PÓLIZA DE SEGURO INTEGRAL DEL HOGAR (SEGURO DE DOMICILIO)
PÓLIZA DE SEGURO INTEGRAL DEL HOGAR (SEGURO DE DOMICILIO)
ÍNDICE
CAPÍTULO I
DEFINICIONES 2
CAPÍTULO II
BASES DEL CONTRATO 4
CAPÍTULO III
COBERTURAS 11
CAPÍTULO IV
EXCLUSIONES 15
CAPÍTULO V
PROCEDIMIENTO EN CASO DE UN SINIESTRO 18
CAPÍTULO VI
LA POLIZA DESPUES DE UN SINIESTRO 21
1.1. Asegurado
CAPÍTULO I DEFINICIONES
Es la persona cuyo patrimonio está expuesto al riesgo asegurado y a cuyo favor se extiende la presente Póliza.
1.2. Accidente
Para efectos de esta cobertura, se entiende por accidente toda acción fortuita, repentina y violenta de una fuerza exterior, independiente de la voluntad del Asegurado, o de las personas que dependen de él, que afecta a una persona distinta a estos últimos, causándole la muerte o produciéndole lesiones corporales.
Para efectos de bienes de propiedad de terceros, se entiende por accidente, toda acción fortuita, repentina y violenta de una fuerza exterior, independiente de la voluntad del Asegurado o de las personas que dependen de él, que afecta los bienes de una persona distinta a estos últimos.
1.3. Cláusulas Adicionales
Documento que modifica las Condiciones Generales de Contratación y/o las Condiciones Generales del Riesgo, y cuya inclusión consta ya sea en las Condiciones Particulares o en los Endosos que se emitan después de la emisión de la Póliza.
1.4. Condiciones Generales
Documento que contiene el conjunto de cláusulas o estipulaciones básicas establecidas que regirán el presente contrato.
1.5. Condiciones Particulares
Documento que contiene las estipulaciones del contrato de seguro relativas al riesgo individualizado que se asegura, en particular, el nombre y el domicilio de las partes contratantes, la designación del Asegurado y el beneficiario, si lo hubiere, la designación del bien asegurado y su ubicación, la suma asegurada o alcance de la cobertura, el importe de la prima, recargos e impuestos, vencimiento de las primas, lugar y forma de pago y vigencia del contrato.
1.6. Condiciones Especiales
Documento que contiene las estipulaciones que tienen por objeto ampliar, reducir, aclarar y en general, modificar el contenido o efectos de las Condiciones Generales o Particulares del presente contrato.
1.7. Contratante
Es la persona que celebra con La Positiva el contrato de seguro. Su condición puede o no coincidir con la del Asegurado. En ambos casos, recaen sobre esta persona los derechos –si corresponde- y/u obligaciones emanados del contrato. El contratante es el único que puede solicitar modificaciones a la póliza. Asimismo, es el que fija y solicita los montos asegurados y los riesgos que necesita.
1.8. Convenio de Pago
Documento en el que consta el compromiso del Contratante de pagar la prima en la forma y plazos convenidos con La Positiva.
1.9. Corredor de Seguros
Es la persona natural o jurídica autorizada por la Superintendencia de Banca y Seguros que, a solicitud del Contratante, puede intermediar en la celebración de los Contratos de Seguros y asesorar a los asegurados o contratantes de seguro en materias de su competencia.
1.10. Deducible
Es el monto o porcentaje del daño indemnizable que invariablemente se deduce de éste y que por tanto queda a cargo del Asegurado cada vez que reclame por esta póliza.
1.11. Interés Asegurable
Es el deseo sincero del Asegurado de que el siniestro no se produzca, ya que a consecuencia de él se originaría un perjuicio económico en su patrimonio y por lo cual transfiere el riesgo a la compañía de seguros contra el pago de una prima.
1.12. Materia Asegurada ó Materia del Seguro
Interés y/o bien o conjunto de bienes descritos en forma global o específica en las Condiciones Particulares de la Póliza, que son amparados contra los riesgos señalados en ella y que se detallan en el numeral 3.3 del Capítulo III
1.13. Póliza
Se entiende por póliza, el presente contrato de seguro constituido por la Solicitud de Seguro, las Condiciones Generales, las Condiciones Particulares, las Condiciones Especiales y Endosos así como los demás documentos que, por acuerdo expreso de las partes, formen parte integrante del mismo.
1.14. Prima
Es la contraprestación establecida por La Positiva por la cobertura otorgada
1.15. Rotura xx xxxxxxx, espejos y sanitarios
Estos comprenden solamente los vidrios, espejos y sanitarios que se encuentren debidamente instalados y que formen parte integrante fija de la vivienda. Por sanitarios se entenderán única y exclusivamente el lavamanos, bidés, inodoros (incluye la taza, el tanque y la tapa), urinarios y duchas.
1.16. Siniestro
Es la manifestación concreta del riesgo asegurado del que resultan lesiones personales o daños materiales amparados por la presente póliza.
1.17. Suma Asegurada
Constituye la cantidad máxima que La Positiva está obligada a pagar en caso de un siniestro que se encuentre cubierto mediante la presente póliza.
1.18. Valor de reconstrucción a nuevo
Es la cantidad de dinero necesaria para la reconstrucción de la vivienda asegurada con las mismas características de distribución, comodidades y acabados utilizando la misma técnica y materiales existentes en la fecha de ocurrencia del siniestro. El Asegurado deberá solicitar y mantener como suma asegurada para la vivienda, la que sea equivalente a su valor de reconstrucción a nuevo.
1.19. Valor comercial
Es el valor del bien asegurado en el mercado al momento de ocurrir el siniestro.
1.20. Valor de reposición a nuevo
Es la cantidad de dinero que se exige para la adquisición de un bien nuevo de la misma clase, capacidad y características del bien asegurado descritos en la presente póliza. El Asegurado deberá solicitar y mantener como suma asegurada para cada uno de los bienes asegurados, el importe equivalente a su respectivo valor de reposición a nuevo.
2.1. Contratantes
CAPITULO II BASES DEL CONTRATO
La Positiva Seguros y Reaseguros, en adelante referida como La Positiva y el Contratante.
2.2. Inicio de la cobertura
De conformidad con lo estipulado en el segundo párrafo del artículo 4º de la Ley Nº29946, Ley del Contrato de Seguro, las partes acuerdan postergar el inicio de la cobertura del seguro al pago de la primera cuota fraccionada o de la cuota anual de la prima dentro del plazo establecido, según corresponda.
Las partes acuerdan igualmente, que se dará inicio a la cobertura del seguro, en caso ocurra un siniestro antes del plazo acordado para el pago de la primera cuota o de la cuota anual de la prima, según corresponda, oportunidad en la cual, se devengará la prima de acuerdo al convenio de pago suscrito, la cual será descontada del importe de la indemnización correspondiente.
2.3. Pago xx xxxxxx
2.3.1. El Contratante se encuentra obligado a pagar la prima establecida en el lugar, forma y oportunidad acordada con La Positiva.
2.3.2. Queda expresamente establecido que la falta de pago de la prima convenida origina la suspensión de las coberturas una vez transcurridos treinta (30) días desde la fecha de vencimiento pactada en el convenio de pago. La Positiva deberá comunicar de manera cierta a el Contratante el incumplimiento incurrido y sus consecuencias, al domicilio declarado en la presente póliza, indicando el plazo que tiene para pagar la prima antes que se produzca la suspensión antes mencionada. La suspensión de cobertura no es aplicable en los casos en que se haya pagado, proporcionalmente, una prima igual o mayor al período corrido en el contrato. Durante el periodo en que la cobertura se mantenga suspendida, La Positiva puede optar por la resolución del contrato de seguro, para lo cual deberá remitir una comunicación por medio escrito al Contratante al domicilio consignado en la Póliza informándole de tal decisión. Producida la resolución por falta de pago, La Positiva quedará liberada de toda responsabilidad y procederá a la liquidación de la prima correspondiente a prorrata por el periodo en que la cobertura estuvo vigente.
2.3.3. Producida la suspensión de la cobertura, La Positiva no será responsable por los siniestros ocurridos durante el período en que la cobertura se mantuvo suspendida. La cobertura vuelve a tener efecto a partir de las cero (0:00) horas del día siguiente a aquel en que se cancela la obligación. La cobertura solo podrá rehabilitarse en tanto La Positiva no haya manifestado su voluntad de resolver el contrato debido a falta de pago.
2.3.4. Si La Positiva no reclama el pago de la prima adeuda por el Contratante transcurridos los noventa (90) días siguientes al vencimiento del plazo de pago de la cuota vencida con mayor antigüedad, la póliza queda extinguida de pleno derecho..
2.3.5. Los corredores de seguros, salvo disposición legal diferente, están prohibidos de cobrar primas y/o extender documentos de financiamiento o recibos de pago por cuenta de La Positiva. El pago hecho por el Contratante al corredor se tiene por no efectuado mientras el importe no hubiera ingresado efectivamente al Departamento de Caja de La Positiva o a la entidad financiera autorizada por La Positiva para recaudar el pago. En el caso de que este seguro sea comercializado a través de una empresa del sistema financiero u otra persona natural o jurídica
debidamente autorizada que haya suscrito un contrato de comercialización con La Positiva, los pagos efectuados por el
Contratante al comercializador se consideran abonados a La Positiva.
2.3.6. La Positiva puede compensar la prima pendiente de pago, contra cualquier indemnización derivada de la presente póliza a favor del Asegurado. En caso de siniestro total que debe ser indemnizado en virtud de la presente póliza, la prima se entiende totalmente devengada, debiendo imputarse su pago a la indemnización correspondiente. Cuando ocurriese un siniestro cuyo monto indemnizable supere el valor de la Prima, estando ésta en todo o en parte insoluta, La Positiva podrá dar por vencidos todos los plazos concedidos y exigir la cancelación del importe adeudado, deduciendo los intereses no devengados. En caso la indemnización deba ser cancelada directamente al Contratante, este autoriza a La Positiva a descontar de la misma el importe de la Prima adeudada.
2.4. Aceptación y conformidad a las condiciones
2.4.1. Si el contenido de la presente póliza no concordara con lo solicitado por el Contratante, éste podrá formular observaciones y solicitar las modificaciones correspondientes dentro de los treinta
(30) días siguientes a la fecha en que la póliza le hubiera sido entregada al él o al corredor de seguros que lo represente. La Positiva se encuentra obligada a remitir al Contratante, en documento aparte de la presente póliza, el detalle de las diferencias que puedan existir entre esta última y la solicitud de seguro, indicando expresamente que dispone de treinta (30) días para rechazarlas. Transcurrido el plazo de treinta (30) días sin que mediara observación del Contratante o de su corredor de seguros, se tendrá por aceptada la póliza en los términos en que fuera emitida.
2.4.2. La(s) solicitud (es) de modificación (es) realizada(s) por el Contratante durante la vigencia del seguro, se entienden como propuestas de incorporar una modificación al presente contrato o de celebrar un nuevo contrato de seguro, según sea el caso, y no obligan a La Positiva, hasta que ésta comunique por escrito al Contratante x xxxxxxxx de seguros su aceptación de la propuesta. De aceptar La Positiva la propuesta de incorporar una modificación al presente contrato o de celebrar un nuevo contrato de seguro, se emitirá un endoso o nueva póliza, según sea el caso.
2.4.3. El Contratante, de ser el caso, tendrá derecho al reembolso de toda suma pagada en exceso por concepto de prima, incluso a causa de errores en la emisión de la póliza originados por sus propias declaraciones, únicamente en caso formule la observación correspondiente dentro de los plazos previstos en los numerales precedentes y ésta sea aceptada y comunicada por La Positiva. En los demás casos, la prima se entiende válidamente pagada a La Positiva.
2.4.4. Las condiciones especiales prevalecen sobre las condiciones particulares y estas prevalecen sobre las generales. Las clausulas manuscritas o mecanografiadas predominan sobre las impresas. El término “mecanografiadas” incluye a las impresas mediante el uso de ordenadores cualquiera que fuere la calidad de impresión.
2.4.5. Las modificaciones que se produzcan a la presente póliza durante su vigencia, deberán ser autorizadas por escrito por el Contratante o su representante legal, dentro del plazo de treinta (30) días calendario de haber sido comunicada por La Positiva. La falta de autorización expresa por parte del Contratante dentro del plazo antes mencionado implica la no aceptación de las modificaciones propuestas por La Positiva y por ende la subsistencia del presente contrato en sus condiciones originales hasta el término de su vigencia.
2.5. Importancia de la veracidad de las declaraciones del Asegurado
El Contratante y/o Asegurado está obligado a declarar a La Positiva, antes de la celebración del contrato, todos los hechos o circunstancias que conozca, que pudieran haber impedido la celebración de este último o modificar sus condiciones. La exactitud de las declaraciones
constituye la base del presente contrato y causa determinante de la emisión de la póliza para La Positiva. La reticencia o declaración inexacta por parte
del Contratante y/o Asegurado de hechos o circunstancias conocidas por este último que pudieran impedir la celebración del contrato o modificar sus condiciones es causal de nulidad siempre y cuando medie dolo o culpa inexcusable.
2.6. Inspección
La inspección por parte de un representante y/o funcionario autorizado de La Positiva, quedará a discreción de esta última, en caso lo considere necesario.
El Asegurado puede solicitar copia del documento en el que conste la inspección.
2.7. Firmas autorizadas
La copia de la póliza y sus posteriores endosos deberán constar por escrito y encontrarse debidamente firmados por los funcionarios autorizados de La Positiva y por el Contratante o su representante legal, quien deberá devolver bajo responsabilidad, un ejemplar a La Positiva debidamente firmado.
2.8. Nombramiento de un Corredor de Seguros
El Contratante o Asegurado podrá nombrar un corredor de seguros, quien se encuentra facultado para realizar en su nombre y representación todos los actos de administración, mas no de disposición, vinculados a sus intereses en la póliza..
2.9. Avisos y comunicaciones
2.9.1. Los avisos y comunicaciones que intercambien las partes contratantes deberán ser formuladas por escrito en el domicilio señalado en la póliza o alternativamente por el medio de comunicación que ambas partes acuerden, bajo sanción de tenerse por no cursadas.
2.9.2. Las comunicaciones cursadas entre el corredor de seguros y La Positiva surten todos sus efectos en relación al Asegurado, con las limitaciones previstas en el marco legal vigente.
2.10 Agravación del riesgo
El Contratante y/o Asegurado, deberán notificar por escrito a La Positiva los hechos o circunstancias que agraven el riesgo y sean de tal magnitud que, si son conocidas por este al momento de perfeccionarse el contrato, no lo celebraría o lo haría en condiciones más gravosas.
Comunicada a La Positiva la agravación de riesgo, esta manifestará en el plazo de 15 días, su voluntad de mantener las condiciones del contrato, modificarlo o resolverlo.
Si La Positiva decide resolver el contrato ante la agravación de riesgo declarada, corresponde a favor de la misma, la prima proporcional al tiempo transcurrido.
Si el Contratante y/o Asegurado no comunican en forma oportuna la agravación del riesgo, La Positiva tendrá derecho a percibir la prima por el periodo de seguro en curso.
Si a la fecha de ocurrencia del siniestro, el Contratante y/o Asegurado omitieron comunicar la agravación del riesgo con antelación, La Positiva queda liberada de toda obligación de pago, si el siniestro se produce mientras subsiste la agravación del riesgo, excepto que:
a) El Contratante y/o Asegurado, incurran en la omisión o demora, sin culpa inexcusable.
b) Si la agravación del riesgo no influye en la ocurrencia del siniestro ni sobre la medida de la prestación a cargo de La Positiva.
c) Si La Positiva no ejerce el derecho a resolver o a proponer la modificación del contrato de seguro en el plazo de 15 días.
d) La Positiva conozca la agravación, al tiempo que debía hacerse la denuncia.
En los supuestos de los incisos a), b) y c), La Positiva tiene derecho a deducir del monto de la indemnización la suma proporcional
equivalente a la extra prima que hubiera cobrado al Contratante o Asegurado, de haber sido informado oportunamente de la agravación del riesgo contratado.
2.11 Resolución del contrato de seguro
Antes del vencimiento del plazo estipulado en la póliza, tanto La Positiva como el Contratante podrán resolver el presente contrato de seguro, mediante comunicación escrita que cursará con no menos de treinta (30) días calendario de anticipación a su contraparte aquel que invoque la resolución.
2.11.1 El contrato de seguro, quedará resuelto, perdiendo el Contratante y/o Asegurado todo derecho emanado de la Póliza y/o Certificado de Seguro, cuando se haya incurrido o se produzca alguno de los siguientes supuestos que expresamente son convenidos por las partes como causal de resolución del contrato de seguro:
a) Reclamación fraudulenta o apoyada en documentos o declaraciones falsas. La Positiva tendrá derecho a la prima por el periodo efectivamente cubierto.
b) Si el siniestro fuera causado por un acto y/u omisión intencional proveniente de dolo o culpa inexcusable del Contratante y/o Asegurado. La Positiva tendrá derecho a percibir la prima total por el periodo de seguro en curso.
c) Una agravación sustancial del estado del riesgo, no declarada por escrito oportunamente por el Contratante y/o Asegurado. La Positiva tendrá derecho a percibir la prima total por el periodo de seguro en curso.
d) Por ocultamiento intencional por parte del Contratante y/o Asegurado de información necesaria para la evaluación y valorización de los daños, así como de las causas y consecuencias del siniestro. La Positiva tendrá derecho a percibir la prima total por el periodo de seguro en curso.
e) El Contratante no acepte la propuesta formulada por La Positiva de ajuste xx xxxxxx y/o cobertura al haber descubierto ésta antes de ocurrido un siniestro, la reticencia y/o declaración inexacta no dolosa por parte del Contratante y/o Asegurado sobre circunstancias que hubiesen impedido el contrato o modificado sus condiciones de haber sido conocidas por La Positiva.
Constatada la reticencia y/o declaración inexacta, que no obedezcan a dolo ni a culpa inexcusable, La Positiva remitirá en el plazo de 30 días computados desde la referida constatación, comunicación al Contratante, ofreciéndole la revisión del contrato de seguro, (ajuste xx xxxxxx y/o coberturas). El Contratante tiene un plazo de 10 días para pronunciarse sobre la aceptación o rechazo de la revisión realizada. A falta de aceptación de la revisión, La Positiva puede resolver el contrato mediante comunicación dirigida al Contratante en el plazo de 30 días computados desde el vencimiento del plazo de 10 días fijado en el párrafo anterior.
En el supuesto de resolución señalado en el presente inciso e) el Contratante o el Asegurado está obligado a pagar la prima devengada hasta el momento en que se efectuó la resolución calculada a prorrata.
2.11.2. En caso el Contratante y/o Asegurado, o quién actúe en su representación, con su conocimiento, obstaculice el ejercicio de los derechos de investigación de La Positiva, no permitiendo el acceso a información o documentación necesaria para la evaluación del siniestro; el contrato de seguro o certificado de seguro, según corresponda, podrá ser resuelto de pleno derecho por La Positiva, debiendo para ello comunicar por escrito y previamente al Contratante o Asegurado, respectivamente, el ejercicio de la presente cláusula resolutoria, de conformidad con lo establecido en el Código Civil. La Positiva tendrá derecho a la prima por el periodo efectivamente cubierto.
2.11.3 El contrato de seguro podrá ser resuelto sin expresión de causa, por cualquiera de las partes, debiendo comunicar tal decisión a su
contraparte con una antelación no menor a treinta (30) días calendario. La comunicación podrá realizarse a través de los mismos medios en que se llevó a cabo la contratación. Si el Contratante opta por la resolución del contrato, La Positiva tiene derecho a la prima devengada por el tiempo transcurrido. En los seguros grupales, el Asegurado tiene derecho a resolver el certificado de seguro, siguiendo el mismo procedimiento. Si el contrato de seguro es resuelto por decisión de La Positiva, se devolverá al Contratante y/o Asegurado, según corresponda, la parte de la prima no devengada proporcionalmente por el tiempo que no haya tenido cobertura.
2.11.4 En los supuestos en que corresponda a consecuencia de la resolución, la devolución de la prima pagada en exceso a La Positiva, esta será cancelada al Contratante dentro de los 30 días hábiles siguientes de la fecha de resolución, debiendo este entregarla a los Asegurados en caso corresponda.
2.11.5 Son aplicables todas las disposiciones contenidas en los numerales precedentes como causales de resolución de los Certificados de Seguro emitidos bajo un seguro grupal. Para dichos efectos, la resolución será comunicada por escrito a los Asegurados en los domicilios, correos electrónicos o a través de los medios pactados en el Certificado de Xxxxxx, sin perjuicio de la comunicación que se realice al Contratante.
2.12. Causas de nulidad del contrato de seguro
a) Por reticencia y/o declaración inexacta de circunstancias conocidas por el Contratante y/o Asegurado, que hubiesen impedido la celebración del contrato de seguro o modificado sus condiciones si La Positiva hubiese sido informado del verdadero estado del riesgo, siempre que medie dolo o culpa inexcusable del Contratante y/o Asegurado. En este supuesto, La Positiva tendrá derecho a retener el integro de la prima del primer año de duración del contrato a título indemnizatorio. La Positiva dispone de un plazo de 30 días para invocar la nulidad, plazo que debe computarse desde que conoce la reticencia o declaración inexacta
b) Si hubo intención manifiesta del Asegurado o el Contratante al momento de la contratación, de enriquecerse x xxxxx del presente contrato de seguro.
c) Cuando no exista interés asegurable al tiempo del perfeccionamiento del contrato o al inicio de sus efectos.
d) Cuando al tiempo de la celebración del contrato se habría producido el siniestro o habría desaparecido la posibilidad que se produzca.
2.12.1 En cualquiera de los casos previstos en presente numeral, el Asegurado o sus Beneficiarios no gozarán de cobertura bajo la presente póliza y en consecuencia, no podrán reclamar cualquier beneficio, cobertura, gasto y/o indemnización relacionada con la misma.
2.12.2 Si el Asegurado o sus Beneficiarios hubieran cobrado cualquier suma correspondiente a un siniestro cubierto bajo la presente póliza, y luego se revelara que ésta es nula conforme a lo dispuesto en el marco legal que regula el contrato de seguro, el Asegurado o sus Beneficiarios quedarán automáticamente obligados a devolver a La Positiva toda suma percibida, conjuntamente con los intereses legales, gastos y tributos que pudieran corresponder.
2.12.3 En los supuestos comprendidos en los numerales 2.12 b) c) y d) La Positiva procederá a la devolución de la prima, dentro de los 30 días hábiles siguientes de la fecha de nulidad del contrato.
2.12.4 Son aplicables todas las disposiciones contenidas en los numerales precedentes como causales de nulidad de los Certificados de Seguro emitidos bajo un seguro grupal. Para
dichos efectos, la comunicación a través de la que se invoque la nulidad, será comunicada por escrito al Asegurado en el domicilio o
correo electrónico señalados en el Certificado de Xxxxxx, sin perjuicio de la comunicación que se realice al Contratante. El procedimiento para la devolución de prima en los casos que corresponda, será el mismo que se señala en el numeral 2.12.3.
2.13. Caso de reclamo fraudulento
El Asegurado o los Beneficiarios pierden el derecho a ser indemnizados si actúan fraudulentamente, exageran los daños o emplean medios falsos para probarlos.
2.14. Renovación del seguro
El contrato de seguro se renueva automáticamente, en las mismas condiciones vigentes en el periodo anterior. Cuando La Positiva considere incorporar modificaciones en la renovación del contrato deberá cursar aviso por escrito al Contratante detallando las modificaciones en caracteres destacados, con una anticipación no menor de cuarenta y cinco (45) días previos al vencimiento del contrato. El Contratante tiene un plazo no menor de treinta (30) días previos al vencimiento del contrato para manifestar su rechazo a la propuesta. En caso contrario se entienden por aceptadas las nuevas condiciones propuestas por La Positiva. En este último caso, La Positiva debe emitir la póliza consignando en caracteres destacados las modificaciones.
2.15. Solución de Controversias
Las partes podrán recurrir a la vía judicial para la solución de las controversias que se originen en la ejecución del presente contrato.
Sin perjuicio de lo señalado, ocurrido el siniestro y de superarse los límites económicos previstos por la Superintendencia de Banca Seguros y AFP, las partes podrán pactar someter a Arbitraje de Derecho toda discrepancia, controversia, reclamación o litigio entre La Positiva y el Contratante y/o el Asegurado y/o sus Cesionarios y/o los Beneficiarios de esta Póliza, si la hubiere, que surgiera como consecuencia de la interpretación, cumplimiento de los acuerdos y pactos contenidos en éste contrato, terminación e invalidez del contrato de seguro, de la responsabilidad u obligación de La Positiva, o por cualquier otra causa.
El Tribunal Arbitral estará conformado por tres (3) árbitros los que deberán ser abogados con no menos de tres (3) años de reconocida experiencia en materia de seguros, de los cuales cada una de las dos partes designará a uno de sus miembros y éstos de común acuerdo nombrarán el tercer árbitro y Presidente de Tribunal Arbitral.
Si las partes no se pusieran de acuerdo en un plazo de treinta (30) días, cualquiera de ellas podrá solicitar su designación a la Cámara de Comercio de Lima, la cual para el indicado propósito presentará una terna de tres (3) abogados especialistas en la materia. Cada una de las partes podrá observar, sin expresión de causa, a uno de los miembros propuestos, nombrando la citada entidad al tercer Árbitro y Presidente entre quienes no hubieran merecido observación alguna.
Dentro de los treinta (30) días posteriores a la constitución del Tribunal, las partes de común acuerdo deberán establecer las reglas a las que sujetará el proceso. De no ponerse de acuerdo en el indicado plazo cada una de las partes presentará su propuesta por escrito al Tribunal dentro de los cinco (5) días del vencimiento del indicado término el que en un plazo no mayor de quince (15) días determinará en forma definitiva las reglas a las que se sujetará el proceso correspondiente.
Queda expresamente convenido que en tanto no se haya fallado definitivamente el juicio arbitral, está en suspenso el derecho que pudiesen tener el Asegurado o Beneficiarios
para cobrar el importe de la indemnización, de manera que en ningún caso y por ningún motivo podrá exigirse el pago o la consignación de
todo o parte de la misma.
Cada parte pagará los honorarios profesionales del árbitro que designe y ambas partes a prorrata cubrirán los honorarios del Presidente del Tribunal y los auxiliares de justicia que intervengan. Los costos y gastos del arbitraje, serán de cargo de la parte vencida, salvo decisión distinta del Tribunal.
El Laudo Arbitral podrá ser revisado por el Poder Judicial con arreglo a lo dispuesto en la legislación vigente.
2.16. Defensoría del Asegurado
El Contratante, Xxxxxxxxx y/o beneficiario expresamente identificado en la póliza tienen el derecho de acudir a la Defensoría del Asegurado para resolver las controversias que surjan entre él y La Positiva, de acuerdo a los términos y condiciones del Reglamento de la Defensoría del Asegurado, cuyo fallo es de carácter vinculante, definitivo e inapelable por parte de La Positiva pero no del Asegurado quien mantiene inalterable su derecho de recurrir a otras instancias.
2.17 Domicilio
Para los efectos del presente contrato, La Positiva y el Contratante o Asegurado y/o sus cesionarios y/o beneficiarios señalan como sus domicilios los que aparecen registrados en la póliza, lugares donde se harán válidamente todos los avisos y notificaciones. Si el Contratante y/o Asegurado cambiaran de domicilio, deberá comunicar tal hecho a La Positiva por escrito. Todo cambio de domicilio que se verificare sin cumplir este requisito, carecerá de valor y efecto para este contrato de seguro.
2.18 Prescripción liberatoria
Los beneficios derivados de la presente póliza prescriben en los plazos establecidos en el marco legal vigente aplicable a la materia.
2.19 Tratamiento de datos personales.
De conformidad con lo establecido en la Ley de Protección de Datos Personales y su Reglamento, el Asegurado queda informado y da su consentimiento libre, previo, expreso, inequívoco e informado, para el tratamiento y transferencia, nacional e internacional, de sus datos personales al banco de datos de titularidad de La Positiva, ubicado en su domicilio indicado en la presente póliza.
La Positiva utilizará estos datos, conjuntamente con otros que se pongan a disposición durante la relación comercial, y con aquellos obtenidos en fuentes accesibles al público, con la finalidad de analizar y manejar los riesgos materia del aseguramiento, gestionar la contratación y seguimiento de pólizas de seguros y evaluar la calidad del servicio. Asimismo, La Positiva utilizará los datos personales con fines publicitarios y comerciales a fin de remitir al Asegurado información sobre productos y servicios en el mercado financiero y de seguros que considere de su interés.
El Asegurado reconoce y acepta que La Positiva podrá encargar el tratamiento de los datos personales a un tercero, y que se podrá realizar un procesamiento automatizado o no con dichos terceros por temas técnicos o comerciales.
Los datos proporcionados serán incorporados, con las mismas finalidades a las bases de datos de empresas subsidiarias, filiales, asociadas, afiliadas o miembros del Grupo Económico al cual pertenece y/o terceros con los que éstas mantengan una relación contractual.
Los datos suministrados por el Asegurado son esenciales para las finalidades indicadas. Las
bases de datos donde se almacena la información cuentan con estrictas medidas de seguridad. En caso el Asegurado decida no proporcionarlos, no
será posible la prestación de servicios por parte La Positiva.
Conforme x xxx, el Asegurado está facultado a ejercer los derechos de información, acceso, rectificación, supresión o cancelación y oposición que se detallan en xxx.xxxxxxxxxx.xxx.xx, mediante el procedimiento que se indica en dicha dirección electrónica.
2.20. Pluralidad de seguros
El Contratante y/o Asegurado queda obligado a declarar a La Positiva los seguros vigentes o que contrate en el futuro sobre los bienes cubiertos por esta póliza.
Si el Contratante y/o Asegurado celebra el contrato de seguro sin conocer la existencia de otro anterior, puede solicitar la resolución del más reciente o la reducción de la suma asegurada al monto no cubierto por el primer contrato con disminución proporcional de la prima.
El pedido debe hacerse inmediatamente después de conocida la existencia del seguro anterior y antes del siniestro.
Cuando ocurra un siniestro que cause pérdidas o daños a los bienes asegurados por la presente póliza y existan otro u otros seguros sobre los mismos bienes, contratados por el Asegurado o por terceros, La Positiva sólo estará obligada a pagar los daños y pérdidas proporcionalmente a la suma asegurada por ella.
2.21. Gastos
Todos los gastos derivados del presente contrato de seguro serán de cargo del Asegurado.
CAPÍTULO III COBERTURAS DEL SEGURO
3.1. Coberturas Principales
Siempre que se encuentren contratadas y expresamente nombradas en las Condiciones Particulares, ésta póliza cubre la propiedad del Asegurado, descrita en las Condiciones Particulares, contra destrucción o daño físico directo, cuando ocurra en forma súbita, repentina, violenta, imprevista y accidental a consecuencia directa de cualquier causa no excluida, siempre que ocurra durante la vigencia indicada en la presente póliza y como consecuencia directa de:
3.1.1. Incendio y/x Xxxx. Fuego incontrolado y/o caída directa xx xxxx que destruye los bienes asegurados mediante la presente póliza; comprende además las medidas adoptadas para evitar la propagación y extensión del fuego así como también las pérdidas o daños ocasionados por actos de destrucción ordenados por la Autoridad Competente, en el momento del siniestro, con el propósito de prevenir su propagación, siempre y cuando el evento que originó las pérdidas esté específicamente cubierto.
3.1.2. Explosión. Se entenderá por explosión la acción súbita y violenta de la presión o de la depresión de gas o de vapores que ocurra dentro o fuera del predio descrito en las Condiciones Particulares de la póliza.
3.1.3. Daños por agua, lluvia e inundación. Son los provenientes del exterior de la vivienda y también los causados por agua dentro de ella como consecuencia de rotura de tuberías, desbordamiento de tanques o piscinas y abertura accidental de llaves o grifos.
3.1.4. Caída de aeronaves u objetos que caigan o se desprendan de ellas sobre la vivienda y/o los bienes asegurados.
3.1.5. Impacto de vehículos terrestres con propulsión propia contra la vivienda y/o los bienes asegurados.
3.1.6. Daños por humo. Los que sean producto de un escape en algún aparato de calefacción o cocimiento, siempre que éstos formen parte de los bienes asegurados y se encuentren conectados a chimeneas por medio de conducciones adecuadas.
3.1.7. Daños por huelga y conmoción civil. Los que sean causados directamente a los bienes asegurados por personas intervinientes en desórdenes, confusiones, alteraciones y disturbios de carácter violento y tumultuario, así como los actos de autoridad legalmente constituida, ejercida con el fin de disminuir o aminorar las consecuencias de la asonada, el motín o la conmoción civil o popular y la huelga.
3.1.8. Daño malicioso, vandalismo y/o terrorismo. Los cometidos directamente a los bienes asegurados por individuos pertenecientes a movimientos subversivos.
3.1.9. Terremoto, temblor o erupción volcánica. Cubre las pérdidas y daños que sufran los bienes asegurados causados directamente por terremoto, temblor o erupción volcánica o por incendio originado por tales fenómenos.
Las pérdidas y daños cubiertos por la presente cobertura darán origen a una reclamación separada por cada uno de estos fenómenos, sin exceder el total de la suma asegurada, pero si varios de ellos ocurren dentro de cualquier período de setenta y dos (72) horas consecutivas durante la vigencia, se considerará como un solo siniestro y las pérdidas y daños que causen deberán estar comprendidos en una sola reclamación sin exceder el total de la suma asegurada.
Para efectos de esta cobertura se entenderá por valor asegurable el 100% del valor de reconstrucción a nuevo de la vivienda más el valor de reposición a nuevo de los contenidos, en caso se hayan asegurado éstos contra terremoto, temblor o erupción volcánica.
3.1.10. Xxxxxxxx (Tsunami), salida de mar, marejada, oleaje .Cubre la destrucción o daños a los bienes asegurados hasta por las sumas aseguradas establecidas en la póliza, que sean ocasionados directamente por maremoto (tsunami), salida de mar, marejada u oleaje.
3.1.11. Incendio y/x Xxxx en Aparatos Eléctricos: Cubre los daños o pérdidas materiales que sufran los aparatos, accesorios e instalaciones eléctricas ubicados dentro de los predios asegurados, causados por:
a) El impacto directo xxx xxxx sobre tales aparatos, accesorios e instalaciones eléctricas o sobre los edificios que los contienen.
b) El incendio accidental que se produzca en ellos y que provenga de cualquier causa no excluida en esta póliza.
3.2. Coberturas Adicionales
En adición a las coberturas principales y mediante acuerdo expreso que constará por escrito en las Condiciones Particulares de ésta póliza y con sujeción a las sumas aseguradas y a los deducibles expresamente señalados, este seguro se extiende a cubrir lo siguiente:
3.2.1. Robo de Bienes Contenidos en la Vivienda
Este seguro cubre hasta el monto indicado en las Condiciones Particulares de la póliza, las pérdidas del contenido que se encuentre al interior de la vivienda asegurada a consecuencia de robo por asalto o robo por fractura ejecutada por personas extrañas al Asegurado.
Se cubren asimismo los daños que se causen a la vivienda que contiene los bienes asegurados, con motivo del robo o asalto o la tentativa de los mismos.
3.2.2. Rotura xx xxxxxxx, espejos y unidades sanitarias. Los daños y pérdidas materiales súbitas, accidentales e imprevistas que sufran los vidrios, espejos, o sanitarios, instalados en el inmueble descrito en las Condiciones Particulares de la póliza, conforme se definen en el Capítulo I de la presente póliza, incluyendo el costo de su instalación.
Para efectos de esta cobertura no se considera rotura los rasguños, raspaduras y otros daños superficiales que se causen a los vidrios, espejos o sanitarios.
3.2.3. Gastos Extraordinarios
- Gastos de Remoción de Escombros
Los gastos que en forma necesaria y razonable incurra el Asegurado, como consecuencia de la ocurrencia súbita, accidental e imprevista de alguno de los riesgos cubiertos por la presente póliza y hasta por el límite de la suma asegurada para este rubro. Los gastos por remoción de escombros deberán provenir de:
− Remoción de materiales y parte de los bienes asegurados que resulten afectados por el siniestro.
− Desmantelamiento y demolición de la vivienda.
− Limpieza del predio descrito en el sumario de la póliza, cuando este sea afectado por elementos tales como tierra, agua, lodo, rocas, arena, madera y basura.
- Gastos de extinción y contención del siniestro
Los gastos en que necesaria y razonablemente incurra el Asegurado, como consecuencia de la ocurrencia súbita, accidental e imprevista de alguno de los riesgos cubiertos por la presente póliza y que sean destinados a su extinción y contención y hasta por el límite de la suma asegurada para este rubro.
3.2.4. Responsabilidad Civil Extracontractual (Frente a Terceros)
La Positiva indemnizará, mediante acuerdo expreso que constará por escrito y con sujeción a la suma asegurada y al deducible especificado indicados en la póliza, la responsabilidad civil extracontractual en que incurra el Asegurado de acuerdo al marco legal vigente como consecuencia de accidentes corporales y/o daños materiales causados a terceros durante su permanencia en el predio descrito en las Condiciones Particulares de la póliza.
No se consideraran como terceros bajo esta póliza, al conyugue del Asegurado, sus ascendientes, descendientes y hermanos, tanto por consanguinidad como por afinidad y todas aquellas personas que estén al servicio o dependencia del Asegurado o que convivan con él.
La Positiva solo responderá por las cantidades que el Asegurado tuviese que abonar a terceros, en virtud de una sentencia judicial ejecutoriada o mediante una transacción celebrada con autorización de La Positiva; siempre y cuando el daño causado no provenga de los riesgos excluidos en esta póliza.
3.3. Materia Asegurada ó Materia del Seguro
Siempre que se encuentren expresamente nombradas en las Condiciones Particulares, ésta póliza cubre todos los bienes de propiedad del Asegurado con sujeción a las sumas aseguradas y a los deducibles expresamente señalados en la póliza mientras se encuentren dentro de la vivienda, casa o departamento declarado consistentes principalmente en:
3.3.1. Vivienda.
Es el conjunto de obras de estructura, cubrimiento, como muros, techos, cubiertas, puertas, ventanas y los demás elementos que formen parte integrante del inmueble. Además, comprende las instalaciones internas de energía eléctrica, agua, desagüe y teléfonos destinadas al uso de sus habitantes.
Se consideran parte de la vivienda otras construcciones complementarias fijas como garajes, sótanos, estacionamientos, piscinas, cercos de ladrillo o metálicos, que se encuentren ubicadas dentro del predio descrito en el sumario de la póliza. Excluyendo el valor del terreno
3.3.2. Contenido.
Son el conjunto de bienes, muebles, enseres y en general todos los objetos que se encuentren dentro de la vivienda y cuyo uso sea exclusivamente doméstico,
que sean de propiedad del Xxxxxxxxx y hayan sido declarados al momento de suscribir la presente póliza.
3.3.3. Contenidos Especiales
Son los bienes de uso personal de cualquiera de los siguientes tipos:
- Alhajas: Joyas (piedras preciosas sea que se encuentren sueltas o engastadas), metales preciosos (en forma xx xxxxx), perlas, platería, relojes personales, pieles, peletería,
- Obras de Arte: cuadros, pinturas, esculturas, frescos, murales, vitrales, dibujos y, en general, las obras de arte, muebles u objetos que tengan especial valor artístico, científico y/o histórico,
- Instrumentos musicales de uso personal
- Colecciones numismáticas, filatélicas y cualquier otra clase de colección
No obstante lo dicho en los párrafos anteriores, si cualquier contenido especial se compone de un par o juego de artículos o, siendo un elemento único esté conformado por componentes separables, para los efectos de la indemnización, se indemnizará el par o juego en su totalidad.
Los contenidos especiales tendrán cobertura bajo ésta póliza siempre que se encuentren expresamente nombradas en las Condiciones Particulares y con sujeción a las sumas aseguradas y a los deducibles expresamente señalados en la póliza.
3.4. Obligaciones del Asegurado en el marco de las coberturas contratadas
3.4.1. Modificación del Estado del Riesgo
El Asegurado está obligado a mantener el estado del riesgo. En atención a ello, deberá comunicar por escrito a La Positiva los hechos o circunstancias no previsibles que sobrevengan con posterioridad a la celebración del contrato y que signifiquen una agravación del riesgo que, si hubieran sido conocidas por La Positiva al momento de perfeccionarse el contrato, no lo hubieran celebrado o lo hubieran hecho en condiciones más gravosas.
La comunicación se hará con antelación no menor de quince (15) días a la fecha de la modificación del riesgo, si ésta depende del arbitrio del Asegurado; si le es extraña, la comunicación deberá efectuarse dentro de los diez (10) días siguientes a aquel en que tenga conocimiento de ella.
Comunicada la modificación del riesgo en los términos anteriormente previstos, La Positiva, deberá de manifestar al Asegurado en el plazo de quince (15) días su voluntad de mantener las condiciones del riesgo, modificar sus condiciones o resolver la póliza; en este último caso, La Positiva tiene derecho a cobrar la prima proporcional por la vigencia transcurrida.
La falta de comunicación oportuna del Asegurado, conforme se ha indicado en el párrafo anterior, produce la pérdida de todos los beneficios indemnizatorios contemplados en la cobertura de la presente póliza, salvo las excepciones previstas en el marco legal vigente.
3.4.2. Cláusula de garantía de contenidos
El Asegurado se compromete durante la vigencia de esta póliza a no mantener dentro del predio asegurado elementos azarosos, inflamables o explosivos, nucleares o radiactivos, aparte de los que sean indispensables para el correcto funcionamiento de los bienes asegurados, de acuerdo con su naturaleza y condiciones.
El Asegurado garantiza que durante la vigencia de esta póliza, no dejará deshabitada la vivienda que contiene los bienes asegurados, por más de quince (15) días consecutivos. En caso el Asegurado, se ausentara de su vivienda por un periodo mayor, deberá comunicar dicha situación a La Positiva.
3.4.3. Cláusula de garantía para computadoras
El Asegurado, se compromete durante la vigencia de esta póliza a mantener las computadoras que se encuentren en el interior de la vivienda asegurada con las
siguientes protecciones: regulador y/o acondicionador de voltaje y que dicha protección será mantenida durante la vigencia de la póliza y será revisada periódicamente para su perfecto funcionamiento.
CAPÍTULO IV EXCLUSIONES
4.1. Exclusiones Generales
Esta póliza no cubre la destrucción y/o daños materiales que sufran los bienes asegurados como consecuencia de:
4.1.1. Guerra internacional o civil, invasión, acto de enemigo extranjero, hostilidades u operaciones xx xxxxxx (haya habido o no, declaración xx xxxxxx), rebelión o sedición.
4.1.2. Emisión de radiaciones ionizantes, contaminación por radiactividad de cualquier combustible nuclear o de cualquier desperdicio proveniente de la combustión de dichos elementos.
4.1.3. Reacciones o explosiones nucleares, radiación nuclear o contaminación radiactiva sean controladas o no.
4.1.4. Material para armas o artefactos nucleares o la explosión de dichos materiales, armas o artefactos.
4.1.5. Fermentación o combustión espontánea y sometimiento a procesos de calefacción o desecación.
4.1.6. Derrumbe parcial o total de la vivienda, salvo cuando sea resultado de un riesgo cubierto por esta póliza.
4.1.7. Vibraciones o movimientos naturales del subsuelo, que sean ajenos a terremoto, temblor o erupción volcánica, tales como hundimientos, desplazamientos o asentamiento regular de cimientos.
4.1.8. Las actividades industriales o comerciales desarrolladas dentro de la vivienda objeto del presente seguro.
4.1.9. Deslizamiento, derrumbe o desprendimiento de tierra, piedras, rocas y demás materiales caídos en o sobre los bienes asegurados, salvo cuando se produzcan como consecuencia de un riesgo cubierto por esta póliza.
4.1.10. Lucro cesante ni los gastos adicionales en que incurra el Asegurado para aminorarlo o evitarlo.
4.1.11. Pérdidas o daños causados por: polilla, lombriz, termes u otros insectos, vicio propio o como resultado de defecto latente, uso o deterioro gradual, contaminación, corrosión, herrumbre, moho húmedo o seco, humedad y sequedad de atmósfera, smog o cambios extremos de temperatura, pérdidas o daños por asentamiento normal, contracción o expansión de edificios o cimientos.
4.1.12. Rotura, falla mecánica y desacoplamiento de maquinaria.
4.1.13. Infidelidad de cualquier persona a la que la propiedad ha sido confiada, merma o desaparición inexplicable. Tampoco comprende las pérdidas o daños causados por delito del Asegurado o por su imprudencia delictiva.
4.1.14. Pérdida o daño ocurrido mientras el edificio asegurado o el que contiene la propiedad asegurada está, con conocimiento del Asegurado, vacante o desocupado por más de 30 días consecutivos.
4.1.15. Pérdida o daño ocasionado a los terrenos sobre los cuales estén instalados o ubicados los bienes asegurados.
4.2. Exclusiones de las Coberturas Principales
Esta póliza no cubre la destrucción y/o los daños materiales que sufran los bienes asegurados, como consecuencia de los siguientes eventos.
4.2.1. Para explosión. No se encuentran cubiertos la destrucción y/o los daños materiales que en su origen o extensión sean causados por
las vibraciones producidas por el ruido de aeronaves, comúnmente conocida como onda sónica. Se entienden no cubiertos los daños producidos por implosión.
4.2.2. Para daños por agua, lluvia e inundación. No se encuentran cubiertos la destrucción y/o los daños materiales a los bienes asegurados causados por el simple deterioro normal o por goteras, filtraciones, oxidaciones o humedad.
Esta exclusión comprende también la destrucción y/o los daños materiales causados por lluvia o granizo cuando penetre directamente en el interior de la vivienda a través de puertas, ventanas, vitrinas, techos, claraboyas, respiraderos, ventilaciones u otros que estuvieren abiertos o defectuosos por causas distintas a los riesgos cubiertos por esta póliza, así como tampoco los ocasionados a bienes que se encuentren a la intemperie.
4.2.3. Para impacto de vehículos terrestres con propulsión propia. No se encuentran cubiertos la destrucción y/o los daños materiales causados a vehículos cuyo propietario o conductor sea el Asegurado, arrendatario o tenedor de los bienes asegurados.
4.2.4. Para Xxxxxxxx (Tsunami), salida de mar, marejada, oleaje. No se encuentran cubiertos la destrucción y/o los daños materiales indirectos o consecuenciales de cualquier tipo a consecuencia de maremoto.
4.3. Exclusiones de las Coberturas Especiales
4.3.1. Para Robo de Bienes Contenidos en la Vivienda
− El robo de los bienes asegurados cuando éstos hubieren sido recuperados y al momento de presentar la reclamación respectiva todavía se encuentren en poder de las autoridades competentes.
− El robo y/o asalto, cuando el autor o los cómplices del mismo sean el cónyuge o cualquier pariente del Asegurado dentro del cuarto grado de consanguinidad, o segundo de afinidad, asimismo, cuando el autor o los cómplices sean trabajadores y/o dependientes del Asegurado o no dependientes que ingresen a la vivienda con autorización del Asegurado.
− El robo ocurrido mientras el Asegurado deje deshabitada la vivienda por más de quince (15) días consecutivos, a menos que obtenga autorización previa por escrito de La Positiva.
− El robo y/o asalto de bienes muebles recibidos por el Asegurado a título xx xxxxxxxx, depósito, consignación o comodato.
− El robo y/o asalto de bienes cuando éstos se encuentren en lugares exteriores y ajenos a la vivienda asegurada o expuestos a la intemperie.
− El hurto, desaparición misteriosa.
4.3.2. Para rotura xx xxxxxxx, espejos y sanitarios. No se encuentran cubiertos la destrucción y/o los daños materiales causados como consecuencia de reparaciones, modificaciones o cambios que se lleven a cabo en la vivienda, ni las que sobrevengan durante procesos de ornamentación, decorado, grabado, corte u otros semejantes efectuados en los vidrios, espejos o sanitarios.
4.4. Exclusiones de la Cobertura de Responsabilidad Civil Extracontractual
No se encuentra cubierta la responsabilidad civil extracontractual del Asegurado que sea consecuencia de:
4.4.1. Las actividades comerciales o industriales, la prestación de servicios profesionales o la omisión de prestarlos, y las actividades deportivas que causen perjuicios a terceros.
4.4.2. Daños causados por la tenencia o el uso de automóviles, motocicletas, aeronaves, embarcaciones y toda clase de vehículos.
4.4.3. Dolo o culpa inexcusable del Asegurado y de aquellas personas por cuyos actos responde civilmente según la ley.
4.4.4. Remoción de terrenos y debilitamiento de la vivienda, durante actividades de excavación, demolición y similares.
4.4.5. Conductas del Asegurado y de las personas por cuyos actos responde, cuando se encuentren en estado de ebriedad o bajo los efectos de drogas tóxicas, estupefacientes o alucinógenos en cualquier grado. A estos efectos se considerará que el Asegurado se encuentra en estado de ebriedad si alcanza o supera los 0.5 g/l de alcohol en la sangre, según certificado de dosaje etílico.
4.4.6. Accidentes ocurridos a empleados, dependientes o contratistas del Asegurado, así como bienes de propiedad de estas personas.
4.4.7. A los incumplimientos de contratos y las indemnizaciones que originen su incumplimiento aun si se tratare de reclamaciones legales.
4.4.8. Los daños ocasionados a bienes que arrienden, tomen en depósito, en comodato o préstamo de uso, transporten o controlen.
4.4.9. Por daños causados con cualquier clase de arma, munición o explosivos.
4.4.10. Por daños ocurridos por la participación activa en apuestas, carreras, concursos, competencias o pruebas preparatorias de las mismas.
4.5. Bienes no Cubiertos
Aplicables a todas las coberturas. Esta póliza no cubre la destrucción y/o los daños materiales que sufran los siguientes bienes:
4.5.1. Suelos y terrenos.
4.5.2. Cualquier clase de fresco o mural, que con motivo de decoración o de ornamentación, estén pintados en o formen parte de la edificación asegurada.
4.5.3. Animales vivos.
4.5.4. Vehículos, motocicletas, aeronaves y embarcaciones, sus partes y accesorios.
4.5.5. Títulos valores, escrituras, bonos, cédulas, lingotes de oro y plata y pedrería que no esté montada y en general documentos de cualquier clase que incorporen o representen un valor.
4.5.6. Objetos en general que tengan especial valor artístico, científico, histórico o afectivo, salvo convenio expreso entre el Asegurado y La Positiva.
4.5.7. Cimientos y muros de contención por debajo del nivel del piso más bajo y muros de contención independientes. Por muros de contención se entiende, aquellos que sirven para confinar o retener el terreno sobre el que se ha construido el edificio u otra edificación.
Se consideran cimientos aquellas partes del edificio que se encuentran completamente bajo el nivel de la parte más baja de la edificación a la que se tiene acceso.
4.5.8. Viviendas que se encuentren en proceso de construcción.
4.5.9. Para la cobertura especial de rotura xx xxxxxxx, espejos y sanitarios. No se encuentran cubiertos, salvo pacto en contrario
las cabinas de baño, gabinetes, tinas, jacuzzis, baldosines, desagües y material de enchape que recubre las paredes y pisos donde se encuentren instalados los vidrios, espejos o sanitarios, al igual que los muebles de lavamanos, bañeras y similares. Tampoco se encuentran cubiertos los xxxxxx, soportes, molduras, rejas u otros implementos, fijos o removibles, que sirvan de apoyo, adorno, complemento o protección a los vidrios, espejos o sanitarios.
4.5.10. Para la cobertura de terremoto, temblor y erupción volcánica. No se encuentran cubiertos los cimientos y muros de contención, cualquier clase de fresco o mural que con motivo de decoración u ornamentación estén pintados o formen parte de la edificación asegurada.
CAPÍTULO V PROCEDIMIENTO EN CASO DE UN SINIESTRO
5.1. Obligaciones del Asegurado en caso de un siniestro.
Cuando ocurra un siniestro que afecte los bienes asegurados por esta póliza, el Asegurado tiene las siguientes obligaciones:
5.1.1. Informar a La Positiva la ocurrencia del siniestro dentro de un plazo de tres (3) días calendario, desde el momento en que ocurrió o tomó conocimiento del mismo, llamando al teléfono (00) 000-0-000 desde Lima y/o Provincia o acercándose a cualquiera de nuestras oficinas a nivel nacional y confirmarlo, por escrito dentro del mismo plazo. Si el Asegurado, debido a culpa leve, incumple con la obligación de dar aviso oportuno del siniestro, y de ello resulta un perjuicio a La Positiva, esta tiene derecho a reducir la indemnización hasta la concurrencia del perjuicio que ha sufrido, salvo que la falta de aviso no haya influido en la verificación o determinación del siniestro. La omisión o el retraso sólo son excusables si medió fuerza mayor, caso fortuito o imposibilidad de hecho. El Asegurado no pierde el derecho que le asiste a reclamar por vía arbitral o judicial el reconocimiento de la cobertura. Si el incumplimiento obedeciera a dolo del Asegurado, este pierde el derecho a ser indemnizado. Si el incumplimiento obedece a culpa inexcusable del Asegurado, pierde el derecho de ser indemnizado, salvo que la falta de aviso no haya influido en la verificación o determinación del siniestro, o en aquellos casos que La Positiva haya tenido conocimiento del siniestro o de sus circunstancias por otro medio.
5.1.2. En caso de actos delictivos que afecten las propiedades o los bienes asegurados, formular denuncia policial ante las autoridades competentes inmediatamente tenga conocimiento de su comisión.
5.1.3. Suministrar toda aquella información y pruebas documentales que La Positiva le requiera, siempre y cuando guarden consistencia y proporcionalidad con la indemnización reclamada; como mínimo la siguiente:
- Informe escrito que determine las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrió el siniestro o tuvieron lugar las pérdidas materiales o físicas motivo de la reclamación.
- Presupuestos o cotizaciones para la reconstrucción, reparación o reemplazo de los bienes asegurados afectados, reservándose La Positiva la facultad para de las cifras correspondientes.
- Comprobantes de pago de los gastos necesarios y xxxx- nables para evitar la extensión y propagación de las
pérdidas, reservándose La Positiva la facultad de verificar que dichos gastos sean razonables.
- Comprobantes de pago de los gastos ocasionados, con autorización previa de La Positiva, con motivo de la reconstrucción, reparación o reemplazo de los bienes asegurados afectados.
- Los informes de las autoridades competentes que atendieron el hecho que ocasionó las pérdidas o daños materiales motivo de la reclamación, siempre y cuando La Positiva lo requiera.
- Copia certificada de la denuncia policial.
La Positiva se reserva el derecho de solicitar en caso lo estime conveniente documentación adicional necesaria para continuar la evaluación del siniestro. En caso La Positiva requiera documentación adicional para aclarar o precisar la información presentada por el Asegurado, deberá solicitarla dentro de los primeros veinte (20) días de recibida los documentos sustentatorios establecidos en las presentes Condiciones Generales, las que también se encuentran indicadas en las Condiciones Particulares, suspendiéndose el plazo hasta que se presente la documentación adicional correspondiente
5.1.4. En caso de destrucción y daños materiales corresponderá, adicionalmente, al Asegurado evitar la extensión y propagación del siniestro y proveer al salvamento, conservación y recuperación de los bienes asegurados, así como también no podrá remover u ordenar la remoción de escombros que haya dejado el siniestro, sin la autorización escrita de La Positiva o de sus representantes.
5.1.5. Para el caso de la Cobertura de Responsabilidad Civil Extracontractual, corresponderá adicionalmente al Asegurado:
− Remitir a La Positiva dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de recibida cualquier comunicación, reclamación o notificación judicial o extrajudicial que reciba en relación con el siniestro.
− Contestar oportunamente todo emplazamiento notarial, administrativo o judicial y hacer valer el legítimo interés económico que le corresponde previo consentimiento escrito de La Positiva o cuando el propio Asegurado hubiere sido citado en Juicio, debiendo en ambos casos coadyuvar en la defensa y asistir a todas las diligencias a las que fuere citado.
− La Positiva está facultada para tratar directamente con el tercero y a su arbitrio, efectuar cualquier gasto sin consultar con el Asegurado, siendo considerados dentro del límite de la cobertura contratada por responsabilidad civil, siempre que La Positiva conozca anticipadamente que el monto total de las indemnizaciones no superan la suma asegurada cubierta para este riesgo.
− Si La Positiva conociera o pudiera estimar anticipadamente que el monto de las indemnizaciones excederá la suma asegurada, convendrá con el Asegurado las medidas a adoptarse para la liquidación de los reclamos.
− La Positiva puede, a su opción, asumir la representación y encargarse de la defensa del Asegurado en los juicios civiles que se promovieran contra éste como consecuencia de un siniestro amparado por la póliza. Las costas y costos del juicio quedarán comprendidos dentro del límite cubierto por la póliza.
− En caso que La Positiva decidiera que el Asegurado asuma su propia defensa, éste deberá mantenerla informada acerca de
todas las incidencias y etapas del procedimiento y, si lo solicita, coordinar con ella la defensa. El Asegurado, igualmente, pondrá en conocimiento de La Positiva todas las actuaciones procesales que se generen al interior del proceso penal que se genere de oficio.
5.1.6 El Contratante y/o Asegurado deberán remitir a La Positiva cualquier comunicación, reclamación o notificación judicial o extrajudicial que reciba en relación con el siniestro en el plazo de 24 horas de recibida.
5.2. Derechos de La Positiva en caso de un siniestro
Inmediatamente después de que ocurra un daño o pérdida material que pueda acarrearle alguna responsabilidad en virtud de este seguro, La Positiva podrá:
− Ingresar libremente a la vivienda donde ocurrió el siniestro, para comprobar los hechos y determinar su causa y extensión.
− Examinar, clasificar, avaluar, trasladar o disponer de los bienes asegurados y exigir la cesión de los derechos que el Asegurado tenga a su favor con relación a ellos.
5.3. Derechos de La Positiva sobre el salvamento
Cuando el Asegurado sea indemnizado, los bienes salvados o recuperados quedaran bajo propiedad de La Positiva, salvo que La Positiva disponga lo contrario por escrito.
En ningún, La Positiva estará obligada a encargarse de la venta de los bienes o de sus restos, ni el Asegurado tendrá derecho de hacer abandono de los mismos a La Positiva, aún cuando ésta se hubiese posesionado de ellos.
Las facultades conferidas a La Positiva por esta cláusula, podrán ser ejercitadas por ella en cualquier momento, mientras el Asegurado no le avise por escrito que renuncia a toda reclamación, se haya presentado ésta o no.
Si el Asegurado, o cualquier otra persona que actúe por él, deja de cumplir los requerimientos de La Positiva o le impide o dificulta el ejercicio de estas facultades, quedara privado de todo derecho a Indemnización bajo la presente póliza. El Asegurado se encuentra obligado a suscribir toda la documentación necesaria para la transferencia de la propiedad de los bienes salvados o recuperados a La Positiva.
5.4. Reposición o Reemplazo
El Asegurado se obliga a declarar el valor de reconstrucción a nuevo, el valor comercial de la vivienda o el valor de reposición a nuevo de los bienes cubiertos por la póliza al momento de la suscripción de la misma y a incrementar el valor asegurado por la adquisición de nuevos bienes o por mejoras en la vivienda, durante la vigencia de esta póliza.
Si el presente seguro es renovado, el Asegurado se obliga a incluir los nuevos bienes adquiridos o las mejoras en la vivienda.
Si en el momento de ocurrir una pérdida cubierta por la presente póliza, la suma asegurada es inferior al valor de reconstrucción a nuevo o al valor comercial de la vivienda o al valor de reposición a nuevo de los contenidos o contenidos especiales, el Asegurado será considerado como su propio asegurador por la diferencia y, por lo tanto, soportará su parte proporcional de perjuicios y daños.
máxima.
En ningún caso, La Positiva asume responsabilidad alguna en cuanto a la suficiencia de la suma asegurada, la cual delimita su responsabilidad
5.5. Procedimiento de indemnización para daños y pérdidas materiales
5.5.1. Monto de la indemnización .Para efectos de la indemnización de cada uno de los bienes asegurados afectados, se entenderá como valor de la pérdida el valor de reposición o de reemplazo del bien o bienes asegurados, con sujeción al límite de la suma asegurada.
El monto total de la indemnización comprenderá la sumatoria de los montos de Indemnización para cada uno de los bienes asegurados afectados, menos los deducibles pactados para cada uno de ellos en el anexo de esta póliza.
5.5.2. Par o juego de artículos. La responsabilidad máxima de La Positiva, respecto a un conjunto conformado por un par o un juego de artículos, en caso de destrucción o pérdida de estos, no excederá del valor de reposición a nuevo que tenga dicho componente o componentes destruidos o perdidos, sin considerar ningún mayor valor especial que pudiera tener como parte del par o juego de artículos, ni excederá tampoco de la parte proporcional que representa dicho componente o componentes del valor asegurado sobre el par o juego de artículos.
5.5.3. Indemnización por responsabilidad civil extracontractual. La Positiva reembolsará al Asegurado todas las sumas que éste tuviera la obligación legal de pagar por concepto de responsabilidad civil extracontractual y que tuviese que abonar a terceros, en virtud de una sentencia judicial ejecutoriada o mediante una transacción celebrada en la forma xx xxx, previa autorización de La Positiva; siempre y cuando el daño causado no provenga de los riesgos excluidos en esta póliza.
El Asegurado está impedido de reconocer su propia responsabilidad, sin embargo esta prohibición no comprende la declaración del Asegurado bajo juramento sobre los hechos constitutivos del siniestro. De igual forma, el Asegurado está impedido de hacer pagos, celebrar arreglos, transacciones o conciliaciones con la víctima del daño y sus causahabientes sin autorización de La Positiva.
La Positiva no indemnizará a la víctima los perjuicios causados por el Asegurado cuando hubiesen sido previamente indemnizados por cualquier otro mecanismo.
CAPÍTULO VI
LA PÓLIZA DESPUÉS DE UN SINIESTRO
6.1. Deducibles
6.1.1. Cobertura de Terremoto, temblor o erupción volcánica.
El deducible para esta cobertura se aplicará al valor asegurable de cada uno de los artículos de la póliza afectados por el siniestro.
6.1.2. Xxxxxxxxx xx Xxxxxxxx (Tsunami), salida de mar, marejada, oleaje.
Si el seguro comprende dos o más edificios o riesgos separados dentro de un sólo predio se aplicará un sólo deducible por cada siniestro.
6.2. Infraseguro
Si en el momento de ocurrir una pérdida cubierta por la póliza, la suma asegurada es inferior al valor de reconstrucción a nuevo o el valor comercial de
la vivienda o al valor de reposición a nuevo de los contenidos o contenidos especiales, el Asegurado será considerado como su propio asegurador por la diferencia y, por lo tanto, soportará su parte proporcional de perjuicios y daños
6.3. Subrogación
Pagada una indemnización por La Positiva, ésta se subrogará hasta la concurrencia de su importe en los derechos del Asegurado contra las personas responsables del siniestro.
El Asegurado, a petición de La Positiva, deberá hacer todo lo que esté a su alcance para permitir el ejercicio de los derechos derivados de la subrogación.
El incumplimiento de esta obligación, faculta a La Positiva para reducir de la indemnización, el valor de los perjuicios que le cause dicho incumplimiento o exigir la devolución de lo ya indemnizado.
Febrero 2016
Código SBS RG0415200004
Adecuado a la Ley N°29946 y sus normas reglamentarias.