Póliza de Seguro a Fiadores por Riesgos de Ejecución de Fianzas
Póliza de Seguro a Fiadores por Riesgos de Ejecución de Fianzas
Condiciones Generales
El presente Contrato de Seguro se rige por lo dispuesto en la Ley 10/1970 de 4 de julio, el Decreto 3138/1971 de 22 de diciembre, los usos de comercio vigentes y, en su defecto, por lo establecido en la Ley 50/1980 de 8 de octubre de Contrato de Seguro, así como por lo convenido en las Condiciones Generales y Particulares de este contrato.
Como pacto adicional a las Condiciones Particulares, se establecen las cláusulas limitativas de los derechos del Asegurado, que deberán ser especial y expresamente aceptadas.*
No requerirá dicha aceptación las meras transcripciones o referencias a preceptos legales imperativos.
* Las cláusulas limitativas aparecen destacadas en negrita en el texto.
Índice
Artículo Preliminar
Definiciones 5
Capítulo I
Objeto y alcance del Seguro 6
ARTICULO 1 | OBJETO DEL SEGURO. | 6 |
ARTICULO 2 | RIESGOS INCLUIDOS EN LA COBERTURA. | 6 |
ARTICULO 3 | GASTOS DE SALVAMENTO, RECUPERACION O RECOBRO. | 6 |
ARTICULO 4 | CONCEPTOS EXCLUIDOS. | 7 |
ARTICULO 5 | SUMA ASEGURADA. | 7 |
ARTICULO 6 | PARTICIPACION DEL ASEGURADO EN EL RIESGO. | 8 |
ARTICULO 7 | PERFECCION, TOMA DE EFECTO Y DURACION DEL SEGURO. | 8 |
ARTICULO 8 | DIVERGENCIAS ENTRE OFERTA-PROPOSICION y POLlZA. | 8 |
Capítulo II
Obligaciones del Asegurado 9
ARTICULO 9 PAGO DE LA PRIMA. 9
ARTICULO 10 EXTORNO y AUMENTO DE LA PRIMA. 9
ARTICULO 11 IMPAGO DE LA PRIMA. 9
ARTICULO 12 INFORMACION AL ASEGURADOR ANTES DE LA CONCLUSION
DEL CONTRATO DE SEGURO. 9
ARTICULO 13 INFORMACION AL ASEGURADOR DE LA AGRAVACION
DEL RIESGO. MEDIDAS PREVENTIVAS. 10
ARTICULO 14 ALTERACION DE LAS CONDICIONES CONVENIDAS CON EL
BENEFICIARIO DE LAS FIANZAS. 10
ARTICULO 15 CONSECUENCIAS DE LA FALTA DE INFORMACION AL ASEGURADOR. 10
Capítulo III
Siniestros y Recobros 11
ARTICULO 16 COMUNICACION AL ASEGURADOR DE LA EJECUCION DE LAS FIANZAS. 11
ARTICULO 17 GESTIONES A EFECTUAR POR EL ASEGURADO. 11
ARTICULO 18 DIRECCION DE LAS GESTIONES DE COBRO y DEL PROCEDIMIENTO. 11
ARTICULO 19 ACCESO DEL ASEGURADOR A LOS DATOS DEL ASEGURADO. 11
ARTICULO 20 PAGO DE LAS INDEMNIZACIONES. 11
ARTICULO 21 FINIQUITO. 12
ARTICULO 22 SUBROGACION y RECOBROS. 12
ARTICULO 23 COMPENSACION. 12
Capítulo IV
Disposiciones Especiales 13
ARTICULO 24 CESION DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL ASEGURADO Y
DESIGNACION DEL BENEFICIARIO DEL SEGURO. 13
ARTICULO 25 IMPUESTOS, LEGISLACION y JURISDICCION. 13
Anexo informativo 14
COMPROMISO DE REEMBOLSO. 15
COMPROMISO DE REEMBOLSO Y COMPENSACION. 17
Artículo Preliminar
Definiciones
1. ASEGURADO
La persona o personas físicas o jurídicas que, solidaria o mancomunadamente, garantizan o contragarantizan a otro fiador el cumplimiento de las obligaciones contractuales del DEUDOR, que son titulares, por tanto, del interés objeto del Seguro y que asumen los derechos y obligaciones derivadas del Contrato de Seguro.
Las referencias hechas al ASEGURADO y relativas a sus obligaciones frente al ASEGURADOR se entenderán referidas al Agente en el caso de sindicación de las FIANZAS.
2. ASEGURADOR
La Compañía Española de Seguros de Crédito a la Exportación, S. A., Cía. de Seguros y Reaseguros, que asume el riesgo contractualmente pactado.
3. BENEFICIARIO DE LAS FIANZAS
La persona física o jurídica extranjera a cuyo favor se prestan las FIANZAS, ya sea directamente o por mediación de uno o varios FIADORES.
4. BENEFICIARIO DEL SEGURO
La persona física o jurídica designada por el ASEGURADO para el cobro de las indemnizaciones derivadas de un posible siniestro.
5. CONTRATO DE EXPORTACION
El contrato de suministro, de prestación de servicios o de ejecución de obra, del que nacen las obligaciones del DEUDOR garantizadas por las FIANZAS.
6. CREDITO
El crédito que nace a favor del ASEGURADO contra el DEUDOR o terceros como consecuencia de la EJECUCION DE LAS FIANZAS, deducidos en su caso en los conceptos excluidos a que se refiere el artículo 4.
7. DEUDOR
El Exportador español de bienes o servicios ordenante de las FIANZAS y que asume el cumplimiento de las obligaciones que garantizan las FIANZAS.
8. MONEDA ASEGURADA
La moneda convertible señalada en condición particular, en la que el ASEGURADO ha de efectuar el pago de la prima y el ASEGURADOR la indemnización.
9. EJECUCION DE LAS FIANZAS
La ejecución instada directa o indirectamente por el BENEFICIARIO DE LAS FIANZAS que da lugar a que el ASEGURADO efectúe el pago de la cantidad afianzada y origina en consecuencia el nacimiento del CREDITO.
10. FIANZAS
Las garantías o contragarantías emitidas por el ASEGURADO y relacionadas en condición particular, que afianzan el cumplimiento de las obligaciones derivadas del CONTRATO DE EXPORTACION.
11. POLlZA
5
El presente Contrato de Seguro, así como sus condiciones particulares y suplementos.
Capítulo I Objeto y alcance del Seguro
ARTICULO 1
OBJETO DEL SEGURO
De conformidad con las declaraciones del ASEGURADO y con las Condiciones Generales y Particulares de la POLIZA, el ASEGURADOR se obliga a indemnizar al ASEGURADO, en los términos y plazos establecidos en el artículo 20 y hasta el límite de la suma asegurada, las pérdidas que experimente a consecuencia del acaecimiento de alguno o algunos de los riesgos a que se refiere el artículo 2.
ARTICULO 2
RIESGOS INCLUIDOS EN LA COBERTURA
2.1. La falta de pago total o parcial del CREDlTO cuando ello sea consecuencia de alguna de las siguientes situaciones:
a) Cuando el DEUDOR haya sido declarado en quiebra o suspensión de pagos mediante resolución judicial firme siempre que el CREDITO haya sido admitido en su pasivo.
b) Cuando haya sido aprobado judicialmente un convenio en el que se establezca una quita del importe del CREDITO y en lo que se refiere a dicha quita.
c) Cuando se haya despachado mandamiento de ejecución o apremio, sin que del embargo resulten bienes libres bastantes para el pago.
d) Cuando el ASEGURADOR, a la vista de las pruebas aportadas por el ASEGURADO, estime que el CREDITO resulta incobrable.
2.2. La falta de pago total o parcial del CREDITO por un periodo superior a 90 días contados a partir de la recepción por el ASEGURADOR de la comunicación a la que se refiere el artículo 16.
ARTICULO 3
GASTOS DE SALVAMENTO, RECUPERACION O RECOBRO
El ASEGURADOR se hará cargo, en el porcentaje de cobertura y en los límites establecidos en la POLIZA, de los gastos de salvamento, recuperación o recobro, pagados por el ASEGURADO y previamente aceptados por aquél, para arreglar o evitar la pérdida causada o que pudiera causar el acaecimiento de cualquiera de los riesgos descritos en el artículo 2, o como consecuencia de las medidas preventivas aceptadas por el ASEGURADOR conforme a lo dispuesto en el artículo 13.
Cuando los gastos citados se realicen para el salvamento, recuperación o recobro del CREDlTO, conjuntamente con créditos no asegurados, el importe correspondiente será soportado por el ASEGURADO y el ASEGURADOR en proporción a sus respectivos intereses.
El reembolso de dichos gastos será efectuado por el ASEGURADOR dentro de los 30 días siguientes a aquél en que el ASEGURADO haya acreditado haber efectuado el pago, en la moneda en que fueron realizados o en pesetas, aplicando en este último caso la cotización oficial del día en que se efectuó el pago.
ARTICULO 4
CONCEPTOS EXCLUIDOS
Quedan excluidos expresamente de las garantías del Seguro los siguientes conceptos:
4.1. Los intereses devengados por el CREDITO desde el momento en que sea exigible.
4.2. La porción del CREDITO constituida por los intereses pagados por el ASEGURADO al BENEFICIARIO DE LAS
FIANZAS cuando las FIANZAS obliguen al pago de los mismos, salvo pacto en contrario, establecido en condición particular.
4.3. La porción del CREDITO constituida por los intereses de demora que, en su caso, haya pagado el ASEGURADO por retraso en el pago de las FIANZAS.
No obstante, dichos intereses serán abonados en su totalidad al ASEGURADO por el ASEGURADOR si su pago hubiera sido consecuencia directa de la actuación de este último. Dicho abono se efectuará en los plazos y en la moneda establecidos en el artículo 3 para el pago de los gastos de salvamento.
4.4. Las comisiones o primas adeudas al ASEGURADO como contraprestación del afianzamiento.
4.5. La prima de Seguro correspondiente a la presente POLIZA.
4.6. Todos los gastos, comisiones, timbres, quebrantos, impuestos, penalidades y cualesquiera otros no cubiertos expresamente por la POLIZA.
4.7. Las cantidades que el ASEGURADO reclame al DEUDOR como consecuencia del pago hecho al BENEFICIARIO DE LAS FIANZAS, si dicho pago no procediese en estricto acuerdo con el condicionado de las mismas o se hiciese contraviniendo instrucciones legítimas y consecuentes con dicho condicionado, recibidas del ASEGURADOR.
4.8. El Crédito contra el DEUDOR como consecuencia de la EJECUCION DE LAS FIANZAS debida al incumplimiento por el ASEGURADO de las instrucciones legítimas y que no contravengan el condicionado de las FIANZAS recibidas del ASEGURADOR para evitar el siniestro.
4.9. El crédito que nazca como consecuencia de la EJECUCION DE LAS FIANZAS, cuando el ASEGURADO pueda evitar el pago de las FIANZAS prorrogando su validez y se abstenga de hacerlo, salvo instrucciones en contrario recibidas del ASEGURADOR.
ARTICULO 5
SUMA ASEGURADA
Representa el límite de la indemnización a pagar por el ASEGURADOR y está determinado por la cantidad que resulte de aplicar el porcentaje de cobertura que se indica en las condiciones particulares de la POLIZA al importe del CREDlTO.
Dichos importes se reseñarán en condición particular en la MONEDA ASEGURADA.
Si las FIANZAS estuvieran prestadas en moneda no convertible, la Suma Asegurada será reajustada cuando, a consecuencia de una modificación en el tipo de cambio de dicha moneda en relación a la MONEDA ASEGURADA, se produzcan variaciones superiores al 5% en el contravalor en la MONEDA ASEGURADA del importe de las FIANZAS.
Dichos reajustes sólo se producirán a instancias del ASEGURADO, y en base a la cotización oficial de la moneda en que estén prestadas las FIANZAS en el país del BENEFICIARIO DE LAS FIANZAS.
El reajuste de la Suma Asegurada dará lugar al correspondiente incremento o extorno de la prima.
ARTICULO 6
PARTICIPACION DEL ASEGURADO EN EL RIESGO
El ASEGURADO tomará en todo caso a su cargo una porción del riesgo que quedará fijada en condición particular.
ARTICULO 7
PERFECCION, TOMA DE EFECTO Y DURACION DEL SEGURO
El contrato de Xxxxxx se perfecciona por el mero consentimiento y entrará en vigor el día en que haya sido firmado por ambas partes, y se haya satisfecho la prima correspondiente o su primera fracción, en el caso de que se hubiera pactado su fraccionamiento.
La POLIZA tomará efecto cuando el CONTRATO DE EXPORTACION haya entrado en vigor y el FIADOR haya emitido las FIANZAS.
La duración del Seguro será la establecida en condición particular.
Si se produjera el supuesto contemplado en el artículo 14, apartado 14.2, la cobertura quedará prorrogada automáticamente durante los mismos períodos en los que se prorrogue la duración de las FIANZAS.
ARTICULO 8
DIVERGENCIAS ENTRE OFERTA-PROPOSICION y POLIZA
Si el contenido de la POLIZA difiere de la oferta-proposición de Xxxxxx hecha por el ASEGURADOR o de las cláusulas acordadas, el ASEGURADO podrá reclamar a aquél, en el plazo de un mes a contar desde la entrega de la POLIZA, para que subsane la divergencia existente. Transcurrido dicho plazo sin efectuar la reclamación, se estará a lo dispuesto en la POLIZA.
Capítulo II Obligaciones del Asegurado
ARTICULO 9
PAGO DE LA PRIMA
La prima correspondiente al presente contrato es única y se devenga por su totalidad a la firma del contrato de Xxxxxx.
El pago de la prima debe efectuarse en la MONEDA ASEGURADA y en las fechas, forma y lugar señalados en condición particular.
ARTICULO 10
EXTORNO y AUMENTO DE LA PRIMA
10.1. Procederá el extorno de prima o de la parte de ella que haya sido ingresada, en los casos que se indican a continuación:
a) Si la POLIZA se rescinde antes de su toma de efecto.
b) Si se produjeran disminuciones en el importe de la Suma Asegurada a resultas de lo previsto en el artículo 5.
10.2. El ASEGURADOR retendrá no obstante en todo caso el diez por ciento de la prima.
10.3. El ASEGURADOR extornará la prima en la MONEDA ASEGURADA.
10.4. Procederá el aumento de la prima en el caso de que se produjeran aumentos en el importe de la suma asegurada a resultas de lo previsto en el artículo 5.
10.5. No procederá aumento de la prima si la duración de las FIANZAS fuese prorrogada conforme a lo establecido en el artículo 14.2.
ARTICULO 11
IMPAGO DE LA PRIMA
El ASEGURADOR tiene derecho a resolver el Contrato de Seguro o bien a exigir el pago de la prima en vía ejecutiva si la prima no hubiere sido pagada por el ASEGURADO a su vencimiento.
Salvo pacto en contrario establecido en las condiciones particulares, si la prima no ha sido pagada antes de que se produzca la EJECUCION DE LAS FIANZAS, el ASEGURADOR quedará liberado de su obligación.
ARTICULO 12
INFORMACION AL ASEGURADOR ANTES DE LA CONCLUSION DEL CONTRATO DE SEGURO
El ASEGURADO siempre que con ello no vulnere las prácticas bancarias, tiene el deber de informar al ASEGURADOR, antes de la conclusión del Contrato de Xxxxxx y de acuerdo con el cuestionario propuesto por el ASEGURADOR, de todas las circunstancias que conozca y puedan influir en la correcta valoración del riesgo, incluyendo, en su caso, una declaración relativa a la existencia de otros créditos de dinero o de firma con el mismo DEUDOR de los que puedan derivarse derechos y obligaciones para el ASEGURADO.
El ASEGURADOR podrá instar al ASEGURADO a que recabe a estos efectos la oportuna autorización del DEUDOR y si ésta no fuese otorgada lo comunicará en tal sentido al ASEGURADOR.
ARTICULO 13
INFORMACION AL ASEGURADOR DE LA AGRAVACION DEL RIESGO. MEDIDAS PREVENTIVAS
13.1. El ASEGURADO debe comunicar al ASEGURADOR, a lo largo de la duración del Contrato de Seguro y tan pronto lleguen a su conocimiento, las siguientes circunstancias agravantes del riesgo:
a) La solicitud hecha por el BENEFICIARIO DE LAS FIANZAS para la modificación de los términos y condiciones establecidas en las mismas y/o en el CONTRATO DE EXPORTACION.
b) El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones del BENEFICIARIO DE LAS FIANZAS establecidas en el CONTRATO DE EXPORTACION.
c) Cualquier hecho que pueda dar lugar al incumplimiento de las obligaciones del DEUDOR garantizadas por las FIANZAS, sea o no imputable al mismo.
d) La iniciación de cualquier procedimiento concursal del DEUDOR a instancias del ASEGURADO, del propio XXXXXX o de un tercero.
e) Las relacionadas en su caso como tales en las condiciones particulares.
13.2. Producida cualquiera de las circunstancias mencionadas en el presente artículo, el ASEGURADO comunicará al ASEGURADOR cuáles son las medidas preventivas que, a su juicio, deberían adoptarse.
El ASEGURADOR manifestará su aceptación o no a las medidas señaladas, debiendo el ASEGURADO cumplir cuantas instrucciones reciba al respecto del ASEGURADOR.
ARTICULO 14
ALTERACION DE LAS CONDICIONES CONVENIDAS CON EL BENEFICIARIO DE LAS FIANZAS
14.1. No podrán variarse, sin consentimiento por escrito del ASEGURADOR, las condiciones establecidas en las FIANZAS.
El consentimiento del Asegurador se hará constar por Suplemento que recogerá las nuevas condiciones.
La variación de las condiciones inicialmente pactadas tan sólo dará lugar a un reajuste de la prima convenida en los casos en que de las nuevas condiciones resulte una agravación del riesgo, con el consiguiente incremento en el importe de la prima, o en aquellos otros casos en que el Asegurador, con carácter previo y expreso, dé su acuerdo a la procedencia y cuantía de un extorno.
14.2. Si el ASEGURADO pudiera evitar la ejecución de las FIANZAS accediendo a la prórroga de su duración, no necesitará el consentimiento previo del ASEGURADOR para acceder a la prórroga.
ARTICULO 15
CONSECUENCIAS DE LA FALTA DE INFORMACION AL ASEGURADOR
Si el ASEGURADO incurriera en reserva o inexactitud en la información a que se refieren los artículos 12 y 13 o alterase, sin consentimiento del ASEGURADOR, las condiciones a que se refiere el párrafo 1º del Art. 14, el ASEGURADOR tendrá las siguientes facultades:
15.1. Rescindir el Contrato de Seguro mediante declaración dirigida al ASEGURADO en el plazo de un mes, a contar del conocimiento de la reserva, inexactitud o modificación de las condiciones, con efectos a partir de dicha declaración.
15.2. Rechazar el pago de la indemnización si en las reservas, inexactitud u ocultación de la alteración de las condiciones, mediare dolo o culpa grave por parte del ASEGURADO.
Capítulo III Siniestros y recobros
ARTICULO 16
COMUNICACION AL ASEGURADOR DE LA EJECUCION DE LAS FIANZAS
El ASEGURADO deberá informar al ASEGURADOR del requerimiento de EJECUCION DE LAS FIANZAS dentro de los dos días hábiles siguientes a la fecha en que tuvo conocimiento de esta circunstancia, acompañando copia de la comunicación que a tal fin haya remitido el BENEFICIARIO DE LAS FIANZAS.
Asimismo deberá remitir copia del requerimiento hecho al DEUDOR para el reembolso del CREDITO, así como cualquier otra documentación que justifique su derecho a la indemnización, con la antelación suficiente para que el ASEGURADOR pueda efectuar las oportunas comprobaciones.
ARTICULO 17
GESTIONES A EFECTUAR POR EL ASEGURADO
El ASEGURADO, tan pronto tenga conocimiento de que se ha instado la EJECUCION DE LAS FIANZAS, deberá adoptar cuantas medidas sean necesarias para impedir que sus derechos se perjudiquen, requiriendo inmediatamente de pago al DEUDOR.
El ASEGURADO no podrá pactar convenios con el DEUDOR en relación con el CREDITO, ni iniciar procedimiento alguno sin la autorización previa del ASEGURADOR.
ARTICULO 18
DIRECCION DE LAS GESTIONES DE COBRO y DEL PROCEDIMIENTO
18.1. Producida la comunicación a la que se refiere el artículo 16, el ASEGURADO, si fuera requerido para ello, se obliga a ceder al ASEGURADOR la dirección de las gestiones de cobro y el procedimiento instado en su caso, incluso por el porcentaje a su cargo y por conceptos accesorios al CREDITO, estén o no asegurados.
18.2. El ASEGURADOR mantendrá informado al ASEGURADO de las gestiones que realice y, en su caso, de los plazos de pago y tasa de interés que acuerde con el DEUDOR o con terceros que resultasen obligados al pago del CREDITO.
El ASEGURADO será reintegrado, conforme a lo dispuesto en el artículo 22, en el porcentaje no objeto de cobertura y conceptos accesorios no cubiertos por el Seguro, cuando el DEUDOR efectúe el pago.
ARTICULO 19
ACCESO DEL ASEGURADOR A LOS DATOS DEL ASEGURADO
El ASEGURADOR tendrá acceso a cualquier documentación y datos relativos a las FIANZAS y al CREDITO que obren en poder del ASEGURADO, pudiendo exigir copias contrastadas con el original.
Los documentos redactados en lenguas extranjeras serán aportados por el ASEGURADO traducidos al castellano si así lo requiriese el ASEGURADOR.
ARTICULO 20
PAGO DE LAS INDEMNIZACIONES
Producida cualquiera de las situaciones previstas en el artículo 2 y cumplidas todas las condiciones establecidas en el Contrato de Seguro para la admisión del siniestro, el ASEGURADOR efectuará la indemnización procedente en la cuantía y en los plazos que más adelante se señalan.
20.1. CUANTIA: El pago de la indemnización se realizará en la MONEDA ASEGURADA y su cuantía será la resultante de aplicar el porcentaje de cobertura señalado en condición particular al importe del CREDITO al momento de efectuar la indemnización.
20.2. PLAZOS: El ASEGURADOR efectuará el pago de la indemnización dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que se haya acreditado el impago del CREDITO por el acaecimiento de alguno de los riesgos contemplados en el artículo 2.
ARTICULO 21
FINIQUITO
Al recibir el pago de la indemnización el ASEGURADO, por el importe indemnizado, firmará el recibo de finiquito de las obligaciones del ASEGURADOR.
ARTICULO 22
SUBROGACION y RECOBROS
1. El ASEGURADOR, al abonar las indemnizaciones pactadas, xxxxxxxx propietario del crédito correspondiente al vencimiento o vencimientos indemnizados, y representante del ASEGURADO por la parte del crédito o créditos no cubierta por el Seguro, a efectos de su gestión. En consecuencia, cualquier cantidad que el ASEGURADO perciba con posterioridad a la indemnización, será reembolsada al ASEGURADOR en el mismo porcentaje aplicado al cálculo de la indemnización.
2. Cuando el recobro lo efectúe el ASEGURADOR, éste abonará al ASEGURADO el porcentaje no cubierto por el Seguro en la indemnización practicada.
3. En el supuesto de que la cobertura sea en pesetas, y a los efectos de este reembolso, se tendrán en cuenta las Pesetas efectivamente percibidas, independientemente del tipo de cambio que se hubiera aplicado al efectuar el pago de la indemnización.
4. Asimismo, el ASEGURADOR podrá suscribir convenios sobre moratorias y remisiones parciales de deuda, por la totalidad del crédito afectado por dichos convenios o remisiones, aún cuando incluyan créditos no vencidos. Estos convenios serán plenamente oponibles al ASEGURADO, y vinculantes para este último por la totalidad de los créditos incluidos en tales convenios, sin perjuicio de la titularidad dominical del ASEGURADO sobre el porcentaje del crédito no cubierto, ni del derecho de este último a percibir las indemnizaciones que procedan en los términos de esta Póliza.
5. Los intereses recobrados se aplicarán en la siguiente forma:
5.1. A favor del ASEGURADO.
a) Para el período comprendido entre la fecha en que fue exigible el CREDITO hasta la fecha en que el ASEGURADOR efectuó el pago de la indemnización: la totalidad de los intereses recobrados.
b) Para el período comprendido entre la fecha en que el ASEGURADOR efectuó el pago de la indemnización hasta la fecha en que se obtuvo el recobro: el resultado de aplicar el porcentaje no asegurado sobre los intereses recobrados.
5.2. A favor del ASEGURADOR: el resultado de aplicar el porcentaje de cobertura sobre los intereses correspondientes al período comprendido entre la fecha en que el ASEGURADOR efectuó el pago de la indemnización hasta la fecha en que se obtuvo el recobro.
6. Si el ASEGURADO fuese titular de otros créditos contra el mismo DEUDOR no cubiertos por el Seguro, los recobros obtenidos se aplicarán en la siguiente forma:
a) Al pago de los créditos no asegurados y al pago del CREDlTO, por orden cronológico de sus respectivos vencimientos, siempre que el ASEGURADOR hubiese sido informado de la existencia de dichos créditos conforme establece el artículo 12.
b) Prioritariamente al pago del CREDlTO si el ASEGURADOR no hubiera sido informado de la existencia de dichos créditos conforme establece el artículo 12.
ARTICULO 23
COMPENSACION
El ASEGURADOR podrá deducir de las indemnizaciones cualquier cantidad que le adeude el ASEGURADO.
Capítulo IV Disposiciones especiales
ARTICULO 24
CESION DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL ASEGURADO Y DESIGNACION DE BENEFICIARIO DEL SEGURO
El ASEGURADO podrá subrogar total o parcialmente en los derechos y obligaciones que se deriven del presente Contrato de Seguro, previa autorización del ASEGURADOR, a otras personas físicas o jurídicas que reúnan los requisitos establecidos para obtener la condición de ASEGURADO. Dicha subrogación se hará constar en su caso, en condición particular o suplemento a la POLIZA.
El ASEGURADO tendrá la facultad de designar, sin previa autorización del ASEGURADOR, a una tercera persona o entidad como beneficiario de sus derechos a las indemnizaciones derivadas del presente Contrato de Seguro, lo que se hará constar por medio de condición particular o suplemento a la POLIZA. En tal supuesto el BENEFICIARIO DEL SEGURO no podrá hacer valer a su favor más derechos de los que corresponden al propio ASEGURADO.
El BENEFICIARIO DEL SEGURO podrá cumplir las obligaciones que por la POLIZA se establecen a cargo del ASEGURADO entendiéndose a todos los efectos como realizadas por éste.
ARTICULO 25
IMPUESTOS, LEGISLACION y JURISDICCION
Todos los impuestos y tasas aplicables de presente o de futuro por cualquier causa a este contrato serán a cargo exclusivo del ASEGURADO.
El presente Contrato de Seguro se regirá por la legislación española.
Cualquier divergencia que pueda surgir en cuanto a la interpretación o ejecución del presente Contrato de Xxxxxx se someterá al Juez del domicilio del ASEGURADO.
El Asegurado presta su conformidad a las presentes Condiciones Generales, así como a las cláusulas limitativas que aparecen destacadas en su texto, y se encuentran incluidas en los artículos 3, 6, 9, 12, 13, 14, 17, 18, 19, 22, 23 y 24.
En ........................................., a................ de ................................................. de 20.............
EL ASEGURADOR, EL ASEGURADO,
Compañía Española de Seguros de Crédito a la Sello y firma Exportación, S. A. Cía. de Seguros y Reaseguros
Por poder,
Póliza N°
Anexo informativo
1. Compromiso de reembolso.
2. Compromiso de reembolso y compensación.
Estos documentos se acompañan a título informativo, debiendo firmarse entre el exportador y CESCE en determinados supuestos en los que CESCE haya extendido cobertura a un fiador mediante la presente póliza.
*COMPROMISO DE REEMBOLSO EN ...............................
(tipo de moneda)
D. ..............................................................................................................................................................., en nombre
y representación de..........................................................................................................................................................
según poder.................................................................................................................................................., manifiesta
Que asume con carácter irrevocable las obligaciones que se recogen en el presente documento, de acuerdo con los siguientes
ANTECEDENTES
1.º ........................................ha contratado con..............................................................................................................
(El Exportador)
(descripción de la operación de exportación).
2.° El Banco.......................... ha ................................. a favor de. ,
(afianzado o contragarantizado) (Importador o Banco extranjero)
el cumplimiento de las obligaciones a cargo de ................................................................ derivadas del contrato de
exportación descrito en el ANTECEDENTE N.º 1.
(El Exportador)
3.° La Compañía Española de Seguros de Crédito a la Exportación, S. A., Cía. de Seguros y Reaseguros, en adelante CESCE, ha garantizado a su vez al Banco................................................................, como asegurado en la Póliza de
Seguro a Fiadores por Riesgos de Ejecución de Fianzas núm...................................................... , el pago de una
indemnización en caso de que dicho Banco viniera obligado a pagar a. ............................................... el importe
xxxxxxxxx y no fuera resarcido por .........................................................................
(El Exportador)
En base a lo anterior DECLARA EXPRESAMENTE:
(El Exportador
(Importador o Banco extranjero)
PRIMERO: Que CESCE efectuará el pago de las indemnizaciones derivadas de la Póliza de Seguro a que se refiere el ANTECEDENTE N.º 3, en la forma y en los térninos que considere procedentes, sin que para ello sea precisa la conformidad de ...................................................................ni haya de notificarle previamente al pago de dichas
indemnizaciones.
(El Exportador)
SEGUNDO: Que se obliga a pagar a CESCE en y dentro del plazo máximo de
(tipo de moneda)
diez días a partir de la fecha en que fuera requerido para ello, las cantidades que CESCE hubiese indemnizado al Banco...................................................., en su carácter de Asegurado en la Póliza de Seguro a que se refiere el ANTECEDENTE N.º 3, sin más requisitos que la presentación por parte de CESCE de recibo suscrito por el Banco. , manifestando haber percibido la indemnización.
TERCERO: Que en ningún caso serán oponibles a CESCE las excepciones que pudieran corresponderle en relación con el pago que hubiese efectuado el Banco........................................ ......................... a....................................................
.......................................................................................................................................................................................
(Importador o Banco extranjero)
CUARTO: Que el presente COMPROMISO DE REEMBOLSO se mantendrá en vigor mientras subsista la obligación de pago
de CESCE al Banco , conforme a la Póliza de Seguro a que se refiere el ANTECEDENTE N.º
3, y los posibles suplementos de prórroga que puedan acordar CESCE y el Banco.
QUINTO: Que se obliga al pago de interés sobre las cantidades pendientes de pago a CESCE y no satisfechas dentro del plazo xx xxxx días a que se refiere el apartado SEGUNDO. Los intereses se calcularán a una tasa del %
desde el día undécimo a partir de la fecha en que CESCE hubiese practicado el requerimiento de pago.
SEXTO: Que se somete a los Jueces y Tribunales de Madrid para cualquier divergencia que pudiera surgir en cuanto a la interpretación o ejecución del presente documento, renunciando expresamente a cualquier otro fuero que pudiera
corresponderle.
EXPORTADOR
*ESTE DOCUMENTO SE UTILIZARA CUANDO UNlCAMENTE SE EMITA POLlZA DE SEGURO A FIADORES POR RIESGOS DE EJECUClON DE FIANZAS.
*COMPROMISO DE REEMBOLSO Y COMPENSACION EN .....................................
(tipo de moneda)
En Madrid.......................................................................................................................................................................
REUNIDOS
De una parte ...............................................................................................................................................................
en nombre y representación de la Compañía Española de Seguros de Crédito a la Exportación, S. A., Xxx.xx Seguros y Reaseguros, en adelante CESCE.
De otra parte D.............................................................................................................................................................
en representación de .............................................
(El Exportador)
Ambas partes convienen el presente COMPROMISO DE REEMBOLSO Y COMPENSACION EN ..........................................
con arreglo a los siguientes antecedentes y cláusulas.
ANTECEDENTES
(tipo de moneda)
1.º ..........................................ha contratado con............................................................................................................
(El Exportador)
.......................................................................................................................................................................................
(descripción de la operación de exportación)
2.° El Banco. , ha
afianzado (o contragarantizado) a favor de , el cumplimiento
(Importador o Banco extranjero)
de las obligaciones a su cargo derivadas de dicho Contrato de Exportación.
3.º CESCE ha garantizado a. como Asegurado en la Póliza de Seguro
(El Exportador)
a Exportadores por Riesgos de Ejecución de Fianzas n.º. , el pago de una indemnización
si la fianza mencionada en el ANTECEDENTE N.º 2 anterior fuese ejecutada, dando lugar a un siniestro conforme a cuanto indica el Condicionado General y Particular de dicha Póliza.
4.° CESCE ha garantizado a su vez al Banco , como Asegurado en la Póliza
de Seguro a Fiadores por Riesgos de Ejecución de Fianzas n.º. , el pago de una
indemnización en caso de que dicho Banco viniera obligado a pagar a .........................................................................
(Importador o Banco extranjero)
el importe afianzado y no fuera resarcido por..................................................................................................................
(El Exportador)
CLAUSULAS
PRIMERA: CESCE efectuará el pago de las indemnizaciones derivadas de la Póliza de Seguro a que se refiere el ANTECEDENTE N.º 4, en la forma y en los términos que considere procedentes, sin que para ello sea precisa la conformidad de. ni haya de notificarle previamente al pago
de dichas indemnizaciones.
(El Exportador)
SEGUNDA: ........................................... se obliga a reembolsar a CESCE en y
(El Exportador) (tipo de moneda)
dentro del plazo xxxxxx xx xxxx días a partir de la fecha en que fuera requerido para ello, las cantidades que CESCE hubiese indemnizado al Banco. , en su carácter de Asegurado en
la Póliza de Seguro a que se refiere el ANTECEDENTE N.º 4, sin más requisitos que la presentación por parte de CESCE de recibo suscrito por el Banco. manifestando
haber percibido la indemnización.
No obstante, el derecho de CESCE a exigir dicho reembolso quedará en suspenso cuando CESCE haya admitido expresamente que se ha producido alguna de las situaciones que, según la Póliza de Xxxxxxx a que se refiere el ANTECEDENTE N.º 3, confiere a. el derecho a la indemni-
(El Exportador)
zación, provisional o definitiva, y hasta que transcurra el plazo previsto por dicha Póliza de Seguros para efectuar la misma. Transcurrido dicho plazo, CESCE aplicará las reglas de compensación recogidas en la cláusula CUARTA.
TERCERA: En ningún caso serán oponibles a CESCE las excepciones que pudieran corresponder a
.................................................. en relación con el pago que hubiese efectuado el Banco................................................
(El Exportador)
a.................................................................................................................................
(Importador o Banco extranjero)
CUARTA: CESCE deducirá de cualquier indemnización que proceda efectuar a ...............................................................
(El Exportador)
conforme a la Póliza de Seguro a Exportadores por Riesgos de Ejecución de Fianzas núm ...................................
....................................... el importe pagado al Banco conforme a la Póliza
de Seguro a Fiadores por Riesgos de Ejecución de Fianzas núm. de acuerdo con las
siguientes reglas de compensación:
- Si tras efectuar la deducción resultare un saldo a favor de CESCE , se obliga
(El Exportador)
a pagarlo en los plazos y en las condiciones establecidas en la cláusula SEGUNDA del presente documento.
- Si tras efectuar la deducción resultare un saldo a favor de , CESCE efectuará
(El Exportador)
el pago de dicho saldo conforme a las Condiciones Generales y Particulares de la Póliza de Seguro a que se refiere el ANTECEDENTE N.º 3.
QUINTA: Ambas partes se someten a los Jueces y Tribunales de Madrid para cualquier divergencia que pudiere surgir en cuanto a la interpretación o ejecución del presente documento, renunciando expresamente a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles.
CESCE EXPORTADOR
* ESTE DOCUMENTO SE UTILIZARA CUANDO SE EMITAN CONJUNTAMENTE LA POLIZA DE SEGURO A FIADORES POR RIESGOS DE EJECUCION DE FIANZAS Y LA POLIZA DE SEGURO A EXPORTADORES POR RIESGOS DE EJECUClON DE FIANZAS
C.I.F. A/28/264034 Reg. Merc. De Madrid, Tomo 597 General, Folio 1º, Hoja Nº M-12.777, Inscripción 157, Fecha 27-12-90 Domicilio social: Xxxxxxxxx, 00 - 00000 Xxxxxx -
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