CONTRATO DE TRANSPORTE DE PASAJEROS
CONTRATO DE TRANSPORTE DE PASAJEROS
En este contrato las expresiones: “COOTRANSFUSA”, significan la
COOPERATIVA DE TRANSPORTADORES DE FUSAGASUGA, empresa de
transporte terrestre constituida de acuerdo con las leyes de la República de Colombia, domiciliada en la ciudad de Fusagasugá: “Pasajero” indica la persona que es o va a ser transportada en virtud de este contrato; “Pasaje” o tiquete es el documento emitido por o en nombre de COOTRANSFUSA en el que consta la identificación del pasajero, los lugares de origen y destino entendiéndose siempre que se trata de los terminales correspondientes a las ciudades que se indican como puntos de origen y destino. El presente contrato se rige por la normatividad que regula la materia esto es la Ley 796 de 2002 y demás normas concordantes; así como las normas señaladas en el Código de Comercio (Art. 1000 – 1007) y por las cláusulas que posteriormente se mencionarán, las cuales se entienden como aceptadas por el pasajero al recibir y hacer uso del pasaje o por el simple hecho de ser transportado por COOTRANSFUSA se declara conforme con los términos del presente contrato. La no aplicación o invalidez de algunas de las cláusulas no afecta la validez del resto del contrato. Cualquier indicación que aparezca en el pasaje hecha por el pasajero o por empleados dependientes de COOTRANSFUSA o por terceros y que tienda a cambiar, modificar o suspender de algún modo las cláusulas que aquí aparecen carecerán de validez. CLAUSULA PRIMERA. OBJETO: COOTRANSFUSA se compromete a transportar al pasajero y su equipaje en un tiempo razonable, no fijando sin embargo un tiempo determinado ni para el comienzo ni para la duración del transporte, El transporte intermunicipal de pasajeros y equipaje que realiza COOTRANSFUSA se encuentra regulado por los términos y condiciones que en este contrato se establecen, por tanto al comprar el tiquete o aceptar el transporte el Pasajero acepta estas condiciones. CLAUSULA SEGUNDA. OBLIGACIONES DEL PASAJERO: A) A
cumplir los reglamentos y condiciones de seguridad establecidos por la empresa. B) A presentarse en el sitio establecido para el viaje del vehículo, una hora antes de la indicada en el tiquete como “hora de salida”. C) Cuando el pasajero adquiera su tiquete en temporadas altas, deberá someterse al ajuste tarifario correspondiente al momento de realizar su viaje. Se considerará temporada alta las siguientes: a) Desde el día Jueves antes de iniciar la Semana Santa o Semana Mayor, b) La Semana Santa o Semana Mayor, Temporada de receso escolar, c) Temporadas de festividades
nacionales (Ferias y Fiestas), d) Puentes Festivos, e) Temporada Vacacional Estudiantil, f) Época Decembrina. D) No viajar cuando se encuentre en estado de embriaguez o bajo influjo de sustancias estupefacientes, alucinógenas o en notorio estado de desaseo. E) El pasajero no podrá llevar consigo o en su equipaje armas, municiones, materias explosivas, inflamables o corrosivas, drogas alucinógenas o estupefacientes, radioactivos, combustibles no autorizados, mercancía peligrosa, mercancía de contrabando, metales preciosos, títulos valores o cualquier otro objeto o cosa de prohibido comercio o restringida circulación en el país, ni objetos cuya tenencia implique la configuración de un delito. La violación a lo anterior hará responsable al pasajero de todos los perjuicios que sobrevengan a COOTRANSFUSA, al propietario del vehículo, al conductor o a los demás pasajeros por tal motivo. F) Al pasajero le queda prohibido transportar fauna xxxxxxxxx, exótica, cualquier animal en vía de extinción o los que se encuentran señalados en la Ley 611 de 2000, sin los debidos permisos dados por las autoridades correspondientes. La violación a lo anterior hará responsable al pasajero de todos los perjuicios que sobrevengan a la empresa, al propietario del vehículo, al conductor o a los demás pasajeros por tal motivo. G) El pasajero no podrá fumar ni consumir bebidas alcohólicas mientras se encuentre dentro del vehículo. En caso de hacerlo, la empresa podrá abstenerse de continuar prestándole el servicio público de transporte. H) Todo pasajero que viaje con un menor de edad, debe adquirir un tiquete o pasaje para el menor quien deberá ocupar durante el viaje su correspondiente puesto, con excepción de los niños de brazos. I) El pasajero que desee transportar un animal doméstico de los autorizados en este contrato, deberá informar al momento de comprar su tiquete tal situación a fin de conocer las restricciones establecidas por COOTRANSFUSA para el transporte de animales domésticos. Parágrafo: La empresa no cobrará por este servicio. CLAUSULA TERCERA. OBLIGACIONES DE COOTRANSFUSA: A) Transportar al pasajero y su equipaje en un tiempo razonable sin establecer un tiempo determinado. PARAGRAFO: Salvo restricciones consagradas en el presente contrato y las establecidas en la legislación colombiana. CLAUSULA CUARTA. RESPECTO DEL PASAJERO: A) Los menores de catorce (14) años deben viajar acompañados de un adulto. Los niños de catorce (14) años y menores de 18 años podrán viajar solos con autorización de uno de sus padres o adulto responsable quienes deberán suscribir el correspondiente permiso solicitado en las Taquillas de cada Terminal, deberán portar el Registro Civil de Nacimiento del menor o el
documento de identidad correspondiente. B) Adquirir un tiquete o pasaje cuando viaje con un menor de edad quien deberá ocupar durante el viaje su correspondiente puesto, con excepción de los niños de brazos. C) Los pasajeros que viajen con niños menores xx xxxx (10) años no podrán viajar en los primeros puestos del vehículo. D) El pasajero podrá transportar animales domésticos siempre y cuando estos se encuentren en condiciones de salubridad, el pasajero propietario o tenedor de la mascota le garantice su seguridad y el transporte del animal no represente incomodidad ni genere intranquilidad para los demás pasajeros. PARAGRAFO PRIMERO. El pasajero deberá informar previamente si va a transportar animales domésticos a fin de conocer las restricciones y prohibiciones establecidas por la empresa. PARAGRAFO SEGUNDO. El pasajero deberá transportar su mascota en un guacal que cuente con las necesidades propias del mismo, en cuanto tamaño, raza y peso. PARAGRAFO TERCERO. Sin excepción alguna la mascota deberá ser transportada en guacal rígido, con pañal, deberá portar carnet de vacunación vigente y bozal, es responsabilidad del Usuario suministrar el Guacal. En el evento que el Guacal mida menos de 40 centímetros de alto la mascota podrá viajar en la parte superior del vehículo, el Pasajero se compromete a no sacar el animal de su contenedor, incluso parcialmente en el transcurso del viaje. Si el Guacal mide más de 40 Centímetros deberá sin excepción viajar en la bodega del vehículo, para tal efecto EL Pasajero deberá tomar en consideración que algunas razas podrían presentar problemas de salud durante el viaje debido a sus características físicas, en tal sentido COOTRANSFUSA se reserva el derecho al transporte de algunas razas. Al interior del vehículo en la zona de pasajeros no podrán viajar razas agresivas debido al riesgo que representa a la seguridad de los pasajeros, entre esas razas están American Staffordshire Terrier, Bullmastiff, Dóberman, Dogo Argentino, Xxxx xx Xxxxxxx, Fila Brasilero, Xxxxxx Xxxxxxxxxx, Xxxx Bull Terrier, American Xxxx Bull Terrier, Xx xxxxx Canario, Rottweiler, Staffordshire Terrier y Tosa Japones, estas razas solamente podrán viajar en la bodega en guacal rígido y cumpliendo todas las medidas de seguridad y salubridad. El transporte de mascotas superiores a 40 centímetros en vehículos de los servicios de Vans estará sujeto a capacidad de la bodega. Es obligación de EL Pasajero al momento de hacer la reserva o comprar el pasaje informar que transporta Mascotas, de omitir información y presentarse a la taquilla o agencia con mascotas, la Empresa podrá negarse a su transporte. Solo se permite el transporte de un animal doméstico por pasajero. En el caso de animales en servicio (Lazarillos)
su transporte será autorizado previo a que la Empresa verifique las condiciones de seguridad y salubridad necesarias, así como la documentación que para tales efectos debe portarse. CLAUSULA QUINTA: RESPECTO DEL EQUIPAJE: A) El pasajero tendrá derecho a transportar por el valor de su tiquete y sin recargo hasta quince (15) kilos y altura de ochenta
(80) cm de longitud (Equipaje de Bodega); de este peso y tamaño en adelante pagará excedente, de conformidad con las tarifas establecidas por la empresa. COOTRANSFUSA, no responderá por equipajes que lleven dinero, títulos valores, joyas, artículos de lujo, documentos confidenciales, escrituras, documentos que contengan o representen propiedad intelectual o cualquier otra mercancía distinta de prendas de vestir y artículos de aseo personal, tampoco se hará responsable del equipaje de mano pues este será de exclusiva responsabilidad del pasajero. Por ningún motivo, la empresa, el propietario del vehículo o el conductor responderán por objetos que sean olvidados dentro del bus. B) Para todos los efectos deberán ser transportados como equipaje de mano (permitido hasta 10 kilos) los siguientes elementos: dinero, títulos valores, celulares, computadores, filmadoras, cámaras fotográficas, tablets, audífonos, ipad, reproductores de multimedia, juegos electrónicos y demás equipos electrónicos o cualquier objeto valioso o distinto a prendas de vestir y artículos de aseo personal. C) La empresa solamente responderá por los equipajes, cuando estos hayan sido entregados al conductor del bus o a quien el delegue para cumplir esta función y este a su vez le entregue al pasajero la ficha numerada cuyo número debe ser igual al del ficho adherido al equipaje. Sin la presentación de la ficha numerada no se le entregará el equipaje. Debe reclamarse siempre el ficha para entregar el equipaje. CLAUSULA SEXTA: RESPONSABILIDAD Y EXONERACIÓN DEL TRANSPORTADOR. COOTRANSFUSA, el propietario del vehículo, el (los) conductores y demás funcionarios de la empresa, responderán o serán exonerados de acuerdo a lo normado por el Artículo 1003 del Código de Comercio y demás normas aplicables. CLAUSULA SEPTIMA: DERECHOS LEGALES DEL PASAJERO. El pasajero tendrá derecho a acudir a las normas que regulan el transporte de personas, según la normatividad colombiana. Igualmente, podrá comunicarse a través de la línea cómo conduzco Numeral 767 Opción 3 de la Superintendencia de Puertos y Transporte e informar a la empresa el exceso de velocidad, la conducción peligrosa y toda eventualidad que observe durante el viaje a la línea 873 9999 Ext. 109, correo electrónico xxxxxxx@xxxxxxxxxxxx.xxx.xx o en la página web xxxx://xxxxxxxxxxxx.xxx.xx/.