CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA (MEP) Y EL MUSEO HISTORICO CULTURAL JUAN
CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA (MEP) Y EL MUSEO HISTORICO CULTURAL XXXX
XXXXXXXXXX.
Entre nosotros, el MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA, Cédula de Personería Jurídica Número 0-000-000000 ( dos-uno cero cero-cero cuatro dos cero cero dos), representado en este acto por la Señora XXXXXXXX XXXX XXXXXX, mayor de edad, vecina de la provincia de San Xxxx, portadora de la cédula de identidad número uno –cero quinientos setenta y ocho- cero seiscientos setenta, en condición de Ministra de Educación Pública, mediante Acuerdo Ejecutivo N° 305-P (tres cero cinco guión p), del 09 de julio de 2019, publicado en la Gaceta N° 132 del día
15 de julio de 2019 y a quien corresponde la representación judicial y extrajudicial de este Ministerio, de conformidad con el artículo 18 inciso L) de la Ley Orgánica del Ministerio de Educación Pública, en adelante denominado el MEP y el MUSEO HISTÓRICO CULTURAL XXXX XXXXXXXXXX, Cédula de Personería Jurídica Número 0-000-000000 ( tres -cero cero siete -cero seis uno siete dos cinco), representada en este acto por el Señor XXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXX, vecino de San Xxxxxxx xx Xxxxxx, Xxxxxxx, portador de la cédula de identidad número seis-cero ciento noventa y ocho-cero setecientos quince, en condición de Presidente de la Junta Administrativa del Museo Histórico Cultural Xxxx Xxxxxxxxxx, en adelante denominado “MHCJS”, hemos acordado suscribir el presente convenio de cooperación, el cual se regirá por la legislación vigente y las siguientes disposiciones:
CONSIDERANDO:
I. Que al MEP, como ente rector de todo el Sistema Educativo, de acuerdo con lo propuesto en el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2022, en el apartado denominado “Agenda Nacional de Prevención de la Violencia”, le corresponde la promoción y la consolidación de un sistema educativo de excelencia que permita el acceso de toda la población a una educación de calidad, centrada en el desarrollo integral de las personas y en la promoción de una sociedad costarricense integrada por las oportunidades y la equidad social.
II. Que en las orientaciones estratégicas 2019-2020 del MEP, de acuerdo con lo establecido por el Consejo Superior de Educación, se define el centro educativo de calidad como eje de la educación costarricense y como prioridades la actualización de los programas de estudio y el desarrollo profesional continuo y pertinente.
III. Que el Museo Histórico Cultural Xxxx Xxxxxxxxxx tiene como misión la recuperación, custodia, conservación y divulgación del patrimonio histórico de la gesta heroica de los años 1856 y1857, para mantenerla vigente en la memoria colectiva de los costarricenses, por medio de diversas manifestaciones culturales.
IV. Que el Museo Histórico Cultural Xxxx Xxxxxxxxxx cuenta con un Departamento de Servicios Educativos que desarrolla actividades científicas, pedagógicas, culturales y artísticas no formales dirigidas a diferentes públicos meta.
V. Que el proceso histórico de la Campaña Nacional de 1856-1857, es un tema de interés público, educativo y cultural que se aborda como eje temático en los planes de estudio vigentes de las distintas modalidades educativas aprobadas por el Consejo Superior de Educación desde los niveles de Educación Preescolar hasta Educación Diversificada.
VI. Que el artículo 3 de la Ley N°8697 denominada “Creación del Instituto de Desarrollo Profesional Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxx” (IDPUGS) establece que dicha institución será la encargada de la formación permanente del personal docente en servicio, que conforma el sistema educativo público y subvencionado costarricense, como medio que permita ofrecerles las herramientas necesarias para el mejoramiento de su desempeño profesional y promover la prestación de un servicio educativo de calidad con un claro compromiso social y en concordancia con lo anterior, el artículo 1 del Reglamento a la Ley N° 8697 indica en lo conducente que le “corresponde al Instituto de Desarrollo Profesional canalizar y tramitar todas las iniciativas internas y externas de desarrollo profesional en el que se involucre el personal docente y administrativo, para lo cual el Instituto deberá avalar en todos los casos la realización de las mismas”.
VII. Que mediante oficio DAJ-DCCI-URI-365-2019 del día 27 de noviembre de 2019, la Unidad de Refrendos Internos y Acreditaciones de Idoneidad de la Dirección de Asuntos Jurídicos del MEP no señala objeciones para la suscripción del presente convenio, una vez revisados los requisitos de legalidad respectivos, lo anterior en atención a las instrucciones giradas mediante los oficios DM-0921-07-2019 de fecha 29 de julio del 2019, firmado por la señora Ministra de Educación Pública, y DAJ-703-2019 del 05 xx xxxxxx del 2019, rubricado por el señor Director de Asuntos Jurídicos del MEP.
POR TANTO
Con base en las consideraciones que anteceden, acordamos suscribir el presente Convenio de Cooperación mediante el cual se establecen los procedimientos y responsabilidades de cada una de las partes, para el desarrollo de iniciativas conjuntas entre el MEP y MHCJS, que se regirá por la legislación vigente, el Ordenamiento Jurídico Costarricense y las siguientes disposiciones:
CLÁUSULA PRIMERA: OBJETO.
Desarrollar acciones de cooperación que promuevan el fortalecimiento de la identidad nacional y los valores cívicos a través del estudio de la historia costarricense, mediante la participación activa y reflexiva de la comunidad educativa en torno al proceso histórico de la Campaña Nacional de 1856-1857, de cara a los desafíos de la época actual.
CLÁUSULA SEGUNDA: OBJETIVOS ESPECÍFICOS.
Los Objetivos Específicos del presente convenio son:
a) Realizar talleres de capacitación dirigidos a personal técnico-docente y docentes de primaria y secundaria insertos en el sistema educativo público de conformidad con las circulares, directrices y lineamientos del MEP vigentes y aplicables en el tema de capacitación para estos funcionarios.
b) Promover actividades culturales y educativas en centros educativos públicos del país para promover el aprendizaje de la Campaña Nacional 1856-1857.
c) Fomentar la participación de la comunidad educativa en las actividades académicas programadas por el MHCJS.
d) Incentivar la participación de la comunidad educativa en las actividades académicas que programa anualmente el MHCJS.
CLÁUSULA TERCERA: COMPROMISOS DEL MUSEO HISTÓRICO XXXX XXXXXXXXXX
Serán responsabilidades del MHCJS las siguientes:
1. Desarrollar -en la medida de sus posibilidades y previa coordinación con la Dirección de Desarrollo Curricular y el IDPUGS- actividades de capacitación y talleres dirigidos a personal técnico docente y personal docente de centros educativos públicos para fortalecer el proceso de de enseñanza y aprendizaje en las asignaturas de Estudios Sociales y Educación Cívica de primaria y secundaria, mediante la divulgación del conocimiento histórico y el uso de técnicas y recursos didácticos relacionados con la Campaña Nacional de 1856-1857.
2. Asumir -en la medida de sus posibilidades- los costos relacionados a transporte, viáticos y alimentación de los facilitadores, materiales, equipo técnico y audiovisual de los talleres indicados.
3. Impartir –en la medida de sus posibilidades, de forma gratuita y de conformidad con las circulares y directrices relacionadas con los lineamientos para la ejecución de actividades fuera del centro educativo vigentes-, visitas guiadas al MHCJS dirigidas a la población estudiantil con el objetivo de acercarla al conocimiento de los procesos históricos de la Campaña Nacional de 1856-1857, previa coordinación entre los centros educativos y el MHCJS a través del área educativa del Museo.
4. Implementar una Agenda de Actividades Académicas y Culturales dirigidas a la población estudiantil para fortalecer el conocimiento de los distintos procesos históricos xx Xxxxx Rica, que incluya simposios nacionales e internacionales, talleres interactivos, cine foros, teatro, visitas guiadas, actividades de interes educativo y acádemico. Dicha agenda se desarrollará en la medida de las posibilidades, de forma gratuita, y a tenor con los lineamientos emitidos por el MEP vigentes relacionados con la organización y ejecución de actividades fuera del centro educativo.
5. Gestionar ante el MEP las acciones pertinentes para la declaratoria de interés educativo de las actividades indicadas en el inciso anterior, con el propósito de promover la participación activa de la comunidad educativa.
6. Informar periódicamente al MEP a través de los canales de comunicación institucionales, las distintas actividades que realizará dirigidas a la comunidad educativa.
7. Atender otros proyectos e iniciativas que respondan a las prioridades institucionales entre ambas partes.
8. Prestar sus instalaciones cuando sea requerido por el MEP para realizar actividades de mutuo interés, previa coordinación y autorización con la Junta Administrativa del Museo, conforme a las normativas vigentes del museo para estos fines.
9. Informar a las autoridades del MEP y a la Comisión de Enlace de este convenio, las metas y resultados alcanzadas con la ejecución de los programas establecidos.
CLÁUSULA CUARTA: COMPROMISOS DEL MEP.
Serán responsabilidades del MEP, las siguientes:
1. Promover la participación de personal técnico-docente y personal docente de los centros educativos públicos seleccionados en los talleres que realizará el MHCJS en las direcciones regionales que por consenso seleccione la comisión de enlace establecida en el presente Convenio y de conformidad con las circulares y directrices vigentes respecto a la capacitación de funcionarios docentes emitidas por el MEP.
2. Revisar para su eventual aprobación –por medio de la Dirección de Desarrollo Curricular y el Instituto de Desarrollo Profesional Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxx (IDP)- los materiales didácticos, los temas y enfoques que se implementarán en las actividades educativas y talleres de capacitación que serán implementados por el MHCJS en el marco del presente convenio.
3. Gestionar -a través de las Direcciones Regionales de Educación participantes y de conformidad con los lineamientos y normativa vigentes- la participación de estudiantes de centros educativos públicos seleccionados en los proyectos que realizará el MHCJS, con el propósito de fortalecer aprendizajes de los procesos históricos de la Campaña Nacional de 1856-1857.
4. Fomentar la participación de la población estudiantil en actividades académicas y culturales realizadas por el MHCJS tales como: simposios nacionales e internacionales, talleres interactivos, cine foros, teatro, visitas guiadas, actividades de interés educativo y acádemico, cuyo objeto es fortalecer el conocimiento de los distintos procesos históricos xx Xxxxx Rica.
5. Analizar las solicitudes de declaratoria de interés educativo que presente el MHCJS de las actividades indicadas en el inciso anterior, con el propósito de promover la participación activa de la comunidad educativa y en aquellas que ameriten la participación, por la temática a tratar, de docentes de Estudios Sociales y Educación Cívica.
6. Promover a través de los canales de comunicación institucionales las distintas actividades que realiza el Museo dirigidas a la comunidad educativa.
7. Atender otros proyectos e iniciativas que respondan a las prioridades institucionales de ambas partes firmantes.
8. Requerir las instalaciones del MHCJS para realizar actividades de mutuo interés para ambas partes, previa coordinación y autorización con la Junta Administrativa del Museo, conforme a su normativa vigente para estos fines.
9. Informar a las autoridades del MHCJS y a la Comisión de Enlace de este convenio, las metas y resultados alcanzadas con la ejecución de los programas establecidos.
CLÁUSULA QUINTA: MECANISMOS DE CONTROL.
Para la debida ejecución y coordinación general de las actividades, obligaciones y responsabilidades a cargo de cada una de las partes en el presente convenio, se constituirá una Comisión integrada por dos representantes de la Dirección de Desarrollo Curricular y un representante del Instituto de Desarrollo Profesional Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxx por parte del MEP y por quienes ostenten el cargo de Coordinador del Área de Servicios Museológicos y el Encargado del Área de Promoción Cultural por parte del MHCJS; quienes deberán entregar a los Jerarcas Institucionales informes de cumplimiento anuales de las actividades objeto del presente convenio.
Asimismo, esta Comisión tendrá a cargo las siguientes funciones:
a) Proponer a las autoridades competentes los lineamientos para la ejecución de este convenio.
b) Elaborar el Plan de Trabajo Anual de los programas, proyectos e iniciativas ejecutadas en el marco de este Convenio.
c) Coordinar el acompañamiento y seguimiento de las actividades necesarias para la adecuada ejecución de este convenio.
d) Presentar y socializar anualmente un informe de seguimiento de las acciones ejecutadas, al Despacho del Viceministerio Académico y la Dirección de Asuntos Internacionales y Cooperación.
CLÁUSULA SEXTA: CONTROVERSIAS Y RESOLUCION DE CONFLICTOS.
En caso de controversias, se analizaran primero por los responsables designados utilizando los principios de legalidad, sana crítica y en protección del interés público. Si no fueran solucionadas en ese nivel, serán sometidas a la consideración de las autoridades superiores de cada una de las partes para su solución definitiva, todo en apego al debido proceso. De no existir ninguna solución, los conflictos, controversias, diferencias o disputas entre las partes, que no puedan ser
resueltas amigablemente entre ellas y que surja en relación con la ejecución o interpretación de este convenio, incluyendo sus anexos o modificaciones que se realizaren, se someterán al procedimiento de conciliación regulado en la Ley sobre Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social, Ley N° 7727 del 9 de diciembre de 1997.
CLÁUSULA SEXTA: MODIFICACIONES.
De común acuerdo y en cualquier momento, las Partes suscribientes del presente convenio podrán modificarlo por medio de la confección de una adenda, la cual, una vez suscrita se tendrá como parte integrante del mismo.
CLÁUSULA SÉTIMA: VIGENCIA Y PRÓRROGAS.
Este convenio de cooperación interinstitucional tiene una vigencia de tres años contados a partir de la fecha de suscripción, pudiendo prorrogarse por un período igual, si así lo acuerdan por escrito las partes, con al menos noventa días de anticipación a su vencimiento. Este convenio es válido y eficaz a partir de la fecha de la última firma digital.
CLÁUSULA OCTAVA: RESOLUCION Y RESCISION.
Resolución: En caso de incumplimiento, la parte afectada prevendrá a la otra de sus obligaciones y responsabilidades, otorgando el plazo de quince días naturales para que adopte las medidas correctivas, de no cumplirse con lo prevenido, se procederá con la Resolución del mismo.
Rescisión: La Rescisión del presente convenio se podrá realizar únicamente cuando existan razones de interés público y no concurra causa de resolución imputable a la contraparte.
El MEP, se reserva el derecho de rescindir el presente convenio por fuerza mayor, caso fortuito o cuando así convenga al interés público, previa realización del debido proceso.
En caso de haber convenido en su ejecución programas, proyectos o actividades y se tengan que concluir anticipadamente, se deberá analizar de previo, la oportunidad, conveniencia e interés público de continuar con la ejecución de éstos, hasta su conclusión.
CLÁUSULA NOVENA: ESTIMACIÓN.
Por las características y la naturaleza del presente convenio de cooperación, se considera de cuantía inestimable.
CLÁUSULA DÉCIMA: NORMATIVA SUPLETORIA.
En lo no previsto o estipulado expresamente en el presente Convenio, se regirá supletoriamente por la Normativa Interna de cada institución, las Leyes Aplicables, y los principios generales que rigen el Ordenamiento Jurídico Administrativo Costarricense.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: LOGO DE LAS PARTES.
Para la utilización del logo de las partes signatarias, las contrapartes deberán coordinar formalmente con las oficinas de Prensa y de Relaciones Públicas que correspondan.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: NOTIFICACIONES.
Toda notificación que deba realizar cualquiera de las partes de conformidad con el presente convenio, se hará por escrito en los siguientes domicilios:
El MINISTERIO DE EDUCACION PÚBLICA (MEP). Despacho del Ministerio, sita en oficinas centrales del Ministerio de Educación Pública, Edificio Rofas, sexto piso, San Xxxx, frente al Hospital San Xxxx xx Xxxx, Fax: 0000-0000.
MUSEO HISTÓRICO XXXX XXXXXXXXXX (MHCJS). Frente al costado del Parque Central de Alajuela. Avenida 1. Atención: Dirección General del Museo. Teléfono: 0000-0000/0000-0000. Ext 101.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: CUSTODIA DE ORIGINALES.
Una vez firmado este documento, se mantendrá un original en el Museo Histórico Xxxx Xxxxxxxxxx, un original en el Despacho de la Señora Ministra de Educación Pública y un original en la Dirección de Asuntos Jurídicos del MEP.
Leído el presente Xxxxxxxx y conscientes las partes de los alcances que éste conlleva, las mismas se manifiestan conformes y firmamos digitalmente.
XXXXXXXX XXXX XXXXXX (FIRMA)
Firmado digitalmente por XXXXXXXX XXXX XXXXXX (FIRMA) Fecha: 2019.12.06
10:25:18 -06'00'
XXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXX (FIRMA)
Firmado digitalmente por XXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXX (FIRMA)
Fecha: 2019.12.03 08:46:26 -06'00'
XXXXXXXX XXXX XXXXXX | XXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXX |
MINISTRA | PRESIDENTE JUNTA ADMINISTRATIVA |
MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA | MUSEO HISTÓRICO CULTURAL XXXX XXXXXXXXXX |