ADJUDICACION DIRECTA SELECTIVA Nº 001-2008-CEP-MPCVZ
CONTRATO COMPRA VENTA Nº 001 DE ADQUISICIÓN DE INSUMOS PARA EL PROGRAMA VASO DE LECHE |
ADJUDICACION DIRECTA SELECTIVA Nº 001-2008-CEP-MPCVZ
Conste por el presente Contrato de Compra de Productos para el Programa de Vaso de Leche, que celebra de una parte la Municipalidad Provincial de Contralmirante Xxxxxx Zorritos, en adelante LA MUNICIPALIDAD, con RUC Nº 20166667934, con domicilio legal en Av. Xxxxxxxx Xxxxxxx Nº 072, representada por Señor Alcalde, CPC Xxxxxx Xxxx xx Xxxx Plaza, identificado con DNI Nº 00000000, y de otra parte Fouscas Trading E.I.R.L, con RUC Nº 2043330683, con domicilio legal En el Engranaje Xx X Xxxx 0 Xxx Xxxxxx xx Xxxxxx Xxxx, debidamente representado por su Representante Legal, Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxxx, con DNI Nº 00000000, con domicilio legal en Jr Xxxxxx Xxxxxxxxx Nº 735-Pueblo Libre, a quien en adelante se le denominará “EL PROVEEDOR” en los términos y condiciones siguientes:
CLAUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES.
Con fecha 26 de febrero del 2008, el Comité Especial adjudicó la Buena Pro de la Adjudicación Directa Selectiva N.º 001-2008-CEP-MPCVZ para la adquisición de Insumos para el Programa Vaso de Leche de la Provincia de Contralmirante Xxxxxx-Zorritos para el año 2008, habiéndose hecho acreedor del Ítem I Leche Evaporada Entera, proceso realizado de conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento Decreto Supremo Nº 083-204-PCM y Nº 084 –PCM y demás normas legales vigentes.
Por el presente la Municipalidad adquiere al Proveedor la cantidad de 27,390 unidades de Leche Evaporada Entera x 410 gr Marca Gloria.
CLAUSULA TERCERA: CARACTERISTICAS DE LOS BIENES OBJETO DE LA ADQUISICIÓN
Las características de los bienes objeto de la adquisición son los descritos en la oferta del proveedor, los cuales cumplen con los requisitos establecidos en las bases, no pudiendo el proveedor entregar bienes distintos a los requeridos y ofertados respectivamente.
CLAUSULA CUARTA: MONTO DE LA ADQUISICIÓN
El monto adjudicado por bienes vendidos por el proveedor y adquiridos por la municipalidad SESENTA Y CINCO MIL CIENTO OCHENTA Y OCHO CON 20/100 Nuevos Soles (S/. 65,188.20), a razón de 2.38 Nuevos Soles la unidad que incluye IGV, gastos de transporte, análisis, rotulado y otros gastos que incurre el proveedor para la puesta del bien en el almacén de la Municipalidad.
CLAUSULA QUINTA: FORMA DE PAGO
La Municipalidad efectuara el pago dentro de los 10 días hábiles siguientes a la expedición del certificado de conformidad de bienes. A efecto del pago el proveedor presentara su respectiva factura, junto con los certicados de localidad, otorgado por laboratorios acreditados por INDECOPI, en el caso de leche evapora, a nombre del fabricante y correspondiente al lote entregado
CLAUSULA SEXTA: PLAZO DE ENTREGA
El proveedor de esta obligado a entregar los bienes objeto del presente contrato, en las fechas que se detallan a continuación
Producto |
Cantidad (Unidades) |
Meses |
Unitario |
Total |
Leche Evaporada Entera |
2,568 |
Marzo |
S/. 2.38 |
S/. 6,111.84 |
Leche Evaporada Entera |
8,274 |
Abril |
S/. 2.38 |
S/19,692.12 |
Leche Evaporada Entera |
8,274 |
Julio |
S/. 2.38 |
S/19,692.12 |
Leche Evaporada Entera |
8,274 |
Octubre |
S/. 2.38 |
S/19,692.12 |
En caso de que EL PROVEEDOR no cumpla con entregar los bienes adjudicados en las fechas señaladas se aplicaran las sanciones establecidas en el Art. 222º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
CLAUSULA SETIMA: LUGAR DE ENTREGA.
La entrega del producto se realizará a más tardar el segundo día natural de iniciado el mes, una vez entregados los bienes por el PROVEEDOR, el responsable de la Unidad xx Xxxxxxx seguirá lo establecido en el Art. 233 de Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
Los bienes objeto del presente contrato serán entregados en los Almacenes del Programa Vaso de Leche de la Municipalidad Provincial de Contralmirante Xxxxxx Zorritos.
La recepción conforme no enerva el derecho de la Municipalidad de formular reclamaciones originadas en defectos o vicios ocultos.
CLAUSULA OCTAVA: EJECUCION DE GARANTIAS
En caso de incumplimiento por EL PROVEEDOR de sus obligaciones legales y contractuales, LA MUNICIPALIDAD procederá conforme a lo estipulado en el Art. 221º del Reglamento.
CLAUSULA NOVENA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
En caso de producirse alguna controversia, las partes recurrirán al trato directo para su solución. En caso de no llegarse a un acuerdo satisfactorio cualquiera de las partes tiene el derecho de solicitar el inicio del procedimiento de conciliación dentro del plazo de caducidad previsto en el artículo 53º de la Ley.
Propuesta 1:
“Todos los conflictos que se deriven de la ejecución e interpretación del presente contrato, incluidos los que refieren a su nulidad e invalidez, serán resueltos de manera definitiva e inapelable mediante arbitraje de derecho de conformidad con lo establecido en la normativa de contrataciones y adquisiciones del Estado”.
Propuesta 2:
“Todos los conflictos que se deriven de la ejecución e interpretación del presente contrato, incluidos los que refieren a su nulidad e invalidez, serán resueltos mediante arbitraje, bajo la organización y administración de los Órganos del Sistema Nacional de Conciliación y Arbitraje del CONSUCODE y de acuerdo con su Reglamento”
CLAUSULA DÉCIMA: DE LOS ASPECTOS NO CONTEMPLADOS
No obstante lo previsto en la cláusula anterior, el Proveedor hará efectivo el pago de la penalidad establecido en el presente contrato. Solo y únicamente en caso de producirse un hecho fortuito o de fuerza mayor, los Responsables del Programa, podrán modificar el cronograma a entregar previa comunicación escrita a el Proveedor, la que será resuelta mediante “cláusulas adicionales y/o adendas”, de conformidad a las Bases, la Ley y el Reglamento. Para el cumplimiento de las Bases el Proveedor presentará certificados de Control de Calidad especifico en cada oportunidad que el Programa lo solicite, el mismo que debe ser expedido por una Entidad autorizada y acreditada por INDECOPI de acuerdo a las especificaciones técnicas detalladas en el Anexo correspondiente para el producto y que forma parte del presente contrato.
CLAUSULA DÉCIMO PRIMERA: RESOLUCIÓN DEL CONTRATO POR INCUMPLIMIENTO
LA MUNICIPALIDAD podrá resolver el contrato en los casos en que el PROVEEDOR:
Incumpla injustificadamente obligaciones contractuales, legales o reglamentarias a su cargo, pese a haber sido requerido para ello.
Haya llegado a acumular el monto máximo de la penalidad por xxxx en la ejecución de la prestación a su cargo.
EL PROVEEDOR podrá solicitar la resolución del contrato, de conformidad con el inciso c) del Art. 41 de la Ley, en los casos en que la MUNICIPALIDAD, incumpla injustificadamente sus obligaciones esenciales las mismas que se contemplan en las Bases o en el contrato, pese a haber sido requerido conforme al procedimiento establecido en el Art. 226º, con ejecución de las garantías otorgadas por el PROVEEDOR, sin perjuicio de la indemnización por los mayores daños y perjuicios otorgados.
CLAUSULA DÉCIMO SEGUNDA: CONSTANCIA VIGENTE DE NO INHABILITACIÓN
Previa a la suscripción del contrato EL PROVEEDOR ha hecho entrega a LA MUNICIPALIDAD, la CONSTANCIA VIGENTE DE NO ENCONTRARSE INHABILITADA PARA CONTRATAR CON EL ESTADO, emitido por el CONSUCODE conforme al articulo 200º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del
CLAUSULA DECIMO TERCERA: RESPONSABILIDAD
EL PROVEEDOR es responsable por los daños y perjuicios ocasionados por las consecuencias de los errores u omisiones, debidamente comprobados, en que haya incurrido.
CLAUSULA DECIMO CUARTA: DE LA LIQUIDACIÓN
A la culminación de la ejecución contractual el Proveedor presentará la liquidación del contrato a la Municipalidad, dentro de los diez (10) días siguientes de haberse realizado la última prestación.
Para todos los efectos enmarcados en este contrato las partes renuncian a sus domicilios y se someten a la jurisdicción de los jueces y tribunales de la provincia de Contralmirante Xxxxxx, para la notificación por cuestiones que surjan de la aplicación de la norma al caso, su interpretación y solución de cualquier controversia.
Ambas partes, contratantes enterados de toda y cada una de las cláusulas firmamos el presente contrato, en la localidad de Zorritos de la provincia de Contralmirante Xxxxxx a los 24 días del mes xx Xxxxx del año dos mil ocho.
LA MUNICIPALIDAD EL PROVEEDOR
PROFORMA DE CONTRATO COMPRA VENTA Nº 002 DE ADQUISICIÓN DE INSUMOS PARA EL PROGRAMA VASO DE LECHE |
ADJUDICACION DIRECTA SELECTIVA Nº 001-2008-CEP-MPCVZ
Conste por el presente Contrato de Compra de Productos para el Programa de Vaso de Leche, que celebra de una parte la Municipalidad Provincial de Contralmirante Xxxxxx Zorritos, en adelante LA MUNICIPALIDAD, con RUC Nº 20166667934, con domicilio legal en Av. Xxxxxxxx Xxxxxxx Nº 072, representada por Señor Alcalde, CPC Xxxxxx Xxxx xx Xxxx Plaza, identificado con DNI Nº 00000000, y de otra parte Fouscas Trading E.I.R.L, con RUC Nº 2043330683, con domicilio legal En el Engranaje Xx X Xxxx 0 Xxx Xxxxxx xx Xxxxxx Xxxx, debidamente representado por su Representante Legal, Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxxx, con DNI Nº 00000000, con domicilio legal en Jr Xxxxxx Xxxxxxxxx Nº 735-Pueblo Libre, a quien en adelante se le denominará “EL PROVEEDOR” en los términos y condiciones siguientes:
CLAUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES.
Con fecha 26 de febrero del 2008, el Comité Especial adjudicó la Buena Pro de la Adjudicación Directa Selectiva N.º 001-2008-CEP-MPCVZ para la adquisición de Insumos para el Programa Vaso de Leche de la Provincia de Contralmirante Xxxxxx-Zorritos para el año 2008, habiéndose hecho acreedor del Ítem II Hojuela de Quinuavena Fortificada con Vitaminas y Minerales, proceso realizado de conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento Decreto Supremo Nº 083-204-PCM y Nº 084 –PCM y demás normas legales vigentes.
Por el presente la Municipalidad adquiere al Proveedor la cantidad de 7,612.873 Kilos de Hojuela de Quinuavena Marca Espiga del Mundo.
CLAUSULA TERCERA: CARACTERISTICAS DE LOS BIENES OBJETO DE LA ADQUISICIÓN
Las características de los bienes objeto de la adquisición son los descritos en la oferta del proveedor, los cuales cumplen con los requisitos establecidos en las bases, no pudiendo el proveedor entregar bienes distintos a los requeridos y ofertados respectivamente.
CLAUSULA CUARTA: MONTO DE LA ADQUISICIÓN
El monto adjudicado por bienes vendidos por el proveedor y adquiridos por la municipalidad CUARENTA Y UN MIL OCHOCIENTO SETENTA CON 80/100 Nuevos Soles (S/. 41,870.80), a razón de 5.50 Kg. Nuevos Soles la unidad que incluye IGV, gastos de transporte, análisis, rotulado y otros gastos que incurre el proveedor para la puesta del bien en el almacén de la Municipalidad.
CLAUSULA QUINTA: FORMA DE PAGO
La Municipalidad efectuara el pago dentro de los 10 días hábiles siguientes a la expedición del certificado de conformidad de bienes. A efecto del pago el proveedor presentara su respectiva factura, junto con los certicados de calidad, otorgado por laboratorios acreditados por INDECOPI, en el caso de Hojuela de Quinuavena Fortificada, a nombre del fabricante y correspondiente al lote entregado
CLAUSULA SEXTA: PLAZO DE ENTREGA
El proveedor de esta obligado a entregar los bienes objeto del presente contrato, en las fechas que se detallan a continuación
Producto |
Cantidad (Unidades) |
Meses |
Unitario |
Total |
Hojuela de Quinua Avena Fortificada con Vitaminas y Minerales |
855.81 |
25 xx Xxxxx |
S/. 5.50 |
S/. 4,706.96 |
Hojuela de Quinua Avena Fortificada con Vitaminas y Minerales |
844.63 |
25 xx Xxxx |
S/. 5.50 |
S/4,645.47 |
Hojuela de Quinua Avena Fortificada con Vitaminas y Minerales |
844.63 |
10 xx Xxxxx |
S/. 5.50 |
S/4,645.47 |
Hojuela de Quinua Avena Fortificada con Vitaminas y Minerales |
844.63 |
10 de Julio |
S/. 5.50 |
S/4,645.47 |
Hojuela de Quinua Avena Fortificada con Vitaminas y Minerales |
844.63 |
10 xx Xxxxxx |
S/. 5.50 |
S/4,645.47 |
Hojuela de Quinua Avena Fortificada con Vitaminas y Minerales |
844.63 |
10 de Septiembre |
S/. 5.50 |
S/4,645.47 |
Hojuela de Quinua Avena Fortificada con Vitaminas y Minerales |
844.63 |
10 de Octubre |
S/. 5.50 |
S/4,645.47 |
Hojuela de Quinua Avena Fortificada con Vitaminas y Minerales |
844.63 |
10 de Noviembre |
S/. 5.50 |
S/4,645.47 |
Hojuela de Quinua Avena Fortificada con Vitaminas y Minerales |
844.63 |
10 de Diciembre |
S/. 5.50 |
S/4,645.47 |
En caso de que EL PROVEEDOR no cumpla con entregar los bienes adjudicados en las fechas señaladas se aplicaran las sanciones establecidas en el Art. 222º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
CLAUSULA SETIMA: LUGAR DE ENTREGA.
La entrega del producto se realizará a los diez días de cada mes (excepto Abril y Mayo), una vez entregados los bienes por el PROVEEDOR, el responsable de la Unidad xx Xxxxxxx seguirá lo establecido en el Art. 233 de Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
Los bienes objeto del presente contrato serán entregados en los Almacenes del Programa Vaso de Leche de la Municipalidad Provincial de Contralmirante Xxxxxx Zorritos.
La recepción conforme no enerva el derecho de la Municipalidad de formular reclamaciones originadas en defectos o vicios ocultos.
CLAUSULA OCTAVA: EJECUCION DE GARANTIAS
En caso de incumplimiento por EL PROVEEDOR de sus obligaciones legales y contractuales, LA MUNICIPALIDAD procederá conforme a lo estipulado en el Art. 221º del Reglamento.
CLAUSULA NOVENA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
En caso de producirse alguna controversia, las partes recurrirán al trato directo para su solución. En caso de no llegarse a un acuerdo satisfactorio cualquiera de las partes tiene el derecho de solicitar el inicio del procedimiento de conciliación dentro del plazo de caducidad previsto en el artículo 53º de la Ley.
Propuesta 1:
“Todos los conflictos que se deriven de la ejecución e interpretación del presente contrato, incluidos los que refieren a su nulidad e invalidez, serán resueltos de manera definitiva e inapelable mediante arbitraje de derecho de conformidad con lo establecido en la normativa de contrataciones y adquisiciones del Estado”.
Propuesta 2:
“Todos los conflictos que se deriven de la ejecución e interpretación del presente contrato, incluidos los que refieren a su nulidad e invalidez, serán resueltos mediante arbitraje, bajo la organización y administración de los Órganos del Sistema Nacional de Conciliación y Arbitraje del CONSUCODE y de acuerdo con su Reglamento”
CLAUSULA DÉCIMA: DE LOS ASPECTOS NO CONTEMPLADOS
No obstante lo previsto en la cláusula anterior, el Proveedor hará efectivo el pago de la penalidad establecido en el presente contrato. Solo y únicamente en caso de producirse un hecho fortuito o de fuerza mayor, los Responsables del Programa, podrán modificar el cronograma a entregar previa comunicación escrita a el Proveedor, la que será resuelta mediante “cláusulas adicionales y/o adendas”, de conformidad a las Bases, la Ley y el Reglamento. Para el cumplimiento de las Bases el Proveedor presentará certificados de Control de Calidad especifico en cada oportunidad que el Programa lo solicite, el mismo que debe ser expedido por una Entidad autorizada y acreditada por INDECOPI de acuerdo a las especificaciones técnicas detalladas en el Anexo correspondiente para el producto y que forma parte del presente contrato.
CLAUSULA DÉCIMO PRIMERA: RESOLUCIÓN DEL CONTRATO POR INCUMPLIMIENTO
LA MUNICIPALIDAD podrá resolver el contrato en los casos en que el PROVEEDOR:
Incumpla injustificadamente obligaciones contractuales, legales o reglamentarias a su cargo, pese a haber sido requerido para ello.
Haya llegado a acumular el monto máximo de la penalidad por xxxx en la ejecución de la prestación a su cargo.
EL PROVEEDOR podrá solicitar la resolución del contrato, de conformidad con el inciso c) del Art. 41 de la Ley, en los casos en que la MUNICIPALIDAD, incumpla injustificadamente sus obligaciones esenciales las mismas que se contemplan en las Bases o en el contrato, pese a haber sido requerido conforme al procedimiento establecido en el Art. 226º, con ejecución de las garantías otorgadas por el PROVEEDOR, sin perjuicio de la indemnización por los mayores daños y perjuicios otorgados.
CLAUSULA DÉCIMO SEGUNDA: CONSTANCIA VIGENTE DE NO INHABILITACIÓN
Previa a la suscripción del contrato EL PROVEEDOR ha hecho entrega a LA MUNICIPALIDAD, la CONSTANCIA VIGENTE DE NO ENCONTRARSE INHABILITADA PARA CONTRATAR CON EL ESTADO, emitido por el CONSUCODE conforme al articulo 200º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del
CLAUSULA DECIMO TERCERA: RESPONSABILIDAD
EL PROVEEDOR es responsable por los daños y perjuicios ocasionados por las consecuencias de los errores u omisiones, debidamente comprobados, en que haya incurrido.
CLAUSULA DECIMO CUARTA: DE LA LIQUIDACIÓN
A la culminación de la ejecución contractual el Proveedor presentará la liquidación del contrato a la Municipalidad, dentro de los diez (10) días siguientes de haberse realizado la última prestación.
Para todos los efectos enmarcados en este contrato las partes renuncian a sus domicilios y se someten a la jurisdicción de los jueces y tribunales de la provincia de Contralmirante Xxxxxx, para la notificación por cuestiones que surjan de la aplicación de la norma al caso, su interpretación y solución de cualquier controversia.
Ambas partes, contratantes enterados de toda y cada una de las cláusulas firmamos el presente contrato, en la localidad de Zorritos de la provincia de Contralmirante Xxxxxx el día 24 del mes xx Xxxxx del año dos mil ocho.
LA MUNICIPALIDAD EL PROVEEDOR