CONTRATO DE CUENTA CORRIENTE NORMAL PERSONA NATURAL
CONTRATO DE CUENTA CORRIENTE NORMAL PERSONA NATURAL
Nosotros: A) El Banco Atlántida, S. A., entidad bancaria, de derecho privado, con domicilio en Managua, Nicaragua constituido en Escritura Pública Número Ocho (8), de “Constitución de Banco Atlántida Nicaragua, Sociedad Anónima, y Aprobación de sus Estatutos”, autorizada en la ciudad de Managua a las ocho y treinta minutos de la mañana del día 14 xx xxxxx del 2018, ante el notario público Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, cuyo primer testimonio fue inscrito bajo el Número Único del Folio Personal: MG00-22-007344, en Xxxxxxx 0 xxx Xxxxxxxx Xxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx x Xxxxxxxxx xxx Xxxxxxxxxxxx xx Xxxxxxx; representado por
, , , , del domicilio , identificado con Cédula actuando en nombre y representación de BANCO ATLÁNTIDA NICARAGUA S.A., en su Carácter de Presidente Ejecutivo, de conformidad con Testimonio de Escritura Pública Número setenta y seis (76) Poder Xxxxxxx xx Xxxxxxxxxxxxxx, xxxxxxxxxx xx xx xxxxxx xx Xxxxxxx, Xxxxxxxxx a las 03:30 pm del día 12 xx Xxxxx del año 2019, ante la notario público Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx, estando el primer testimonio inscrito bajo el Número Único del Folio Personal: MG00-22-007344; Asiento 6 del Registro Público de la Propiedad de Inmueble y Mercantil del departamento de Managua. B) (nombres y apellidos), mayor de edad, (estado civil), (profesión u oficio), (domicilio) (tipo y número de identificación) , llamados en este contrato “El BANCO” y “El cuentahabiente o CLIENTE” respectivamente, convenimos en celebrar un Contrato de Cuenta Corriente en (indicar tipo de moneda) al tenor de las siguientes cláusulas:
Tipo de Cuenta:
Titular (es) Conjunta:
Varios Titulares: Indistinta: _
PRIMERA: Apertura de cuenta corriente. La cuenta corriente que por este acto se abre al CLIENTE, se le ha asignado el número conforme consta en la tarjeta de registro de firmas y hoja de información de la cuenta respectiva, en la que se registrarán las firmas autorizadas para girar contra dicha cuenta, la dirección domiciliaria del CLIENTE y demás datos pertinentes para el normal desenvolvimiento de la referida cuenta.- El CLIENTE queda obligado a notificar oportunamente por escrito al BANCO cualquier modificación que se produzca en su domicilio, constitución social o estatutos, así como el nombramiento, remoción o sustitución de cualesquiera representante(s) o apoderado autorizado(s) para manejar la cuenta y cualquier acuerdo o resolución que tenga relación con la misma. El CLIENTE y quienes estén autorizados para manejar la cuenta de cheques o girar contra ella, están en la obligación de firmar los documentos referentes a la misma, con la firma que hubiere o hubieren registrado en las tarjetas que para tal efecto suministra el BANCO. Si en las tarjetas de registro de firmas también se hubiere estipulado que llevará un sello antefirma, éste deberá estamparse en los cheques además de la firma. El CLIENTE deberá informar al BANCO cualquier cambio en las firmas registradas y cumplir con los requisitos completos exigidos por El BANCO. En tanto no se complete el procedimiento, el BANCO asumirá como firma válida la que tenga registrada. -
SEGUNDA: Declaración de El CLIENTE. El CLIENTE declara que los valores que depositará en su cuenta corriente, no provendrán de ninguna actividad ilícita o constitutiva de delito, tales como las relacionadas con el cultivo, producción o almacenamiento, transporte o tráfico ilícito de sustancias estupefacientes o psicotrópicas (drogas), tráfico de personas, tráfico de influencias, tráfico ilegal xx xxxxx, tráfico de órganos humanos, hurto o robo de vehículos automotores, robo a instituciones financieras, estafas o fraudes financieros en las actividades públicas o privadas, secuestro, terrorismo y delitos conexos o que no tengan causa o justificación económica legal de su procedencia.- Asimismo, no admitirá que terceros efectúen depósitos o transferencias en sus cuentas con fondos provenientes de actividades ilícitas como las anteriormente señaladas, de acuerdo con los artículos número 8 inciso e y número 16 incisos k y l de la norma para la gestión de prevención de los riesgos xxx xxxxxx de dinero, bienes o activos; y del financiamiento al terrorismo, así como en las demás regulaciones establecidas en el Código Penal Nicaragüense o en leyes especiales, ni girará cheques destinados a tales actividades a favor de persona alguna relacionada con las mismas. Por otra parte, autorizo (amos) al BANCO para que en caso que se inicien en mi (nuestra) contra, investigaciones relacionadas con las actividades que se mencionan en el literal anterior, suministre a las autoridades competentes las informaciones que éstas demanden; en el caso de infracción de cualesquiera de las declaraciones o compromisos que constan en este instrumento, el BANCO queda exento de toda responsabilidad que se derive por información errónea, falsa o inexacta que yo (nosotros) hubiere(mos) proporcionado de conformidad a lo establecido en este documento, o la violación del mismo.-
TERCERA: Uso de cheques. El CLIENTE solamente podrá girar contra la cuenta, cheques suministrados por el BANCO, con excepción de aquellos clientes que adquieran su propia chequera y que el BANCO autorice. Los cheques serán suministrados previa solicitud del CLIENTE, usando para ello los formularios y formatos que el BANCO haya adoptado. El BANCO se reserva en todo momento el derecho de cambiar total o parcialmente el modelo o formato de cheques y/o talonarios, sin necesidad de obtener el consentimiento del CLIENTE. El CLIENTE mantendrá bajo su responsabilidad o cuidado un inventario por orden numérico de sus cheques, tanto girados como por girar, a efecto de prevenir cualquier irregularidad. Si encontrare alguna irregularidad, debe notificarlo inmediatamente por escrito al BANCO. Si el CLIENTE no detectara irregularidades o no notifica oportunamente y estas causaren daños o pérdidas, estos recaerán exclusivamente sobre éste sin perjuicio de las disposiciones aplicables al caso, según lo dispuesto en el Código de Comercio de Nicaragua, Código Civil en lo que le fuere aplicable y regulaciones atinentes. En los cheques que gire el CLIENTE, las cantidades deberán escribirse claramente en letras y números, utilizando lápiz tinta color negro, en el caso de utilizar impresoras matriciales o máquinas de escribir deberá cerciorarse que tengan una excelente calidad de impresión y que las cintas estén en buen estado, cuidando de no dejar espacios que permitan intercalar palabras o números que puedan alterar su valor. En caso de que la cantidad conste solamente en números, deberá estamparse con máquina protectora. -
CUARTA: Pago de cheques. Los cheques serán pagados en la moneda de origen de la cuenta y así el mismo contrato se podrá utilizar para cualquier moneda. Además, la posibilidad de librarlo en córdobas o moneda extranjera es una transacción de cambio de divisa a parte del retiro. El BANCO se reserva la facultad de rechazar el pago de todo cheque que no estuviere girado con observación de las disposiciones legales y convenios previos, que estén alterados, o con firmas falsificadas o que no coincidan con las registradas en la respectiva tarjeta. Es obligación primordial del CLIENTE mantener en su cuenta, suficientes fondos disponibles para atender el pago de los cheques u otras órdenes de pago que libre contra la misma. -
QUINTA: Instrucciones dadas al Banco. Todas las órdenes e instrucciones que el CLIENTE remita al BANCO deberán constar por escrito y de manera clara y precisa. El BANCO no aceptará instrucciones telefónicas, verbales, telegráficas o vía fax; sin embargo, excepcionalmente si el CLIENTE así lo requiere, deberá confirmarlas por escrito a la mayor brevedad posible, quedando exento el BANCO de responsabilidad alguna de fraude por este tipo de instrucciones, Además, queda a discreción del BANCO atenderlas o no hasta que se brinde dicha confirmación por escrito. -
SEXTA: Depósitos. Los depósitos a la cuenta corriente deberán efectuarse solamente en la moneda pactada y en los formularios que proporcione el BANCO. Los depósitos en efectivo serán sometidos a verificación y el CLIENTE autoriza al BANCO a debitar de su cuenta los valores correspondientes a billetes que resultaren falsos. Los cheques y giros incluidos en los depósitos son recibidos por el BANCO sujetos a verificación y salvo buen cobro. El CLIENTE autoriza al BANCO a verificar la exactitud de la forma y los valores depositados, y a efectuar las rectificaciones que procedan en caso de faltantes o sobrantes, realizando los débitos o créditos, en la respectiva cuenta de cheques. Los depósitos podrán efectuarse en cualquiera de las agencias de Banco Atlántida situadas en el territorio de la República de Nicaragua. El CLIENTE no podrá girar contra los valores depositados cuya disponibilidad de fondos está sujeta a confirmación. Cuando el CLIENTE deposite en su cuenta cheques girados contra bancos de cualquier país, EL CLIENTE asumirá los costos en que incurra el cobro, ya que se utilizarán agencias de correo (courier) que entreguen directamente los documentos a los bancos girados. Los depósitos que se reciben con cheques a cargo de otros bancos estarán sujetos a los días de congelamiento que establece el BANCO para este tipo de operaciones. -
SÉPTIMA: Autorización para débitos. El CLIENTE autoriza expresamente al BANCO, para que debite de su cuenta los valores por concepto de obligaciones, intereses, comisiones, impuestos, gastos, etc., que resultaren a su cargo en su calidad de deudor, fiador, endosante o avalista y siempre que dichas obligaciones con el BANCO se hallaren vencidas o en xxxx. Además, el CLIENTE se somete a todas las circulares reglamentarias del BANCO, y en especial a las relacionadas a cobros de servicios. El Banco dará a conocer los tarifarios en donde constan las comisiones que se generaren en virtud de este contrato, así como las tasas de interés, cargos y demás condiciones financieras. Estos servicios se podrán ajustar de tiempo en tiempo y deberán ser comunicadas a El Cliente con 30 días de anticipación para su aprobación, indicando la fecha o el momento a partir del cual la modificación entrará en vigor. En caso de que la modificación sea favorable para El CLIENTE, ésta se aplicará de manera inmediata. El BANCO podrá notificar a El CLIENTE, a través de medios físicos o electrónicos, en cualquiera de los siguientes medios a opción del BANCO: su sitio web, medios de comunicación social escritos de difusión nacional, última dirección domiciliar señalada por éste, mensajes de texto (SMS), al teléfono celular y/o al correo electrónico que El CLIENTE indique al momento de abrir la cuenta. Asimismo, El CLIENTE autoriza al BANCO que debite de su cuenta, todos los gastos que se produjeren por el uso y manejo de su cuenta de cheques. Los cargos y comisiones se pagarán en el mismo tipo de moneda de la cuenta. Los cheques girados deben ser siempre “a la orden de” o sea nominativos. -
OCTAVA: Estados de cuenta. El BANCO enviará al CLIENTE, dentro de los primeros diez días de cada mes, un estado de su cuenta para verificación y control de forma electrónica y/o física.
NOVENA: Sobregiros. Esta cuenta no permitirá el sobregiro; no obstante, en caso producirse de sobregiro, El BANCO tiene el derecho de cargar los intereses, comisiones e impuestos que correspondan y a exigir el reembolso de la cantidad diferencial sobregirada con dichos intereses, dentro del plazo de los tres siguientes días hábiles, en caso de incumplimiento, podrá demandar ejecutivamente el pago de dichos valores, como deuda líquida y de plazo vencido, en la vía ejecutiva. -
DÉCIMA: Régimen legal y domicilio para notificaciones. Los términos y condiciones de este contrato se regirán y estarán sujetos a la Ley General de Bancos, Instituciones Financieras no Bancarias y Grupos Financieros, a la Ley de Protección de los Derechos de las Personas Consumidoras y Usuarias y su Reglamento, a las disposiciones especiales de esta cuenta incorporadas al pie del presente contrato, y en general a las leyes de la República de Nicaragua en lo que le fuere aplicable - Para los efectos judiciales de este contrato, el CLIENTE fija como domicilio, la siguiente dirección: ; número de teléfono: email: . Siendo éste su lugar habitual de residencia, y el que usa en todos sus contratos y negocios. EL CLIENTE acepta como válida cualquier notificación judicial o extrajudicial que se haga en la última dirección de su domicilio señalada, así como cualquier notificación personal que le efectúe si habiendo hecho cambio de dirección éste no hubiese cumplido con su obligación de notificar al BANCO.
DÉCIMA- PRIMERA: Cierre de cuenta. EL BANCO se reserva el derecho de bloquear o cerrar la Cuenta Corriente cuando EL CLIENTE no cumpliere con las disposiciones legales, regulaciones bancarias o políticas institucionales; particularmente, cuando EL BANCO tenga dudas sobre la naturaleza de la transacción, origen de los fondos o por instrucciones de autoridad competente. De igual forma, cuando EL BANCO considere que se ha realizado una transacción inusual, atípica o sospechosa xx xxxxxx de dinero de acuerdo con las normas regulatorias pertinentes o cuando EL CLIENTE no provea la información solicitante que sustente el origen de los fondos. EL BANCO notificará por escrito de su decisión a EL CLIENTE, a la dirección señalada por éste. Toda Cuenta Corriente que se cierre antes del término de tres (3) meses contados a partir de la fecha de su constitución, estará sujeta a un Cargo por Cierre Anticipado. En todo caso, EL BANCO podrá bloquear la cuenta si existen indicios de un fraude en esa cuenta por parte de terceros no autorizados por EL CLIENTE. EL BANCO deberá realizar la investigación correspondiente y en un plazo de 15 días determinar si se activa la cuenta nuevamente o si debe cerrarse.
DÉCIMA-TERCERA: Garantía de los depósitos. Los depósitos de ahorro, depósitos a la vista y depósitos a plazo o término, resguardados en instituciones Miembro del Sistema de Garantía de Depósitos, están respaldados por una garantía de hasta un monto igual o equivalente al valor xx xxxx mil dólares de Estados Unidos de América (USD10,000.00), incluyendo principal e intereses devengados hasta la fecha de inicio del procedimiento de restitución. Esta garantía máxima será aplicada por depositante y por institución financiera, independientemente de número de saldos y de cuentas que éste maneje en la entidad. El FOGADE es la entidad responsable de garantizar y restituir la garantía de depósitos cuando ejecute el procedimiento de intervención. -
DÉCIMA-CUARTA: Reclamos. Los reclamos de EL CLIENTE derivados del presente contrato se presentarán en un período no mayor de treinta (30) días calendario contados a partir del momento en el que se produce el hecho que genera la reclamación. El reclamo debe efectuarse utilizando los formularios preestablecidos por
EL BANCO, los que obligatoriamente deben ser remitidos físicamente al cliente, o por medios electrónicos, según sea el caso. El reclamo se podrá presentar ante el Ejecutivo de Cuenta. EL BANCO se obliga a resolver esos reclamos en un plazo máximo de treinta (30) días calendarios a partir de la recepción de ellos, pudiendo ampliar el plazo por quince (15) días calendario adicionales; cuando se trate de reclamos cuya solución o investigación dependan de instituciones financieras que se encuentren en el extranjero, tiempo en el cual deberá comunicar a EL CLIENTE, por escrito, las causas de la extensión del plazo. EL BANCO deberá brindar respuesta a EL CLIENTE, de una manera oportuna, integra y comprensible. En caso de que dicha respuesta no sea satisfactoria, EL CLIENTE dispondrá de treinta (30) días calendarios, contados a partir de la fecha de recepción de la respuesta, o del plazo en que debió haber recibido respuesta, para presentar de manera escrita su queja ante la Superintendencia de Bancos. El reclamo intentado fuera del plazo anterior se considerará inadmisible. La firma de este Contrato de Cuenta Corriente Premium implica la aceptación de los términos y condiciones aquí establecidos.
DÉCIMA- QUINTA: Reconocimiento de Firmas. EL CLIENTE hace constar que la firma al pie del presente Contrato es la que utiliza para firmar cualquier gestión bancaria, administrativa o judicial y que difiera o no de la reflejada en su documento de identidad, es la cual registró ante EL BANCO y se da por entendido y acepta que los documentos refrendados con ella no requerirán de reconocimiento judicial alguno.
Disposiciones Especiales de la Cuenta Corriente
1. Cuenta Corriente: Este tipo de Cuenta Corriente aplica solamente para personas naturales y podrá ser solicitada y abierta en forma individual o bajo varios titulares (modalidad, conjunta o indistinta) mediante un depósito mínimo inicial efectuado en dinero, cheque o transferencia, en moneda nacional, dólar de los Estados Unidos de América o en Euro. Se entiende por Cuenta Corriente Conjunta aquella cuenta que tiene dos o más titulares cuya relación de titularidad se designa mediante la letra “Y”. En este tipo de Cuenta Corriente, se entiende que cada uno de los titulares es co- propietario de la cuenta, por lo que se requiere la firma de todos los titulares para tomar o dar cualquier orden o instrucción a EL BANCO con respecto a la cuenta. Se entiende por Cuenta Corriente Indistinta aquella cuenta que tiene dos o más titulares, cuya relación de titularidad se designa mediante las letras “O”. En este tipo de Cuenta Corriente, se entiende que cada uno de los titulares es dueño indistinto de la totalidad de la cuenta, por lo que la firma de cualquiera de los titulares es suficiente para tomar o dar cualquier orden o instrucción a EL BANCO con respecto a la cuenta. En cualquier caso, EL CLIENTE deberá cumplir los requerimientos de información establecidos por la Ley, las políticas institucionales y las Normas Prudenciales dictadas por la Superintendencia General de Bancos encaminados a conocer mejor al cliente.
2. Saldo Mínimo y Deposito Inicial: La Cuenta Corriente estará sujeta a un saldo mínimo de depósito, el cual será establecido administrativamente por EL BANCO. El BANCO estará facultado a debitar mensualmente de la Cuenta Corriente una comisión por saldo mínimo, cuando la Cuenta Corriente tuviere fondos por debajo del mínimo establecido. El saldo mínimo que EL CLIENTE debe mantener en la cuenta y la comisión por no tener EL CLIENTE el saldo mínimo requerido se publicará mediante tarifarios en las oficinas del Banco en donde constan los costos autorizados, tasas de interés, comisiones, cargos y demás condiciones financieras El monto del depósito inicial que EL CLIENTE entrega a EL BANCO para la apertura de la cuenta Corriente así como el número de la cuenta correspondiente será detallado en el formato de la solicitud de Apertura de Cuenta, del cual se le dará una copia al cliente a la firma del presente Contrato.
3. Documentación de los Depósitos y/o Retiros: Los depósitos y/o retiros se efectuarán mediante formularios que EL BANCO proporcionará a EL CLIENTE para tales efectos. Adicionalmente, los retiros y/o consultas de saldos podrán también realizarse electrónicamente mediante el “Servicio En línea” por Internet o por Centro de Atención Telefónica. Los retiros podrán también realizarse mediante cheques que librará el titular de la Cuenta Corriente en los formularios suministrados por EL BANCO; en tal supuesto, EL CLIENTE se obliga a mantener en la cuenta provisión de fondos suficientes confirmados para atender el pago de los cheques que libre contra su cuenta. Estos cheques se regirán por la Ley General de Títulos Valores. A solicitud de EL CLIENTE y con sujeción a una comisión administrativa que determinará EL BANCO, y que anunciará a EL CLIENTE en sus sucursales o en su página Web. EL BANCO remitirá mensualmente a EL CLIENTE, a la última dirección registrada por EL CLIENTE en EL BANCO, los cheques emitidos por éste durante dicho período.
4. Formularios de Cheques: En caso de que EL CLIENTE desee utilizar un formulario propio para la emisión de sus cheques, deberá solicitar autorización a EL BANCO. EL BANCO se reserva el derecho de dar su autorización cuando lo estime pertinente.
5. Libramiento de Cheques: El titular de la Cuenta Corriente o su representante legal indicarán a EL BANCO quiénes serán las personas autorizadas a librar cheques. Dicha autorización, deberá materializarse en el “Registro de Tarjetas de Firmas” facilitado por EL BANCO. EL CLIENTE podrá librar cheques de inmediato a la constitución de la Cuenta Corriente, cuando el depósito inicial hubiere sido efectuado en dinero en efectivo. Caso contrario, EL CLIENTE tendrá que esperar a la confirmación de los fondos depositados en su Cuenta Corriente. EL BANCO se reserva el derecho de cobrar una comisión por cheques librados, la cual será determinada administrativamente y comunicada de previo, por los medios de comunicación establecidos en el presente Contrato.
6. Restricciones aplicables a los Cheques librados: Queda expresamente entendido que, en el caso que la Cuenta de Corriente hubiere sido constituida en moneda EURO, los cheques girados contra la misma por parte de EL CLIENTE, únicamente podrán ser presentado para su pago y/o depósito en EL BANCO.
7. Firmas Libradoras: Las personas que aparezcan como firmas libradoras en la Cuenta Corriente estarán sujetas a cumplir los requisitos establecidos en el presente Contrato para los titulares de las cuentas. A las firmas libradoras no se le podrá brindar información de la cuenta, como estados de cuentas ni tampoco se le podrá entregar tarjetas de débitos, este derecho compete únicamente al titular o al adicional, Asimismo queda prohibido que las personas que tengan firmas libradoras cambien información en las cuentas del titular.
8. Provisión de Fondos Suficientes: Es obligación de EL CLIENTE mantener en la Cuenta Corriente suficientes fondos confirmados para atender el pago de los cheques u otras órdenes de pago que libre contra la misma. EL CLIENTE, acepta el derecho que asiste a EL BANCO a cobrar una comisión por cheques rechazados. Esta comisión será publicada en las oficinas del Banco mediante tarifarios. Excepcionalmente, cuando EL BANCO pague los cheques librados por EL CLIENTE en exceso del saldo de su cuenta (sobregiro), éste estará en la obligación de reembolsar a EL BANCO las sumas sobregiradas más los intereses correspondientes dentro del plazo establecido por EL BANCO.
9. Sobregiros y Débitos compensatorios de fondos: Discrecionalmente, El BANCO podrá autorizar sobregiros a EL CLIENTE contra su Cuenta Corriente. En tal supuesto, queda expresamente entendido que los fondos existentes en la Cuenta Corriente o en cualquier otra cuenta que EL CLIENTE mantuviere en EL BANCO se constituyen automáticamente en garantía del sobregiro autorizado y EL BANCO estará facultado para compensar con dichos fondos el importe de dinero de cualquier obligación existente a favor de EL BANCO más intereses, comisiones y gastos sin necesidad de previo aviso. Sin perjuicio de lo anterior, en caso de que EL BANCO ejerciere las facultades conferidas por la presente cláusula, lo comunicará a EL CLIENTE a efectos puramente informativos.
10. Pagos Automáticos a Terceros: EL CLIENTE, cuando fuere titular único de la cuenta bancaria o titular indistinto (“O”) de la misma, podrá autorizar a EL BANCO a debitar la presente cuenta bancaria a través de documento escrito; por vía telefónica (grabado a través del sistema de grabación de voz), o través de una comunicación electrónica vía email. Lo anterior, a efectos de adquirir los servicios propios de EL BANCO o los servicios de terceros promovidos por EL BANCO, y pagar los mismos en forma permanente con sujeción a la periodicidad convenida con EL BANCO en dependencia del tipo de producto específico. Dicha autorización, equivaldrá a una autorización escrita y producirá plenos efectos jurídicos entre las partes. EL CLIENTE podrá revocar la autorización dada por la misma vía.
11. Improcedencia de pago de cheques: EL BANCO se negará a pagar un cheque cuando: i) Tenga conocimiento de suspensión de pagos, de quiebra o de concurso de EL CLIENTE; ii) el cheque apareciere falsificado, adulterado, raspado, raspado o interlineado o borrado en su fecha, número de orden, cantidad, especie de moneda, nombre del beneficiario, firma del librador o faltase cualquiera de los requisitos esenciales para su pago que la ley no presuma expresamente; iii) en caso de revocación u orden de no pagar el cheque, si el cheque se presenta después de expirados los plazos para su presentación.
12. Orden de Revocación de Pago de Cheque: Toda orden del librador para detener el pago de un cheque debe ser dada por escrito en los formatos especiales que EL BANCO suministre o por medio de carta indicando todos los datos necesarios para identificar el cheque y el motivo de la contraorden. EL BANCO no tendrá responsabilidad si al recibido de la suspensión de pago omitiere manifestar a EL CLIENTE que el cheque ya había sido pagado. Conforme la Ley General de Títulos Valores, la revocación y orden de no pagar un cheque no producirá efectos sino después de la expiración de los plazos de presentación establecidos en la misma Ley.
13. Protesto: EL BANCO no estará obligado a requerir el pago, protestar, dar avisos ni tomar acción alguna con respecto a los efectos depositados.
14. Exención de Responsabilidad: EL BANCO no está obligado a pagar intereses o indemnizar a EL CLIENTE o a terceros por demoras en el pago de los cheques u otras órdenes de pago libradas contra la Cuenta Corriente. De igual forma, EL BANCO no asumirá responsabilidad por débitos realizados cuando por alteración de la cantidad o de la falsificación de firma de EL CLIENTE cuando estas han sido culpa de EL CLIENTE o de su negligencia. Se presumirá culpa o negligencia cuando: i) La firma de EL CLIENTE es falsificada en los formularios o chequeras que recibió de EL BANCO y la falsificación no es visiblemente manifiesta; ii) Si es alterado o firmado por dependientes o personas que usen de su firma en los cheques que
recibió de EL BANCO.
15. Muerte o incapacidades sobrevinientes al librador del cheque. La muerte o incapacidad de EL CLIENTE, sobrevenida luego de la emisión del cheque no produce efectos en relación con el cheque librado ni autoriza a EL BANCO para dejar de para el cheque. Pero la declaración de suspensión de pagos, de quiebra o de concurso de EL CLIENTE, obliga a EL BANCO a rehusar el pago del cheque una vez que sea notificado de ella.
16. Estado de Cuenta: A solicitud de EL CLIENTE y con sujeción a una comisión administrativa que determinará EL BANCO, la cual informará a EL CLIENTE a través de su respectiva Página o Sitio WEB éste remitirá a EL CLIENTE, a la última dirección registrada por EL CLIENTE en EL BANCO, un estado mensual de su Cuenta Corriente, así como los cheques pagados; todo dentro de los primeros diez días del mes siguiente. EL CLIENTE tendrá veinte días para contestar a EL BANCO manifestando su conformidad con el estado de cuenta mensual remitido por éste. Transcurrido dicho plazo sin que EL CLIENTE haga observación alguna se tendrá por aceptado el saldo reportado por EL BANCO, sin perjuicio del derecho de éste de rectificar cualquier omisión o error en que hubiere incurrido. EL BANCO no asume responsabilidad por la pérdida, extravío o deterioro de los estados de cuenta, cheques pagados, avisos, comprobantes y demás documentación complementaria relacionada con la Cuenta Corriente enviada por correo, sea este público o privado. En todo caso, EL CLIENTE acepta incondicionalmente que su Cuenta Corriente sea afectada con débitos o créditos basados en copias, fotocopias, copias de microfilmaciones u otros registros de EL BANCO, los cuales harán plena prueba. De conformidad con la ley, EL BANCO podrá devolver a EL CLIENTE el original del cheque compensado o pagado o entregar la reproducción de la imagen de dicho cheque. Esta reproducción tendrá pleno valor probatorio y prestará mérito ejecutivo para que EL CLIENTE pueda presentar dicha reproducción como respaldo de la acción judicial respectiva.
17. Obligación de dar Aviso: EL CLIENTE se obliga a dar aviso a EL BANCO por escrito de cualquier cambio con respecto a la información suministrada a EL BANCO y en particular cualquier cambio en su domicilio y/o números telefónicos y acepta que, a falta de dicho aviso, cualquier correspondencia dirigida a EL CLIENTE a la dirección registrada en los expedientes de EL BANCO se considerará como correcta y en vigor.
18. Sigilo bancario: Las Operaciones bancarias que el BANCO ejecute bajo el presente contrato están protegidas por el sigilo bancario. No obstante, el BANCO podrá compartir y transferir información confidencial cuando: a) así le sea requerido por la autoridad judicial, administrativa, supervisora o de cualquier otra manera exigida con base en estatutos, reglas, regulaciones, leyes, reglamentos o un proceso judicial en conexión con cualquier investigación, litigio o procedimiento legal en que el BANCO sea parte, o en relación con cualquier remedio o recurso relacionado; o a los fiscalizadores del BANCO, a solicitud y requerimiento de cualquier órgano fiscalizador o regulador, supervisor o autorizad competente; b) la información haya sido hecha pública por medios diferentes a cualquier prohibición hecha al BANCO; c) se brinde a sucursales del BANCO, sus subsidiarias, oficinas de representación, afiliadas, agentes o a terceras personas seleccionadas por cualquiera de las entidades mencionadas, cualquiera que sea su ubicación, para el uso confidencial o a cualquier potencial cesionario designado por el BANCO. Se entiende por “información confidencial” la información que se proporcione al BANCO, pero no incluye aquella información que sea o pueda convertirse del conocimiento público o que sea o se convierta en información disponible al BANCO, de cualquier otra fuente que no sea, a menos de conocimiento expreso del receptor de dicha información fue adquirida con
violación de alguna obligación de confidencialidad por parte de la persona que ofrezca dicha información. En tal virtud, expresamente El CLIENTE autoriza al BANCO a suministrar y compartir por cualquier medio o procedimiento la información confidencial sin que pueda reclamar que ha habido una infracción a la confidencialidad de la información u operaciones bancarias.-.
19. Límite de Responsabilidad: El CLIENTE reconoce y acepta que cualquier obligación derivada de la relación con EL BANCO será pagadera única y exclusivamente por y en EL BANCO sujeto a las leyes (incluyendo cualquier acto, orden, decreto y o regulación gubernamental) y bajo la jurisdicción exclusiva de los tribunales de Nicaragua. De ninguna manera se podrá hacer responsable a cualquier entidad afiliada o vinculada a EL BANCO o sus entidades afiliadas o vinculadas.
20. Reversión de transacciones: En caso de que el BANCO efectúe transacciones en la cuenta que EL CLIENTE posea en EL BANCO, sea por vía de depósitos, transferencias, débitos o créditos que sean erróneos por el destinatario, cantidad o cualquier otra característica, el BANCO podrá revertir dichas transacciones, sin necesidad de autorización previa del dueño o titular de las cuentas. El BANCO podrá realizar la reversión en un plazo de hasta treinta días después de haber efectuado la transacción. EL BANCO notificará a EL CLIENTE una vez que se haya efectuado la reversión de la transacción realizada por error.
21. Cierre de la Cuenta Corriente: Tanto el CLIENTE como el BANCO podrán dar por terminado este contrato cuando lo crean conveniente, sin perjuicios para ambas partes. En el caso que el BANCO de por concluido este contrato, notificará al CLIENTE dando un plazo de sesenta (60) días para que puedan presentarse los cheques emitidos con anterioridad a la notificación de cierre de la cuenta. La falta de contestación dentro del tiempo estipulado dará pauta al BANCO para que cierre la cuenta. El CLIENTE deberá notificar su decisión de dar por terminado el presente contrato por medio de una carta. Sin perjuicio de lo anterior, el BANCO se reserva el derecho de bloquear o cerrar la cuenta cuando el CLIENTE no cumpliere con las disposiciones legales, regulaciones bancarias o políticas institucionales; particularmente, cuando el BANCO tenga dudas sobre la naturaleza de la transacción, origen de los fondos o por instrucciones de autoridad competente. De igual forma, cuando el BANCO considere que se ha realizado una transacción inusual, atípica o sospechosa xx xxxxxx de dinero de acuerdo con las normas regulatorias pertinentes o cuando El CLIENTE no provea la información solicitante que sustente el origen de los fondos. El BANCO notificará por escrito de su decisión al CLIENTE, en la dirección señalada por éste. El BANCO también podrá bloquear la cuenta si existen indicios de un fraude en esa cuenta por parte de terceros no autorizados por el CLIENTE. El BANCO deberá realizar la investigación correspondiente y determinar si se activa la cuenta nuevamente o si debe cerrarse. Los saldos deudores a cargo del CLIENTE por cualquier concepto serán exigibles como deuda líquida y de plazo vencido en la vía ejecutiva. El saldo acreedor del CLIENTE, el BANCO lo liquidará mediante la emisión de un cheque que el BANCO mantendrá hasta que sea retirado por el interesado, sin que devengue intereses, salvo que sea fondos destinados para pagar los cheques librados antes y aún pendientes de pago. Es obligación del CLIENTE devolver al BANCO los cheques que no llegare a utilizar, responder sobre el uso indebido de los mismos y será de su cuenta y cargo el pago de los daños y perjuicios que se ocasionaren al BANCO. -
22. Cargos y comisiones: De conformidad con los términos del presente Contrato, EL CLIENTE se obliga a pagar a EL BANCO las siguientes comisiones, a) Comisión mensual por saldo mínimo de depósito; b) Cargo por cierre anticipado; c) Comisión mensual por remisión de órdenes de pago a su dirección (a solicitud de EL
CLIENTE); d) Comisión por retiros (EL BANCO se reserva su cobro futuro). En las oficinas del Banco se publicarán los tarifarios donde constan las comisiones antes indicadas, así como las tasas de interés, cargos y demás condiciones financieras. EL BANCO comunicará a EL CLIENTE cualquier modificación de las comisiones con 30 días de anticipación, indicando la fecha o el momento a partir del cual la modificación entrará en vigor. En el caso de que la modificación de la comisión sea favorable para EL CLIENTE, ésta se aplicará de manera inmediata. En general cualquier modificación que realice el banco se realizará según el procedimiento indicado en el numeral 30 (enmiendas y/o modificaciones) del presente Contrato. Los cargos y comisiones podrán ser debitados automáticamente de los fondos existentes en la Cuenta Corriente. Los cargos y comisiones se pagarán en el mismo tipo de moneda de la cuenta.
2. Depósitos respaldados por FOGADE: Los depósitos de ahorro, depósitos a la vista y depósitos a plazo o término, resguardados en instituciones Miembros del Sistema de Garantía de Depósitos, están respaldados por una garantía de hasta un monto igual o equivalente al valor xx xxxx mil dólares de Estados Unidos de América (US$ 10,000.00), incluyendo principal e intereses devengados hasta la fecha del inicio del procedimiento de restitución. Esta garantía máxima será aplicada por depositante y por institución financiera, independientemente del número y saldos de cuentas que éste maneje en la entidad. El FOGADE es la entidad responsable de garantizar y restituir la garantía de depósitos, cuando ejecute el procedimiento de Intervención.
26. Enmiendas y/o modificaciones: EL CLIENTE reconoce la facultad que asiste a EL BANCO para enmendar y/o modificar unilateralmente los términos y condiciones del presente Contrato siempre y cuando se comunique tal modificación al cliente con 30 días de anticipación, indicando la fecha o el momento a partir del cual la modificación entrará en vigor. Sin perjuicio de lo anterior, cualquier modificación que sea favorable a EL CLIENTE entrará en vigor de forma inmediata. Para tales efectos, es convenido que los cambios o modificaciones efectuados a este Contrato deberán ser informados por EL BANCO a EL CLIENTE para su aprobación, en la última dirección señalada por éste y a través de medios físicos o electrónicos. Adicionalmente, es convenido que EL BANCO podrá dar conocer las enmiendas y/o modificaciones efectuadas a este Contrato por medio de avisos en sus sucursales o por medio de publicaciones en su página WEB. Se entenderá que el uso continuado de los servicios brindados bajo este Contrato, después de los 30 días antes señalados, equivale al consentimiento de EL CLIENTE. En caso de que EL CLIENTE no estuviere conforme con las enmiendas comunicadas por EL BANCO, deberá solicitar a éste el cierre inmediato de su cuenta. Asimismo, EL CLIENTE acepta que cualquier modificación impuesta por las leyes, reglas y regulaciones futuras dictadas por autoridades supervisoras de bancos quedarán automáticamente incorporadas al presente Contrato, a partir de la fecha de entrada en vigor de estas.
AUTORIZACIÓN FATCA:
El Cliente acepta y autoriza a que El Banco, podrá recolectar, almacenar y procesar cualquier Información Confidencial, lo que a su vez podrá incluir el compartimiento, transferencia y revelación de esta información a las afiliadas de El Banco así como a sus representantes o terceros seleccionados por cualquiera de ellos (indistintamente de su ubicación) y a autoridades públicas, incluyendo como ejemplos no exhaustivos de dichas actividades, las que se realicen en conexión con la provisión de cualquier servicio y las que se requieren para el procesamiento de datos y con propósitos de análisis de riesgos y estadísticas, incluyendo asimismo los asociados con el propósito de cumplir con cualquier regulación, orden judicial, regulador, proceso legal, investigación de cualquier autoridad gubernamental de cualquier jurisdicción, local o extranjera en conexión con cualquier requerimiento gubernamental incluyendo la “Ley de Cumplimiento Tributario de Cuentas Extranjeras” o “Foreign Account Tax Compliance Act” (en adelante “FATCA”) aprobada en los Estados Unidos de América o sus reformas, cualquier acuerdo intergubernamental o cualquier acuerdo de Instituciones Financieras Extranjeras. El Cliente acepta que El Banco o cualquier afiliada de El Banco o terceros contratados por éstas o por éstos terceros para la provisión de algún servicio o sus proveedores de infraestructura de pagos pueden transferir y revelar cualquier información que sea requerida o solicitada por cualquier ley, corte, regulador, proceso legal, auditoria o investigación en conexión con cualquier requerimiento gubernamental, incluyendo FATCA, cualquier acuerdo intergubernamental o cualquier acuerdo de Instituciones Financieras Extranjeras. La presente autorización del Cliente será efectiva sin perjuicio de los acuerdos de confidencialidad aplicables. El Cliente declara que ha entregado y se ha asegurado de obtener de cualquier Persona Controladora, Afiliada, Sujeto de Información o de otra persona de quien el Cliente ha entregado información a El Banco, cualquier notificación, consentimiento o renuncia necesaria para permitir a El Banco, a afiliadas de El Banco, sus representantes y terceros que les proveen a estás o a éstos terceros servicios o infraestructura de pagos, para ejercer las acciones descritas en este párrafo y que proveerá dichas notificaciones y asegurará la obtención de dichos consentimientos y renuncias previo a entregar información similar a El Banco en el futuro. “Información Confidencial” significa información relacionada al Cliente, a la Persona Controladora, a sus Afiliadas, o a sus representantes respectivos, que ha sido recibida por El Banco, afiliadas de El Banco y sus respectivos representantes en el curso de proveer cuentas y servicios al Cliente, incluyendo Información Personal del Cliente, detalles de cuentas bancarias del Cliente, información transaccional y cualquier otra información que haya sido designada por el Cliente como confidencial al momento de ser proporcionada o que una persona razonable la consideraría como confidencial o de una naturaleza exclusiva. “Afiliada” significa cualquier entidad, presente o futura que directa o indirectamente controla o es controlada por o está bajo el control común con el Cliente y cualquier sucursal de estás. “Información Personal del Cliente” significa información personal relacionada a un Sujeto de Información recibida por El Banco de un Cliente, una Afiliada o sus representantes respectivos en el curso de proveer cuentas o servicios al Cliente. La Información Personal del Cliente puede incluir nombres, detalles de contacto, información de identificación y verificación, verificación de voz, cuentas bancarias e información transaccional, en la medida que ésta sea considerada como información personal bajo la ley aplicable. “Sujeto de Información” significa una persona natural que es identificada o que puede ser identificada directa o indirectamente, en particular por referencia a un número de identificación o a uno o más factores específicos a su identidad física, psicológica, mental, económica, cultural o social o en caso sea diferente, el significado dado a este término o el término más cercano que sea equivalente bajo leyes locales aplicables de privacidad o de protección de información. “Persona Controladora” significa cualquier persona natural o jurídica o cualquier sucursal de éstas que (i) es dueño directa o indirectamente de acciones del Cliente, si el Cliente es
una sociedad anónima o de otro tipo, (ii) es dueño de, o directa o indirectamente obtiene ganancias, intereses o intereses sobre capital del Cliente en caso el Cliente sea una sociedad de responsabilidad limitada, (iii) es tratado como dueño del Cliente, si el Cliente es un fideicomiso considerado como “grantor trust” bajo las secciones 671 a 679 del Código de Ingresos Interno de los Estados Unidos de América o bajo ley similar de cualquier jurisdicción local o extranjera, (iv) mantiene, directa o indirectamente un interés beneficiario en el Cliente, si el cliente es un fideicomiso, o (v) ejerce control sobre el Cliente directa o indirectamente a través de propiedad o cualquier arreglo o por otros medios, si el Cliente es una entidad, incluyendo (a) un fideicomitente, un “trust protector” o alguien que puede ejercer facultades sobre un fideicomiso o un fideicomisario, (b) una persona que en última instancia tiene un interés de control en el Cliente, (c) una persona que ejerce el control sobre el Cliente por otros medios o (d) el oficial gerencial de mayor jerarquía del Cliente.
En fe de lo cual firmamos en duplicado el presente Contrato y autorización FATCA, en a los días de del 20 .
EL CLIENTE EL BANCO