INSTRUCCIONES INTERNAS DE CONTRATACIÓN
INSTRUCCIONES INTERNAS DE CONTRATACIÓN
Instrucciones Internas de Contratación Aprobadas por el Comité Ejecutivo de IFEMA en su sesión de 25 xx xxxxx de 2018
INDICE
2.- OBJETO DE LAS INSTRUCCIONES INTERNAS DE CONTRATACIÓN 6
4.- SUJECIÓN DE LA ACTUACIÓN DE IFEMA A LAS PRESENTES IIC. 6
5.- PRINCIPIOS A LOS QUE SE SOMETE LA CONTRATACIÓN. 7
a) Principios de publicidad y concurrencia 8
b) Principio de transparencia 10
c) Principios de igualdad y no discriminación 11
d) Principio de confidencialidad 11
6.- ÓRGANOS DE CONTRATACIÓN 12
7.- ÓRGANOS DE APOYO A LOS ÓRGANOS DE CONTRATACIÓN: LA COMISIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIÓN. 14
8.- CARÁCTER DE LOS CONTRATOS Y JURISDICCIÓN COMPETENTE. 14
9.- CONDICIONES DE APTITUD DEL CONTRATISTA Y GARANTÍAS 15
10.1 Objeto de los contratos 16
10.2 Presupuesto base de licitación 18
10.3 Valor estimado del contrato 18
10.6 Duración de los contratos 18
11.- ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN DE LOS CONTRATOS..19
11.1.- Xxxxxx y tramitación del expediente de contratación 19
11.2.- Los Pliegos y su contenido 19
11.4.- Criterios de selección y adjudicación 20
11.5.- Proposiciones de los licitadores y su apertura 24
11.5.1 Presentación de proposiciones 24
11.5.2 Retirada de proposiciones 25
11.5.3 Apertura de las proposiciones 25
11.6.- Adjudicación de los contratos y formalización 27
11.7.- Utilización de otros procedimientos 31
12.- CUMPLIMIENTO, EFECTOS, MODIFICACIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO. 32
12.4 Suspensión del contrato 34
12.5 - Extinción de los contratos 34
12.6- Jurisdicción competente 34
13. - CESIÓN DE LOS CONTRATOS 34
18.- RACIONALIZACIÓN DE LA CONTRATACIÓN 38
18.2 Homologación de proveedores 41
19.- CONTRATOS A EJECUTAR EN EL EXTRANJERO 43
21. CÓMPUTO DE PLAZOS Y DETERMINACIÓN DE CUANTÍAS. 45 22. HABILITACIÓN AL DIRECTOR GENERAL 46
24. NORMAS DE CONTRATACIÓN E ICC ANTERIORES 46
INSTRUCCIONES INTERNAS DE CONTRATACIÓN
1.- INTRODUCCIÓN.
Según lo dispuesto en el artículo 3.3 d), de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, IFEMA constituye una entidad del sector público que no tiene la consideración de Administración Pública ni de poder adjudicador.
De conformidad con el artículo 26 de la citada Ley, los contratos que suscriba IFEMA tienen la consideración de contratos privados, por lo que se rigen por lo establecido en los artículos 321 y 322 de la misma.
De conformidad con el artículo 321, IFEMA ha de aprobar unas instrucciones en las que regulen los procedimientos de contratación de forma que quede garantizada la efectividad de los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, confidencialidad, igualdad y no discriminación, así como que los contratos se adjudiquen a quienes presenten la mejor oferta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145.
IFEMA cuenta en la actualidad con unas Instrucciones Internas de Contratación (IIC), aprobadas por el Comité Ejecutivo en su sesión del día 31 xx xxxxx de 2014, y con unas Normas de contratación aprobadas el 21 xx xxxxx de 2008 por el Comité Ejecutivo, si bien se hace necesario actualizarlas, en cumplimiento de la disposición transitoria quinta LCSP, lo que se realiza mediante la aprobación de las presentes, que sustituyen a las aprobadas en 2008 y 2014 por el Comité Ejecutivo.
2.- OBJETO DE LAS INSTRUCCIONES INTERNAS DE CONTRATACIÓN.
Las presentes IIC tienen por objeto regular los procedimientos de contratación que celebre IFEMA y cuyo objeto esté comprendido en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
Estas IIC estarán a disposición de todos los interesados en participar en los procedimientos de adjudicación de los contratos en ella regulados y se publicarán en el perfil del contratante.
3.- ÁMBITO DE APLICACIÓN.
Las presentes IIC se aplicarán a todos los contratos que celebre IFEMA y que estén incluidos en el ámbito objetivo de aplicación de la LCSP.
4.- SUJECIÓN DE LA ACTUACIÓN DE IFEMA A LAS PRESENTES IIC.
IFEMA realizará la adjudicación de los contratos cuyo objeto esté comprendido en el ámbito de aplicación de la LCSP de acuerdo con lo establecido en las presentes Instrucciones Internas de Contratación como regla general; no obstante, de conformidad con el artículo 321, podrán adjudicar contratos sin aplicar lo en ellas establecido con sujeción a las siguientes reglas:
a) Los contratos de valor estimado inferior a 40. 000 euros, cuando se trate de contratos de obras, o a 15.000 euros, cuando se trate de contratos de servicios y suministros, podrán adjudicarse directamente a cualquier empresario con capacidad de obrar y que cuente con la habilitación que, en su caso, sea necesaria para realizar la prestación objeto del contrato.
b) Los contratos o acuerdos de valor estimado igual o superior a los indicados en la letra anterior o los que se concierten para la selección de proveedores se
sujetarán, como mínimo, a las siguientes reglas, respetándose en todo caso los principios de igualdad, no discriminación, transparencia, publicidad y libre concurrencia:
1.º El anuncio de licitación se publicará en el perfil de contratante de IFEMA, sin perjuicio de que puedan utilizarse otros medios adicionales de publicidad. Toda la documentación necesaria para la presentación de las ofertas deberá estar disponible por medios electrónicos desde la publicación del anuncio de licitación.
2.º El plazo de presentación de ofertas se fijará por IFEMA teniendo en cuenta el tiempo razonablemente necesario para la preparación de aquéllas, sin que en ningún caso dicho plazo pueda ser inferior a diez días a contar desde la publicación del anuncio de licitación en el perfil de contratante.
3.º La adjudicación del contrato deberá recaer en la mejor oferta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145. Excepcionalmente la adjudicación podrá efectuarse atendiendo a otros criterios objetivos que deberán determinarse en la documentación contractual.
4.º La selección del contratista, que deberá motivarse en todo caso, se publicará en el perfil de contratante de la entidad.
El órgano de contratación velará en todo el procedimiento de adjudicación por la salvaguarda de la libre competencia. Así, notificará a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia o, en su caso, a las autoridades autonómicas de competencia, cualesquiera hechos de los que tenga conocimiento en el ejercicio de sus funciones que puedan constituir infracción a la legislación de defensa de la competencia. En particular, comunicará cualquier indicio de acuerdo, decisión o recomendación colectiva, o práctica concertada o conscientemente paralela entre los licitadores, que tenga por objeto, produzca o pueda producir el efecto de impedir, restringir o falsear la competencia en el proceso de contratación.
5.- PRINCIPIOS A LOS QUE SE SOMETE LA CONTRATACIÓN.
La adjudicación de los contratos estará sometida a los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, confidencialidad, igualdad y no discriminación.
a) Principios de publicidad y concurrencia
1) Publicidad
El anuncio de la licitación figurará en el perfil de contratante, y deberá contener, como mínimo, las siguientes menciones:
1) Denominación del expediente
2) Presupuesto máximo de licitación
3) División en lotes
4) Régimen de garantías
5) Plazo de consultas
6) Visita a instalaciones (si procede)
7) Plazo de presentación de ofertas y de las restantes fases del procedimiento
8) Forma y lugar de presentación de ofertas.
9) Criterios de valoración de ofertas 10)Obtención de información.
2) Exclusión de publicidad
IFEMA podrá adjudicar directamente a cualquier empresario con capacidad de obrar y que cuente con la habilitación que, en su caso, sea necesaria para realizar la prestación objeto del contrato los contratos de valor estimado inferior a
40.000 euros, cuando se trate de contratos de obras, o a 15.000 euros, cuando se trate de contratos de servicios y suministros.
Igualmente podrá adjudicar contratos utilizando un procedimiento sin la previa publicación de un anuncio de licitación en los casos establecidos en el artículo 168 LCSP.
En particular, se consideran incluidos en el citado precepto, entre otros:
- Los contratos que tenga por objeto el patrocinio de eventos celebrados por terceros que, por su vinculación a la actividad desarrollada por IFEMA, por su singular repercusión en ámbitos propios de la actividad de
IFEMA o por otros motivos justificados, se consideren idóneos para obtener la promoción perseguida.
- Los contratos que se celebren directamente con las asociaciones más representativas del sector a que se refiere una determinada feria o evento, siempre que su objeto vaya dirigido directamente a la promoción de la feria bien entre sus asociados, bien entre sus asociados y el público en general.
- Aquellos que tengan por objeto la incorporación de personas expertas en el ámbito artístico de que se trate, a órganos colegiados con funciones de selección de propuestas de naturaleza artística. En estos casos se seguirá el procedimiento establecido en las normas específicas correspondientes.
- Aquellos que tengan por objeto la contratación de ponentes de reconocido prestigio en materias propias de las ferias o eventos para la impartición de una conferencia o para la participación en una mesa redonda o en cualquier evento de esa naturaleza.
- Los contratos que IFEMA declare, de forma motivada, reservados en atención a los efectos perjudiciales que el conocimiento público y generalizado de las prescripciones contenidas en los pliegos pueden tener en su competitividad en el mercado. La forma y el órgano competente para declarar un procedimiento reservado se regulará en el Reglamento de desarrollo de las IIC.
- Los contratos destinados a atender una imperiosa urgencia que demande una pronta ejecución del contrato, y que resulte de acontecimientos imprevisibles para el órgano de contratación y no imputables al mismo.
Los contratos cuya ejecución se realice en el extranjero también podrán prescindir de la publicidad.
3) Principio de concurrencia
Mediante este principio se garantiza la libre participación de los licitadores en los procedimientos de adjudicación que se lleven a cabo por IFEMA, teniendo en cuenta, en todo caso que, salvo los contratos de obras cuyo importe no supere los 40.000 euros y los de servicios o suministros cuyo importe no supere los
15.000 euros, que podrán adjudicarse directamente a cualquier empresario con capacidad de obrar y que cuente con la habilitación profesional necesaria para realizar la prestación, la adjudicación de los contratos que celebre IFEMA se llevará a cabo a través de concursos que se regirán por los procedimientos que se detallarán más adelante, o en el Reglamento de desarrollo de las presentes IIC, que, en todo caso, garantizan la concurrencia de proposiciones u ofertas.
b) Principio de transparencia
Este principio implica:
1) La posibilidad de que todos los participantes en la licitación puedan conocer previamente las normas aplicables al contrato que se pretende adjudicar, así como tener la certeza de que dichas normas se aplican de igual forma a todas las empresas.
2) La fijación de plazos adecuados para la presentación de ofertas, que deberán ser suficientes para permitir a las empresas realizar una evaluación adecuada, para subsanar la documentación presentada, para valorar las ofertas y elevar la propuesta de adjudicación y para formular ésta.
3) La fijación precisa y previa, en el anuncio de licitación, de los criterios objetivos aplicables para la valoración de ofertas y la adjudicación del contrato, sin que pueda tenerse en cuenta la experiencia de las empresas participantes que sólo podrá valorarse como elemento de solvencia.
4) La determinación clara y precisa del órgano al que le corresponde efectuar la propuesta de adjudicación y la adjudicación del contrato.
c) Principios de igualdad y no discriminación
Estos principios comportan las siguientes exigencias:
1) La descripción no discriminatoria del objeto del contrato.
2) El acceso a los procedimientos de adjudicación debe poderse realizar en condiciones de igualdad para los operadores económicos de todos los Estados miembros de la Unión Europea, de modo que no se podrá imponer ninguna condición que suponga una discriminación directa o indirecta de los participantes, como sería la obligación de que las empresas interesadas en el contrato estén establecidas en el territorio del mismo Estado miembro que IFEMA; todo ello sin perjuicio de que, si la buena ejecución del contrato lo hace necesario, pueda exigirse la ubicación de determinados medios materiales (muebles o inmuebles) en un determinado territorio.
3) El reconocimiento mutuo de títulos, certificados y otros diplomas. Si se exige a los licitadores la presentación de certificados, títulos u otro tipo de documentación justificativa, los documentos procedentes de otros Estados miembros que ofrezcan garantías equivalentes deberán aceptarse.
4) La proscripción de facilitar, de forma discriminatoria, información que pueda proporcionar ventajas a determinados licitadores respecto del resto.
d) Principio de confidencialidad
IFEMA no podrá divulgar la información facilitada por los empresarios que éstos hayan designado como confidencial en el momento de presentar su oferta. El carácter de confidencial afecta, entre otros, a los secretos técnicos o comerciales, a los aspectos confidenciales de las ofertas y a cualesquiera otras informaciones cuyo contenido pueda ser utilizado para falsear la competencia, ya sea en ese procedimiento de licitación o en otros posteriores.
El deber de confidencialidad del órgano de contratación así como de sus servicios dependientes no podrá extenderse a todo el contenido de la oferta del adjudicatario ni a todo el contenido de los informes y documentación que, en su caso, genere directa o indirectamente el órgano de contratación en el curso del
procedimiento de licitación. Únicamente podrá extenderse a documentos que tengan una difusión restringida, y en ningún caso a documentos que sean públicamente accesibles.
El deber de confidencialidad tampoco podrá impedir la divulgación pública de partes no confidenciales de los contratos celebrados, tales como, en su caso, la liquidación, los plazos finales de ejecución de la obra, las empresas con las que se ha contratado y subcontratado, y, en todo caso, las partes esenciales de la oferta y las modificaciones posteriores del contrato, respetando en todo caso el marco jurídico de protección de datos de carácter personal.
El contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esa información, salvo que los pliegos o el contrato establezcan un plazo mayor que, en todo caso, deberá ser definido y limitado en el tiempo.
6.- ÓRGANOS DE CONTRATACIÓN.
De conformidad con los Estatutos vigentes de IFEMA y el acuerdo de delegación adoptado por la Junta Rectora en su reunión del día 0 xx xxxxx xx 0000, xxx xxxxxxxxxxxx en materia de aprobación, contratación, inspección y liquidación de obras, servicios y suministros, así como la suscripción de cualquier convenio, corresponden a los siguientes órganos:
- Al Comité Ejecutivo, cuando la cuantía del presupuesto de licitación sea superior a seiscientos mil euros (600.000 €)
- Al Presidente del Comité Ejecutivo cuando la cuantía esté comprendida entre más de trescientos mil euros (300.000 €) y seiscientos mil euros (600.000 €)
- Al Director General, cuando la cuantía del presupuesto de licitación sea igual o inferior a trescientos mil euros (300.000 €), así como también en aquellos casos en los que no sea posible fijar previamente dicho
presupuesto o para la suscripción de contratos o convenios cuya cuantía sea indeterminada.
Dichos órganos adoptarán, por tanto, la condición de órganos de contratación y les corresponderán, entre otras funciones, la aprobación xxx Xxxxxx de Bases (PB) y, en su caso, xxx Xxxxxx Técnico (PT), la adjudicación y suscripción de los correspondientes contratos, incluida su renovación o prórroga si estuviese prevista, su modificación, interpretación, suspensión y resolución.
Igualmente, de conformidad con lo acordado por el Comité Ejecutivo en su sesión celebrada el 26 de febrero de 2018 se ha delegado en el Director General la competencia del Comité Ejecutivo en materia de contratación para la adopción de aquellos actos que, por razones de urgencia, no puedan esperar a la siguiente reunión del Comité Ejecutivo. En tales casos, la adopción de la correspondiente resolución no podrá apartarse de la propuesta formulada por la Comisión de Compras con participación de Órganos Rectores y se dará cuenta del mismo en la siguiente reunión del Comité Ejecutivo. La utilización de esta delegación de competencias requerirá la elaboración de un informe que justifique la urgencia.
Cuando el órgano de contratación sea el Comité ejecutivo, suscribirá el contrato y los correspondientes acuerdos el Presidente del Comité Ejecutivo en nombre del éste.
A los concretos efectos de delimitar la competencia del órgano de contratación por razón de la cuantía, no se tomará en consideración ni el IVA ni las eventuales prórrogas que pudieran producirse del contrato.
El Presidente del Comité Ejecutivo y el Director General informarán al Comité Ejecutivo tanto de las contrataciones programadas como de los resultados de las mismas, pudiendo dicho Comité, de forma motivada, recabar para sí la competencia de decidir sobre cualquiera de los contratos que se delegan en aquellos órganos.
El Director General podrá delegar la competencia para la firma de acuerdos en Directores de certámenes en el caso de intercambios publicitarios, cuando la prestación que haya de realizar la otra parte a favor de IFEMA no se ejecute en las instalaciones de IFEMA o en aquellas que utilice ésta y cuya valoración no
exceda de 3.000 euros. Estos contratos serán objeto de control por la Dirección de Control de Gestión.
7.- ÓRGANOS DE APOYO A LOS ÓRGANOS DE CONTRATACIÓN: LA COMISIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIÓN.
El Órgano de Contratación estará asistido por una Comisión de Compras y Contratación (en adelante CCC), u otro órgano que le sustituya.
Será responsabilidad de la CCC la activación, coordinación, seguimiento y control de los expedientes de contratación, dentro del marco jurídico aplicable, y conforme a las presentes Instrucciones Internas de Contratación y responsabilidades particulares que más adelante se citan.
En aquellos expedientes de contratación cuyo presupuesto supere los 300.000 €, IVA y prórrogas excluidas, asistirán a la CCC, además de aquellos miembros natos de la misma, los representantes designados por cada uno de los órganos rectores: COMUNIDAD AUTÓNOMA de MADRID; AYUNTAMIENTO de MADRID; CÁMARA de COMERCIO de MADRID; y FUNDACIÓN OBRA
SOCIAL Y XXXXX XX XXXXXX DE MADRID, en su calidad de asesores con voz pero sin voto, encargados de informar a cada uno de los entes que representan, sobre aquellos aspectos de los expedientes de contratación que consideren necesarios.
8.- CARÁCTER DE LOS CONTRATOS Y JURISDICCIÓN COMPETENTE.
Los contratos que celebre IFEMA son privados, de conformidad con el artículo 26 LCSP y se regirán:
- Los actos de preparación y adjudicación, por los artículos 321 y 322 LCSP.
- Los efectos, modificación y extinción por las normas de derecho privado que resulten de aplicación.
El conocimiento de cuantas cuestiones litigiosas afecten a la preparación y adjudicación de los contratos corresponderá a la jurisdicción contencioso- administrativa.
El conocimiento de cuantas cuestiones litigiosas afecten a sus efectos, modificación, cumplimiento y extinción corresponderá a la jurisdicción civil.
9.- CONDICIONES DE APTITUD DEL CONTRATISTA Y GARANTÍAS.
Sólo podrán contratar con IFEMA las personas que gocen de capacidad, solvencia y ausencia de prohibición para contratar, de acuerdo con las reglas previstas en los artículos 65 y ss de la LCSP para contratar con el sector público.
En los Pliegos podrá exigirse la acreditación de la solvencia mediante el oportuno documento de clasificación siempre que el objeto del contrato esté incluido en el ámbito de clasificación de alguno de los grupos o subgrupos de clasificación vigentes, atendiendo para ello al código CPV del contrato, según el Vocabulario común de contratos públicos aprobado por Reglamento (CE) 2195/2002, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de noviembre de 2002.
En el caso de que se exigiera acreditación documental de la solvencia, en el Pliego se concretarán los documentos idóneos a tal fin, y a falta de previsión específica al efecto, resultarán de aplicación los medios previstos en los artículos 86 y ss. de la LCSP.
En los pliegos se especificará los requisitos de solvencia técnica que se exigirán a las empresas de nueva creación, pudiendo concederse la opción de acreditar la solvencia técnica de forma alternativa cumpliendo los requisitos exigidos con carácter general o los específicamente establecidos para las empresas de nueva creación.
Para acreditar la solvencia económica, financiera, técnica o profesional, los licitadores podrán valerse de medios externos en los términos previstos en los artículos 75 y 79.3 de la LCSP, a cuyo efecto se exigirá la presentación por el licitador de un documento que recoja una obligación jurídicamente exigible de disponibilidad de los medios materiales o personales externos de los que
pretenda aprovecharse para acreditar su solvencia. En el caso de que para acreditar la solvencia técnica o profesional se exigiera una experiencia concreta a acreditar mediante la ejecución de contratos con un objeto análogo al que es objeto de licitación, este requisito ha de cumplirlo el licitador por sí mismo, sin que puedan tenerse en cuenta los contratos celebrados por terceras entidades.
En los Pliegos podrá exigirse la constitución de garantía provisional y/o definitiva, así como el régimen para su devolución, atendiendo para ello a las características del contrato.
10.- OBJETO, PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN, VALOR ESTIMADO, PRECIO DEL CONTRATO Y SU REVISIÓN Y DURACIÓN.
10.1 Objeto de los contratos
El objeto de los contratos deberá ser determinado. El mismo se podrá definir en atención a las necesidades o funcionalidades concretas que se pretenden satisfacer, sin cerrar el objeto del contrato a una solución única. En especial, se definirán de este modo en aquellos contratos en los que se estime que pueden incorporarse innovaciones tecnológicas, sociales o ambientales que mejoren la eficiencia y sostenibilidad de los bienes, obras o servicios que se contraten.
No podrá fraccionarse un contrato con la finalidad de disminuir la cuantía del mismo y eludir así los requisitos de publicidad o los relativos al procedimiento de adjudicación que correspondan.
Siempre que la naturaleza o el objeto del contrato lo permitan, podrá preverse la realización independiente de cada una de sus partes mediante su división en lotes, salvo que existan motivos válidos que lo hagan imposible o lo desaconsejen, como ocurriría en los siguientes casos:
a) Si la división en lotes del objeto del contrato conllevase el riesgo de restringir injustificadamente la competencia.
b) Si la realización independiente de las diversas prestaciones comprendidas en el objeto del contrato dificultara la correcta ejecución del mismo desde
el punto de vista técnico; o bien que si el riesgo para la correcta ejecución del contrato procediese a de la naturaleza del objeto del mismo, al implicar la necesidad de coordinar la ejecución de las diferentes prestaciones, cuestión que podría verse imposibilitada por su división en lotes y ejecución por una pluralidad de contratistas diferentes. Ambos extremos deberán ser, en su caso, justificados debidamente en el expediente.
Cuando el pliego de bases contemple la división en lotes del objeto del contrato, podrá introducir de forma justificada las siguientes limitaciones:
c) limitar el número de lotes para los que un mismo candidato o licitador puede presentar oferta.
d) limitar el número de lotes que pueden adjudicarse a cada licitador. Se incluirán en los pliegos de bases, los criterios o normas que se aplicarán cuando, como consecuencia de la aplicación de los criterios de adjudicación, un licitador pueda resultar adjudicatario de un número de lotes que exceda el máximo indicado en el anuncio y en el pliego. Estos criterios o normas en todo caso deberán ser objetivos y no discriminatorios.
Salvo lo que disponga el pliego de bases, a efectos de las limitaciones previstas en las letras a) y b) anteriores, en las uniones de empresarios serán éstas y no sus componentes los considerados candidato o licitador.
Se podrá reservar alguno o algunos de los lotes para Centros Especiales de Empleo o para empresas de inserción, o un porcentaje mínimo de reserva de la ejecución de estos contratos en el marco de programas de empleo protegido.
Cuando IFEMA hubiera decidido proceder a la división en lotes del objeto del contrato y, además, permitir que pueda adjudicarse más de un lote al mismo licitador, el pliego de bases podrá prever, de forma justificada, la adjudicación a una oferta integradora:
Cuando se proceda a la división en lotes, las normas procedimentales y de publicidad que deben aplicarse en la adjudicación de cada lote o prestación diferenciada se determinarán en función del valor acumulado del conjunto.
En los contratos adjudicados por lotes, y salvo que se establezca otra previsión en el pliego que rija el contrato, cada lote constituirá un contrato, salvo en casos en que se presenten ofertas integradoras, en los que todas las ofertas constituirán un contrato.
10.2 Presupuesto base de licitación
Serán de aplicación las normas del artículo 100 LCSP sobre el presupuesto base de licitación y la dispensa de su elaboración con carácter previo a la tramitación de un acuerdo marco o de un sistema dinámico de contratación.
10.3 Valor estimado del contrato
El valor estimado de los contratos será el importe total del contrato, sin incluir el Impuesto sobre el Valor Añadido, teniendo en cuenta prórrogas y modificaciones, en la forma prevista en el artículo 101 LCSP.
10.4. Precio del contrato
En cuanto al precio, será de aplicación lo establecido en el artículo 102 LCSP, salvo la prohibición de pago aplazado de su apartado 8, que sólo rige para las Administraciones públicas, por lo que IFEMA podrá introducir esta modalidad de pago en los contratos.
10.5 Revisión de precios
Será de aplicación a la revisión de precios las previsiones contenidas en los artículos 103 a 105 LCSP.
10.6 Duración de los contratos
Serán aplicables las previsiones del artículo 29 LCSP sobre el plazo de duración de los contratos.
11.- ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN DE LOS CONTRATOS.
La adjudicación de los contratos de obras, suministros y servicios se realizará, como regla general, por el procedimiento que se regula a continuación:
11.1.- Xxxxxx y tramitación del expediente de contratación
Con sometimiento a la reglamentación interna de desarrollo que pueda dictarse al efecto, el Centro Gestor, una vez determinada la necesidad y oportunidad de una obra, servicio o suministro, inicia el trámite mediante la emisión de una solicitud de pedido motivada y valorada. Tras la realización de las operaciones de control internas, incluidas las de orden presupuestario, las solicitudes de pedido se remiten a la Dirección de Compras u órgano equivalente, para iniciar la tramitación formal del expediente de contratación.
Corresponderá a la Dirección de Compras u órgano equivalente (i) la formación del expediente de contratación, con integración de los documentos que deban formar parte del mismo, (ii) la responsabilidad final en la redacción, si fuera procedente, del borrador de PB y , de acuerdo con la información facilitada por el Centro Gestor, PT, cuyo contenido deberá ajustarse a las IIC vigentes en el momento en el que se aprueben los Pliegos por el órgano de contratación, (iii) la remisión del expediente a la Comisión de Compras u órgano equivalente, para que, si procediera, lo remita al órgano de contratación para su aprobación, y (iv) la tramitación e impulso del procedimiento de adjudicación del contrato.
11.2.- Los Pliegos y su contenido
Acordado el inicio del procedimiento de contratación la Dirección de Compras elabora el pliego, que se someterá a revisión por la Comisión de Compras y a aprobación por el órgano de contratación.
Los Pliegos incluirán la regulación necesaria relativa tanto a la fase de adjudicación, como a las fases de cumplimiento, efectos y extinción del contrato.
No será necesaria la redacción previa de pliegos cuando, en atención a las circunstancias, queden preservados los criterios y demás circunstancias que
garanticen el respeto a los principios enunciados en el apartado 5 de las presentes IIC. Tampoco será precisa la redacción de Pliegos cuando la adjudicación, en atención a las circunstancias, se produzca de manera directa o con concurrencia justificadamente limitada. En estos casos, si se prescindiera de los Pliegos, el contenido que se hubiera recogido en ellos para regular la relación contractual se incorporará al contrato. El reglamento de desarrollo de las presentes IIC podrá regular un procedimiento específico para los cados en los que se prescinda xxx Xxxxxx de Bases.
La presentación de una oferta por el licitador implica la aceptación incondicionada y el conocimiento pleno de los correspondientes Pliegos y de las presentes IIC, y así deberá preverse expresamente en los Pliegos.
IFEMA podrá redactar Pliegos de bases tipo, que serán aprobados por su Comité Ejecutivo. Dichos Pliegos-tipo servirán de modelo; cuando un Pliego de Bases se aparte sustancialmente en su contenido xxx xxxxxx tipo, habrá de dejarse constancia en el expediente de las razones que justifican tal decisión.
En el caso de que surjan discrepancias entre el contenido de estas IIC y el de los Pliegos, prevalecerá lo previsto en aquéllas.
11.3.- Garantías
En los Pliegos podrá exigirse la constitución de garantía provisional y/o definitiva, así como el régimen para su devolución, atendiendo para ello a las características del contrato
11.4.- Criterios de selección y adjudicación
* Los contratos se adjudicarán utilizando una pluralidad de criterios, con base en la mejor relación calidad-precio. Previa justificación en el expediente, los contratos se podrán adjudicar con arreglo a criterios basados en un planteamiento que atienda a la mejor relación coste-eficacia, sobre la base del precio o coste, como el cálculo del coste del ciclo de vida, conforme establece el artículo145 LCSP.
Cuando solo se utilice un criterio de adjudicación, éste deberá estar relacionado con los costes, pudiendo ser el precio o un criterio basado en la rentabilidad, como el coste del ciclo de vida calculado de acuerdo con lo indicado en el artículo 148 de la LCSP.
* La mejor relación calidad-precio se evaluará con arreglo a criterios económicos y cualitativos.
Los criterios cualitativos que se establezcan para evaluar la mejor relación calidad-precio podrán incluir aspectos medioambientales o sociales, vinculados al objeto del contrato, que podrán ser, entre otros, los siguientes:
1.º La calidad, incluido el valor técnico, las características estéticas y funcionales, la accesibilidad, el diseño universal, las características sociales, medioambientales e innovadoras, y la comercialización y sus condiciones; en los términos dispuestos en el artículo 145.2 de la LCSP.
2.º La organización, cualificación y experiencia del personal adscrito al contrato que vaya a ejecutar el mismo, siempre y cuando la calidad de dicho personal pueda afectar de manera significativa a su mejor ejecución.
3.º El servicio posventa y la asistencia técnica y condiciones de entrega tales como la fecha en que esta última debe producirse, el proceso de entrega, el plazo de entrega o ejecución y los compromisos relativos a recambios y seguridad del suministro.
Los criterios cualitativos deberán ir acompañados de un criterio relacionado con los costes, que podrá ser el precio o un planteamiento basado en la rentabilidad, como el coste del ciclo de vida.
* La aplicación de más de un criterio de adjudicación procederá, en todo caso, en la adjudicación de los siguientes contratos:
a) Aquellos cuyos proyectos o presupuestos no hayan podido ser establecidos previamente y deban ser presentados por los candidatos o licitadores.
b) Cuando el órgano de contratación considere que la definición de la prestación es susceptible de ser mejorada por otras soluciones técnicas o por reducciones en su plazo de ejecución.
c) Aquellos para cuya ejecución se faciliten materiales o medios auxiliares cuya buena utilización exija garantías especiales por parte de los contratistas.
d) Aquellos que requieran el empleo de tecnología especialmente avanzada o cuya ejecución sea particularmente compleja.
e) Contratos de suministros, salvo que los productos a adquirir estén perfectamente definidos y no sea posible variar los plazos de entrega ni introducir modificaciones de ninguna clase en el contrato, siendo por consiguiente el precio el único factor determinante de la adjudicación.
f) Contratos de servicios, salvo que las prestaciones estén perfectamente definidas técnicamente y no sea posible variar los plazos de entrega ni introducir modificaciones de ninguna clase en el contrato, siendo por consiguiente el precio el único factor determinante de la adjudicación.
En los contratos de servicios que tengan por objeto prestaciones de carácter intelectual, como los servicios de ingeniería y arquitectura, y en los contratos de prestación de servicios sociales si fomentan la integración social de personas desfavorecidas o miembros de grupos vulnerables entre las personas asignadas a la ejecución del contrato, promueven el empleo de personas con dificultades particulares de inserción en el mercado laboral, el precio no podrá ser el único factor determinante de la adjudicación. Igualmente, en el caso de los contratos de servicios de seguridad privada deberá aplicarse más de un criterio de adjudicación.
g) Contratos cuya ejecución pueda tener un impacto significativo en el medio ambiente, en cuya adjudicación se valorarán condiciones ambientales mensurables, tales como el menor impacto ambiental, el ahorro y el uso eficiente del agua y la energía y de los materiales, el coste ambiental del ciclo de vida, los procedimientos y métodos de producción ecológicos, la generación y gestión de residuos o el uso de materiales reciclados o reutilizados o de materiales ecológicos.
* En los contratos de servicios establecidos en el Anexo IV de la LCSP, como los de suministro de comidas, así como en los contratos que tengan por objeto prestaciones de carácter intelectual, los criterios relacionados con la calidad deberán representar, al menos, el 51 por ciento de la puntuación asignable en la valoración de las ofertas.
Cuando se utilicen una pluralidad de criterios de adjudicación, en su determinación, siempre y cuando sea posible, se dará preponderancia a aquellos que hagan referencia a características del objeto del contrato que puedan valorarse mediante cifras o porcentajes obtenidos a través de la mera aplicación de las fórmulas establecidas en los pliegos.
* En el caso de que se establezcan las mejoras como criterio de adjudicación, éstas deberán estar suficientemente especificadas. Se considerará que se cumple esta exigencia cuando se fijen, de manera ponderada, con concreción: los requisitos, límites, modalidades y características de las mismas, así como su necesaria vinculación con el objeto del contrato.
Se entiende por mejoras, a estos efectos, las prestaciones adicionales a las que figuraban definidas en el proyecto y en el pliego de prescripciones técnicas, sin que aquellas puedan alterar la naturaleza de dichas prestaciones, ni del objeto del contrato.
Las mejoras propuestas por el adjudicatario pasarán a formar parte del contrato y no podrán ser objeto de modificación.
* Los criterios que han de servir de base para la adjudicación del contrato se establecerán en los pliegos de cláusulas administrativas particulares o en el documento descriptivo, y deberá figurar en el anuncio que sirva de convocatoria de la licitación, debiendo cumplir los siguientes requisitos:
a) En todo caso estarán vinculados al objeto del contrato, lo que se producirá cuando el criterio de adjudicación se refiera o integre las prestaciones que deban realizarse en virtud de dicho contrato, en cualquiera de sus aspectos y en cualquier etapa de su ciclo de vida, incluidos los factores que intervienen en los siguientes procesos:
* en el proceso específico de producción, prestación o comercialización de, en su caso, las obras, los suministros o los servicios, con especial referencia a formas
de producción, prestación o comercialización medioambiental y socialmente sostenibles y justas;
* o en el proceso específico de otra etapa de su ciclo de vida, incluso cuando dichos factores no formen parte de su sustancia material.
b) Deberán ser formulados de manera objetiva, con pleno respeto a los principios de igualdad, no discriminación, transparencia y proporcionalidad, y no conferirán al órgano de contratación una libertad de decisión ilimitada.
c) Deberán garantizar la posibilidad de que las ofertas sean evaluadas en condiciones de competencia efectiva e irán acompañados de especificaciones que permitan comprobar de manera efectiva la información facilitada por los licitadores con el fin de evaluar la medida en que las ofertas cumplen los criterios de adjudicación. En caso de duda, deberá comprobarse de manera efectiva la exactitud de la información y las pruebas facilitadas por los licitadores.
Igualmente, en los Pliegos se establecerá el tipo de procedimiento de licitación que se llevará a cabo.
* Como excepción, podrán adjudicarse los contratos de manera directa sin necesidad de convocar previa licitación (o con una publicidad limitada) al menos en los mismos supuestos en los que resulte de aplicación tal posibilidad a las Administraciones Públicas, de conformidad con lo previsto en la LCSP y sus normas de desarrollo.
En particular, podrán licitarse sin publicidad en los supuestos contemplados en el apartado 5 a) 2) de estas IIC, referido a los Principios de publicidad y concurrencia.
11.5.- Proposiciones de los licitadores y su apertura
11.5.1 Presentación de proposiciones
Los licitadores formularán sus ofertas dentro del plazo establecido a tal fin en el anuncio de licitación o, en los casos en los que no haya publicidad, en la
invitación; el plazo no será inferior a diez días naturales desde la inserción del anuncio en el Perfil de Contratante, o, en su caso, desde la recepción de la invitación para presentar una oferta. En los procedimientos con publicidad cualquier notificación o trámite posterior relativo al expediente de contratación, solo figurará en el Perfil del Contratante, así como en la Plataforma de Contratación que corresponda, aunque la convocatoria se haya realizado también en otros boletines o medios de comunicación.
Un mismo licitador no podrá formular, individual o conjuntamente, más de una oferta en un mismo procedimiento de licitación. Se admitirán ofertas realizadas por distintas empresas pertenecientes a un mismo Grupo empresarial, si bien deberán manifestar esta circunstancia en su oferta.
Las proposiciones se presentarán por medios electrónicos, por la vía y en el formato que se especifique en el anuncio o en los pliegos.
El uso de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en los procedimientos de licitación cumplirán con lo establecido en las Disposiciones Adicionales 16ª y 17ª de la LCSP.
Las proposiciones serán secretas y deberá preservarse su contenido hasta su apertura en acto público, o, en los procedimientos sin publicidad, en el ámbito de la Comisión de Compras.
11.5.2 Retirada de proposiciones
La retirada injustificada de la proposición generará la pérdida de la garantía provisional en el caso de que en el Pliego de Bases se hubiera previsto la constitución de dicha garantía para poder participar en el procedimiento. Se entenderá injustificada, entre otras, la retirada que pretenda fundamentarse en error en la formulación de la oferta.
11.5.3 Apertura de las proposiciones
La Comisión de Compras procederá, en primer lugar, a la apertura del sobre correspondiente a la documentación administrativa. Decidirá sobre la admisión
de las proposiciones, y cuando se detecten defectos subsanables, concederá plazo de hasta 3 días para su subsanación. En ningún caso podrá otorgarse plazo de subsanación para permitir el cumplimiento material tardío de requisitos impuestos al licitador.
Se puntuarán primero los criterios que requieran una valoración subjetiva, y tras darle publicidad al resultado de la valoración en los términos señalados en esta Instrucción, se puntuarán los criterios evaluables mediante fórmulas.
En la fecha en la que se señale al efecto en el anuncio que se inserte en el Perfil de Contratante, o, en los procedimientos sin publicidad, en aquella que se fije por la Comisión de Compras y Contratación, se procederá -en acto público o, en los procedimientos sin publicidad, en el ámbito de la Comisión de Compras-, a la apertura del sobre que contenga la parte de la proposición que requiera un juicio de valor para su puntuación. En el acto público de apertura se comunicará el resultado de la revisión de la documentación administrativa, con expresión de las proposiciones admitidas y excluidas y la causa de su inadmisión. No se admitirá la presentación de documentos que no hubiesen sido entregados durante el plazo de admisión de ofertas o, en su caso, durante el plazo otorgado para la subsanación de defectos.
Una vez realizado el juicio de valor y concretadas las puntuaciones obtenidas por los licitadores conforme a lo señalado en el párrafo anterior, y, en los procedimientos con publicidad, previa convocatoria debidamente anunciada en el Perfil del Contratante, se procederá en acto público a la apertura del sobre que incorpore la parte de la proposición que sea evaluable mediante fórmulas. Antes de su apertura y, en caso de existir, en el mismo acto público, se expondrán las puntuaciones hasta entonces obtenidas por los licitadores admitidos.
Seguidamente o en un momento posterior, se elevará la propuesta de adjudicación al órgano de contratación, de conformidad con los criterios xxx xxxxxx, quien tendrá la facultad de adjudicar el contrato a la mejor oferta o declarar desierto el concurso, en los términos señalados en estas Instrucciones.
11.6.- Adjudicación de los contratos y formalización1
* Ofertas anormalmente bajas.-Podrán establecerse en los Pliegos criterios objetivos para considerar inicialmente concurrente una oferta desproporcionada, supuesto en el que se pedirán explicaciones al licitador acerca de la consistencia de su oferta y la viabilidad efectiva de su ejecución. IFEMA decidirá lo que corresponda en función del resultado de dicho trámite.
Para la valoración de las ofertas como desproporcionadas, la Comisión de Compras y Contratación podrá considerar la relación entre la solvencia de la empresa y la oferta presentada.
Concretamente, la Comisión de Compras y Contratación podrá pedir justificación de los siguientes valores:
a) el ahorro que permita el procedimiento de fabricación, los servicios prestados o el método de construcción,
b) las soluciones técnicas adoptadas y las condiciones excepcionalmente favorables de que disponga para suministrar los productos, prestar los servicios o ejecutar las obras,
c) la innovación y originalidad de las soluciones propuestas, para suministrar los productos, prestar los servicios o ejecutar las obras,
d) el respeto de obligaciones que resulten aplicables en materia medioambiental, social o laboral, y de subcontratación, no siendo justificables precios por debajo xx xxxxxxx o que incumplan lo establecido en el artículo 201 de la LCSP,
e) o la posible obtención de una ayuda de Estado.
En el procedimiento deberá solicitarse el asesoramiento técnico del servicio correspondiente.
1 Apartado redactado de conformidad con el acuerdo adoptado por el Comité Ejecutivo de IFEMA en su sesión de 25 xx xxxxx de 2019.
En todo caso, IFEMA rechazará las ofertas si comprueba que son anormalmente bajas porque vulneran la normativa sobre subcontratación o no cumplen las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral, nacional o internacional, incluyendo el incumplimiento de los convenios colectivos vigentes, en aplicación de lo establecido en el artículo 201 de la LCSP.
Se entenderá en todo caso que la justificación no explica satisfactoriamente el bajo nivel de los precios o costes propuestos por el licitador cuando ésta sea incompleta o se fundamente en hipótesis o prácticas inadecuadas desde el punto de vista técnico, jurídico o económico.
En los casos en que se compruebe que una oferta es anormalmente baja debido a que el licitador ha obtenido una ayuda de Estado, solo podrá rechazarse la proposición por esta única causa si aquél no puede acreditar que tal ayuda se ha concedido sin contravenir las disposiciones comunitarias en materia de ayudas públicas.
Si, considerando la justificación efectuada por el licitador, se estimase que la información recabada no explica satisfactoriamente el bajo nivel de los precios o costes propuestos por el licitador y que, por lo tanto, la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales, se excluirá de la clasificación y se acordará la adjudicación a favor de la mejor oferta, de acuerdo con el orden en que hayan sido clasificadas conforme a lo señalado en este Xxxxxx. En general se rechazarán las ofertas incursas en presunción de anormalidad si están basadas en hipótesis o prácticas inadecuadas desde una perspectiva técnica, económica o jurídica.
Para el caso de que, a la luz de los informes complementarios presentados, la oferta considerada inicialmente como desproporcionada o temeraria resulte finalmente la adjudicataria, se establecerán mecanismos adecuados para realizar un seguimiento pormenorizado de la ejecución del mismo, con el objetivo de garantizar la correcta ejecución del contrato sin que se produzca una merma en la calidad de los servicios contratados.
* Podrá requerirse cualquier aclaración de la documentación presentada por alguno de los ofertantes, para una mayor comprensión y adecuada valoración de las ofertas presentadas. En ningún caso por esta vía se permitirá realizar ninguna modificación o ampliación de las propuestas presentadas.
* El órgano de contratación, previa propuesta de la Comisión de Compras y Contratación y una vez obtenidos, en su caso, los informes técnicos que considere conveniente, clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas y admitidas, atendiendo a los criterios de valoración contemplados en el Pliego. Se requerirá al licitador que haya presentado la mejor oferta para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente en el Departamento de Tesorería de IFEMA acreditación de haber constituido la garantía definitiva, el pago de los correspondientes anuncios, así como el resto de la documentación administrativa requerida en el correspondiente Pliego.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado injustificadamente su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
Igualmente, en este caso, el órgano de contratación procederá a exigir al licitador el 3% del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía provisional, si se hubiera constituido, sin perjuicio de la posibilidad de haber incurrido en causa de prohibición de contratar en el caso de concurrir dolo, culpa o negligencia.
* Recibida correctamente, en su caso, la documentación, el órgano de contratación deberá decidir sobre la adjudicación del contrato, dentro de los cinco días hábiles siguientes.
El órgano de contratación tendrá alternativamente la facultad de adjudicar el contrato a la mejor oferta mediante los criterios establecidos para su adjudicación, o declarar desierto el concurso cuando no se hayan presentado ofertas, cuando no sean admisibles o cuando, a juicio del órgano de contratación, motivadamente no satisfagan las necesidades de IFEMA.
En el caso de acordarse la adjudicación, el acto de adjudicación deberá ser motivado, se notificará a los licitadores y, en los procedimientos con publicidad, se publicará en el Perfil del Contratante de IFEMA, indicándose el plazo en que debe procederse a la formalización del contrato.
La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación. En particular expresará los siguientes extremos:
a) En relación con los candidatos descartados, la exposición resumida de las razones por las que se haya desestimado su candidatura.
b) Con respecto de los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación, también en forma resumida, las razones por las que no se haya admitido su oferta.
c) En todo caso, el nombre del adjudicatario, y los motivos por los que ha sido considerada la mejor oferta su proposición, con preferencia a las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas.
Contra los acuerdos de adjudicación y de exclusión de la licitación, así como contra los demás actos de preparación y adjudicación de los contratos que, aun siendo actos de trámite, puedan ser impugnados, los interesados podrán interponer recurso ante la jurisdicción contencioso-administrativa, previa impugnación en vía administrativa de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma de Madrid.
Así se recogerá de forma expresa en las notificaciones de los actos susceptibles de recurso. En el caso de que el recurso contra un acto, en cuya notificación se haya informado expresamente de la vía adecuada de recurso ante la Comunidad Autónoma, se presente en los registros físicos o electrónicos de IFEMA, el órgano competente de ésta dictará un acto acordando su inadmisión lo que se notificará al interesado.
* En la notificación de la adjudicación se requerirá al adjudicatario para la formalización del contrato, formalización que deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquel en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores. El contrato se entenderá perfeccionado con su formalización.
Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado se le exigirá el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía definitiva, si se hubiera constituido, sin perjuicio del resto de las consecuencias que puedan aplicarse de conformidad con lo establecido en la LCSP y en el correspondiente pliego.
En este caso, el contrato se adjudicará al siguiente licitador por el orden en que hubieran quedado clasificadas las ofertas, previa presentación de la documentación correspondiente.
Si las causas de la no formalización fueren imputables a IFEMA, ésta indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar.
* El órgano de contratación podrá renunciar a la celebración del contrato o desistir por razones justificadas del procedimiento de licitación inacabado. La decisión se publicará en el Perfil del contratante, en los contratos con publicidad, y se notificará personalmente a los licitadores que hubieran presentado oferta, acompañándoles la resolución completa por la que se adopte dicho acuerdo.
11.7.- Utilización de otros procedimientos
Cuando así lo considere adecuado para la consecución del fin perseguido, IFEMA podrá acudir a los procedimientos con negociación, al procedimiento restringido, al abierto simplificado, a los de diálogo competitivo, a los de asociación para la innovación o a cualquier otro previsto en la LCSP con sujeción a lo que se establezca en el Reglamento de desarrollo de las presentes IIC y en la citada LCSP.
12.- CUMPLIMIENTO, EFECTOS, MODIFICACIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO.
12.1 Régimen jurídico
El contrato adjudicado se regirá por lo previsto en los Pliegos, en las presentes IIC y por las normas de derecho privado que resulten de aplicación. En el PB se recogerán las causas de extinción del contrato, su posible modificación y sus efectos.
12.2 Cumplimiento
IFEMA tendrá derecho a comprobar el cumplimiento de las obligaciones por parte del contratista y del subcontratista, de conocer quiénes son éstos y de pedir justificantes del cumplimiento de sus mutuas obligaciones.
El incumplimiento de estas obligaciones o la falta de atención de un requerimiento dirigido a su comprobación podrá determinar la imposición de penalidades en los términos en que se contemplen en el pliego de bases.
12.3 Modificación
El órgano de contratación sólo podrá introducir modificaciones en el contrato cuando así se haya previsto en los pliegos o en el anuncio de licitación y en la forma en ellos establecida.
La modificación que prevean los pliegos será obligatoria para el contratista, siempre que no supere el 50 % del presupuesto de licitación. Por encima de tal porcentaje requerirá la conformidad del contratista.
El Pliego de Bases deberá determinar el procedimiento para hacer efectiva la modificación, que deberá contemplar necesariamente la audiencia al contratista.
IFEMA podría igualmente modificar los contratos aun cuando no se previera en el pliego de cláusulas administrativas particulares, siempre que la modificación se
limite a introducir las variaciones estrictamente indispensables para responder a la causa objetiva que la haga necesaria.
En este caso, para que la modificación sea obligatoria para el contratista es necesario que se dé alguno de los supuestos siguientes:
a) Que deviniera necesario añadir obras, suministros o servicios adicionales a los inicialmente contratados, siempre y cuando el cambio de contratista no fuera posible por razones de tipo económico o técnico, y, asimismo, que el cambio de contratista generara inconvenientes significativos o un aumento sustancial de costes para el órgano de contratación, y que la modificación del contrato implique una alteración en su cuantía que no exceda, aislada o conjuntamente con otras modificaciones acordadas, del 50 por ciento de su precio inicial, XXX excluido.
b) Que la necesidad de modificar un contrato vigente se derive de circunstancias sobrevenidas y que fueran imprevisibles en el momento en que tuvo lugar la licitación del contrato, siempre y cuando la necesidad de la modificación se derive de circunstancias que actuando diligentemente no hubiera podido preverse, que no se altere la naturaleza global del contrato y que la modificación del contrato implique una alteración en su cuantía que no exceda, aislada o conjuntamente con otras modificaciones acordadas, del 50 por ciento de su precio inicial, XXX excluido.
c) Que las modificaciones no sean sustanciales. Si lo fueran se tendrá que justificar especialmente la necesidad de las mismas, indicando las razones por las que esas prestaciones no se incluyeron en el contrato inicial.
En relación con el procedimiento en este supuesto de no previsión de la modificación en el pliego, deberá darse audiencia al redactor del proyecto o de las especificaciones técnicas, si éstos se hubiesen preparado por un tercero ajeno a IFEMA en virtud de un contrato de servicios, para que, en un plazo no inferior a tres días, formule las consideraciones que tenga por conveniente.
Igualmente se dará audiencia al contratista y se incorporarán al expediente los informes que justifiquen la necesidad de la modificación.
12.4 Suspensión del contrato
IFEMA, por razones justificadas, podrá suspender, total o parcialmente, la ejecución del contrato, sin perjuicio de la compensación que, en su caso, pudiera corresponder al contratista, cuando las razones que justifican dicha suspensión no le fueran imputable.
12.5 - Extinción de los contratos
Los contratos se extinguirán por su cumplimiento o por resolución.
El contrato se entenderá cumplido cuando el contratista realice, en los términos contemplados en el mismo, a satisfacción de IFEMA, la totalidad de la prestación.
Los Pliego de Bases establecerán las causas de resolución de los contratos, así como el procedimiento para hacerla efectivo que, en todo caso contemplará la audiencia al contratista.
12.6- Jurisdicción competente
Las controversias que surjan en relación con los efectos, cumplimiento y extinción de los contratos se resolverán en el orden jurisdiccional civil de acuerdo con lo establecido en el artículo 27.2 a) de la LCSP.
13. - CESIÓN DE LOS CONTRATOS
El contrato no podrá cederse por el contratista salvo previa autorización por escrito del órgano de contratación. A tal efecto, deberá facilitarse por el contratista el compromiso del potencial cesionario de aceptar la cesión así como los elementos necesarios para acreditar la solvencia del mismo exigida en el pliego. Una vez comprobado que reúne solvencia suficiente, el órgano de contratación de IFEMA, a propuesta de la Comisión de Xxxxxxx, decidirá discrecionalmente si autoriza o no la cesión, teniendo en cuenta para ello la necesaria confianza que debe existir entre entidad contratante y contratista.
En caso de autorizarse la cesión, IFEMA solicitará al cesionario la aportación de toda la documentación administrativa que el pliego exige al licitador y que no haya aportado ya. Verificada la correcta presentación de la documentación, se formalizará la cesión mediante documento de aceptación de la misma por IFEMA y el otorgamiento de escritura pública que recoja la cesión.
En caso de fusión, escisión o transmisión de rama de actividad, el contrato proseguirá con la entidad resultante en los términos y con el alcance señalado en el artículo 98 de la LCSP.
14.- SUBCONTRATACIÓN
En el Pliego de Bases podrá preverse la admisibilidad de subcontratación, que en ningún caso podrá afectar a todas las prestaciones del contrato. Si nada se dijera en el Pliego de Bases, podrá subcontratarse hasta un 60 por 100 del importe total del contrato. La identificación de los subcontratistas deberá comunicarse previamente a IFEMA, que podrá vetarlos justificadamente dentro de los 10 días naturales siguientes a la fecha de recepción de la comunicación. El pliego podrá exigir que la identificación de los contratistas se contenga en la oferta.
El contratista deberá comunicar por escrito, tras la adjudicación del contrato (salvo que en el pliego se haya exigido su determinación en la oferta) y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de éste, al órgano de contratación la intención de celebrar los subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad, datos de contacto y representante o representantes legales del subcontratista, y justificando suficientemente la aptitud de éste para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia, y acreditando que el mismo no se encuentra incurso en prohibición de contratar.
El contratista principal deberá notificar por escrito al órgano de contratación cualquier modificación que sufra esta información durante la ejecución del contrato principal, y toda la información necesaria sobre los nuevos subcontratistas. En el caso de que el subcontratista tuviera la clasificación adecuada para realizar la parte del contrato objeto de la subcontratación, la
comunicación de esta circunstancia será suficiente para acreditar la aptitud del mismo. La acreditación de la aptitud del subcontratista podrá realizarse inmediatamente después de la celebración del subcontrato si ésta es necesaria para atender a una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientemente.
La infracción de las condiciones establecidas en el párrafo anterior para proceder a la subcontratación, así como la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación, tendrá, entre otras, y en función de la repercusión en la ejecución del contrato, alguna de las siguientes consecuencias: a) La imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50 por 100 del importe del subcontrato. b) La resolución del contrato, siempre y cuando el cumplimiento de tales condiciones se hubiera configurado como una obligación esencial en el pliego.
En el supuesto de que el adjudicatario subcontrate o ceda algún servicio, sin la preceptiva comunicación a IFEMA, o a pesar del veto de ésta, figurará ante IFEMA como único responsable a todos los efectos.
En caso de que se subcontratase algún trabajo, el contratista se compromete a que las obligaciones a su cargo derivadas del presente contrato, especialmente las de carácter laboral, seguridad social y prevención de riesgos laborales, se cumplan también por dicho subcontratista; quedando éste obligado en idénticos términos que aquél, sin que ello suponga que haya relación directa entre el subcontratista e IFEMA.
En concreto, IFEMA podrá comprobar el estricto cumplimiento de los pagos que el contratista adjudicatario ha de hacer a todos los subcontratistas o suministradores que participen en los mismos. En tal caso, los contratistas adjudicatarios remitirán a IFEMA, cuando ésta lo solicite, relación detallada de aquellos subcontratistas o suministradores que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden una relación directa con el plazo de pago. Asimismo, deberán aportar a solicitud de IFEMA justificante de cumplimiento de los pagos a aquéllos una vez terminada la prestación dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en la normativa de contratación y en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen
medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales en lo que le sea de aplicación. Estas obligaciones se consideran condiciones especiales de ejecución, cuyo incumplimiento, además de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá la imposición de las penalidades que a tal efecto se contengan en los pliegos, respondiendo la garantía definitiva de las penalidades que se impongan por este motivo.
15.- PRÓRROGAS
Los pliegos de bases determinarán la posibilidad de prórroga y su duración, dentro de los límites temporales establecidos en la LCSP que le sean de aplicación.
Las prórrogas, en los términos establecidos en los pliegos de bases, serán potestativas para IFEMA y obligatorias para el contratista.
16.- NOTIFICACIONES
Las notificaciones a los licitadores deberán realizarse mediante dirección electrónica habilitada o por comparecencia electrónica.
A estos efectos, los pliegos de bases deberán exigir que se designe y los licitadores deberán designar una dirección de correo electrónico en que efectuar las notificaciones, que deberá ser «habilitada».
17.- PUBLICIDAD
Se publicarán o insertarán en el Perfil de Contratante:
a) Las modificaciones de las IIC, que surtirán efectos a partir de su efectiva inserción en el Perfil de Contratante.
b) El anuncio de la convocatoria de las licitaciones, cuando proceda conforme a lo señalado en estas Instrucciones. Serán voluntarias
publicaciones adicionales en otros lugares (por ejemplo, periódicos o boletines oficiales).
Se establecerán mecanismos para dejar constancia de la fecha de inserción y retirada de cada anuncio
c) Los Pliegos correspondientes cuando se trate de contratos cuyo anuncio de licitación haya que publicar en el Perfil del Contratante. No obstante, podrá anunciarse que se pone a disposición de los licitadores la documentación en soporte electrónico o físico (papel o informático), previo pago, en su caso, del importe que se hubiera establecido a tal efecto.
d) Cualquier acuerdo o decisión, de trámite o no, adoptado en el seno de procedimientos de licitación (salvo en los supuestos previstos legalmente de publicidad restringida), sirviendo de esta manera el Perfil de Contratante de tablón de anuncios. En particular, se publicarán en el Perfil de Contratante los siguientes acuerdos o decisiones:
• Consultas y respuestas
• Correcciones y modificaciones xxx xxxxxx
• Número e identidad de los licitadores
• Convocatorias de actos de apertura de ofertas
• Resultado aperturas de ofertas
• Notificación de adjudicación
• Notificación de formalización del contrato
• En su caso, resolución de desistimiento del contrato o renuncia a su tramitación o de dejarlo desierto.
18.- RACIONALIZACIÓN DE LA CONTRATACIÓN
IFEMA podrá utilizar sistemas para la racionalización de la contratación de acuerdo con lo previsto en el artículo 321.3, tales como acuerdos xxxxxx, sistemas dinámicos de contratación, subastas electrónicas o la homologación de proveedores.
18.1 Acuerdos marco
Realizada la solicitud de pedido por el centro gestor y pasados los correspondientes controles, la Dirección de Compras podrá decidir hacer efectiva la solicitud de contratación a través de un Acuerdo Marco.
Los acuerdos marco se celebrarán con una o con dos o más empresas con el fin de fijar las condiciones a que habrán de ajustarse los contratos que pretendan adjudicar durante un período determinado, en particular por lo que respecta a los precios, y en su caso, a las cantidades previstas.
Para ello, elaborará un borrador xx Xxxxxx de Bases del Acuerdo Xxxxx que se llevará a aprobación primero de la Comisión de Compras y Contratación y, una vez aprobado por ésta, al órgano de contratación.
La duración de un acuerdo marco no podrá exceder de cuatro años, salvo en casos excepcionales, debidamente justificados. En todo caso, la duración del acuerdo marco deberá justificarse en el expediente y tendrá en cuenta, especialmente, las peculiaridades y características del sector de actividad a que se refiere su objeto.
A la adjudicación y formalización de los Acuerdos Xxxxx les será de aplicación las previsiones contenidas en el apartado 11.
Cuando se haga efectiva la necesidad de celebrar un contrato para cubrir una necesidad en el ámbito del Acuerdo Xxxxx, se solicitará una oferta a todos los adjudicatarios de éste.
No obstante lo anterior, el órgano de contratación podrá decidir, justificándolo debidamente en el expediente, no invitar a la licitación a la totalidad de las empresas, siempre que, como mínimo, solicite ofertas a tres.
La invitación se realizará por los medios que se hubieran establecido a tal efecto en el pliego regulador del acuerdo marco. Solo en el caso de no haberse especificado en el pliego la totalidad de los términos del contrato será necesaria la elaboración de un pliego de condiciones y la tramitación de una licitación.
En los casos en los que el destinatario final del servicio objeto del Acuerdo Xxxxx sea un tercero al que IFEMA le presta el servicio a través del Acuerdo Marco, la solicitud de oferta los adjudicatarios del Acuerdo marco podrá ser la petición del citado tercero.
Los adjudicatarios están obligados a formular una oferta dentro de los términos contenidos en el Acuerdo Xxxxx y su oferta. Se adjudicará el contrato basado en el Acuerdo Xxxxx a la que haya resultado mejor oferta de acuerdo con los criterios recogidos en el Acuerdo Marco.
El incumplimiento de la obligación de los adjudicatarios del Acuerdo marco de presentación de una oferta a requerimiento de IFEMA, facultará a ésta para excluir definitivamente al incumplidor del acuerdo marco. En el caso de que el incumplimiento de esta obligación sea reiterado, IFEMA acordará la citada exclusión, tras la tramitación del correspondiente procedimiento. Se entenderá que es reiterado cuando no haya atendido el requerimiento de IFEMA en tres o más ocasiones de forma no justificada.
A través del Reglamento de desarrollo de las presentes IIC se determinará el procedimiento para acordar tal exclusión.
La duración de los contratos basados en un acuerdo marco será independiente de la duración del acuerdo marco, y se regirá por lo previsto en el artículo 29 LCSP, relativo al plazo de duración de los contratos y de ejecución de la prestación, así como por los pliegos reguladores del acuerdo marco.
Solo podrán adjudicarse contratos basados en un acuerdo marco durante la vigencia del acuerdo marco. La fecha relevante para entender que se ha cumplido este requisito será:
a) En el caso de contratos basados que para su adjudicación, requieran la celebración de una licitación, por no especificarse en el pliego la totalidad de los términos del contrato, la fecha de envío a los adjudicatarios del acuerdo marco de las invitaciones para participar en la licitación, siempre que las propuestas de adjudicación se reciban dentro del plazo establecido para ello en el acuerdo marco correspondiente.
b) En el caso de contratos basados cuya adjudicación no requiera la celebración de licitación, por especificarse en el pliego la totalidad de los términos del contrato, la fecha relevante será la de la adjudicación del contrato basado.
18.2 Homologación de proveedores
IFEMA podrá establecer un sistema de homologación de proveedores a través de los cuales podrá prestar servicios a sus clientes o satisfacer necesidades propias.
Procedimiento para la obtención de la homologación
IFEMA elaborará un pliego de bases con las condiciones y requisitos necesarios para poder acceder a la condición de proveedor homologado de IFEMA.
Una vez aprobado, se cierra la primera fase, abriéndose la segunda en la que se tramitará de forma individual cada una de las solicitudes de los proveedores de servicios interesados en obtener la homologación.
Las solicitudes de homologación podrán presentarse en cualquier momento durante la vigencia xxx xxxxxx de bases que regula la homologación y serán evaluadas en la Comisión de Compras y Contratación, que propondrá, previa concesión de plazo para subsanar los defectos detectados, su aprobación por el órgano de contratación, en el caso de que el solicitante cumpla todos los requisitos y condiciones exigidos en el pliego.
A continuación el órgano de contratación acordará la homologación solicitada si entiende que se cumplen los requisitos y condiciones exigidos en el pliego.
La solicitud de homologación podrá presentarse en cualquier momento mientras el pliego de homologación esté vigente. Los licitadores que vayan obteniendo la homologación se irán incorporando a la bolsa de proveedores homologados.
La homologación estará vigente mientras esté vigente el pliego y no se acuerde su revocación.
Prestación de servicios por los homologados
- Cuando IFEMA vaya a prestar un servicio objeto xxx xxxxxx de homologación a uno de sus clientes, seleccionará aquél, de entre los homologados, que le indique el cliente, debiendo atender las peticiones de éste dirigidas a la obtención de ofertas de entre los proveedores homologados, peticiones que IFEMA podrá limitar a tres. Los proveedores homologados estarán obligados a presentar sus ofertas, de conformidad con lo establecido en el pliego de homologación, cuando sean requeridos por IFEMA para ello.
El proveedor homologado seleccionado estará obligado a prestar el servicio en los términos establecidos en el pliego de homologación.
- En el caso de que el destinatario de los servicios o suministros sea IFEMA, ésta solicitará una oferta a todos los que se hallen homologados en el momento de pedirla y adjudicará el contrato a la mejor oferta de conformidad con lo que establezca el pliego de homologación o lo que se determine en la petición de oferta. A estos efectos, en los pliegos de homologación se pueden establecer unos criterios de selección de la mejor oferta que podrán ser económicos y/o no económicos, para el caso de que el destinatario final del servicio solicitado vaya a ser IFEMA.
El pliego de homologación deberá contemplar las causas de revocación
Procedimiento revocación de la Homologación.-
1.- Detectada la concurrencia de una causa de revocación de la homologación, se acordará, en su caso, el inicio del procedimiento de revocación, que se comunicará al homologado, concediéndole un plazo de 10 días para que haga alegaciones.
2.- El procedimiento termina con la resolución del órgano de contratación que acuerda o no la revocación de la homologación. La resolución se notificará a la entidad homologada por email.
18.3 Subasta electrónica
IFEMA podrá celebrar subastas electrónicas en la forma en que se determine en el Reglamento de desarrollo de estas ICC, que deberá respetar los principios de la LCSP y en particular los que inspiran la regulación de la subasta electrónica en la citada ley. En tanto no se apruebe el citado Reglamento, se podrán celebrar de acuerdo con lo que establece la LCSP para ese tipo de subastas.
Las adjudicaciones de los contratos a través de subasta electrónica podrá atender a criterios técnicos y/o económicos.
19.- CONTRATOS A EJECUTAR EN EL EXTRANJERO
Los contratos que hayan de ejecutarse en el extranjero deberán cumplir los siguientes requisitos:
- El procedimiento de contratación se iniciará con una solicitud de pedido, en la que, si es posible, se identificarán posibles proveedores.
- Deberán solicitarse al menos tres ofertas, siempre que sea posible.
- Las personas con las que se contrate deberán cumplir los requisitos exigidos por la LCSP para contratar con entidades del sector público, a cuyo efecto deberán aportar la documentación necesaria establecida para ello.
- El contrato se formalizará en todo caso por escrito.
- No será necesario la elaboración xxx xxxxxx, debiendo incorporarse al contenido del contrato las condiciones generales y particulares de la contratación.
- Al adjudicatario se le podrán exigir unas garantías análogas a las previstas en estas IIC para asegurar la ejecución del contrato, siempre que ello sea
posible y adecuado a las condiciones del Estado en que se efectúa la contratación y, en su defecto, las que sean usuales y autorizadas en dicho Estado o resulten conformes con las prácticas El pago del precio se condicionará a la entrega por el contratista de la prestación convenida, salvo que se oponga a ello el derecho o las costumbres del Estado, en cuyo supuesto se deberá exigir garantía que cubra el anticipo.
Excepcionalmente, por resolución motivada del órgano de contratación, y cuando las circunstancias así lo impongan, podrá eximirse de la prestación de esta garantía, siempre que ello sea conforme con las prácticas comerciales internacionales.
- En estos contratos se procurará incluir estipulaciones tendentes a preservar los intereses de IFEMA ante posibles incumplimientos del contratista y a autorizar las modificaciones del contrato que puedan hacerse convenientes.
- En los contratos con empresas españolas se incluirán cláusulas de sumisión a los Tribunales españoles.
En los contratos con empresas extranjeras se procurará la incorporación de cláusulas de sumisión a los Tribunales españoles para resolver las discrepancias que puedan surgir. Cuando no sea posible, se procurará la incorporación de cláusulas de arbitraje.
- Los documentos contractuales y toda la documentación necesaria para la preparación, adjudicación y ejecución de los contratos deberá estar redactada en castellano. No obstante, por el órgano de contratación y bajo su responsabilidad, podrán aceptarse, sin necesidad de traducción al castellano, los documentos redactados en otras lenguas. En estos casos, se realizarán los trámites necesarios para disponer de la traducción al castellano de los documentos redactados en lengua extranjera, a efectos de la fiscalización del contrato.
20. CONTRATOS DE PERMUTA
IFEMA podrá celebrar contratos de intercambio de prestaciones de conformidad con lo que se expone a continuación:
- Los intercambios debe celebrarse con personas o entidades que cumplan los requisitos necesarios para contratar con la Administración.
- Las prestaciones recíprocas deben ser razonablemente equivalentes.
- Deben formalizarse, en todo caso, por escrito.
- En el caso de que una parte de la contraprestación de una de las partes sea en dinero, esa parte no debe superar el 50% del valor la prestación de la otra parte.
- Si fuese posible, se deberá ofrecer la posibilidad de celebrar el intercambio a más de una persona o entidad. Se entiende que no es posible, entre otros casos, en aquellos en los que el intercambio tenga por objeto la promoción de una feria y el mismo se celebre con alguna de las asociaciones más representativas del sector, así como en aquellos en los que se contempla la permuta en atención a las circunstancias específicas de la otra parte en el intercambio.
21. CÓMPUTO DE PLAZOS Y DETERMINACIÓN DE CUANTÍAS.
Los plazos establecidos por días en las presentes IIC y en los Pliegos se entenderán como días naturales, salvo cuando expresamente se señala en la LCSP que serán hábiles, y se computarán en los términos previstos en el artículo
30 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
A petición del licitador, IFEMA podrá otorgar una ampliación de los plazos establecidos en las presentes IIC. Los importes establecidos en los Pliegos, salvo que expresamente señalen otra cosa, se entenderán que no incluyen el IVA.
22. HABILITACIÓN AL DIRECTOR GENERAL
Se habilita al Director General de IFEMA para que pueda aprobar los reglamentos internos de funcionamiento en el ámbito de la contratación, que sean necesarios para desarrollar las presentes IIC, debiendo dar cuenta de los mismos al Comité Ejecutivo.
23. EFECTOS DE LAS IIC
Los Pliegos de Bases y los Pliegos Técnicos deberán ajustarse necesariamente a las IIC vigentes en el momento de aprobarse dichos Pliegos por el órgano de contratación competente.
Las presentes IIC surtirán efectos a partir del día 27 xx xxxxx de 2018, día de su publicación.
Las modificaciones de las IIC deberán ser aprobadas siguiendo el procedimiento aplicable y se insertarán inmediatamente después de su aprobación en el Perfil de Contratante de IFEMA, momento a partir del cual desplegarán sus efectos.
En lo no previsto en las presentes IIC y en sus disposiciones de desarrollo, se estará a lo que dispongan los preceptos de la LCSP aplicables a las entidades que no tengan la condición de poder adjudicador, en los que se refiere a la preparación y adjudicación de los contratos, y a las normas del derecho privado en lo que se refiere a los efectos, modificación y extinción.
24. NORMAS DE CONTRATACIÓN E ICC ANTERIORES
Desde el momento de la publicación de las presentes IIC, dejarán de surtir efectos las IIC aprobadas por el Comité Ejecutivo el 31 xx xxxxx de 2014, así
como las Normas de contratación de IFEMA aprobadas el 00 xx xxxxx xx 0000 xxx xx Xxxxxx Xxxxxxxxx.