El Real Decreto Ley 10/2010 Modifica de forma considerable la cotización de los contratos de formación.
Septiembre de 2010
El Real Decreto Ley 10/2010 Modifica de forma considerable la cotización de los contratos de formación.
- Cotización por desempleo para los nuevos contratos a partir del 18/06/2010 y prórrogas de los anteriores a esta fecha. 39,07 Euros 30,48 € a cargo de la empresa y 8,59 € a cargo del trabajador.
- Bonificación del 100 por 100 de las cuotas, tanto de cuota empresarial como de la cuota a cargo del trabajador. El Real Decreto Ley modifica la regulación de los contratos para la formación, incluyendo una bonificación del 100 por 100 de la totalidad de la cotización empresarial y de la correspondiente a los trabajadores, excepto para los suscritos con alumnos trabajadores en los programas de escuela taller, casas de oficios y talleres de empleo, para los contratos suscritos a partir del 18 xx xxxxx de 2010 y para las prórrogas realizadas a partir de esa fecha de contratos para la formación formalizados en fechas anteriores. Para tener derecho a los incentivos establecidos el contrato para la formación deberá suponer incremento de la plantilla de la empresa.
Para estas nuevas peculiaridades de los contratos de formación dispones en Foke de nuevos tipos de cotización en los Datos Generales de los Trabajadores.
- Formación: sigue funcionando como hasta ahora los contratos así señalizados cotizarán como siempre, es decir, no cotizarán a desempleo. Para contratos anteriores al 18/06/10.
- Form. Desem.: Nuevos contratos de Formación posteriores al 18 xx xxxxx de 2010 que cotizan a Desempleo.
- F. Des. Bon.: Son como los anteriores pero además cumplen las condiciones para acogerse a la bonificación del 100 por 100 de las cuotas de cotización. En este caso se debe indicar en Clave Bonificación/Reducción una bonificación del 100% con las siguientes características: Para crearla vete al Índice Principal, Datos Generales, J.- Bonificaciones y Reducciones, y donde tengas una línea libre, te creas la bonificación de la siguiente manera:
CL | TIPO DE CONTRATO | 1º % | M. | 2º % | M. | A | D | B/R | DISPOSICION |
XX | FORMACIÓN 100 POR 100 | 100,00 | 0 | 0,00 | 0 | X | X | X | XXX 00/0000 |
ADVERTENCIAS:
1. La formación bonificada, sólo la puedes poner a partir de las nóminas de septiembre. Seguridad social hasta octubre no lo admite por red, y os rechaza los ficheros.
2. No pongas el importe de las cuotas de desempleo hasta que tengas todos los tcs xx Xxxxxx enviados.
Estos Tcs xx Xxxxxx Seguridad Social te los sigue calculando sin el desempleo, es decir, el ingreso de las cotizaciones de desempleo de Formación xx Xxxxxx lo tenéis que hacer imprimiendo un Tc1 complementario que lleve exclusivamente estas nuevas cuotas (clase de liquidación 4 y clave de control 00)
Novedades en Afiliación con respecto a estos contratos:
Al dar de alta un contrato de Formación a partir del 18/06/10, sin la bonificación del 100% (es decir, en Foke ponéis Tipo de Cotización: Form. Desem.) tenéis que indicar en la página 3 de los Datos Generales del Trabajador, en el campo Ind. Pérdida Beneficios el valor:
01: Falta de concurrencia de requisitos
Para las prórrogas de los contratos de Formación se identificará la fecha de la prórroga mediante la anotación en la página 3 de los Datos Generales del Trabajador, en el campo Rel.L.Carácter Especial el valor:
9918 : Contratos de Formación-Prórroga posterior 18/06/10.
Con la versión de Winsuite 7.3.0. si mandáis alguno de estos indicativos os dará el siguiente error:
Valor de Indicador de Pérdida de Beneficios no permitido Error valor en: Relación laboral carácter especial
Hasta que no actualicen la Winsuite os seguirán dando estos errores. Enviadlo igualmente.