CONTRATO-TIPO DE GESTIÓN DISCRECIONAL E INDIVIDUALIZADA DE CARTERAS DE INVERSIÓN
V2-102012
CONTRATO-TIPO DE GESTIÓN DISCRECIONAL E INDIVIDUALIZADA DE CARTERAS DE INVERSIÓN
Introducción:
El presente contrato establece los criterios generales de inversión que nuestra entidad: BANCO FINANTIA SOFINLOC, S.A., va a aplicar al invertir el patrimonio que usted, como cliente de un servicio de inversión de gestión discrecional e individualizada de carteras, pone a nuestra disposición a tal fin.
Es muy importante que usted(es) lo lea(n) atentamente antes de firmarlo, puesto que junto a las estipulaciones contractuales que regulan los derechos y obligaciones, suyos y nuestros, en el ámbito del servicio que vamos a prestarle(s), en este documento usted(es) señala(n) sus preferencias de inversión y otras condiciones necesarias para que pueda(n) recibir un servicio adecuado a sus circunstancias y expectativas.
Para ello, en la primera sección del contrato se han incluido varios apartados en forma de cuadro o esquema, donde usted(s) debe(n) indicarnos aquellas alternativas u opciones de inversión que entienda(n) se ajustan a sus necesidades teniendo en cuenta tanto la finalidad inversora que usted(es) persigue(n), como el riesgo que quiere(n) asumir. Así mismo, también debe(n) hacernos saber cualesquiera otras condiciones o circunstancias especiales, en su caso, que precisen sean tenidas en cuenta por nuestra entidad durante la prestación del servicio de gestión discrecional de su cartera de inversiones.
A este respecto, antes de firmar cada apartado y el contrato en su conjunto, conviene que usted(es) nos consulte(n) cualquier duda que pueda(n) tener al cumplimentar su primera sección, o bien cualquier otro apartado del contrato, dado que es nuestra obligación asesorarle(s) lealmente, a nuestro mejor saber y entender.
Índice y explicación sumaria del contenido de este contrato:
El contrato se compone de dos secciones acompañadas de varios anexos con datos cuya extensión y detalle aconsejan separarlos del cuerpo principal del contrato. A continuación se explica brevemente, para facilitar su comprensión, el objeto de los distintos apartados y cláusulas del presente contrato.
La primera sección recoge los siguientes apartados informativos o condiciones preliminares: A) Identificación de las partes contratantes
B) Identificación de la Entidad Depositaria del efectivo
C) Identificación de la Entidad Depositaria de los instrumentos financieros.
D) Criterios generales de inversión. Usted(es) debe(n) señalar sus preferencias sobre:
• El perfil general de riesgo de sus inversiones
• La operativa con instrumentos derivados
• El horizonte temporal de la inversión
E) Autorizaciones expresas del cliente. Usted(es) debe(n) pronunciarse expresamente si autoriza(n):
i. la realización de determinadas operaciones, reseñadas posteriormente en la sección segunda cláusula 4ª del contrato, que podrían ocasionar conflictos entre sus intereses como cliente y los nuestros como entidad;
ii. la utilización excepcional de cuentas de depósito de valores globales en el supuesto de instrumentos financieros negociados en el extranjero;
iii. el envío de información y comunicaciones derivadas del presente contrato a una dirección determinada.
F) Tipos de operaciones financieras que podrán realizarse. Al igual que en la anterior letra D) debe(n) usted(es) señalar el tipo de valores, su origen, mercados y divisas sobre los que desean realicemos el servicio de gestión discrecional de su cartera objeto de este contrato.
La segunda sección está dedicada a recoger las cláusulas del contrato. En ellas se establecen los deberes y obligaciones recíprocas de las partes que intervienen en el contrato, usted(es) como cliente y nosotros como entidad. En concreto, y en orden correlativo, aparecen las siguientes cláusulas:
Primera - Objeto del contrato. La gestión de forma discrecional e individual de un determinado patrimonio de su propiedad, cuya relación detallada se adjunta como anexo, que usted(es), como cliente, encargan realice, por cuenta suya, nuestra entidad.
Segunda - Depósito de los valores, instrumentos financieros y efectivo. Se establece el depósito obligatorio de todos los activos financieros afectos a este contrato, así como los productos o rendimientos futuros derivados de su gestión, en las cuentas individuales identificadas al efecto en las letras B) y C) de la primera sección de este contrato, con la única excepción, en su caso, de las cuentas globales autorizadas (ver las estipulaciones de la Cuarta cláusula de esta sección segunda y el punto ii) de la letra E) de la primera sección).
Tercera - Facultades de la entidad. Con la firma de este contrato autoriza(n) a nuestra entidad a disponer del patrimonio por usted(es) aportado para su gestión al amparo de este contrato (ver la primera cláusula de esta sección segunda y anexos adjuntos), conforme a las preferencias que han sido señaladas en las letras D), E) y F) de la primera sección.
Cuarta - Autorizaciones. Se explica el contenido de las autorizaciones i) e ii) señaladas en las letra E) de la primera sección del contrato.
Quinta - Obligaciones de información. Desarrolla el alcance de la información que periódicamente le(s) remitirá nuestra entidad sobre el valor y evolución de su cartera de inversiones gestionada, comisiones, gastos soportados, entidades con las que se opera y donde están depositados sus activos, así como toda información que se estime relevante. Nuestra entidad podrá proporcionarle(s) también otra información adicional concerniente a su cartera de inversiones siempre que usted(es) lo solicite(n).
Sexta - Actuación de la Entidad. Como entidad prestadora del servicio de gestión discrecional e individual de carteras, asumimos la obligación de actuar a nuestro mejor y xxxx saber y entender, y de cumplir con las normas de conducta establecidas en la normativa xxx xxxxxxx de valores. Para ello es necesario que usted(es) nos comunique(n) cualquier circunstancia especial o incompatibilidad que le(s) afecte en la gestión del patrimonio cuya gestión nos confiere(n).
Séptima - Comisiones y régimen económico aplicable. Nuestra entidad cargará periódicamente en las cuentas de efectivo a su nombre, identificadas en la letra B) de la primera sección, el importe de las comisiones devengadas de acuerdo con las tarifas vigentes por la prestación del servicio de gestión discrecional e individual objeto de este contrato.
Octava - Duración y terminación. Usted(es) podrá(n) finalizar cuando desee(n) el presente contrato sin necesidad de preaviso. Bastará que nos haga(n) la correspondiente comunicación a nuestra Entidad. Una vez resuelto el contrato usted(es) podrá(n) disponer directamente de su patrimonio sin necesidad de intervención alguna por parte de nuestra Entidad. Eso sí, deberá(n) tener en cuenta que las operaciones ordenadas con anterioridad a su comunicación no podrán ser canceladas.
Novena - Modificación. Usted(es) podrá(n) realizar retiradas parciales de su patrimonio afecto a este contrato, así como comunicar o solicitar, en su caso, cualquier modificación en las condiciones del contrato.
Décima - Comunicaciones. Las comunicaciones se harán por escrito a los domicilios o direcciones indicadas en el contrato por cualquier medio, cuya seguridad y confidencialidad esté probada, que permita reproducir la información en soporte papel.
Undécima - Protección de datos. Sus datos personales no se utilizarán para finalidades distintas a las relacionadas con el presente contrato y se mantendrán en la más estricta confidencialidad.
Duodécima - Jurisdicción. En caso de discrepancia en la interpretación o aplicación del contrato, usted (es) como cliente (es) podrán acudir a los Tribunales de Justicia del lugar en el que usted(es) resida(n) habitualmente.
Además de los Anexos, el contrato puede incorporar posibles cláusulas particulares acordadas o pactadas entre usted (es) y nuestra entidad más específicas que las señaladas en el texto xxxxxxxxx xxx xxxxxxxx.
- - - - - - -
XXX. XXXXXX:
En Madrid,
:
REUNIDOS
DE UNA PARTE
BANCO FINANTIA SOFINLOC con domicilio en la Xxxx. Xxxxxxxx Xxxxxx xxxxxx 00 xx Xxxxxx, e inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, Tomo 7236, Libro 0, Folio 59, sección 8ª, Hoja M-118.675. El número de Registro del Banco de España es el 0220 (en adelante, LA ENTIDAD). Sus organismos de supervisión son el Banco de España con domicilio en la calle Xxxxxx número 48, 28014 Madrid y la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores con domicilio en la X/ Xxxxxx , xx 0, 00000 Xxxxxx. .El organismo supervisor competente para servicios y operaciones en el ámbito xxx Xxxxxxx de Valores corresponde a la CNMV.
Y DE OTRA (en adelante, el CLIENTE).
Titulares N.I.F.:/ C.I.F.: TIPO DE FIRMA
Autorizado N.I.F.:/ C.I.F.: TIPO DE FIRMA
Domicilio Fiscal: Domicilio | Nº | |||||||
Población | Provincia | |||||||
C.P. | Teléfono | |||||||
Xxxxxxxxx Xxxxxx: Domicilio | Nº | |||||||
Población | Provincia | |||||||
C.P. | Teléfono |
EXPONEN
El presente contrato se regirá por el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, que aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y leyes complementarias, así como por las normas de conducta y requisitos de información establecidos en la normativa del mercados de valores y otras normas que resulten de aplicación tales como las relativas a la prevención del blanqueo de capitales, comercialización a distancia de servicios financieros destinados a consumidores y similares.
SECCION PRIMERA
Puestas de acuerdo las partes en cuanto a su contenido y reconociéndose mutuamente capacidad al efecto, suscriben el presente contrato de acuerdo a las siguientes condiciones preliminares:
A) APORTACIÓN INICIAL:
B) ENTIDAD DEPOSITARIA DEL EFECTIVO: : BANCO FINANTIA SOFINLOC, S.A.
C) ENTIDAD DEPOSITARIA DE LOS INSTRUMENTOS FINANCIEROS: : BANCO FINANTIA SOFINLOC, S.A.
D) CRITERIOS GENERALES DE INVERSIÓN: (ESTE APARTADO DEL PERFIL DE RIESGO SÓLO ES APLICABLE A INVERSORES NO INSTITUCIONALES)
Conocidas la experiencia inversora y capacidad financiera del CLIENTE, la ENTIDAD asume los criterios generales de inversión que se desprenden de las siguientes indicaciones:
Perfil general de riesgo (de menor a mayor):
Objetivos Prioritários | Perfil (*) | |
Protección del Capital | Rentabilidad | CONSERVADOR Cartera constituida, en el máximo, por 10% de acciones y/o fondos de acciones u otros activos de alto riesgo. MODERADO Xxxxxxx que no se cabe en ninguna de las restantes categorías. AGRESIVO Cartera constituida, por lo menos, por 60% de acciones o fondos de acciones u otros activos de alto riesgo. MUY AGRESIVO Cartera que, por lo menos, incluí en su composición derivados que poden implicar inversiones adicionales de capital. |
(*) Fírmese sólo una de las alternativas posibles. En caso de ausencia de firma la ENTIDAD considerará que el perfil es CONSERVADOR. Si aparecen firmas en varias casillas, la ENTIDAD considerará la alternativa firmada de menor riesgo.
Operativa con instrumentos derivados
TIPO | FIRMA DEL CLIENTE (*) |
DE COBERTURA | |
DE INVERSIÓN |
(*) En caso de ausencia de firmas la ENTIDAD considerará que el CLIENTE opta por la no utilización de instrumentos derivados.
"El CLIENTE conoce que la operativa en estos instrumentos podría comportar un elevado riesgo y que un beneficio puede convertirse rápidamente en pérdida como consecuencia de variaciones en el precio.")
Horizonte temporal de la inversión
HORIZONTE | FIRMA DEL CLIENTE (*) |
MENOS DE 6 MESES | |
ENTRE 6 MESES Y 2 AÑOS | |
ENTRE 2 Y 5 AÑOS | |
MÁS DE 5 AÑOS | |
OTROS: _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ | |
A DETERMINAR POR LA ENTIDAD |
(*) El CLIENTE debe firmar sólo una de las alternativas posibles.
La ENTIDAD contactará con el CLIENTE cuando sea necesario a fin de actualizar la información sobre los conocimientos, situación financiera y objetivos de inversión del CLIENTE, a efectos de la mejor prestación del servicio.
E) AUTORIZACIONES EXPRESAS DEL CLIENTE:
AUTORIZACIÓN | SI/NO | FIRMA DEL CLIENTE |
El CLIENTE autoriza la realización de operaciones de las señaladas en la cláusula 4ª de este contrato por importe superior al 25 por 100 del importe total de la cartera. | ||
El CLIENTE autoriza, con sujeción a la normativa vigente, a la utilización de las "cuentas globales" señaladas en el Anexo cuando así lo exija la operativa habitual de los mercados extranjeros, pero siempre que haya sido previamente informado de las circunstancias y los riesgos inherentes a la operativa de dichas cuentas. | ||
El CLIENTE autoriza el envío de la información y comunicaciones derivadas de este contrato a ........................................................................................................……… |
F) TIPO DE OPERACIONES QUE PODRÁN REALIZARSE:
FIRMA DEL CLIENTE | OPERACIONES Y CATEGORÍAS DE INSTRUMENTOS FINANCIEROS (**) | DOMICILIO DEL EMISOR/AMBITO GEOGRAFICO (*) | MERCADOS (*) | DIVISA (*) | LIMITES | |||
UNIÓN EUROPEA | OTROS ESTADOS | INSTRUMENTOS NEGOCIADOS EN MERCADOS REGULADOS | INSTRUMENTOS NO NEGOCIADOS EN MERCADOS REGULADOS | EURO | OTRAS | |||
RENTA FIJA: | ||||||||
Deuda pública | ||||||||
Renta fija privada | ||||||||
RENTA FIJA INDICIADA O CON OPCIONES: | ||||||||
Bonos con rendimiento indiciado | ||||||||
Bonos subordinados | ||||||||
Bonos convertibles y canjeables | ||||||||
Bonos con opción de amortización anticipada | ||||||||
RENTA VARIABLE: | ||||||||
Acciones y participaciones excepto IIC | ||||||||
IIC: | ||||||||
Participaciones en FIAMM | NA | NA | NA | |||||
Participaciones en FIM xx xxxxx fija | NA | NA | NA | |||||
Participaciones en otros FIM | NA | NA | NA | |||||
Participaciones en otras IIC españolas | NA | |||||||
Participaciones en OICVM que cumplan la Directiva 85/611 | ||||||||
Otras participaciones en IIC extranjeras | ||||||||
DERIVADOS: | ||||||||
Opciones y futuros financieros | ||||||||
Otros instrumentos derivados financieros | ||||||||
Operaciones con productos estructurados | ||||||||
OTRAS: | ||||||||
Cesión de instrumentos financieros en préstamo |
(*)El CLIENTE deberá marcar con una X todas las alternativas deseadas. Si la columna de Firmas se deja totalmente en blanco la ENTIDAD considerará que el CLIENTE acepta únicamente las operaciones xx XXXXX FIJA. Cuando para un tipo de operación firmada no se marque la opción del domicilio del emisor, de mercados y de la divisa, la ENTIDAD considerará que el CLIENTE opta respectivamente por, Unión Europea, instrumentos negociados en mercados regulados y euros. El tipo de operaciones y categorías de instrumentos financieros señalados podrá ampliarse o especificarse mediante cláusulas particulares anexas al contrato y debidamente firmadas.
(**) Si se fueran a incluir activos híbridos o de baja liquidez, la ENTIDAD advertirá el CLIENTE sobre ello.
COMISIONES | |||
Sobre valor efectivo cartera | % anual | mínimo€ | periodicidad |
Sobre revalorización cartera | % anual | mínimo€ | periodicidad |
Se repercutirán conjuntamente ambas comisiones
SECCIÓN SEGUNDA
El contrato se rige además por las siguientes CLÁUSULAS:
Primera.- Objeto del contrato
1. El presente contrato regula la gestión discrecional e individualizada, por parte de la ENTIDAD, de los valores, efectivo y otros instrumentos financieros del CLIENTE que, en el momento de la firma de este contrato o en cualquier momento, ponga, con esa finalidad, a disposición de la ENTIDAD, así como de los rendimientos generados por aquellos.
Se entiende por valores: i) acciones y los valore negociables equivalentes a las acciones, así como cualquier otro tipo de valores negociables que den derecho a adquirir acciones o instrumentos financieros equivalentes a las acciones, por su conversión o por el ejercicio de los derechos que confieren; ii) cuotas participativas de las cajas de ahorros y las cuotas participativas de asociación de la Confederación Española xx Xxxxx de ahorros; iii) bonos, obligaciones y otros instrumentos financieros análogos, representativos de parte de un empréstito, incluido los convertibles o canjeables; iv) células, bonos y participaciones hipotecarias; v) bonos de titularización; vi) participaciones y acciones de instituciones de inversión colectiva; vii) instrumentos xx xxxxxxx monetario entendiendo por tales las categorías de instrumentos que se negocian habitualmente en el mercado monetario tales como las letras xxx xxxxxx, certificados de deposito y pagarés, salvo que sean librados singularmente, excluyéndose los instrumentos de pago que deriven de operaciones comerciales antecedentes que no impliquen captación de fondos rembolsables; viii) participaciones preferentes; ix) cedulas territoriales; x) “warrants” y demás instrumentos financieros negociables derivados que confieren el derecho a adquirir o vender cualquier otro valor negociable, o que den derecho a una liquidación en efectivo determinada por referencia, entre otros, a instrumentos financieros negociables, divisas, tipos de interés o rendimientos, materias primas, riesgo de crédito u otros índices o medidas;
2. La cartera inicial del CLIENTE es la que se detalla en el Anexo del presente contrato. La actividad de gestión recaerá exclusivamente y no podrá superar en ningún momento, salvo en los supuestos y límites que establezca la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores, la suma de los dos conceptos siguientes:
a. El patrimonio aportado inicialmente o en sucesivas ocasiones por el CLIENTE.
b. El importe de créditos obtenidos del gestor, si estuviera habilitado para ello, o de un tercero igualmente habilitado con esta finalidad. La concesión de crédito por el gestor de xxxxxxx exigirá, en todo caso, la previa formalización del correspondiente documento contractual de crédito suscrito por el CLIENTE y el acreditante.
3. La ENTIDAD actuará de acuerdo a las condiciones preliminares y cláusulas de este contrato y sólo podrá desviarse de los criterios generales de inversión pactados cuando el criterio profesional del gestor aconseje dicha desviación o se produzcan incidencias en la contratación. En estos casos, la ENTIDAD, además de registrar las desviaciones, informará con detalle de las mismas al CLIENTE de forma inmediata.
Segunda - Depósito de los instrumentos financieros y efectivo
La ENTIDAD promoverá el registro o depósito de los activos financieros objeto de este contrato, dando lugar a las correspondientes anotaciones en las cuentas de instrumentos financieros y efectivo afectas de forma exclusiva al presente contrato.
Tercera.- Facultades de la ENTIDAD
La ENTIDAD ejercitará su actividad de gestión con las más amplias facultades, pudiendo, en nombre y por cuenta del CLIENTE entre otras operaciones, comprar, suscribir, enajenar, prestar, acudir a las amortizaciones, ejercitar los derechos económicos, realizar los cobros pertinentes, conversiones y canje de los instrumentos financieros y, en general, activos financieros sobre los que recaiga la gestión, desarrollando las actuaciones, comunicaciones e iniciativas exigidas para ello, pudiendo, a tales efectos, suscribir cuantos documentos sean necesarios.
Cualquier limitación específica a la facultad de gestión discrecional que afecte al cliente será oportunamente comunicada. Cuarta - Autorizaciones expresas
1. Si la utilización de cuentas globales ("cuentas ómnibus”) viene exigida por la operativa habitual de negociación por cuenta ajena de instrumentos financieros en mercados extranjeros, la ENTIDAD podrá utilizarlas siempre que obtenga la autorización expresa del CLIENTE, al que informará previamente de los riesgos que asumirá así como de la entidad y calidad crediticia de la entidad depositaria.
2. Cuando las operaciones sobre instrumentos financieros contempladas en los apartados i), ii) y iii) del punto 1.b) de la cláusula siguiente, por sí, o sumadas a las posiciones de esos mismos instrumentos ya existentes en la cartera del CLIENTE representen más del 25 por 100 del importe total de la cartera gestionada al CLIENTE, la entidad deberá recabar una autorización genérica previa del CLIENTE para realizar dichas operaciones. A estos efectos la cartera gestionada se valorará a valor de realización o, en su caso, al valor utilizado para el cálculo de la comisión de gestión.
Quinta - Obligaciones de información
1. Trimestralmente con carácter general, o mensualmente cuando la cartera gestionada presentara pérdidas al final del mes con respecto al final del mes anterior y cuando el perfil general de riesgo del CLIENTE sea "arriesgado" o "muy arriesgado", la ENTIDAD remitirá al CLIENTE por escrito por cualquier medio pactado en contrato la siguiente información:
a. Composición detallada de la cartera e información que posibilite su comparación con la situación de la cartera en el momento en que se efectuó la última comunicación.
b. Información y descripción del método de evaluación y comparación que la ENTIDAD proponga para que el CLIENTE pueda evaluar el resultado obtenido por la ENTIDAD. Si como método de evaluación se utilizara un parámetro de referencia significativo, se indicará el elegido.
c. Variaciones en la composición de la cartera habidas durante el período, incluyendo la liquidez, así como detalle de valores nominales y efectivos calculados éstos últimos según los criterios de valoración contenidos en el Anexo del presente contrato, número de instrumentos financieros comprados, vendidos o prestados, entidades a través de las que se hayan canalizado las operaciones, mercados, garantías depositadas, entidades que actúan de contrapartida en las operaciones OTC, pagos de cupones o de dividendos, fechas de conversión o canje y amortizaciones. La ENTIDAD identificará específicamente y de forma separada las operaciones, inversiones o actuaciones siguientes:
i. La inversión en instrumentos financieros emitidos por la ENTIDAD, entidades de su grupo o Instituciones de Inversión Colectiva gestionadas por entidades de éste.
ii. La suscripción o adquisición de instrumentos financieros en los que la ENTIDAD o alguna entidad de su grupo actúe como asegurador o colocador de la emisión u oferta pública de venta.
iii. Los instrumentos financieros vendidos por cuenta propia por la ENTIDAD o entidades del grupo y adquiridos por el CLIENTE.
iv. Operaciones realizadas entre el CLIENTE y otros clientes de la ENTIDAD.
d. Entidades que tuvieran depositados, administrados o registrados los valores, el efectivo y otros activos financieros, especificando en su caso las cuentas globales (cuentas ómnibus).
e. Detalle de las comisiones y gastos repercutidos directamente al CLIENTE tanto si el beneficiario es la propia ENTIDAD como si lo es un tercero. En todo caso se identificarán las entidades que perciben los correspondientes ingresos y los conceptos por los que se aplican.
2. Una vez al año, La ENTIDAD remitirá al CLIENTE por escrito la siguiente información:
a. Las cantidades totales, directa o indirectamente, percibidas por la ENTIDAD distintas de las directamente repercutidas al CLIENTE, en proporción al patrimonio gestionado al CLIENTE, como resultado de acuerdos alcanzados por la ENTIDAD con intermediarios u otras entidades financieras y que tengan su origen en operaciones realizadas para los clientes de la ENTIDAD en el marco del contrato de gestión de carteras.
b. Datos necesarios para la declaración de los Impuestos, en lo que hace referencia a la cartera gestionada.
3. Si el valor de la cartera del CLIENTE experimentara una reducción superior al 25% de su valor a la fecha de referencia de la última información remitida al CLIENTE, la ENTIDAD comunicará por cualquier medio pactado en contrato esta situación al CLIENTE de forma inmediata.
4. Cuando la ENTIDAD solicite conforme a lo previsto en la normativa vigente, la representación del CLIENTE para el ejercicio de los derechos políticos derivados de las acciones pertenecientes a la cartera gestionada, deberá informar al CLIENTE expresamente de la existencia de cualquier conflicto de interés, relación o vínculo interesado entre la ENTIDAD y su grupo con alguna de las sociedades a las que se refiere la representación.
5. Siempre que el CLIENTE lo solicite, por cualquier medio pactado en contrato, la ENTIDAD le proporcionará por escrito toda la información adicional concerniente a las operaciones realizadas, a las consultas que formule referentes a su cartera y a las entidades a través de las cuales se hubieran canalizado las operaciones. El coste por cada información adicional será el vigente en el folleto de tarifas de comisiones y gastos repercutibles a clientes. …
Sexta– Actuación de la Entidad.
1. Las partes convienen y se hacen responsables de la aplicación al presente contrato de las normas de conducta previstas en la legislación xxx xxxxxxx de valores que resulten de aplicación.
El CLIENTE informará a la ENTIDAD cuando surjan situaciones de incompatibilidad o alguna circunstancia que impida la inversión del patrimonio gestionado en determinados instrumentos financieros.
2. La ENTIDAD no efectuará en ningún caso operaciones prohibidas por la legislación española, ni aquellas que requieran autorizaciones oficiales o expresas del CLIENTE mientras no se obtengan estas autorizaciones.
3. No obstante el carácter individual de la gestión de carteras, la ENTIDAD, con el objeto de racionalizar las órdenes de compraventa de activos podrá agrupar operaciones de diferentes clientes dentro de los límites establecidos en la normativa vigente. Para evitar un posible conflicto de interés entre los clientes derivado de esta u otras actuaciones, la ENTIDAD dispone de unos criterios objetivos de prorrateo o distribución de operaciones entre clientes en particular, y de resolución de posibles conflictos de interés en general, que se detallan seguidamente: .
Criterios: Los criterios establecidos para la entidad son el reparto proporcional de los distintas operaciones para carteras que sean homogéneas contando para ello con las medidas necesarias.
La ENTIDAD se compromete a aplicar en todo caso dichos criterios objetivos que sólo se modificarán previa comunicación y aceptación del CLIENTE.
4. La ENTIDAD responderá de los perjuicios que pueda causar al cliente por el incumplimiento de las obligaciones asumidas en el presente contrato y por actuaciones dolosas o realizadas con negligencia, en cuyo caso indemnizará al CLIENTE.
Séptima.- Régimen de Incentivos
Para lograr una mayor calidad en la prestación de los servicios, la ENTIDAD, puede recibir o entregar honorarios, comisiones o beneficios no monetarios cuya existencia, naturaleza y método de cálculo de la cuantía se establecen de acuerdo a la política de incentivos de la ENTIDAD, cuyas condiciones esenciales se comunicarán al cliente. Los CLIENTES que quieran podrán en cualquier momento solicitar información más detallada, teniendo a su disposición en las oficinas de la ENTIDAD para consultar la información relativa al régimen de incentivos, facilitando en este acto al CLIENTE la información complementar donde se incluye la política de protección de activos y también está disponible para los CLIENTES la política, estando igualmente dicha documentación a su disposición en la página web de la ENTIDAD. La modificación del sistema de puesta a disposición de esta información se comunicará a los clientes por cualquier medio de los que se hayan pactado en contrato.
Octava.- Comisiones y régimen económico aplicable
El CLIENTE abonará a la ENTIDAD las tarifas correspondientes por el concepto de gestión de cartera y los gastos de intermediación y otras comisiones de acuerdo con lo previsto en las condiciones económicas pactadas del presente contrato, que, en ningún caso, superan las recogidas en el folleto informativo de tarifas. La ENTIDAD hace entrega al CLIENTE, del folleto informativo de tarifas de la ENTIDAD en donde figuran las tarifas de comisiones y gastos repercutibles aplicables a las operaciones que resultan del presente contrato, el cual se encuentra a su disposición en la web de la ENTIDAD y en el organismo supervisor (CNMV .
Las comisiones mas bajas que las previstas en el folleto informativo de tarifas constarán en este contrato de forma expresamente así como su importe y periodicidad.
Asimismo, la cartera se valorará a esos efectos según lo previsto en el Anexo del contrato. La ENTIDAD hará efectivas las cantidades debidas con cargo a la cuenta de efectivo del CLIENTE afecta al contrato de gestión no vinculada en exclusiva.
La ENTIDAD informará al CLIENTE de cualquier modificación que se produzca en las tarifas de comisiones y gastos repercutibles que afecten al presente contrato. Dicha comunicación deberá ser escrita. El CLIENTE dispondrá de un mes desde la recepción de la citada información para solicitar la modificación o extinción del contrato, sin que le sean aplicadas las nuevas tarifas hasta que transcurra dicho plazo. Sin embargo, en el supuesto de que tales modificaciones implicaran un beneficio al CLIENTE, le serán aplicadas inmediatamente,
Novena - Evaluación de conveniencia
Con anterioridad a la prestación de cualquier servicio de inversión o auxiliar distinto al asesoramiento en materia de inversión y la gestión de carteras, la ENTIDAD deberá recabar del Cliente la información necesaria que le permita determinar si tiene la experiencia y los conocimientos necesarios para comprender los riesgos que implica el específico producto o servicio de inversión o auxiliar que se propone contratar. Siempre que la ENTIDAD considere que el producto o servicio de inversión no es adecuado, lo comunicará al Cliente mediante la correspondiente advertencia sobre la falta de conveniencia. En los casos en los que el Cliente decida no facilitar la información necesaria para evaluar la conveniencia del producto o servicio de inversión, la ENTIDAD le advertirá de que su decisión de no proporcionar dicha información impide determinar la conveniencia del producto o servicio de inversión. En este sentido, cuando el cliente esté clasificado como profesional, la ENTIDAD podrá asumir que tiene la experiencia y conocimientos necesarios para comprender los riesgos inherentes a esos servicios de inversión y productos concretos, o a los tipos de servicios y operaciones para los que esté clasificado como cliente profesional.
Décima.- Duración y terminación.
La duración del presente contrato es INDEFINIDO , pudiendo cualquiera de las partes unilateralmente dar por finalizado el mismo en cualquier momento de su vigencia, mediante la correspondiente comunicación en la que habrá de señalarse e identificarse la(s) entidad(es) financiera(s) y las cuentas a nombre del cliente correspondientes, en las que éste podrá disponer de los valores, instrumentos financieros y efectivo que integren el patrimonio gestionado cuyo contrato es objeto de resolución.
Cuando la vigencia del contrato se desee interrumpir a voluntad de la ENTIDAD será necesario un preaviso de 1 mes. Sin embargo, la ENTIDAD podrá resolver el contrato con efectos inmediatos en los casos de impago de las comisiones o gastos repercutibles o riesgo de crédito con el CLIENTE, incumplimiento de la normativa aplicable al blanqueo de capitales o de abuso de mercados, Una vez resuelto el contrato, la ENTIDAD rendirá y dará razón de las cuentas de gestión en un plazo máximo de 15 días. Cuando la vigencia del contrato se desee interrumpir por voluntad del CLIENTE será necesario un preaviso de 15 días naturales.
En el caso de extinción anticipada del contrato, la ENTIDAD sólo tendrá derecho a percibir las comisiones por las operaciones realizadas pendientes de liquidar en el momento de la resolución del contrato y la parte proporcional devengada de las tarifas correspondientes al período iniciado en el momento de finalización del contrato.
La cancelación anticipada del contrato no afectará a la tramitación, liquidación y cancelación de las operaciones en curso que se hubiesen concertado con anterioridad a la comunicación, que seguirán rigiéndose por las condiciones a ellas aplicables, de acuerdo con las estipulaciones del presente contrato.
A partir de la comunicación efectiva de resolución anticipada del contrato, El CLIENTE dispondrá de su patrimonio de forma directa e inmediata en las cuentas de valores, instrumentos financieros y efectivo señaladas al efecto, y la ENTIDAD recabará instrucciones expresas del CLIENTE para cualquier otra operación. No obstante, cuando por el carácter extraordinario o urgente de las circunstancias no pudieran recabarse instrucciones del CLIENTE y fuese imprescindible la actuación de la ENTIDAD para mantener el valor de la cartera del CLIENTE, la ENTIDAD realizará las operaciones necesarias dando cuenta al CLIENTE de forma inmediata.
Undécima - Modificación.
Cualquier modificación al presente contrato deberá proponerse por escrito y ser aceptada por la otra parte.
El CLIENTE podrá retirar efectivo o activos de su cuenta, restringir o modificar los activos sobre los que se extienda la gestión de cartera o sustraerlos del régimen de gestión previsto en este contrato, poniéndolo en conocimiento de la ENTIDAD, en su caso, con la antelación suficiente como para que la correspondiente operación pueda realizarse. Igualmente el CLIENTE comunicará con la suficiente antelación a la ENTIDAD cualquier acto de disposición o gravamen sobre los valores, activos o efectivo de su cartera.
El CLIENTE podrá limitar las facultades de gestión de la ENTIDAD, así como las diversas modalidades de inversión de la cartera, dar instrucciones a la ENTIDAD o modificar las ya existentes previa comunicación a la ENTIDAD.
Las modificaciones indicadas no afectarán a la tramitación, liquidación y cancelación de las operaciones en curso que se hubiesen concertado con anterioridad a la comunicación, que seguirán rigiéndose por las condiciones a ellas aplicables, de acuerdo con las estipulaciones del presente contrato.
Duodécima - Comunicaciones.
Las comunicaciones entre las partes se realizarán en el idioma castellano por escrito a los domicilios o direcciones indicados en el contrato por cualquier medio cuya seguridad y confidencialidad esté probada y permita reproducir la información en soporte papel.
El Cliente faculta expresamente a la ENTIDAD para que toda comunicación individualizada que le dirija o se facilite, pueda ser remitida a elección de la ENTIDAD al domicilio establecido en el presente contrato o a la dirección de correo electrónico que el CLIENTE tenga/n comunicada a la ENTIDAD.
Cuando el CLIENTE opte por el envío de las comunicaciones a un tercero deberá notificar su autorización expresa a la ENTIDAD.
Para cualquier queja o reclamación, el CLIENTE deberá formular la misma ante el Servicio de Atención al Cliente de BANCO FINANTIA SOFINLOC, S.A. (Avda. Xxxxxxxx Xxxxxx 00 00000 Xxxxxx o bien en la dirección de correo electrónico xxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx) como trámite previo a la presentación ante la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores.
Décima Tercera.- Protección de datos
La ENTIDAD procederá al tratamiento automatizado y archivo de los datos de carácter personal del CLIENTE recogidos en este contrato, así como la cesión de los mismos en cuanto fuera necesario para la realización de las operaciones que efectúe la ENTIDAD en relación con el cumplimiento de la gestión que se regula en el presente contrato.
La ENTIDAD velará en todo momento para que los datos personales mencionados sean exactos, completos y al día, no se usen para finalidades distintas de las relacionadas con el presente contrato y se mantengan en la más estricta confidencialidad.
La ENTIDAD en todo momento cumplirá con la normativa aplicable en relación con el tratamiento automatizado, archivo y protección de los datos personales obtenidos como consecuencia de este contrato y establecerá los mecanismos internos necesarios que aseguren el ejercicio por el CLIENTE de su derecho de información, acceso, rectificación y cancelación.
Décima cuarta - Jurisdicción.
Para todas las cuestiones derivadas de este contrato, las partes acuerdan someterse, con renuncia al fuero propio que pudiera corresponderles, a los Juzgados y Tribunales del lugar de residencia del CLIENTE.
Y en prueba de conformidad, las partes suscriben el presente contrato, por duplicado, en el lugar y fecha indicados en su encabezamiento.
Décima quinta – Fondo de Garantía de Depósitos
La ENTIDAD informa que está adherida al Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito regulado por Real-Decreto-ley 16/2011, de 14 de octubre, por el que se crea el Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito y por Real Decreto 2606/1996, de 20 de diciembre, sobre Fondos de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito. El Fondo tiene como objeto garantizar los depósitos y otros instrumentos financieros confiados a establecimientos bancarios en las condiciones, forma y cuantía que la normativa y el Gobierno disponga, así como realizar cuantas actuaciones estime necesarias para reforzar la solvencia y funcionamiento de los Bancos, en defensa de los intereses de los depositantes y del propio Fondo. La información complementaria facilitada al CLIENTE contiene informaciones más detalladas sobre el Fondo y el ámbito de la garantía, pudiendo consultarla en la página web de la ENTIDAD o en sus oficinas. Igualmente puede obtener otras informaciones en la dirección xxx.xxx.xx.
BANCO FINANTIA SOFINLOC EL CLIENTE
P.P. Recibí copia documento contractual, folleto tarifas actualizado y anexos
Según poder otorgado ante el Notario de Madrid D. en fecha con nº de protocolo