Contract
A. Introducción
A.1 Estas Condiciones Generales de Compra ("CGC") formarán parte subordinada de cualquier cont- rato de compra de alimentos, suministros operativos y material de embalaje (también en forma de pedido y confirmación de pedido) entre el vendedor nombrado en la confirmación de pedido o en el contrato ("Vendedor") y la empresa nombrada en la confirmación de pedido o en el contrato como comprador por parte xx Xxxx Food Group ("Comprador"), incluso si el Comprador no hace referencia expresa a estas CGC en su pedido.
A.2 No se aplicarán las condiciones generales del Vendedor, incluso si el Vendedor hace referencia a sus condiciones en relación con un pedido o entrega o las adjunta y el Comprador no se opone expre- samente a ellas.
A.3 Las disposiciones individuales y mutuamente acordadas en contratos o pedidos individuales ten- drán siempre prioridad sobre estas CGC. Si también existe un acuerdo marco y/o un acuerdo de ga- rantía de calidad ("QAA") entre el Comprador y el Vendedor, las disposiciones del acuerdo marco y/o del QAA también prevalecerán sobre estas CGC.
A.4 Si una empresa xxx Xxxx Food Group compra mercancías al Vendedor o si se especifica como di- rección de entrega en un pedido, la empresa que compra o acepta las mercancías puede hacer valer los derechos especificados en el acuerdo marco, las QAA y/o estas CGC en su propio nombre y por su propia cuenta.
A.5 A los efectos de las presentes CGC, se entenderá por "Territorio Contractual" el país en el que el Comprador tenga su domicilio social.
A.6 Bell Food Group significa el grupo de empresas al que pertenece el Comprador, siendo empresas controladas directa o indirectamente por Bell Food Group Ltd, con domicilio social en Basilea, Suiza.
B. Duración del contrato
B.1 Si el contrato se ha celebrado por tiempo indefinido, cualquiera de las partes podrá rescindirlo sin causa justificada mediante un preaviso de tres (3) meses al final de cada trimestre.
B.2 Cualquiera de las partes podrá resolver un contrato de forma extraordinaria y sin preaviso medi- ante notificación por escrito si la otra parte incumple una disposición del contrato, de las QAA y/o de las presentes GTCP y no ha subsanado el incumplimiento y los daños y perjuicios ya sufridos como consecuencia del mismo en el plazo de catorce (14) días naturales desde la recepción de la corres- pondiente notificación por escrito.
B.3 Tras la rescisión, el Comprador reembolsará al Vendedor las existencias restantes de alimentos y materiales de envasado únicamente en las siguientes condiciones:
a) la terminación de la cooperación (i) haya sido decisión del Comprador sin que ello se deba a un incumplimiento de las obligaciones por parte del Vendedor o (ii) se deba a un incumplimiento xxxx- able de las obligaciones por parte del Comprador y
b) el almacenamiento era habitual en el sector con respecto a la relación comercial entre el vendedor y el comprador y el período de almacenamiento no superaba los tres meses, a menos que el compra- dor hubiera autorizado por escrito un período de almacenamiento más largo con respecto a una ma- teria prima o material de embalaje, y
c) el vendedor se ha esforzado con la diligencia de un empresario prudente en reducir/abastecer las existencias en el periodo comprendido entre la notificación de la rescisión y la rescisión.
Sólo se reembolsarán las existencias restantes si pueden ser utilizadas exclusivamente por el compra- dor (uso único). El comprador no deberá ningún reembolso si la finalización de la cooperación fue (i) una decisión del vendedor, (ii) el resultado de un aumento de precio exigido por el vendedor pero no aceptado por el comprador, (ii) el resultado de defectos de calidad de los que el vendedor es respon- sable y/o (iii) el resultado de un incumplimiento culpable de las obligaciones por parte del vendedor.
Si el comprador está obligado a reembolsar las existencias restantes, el periódico compensatorio se calcula sobre la base de los costes netos de adquisición.
C. Pedidos
C.1 Los pedidos y acuerdos deben realizarse por escrito o a través de plataformas de pedidos a- cordadas mutuamente; los correos electrónicos o una firma a través xx xxxxxxxx de firma electrónica como Docusign satisfacen el requisito de forma escrita. Lo mismo se aplicará a los suplementos, mo- dificaciones y acuerdos colaterales.
C.2 El pedido debe ser confirmado por el Vendedor en un plazo de tres (3) días laborables a partir de la recepción del pedido por el Vendedor, pero a más tardar antes de la entrega.
C.3 Cualquier confirmación por parte del Comprador que se desvíe del pedido en aspectos materiales se considerará una nueva oferta y requerirá la aceptación por parte del Comprador. Si no se produce dicha aceptación y, a pesar de ello, el Vendedor realiza la entrega u otro servicio, el Comprador tendrá derecho a devolverlo al Vendedor por cuenta y riesgo de éste.
D. entrega
D.1 Salvo pacto en contrario en el contrato, todas las entregas estarán sujetas a los Incoterms 2020, DAP, lugar de entrega especificado en el pedido del Comprador. No obstante lo anterior, el Provee- dor será responsable de cualquier despacho de aduanas en el momento de la importación al territorio contractual (gastos y tasas) por su cuenta y riesgo.
D.2 La entrega deberá realizarse en la fecha de entrega especificada por el Comprador en el pedido; la fecha de entrega se considerará la fecha contractual fijada. Si el Vendedor se retrasa en la entrega, incurrirá en xxxx a partir del vencimiento de esta fecha. Se entiende por entrega el momento defi- nido en los Incoterms aplicables. En caso de incumplimiento, el comprador podrá ejercer los derechos legales a su discreción.
D.3 El vendedor está obligado a cumplir estrictamente la cantidad de entrega especificada en el pe- dido. No están permitidas las entregas en exceso o en defecto .
D.4 Las entregas deben estar libres de derechos de terceros, en particular derechos de propiedad, derechos de preferencia, gravámenes, marcas o patentes.
D.5 Las entregas iniciales deben estar claramente etiquetadas como tales por el vendedor. Los envíos de muestras deben estar especialmente etiquetados por el vendedor.
D.6 Xxxxx que se acuerde expresamente lo contrario por escrito, los envíos de muestras son sin
Condiciones generales de compra
Alimentos, recursos operativos y materiales de envasado
compromiso y gratuitos para el Comprador .
D.7 Cada unidad de entrega debe estar claramente etiquetada con una tarjeta o etiqueta de paleta. Con la ayuda de esta información, el vendedor garantiza que puede rastrear su envío como parte de la garantía de calidad. La siguiente información es obligatoria en la tarjeta / etiqueta de paleta:
a) Número de artículo del comprador
b) Descripción del artículo del comprador
c) Número de artículo del vendedor
d) Código del lote
e) Fecha de producción
f) Fecha de caducidad
g) Código GS1 EAN 128 (ingredientes AI 02, 10 y 15, no alimentarios AI 02, 10 y 11)
h) Etiquetado de alérgenos
i) Etiquetado de sustancias peligrosas
En casos particulares, el comprador puede solicitar al vendedor que incluya más detalles en la tarjeta de paleta.
D.8 En el caso de productos alimenticios, el Comprador y el Vendedor celebrarán acuerdos de espe- cificación en los que la fecha de consumo preferente y la vida útil restante que debe garantizar el Vendedor (periodo a partir de la entrega de acuerdo con los Incoterms aplicables), la fecha de con- sumo preferente y/o la fecha de caducidad se definan de forma específica para cada producto.
D.9 En caso de incumplimiento de este punto D, el Comprador siempre tendrá derecho a rechazar las entregas de mercancías y a devolverlas por cuenta y riesgo del Vendedor. En tal caso, el Comprador tendrá derecho -sin perjuicio de otros derechos legales o contractuales- a realizar compras xx xxxxx- tura incluso sin fijar un plazo xx xxxxxx y a facturar al Vendedor los daños sufridos y por sufrir por el Comprador. Todos los costes y daños ocasionados y sufridos por el Comprador como consecuencia del incumplimiento de este punto D., incluidas las penalizaciones en que incurra el Comprador por no haber entregado a tiempo a sus clientes, correrán a cargo del Vendedor. Además, el Vendedor tam- bién estará obligado a pagar una indemnización por cada caso individual por un importe del 5% del valor de las mercancías afectadas, pero como mínimo de 500 CHF o su equivalente en otra divisa.
D.10 Salvo que el Comprador autorice lo contrario en casos concretos, el Proveedor se abstendrá de realizar transporte aéreo.
E. Documentos
E.1 El vendedor está obligado a entregar gratuitamente, a más tardar en el momento de la entrega de la mercancía, todos los documentos en forma reproducible que el comprador necesite para la cor- recta exportación, importación, despacho de aduanas, tributación, utilización, transformación y re- venta, en particular, pero no exclusivamente, los documentos aduaneros y de transporte, certificados y atestados.
E.2 A petición del Comprador, el Vendedor facilitará inmediatamente al Comprador toda la informa- ción y documentación que éste requiera para la conclusión o modificación de las pólizas de seguro de transporte.
F. Embalaje
F.1 El Vendedor embalará la mercancía de forma adecuada y segura, de conformidad con la normativa aplicable (en particular en el ámbito de los productos alimenticios) en relación con el transporte es- pecífico. Si su retirada requiere un cuidado especial, llamará la atención del Comprador al respecto.
F.2 El Vendedor garantizará el cumplimiento de todas las leyes, reglamentos y requisitos oficiales re- lativos a la manipulación y eliminación de materiales de embalaje.
G. Ayudas a la carga
G.1 El vendedor se compromete a procesar la mercancía mediante el procedimiento de intercambio de palets (1:1) o a mantener una cuenta de equipo de carga.
G.2 El vendedor sólo entregará la mercancía utilizando medios de carga normalizados que estén per- mitidos por la ley en el país de expedición, en cada país de tránsito y en el país receptor.
G.3 Los medios auxiliares de carga deberán estar limpios y sin defectos en el momento de la carga, por lo que durante la fabricación, limpieza, almacenamiento y carga de los medios auxiliares de carga deberán observarse las mayores exigencias de la industria alimentaria.
G.4 Los medios de carga entregados dañados serán eliminados o reparados por el Comprador a ex- pensas del Vendedor. Éstos quedan excluidos del procedimiento de cambio de palets conforme a G.1.
G.5 En el momento de finalización de la relación contractual, las partes liquidarán la cuenta del equipo de carga en el plazo de treinta (30) días desde la fecha de finalización del contrato mediante el pago del saldo correspondiente por parte del obligado al autorizado.
H. Especificaciones y declaraciones de conformidad
H.1 Las especificaciones, certificados, declaraciones de conformidad y demás información y documentos facilitados por el Vendedor al Comprador antes de la primera entrega constituirán en su totalidad características garantizadas de las mercancías por el Vendedor. El Comprador no está obli- gado a comprobar la procesabilidad y comerciabilidad de las mercancías. Si el Comprador realiza el pedido del producto en cuestión sobre la base de un envío de muestra, las propiedades del envío de muestra, incluidas las propiedades sensoriales/de sabor, se considerarán garantizadas para futuros pedidos.
H.2 El Vendedor se compromete a proporcionar al Comprador una especificación válida y las decla- raciones de conformidad asociadas para cada artículo a entregar a más tardar quince (15) días labor- ables antes de la realización del pedido. El Comprador tendrá derecho a solicitar que el Vendedor proporcione especificaciones y declaraciones de conformidad sobre la base de los formularios facili- tados por el Comprador.
H.3 Todos los productos entregados al Comprador deberán estar especificados y su conformidad ali- mentaria certificada de acuerdo con la legislación aplicable (ver cláusula R1).
H.4 El etiquetado existente y/o adjunto sobre propiedades/calidad, durabilidad, designaciones,
Condiciones generales de compra - Alimentos, recursos operativos y materiales de embalaje - Versión febrero 2024 1/3
descripciones, documentos de acompañamiento y/o declaraciones publicitarias debe ser correcto en su contenido, legalmente correcto, completo, comprensible y en alemán. Las especificaciones y dec- laraciones de conformidad también pueden facilitarse en inglés.
H.5 El Vendedor se asegurará de que las especificaciones, las declaraciones de conformidad y los cer- tificados se revisen periódicamente, se renueven o actualicen de forma independiente y se pongan a disposición del Comprador sin necesidad de solicitud.
H.6 El Vendedor se compromete a realizar cambios relevantes para la declaración/calidad de los artículos especificados únicamente de mutuo acuerdo con el Comprador y a proporcionar al Compra- dor una nueva especificación, así como las declaraciones de conformidad y certificados asociados, con un preaviso razonable antes de la primera entrega.
I. calidad
I.1 El Vendedor confirma que las mercancías entregadas por él cumplen la legislación alimentaria aplicable y otras normativas (leyes, ordenanzas, etc.) en el territorio contractual y/o en el país en el que se encuentra el lugar de entrega según el pedido y son aptas y seguras para su uso en la industria alimentaria. En particular, el Vendedor garantiza que todos los artículos entregados al Comprador cumplen las disposiciones legales sobre etiquetado, uso de aditivos y uso de ingeniería genética, y que las mercancías entregadas por el Vendedor no son productos OGM y/o deben clasificarse como nuevos alimentos sujetos a declaración.
I.2 El Vendedor reconoce que el Comprador sólo aceptará materias primas alimentarias y productos alimenticios cuya producción esté salvaguardada por un sistema de garantía de calidad certificado - que incluya un concepto APPCC y un plan de contingencia - y cuya producción se lleve a cabo de conformidad con las buenas prácticas de fabricación (BPF).
I.3 El Vendedor y sus proveedores anteriores de
a) Las materias primas alimentarias y los productos alimenticios están certificados de acuerdo con una norma de seguridad alimentaria reconocida por la GFSI. Si el vendedor es un comerciante, el vendedor garantiza que está certificado de acuerdo con IFS-Broker (o norma equivalente) o revela y demuestra que el proveedor está certificado de acuerdo con una norma de seguridad alimentaria reconocida por la GFSI.
(b) mercancías distintas de las contempladas en la letra a)
- con contacto directo con alimentos están obligados a acreditar una certificación conforme a BRC GS Packaging Materials o FSSC 22000 o una norma comparable, como p. ej. IFS PacSecure: IFS PacSecure y a mantenerla durante el plazo de entrega al comprador. Otros certificados específicos si así lo requ- iere el respectivo comprador.
- con contacto indirecto con alimentos están obligados a presentar pruebas de certificación de con- formidad con la norma ISO 9001:2015 y a mantenerla durante todo el suministro al comprador. Otros certificados específicos si así lo requiere el respectivo comprador.
Si un proveedor es un comerciante (intermediario), debe presentar los certificados enumerados an- teriormente en a) y/o b) de los proveedores anteriores (fabricantes).
El vendedor está obligado a facilitar al comprador las pruebas y personas de contacto necesarias y válidas sin que se le solicite. Si un proveedor no cumple uno o varios requisitos, se decidirá caso por caso si se lleva a cabo una auditoría del proveedor.
I.4 El vendedor debe asegurarse de que la trazabilidad de las mercancías entregadas por él en relación con el origen de los productos entregados está garantizada de conformidad con el Reglamento 178/2002/CE y, en el caso de entregas en una dirección situada en el territorio contractual, también de conformidad con la Ordenanza sobre productos alimenticios y artículos de utilidad (817.02). La trazabilidad también debe garantizarse para los proveedores anteriores del vendedor de conformidad con estos requisitos.
I.5 El Vendedor garantiza para sí mismo y para sus proveedores anteriores el cumplimiento de la nor- mativa xxx Xxxx Food Group, de cualquier normativa del cliente y de las instrucciones que reciba del Vendedor ("Documentos Aplicables"), incluido el etiquetado de alérgenos y las especificaciones sobre valores microbiológicos. El Comprador tiene derecho a actualizar, sustituir o cancelar estos documentos en cualquier momento.
I.6 En caso de desviaciones de calidad sospechadas o comprobadas por el Comprador, éste podrá encargar a su propio laboratorio o a un laboratorio externo el análisis de la mercancía, corriendo los gastos a cargo del Vendedor.
J. Responsabilidad, garantía
J.1 Los bienes se considerarán defectuosos si, en el momento de la entrega y/o durante el período de garantía, están total o parcialmente
a) presenten una o varias desviaciones importantes con respecto a las especificaciones acordadas y/o
b) no cumplan una condición prescrita por ley o reglamento y/o no puedan fabricarse, importarse, venderse o transformarse en el territorio contractual, Suiza y/o el EEE por cualquier otro motivo y/o
c) incumple cualquier obligación, declaración, compromiso o garantía del Vendedor en un cont- rato, un acuerdo marco, las QAA, si procede, un acuerdo de especificación, si procede, estas CGC o los Documentos Aplicables y/o
d) supongan un riesgo para la salud de los consumidores y/o sean fisiológicamente nocivos cua- ndo se utilicen de la forma prevista y previsible.
J.2 El periodo de garantía finaliza
a) para los productos alimenticios en fecha de consumo preferente o de caducidad y
b) para los materiales de envasado tras la expiración de la vida útil especificada.
J.3 En caso de mercancía defectuosa, el Comprador tendrá derecho a las reclamaciones de garantía legales a su discreción.
J.4 Si el Vendedor ha incumplido culposamente una obligación contractual o legal, el Vendedor reem- bolsará al Comprador todos los daños directos e indirectos, costes, multas y otros inconvenientes en los que haya incurrido el Comprador por este motivo (incluidos los costes y sanciones en caso de retirada de productos). El Comprador tendrá derecho a hacer valer las reclamaciones de garantía contra el Vendedor en un plazo de dos (2) años a partir de la expiración del periodo de garantía, siendo determinante la fecha de recepción de la correspondiente notificación por parte del Vendedor. La carga de la prueba de que las mercancías no eran defectuosas en el momento de la entrega de con- formidad con los Incoterms aplicables y/o se volvieron defectuosas durante el periodo de garantía recaerá sobre el Vendedor.
J.5 La responsabilidad del Vendedor por defectos no se verá afectada por la aceptación de las entregas y servicios o por la aprobación de las muestras o especímenes presentados.
J.6 El vendedor se compromete a realizar y documentar todas las inspecciones necesarias para garan- tizar el cumplimiento de la calidad acordada de la mercancía. Esto también incluye las inspecciones de las mercancías entrantes en las instalaciones del vendedor.
K. Seguros
1 Disponible en xxx.xxxxxxxxxxxxx.xxx/xxxxxxx
El Vendedor se compromete a suscribir un seguro de responsabilidad civil por productos defectuosos por un importe suficiente (en función del valor de las entregas), al menos por un importe de 5 millones de CHF o su equivalente en otra divisa. A petición del Comprador, se le presentará una confirmación del seguro.
L. Auditorías
L.1 El Comprador se reserva el derecho de auditar al Vendedor y/o a sus proveedores anteriores en cualquier momento o de hacerlos auditar por terceros. Las fechas de las auditorías periódicas se a- cordarán de mutuo acuerdo. El Comprador tendrá derecho a realizar auditorías sin previo aviso si sospecha desviaciones de calidad peligrosas para la salud. El Vendedor reconoce, acepta y garantiza que los clientes del Comprador también podrán llevar a cabo auditorías del Vendedor y/o de sus pro- veedores anteriores en la misma medida.
L.2 El Vendedor se compromete a autorizar y facilitar las auditorías mencionadas en el punto L.1 y a proporcionar el apoyo necesario.
L.3 El Vendedor se compromete a garantizar que los proveedores directos del Vendedor también cumplan con las obligaciones de L.1 a L.3 según corresponda. El Vendedor deberá garantizar que tanto el Comprador como los clientes del Comprador puedan auditar a cualquier persona física o jurídica a lo largo de la cadena de suministro hasta el fabricante original de una materia prima o producto xx xxxxxxx, en particular en lo que respecta al cumplimiento del Código de Conducta del Proveedor (véase el punto N.2).
M. Facturación y condiciones
M.1 El vendedor asumirá el riesgo de aprovisionamiento y cambiario de todos los bienes y servicios necesarios para la fabricación y entrega de las mercancías vendidas por él al comprador. El vendedor garantiza condiciones iguales (calidad, disponibilidad, precios) para todos los artículos. Los costes logísticos deberán indicarse por separado y de forma transparente en las ofertas y cálculos.
M.2 El Vendedor también enviará las facturas en formato electrónico a la dirección de correo electrónico facilitada. Las facturas serán pagaderas dentro de los treinta (30) días siguientes a la re- cepción de una factura verificable que cumpla con los requisitos de un documento fiscal de acuerdo con la legislación aplicable en el Territorio Contractual y que muestre el IVA por separado, pero no antes de treinta (30) días después de (i) la entrega correcta de la Mercancía y (ii) la recepción de todos los documentos necesarios por parte del Comprador. Si el Comprador paga dentro de los 14 días siguientes al inicio del plazo de pago, el Comprador tendrá derecho a deducir un descuento del 3% de sus pagos.
M.3 Si se ha acordado un reembolso anual, la base para determinar el reembolso será -salvo acuerdo en contrario- el total de ventas netas antes de descuento de todas las empresas xxx Xxxx Food Group por parte del Comprador en un año natural. El reembolso se abonará dentro de las ocho (8) semanas siguientes al final del año natural.
M.4 Las solicitudes de aumento de precios deben presentarse al comprador local de la empresa soli- citante al menos 8 semanas antes del inicio del trimestre, indicando los siguientes criterios:
• Número de artículo xx Xxxxx
• Descripción del artículo
• Precio antiguo
• Precio nuevo
• Razón
Las solicitudes de precios que no se presenten correctamente serán rechazadas. Los precios acorda- dos se aplicarán hasta que se celebre un nuevo acuerdo de precios.
N. Conformidad
N.1 El Vendedor se compromete a cumplir las disposiciones legales aplicables al tratamiento de datos personales. El Vendedor se ha familiarizado con la política de privacidad del Comprador1 y se com- promete a poner esta política de privacidad en conocimiento de sus empleados y subcontratistas.
N.2 El Vendedor se compromete a respetar el Código de Conducta para Proveedores del Grupo Bell Food2 en sus actividades comerciales.
N.3 El vendedor garantiza que ni él, ni sus accionistas/socios, ni los miembros del consejo de admi- nistración/supervisión, ni las personas autorizadas para representar legal o arbitrariamente al vende- dor están autorizados para actuar en nombre del vendedor,
a) figuren en una lista de sanciones vinculante para la UE, el EEE y/o Suiza, y
b) son personas que ejercen funciones o cargos políticos a nivel federal o cantonal en Suiza o en est- ructuras comparables en otros países.
X. Xxxxxxx
X.1 El Vendedor se compromete a tratar de forma confidencial toda la información y documentos relativos a un miembro del Grupo Bell Food, sus representantes legales o autorizados, socios/accio- nistas, miembros del Consejo de Administración/Consejo de Supervisión, empleados, clientes, prove- edores y/u otros socios comerciales, y a utilizar dicha información y documentos exclusivamente para el cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente contrato.
O.2 Están exentos de la obligación de confidencialidad
a) la información y los documentos que sean de dominio público en el momento de la firma del presente contrato o que lleguen a ser de dominio público después de la firma sin incumpli- miento de la obligación de confidencialidad y
b) información y documentos que el Vendedor deba facilitar a un tribunal o autoridad en virtud de un mandato legal imperativo o de una resolución judicial o administrativa que le sea ejecu- tiva; no obstante, en tal caso, el Vendedor se compromete a limitar la transmisión de informa- ción y documentos al mínimo permitido y a anonimizar y redactar la información.
P. Propiedad intelectual
P.1 Si se entregan informaciones, documentos u objetos que contengan propiedad intelectual, en particular know-how, recetas, gráficos, eslóganes, reivindicaciones y/o derechos de propiedad indust- rial, el Comprador o su empresa asociada se reservan todos los derechos al respecto.
P.2 El Vendedor garantiza que los bienes y/o servicios suministrados por él están libres de derechos de terceros y que la compra, procesamiento, fabricación, embalaje, publicidad, reventa al Comprador y la compra, procesamiento, fabricación, embalaje, publicidad, reventa por parte del Comprador no infringen ningún derecho de terceros.
Q. Derecho del comercio exterior
P.1 Previa solicitud, el vendedor está obligado a indicar el país de origen de la mercancía y a facilitar los certificados de origen necesarios para la exportación. Es responsable de la exactitud de su infor- mación. Si no recibe el certificado de exportación exigido, el comprador tiene derecho a anular el pedido.
Q.2 En este caso, el Vendedor reembolsará al Comprador los costes y daños en los que éste haya incurrido y sufrido como consecuencia de ello, en la medida en que el Vendedor sea responsable de
2 Disponible en https ://xxx.xxxxxxxxxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxx/
la no expedición de la licencia de exportación.
R. Disposiciones finales
R.1 Se aplicará la legislación mercantil del país en el que el Comprador tenga su domicilio social. Queda excluida la aplicación de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de
Compraventa Internacional de Mercaderías (CISG).
R.2 El fuero competente es el lugar donde el comprador tiene su domicilio social según el derecho mercantil.