PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES
PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES
SECCION II - CONDICIONES GENERALES DEL CONTRATO
2.1. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
2.1.1. Conocimiento de los Trabajos
Se presume sin admitir prueba en contrario que el Contratista, por el hecho de haberse presentado a la Licitación Pública, se ha informado de:
Todas las condiciones y circunstancias previstas en el Pliego que afectan y componen el Precio ofertado.
Las circunstancias generales existentes en el sitio de localización de los trabajos.
La situación laboral imperante en el emplazamiento.
Toda otra circunstancia que afecte el trabajo, mantenimiento y costo.
En consecuencia, los precios deberán cubrir todos los gastos y pérdidas que tenga que soportar el Contratista por cualquier causa, motivo o circunstancia, para la ejecución de los trabajos de acuerdo con los documentos del Contrato. Por consiguiente, dichos precios cubrirán todos los conceptos que como contraprestación deba pagar el Comitente, por la ejecución de los trabajos tal como se los exhibe y describe en los documentos del Contrato.
2.1.2. Responsabilidad del Contratista
El Contratista no podrá eludir sus responsabilidades si ha sido negligente al no solicitar las instrucciones o aclaraciones necesarias en caso de dudas o incorrecta interpretación de los documentos del Contrato.
2.1.3. Conservación de Obras
El Contratista será plenamente responsable desde la iniciación de los trabajos hasta su terminación y Recepción Definitiva, por el cuidado de Obras e instalaciones y de los Servicios prestados objeto del presente Contrato, así como de las estructuras temporarias, material, equipos y demás elementos necesarios para el cumplimiento del Contrato.
Será responsable de todas las pérdidas o deterioros de dichos elementos los que en caso de daño o destrucción deberán ser reemplazados o puestos en orden y en buenas condiciones por su cuenta, en forma tal que a la terminación de los trabajos ésta quede en un todo de acuerdo con el Contrato y con las órdenes impartidas por la Fiscalización.
Cuando se produjeren daños, debidamente comprobados, como consecuencia de negligencia, el Contratista deberá, previa aprobación de la Fiscalización, reponer el material, rehacer la obra dañada e indemnizar los daños causados a personas o terceros.
2.1.4. Errores y Omisiones
Los trabajos y especificaciones establecidos en los Documentos del Contrato, son objeto del mismo aun cuando hayan sido omitidos en algunos de los documentos que lo componen.
Si el Contratista durante la marcha de los trabajos encontrara errores o discrepancias entre los diversos Documentos del Contrato, tendrá la obligación de notificarlos a la Fiscalización en forma inmediata.
Cualquiera de los trabajos ejecutados con posterioridad a esa notificación y antes de que la Fiscalización se hubiere expedido sobre los errores o discrepancias, será de exclusiva responsabilidad y a cargo del Contratista.
2.1.5. Cumplimiento de las Leyes y Normas
En todas las operaciones relacionadas con los trabajos contratados, el Contratista cumplirá y hará cumplir Las Leyes, Decretos Nacionales, Ordenanzas Municipales y de Policía, las Normas de Seguridad que dictare la Comitente y demás disposiciones vigentes en el Paraguay.
El Contratista será legalmente responsable de las infracciones de cualquier naturaleza que cometa, al igual que las que cometa el personal que se encuentra bajo sus órdenes pudiendo ser causal de rescisión del contrato.
2.1.6. Carácter Reservado de las Informaciones
Toda información correspondiente al Contrato en sí, y a su realización será estrictamente confidencial para el Contratista y sus empleados. Todo dato o información, antes de ser dado a publicidad o comunicado a terceros, deberá contar con la expresa autorización del Comitente.
2.1.7. Carteles y Publicidad
Los letreros de propaganda comercial están prohibidos en todos los terrenos destinados a los trabajos u obras objeto de este Contrato. El Contratista no podrá colocar letreros sin la previa autorización del Comitente.
2.1.8. Cesión y Subcontratación
a) Cesión
El Contratista no podrá ceder total o parcialmente el Contrato, sin el previo consentimiento escrito del Comitente.
b) Subcontratación
El Contratista no podrá subcontratar la totalidad de los trabajos. Podrá, sin embargo, subcontratarla parcialmente previa autorización expresa del Comitente.
La Sub-contratación parcial de los trabajos no relevará al Contratista de ninguna de las obligaciones emergentes del Contrato y será responsable de los actos, errores o negligencias del Sub-contratista, así como los ocasionados por sus representantes, empleados u obreros.
El Comitente en cualquier momento y durante la ejecución de los trabajos podrá exigir el retiro del Sub-contratista, de considerarlo conveniente para la buena marcha de los trabajos. En este caso se notificará al Contratista, el que deberá cumplir todos los recaudos necesarios para cancelar dicho Sub-contrato.
2.1.9. Limpieza
Durante los trabajos el Contratista deberá mantener, en forma permanente y hasta la Recepción Definitiva, todos los lugares de trabajo y áreas anexas, libres de escombros y de toda otra clase de residuos.
Antes de la Recepción Definitiva de los trabajos el Contratista deberá colocar y mantener en forma ordenada todos los elementos y materiales de reserva de la obra o trabajos, propiedad del Comitente, en forma satisfactoria a juicio de la Fiscalización.
Si el Contratista no cumpliere con estas obligaciones, la Fiscalización podrá encararla a través de su personal o de terceros, y cargar los gastos que demanden estas tareas al Contratista.
2.2. OBLIGACIONES DEL COMITENTE
2.2.1. Entrega de la documentación contractual
Una vez firmado el Contrato el Comitente entregará al Contratista, a su requerimiento, una copia de los documentos del Contrato cuando las circunstancias lo hicieren necesario.
2.2.2. Entrega de los predios de las estaciones de bombeos y planta de tratamiento de líquidos cloacales.
Una vez firmada el Acta de Inicio, el Comitente pondrá a disposición del Contratista, libre de ocupantes y de todo gasto o gravamen, todos los terrenos indicados como Estaciones de Bombeo y Planta Tratamiento de líquidos cloacales.
El Contratista entregará a la Recepción Definitiva de los trabajos, todos los terrenos recibidos en uso, en las mismas condiciones de su recepción.
De resultar necesario en el curso de ejecución de los Servicios, el Comitente pondrá a disposición del Contratista los derechos de servidumbre sobre las superficies que así lo requieran. En ese caso, el Contratista será responsable y deberá compensar a sus propietarios por todos los daños y perjuicios que hubieren ocasionado la utilización de los terrenos sobre los que se haya convenido servidumbre de paso.
Cualquier otra superficie de terrenos no determinada que el Contratista utilice para ampliar sus instalaciones, excluirá la responsabilidad del Comitente y el costo resultante de dicha ocupación será de exclusiva cuenta del Contratista.
2.2.3. Pago de las Obras y Servicios
El Comitente abonará al Contratista en la forma y tiempo indicados en este Pliego, las obras, trabajos y servicios emergentes de este Contrato.
2.3. OBLIGACIONES EMERGENTES DEL CONTRATO
El Contratista se compromete a ejecutar los Servicios y trabajos detallados en este Pliego de conformidad con las Especificaciones y condiciones establecidas en el mismo.
Los precios cotizados comprenderán mantenimiento de las Obras hasta su Recepción Definitiva, y siempre que no se especifique lo contrario, la provisión total de mano de obra, materiales, equipos de construcción, obras temporarias, y todo elemento ya sea de naturaleza permanente o provisoria, requerido para su construcción, terminación y mantenimiento, incluyendo todos los transportes necesarios.
El Contratista ejecutará los trabajos en tal forma que resulten completos y adecuados a su fin, en la forma establecida en el Pliego, aunque no figuren o las Especificaciones no incluyan todos los detalles necesarios para el efecto. Esto no autorizará al Contratista a reclamar pagos adicionales.
2.4. PLAN DE TRABAJOS Y CERTIFICACIÓN
El Plan de Trabajo a presentar en la Oferta se desarrollará mediante la utilización de Software que permita el Análisis de Inversiones y Visualización de Diagramas xx XXXXX y deberá guardar estricta relación con la apertura indicada en la Planilla de Cómputo y Cotización. Asimismo, deberá presentar, juntamente con el Plan de Trabajo, el Plan de Certificación mensual desagregado, expresado en valores básicos del Contrato. Comprenderá una descripción del proceso de los Servicios y un Cronograma de utilización de Equipos. Para el trazado de la Curva de Inversiones se utilizarán valores resultantes del Plan de Trabajo.
Dentro de los 15 (quince) días posteriores a la fecha de la firma del Contrato, el Contratista presentará al Comitente el Plan de Trabajo de todas las actividades objeto de este Contrato con el detalle necesario que permita el seguimiento de las tareas encomendadas. Este Plan de Trabajo se ajustará estrictamente al de la Oferta y será estudiado por el Comitente, el que hará sus observaciones o lo aprobará dentro del plazo no mayor de 10 (diez) días. Aprobado formará parte de los Documentos del Contrato.
Hasta el momento de la aprobación del programa, el Contratista ajustará su actividad al programa preliminar presentado en su Oferta.
2.5. PLANILLA Y MEMORIA TÉCNICA
El Comitente provee Especificaciones Técnicas que considera necesario y suficiente para definir los servicios y trabajos a llevarse a cabo bajo Contrato.
Cuando el Contratista requiera mayores detalles y definiciones, deberá preparar planos de servicios, incluyendo los exigidos por organismos oficiales de servicios públicos los que serán sometidos a la aprobación de la Fiscalización. Procederá de la misma manera cuando los ajustes de proyecto, trabajos adicionales, modificaciones ordenadas por el Comitente o sugeridas por él mismo, sean requeridos para la correcta ejecución de los servicios y trabajos o para salvar errores o discrepancias de los documentos del Contrato, conforme a los Numerales 2.33.; 2.34.; 2.35. y 2.36., de estas Condiciones Generales, acompañando Planillas de Cómputos y Memoria Técnica si fuera menester.
No podrán introducirse modificaciones en los trabajos encomendados y previstos en la documentación, sin autorización de la Fiscalización.
2.6. RESPONSABILIDAD POR DAÑOS A TERCEROS
El Contratista será responsable por daños que ocasione a terceros, con motivo de las operaciones que realice en cumplimiento de los trabajos que son objeto de este Contrato.
En la medida de las posibilidades, el Contratista está obligado a que la ejecución de los trabajos no produzca interrupciones en el tránsito en caminos públicos y privados, o en accesos a las propiedades contiguas y en general en todos los servicios públicos.
El Contratista será el único responsable de los inconvenientes derivados de estas circunstancias.
El Contratista será responsable además de cubrir las penalizaciones o multas que pudieren aplicar el MADES o el Municipio afectado en casos que se generen daños ambientales derivados del incumplimiento de sus responsabilidades o la negligencia en el desarrollo de sus trabajos.
2.7. CONSERVACIÓN DE LA VEGETACIÓN Y SUELO VEGETAL EXISTENTE
El Contratista tendrá la obligación de mantener en la medida que no afecte los trabajos, toda la vegetación y suelo vegetal existente. De conformidad a las Normativas establecidas por el MADES.
El Contratista será responsable de toda remoción y destrucción de árboles y arbustos como consecuencia de la ejecución de tareas en forma inadecuada o inconsulta.
2.8. ENSAYOS Y PRUEBAS
El Contratista deberá ejecutar o hacer ejecutar por su cuenta todos los ensayos y pruebas establecidas en las Especificaciones Técnicas, estando a su cargo los costos de los mismos, considerándoselos incluidos en el Precio del Contrato.
La Fiscalización podría ordenar ensayos y pruebas adicionales o no previstas en el Pliego a los efectos de completar la información de calidad requerida. Su costo será por cuenta del Contratista.
2.9. TRÁMITES Y GASTOS CONEXOS
El Contratista se hará cargo de gestiones y costos emergentes para obtener los permisos del Municipio, (LICENCIA AMBIENTAL APROBADA POR EL MADES Y SU RENOVACIÓN DURANTE LA VIGENCIA DEL CONTRATO), y de las autorizaciones que sean necesarias para la ejecución de los trabajos y servicios. Durante la vigencia del contrato, la fiscalización podrá solicitar a la contratista las documentaciones que regulan la actividad en el presente documento y las mismas deben ser exhibidas por el contratista.
2.10. DEL INICIO Y RITMO DE EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS
La fecha de Acta de Inicio se considerará como fecha cierta de origen de los plazos de los trabajos. El Acta de Inicio será firmada por el Comitente y el Contratista dentro de los siguientes 15 (quince) días posteriores a la suscripción del Contrato.
El Contratista deberá proveer todo el personal, equipo y herramientas y trabajar la cantidad de horas que sean necesarias para asegurar el buen funcionamiento del Sistema de Alcantarillado Sanitario y del sistema de monitoreo a distancia de los distritos xx Xxxxxxxxxxx y Cambyretá – Departamento de Itapúa, y sus servicios se extiende las veinticuatro horas del día, incluyendo domingos y feriados.
El Contratista deberá presentar mensualmente un Informe donde detallará la ejecución de los trabajos y presentará una planificación de los trabajos a ser ejecutados en el próximo mes.
2.11. DEMORA EN EL INICIO DE LOS SERVICIOS
Si el Contratista no iniciase los trabajos dentro de los 15 (quince) días de emitida el Acta de Inicio, el Comitente podrá dar por rescindido el Contrato, de acuerdo con el Numeral 2.60.1.
2.12. ENTREGA DE LA DOCUMENTACIÓN DE SERVICIOS
Antes de la iniciación de los trabajos el Contratista debe labrar acta de todos los elementos componentes de todas las estaciones de bombeo y de la Planta de Tratamiento de Líquidos Cloacales, dicho documento debe ser presentado a la fiscalización solicitando su aprobación, el mismo servirá como elemento de control, atendiendo a que, al término de los trabajos se debe realizar el ACTA DE RECEPCIÓN y el contratista debe hacer entrega en perfectas condiciones todas las instalaciones y el sistema que le fuera entregada.
La demora en la aprobación del INICIO DE OBRA no será causa de la Ampliación del Plazo establecido para la tarea correspondiente.
2.13. TRABAJOS MAL EJECUTADOS
Cuando en el curso de los trabajos la Fiscalización considerará un trabajo defectuoso, ordenará al Contratista su corrección, demolición o reconstrucción y fijará un plazo para llevar a cabo el trabajo.
Si el Contratista demorara la ejecución de la orden impartida, el Comitente podrá ejecutar los trabajos ordenados o hacerlos ejecutar a cuenta del Contratista.
2.14. TRABAJOS DE MAYOR VALOR
Los trabajos ejecutados con materiales de mayor valor que los estipulados, por su calidad, eficacia, naturaleza o procedencia serán certificados por el Contratista como si los hubiera construido con los materiales contractuales, siempre que el Contratista hubiere observado las previsiones del Numeral 2.24., del presente Xxxxxx.
2.15. TRABAJOS NO ORDENADOS
Los trabajos ejecutados sin Orden de Servicio, o que se aparten de las Órdenes impartidas o que no cumplan con las Especificaciones, aunque sean de mejor calidad que los especificados, a juicio exclusivo de la Fiscalización podrán ser rechazados, y el Contratista podrá ser obligado a demolerlos y reconstruirlos corriendo los gastos por su exclusiva cuenta.
Los trabajos ejecutados sin Orden de Servicio podrán ser aceptados por el Comitente sin que ello signifique costo adicional alguno.
2.16. CONDICIONES Y REQUISITOS QUE DEBERÁ LLENAR EL PERSONAL DEL CONTRATISTA.
En sus relaciones con el personal, el Contratista deberá observar las disposiciones de las Leyes Laborales vigentes en la República del Paraguay.
El Comitente se reserva el derecho de exigir el retiro de los trabajos de cualquier profesional, técnico, empleado x xxxxxx que a su exclusivo juicio fuera incompetente o indisciplinado. Esta exigencia no dará origen a reclamación del Contratista ni al reconocimiento de costos adicionales. Las personas separadas, según lo dispuesto en este Numeral, no podrán ser nuevamente ocupadas en el servicio.
El Contratista inmediatamente reemplazará al personal retirado por otro de igual capacidad técnica, a satisfacción del Comitente.
El Contratista se obliga asimismo a comunicar por escrito y en término al Comitente cualquier reclamación de índole laboral, individual o colectiva, que le sea formulado por vía administrativa, judicial, gremial o particular.
Siendo propósito de YACYRETÁ fomentar la ocupación de mano de obra de la región, el Contratista empleará en lo posible la mayor cantidad de personal con residencia permanente en el Departamento de Itapúa ó Misiones.
Se establece en el 30 % (treinta por ciento) del total de personal requerido la cantidad mínima de personal de origen regional que el Contratista deberá ocupar. La proporción mencionada se mantendrá durante la vigencia del Contrato.
El Contratista hará conocer a requerimiento de la Fiscalización, la nómina del personal ocupado clasificado según trabajo, especialidad y origen.
2.17. MANTENIMIENTO DE LA DISCIPLINA
El Contratista y todo su personal, así como los Subcontratistas y el personal de los mismos, deberán acatar las Órdenes de la Fiscalización.
El Contratista queda obligado a mantener en todo momento el orden en el lugar de los servicios, a cuyo fin adoptará las medidas tendientes a lograr una adecuada disciplina.
2.18. PAGO DE SALARIOS Y CARGAS SOCIALES
El Contratista no podrá pagar salarios inferiores al mínimo establecido por Ley.
El Contratista deberá observar todas las Leyes y Convenios Laborales en lo que respecta a los Aportes Jubilatorios y demás Cargas Sociales.
Bajo ninguna circunstancia podrán abonarse en especie los salarios al personal. Los salarios serán abonados exclusivamente en moneda de curso legal.
El Contratista mantendrá al día el pago al personal empleado en los trabajos de acuerdo a la legislación vigente.
La Fiscalización comprobará el cumplimiento del pago de jornales antes de conformar el correspondiente Certificado de servicios o trabajos. El Contratista presentará al
Comitente las planillas de jornales abonados, reservándose el Comitente el derecho de solicitar los comprobantes de pagos respectivos.
A los efectos del control del cumplimiento de sus obligaciones legales, el Contratista deberá presentar adjunto a cada certificado de Obras o Servicios, los comprobantes de depósito de contribuciones a su cargo y de los aportes y demás retenciones efectuadas al personal. Todas estas obligaciones regirán también para los Subcontratistas si los hubiere.
La falta de pago, el pago fuera de término al personal del Contratista o el incumplimiento de las Leyes Sociales, pueden ser causa suficiente de rescisión del Contrato y paralizarán automáticamente el pago de los Certificados.
2.19. PRIORIDAD EN EL PAGO DE LOS JORNALES
El pago de los salarios, tanto del personal obrero como administrativo, tendrá prioridad y el Contratista deberá hacerlo previamente a la cancelación de cualquier otra obligación.
2.20. HORAS EXTRAORDINARIAS
El Contratista debe organizar el trabajo por turnos, ajustándose a las disposiciones que establezcan las Normas Laborales aplicables.
Para todo trabajo realizado en horario extraordinario, incluido el nocturno, se considerará que los gastos inherentes al mismo están incluidos en los precios contratados y no habrá ajuste en su carácter de horario extraordinario.
En caso de efectuarse trabajos nocturnos, el lugar de los servicios estará suficientemente iluminado para seguridad del personal y para facilitar la correcta ejecución de los trabajos y Fiscalización.
2.21. DÍAS NO LABORALES
El servicio comprometido es continuo, sin interrupciones, por lo tanto, no se considera días no laborables.
2.22. SERVICIOS SOCIALES, SEGURIDAD E HIGIENE DEL TRABAJO Y MEDICINA DEL TRABAJO
2.22.1 Generalidades.
El Contratista deberá proveer y mantener durante el desarrollo de los servicios, desde la firma del Contrato hasta la Recepción Definitiva de aquellas, Servicios de Seguridad e Higiene y Medicina del Trabajo conforme a lo que establecen las Leyes y Disposiciones vigentes en la República del Paraguay.
El Contratista deberá asegurar a su personal un alojamiento digno y posibilidades de alimentación construyendo para ello, de ser necesario, las comodidades para dicho fin.
El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones referentes a la prestación de estos servicios, facultará a la Fiscalización a disponer la paralización de los trabajos por culpa del Contratista, sin perjuicio de las otras sanciones que económicamente puedan corresponder.
2.22.2 Prevención de Accidentes e Incendios.
El Contratista deberá adoptar todas las medidas necesarias para evitar la ocurrencia de accidentes, incendios y enfermedades originadas por las condiciones del ambiente de trabajo.
2.22.3 Seguridad.
El Contratista será responsable por los daños y perjuicios que provoque la ejecución de los trabajos a su personal o a terceros, independientemente de las Normas de seguridad aplicadas.
Tampoco liberará al Contratista de la responsabilidad emergente de los trabajos, el hecho de la aprobación por la Fiscalización de las medidas de seguridad adoptadas.
2.23. MATERIALES, EQUIPOS Y PERSONALES QUE DEBE PROVEER EL CONTRATISTA
El Contratista debe proveer todo el equipamiento y personal necesario para la realización de los trabajos.
El equipo y personal declarado en la Oferta será destinado exclusivamente a la realización de los trabajos. El Contratista no podrá retirarlo de los trabajos, total o parcialmente, sin el consentimiento escrito de la Fiscalización. El retiro de cualquier equipo o personal, deberá ser reemplazado con antelación por otro de características similares en cuanto a rendimiento y capacidad.
2.24. CALIDAD DE LOS MATERIALES Y EQUIPOS
Todos los materiales deberán ser de la calidad estipulada en las Especificaciones Técnicas y cuando no hubiese Especificaciones, de la mejor calidad y adecuados al tipo de trabajo a juicio de la Fiscalización.
El Contratista deberá usar equipos apropiados para la correcta ejecución de los trabajos. La Fiscalización podrá exigir cambio o refuerzo de equipo cuando el previsto, ya sea por su estado o características, no permita o ponga en peligro la correcta ejecución de los trabajos de acuerdo con las exigencias contractuales, o cuando no se ajuste a los documentos del Contrato.
Los materiales deberán recibirse y almacenarse de acuerdo con las instrucciones del fabricante o proveedor.
Antes de la Recepción del Servicio y en cualquier momento y a juicio exclusivo de la Fiscalización, se podrá disponer la ejecución de ensayos para determinar la calidad y características de los materiales empleados o a emplear. Esta Cláusula se complementa, en cuanto corresponda, con las Especificaciones Técnicas.
La Fiscalización deberá aprobar todos los materiales a acopiar en el servicio, previa verificación que, a su juicio, se efectuará en el emplazamiento, en fábrica, o en depósito del proveedor. Todo material o equipo rechazado por la Fiscalización deberá ser retirado por el Contratista dentro del plazo que aquélla le fije. En caso contrario, la Fiscalización podrá disponer su retiro con su personal o por terceros, cargando los gastos correspondientes al Contratista.
2.25. ESTABLECIMIENTO DE LOS PLAZOS DE SERVICIO
El Plazo de la Ejecución de los Servicios será el que se establece en las Condiciones Particulares y se contará en días corridos.
2.26. MODIFICACIÓN DE LOS PLAZOS
El plazo es único establecido en el Contrato.
2.27. INCUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS
El Contratista deberá cumplir con el Plazo establecido. En caso de incumplimiento será responsable por las demoras ocasionadas y se le aplicarán las penalidades que se establezcan en las Condiciones Particulares.
Estas se aplicarán automáticamente y serán descontadas al Contratista del valor de los Certificados de Obra, o pagadas directamente por el Contratista cuando le sea exigido, bajo pena de ejecución de la Garantía del Contrato.
2.28. SUSPENSIÓN DE LOS TRABAJOS POR EL COMITENTE
El Comitente se reserva el derecho de ordenar la suspensión de cualquier tarea objeto de este Contrato, o la paralización temporal de los trabajos, avisando al Contratista con una anticipación razonable.
El Comitente abonará al Contratista la indemnización prevista en el Numeral 2.31., salvo el caso que la suspensión sea consecuencia de actos o negligencias del Contratista.
2.29. SUSPENSIÓN DE LOS TRABAJOS POR EL CONTRATISTA
Considerando la naturaleza de los trabajos de operación de la Planta de Tratamiento de Líquidos Cloacales y Estaciones de Bombeo, y del sistema de monitoreo a distancia de los distritos xx Xxxxxxxxxxx y Cambyreta – Departamento de Itapúa, los mismos no podrán ser suspendidos en ninguna circunstancia.
El Contratista podrá suspender los trabajos cuando acredite la configuración de las Causales de Caso Fortuito o Fuerza Mayor reconocidas por las Leyes y la Jurisprudencia de la República del Paraguay.
Cuando se suspendan los trabajos, cualquiera sea su causa, se procederá a labrar un Acta del Estado de las Obras y Servicios, en la que, entre otras cosas, deberá dejarse constancia del listado de maquinarias y equipos paralizados y la nómina del personal afectado con su remuneración mensual.
2.30. PARALIZACION DE LOS TRABAJOS POR EL CONTRATISTA
Cuando el Contratista proceda a la paralización de los trabajos de mantenimiento preventivo por más de 3 (tres) días, en 3 (tres) ocasiones diferentes o por más de 7 (siete) días corridos sin autorización del Comitente, éste podrá rescindir el Contrato de acuerdo con lo establecido en las Cláusulas correspondientes.
2.31. GASTOS IMPRODUCTIVOS
Cuando se produzca, por causa del Comitente o por fuerza mayor una suspensión o una disminución en el ritmo de los trabajos sobre su programación aprobada, el Contratista podrá pedir indemnización por los gastos improductivos que demostrare haber sufrido provenientes de esta circunstancia, salvo que la suspensión o disminución del ritmo de los trabajos sean consecuencia de actos o negligencia del Contratista.
Dicha indemnización en ningún caso superará el 10% (diez por ciento) del valor de los trabajos previstos y no ejecutados a valores actualizados para el período de suspensión o disminución del ritmo de los trabajos. Asimismo, se reconocerán los gastos que ocasione la reconstrucción de aquellas partes de las obras y/o servicios que hubiesen resultado dañadas como consecuencia debidamente comprobada de la suspensión.
La eventual indemnización por Xxxxxx Improductivos se realizará al Final de los trabajos.
2.32. OBLIGACIONES Y DERECHOS DEL CONTRATISTA CUANDO SE SUSPENDEN LOS TRABAJOS
Si el Comitente ordenara la suspensión parcial o total de los trabajos durante un plazo determinado, el Contratista deberá mantener la vigilancia y el cuidado de las obras durante el tiempo de suspensión establecido.
Si la suspensión de los trabajos fuera por un período o períodos consecutivos que totalicen 30 (treinta) días, el Contratista podrá solicitar la reanudación de los trabajos.
Si pasaran otros 30 (treinta) días y el Comitente no diera orden de reanudar los trabajos, el Contratista podrá considerar la suspensión como desistimiento del Comitente, en cuanto a la prosecución del Contrato o de la parte de los trabajos afectados. Este desistimiento no podrá ser tomado como válido en los casos que la suspensión de los trabajos se haya producido por faltas del Contratista.
2.33. TRABAJOS ADICIONALES
2.33.1 DEFINICIÓN
Trabajo Adicional será todo trabajo no previsto, pero que en el curso de los trabajos el Comitente considere necesario ejecutar.
2.33.2 PROCEDIMIENTO A SEGUIR
Todo trabajo adicional deberá ser ordenado por la Fiscalización, presupuestado por el Contratista y deberá contar con la expresa autorización de los niveles competentes de YACYRETÁ y concordantes.
El Contratista realizará los Trabajos Adicionales empleando los materiales, mano de obra y demás elementos necesarios y el precio de aplicación de estos trabajos será calculado sobre la base de precios de tareas análogas del Contrato. Cuando ello no sea posible, por no existir tareas análogas o semejantes, podrán convenirse nuevos precios con arreglo a lo establecido en las Condiciones Particulares.
En caso de no llegar a un acuerdo en cuanto al precio propuesto por el Contratista, el Comitente se reserva el derecho de realizar estos trabajos por terceros.
Los Trabajos Adicionales se Certificarán mensualmente con la modalidad establecida para los comprendidos en el Contrato.
2.34. MODIFICACIONES ORDENADAS POR EL COMITENTE
En cualquier momento durante la vigencia del Contrato, XXXXXXXX podrá ordenar por escrito al Contratista que ejecute modificaciones o trabajos adicionales a los contratados.
Dichas modificaciones serán obligatorias para el Contratista, mientras no alteren en un 20% (veinte por ciento) en más o en menos el valor total del Contrato.
2.35. MODIFICACIONES SUGERIDAS POR EL CONTRATISTA
El Contratista no podrá, sin expresa autorización del Comitente, modificar los trabajos especificados en la documentación contractual.
Si el Contratista considerase conveniente la modificación de algunos de los detalles o Especificaciones del Contrato, deberá solicitar a través de la Fiscalización la correspondiente autorización del Comitente.
2.36. CERTIFICACIÓN Y PAGO DE LOS TRABAJOS
Los pagos se realizarán por trabajos ejecutados a satisfacción del Comitente, por mes calendario y sobre Certificados mensuales extendidos en el número de copias que determinará la Fiscalización.
Las Actas de Medición y los Certificados de Trabajos a Precios Básicos y de Ajuste deberán ser elaborados por el Contratista en base a un diseño aprobado por la Fiscalización. Los gastos que demande la preparación de esta documentación estarán a cargo del Contratista.
Finalizado cada mes, la Fiscalización juntamente con el Contratista procederán a medir las tareas realizadas en el mes y se conformará el Acta de Medición, de acuerdo al listado del Formulario de Oferta.
El Contratista proveerá, a su exclusivo cargo, todo el personal y elementos que sean necesarios para ejecutar las mediciones mensuales del servicio.
Cumplido este requisito y, de acuerdo al Acta de Medición, el Contratista elaborará el Certificado Mensual de Trabajos con los Precios Básicos establecidos en el Contrato, el que será elevado a la Fiscalización dentro de los 5 (cinco) primeros días del mes siguiente al de los trabajos Certificados, para su conformación.
El Contratista presentará el Certificado conformado por la Fiscalización en Mesa de Entrada, donde se sellará con la fecha de recepción, la cual será considerada como fecha cierta de emisión. En caso de error, el Certificado será devuelto al Contratista antes de los 7 (siete) días para su corrección, modificándose por consiguiente la fecha cierta de emisión, que será la de recepción del Certificado corregido. No se otorgarán autorizaciones para la negociación de los Certificados.
El Comitente dentro de los 30 (treinta) días corridos desde la fecha cierta de emisión, aprobará y ordenará el pago del Certificado. El Certificado se pagará dentro de los 30 (treinta) días corridos contados a partir de la fecha de su aprobación por el Comitente. Todos los Certificados tendrán carácter provisional y cualquier error será rectificado en los Certificados siguientes hasta el Certificado Final de los trabajos.
En ningún caso el pago de un Certificado podrá ser considerado como prueba de la buena ejecución de un trabajo, ni liberará al Contratista de responsabilidad sobre la ejecución.
Los Certificados mensuales deben ir acompañados de Informes de las actividades desarrolladas por el Contratista en el mes, incluyendo archivo fotográfico, acompañaran igualmente el Acta de Medición correspondiente firmado por el Contratista y la Fiscalización. La Fiscalización podrá solicitar otras documentaciones que considere necesario.
2.37. CERTIFICADO A PRECIOS BÁSICOS
El Contratista deberá confeccionar el Certificado a Precios Básicos conforme a lo siguiente:
- Para el caso de los ítems cotizados por AJUSTE ALZADO, la certificación de la parte ejecutada se realizará aplicando los Precios Unitarios del Contrato a los porcentajes consignados en el Acta de Medición.
- En el caso de los ítems cotizados por Precio Unitario, se certificarán las cantidades efectivamente ejecutadas.
- El Comitente podrá retener el pago de los Certificados cuando el Contratista no haya dado Cumplimiento a lo que disponen las Leyes Laborales y Previsionales o las obligaciones establecidas en los Numerales 2.40. Retenciones por Fondo de Reparos, 2.43. Garantía de Cumplimiento del Contrato y 2.45. Seguros.
2.38. CERTIFICADO DE AJUSTE
El Contratista presentará para su aprobación y cobro el Certificado de Ajuste Provisorio con los últimos datos disponibles para la determinación del ajuste al momento de la Certificación. Cuando se disponga de los datos correspondientes al mes de ejecución de los trabajos, el Contratista emitirá el Certificado de Ajuste Complementario. Los Certificados de Ajustes tendrán el régimen de pago enunciado en Numeral 2.36.
Los Certificados de Ajustes deberán ir acompañados de la Memoria de Cálculo del Coeficiente de Ajuste, y de la documentación que respalde los datos utilizados.
El Certificado de Xxxxxx se confeccionará de acuerdo con lo establecido en las Condiciones Particulares.
2.39. DIVERGENCIAS
En caso de divergencias en las mediciones, se aplicarán al efecto de la Certificación, los resultados que establezca la Fiscalización, dejando para la Medición y Certificación Final la solución de las diferencias que no hayan podido subsanarse.
2.40. RETENCIONES POR FONDO DE REPARO
Del monto de cada certificado emitido y aprobado por el Comitente se deducirá el 5% (cinco por ciento) en concepto de Fondo de Reparo.
El Contratista podrá solicitar la Sustitución del Fondo de Reparo conjuntamente con cada Certificado, mediante la presentación de una Fianza Bancaria o un Seguro de Caución. En todos los casos el Comitente se reserva el derecho de aceptar o rechazar cualquier sustitución total o parcial del Fondo de Reparo. Los valores de estas Garantías deberán actualizarse trimestralmente, de modo de representar en conjunto el 5% (cinco por ciento) del valor Certificado actualizado.
En el caso que no se soliciten Sustituciones en el curso del Contrato, en la Liquidación Final del mismo se devolverán las sumas retenidas ajustadas, tomando el índice del mes de vencimiento de cada Certificado y el índice del mes de la fecha de la firma del Acta de Recepción Definitiva, siempre y cuando dicha Acta se firme dentro del plazo estipulado en el presente Pliego, y no sea demorada por causas imputables al Contratista.
En ese caso será utilizado el índice del mes de la fecha en que se debió firmar la misma de acuerdo con los plazos establecidos en los documentos contractuales. Las sumas retenidas en concepto de Fondo de Reparo no devengarán intereses.
Si se utilizara el Fondo de Reparo para cubrir sumas adeudadas por el Contratista, éste deberá dentro de los 10 (diez) días de notificado, reponerlo hasta completar su valor original.
2.41. OTRAS RETENCIONES
De los Certificados de pago serán retenidas todas aquellas sumas que, de acuerdo al Contrato, el Contratista adeude al Comitente en concepto de penalidades o por cualquier otro concepto referente a la ejecución de este Contrato, que no hubieran sido abonadas por el Contratista hasta el último día del mes Certificado.
2.42. COMPENSACIÓN POR XXXX
En caso de que los pagos por YACYRETA sean efectuados con posterioridad al vencimiento del plazo estipulado, se aplicará, sobre los importes en xxxx, la Tasa Activa Promedio Mensual para Préstamos Comerciales preparado por el Banco Central del Paraguay, vigente en el mes en que se regulariza el pago.
2.43. GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
El Contratista deberá constituir a satisfacción de YACYRETA una Garantía de Cumplimiento de todas las obligaciones emergentes del Contrato, por una suma equivalente al 5% (cinco por ciento) del monto del mismo, en cualquiera de los tipos previstos en el presente Pliego.
Toda Ampliación del monto del Contrato originada en modificaciones del servicio o ajuste de precios, deberá ser acompañada por la respectiva Ampliación de Garantía, manteniendo el 5% (cinco por ciento) estipulado. Esta Ampliación deberá ser presentada antes del pago de cada Certificado de Servicio y tendrá vigencia hasta el momento de la Liquidación Final, siempre que no exista saldo a favor del Comitente, en cuyo caso será liberado una vez cancelado el mismo.
Todo ello sin perjuicio de lo establecido en el Numeral 2.59., del presente Xxxxxx.
La Garantía estará destinada a cubrir cualquier costo adicional que deba realizar el Comitente para proseguir los trabajos como consecuencia de la falta de Cumplimiento de las Cláusulas establecidas contractualmente por parte del Contratista.
Cuando el monto de la Garantía no llegue a cubrir los cargos, serán por cuenta del Contratista los gastos adicionales que esto represente.
El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas con respecto a la Garantía podrá ser causal de rescisión del Contrato por falta del Contratista.
Xxxxxxx expresa constancia de que la Aseguradora se constituya en garante solidario, liso, llano y principal pagador con renuncia a los beneficios de excusión y de división.
CONDICIONES ESPECIFICAS.
ARTÍCULO 4° INTIMACION PREVIA AL TOMADOR Y CONFIGURACION DE SINIESTRO
El Asegurador no podrá ser requerido por el Asegurado en el pago de las sumas garantizadas por la presente Xxxxxx sino con sujeción a una previa fehaciente intimación de pago que debe intentar el Asegurado contra el Tomador bastando el resultado infructuoso de la misma para provocar de por sí y de pleno derecho la configuración del siniestro sin más.
En carácter de Documentación Complementaria el Asegurado acompañará en la denuncia de siniestro que debe formular ante el Asegurador, en el plazo xx xxx o en el que se establezca libremente entre las partes, lo siguiente:
1. Copia de la intimación al Tomador y la contestación del mismo si lo hubiese; y,
2. Copia de las actuaciones sumariales en sede del Asegurado de donde se pueda concluir que el incumplimiento de las obligaciones del Tomador son a su cargo y responsabilidad.
Habiéndose configurado el siniestro tal como se establece en la primera parte del presente clausulado no será necesaria la resolución de rescisión bajo aspecto alguno para pretender la ejecución de la presente Póliza siendo necesario en todos los casos para el pago del monto indemnizatorio respectivo la presentación de la documentación que acredite fehacientemente la terminación del Contrato Principal afianzado.
2.44. EJECUCIÓN DE LA GARANTÍA
En caso de producirse alguna de las causales previstas en el Numeral anterior, el Comitente procederá a ejecutar la Garantía hasta cubrir los montos reclamados.
2.45. SEGUROS
2.45.1. Contratación del Seguro.
Antes de iniciar la ejecución del Contrato, el Contratista tomará un Seguro sobre la totalidad de los Trabajos contratados, mediante una Póliza de "Todo Riesgo" (ALL RISK). Este Xxxxxx será contratado a nombre conjunto del Comitente, del Contratista,
y de todos los Subcontratistas que intervengan en la ejecución de los trabajos, por sus respectivos derechos e intereses, con los alcances que se detallan en los Numerales siguientes.
Las Pólizas de Seguros deberán ser emitidas por Compañías Aseguradoras Paraguayas autorizadas a operar en el lugar de los trabajos y sus Cláusulas y Condiciones deberán ser sometidas a la aprobación del Comitente con anterioridad a la contratación en firme de los Seguros. Específicamente a lo que refiere a seguro contra robos, debido a que las instalaciones y equipamientos, se ven muy afectadas por ese delito.
Las Pólizas definitivas se presentarán acompañadas de los recibos de pagos de las primas correspondientes.
Deberá establecerse específicamente que las Pólizas serán mantenidas vigentes durante todo el período de ejecución del Contrato hasta la Recepción Definitiva. Si así no ocurriese, el Comitente tomará las medidas tendientes a mantener la cobertura pagando las primas correspondientes por cuenta y orden del Contratista a las cuales se le adicionará el 25% (veinticinco por ciento) sobre el valor de las facturas en concepto de gastos administrativos, siendo también aplicable la responsabilidad establecida en el Numeral 2.45.5.
2.45.2. Cobertura del Objeto del Contrato.
El Seguro cubrirá en todo momento el valor del total del contrato.
2.45.3. Cobertura de Responsabilidad Civil.
El Seguro tomado por el Contratista cubrirá la Responsabilidad Civil emergente, para mantener indemne al Comitente, a consecuencia de situaciones que se produzcan y afecten a las personas y/o a su propiedad (Daños materiales), durante la ejecución de los trabajos o como consecuencia del Cumplimiento del Contrato.
La cobertura deberá amparar en las mismas condiciones los daños sufridos por las personas; empleado, operario u otras personas empleadas por el Contratista y/o Subcontratista, que se encuentren dentro del predio y/o local de ejecución de los trabajos, para evitar trasladar la responsabilidad al Comitente.
2.45.4. Capitales Mínimos y Especificaciones de Cobertura.
La Cobertura tomada por el contratista deberá establecerse básicamente hasta los siguientes límites:
a) Por toda indemnización que el Contratista tuviera que pagar en concepto de lesiones y/o muertes causadas a terceras personas, a consecuencia de un accidente ocurrido durante la ejecución de los trabajos se establece como Capital mínimo la suma de Gs. 80.000.000 (guaraníes ochenta millones).
b) Por toda indemnización que el Contratista tuviera que pagar en concepto de lesiones y/o muerte causadas a empleados, operarios u otras personas empleadas por el Contratista y/o subcontratista, que se encuentren dentro del Predio y/o local de ejecución de los trabajos, a consecuencia de un accidente ocurrido durante la ejecución de los trabajos se establece como capital mínimo el monto resultante de la aplicación de 600 (seiscientos) jornales mínimos vigentes para actividades no
especificadas de la zona capital. Además, se hace constar que este seguro será complementario al seguro obligatorio del IPS.
c) Por toda indemnización que el Contratista tuviera que pagar en concepto de Daños a Cosas de Terceros (Daños Materiales), de los Ítem a) y b), que se encuentren en áreas cercanas, a consecuencias de un accidente ocurrido durante la ejecución de los trabajos se establece como capital mínimo la suma de Gs. 40.000.000 (guaraníes cuarenta millones).
2.45.5. Responsabilidad del Contratista.
La obligación del Contratista de asegurar a los obreros u otras personas empleadas por él, directamente y/o por un subcontratista se tendrá por cumplida si éste provee evidencia satisfactoria al Comitente de la contratación de este seguro a nombre conjunto del subcontratista, el Comitente y el Contratista.
En relación a los Seguros tomados por el Contratista, en ningún caso éste queda exento de responsabilidad al producirse un siniestro, debiendo cumplir con todas las obligaciones relativas tanto en la prevención como la oportuna denuncia del mismo. En consecuencia, cuando el Asegurador se negase a pagar indemnización, total o parcialmente, por causa imputable al Contratista, éste deberá tomar a su cargo los resultantes, sin perjuicio de otras sanciones que le sean aplicables.
2.45.6. Indemnizaciones.
Los pagos de las Indemnizaciones por siniestro que afecten al Contrato serán efectuados por el Asegurador al Comitente o a quién éste ordene.
Cuando correspondiere efectuar reembolsos al contratista, el Comitente los efectuará en la medida en que se efectúen las reposiciones correspondientes.
2.45.7. Franquicias.
Los montos de las Franquicias estarán siempre a cargo del Contratista y el valor de las mismas podrá ser convenido entre el Contratista y la Compañía Aseguradora.
2.46. DE LA REPRESENTACIÓN EN EL SERVICIO DEL COMITENTE Y SUS RELACIONES CON EL CONTRATISTA
2.46.1. Fiscalización.
El Comitente estará representado en el lugar de los trabajos por la Fiscalización. Los nombres, cargos y autoridades de cada uno de los componentes de la Fiscalización serán comunicados oportunamente al Contratista.
2.47. REPRESENTANTES DEL CONTRATISTA
2.47.1. El Representante Legal.
Estará debidamente facultado para negociar y firmar el Contrato y que mantendrá las relaciones con el Comitente en todo lo que refiere al Cumplimiento General del Contrato.
2.47.2. El Representante Técnico.
El Representante Técnico será el responsable directo de los aspectos técnicos relacionados con los trabajos y firmará los Documentos pertinentes.
El Representante Técnico deberá ser un Profesional Universitario, Arquitecto, Ingeniero Civil o Electromecánico con experiencia en trabajos similares, facultado por el Contratista para representarlo y previamente aceptado por el Comitente.
El Representante Técnico deberá residir permanentemente en el lugar del servicio.
Si, por alguna razón debiera alejarse transitoriamente, deberá contar con autorización previa de la Fiscalización y en ese caso el Contratista deberá designar en su reemplazo, con aprobación de la Fiscalización, otro profesional de la misma idoneidad y con las mismas atribuciones.
Si, el Representante Técnico se ausentare sin autorización, la Fiscalización podrá disponer la suspensión de los trabajos de mantenimiento preventivo en ejecución, pero no los de operación de las estaciones y Planta de Tratamiento y, en tal caso, se hará responsable al Contratista por los perjuicios que originase la demora de los mismos. Dicha paralización no dará lugar a la Ampliación del Plazo convenido para la ejecución de los trabajos.
2.48. ORDENES DE SERVICIO, NOTAS DE PEDIDO Y LIBRO DE OBRA
2.48.1. Órdenes de Servicio.
Todas las Órdenes de cualquier naturaleza entre el Contratista y la Fiscalización se harán únicamente por escrito. Por consiguiente, toda vez que en los documentos del Contrato se exprese "comunicará", "informará" y similares, deberá entenderse por escrito. Las comunicaciones verbales no tendrán valor con respecto al Contrato.
Todas las Órdenes y Comunicaciones de la Fiscalización referente al Cumplimiento del Contrato serán cursadas por triplicado al Contratista en el libro de Órdenes de Servicio.
El original de la Orden de Servicio será mantenido en el libro, el que deberá permanecer en el servicio en el local de la Fiscalización. Las Órdenes de Servicio se considerarán notificadas a partir del momento en que los reciba el Representante Técnico quien estará obligado a firmar el original, el duplicado y el triplicado de cada Orden de Servicio en el momento de recibirla.
Las Órdenes de Servicio serán de ejecución obligatoria para el Contratista dentro de los alcances del Contrato.
Toda Orden de Servicio no observada dentro de las 48 Hs. (cuarenta y ocho horas) de emitida, se dará por aceptada y entrará a formar parte del Contrato sin implicar retribución adicional, salvo expresa indicación en contrario.
Cuando en una Orden de Servicio se fije plazo para el cumplimiento de la orden, el atraso en su comienzo o finalización hará incurrir al Contratista en xxxx en el cumplimiento de la Orden de Servicio.
2.48.2. Notas de Pedido.
Todas las comunicaciones del Contratista a la Fiscalización serán cursadas por triplicado en el libro de Notas de Pedido.
2.48.3. Libro de Obra.
En el Libro de Obra, se describirán las tareas ejecutadas en el transcurso del Contrato. En el mismo se podrán detallar todos los hechos que tenga relación directa o indirecta con las obras en ejecución, como, por ejemplo, estado del tiempo, personal afectado a la obra, equipos, como así también huelgas, accidentes de trabajo, etc.
El Contratista deberá proveer los libros de Órdenes de Servicio y de Notas de Pedido, los que deberán ser foliados y rubricados por las partes.
2.49. DIVERGENCIAS
En caso que el Contratista considerase que las Órdenes recibidas no encuadran dentro de los términos del Contrato, o son inconvenientes o peligrosas para la correcta marcha de los trabajos, deberá dentro del 48 Hs (cuarenta y ocho horas), formular sus observaciones debidamente fundadas.
No se considerarán como observadas las Ordenes de Servicio cuando al hacerlo el Contratista no asentare los fundamentos de su observación. En cualquier caso, si la Fiscalización ratificare la orden observada, el Contratista deberá cumplirla de inmediato, reservándose los derechos que le asistan por los gastos y perjuicios que estime producidos por la Orden.
El Contratista será responsable del perjuicio que ocasione a YACYRETÁ todo cuestionamiento indebido.
2.50. RECLAMACIONES DEL CONTRATISTA
Todas las reclamaciones del Contratista motivadas por hechos acaecidos durante el servicio, que no se refieran a cuestionamientos de Ordenes de Servicio deberán presentarse debidamente fundadas dentro de las 48 Hs. (cuarenta y ocho horas) de ocurrido el hecho. Fuera de estos plazos la Fiscalización no dará curso a ninguna reclamación del Contratista.
2.51. SUSTITUCIÓN Y RETIRO DEL PERSONAL
El Contratista no podrá sustituir al personal profesional principal, que haya indicado en la Oferta, sin la previa conformidad del Comitente. Sólo en caso de impedimento insalvable podrá ser sustituido por otro con iguales o mejores antecedentes y calificaciones, previa aprobación del Comitente.
2.52. OBRAS OCULTAS
No podrá cubrirse u ocultarse parte alguna de las obras y servicios sin previa aprobación de la Fiscalización.
El Contratista deberá comunicar a la Fiscalización, y otorgará amplias facilidades a la misma, para controlar y revisar todas las partes que deban quedar cubiertas u ocultas, así como para examinar las fundaciones antes de proceder con los servicios sobre ellas.
La Fiscalización podrá ordenar sea descubierta toda parte cubierta, cuando exista duda de su calidad o ajuste a los términos del Contrato. Si de la investigación
efectuada se llegase a establecer que la obra ha sido ejecutada de acuerdo al Contrato o que las imperfecciones observadas no son imputables al Contratista, los gastos hechos para el descubrimiento de las partes y su posterior reparación serán por cuenta del Comitente. En caso contrario, los gastos ocasionados estarán a cargo del Contratista.
2.53. PLANOS FINALES DE OBRA Y/O INFORME
Antes de la Recepción Definitiva de los trabajos, de acuerdo al carácter de las mismas, el Contratista deberá entregar los Planos Finales y/o los Informes Técnicos correspondiente. En caso de los Informes Técnicos: Xxxx entregar un manual de operación y mantenimiento citando las experiencias recogidas.
2.54. RECEPCIÓN PROVISORIA DE LA OBRA
Una vez finalizado los trabajos, el Contratista lo comunicará al Comitente solicitando la Recepción Provisoria.
La Fiscalización conjuntamente con el Contratista, dentro de los 5 (cinco) días de solicitada la Recepción Provisoria, hará la Revisión del Estado de la Obra para constatar que se ha ejecutado el mantenimiento correspondiente, y se encuentra completa en todos sus detalles, y de acuerdo a los términos del Contrato, procediéndose a informar al Contratista la aceptación o no del cumplimiento.
No se recibirá provisoriamente ni será aceptada ninguna parte de la obra que presente deficiencias de mantenimiento, ni será aceptado ningún trabajo ni estructura que no cumpla con las condiciones de mantenimiento de calidad y de recepción establecidas en los Pliegos, a juicio de la Fiscalización.
A la terminación de la Revisión se labrará un Acta de Revisión del Estado de la Obra, con todos los detalles que, a juicio de la Fiscalización deban completarse o ajustarse para que los trabajos cumplan con las exigencias de los Pliegos, indicándose un plazo para la reparación o cumplimiento de las partes observadas.
Si no hubiere objeción, una vez terminados los trabajos observados, se procederá a redactar el Acta de Recepción Provisoria.
El Comitente tendrá derecho a tomar posesión de las obras y/o servicios y utilizarlas, aunque no estén totalmente ejecutados los trabajos correspondientes. En ese caso el Comitente tomará a su cargo el cuidado de las obras y/o servicios o de la parte de ellas de las que esté en posesión, subsistiendo todas las demás responsabilidades del Contratista establecidas en el Numeral 2.1.3., del presente Contrato.
El uso o manejo y la posesión de los servicios, en ningún caso podrán considerarse como la aceptación de los trabajos si éstos no estuviesen terminados o presentaren deficiencias en relación con los términos del Contrato.
Si el uso, manejo y la posesión de los servicios antes de su Recepción Provisoria implicara gastos al Contratista, éste deberá notificar al Comitente las causas de los costos adicionales que esta posesión origine. En caso de aceptar las razones del Contratista, el Comitente establecerá de acuerdo con el mismo los aumentos de precios que deberán tenerse en cuenta.
2.55. PERÍODO DE GARANTÍA
A partir de la fecha del Acta de Recepción Provisoria empezará a correr el Período de Garantía cuya duración se fija en las Condiciones Particulares.
Desde la fecha de la Recepción Provisoria el Comitente tendrá el uso de las obras y servicios, pero el Contratista deberá realizar las reparaciones observadas en la Recepción Provisoria hasta la Recepción Definitiva, corriendo por su exclusiva cuenta los gastos de reparación, reacondicionamiento o reconstrucción que sea necesario ejecutar para poner las obras en condiciones de acuerdo a los documentos del Contrato.
Comprobada la necesidad de alguna reparación, reacondicionamiento o reconstrucción de los trabajos, el Contratista estará obligado a efectuarla a indicación de la Fiscalización y en el plazo que ésta le fije. Durante el plazo que dure la misma se suspenderá el Período de Garantía, hasta que el Contratista haya subsanado los inconvenientes, volviendo entonces a reanudarse la cuenta del término.
Si el Contratista no realizara en el plazo fijado los referidos trabajos o el levantamiento de instalaciones y limpieza del lugar que hubiese ocupado durante la ejecución de los trabajos, el Comitente podrá hacerlo por sí o por terceros con suspensión del Período de Garantía establecido y con cargo al Contratista.
2.56. RECEPCIÓN DEFINITIVA
Una vez cumplido el Período de Garantía y los requisitos antes mencionados, se efectuará la Recepción Definitiva, labrándose el Acta correspondiente.
La Recepción Definitiva, la Liquidación Final y la Devolución de la Garantía y sumas retenidas al Contratista, no liberarán a éste de las responsabilidades previstas en el Código Civil de la República del Paraguay.
Antes de la Recepción Definitiva de los trabajos, el Contratista deberá verificar el Cumplimiento de todas las obligaciones pendientes tales como retiro xxx xxxxxxx, equipo, etc., pago de obligaciones laborales, previsionales, impuestos, etc. y de cualquier otra obligación que fuese consecuencia de la ejecución del Contrato.
Asimismo, deberá disponer y mantener en forma ordenada todos los elementos y materiales de reserva de la Obra, propiedad del Comitente, en forma satisfactoria a juicio de la Fiscalización.
En caso de reclamos o reservas de derechos, si los hubiere, se dejará constancia en el Acta de Recepción Definitiva.
2.57. LIQUIDACIÓN FINAL
Dentro de los 30 (treinta) días de la fecha del Acta de Recepción Definitiva el Comitente procederá a la preparación de la Liquidación Final, estableciendo en forma definitiva los débitos y créditos pertinentes.
Si la Liquidación Final de los trabajos arrojase un crédito a favor del Contratista, esta liquidación será considerada como Certificado Final de Contrato, con todas las características, plazos de pago y condiciones de los certificados de pago.
Por lo tanto, el pago se realizará dentro de los 30 (treinta) días a partir del vencimiento del plazo requerido para la preparación de la Liquidación Final. En caso que la Liquidación Final arroje créditos a favor del Comitente, el Contratista deberá cubrirlos
dentro del plazo que se fijará. En caso contrario, el Comitente retendrá dichos importes del Fondo de Reparo y ejecutará la Garantía existente si fuese necesario.
2.58. DEVOLUCIÓN DEL FONDO DE REPARO Y GARANTIA
Conjuntamente con la conformidad del Contratista a la Liquidación Final, el Comitente devolverá al mismo la Garantía de Cumplimiento de Contrato. El remanente del Fondo de Reparo que no hubiera sido afectado para satisfacer obligaciones eventuales del Contratista, formará parte de la Liquidación Final y será devuelta como se indica en el Numeral 2.57.
2.59. SANCIONES
2.59.1. Alcance.
El incumplimiento por parte del Contratista, de las Cláusulas contractuales o de las Ordenes de Servicio impartidas por la Fiscalización dará lugar a la aplicación de Sanciones. Las Sanciones serán Cargos y Multas.
2.59.2. Cargos.
Los Cargos serán la compensación en dinero por trabajos mal realizados u omitidos por el Contratista, cuya reconstrucción o realización fuese ejecutada por el Comitente o por terceros, como consecuencia de la demora o negativa del Contratista a ejecutarlos por su cuenta.
Los Cargos se aplicarán al Contratista por los gastos directos que represente la ejecución de los trabajos realizados, adicionándose el 25% (veinticinco por ciento) sobre el valor de la factura en concepto de gastos de inspección y gastos administrativos.
Los Cargos se descontarán en el primer Certificado librado después de terminadas las obras cuestionadas.
2.59.3. Multas.
Las Multas se aplicarán por:
a) Xxxx en la iniciación de los trabajos.
b) Atraso en el cumplimiento del Plan de Trabajo.
c) Xxxx en el cumplimiento de las obligaciones previas a la Recepción Definitiva.
d) Xxxx en el cumplimiento de las Órdenes de Servicio.
El monto de las Multas será establecido para cada caso en la Sección III de las Condiciones Particulares, se aplicarán de oficio y su monto se deducirá del primer Certificado que se emita después de ser notificada la sanción al Contratista, y si aquél no fuere suficiente, en cualquier otro crédito que por cualquier concepto tuviere el Contratista ante el Comitente.
La aplicación de estas Multas no liberará al Contratista de la responsabilidad por daños y perjuicios frente al Comitente, o a terceros.
Todas las Multas que se apliquen serán independientes entre sí y acumulativas. El cumplimiento del plazo total no redimirá las multas aplicadas por incumplimiento de plazos parciales o atraso en el Plan de Trabajo.
Si la totalidad de las Multas aplicadas según los incisos indicados excediera a valores básicos, el 10% (diez por ciento) del monto básico del Contrato, el Comitente tendrá derecho a rescindir el mismo.
Los montos de las Multas se determinarán de acuerdo a lo establecido en el Numeral 3.7.
2.60. RESCISIÓN DEL CONTRATO
2.60.1. Por Culpa del Contratista.
1) Causales.
El Comitente podrá rescindir el Contrato:
a. Si el Contratista no iniciara los trabajos dentro del plazo fijado, según Numeral 2.11.
b. Si el Contratista resultare culpable de fraude o grave negligencia.
c. Si el Contratista transfiriera total o parcialmente el Contrato; se asociara con otro para la realización de los trabajos; la Subcontratara total o parcialmente, sin autorización previa y por escrito del Comitente.
d. Si los trabajos marcharan lentamente, o fueran mal realizados y en opinión del Comitente por culpa del Contratista.
e. Si el Contratista contraviniera las obligaciones y condiciones establecidas en el Contrato o las instrucciones de la Fiscalización.
f. Si la demora en la ejecución de los trabajos, ocasionare dificultades al Comitente.
g. Si el total de las multas aplicadas, a valores básicos, excediera al 10% (diez por ciento) del monto básico del Contrato.
h. Si el Contratista no procediera en término a la inmediata Reposición del Monto de la Garantía de Cumplimiento de Contrato, o a la inmediata Reposición del Fondo de Reparo.
i. Si se paralizaran los trabajos en las condiciones establecidas en el Numeral 2.30.
j. Si el Contratista modificara su constitución societaria sin autorización o notificación al Comitente.
2) Equipos, Máquinas, Herramientas, etc.
En caso de rescisión por culpa del Contratista, el Comitente si lo cree conveniente y previa evaluación, tomará a su cargo los equipos, planteles, máquinas, herramientas,
instalaciones y materiales que se encuentran afectados al trabajo, y que sean necesarios a juicio del Comitente para la prosecución de los trabajos.
3) Perjuicios por Mayores Xxxxxx.
Si el Comitente, en un plazo de 90 (noventa) días corridos, siguientes a la rescisión del Contrato, celebrase un nuevo Contrato para la prosecución de los trabajos, el Contratista responderá por las pérdidas que pudiera sufrir a causa del aumento de costos y demás perjuicios derivados del nuevo Contrato.
A tal efecto, los créditos que resultaren a favor del Contratista, por la liquidación de los trabajos recibidos a satisfacción del Comitente a la fecha de la rescisión y la evaluación de los elementos tomados por éste a su cargo, así como el Fondo de Reparo y la Garantía del Contrato, serán afectados para el pago de las pérdidas y perjuicios, para determinar la Liquidación Final.
4) Liquidación del Saldo.
El saldo que quedase a favor del Contratista, le será devuelto dentro de los 90 (noventa) días de conformada por éste la liquidación practicada por el Comitente.
5) Plazo de realización del Inventario.
El Comitente dará al Contratista un plazo de 30 (treinta) días a partir de la fecha de notificada la rescisión para liquidar todos los compromisos pendientes y levantar el inventario de los elementos de trabajo, instalaciones y materiales que se encuentren, dando con ello término a su intervención en los servicios.
2.60.2. Por Quiebra del Contratista.
En caso de quiebra, liquidación sin quiebra, o Concurso del Contratista, el Contrato quedará rescindido a no ser que el síndico de la quiebra o Licitación, dentro de los 30 (treinta) días de producida la sentencia judicial, ofreciera tomar a su cargo las obligaciones contraídas o propusiera quien lo haga.
El Comitente podrá admitir o desechar el ofrecimiento sin que, en este último caso, tenga el sucesor derecho a indemnización alguna.
2.60.3. Por Fallecimiento.
Si el Contratista es una Empresa unipersonal o una Sociedad colectiva, al producirse el fallecimiento del titular o de un socio, el hecho deberá comunicarse al Comitente e informarle si el miembro fallecido será reemplazado y por quien. En ese caso, el Comitente podrá rescindir el Contrato si el sucesor del fallecido y los socios restantes no constituyeran una Garantía suficiente, a su solo juicio.
2.60.4. Por Caso Fortuito o Fuerza Mayor.
En caso de rescisión por Caso Fortuito o Fuerza Mayor, que imposibilitaren al Contratista a cumplir con las obligaciones del Contrato, el Comitente se hará cargo de
los trabajos, del plantel y equipo que el Contratista no quiera retener y que el Comitente considere conveniente y de los materiales acopiados y comprados.
Este tendrá la facultad de subrogar a aquél en los Contratos oportunamente suscritos por el mismo, que hubieran merecido su previa aprobación. Liquidará los trabajos ejecutados a la fecha de la rescisión en la forma estipulada en el Numeral 2.60.5.3., pero no pagará suma alguna al Contratista en concepto de indemnización, beneficios y utilidades.
2.60.5. Rescisión del Contrato por Culpa del Comitente.
1) Por Suspensión de los Trabajos.
El Contratista tendrá derecho a pedir la rescisión del Contrato cuando se vea obligado por disposición del Comitente a suspender los trabajos por un lapso mayor de 60 (sesenta) días, en razón de las causales establecidas en el Numeral 2.32., de este Pliego.
Asimismo, podrá rescindir el Contrato si durante el mismo período tuviese que suspender los trabajos, como consecuencia de que el Comitente no hubiese efectuado la entrega de las estaciones de bombeo, sistema de monitoreo a distancia o Planta de Tratamiento de Líquidos Cloacales.
2) Por Variación del Monto del Contrato.
También podrá hacerlo cuando el monto de las modificaciones si las hubiere, altere el valor total contratado en un 20% (veinte por ciento) en menos, entendiéndose que están excluidos de ese cómputo los ajustes de mayores costos autorizados.
3) Recepción de Trabajos Ejecutados y su Pago. Materiales, Equipos y Herramientas.
Resuelta la rescisión del Contrato por culpa del Comitente, ésta recibirá de inmediato y en forma provisoria los trabajos ejecutados y, pasado el plazo de garantía, se procederá a la Recepción Definitiva de acuerdo con los procedimientos establecidos en el Numeral 2.56.
La parte de los trabajos ejecutados se liquidará sobre la base de los precios contractuales y convenidos con posterioridad a la firma del Contrato.
También se liquidará a favor del Contratista, previa valuación efectuada de común acuerdo sobre la base de los precios, costos y valores contractuales, el importe de los equipos, herramientas, instalaciones, útiles y demás enseres necesarios para los servicios a juicio del Comitente, y que el Contratista no quisiera retener.
Si liquidarán asimismo a favor del Contratista, los gastos improductivos experimentados que demostrare a satisfacción del Comitente como consecuencia de la rescisión del Contrato. En ningún caso podrán exceder el 10% (diez por ciento) del valor de los trabajos previstos y no ejecutados.
4) Trabajos no Ejecutados.
No se liquidará suma alguna al Contratista en concepto de indemnización, beneficio o utilidad que hubiere podido tener sobre los trabajos no ejecutados.
5) Contratos y Subcontratos.
El Comitente se hará cargo de los Contratos y Subcontratos que haya celebrado el Contratista con su aprobación y relacionados con los trabajos contratados.
6) Xxxxx Xxxxxxx.
El Contratista no tendrá derecho a reclamar Xxxxx Xxxxxxx si el Comitente desistiera de la prosecución.