AYUNTAMIENTO DE NAQUERA UNIVERSIDAD CEU CARDENAL HERRERA.
AYUNTAMIENTO DE NAQUERA UNIVERSIDAD CEU CARDENAL XXXXXXX.
BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE 4 BECAS PARA ESTUDIOS UNIVERSITARIOS CURSO 2019-2020.
Dando cumplimiento a lo previsto en el Convenio entre el Ayuntamiento de Náquera y la Universidad Cardenal Xxxxxxx-CEU, de fecha 30 xx xxxxx de 2004, así como Ampliación de dicho Convenio, de fecha 29 xx xxxx de 2008, se convoca la concesión de 4 becas anuales para estudios universitarios de arquitectura, ingeniería, ingeniería técnica, y grado en los centros docentes de la Universidad CEU-Cardenal Xxxxxxx “Cardenal Xxxxxxx- CEU” situados en la provincia de Valencia, a distribuir entre alumnos de primer curso y resto de cursos, a criterio de la Comisión Seleccionadora, con arreglo a lo dispuesto en las presentes BASES.
PRIMERA. LOS BENEFICIARIOS DEBERAN REUNIR EN TODO CASO LAS SIGUIENTES CONDICIONES:
1.- Haber abonado la reserva de plaza y cumplimentado los trámites de inscripción en la Universidad CEU- Cardenal Xxxxxxx para el curso 2019-2020, en el plazo de presentación de solicitudes. En caso de que no se conceda la beca solicitada y no se formalice la matrícula definitiva en la Universidad CEU Cardenal Xxxxxxx, se podrá solicitar la devolución de la cantidad abonada por la reserva de plaza.
2.- Estar empadronado y ser residente en el municipio de Náquera, tanto el interesado como la unidad familiar con una antigüedad mínima de dos años a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
3.- Los estudiantes que resulten becados, podrán prorrogar la beca para el curso siguiente siempre que lo soliciten en plazo, se matriculen y aprueben un mínimo de 60 créditos entre las convocatorias ordinarias y extraordinarias. No se considerarán a estos efectos los créditos de libre configuración reconocidos. En el caso de tener asignaturas convalidadas, deberán aprobar un mínimo de cuarenta y cinco créditos.
Estos mismos requisitos serás aplicables a los aspirantes (estudiantes) que soliciten beca por primera vez y hayan iniciado estudios universitarios.
4.- No estar en posesión o no reunir los requisitos legales para la obtención de un título del mismo o superior nivel al correspondiente al de los estudios para los que se solicita beca o ayuda.
5.- Requisitos económicos: se tomará como referente económico para la concesión de la beca el umbral 2 que dispone el Real Decreto 951/2018 de 27 de julio por el que se establecen los umbrales xx xxxxx y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas al estudio del Ministerio de Educación, vigente en el momento de la aprobación de esta convocatoria. Por tanto no podrá concederse beca a los solicitantes cuya renta y, en su caso, patrimonio familiar supere el referido umbral.
6.- En el caso de que el número de solicitudes que reúnan los requisitos establecidos por estas bases sea superior al de becas existentes se valorará, como criterio objetivo, la renta per cápita, el rendimiento del capital mobiliario, y el haber aprobado todas las asignaturas en la convocatorias ordinarias. En el caso de persistir el empate, tendrán preferencia para la adjudicación de las ayudas los alumnos que estén en algunas de las siguientes situaciones, por el orden de prelación que se indica a continuación: ser huérfano absoluto; pertenecer a una familia con algún miembro afectado de discapacidad legalmente calificada; pertenecer a una familia en la que el padre y la madre estén en paro o sean pensionistas; pertenecer a familia numerosa; pertenecer a una unidad familiar monoparental.
7.- En el caso de que más de un miembro de una misma unidad familiar resultara beneficiario de la beca, sólo se concederá a uno de los solicitantes de dicha unidad siendo el criterio de prelación, en este caso, el expediente académico.
8.- La concesión de la beca será incompatible con el disfrute de otra beca otorgada por cualquier entidad pública o privada, inclusive de la misma Fundación Universitaria CEU San Xxxxx, que cubra los gastos de enseñanza de los estudios para los que la ha solicitado. Los adjudicatarios se comprometerán, como requisito previo a la
concesión de la beca, a suscribir una declaración jurada que justifique lo manifestado anteriormente.
9.- Los adjudicatarios de las becas adquieren el compromiso de realizar en el municipio de Náquera servicios en beneficio de la comunidad, cuando sean requeridos para ello por las autoridades municipales. Dichos servicios que, a modo de ejemplo pueden ser de atención a personas dependientes, animación socio-cultural, atención a la infancia y juventud, actividades culturales, servicios administrativos, etc., tendrán una duración máxima de cuarenta (80) horas durante todo el curso académico para el que se concede la beca. El incumplimiento de esta obligación llevará consigo la anulación de la renovación de la beca para el curso siguiente.
SEGUNDA. SOLICITUDES Y PLAZO DE PRESENTACIÓN
1.- Las solicitudes se presentarán en el Registro de Entrada del Ayuntamiento de Náquera, en el modelo oficial que se adjunta, o mediante cualquiera de las formas establecidas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 28 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2.- El plazo de presentación de solicitudes será el comprendido entre los días 10 xx xxxxx al 5 de julio de 2019 ambos inclusive, en horas de oficina.
3.- Los solicitantes que, en el plazo de presentación de solicitudes no puedan completar toda la documentación, deberán presentar la misma en un plazo xxxxxx xx xxxx días desde que oficialmente se les haya comunicado.
TERCERA. DOCUMENTACIÓN
La solicitud se acompañará de la siguiente documentación:
a) Certificados de empadronamiento que documenten el requisito segundo de las Bases de la convocatoria.
b) Fotocopia del D.N.I.
c) Fotocopia de la declaración de la renta del ejercicio 2018 del interesado o de la unidad familiar en la que se encuentre. En caso de no estar obligado a efectuarla, certificado negativo de la Administración de la Agencia Tributaria en que se haga constar
esta circunstancia y declaración jurada de no recibir prestaciones no contributivas; o, en caso contrario, certificación acreditativa de su importe, expedida por el organismo competente.
d) Fotocopia del justificante de reserva de plaza en alguno de los centros de Valencia de la Universidad CEU-Cardenal Xxxxxxx, para el curso 2019-2020.
e) Documentación Académica:
1. Alumnos ya matriculados en cursos anteriores en la Universidad CEU Cardenal Xxxxxxx:
- Las certificaciones académicas necesarias serán aportadas directamente por la Universidad CEU Cardenal Xxxxxxx, previa autorización expresa de los solicitantes.
2. Alumnos que se matriculen por primera vez en estudios universitarios de la Universidad CEU Cardenal Xxxxxxx, dependiendo de los estudios previos realizados, presentarán, alguno de los siguientes documentos:
- Prueba de acceso a la Universidad.
- Fotocopia compulsada de la Credencial para el Acceso a la Universidad
Española
- Fotocopia compulsada del expediente académico necesario para iniciar los
estudios para los que se solicita beca
- Certificación académica de las calificaciones obtenidas en el curso 2018-
2019.
f) Compromiso de realizar el curso completo para el que se opta a la beca
con eficacia y aprovechamiento.
g) Fotocopias de los documentos que acrediten alguno de los criterios complementarios indicados en el apartado 6 de la Base 1ª de las presentes Bases.
CUARTA. RESOLUCIÓN DE LA CONVOCATORIA
1.- La Comisión Seleccionadora se reunirá para la evaluación de las solicitudes presentadas y la consiguiente concesión de las becas, finalizado el plazo de admisión.
2.- La Comisión valorará en primer lugar las solicitudes de los que fueron beneficiarios de la ayuda en el curso anterior, quienes tendrán preferencia y mantendrán la beca en el caso de cumplir las condiciones que establecen las bases de la convocatoria.
3.- La resolución de la Comisión Seleccionadora se notificará a cada uno de los solicitantes, indicándoles el plazo para presentación de reclamaciones ante la Comisión que resolverá de forma inapelable, en su caso.
QUINTA. PROTECCIÓN Y CONSERVACIÓN DE LOS DATOS.
Los datos facilitados por los solicitantes serán tratados por el Ayuntamiento de Náquera, cuya finalidad es la gestión administrativa del trámite solicitado a través del formulario de solicitud que se cumplimente. Los datos recogidos serán tratados en base al consentimiento prestado mediante la firma de dicho formulario que deberá recoger estas garantías.
Los datos del formulario no serán cedidos a terceros, a excepción de su comunicación a la Universidad Cardenal Xxxxxxx-CEU, con el fin de poder gestionar las solicitudes a la convocatoria.
Los solicitantes autorizan al Ayuntamiento a que solicite a la Universidad Cardenal Xxxxxxx CEU la información académica necesaria para la tramitación y valoración de esta beca. De igual modo, los solicitantes autorizan expresamente a dicha Universidad a que aporte tal información a la Comisión de valoración correspondiente. Todo ello en los términos expresados en estas bases.
El plazo de conservación de esos datos será el determinado por la finalización de sus estudios, sin menoscabo del que corresponda a efectos de su expediente en la Universidad Cardenal Xxxxxxx-XXX, y sin perjuicio de que sus datos puedan ser utilizados con fines de archivo histórico, estadístico o de investigación.
Los usuarios cuyos datos sean objeto de tratamiento podrán ejercer gratuitamente los derechos de acceso e información, rectificación, supresión o, en su caso, oposición de sus datos, en los términos especificados en el Reglamento General de Protección de Datos de Carácter Personal, conforme al procedimiento legalmente establecido. Estos derechos podrán ser ejercidos dirigiendo comunicación por escrito, debidamente firmada, acompañada de la fotocopia del DNI, al Ayuntamiento de Náquera. Así mismo, en caso de considerar vulnerado su derecho a la protección de datos personales, podrá interponer una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (xxx.xxxx.xx).
SEXTA. ACEPTACIÓN DE LAS BASES
La firma de la correspondiente solicitud de beca implica a todos los efectos la aceptación íntegra de las presentes Bases, así como de las decisiones que con arreglo a las mismas pueda tomar legítimamente la Comisión. Dicha firma supone también la certeza y veracidad de todos los datos consignados en la misma y la documentación que la acompaña, así como la autorización expresa a la Universidad CEU Cardenal Xxxxxxx para aportar la información que obre en el respectivo expediente académico y que resulte necesaria a la Comisión Seleccionadora para sus trabajos de evaluación, pudiendo la Comisión proceder a cuantas comprobaciones y actuaciones complementarias resulten precisas con arreglo a las disposiciones vigentes.
SÉPTIMA. NORMA SUPLETORIA
En todo lo no contenido en las presentes bases, se estará a lo dispuesto en la correspondiente Orden de convocatoria del Ministerio de Educación para las becas de carácter general del curso escolar que corresponda para estudiantes de enseñanzas universitarias.
En Náquera, a 16 xx xxxx de 2019.
La Comisión