromiso de confidencialidad;
Incumplimiento de sus obligaciones en materia de permanencia, no competencia y compromiso de dedicación;
Incumplimiento del compromiso de protección de la tecnología desarrollada
La realización de actuaciones tendentes a paralizar el funcionamiento de la Sociedad (Bloqueo) y el desarrollo de su proyecto
No desempeñar las funciones y tareas derivadas de los perfiles según se establece en el punto 2.3 del presente Contrato entre Socios Fundadores.
Los socios fundadores establecen un periodo de subsanación de las causas que provocan un bad leaver de 15 días siguientes a la fecha de recepción de un requerimiento por parte de la sociedad o de cualquiera de los socios.
En tal sentido, producida la causa de exclusión y verificada ésta por la mayoría establecida en el apartado 2.1 del presente Contrato entre Socios Fundadores, excluyéndose en todo caso en dicho cómputo, el porcentaje que ostentase el socio incumplidor, se procederá a comunicar dicha circunstancia al Órgano de Administración quién, de forma inmediata, procederá a convocar Junta de Fundadores para someter a votación la exclusión del socio incumplidor. Adoptado el acuerdo, el socio incumplidor vendrá obligado a vender sus participaciones a la Sociedad, la cual tendrá derecho a adquirirlas.
Para facilitar la ejecución de esta cláusula, el socio incumplidor concede a favor de la Sociedad una opción de compra sobre sus participaciones, cuyo ejercicio implicará una obligación de venta por parte del socio incumplidor a favor de la Sociedad, siendo las condiciones de la citada compraventa las que constan a continuación:
Plazo de ejercicio de la opción: dentro de los quince (15) días naturales siguientes a la adopción del citado acuerdo de Junta de Fundadores mediante comunicación individual y escrita indicando lugar, fecha, hora y notario autorizante de Ciudad Elegida.
Optante: la Sociedad.
Concedente: el socio incumplidor.
Precio: Nominal. El precio fijado tiene por las Partes la consideración de punitivo, habida cuenta que se ha fijado en atención al incumplimiento producido. En este sentido, el precio será el valor nominal, que es el que todos los Socios y la propia Sociedad, de común acuerdo, consideran razonable a los efectos de salida forzosa del Socio que ha incumplido voluntariamente cualquiera de las obligaciones anteriormente referenciadas, en los términos dispuestos.
Esta operación se llevará a cabo de acuerdo con lo establecido en los artículos 140 y siguientes de la Ley de Sociedades de Capital, en cuanto a la adquisición derivativa permitida de participaciones por parte de la Sociedad.
En el caso de que la salida se produzca incumpliendo la cláusula de permanencia, el socio saliente deberá vender a la startup 1/24 de sus participaciones por mes que falte para cumplir su pacto de permanencia (24 meses) a valor nominal y el resto al 50% del valor xx xxxxxxx establecido en la cláusula 3.5 del presente pacto de socios fundadores.
En el caso de que la salida del socio incumplidor se produzca cuando la sociedad tenga un valor razonable de venta inferior a sus recursos propios, el socio incumplidor tendrá la obligación de pagar a la startup una multa de 10 veces el valor nominal de sus participaciones, independientemente de si la startup ejecuta la opción de compra que le corresponde.
Ante un bad leaver, los socios fundadores se comprometen a liquidar la deuda que tenga la startup con el socio saliente por salarios devengados y no cobrados.
3.3 Política de despidos
Los socios fundadores establecen las condiciones por las cuales un trabajador puede ser despedido de la startup y el proceso que se debe llevar a cabo de acuerdo a lo establecido en el estatuto de los trabajadores y la legislación laboral española.
La política establecida se entregará a los trabajadores contratados en la startup y se encuentra detallada en el Anexo II
3.4 Derecho de adquisición preferente
Con el objetivo de proteger la visión inicial de la startup, los Socios Fundadores tendrán un derecho de adquisición preferente prioritario respecto de las participaciones sociales titularidad de cualquier Socio Fundador, en detrimento del resto de los socios.
En caso de que ninguno o sólo algunos de los otros Socios Fundadores, deseen adquirir las participaciones sociales del Socio Fundador transmitente, para la transmisión de las participaciones sociales que no hubieran sido adquiridas por aquéllos serán de aplicación las normas de transmisión y adquisición previstas en el pacto de socios firmado con el resto de socios no fundadores.
En el supuesto de que los socios fundadores desearan adquirir las participaciones ofrecidas a la venta, la transacción deberá realizarse en el plazo de treinta (30) días naturales siguientes a aquel en el que declarasen su voluntad de ejercer su derecho de adquisición preferente.
Si el pago de la totalidad o de parte del precio estuviera aplazado en el proyecto de transmisión, para la adquisición de las participaciones será requisito previo que una entidad de crédito garantice el pago del precio aplazado.
En los casos en que la transmisión proyectada fuera a título oneroso distinto de la compraventa o a título gratuito, la valoración de dichas participaciones será el contemplado en la cláusula 3.5 del presente pacto.
3.5 Valoración de la startup
La valoración de la startup a efecto de compraventa entre los socios distinta de aquellas previstas en el presente contrato entre socios fundadores que establecen su precio por el nominal de las participaciones será:
Opción 1
La fijada de común acuerdo por las partes, en su defecto, será la correspondiente al último aumento de capital social con prima xx xxxxxxxx ejecutado por la Sociedad con anterioridad al día en que se hubiera comunicado a la Sociedad el propósito de vender.
Opción 2
A salvo lo dispuesto en los párrafos siguientes, el precio de las participaciones
sociales (en adelante el “Precio”) será, el del valor razonable de las participaciones sociales, debiendo realizarse la determinación bajo la hipótesis de estar bajo el presupuesto de una venta del 100% de las participaciones sociales de la Sociedad. A efectos de la determinación de dicho valor razonable, se procederá, salvo acuerdo entre adquirente y transmitente en otro sentido, según se indica a continuación:
(i) La Sociedad hará entrega a Transmitente y Adquirente, dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha de compra, del conjunto de documentación relativa a la misma que éstas le requieran en su momento al efecto, incluyendo en todo caso estados financieros, planes de negocio a cinco años y presupuestos.
(ii) Transmitente y Adquirente, designarán, cada uno de ellos, un (1) banco de inversión, sociedad especializada en operaciones de corporate-finance o auditor de reconocido prestigio (en adelante, los “Expertos Independientes”), en el plazo máximo de siete (7) días naturales a contar desde la fecha prevista para la entrega de la documentación anteriormente citada.
Dichos Expertos Independientes determinarán respectivamente y en sendos informes su mejor estimación del valor razonable de la Sociedad (en adelante el “Valor Razonable”).
Los Expertos Independientes emitirán sus respectivos informes en el plazo máximo de sesenta (60) días naturales desde la recepción del encargo. Si uno de los Expertos independientes no emitiese su informe dentro de dicho plazo, el Valor Razonable determinado por el otro de los Expertos Independientes se considerará vinculante para Transmitente y Adquirente a los efectos oportunos, siempre y cuando su informe hubiera sido emitido dentro del plazo requerido. A salvo lo dispuesto en el antepenúltimo párrafo de este apartado, Transmitente y Adquirente soportarán los costes correspondientes al Experto Independiente que respectivamente hubieran designado.
Si la proporción entre el mayor y el menor de los Valores Razonables así determinados no excediese xxx xxxx por ciento (10%) del menor de ellos, se tomará la media aritmética de ambos Valores Razonables como el Valor Razonable de la Sociedad.
Si la proporción entre el mayor y el menor de los Valores Razonables así determinados excediese xxx xxxx por ciento (10%) del menor de ellos, los Expertos Independientes habrán de designar, en los siete (7) días naturales siguientes a la recepción por Transmitente y Adquirente de los Valores Razonables determinados por los mismos, un tercer banco de inversión, sociedad especializada en operaciones de corporate-finance o auditor (en adelante el “Tercer Experto Independiente”) que determinará un nuevo Valor Razonable. El Tercer Experto Independiente, cuyos honorarios correrán por cuenta y cargo de Transmitente y Adquirente por iguales partes, fijará el Valor Razonable por escrito dentro de los treinta (30) días naturales contados desde la fecha de su designación.
Para el supuesto contemplado en el párrafo anterior, se considerará como Valor Razonable de la Sociedad el que resulte de la media aritmética del Valor Razonable determinado por el Tercer Experto Independiente y aquél de los Valores Razonables establecidos por los Expertos Independientes más próximo al mismo, y Transmitente y Adquirente pasarán por el mismo sin derecho a recurso o discusión ulterior.
Determinado así el Valor Razonable de la Sociedad, será Precio el resultante de multiplicar dicho Valor Razonable por el tanto por uno que resulte de dividir el número de participaciones sociales objeto de venta por el número total de participaciones sociales en que se divide el Capital social de la Sociedad, descontadas aquéllas que la misma pudiera ostentar en autocartera.
SECCIÓN IV. INCORPORACIÓN DE PERSONAL Y NUEVOS SOCIOS
4.1 Limitaciones a la incorporación de personal
Es deseo de las partes prohibir la contratación con contrato laboral o mercantil a cualquier familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad de cualquiera de los socios, sean fundadores o incorporados a posteriori.
4.2 Limitaciones a la incorporación de nuevos socios
Es deseo de las partes limitar la negociación y entrada en la sociedad de inversores que tengan en su cartera participaciones en empresas competidoras de la startup y adicionalmente a los siguientes:
Inversor con xxxx xxxx nº 1
Inversor tiburón nº 2
4.3 Fórmula de incorporación de socios
En el supuesto de que uno de los socios, con arreglo a las previsiones del presente Contrato entre Socios Fundadores, quisiera transmitir total o parcialmente sus participaciones sociales en la Sociedad a un tercero, el socio que pretenda realizar dicha transmisión deberá obtener, como condición previa para la ejecución de dicha transmisión, un compromiso escrito xxx xxxxxxx adquirente en cuya virtud éste se adhiera íntegramente y sin reservas al presente Contrato. La obtención de dicho compromiso será comunicada y acreditada por el socio transmitente al resto de socios. El pacto deberá ser igualmente aceptado por cualquier persona que adquiera un derecho a adquirir participaciones sociales de la Sociedad, por cualquier título, incluso de forma condicional o que exija el cumplimiento de objetivos o la ejecución de tareas en el futuro.
Cuando la incorporación de un nuevo socio sea consecuencia de la realización de un trabajo para la empresa o como recompensa por la realización del mismo, el nuevo socio se incorporará con un proceso de vesting a 4 años con un xxxxx de un año
SECCIÓN V. BENEFICIOS, PÉRDIDAS Y VENTAJAS PARA SOCIOS FUNDADORES
5.1 Limitación de pérdidas adicionales
Los socios se comprometen a asumir pérdidas durante el primer año natural de vida de la sociedad hasta una cantidad igual a la invertida, si tal límite fuera superado, el socio que lo estime conveniente podrá separarse de la sociedad sin tener derecho a que le sea reintegrado lo aportado a la misma.
5.2 Destino de los beneficios
5.2.1. Opción natural de destino de beneficios
Los socios fundadores acuerdan que el primer ejercicio en el que el beneficio supere la cantidad de 50.000 €, se destinará del mismo un mínimo de 2.500 € y un máximo de 4.000 € por persona para realizar un viaje conjunto de fundadores al destino elegido en Junta de Fundadores, que tenga al menos una xxxxx en el Mar Caribe.
El beneficio de cada ejercicio si superase la cantidad de 500.000 €, se distribuirá en al menos un 20%, salvo acuerdo en contra de la junta.
Dicho beneficio, se repartirá entre los socios en proporción a sus participaciones, sin perjuicio de las reservas legales, o de las voluntarias acordadas, todo ello de conformidad a la Ley de Sociedades de Capitalistas.
Salvo acuerdo en contra de la mayoría de capital, se asegura un 50% de reinversión de los beneficios, pudiendo ser ampliado dicho porcentaje por acuerdo de socios un mes antes del cierre del ejercicio en función de las necesidades concretas de la empresa.
Siempre que el beneficio anual supere el millón de euros, un 10% del mismo irá destinado a responsabilidad social empresarial y en particular a alguna de las siguientes causas o instituciones:
Caritas
Comedores sociales y bancos de alimentos
Xxxxxxx (Fundación Caja Rural Castilla-La Mancha)
Apoyo al emprendimiento
Micro préstamos a emprendedores, sin intereses ni avales
5.2.2. Opción social: Limitación Voluntaria de Beneficios
Siempre que el beneficio anual supere el 200% del patrimonio neto de la empresa, el 50% del exceso irá destinado a responsabilidad social empresarial y en particular a alguna de las siguientes causas o instituciones: (se complementa el apartado con lo reflejado en la cláusula 5.2.1 siempre que no contradiga lo reflejado en este párrafo)
5.2 Ventajas para los socios
Cualesquiera de los socios de la startup podrán adquirir los servicios de la empresa a precio de coste y con un 10% de incremento sobre el coste si es para sus familiares o amigos.
SECCIÓN VI. CLÁUSULAS GENERALES
6.1 Confidencialidad
Las Partes acuerdan no divulgar y mantener bajo estricta confidencialidad y secreto la información que hayan recibido, verbalmente o por escrito, o de la que hayan tenido conocimiento por su relación con la mercantil, respecto a cualquier aspecto de la actividad desarrollada por la misma, o relativa a cualquiera otra de las Partes.
Asimismo, las Partes se comprometen a no divulgar ningún aspecto relativo a la actividad desarrollada por La Sociedad, y en especial respecto a las investigaciones e invenciones desarrolladas por dicha mercantil.
Las anteriores obligaciones quedarán excepcionadas únicamente en caso de que la divulgación de la información sea necesaria para el cumplimiento de una norma imperativa o de una solicitud formulada por una autoridad competente (y siempre que la divulgación se extienda únicamente a lo estrictamente necesario para el cumplimiento de la norma o solicitud), en los procesos de negociación con terceras partes para su entrada en el capital social de La Sociedad, o en caso de existir autorización expresa por parte de la Sociedad, siempre y cuando de forma previa a la divulgación de las investigaciones e invenciones se haya procedido a la protección de los derechos de propiedad industrial e intelectual que, en su caso, de las mismas se pudiesen derivar.
Las Partes realizarán los mejores esfuerzos y adoptarán todas las medidas oportunas a fin de que, en su caso, todos los directivos y empleados que reciban la información señalada como confidencial queden vinculados por las obligaciones previstas en la presente cláusula.
Las disposiciones de la presente cláusula continuarán en pleno vigor y serán vinculantes para las Partes, así como para sus directivos y empleados, incluso con posterioridad a la resolución del presente Contrato entre Socios, o de la desvinculación de la Compañía de cualquiera de las Partes.
6.2 Notificaciones
Todas las comunicaciones escritas enviadas en ejecución del presente Contrato entre Socios Fundadores se remitirán a las direcciones de correo electrónico siguientes:
Socio 1:
Socio 2:
Cualquier cambio de las direcciones de notificación deberá ser comunicado a las otras Partes con suficiente antelación mediante notificación fehaciente.
6.3 Modificaciones
Carecerá de validez y eficacia cualquier modificación del presente Contrato entre Socios Fundadores que no se recoja por escrito debidamente firmado por aquellas Partes cuyos derechos y obligaciones se vieran afectados por la modificación.
6.4 Acuerdo íntegro
El presente Contrato entre Socios Fundadores, (así como los documentos previstos en el mismo y los que eventualmente lo pudieran desarrollar) constituye el acuerdo íntegro de las Partes respecto a la materia objeto del presente Contrato entre Socios Fundadores, y sustituye a cualesquiera otros pactos o acuerdos previos existentes entre la Partes.
6.5 Duración
El presente Contrato entra en vigor el día de su firma y quedará automáticamente extinguido, por la llegada de su término final, cuando se produzca cualquiera de los siguientes eventos:
Cuando todos los Socios Fundadores dejen de ser titulares de participación alguna en la Compañía.
Cuando las Partes acuerden darlo por terminado.
Todo lo anterior se entiende sin perjuicio de la subsistencia, en todo caso, de aquellas obligaciones, derechos y responsabilidades que hubiesen nacido bajo la vigencia del presente Contrato y cuya eficacia deba extenderse en virtud de los términos pactados para tales obligaciones, derechos y responsabilidades.
6.6 Epígrafes y títulos
Los epígrafes y los títulos de los pactos de este Contrato entre Socios Fundadores han sido puestos simplemente para facilitar su lectura y no pretenden describir el contenido de las respectivas cláusulas ni constituyen pactos, términos o condiciones de este pacto de socios.
6.7 Separabilidad
Si cualquier pacto de este Contrato entre Socios Fundadores fuese declarado, total o parcialmente, nulo o ineficaz, tal nulidad o ineficacia afectará tan solo a dicha disposición o a la parte de la misma que resulte nula o ineficaz, y el Contrato entre Socios Fundadores permanecerá vigente en todo lo demás, teniéndose por no puesta tal disposición o la parte de la misma que resulte afectada. A tales efectos, el Contrato entre Socios Fundadores dejará de tener validez exclusivamente respecto a la disposición nula o ineficaz, y ninguna otra parte o disposición de la presente quedara anulada, invalidada, perjudicada o afecta por tal nulidad o ineficacia, salvo que por resultar esencial a la presente inversión hubiese de afectar al Contrato entre Socios Fundadores de forma integral.
6.8 Mediación
Las Partes acuerdan que para todo litigio, discrepancia, cuestión o reclamación resultantes de la ejecución o interpretación del presente Contrato entre Socios Fundadores o relacionados con el mismo, directa o indirectamente, con renuncia a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles, expresamente se someten al arbitraje institucional del Tribunal Arbitral de xxxxxxx, -cualquiera que fuera su denominación futura, a quien se encomienda la designación del árbitro o árbitros y la administración del arbitraje de acuerdo con su Reglamento vigente al inicio del arbitraje.
Y en prueba de conformidad las Partes firman el presente Contrato entre Socios Fundadores en cuatro (4) ejemplares en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.
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Pacto modelo para la aceleradora Xxxxxxx. Se permite su libre difusión, modificación, personalización y corrección si es posible haciendo referencia x Xxxxxxx como su fuente.