Condiciones Particulares
SEGURO COLECTIVO DE DESGRAVAMEN CON ADICIONAL DE ITP 2/3
POLIZA N° 455
Condiciones Particulares
ANTECEDENTES DEL CONTRATANTE
Contratante :
RUT :
Dirección :
BANCO XXXXXXXXX 96.509.660-4
Xxxxxx Xx 000, Xxxx 0, Xxxxxxxx.
ASEGURADOS
Según Condiciones Particulares.
BENEFICIARIOS
BANCO XXXXXXXXX
ANTECEDENTES DE LA COMPAÑÍA ASEGURADORA
Asegurador : BBVA Seguros de Vida S.A.
RUT : 00.000.000-0
Dirección : Xxxxxxx Xx00, Xxxx 0, Xxxxxxx 000, Xxxxxxxx.
Teléfono : 0 000 00 00
ANTECEDENTES DEL INTERMEDIARIO
Empresa : BancoFalabella Corredores de Seguros Limitada
RUT : 00.000.000-0
Dirección : Xxxxxx Xx000, Xxxx 00, Xxxxxxxx.
Teléfono : 0 000 00 00
Comisión : 10,00% de la prima neta recaudada más IVA
COBERTURAS
CODIGO S.V.S.
Desgravamen
POL 2 2013 0678
Invalidez Total y Permanente 2/3
CAD 2 2013 1429
FECHA INICIO Y TERMINO VIGENCIA DEL CONTRATO
Inicio de Vigencia : 16/07/2014 Término de Vigencia : 30/06/2016
El inicio de vigencia de la Póliza es a contar de las 12:00 horas del día 16/07/2014 y hasta las 23:59 horas del día 30/06/2016.
En Santiago, 5 xx xxxxx de 2014
CONDICIONES PARTICULARES
POLIZA COLECTIVA DE DESGRAVAMEN CON ADICIONAL DE ITP 2/3 CARTERA HIPOTECARIA BANCO XXXXXXXXX
ARTICULO 40 DEL D.F.L. N° 251
BBVA SEGUROS DE VIDA S.A., considerando los antecedentes entregados por la Empresa Contratante emite la presente póliza de seguro, que conforman las presentes Condiciones Particulares, las Bases de Licitación que se señalan más adelante, y en conjunto con las Condiciones Generales contenidas en el POL 2 2013 0678 y CAD 2 2013 1429, del Depósito de Pólizas de la Superintendencia de Valores y Seguros, y que así se consideran todas como parte integrante del presente Contrato.
ARTÍCULO N°1 CONTRATANTE
Contratante : BANCO XXXXXXXXX
RUT : 00.000.000-0
Dirección : Xxxxxx Xx000, Xxxx 0, Xxxxxxxx.
El contratante suscribe esta Póliza del Seguro Colectivo de Desgravamen con adicional de Invalidez Total y Permanente 2/3 (“ITP 2/3”), como fruto del proceso de licitación pública y obligatoria que establece el artículo 40 del DFL 251.
Esta póliza se somete enteramente a las “BASES DE LICITACIÓN PÚBLICA SEGUROS COLECTIVOS DE DESGRAVAMEN CON ADICIONAL DE INVALIDEZ TOTAL Y PERMANENTE 2/3, ASOCIADOS A CRÉDITOS HIPOTECARIOS DEL BANCO XXXXXXXXX EN EL MES XX XXXXX DE 2014” (“las
Bases”).
ARTÍCULO N°2 ASEGURADOS
Serán asegurados los deudores directos de créditos hipotecarios otorgados por Banco Xxxxxxxxx que sean personas naturales, cuyas obligaciones crediticias a la fecha de adjudicación de la presente Licitación se encuentren pendientes, así como los nuevos deudores que contraten dichos créditos.
Los créditos hipotecarios descritos corresponderán a las operaciones de: Mutuos Hipotecarios y Préstamos con Letras Hipotecarias.
Los asegurados deudores del stock, al 15 de julio de 2014, y que provengan de la compañía anterior tendrán el beneficio continuidad de cobertura sin realizar una nueva suscripción del seguro. El mismo tratamiento de continuidad de cobertura recibirán aquellos clientes que, a la fecha del inicio de vigencia de este seguro colectivo, tengan aprobados sus créditos hipotecarios por Banco Xxxxxxxxx, con la solicitud de incorporación o propuesta de seguro ya suscrita, y cuya escritura pública aún no haya sido firmada por éste.
ARTÍCULO N°3 BENEFICIARIOS
El beneficiario de este seguro, para esta cartera, será Banco Xxxxxxxxx.
ARTÍCULO N°4 OBLIGACION DE INFORMAR AL DEUDOR ASEGURADO
La Compañía Aseguradora deberá entregar al deudor asegurado dentro de los 30 primeros días desde el inicio de vigencia de esta póliza, el “CUADRO RESUMEN DE COBERTURA SEGURO DE DESGRAVAMEN ASOCIADO A CREDITO HIPOTECARIO”, descrito en Anexo Nro.3 de la Norma de Carácter General Nro. 330 de la Superintendencia de Valores y Seguros.
ARTÍCULO N°5 COBERTURAS
La presente póliza considera la cobertura de Fallecimiento más el Adicional de Invalidez Total y permanente 2/3 de los asegurados definidos en el Artículo 2 de este documento, ambas coberturas inscritas en el Depósito de Pólizas de la SVS bajo los Códigos POL 2 2013 0678 y CAD 2 2013 1429.
COBERTURAS | CODIGO S.V.S |
Desgravamen | POL 2 2013 0678 |
Invalidez Total y Permanente 2/3 | CAD 2 2013 1429 |
ARTICULO N°6 CONTINUIDAD DE COBERTURA
La Compañía de Seguros aceptará expresamente la totalidad de los Asegurados conforme a la actual cartera de créditos vigentes, otorgando continuidad de cobertura sin restricción. Para estos efectos, se entenderá como continuidad de cobertura, al aseguramiento en la nueva póliza de los deudores asegurados en las pólizas colectivas anteriores indicadas en las “Bases”, sin realizar una nueva suscripción ni solicitud de declaraciones, en el estado de salud y edad en que se encuentren al 15 de julio de 2014, conforme a la Norma de Carácter General Nro. 330 de la SVS.
ARTÍCULO N°7 MONTO ASEGURADO
El monto asegurado para las coberturas de Desgravamen e Invalidez Total y Permanente 2/3, corresponderá al saldo insoluto de la deuda, calculada al último día del mes inmediatamente anterior a la fecha de fallecimiento del asegurado o de la declaración de invalidez del asegurado. Asimismo, este concepto se aplicará para los efectos de determinar el monto de la prima mensual a pagar por cada asegurado.
Para los efectos de determinar el monto a indemnizar en caso de fallecimiento o invalidez del asegurado, se considerará el saldo insoluto de la deuda a la fecha de fallecimiento o declaración de la invalidez, sobre un servicio regular de la deuda sin considerar intereses y/x xxxxx.
El monto asegurado se expresará en UF
En los casos de préstamos hipotecarios otorgados a dos o más personas naturales, se aplicará individualmente a cada uno de los codeudores la tasa de prima respectiva, en función de las modalidades de aseguramiento pactadas. Si ocurriere el fallecimiento de uno o cualquiera de los codeudores asegurados, la Compañía indemnizará la proporción o el monto que corresponda, según las condiciones de aseguramiento y el monto de la deuda hipotecaria vigente.
ARTÍCULO N°8 PRIMA DEL SEGURO
La prima de esta póliza corresponderá a un porcentaje del monto asegurado de la deuda, incluida la comisión xxx xxxxxxxx. El pago de la prima será mensual a mes vencido, a más tardar el décimo día hábil del mes calendario de acuerdo a la aplicación de la tasa sobre el monto asegurado para los créditos vigentes a cada mes y según el día de inicio de vigencia.
Coberturas | Tasa Exenta (%) | Tasa Afecta (%) | Iva (%) | Tasa Total Mensual (%) |
Desgravamen | 0,0062 | 0,0062 | ||
Invalidez Total y Permanente 2/3 | 0,0013 | 0,0002 | 0,0015 | |
Total | 0,0062 | 0,0013 | 0,0002 | 0,0077 |
La Prima resulta de aplicar la Tasa Mensual sobre el Saldo Insoluto.
El pago de la prima se realizará junto con el envío de la nómina a la Compañía. Tasa cobertura Invalidez Total y Permanente 2/3 afecta a IVA.
ARTÍCULO N°9 PLAZO XX XXXXXX
Se concede al deudor asegurado un plazo xx xxxxxx de treinta (30) días, el cual será contado a partir del primer día del mes de cobertura no pagado. Durante el plazo xx xxxxxx la cobertura se mantendrá vigente. Si el deudor asegurado paga las primas vencidas dentro del plazo xx xxxxxx indicado precedentemente, la cobertura individual del asegurado se mantendrá vigente en forma automática, sin necesidad de declaración ni trámite alguno.
ARTÍCULO N°10 REQUISITOS DE ASEGURABILIDAD
Para el nuevo flujo, que comienza a regir 16 de julio de 2014, se aplicarán los siguientes criterios:
Requisitos por Edad
Cobertura | Edad Mínima de Ingreso | Edad Máxima de Ingreso | Edad Máxima de Permanencia |
Fallecimiento | 18 años | 74 años y 364 días | 79 años y 364 días |
En todo caso, la edad de ingreso más el plazo del crédito hipotecario no podrá ser superior a la edad máxima de permanencia.
Tabla de requisitos según edad y monto total asegurado (Se aplica por cúmulos de créditos hipotecarios otorgados por Banco Xxxxxxxxx).
Requisitos Médicos
UF 1 hasta UF 2.000 Sin Requisitos.
UF 2.001 hasta UF 6.000 Declaración Personal de Salud (DPS).
UF 6.001 hasta UF 10.000 Declaración Personal de Salud (DPS) + CEM + OC +
ECG CON IMT Cardiólogo.
UF 10.001 y más Declaración Personal de Salud (DPS) + CEM + OC +
ECG CON IMT Cardiólogo + RX Tórax + PL + PB + EF.
Donde,
DPS Declaración Personal de Salud (DPS) CEM Cuestionario de Examen Médico
OC Orina Completa ECG Electrocardiograma
IMT Informe Médico Tratante RX Radiografía de Tórax
PL Perfil Lipídico PB Perfil Bioquímico
EF Estado Financiero (Documento Banco)
Declaración Personal de Salud, Exámenes Médicos y Actividades Riesgosas
Los asegurables que no cumplan con los requisitos de asegurabilidad y/o que hayan sido pospuestos por la Compañía, mientras no regularicen esta situación, no tendrán cobertura, liberando a la compañía de toda responsabilidad en caso de ocurrencia de siniestro. Se entenderá como situación regularizada la presentación de todos los antecedentes faltantes y la correspondiente aprobación de incorporación por parte de la compañía aseguradora.
Cuando se trate de casos en que los requisitos de asegurabilidad establezcan la presentación de DPS (declaración personal de salud) o exámenes médicos, la compañía tendrá un plazo de 48 horas, desde la recepción de la DPS debidamente llenada o la totalidad de los exámenes solicitados para aprobar o rechazar la cobertura.
En caso de rechazo o solicitud de antecedentes adicionales, esta situación será informada a la corredora de seguros intermediaria de esta póliza, entendiéndose así debidamente notificado el contratante y el asegurable.
Tratándose de casos que por el monto asegurado o una situación especial de salud, la compañía requiera la autorización de su reasegurador, la compañía, deberá dar respuesta en un plazo no superior a 10 días hábiles. Igualmente, este plazo regirá a contar de la fecha de recepción de la totalidad de los exámenes exigidos por la compañía. Transcurrido este plazo se considerará aprobado.
La realización de una actividad riesgosa, o la práctica de un deporte riesgoso, entendiéndose por esto, actividades o deportes que requieran de medidas especiales de protección para su realización, deberán ser declaradas por el asegurable en los formularios dispuestos por la compañía para estos efectos y para su posterior evaluación del riesgo por parte de la compañía. BBVA Seguros de Vida S.A., podrá aceptar, rechazar, o aplicar una sobreprima al riesgo declarado para otorgar la cobertura solicitada.
ARTÍCULO N°11 UNIDAD DE REAJUSTABILIDAD
Los montos asegurados y primas serán expresados en Unidades de Fomento (UF), pero si existen operaciones de crédito que se encuentren expresadas en I.V.P. o en $, desde el punto de vista operacional se les dará un manejo equivalente a los préstamos otorgados en UF.
ARTÍCULO N°12 EXCLUSIONES FALLECIMIENTO E INVALIDEZ TOTAL Y PERMANENTE 2/3
a) Fallecimiento (Desgravamen): POL 2 2013 0678
Para este seguro sólo se aplicará las exclusiones de las letras a y d del condicionado general, quedando sin efecto el resto de las exclusiones de la póliza.
b) Invalidez Total y Permanente 2/3: CAD 2 2013 1429
Se dejan sin efecto todas las exclusiones de esta cláusula adicional.
Para efectos de la evaluación, respecto a la exclusión de situaciones o enfermedades preexistentes tanto para la cobertura de desgravamen como para la cobertura adicional de invalidez total y permanente 2/3, las patologías a considerar por la Compañía serán las siguientes:
a) Enfermedades Cardio Vasculares:
Hipertensión Arterial (HTA) Enfermedad Coronaria Miocardiopatía
Infarto al Miocardio Insuficiencia Cardiaca
Arritmia Cardiaca Valvulopatía Cardiaca Aneurisma Hipertensión Pulmonar
Insuficiencia Venosa (ejemplo várices)
Enfermedad obstructiva de arterias periféricas
Estenosis u Oclusión de las Arterias Coronarias
b) Enfermedades Bronquiales o Pulmonares Crónicas:
Apnea del Sueño
Enfermedad Obstructiva Crónica Asma
Fibrosis Pulmonar Tuberculosis Bronquiectasia
c) Enfermedades Oncológicas:
Cáncer Leucemia
Linfoma xx Xxxxxxx Linfoma No Hodgkin
Mieloma Múltiple
d) Enfermedades Endocrinas:
Diabetes
Retinopatía Diabética
Nefropatía Diabética Neuropatía Diabética
e) Enfermedades Renales: Insuficiencia Renal Crónica Nefropatía Hipertensiva
Glomerulopatías
f) Enfermedades Digestivas:
Cirrosis Hepática
Daño Hepático Crónica Hepatitis Crónica
Pancreatitis Crónica Colitis Ulcerosa Enfermedad xx Xxxxx
Síndrome Ulceroso Gastroduodenal
g) Enfermedades Neurológicas: Accidente Vascular Encefálico Hemiplejia
Hemiparesia Epilepsia Parkinson
TEC Secuelado Neuropatía Periférica
h) Tumores Benignos:
Bocio
Tumor Cerebral
Neoplasia Intraepitelial Pólipos Intestinales
Adenoma Prostático
i) Enfermedades Hematológicas:
Histiocitosis Hemofilia Anemia Severa
j) Trastornos Mentales Crónicos:
Alzheimer Encefalopatía Crónica Drogadicción Alcoholismo Crónico
Esquizofrenia Depresión Bipolar Depresión Crónica Psicopatías
Trastorno de Adaptación
k) Patologías del a la columna vertebral:
Secuela Traumática a la Columna
Discopatía de Columna Hernias de Columna
Estenorraquis Espóndiloartrosis
l) Patologías del Aparato Músculo Esquelético:
Artritis
Lupus Eritematoso Esclerosis Múltiple Artrosis
Tendinopatía Fibromialgia
Parálisis Permanente Distrofia Muscular
Amputación extremidades (brazo, mano, pierna y /o pie)
m) Patologías que limiten la vista y audición:
Ceguera Cataratas Glaucoma
Retinopatía Maculopatía Alta Miopía
Hipoacusia Vértigo Crónico Sordera
n) Cirugías: Neurocirugía Injerto Aórtico
Revascularización Coronaria Cirugía Válvulas Cardiacas
Trasplantes de Órganos Mayores
Angioplastía por Xxxxx
o) Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida
p) Declarado Inválido o he solicitado Declaración de Invalidez
ARTÍCULO N°13 DETERMINACION DE LA INVALIDEZ TOTAL Y PERMANENTE 2/3
Sin perjuicio de lo establecido en las cláusula adicional CAD 2 2013 1429 y teniendo por objeto el beneficio para los asegurados, en caso de existir el Dictamen xxx XXXXXX, Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez del Ministerio de Salud, o de la Superintendencia de Pensiones, Mutuales, DIPRECA o CAPREDENA, este se deberá aplicar para efectos de determinar el grado de invalidez del asegurado, salvo que se trate de un riesgo no cubierto o de un siniestro ocurrido con anterioridad a la vigencia de la póliza.
Asimismo, en los casos de invalidez declarada progresivamente, se considerará como fecha de siniestro, la fecha del dictamen en que se acredite el porcentaje cubierto por la póliza, es decir, los 2/3.
ARTÍCULO N°14 NORMAS SOBRE SINIESTROS
Documentos necesarios para la denuncia de siniestro.
Ocurrido el fallecimiento de un asegurado, el beneficiario podrá exigir el pago del capital presentando al menos los siguientes antecedentes, además de la previa constatación por parte del Contratante de la calidad de asegurado fallecido:
1. Formulario de Denuncio de Siniestros debidamente completado y firmado por el Denunciante.
2. Certificado de defunción del asegurado con causa de muerte.
3. Fotocopia de la cédula nacional de identidad del asegurado por ambos lados.
4. Fotocopia de la cédula nacional de identidad del Denunciante por ambos lados.
5. Certificado de defunción del asegurado con causa de muerte.
6. Parte policial si corresponde o por tratarse de una muerte accidental.
7. En caso de muerte presunta, ésta se acreditará en conformidad a la ley.
8. Documento bancario que acredite deuda vigente a la fecha de fallecimiento y seguro vigente (Desarrollo deuda, plan de pago, estado de cuentas, certificado de deuda etc.).
9. Cualquier otra información que la Compañía precise para liquidar adecuadamente el siniestro que se esté reclamando.
Para los casos de Invalidez Total y Permanente 2/3, el beneficiario podrá exigir el pago del capital presentando al menos los siguientes antecedentes, además de la previa constatación por parte del Contratante de la calidad de asegurado inválido:
1. Formulario de Denuncio de Siniestros debidamente completado y firmado por el Denunciante.
2. Resolución que declare la invalidez del asegurado, o bien los certificados o informes médicos que lo acrediten.
3. Fotocopia de la cédula nacional de identidad del asegurado por ambos lados.
4. Fotocopia de la cédula nacional de identidad del Denunciante por ambos lados.
5. Formulario de Denuncio de Siniestros debidamente completado y firmado por el Denunciante.
6. Documento bancario que acredite deuda vigente a la fecha de la declaración de invalidez y seguro vigente (Desarrollo deuda, plan de pago, estado de cuentas, certificado de deuda etc.).
7. Cualquier otra información que la Compañía precise para liquidar adecuadamente el siniestro que se esté reclamando.
NOTA: Se incluye anexo relativo al Procedimiento de Liquidación de Siniestros
Plazo para liquidación y pago de la indemnización
Los plazos de la Compañía Aseguradora para efectos de la liquidación y pago de la indemnización en caso que corresponda, serán los establecidos en el Capítulo III.2 Nro.7 de la Norma de Carácter General Nro. 330 de la Superintendencia de Valores y Seguros.
ARTÍCULO N°15 VIGENCIA DE LA POLIZA
El presente contrato tendrá vigencia a contar de las 12:00 horas del día 16 de julio de 2014 y hasta las 23:59 horas del 30 xx Xxxxx de 2016.
Banco Xxxxxxxxx se reserva el derecho de poner término anticipado e inmediato a la póliza colectiva en los siguientes casos: i) si la Compañía Aseguradora cayere en quiebra o presentare proposiciones de convenio; ii) si se disuelve y/o entra en proceso de liquidación o si sus accionistas aprobaren, para una fecha posterior, su disolución y/o liquidación; iii) si durante la vigencia del contrato su clasificación de riesgo cae por debajo del rating establecido en la NCG N° 330 SVS.
El aviso de término anticipado se dará mediante carta certificada enviada al domicilio registrado en el contrato y producirá efectos a partir de la fecha señalada en dicho aviso, sin perjuicio de otros derechos y de las indemnizaciones que puedan emanar del incumplimiento o término del contrato.
Sin perjuicio de lo antes señalado, en el evento que al término del presente contrato no se hubiese podido iniciar la cobertura de un nuevo contrato, la Compañía de Seguros deberá extender la cobertura de la respectiva póliza, en las mismas condiciones ya pactadas, por un plazo adicional que no excederá de 60 días corridos. Vencido el plazo de extensión de cobertura antes mencionado, sin que se hubiere iniciado la cobertura de un nuevo contrato que reemplace a este, el plazo adicional de cobertura y la prima asociada serán negociadas entre el Adjudicatario y el BANCO. En este último evento, si no hubiere acuerdo entre las partes al respecto, la póliza terminará al vencimiento de los 60 días ya señalados.
Vigencia de la cobertura para cada asegurado:
La cobertura individual de cada asegurado entrará a regir en la fecha de la escritura de mutuo o préstamo hipotecario y se mantendrá hasta el vencimiento de la póliza colectiva.
Desde el día en que la póliza inicie su vigencia, la compañía de seguros otorgará cobertura inmediata e incondicional a todos los asegurados pertenecientes al “Stock”.
El asegurado podrá poner fin a su cobertura individual bajo esta póliza colectiva en cualquier momento durante la vigencia de dicha póliza, siempre que cumpla con lo dispuesto en el Capítulo II de la NCG N° 330 SVS.
ARTICULO Nº16 COMISIÓN DE INTERMEDIACION
La comisión de intermediación a que tendrá derecho BancoFalabella Corredores de Seguros Limitada corresponderá a un 10,00% de la prima neta recaudada más IVA y se pagará mensualmente por la Compañía Aseguradora dentro de los 10 días siguientes a la fecha de recepción de la respectiva factura.
La Liquidación de las Comisiones de intermediación, deberán ser remitidas a Seguros Xxxxxxxxx a más tardar al décimo día hábil del mes siguiente al envío de producción y pago xx xxxxxx a la Compañía.
ARTICULO Nº17 RESOLUCIÓN DE CONFLICTO
Cualquier dificultad que se suscite entre el Acreedor Hipotecario o los Asegurados, según corresponda, y la Compañía Aseguradora se regirá por lo establecido en el POL 2 2013 0678.
ARTICULO Nº18 SELLO SERNAC
Este contrato no cuenta con sello Sernac.
ARTÍCULO N°19 DOMICILIO
Se deja constancia que para todos los efectos legales del presente contrato de seguro, las partes constituyen domicilio especial en la ciudad de Santiago de Chile. Conforme a lo señalado en el artículo 543 del Código de Comercio, y sin perjuicio de lo anterior, para conocer de los asuntos relativos al contrato de seguro será competente el tribunal del domicilio del beneficiario.
EJEMPLARES: BBVA Seguros de Vida S.A. extiende 3 ejemplares del presente contrato, los que deberán ser debidamente firmados por la compañía aseguradora, el contratante y la corredora de seguros.
En Santiago, 5 xx xxxxx de 2014
ANEXO
INFORMACION SOBRE PRESENTACION DE CONSULTAS Y RECLAMOS
En virtud de la circular Nº 2.131 de 28 de noviembre de 2013, las compañías de seguros, corredores de seguros y liquidadores de siniestros deberán, recibir registrar y responder todas las presentaciones, consultas o reclamos que se les presenten directamente por el contratante, asegurado, beneficiarios o legítimos interesados o sus mandatarios.
Las presentaciones pueden ser efectuadas en todas la oficinas de las entidades en que se atienda público, presencialmente, por correo postal, medios electrónicos, o telefónicamente, sin formalidades, en el horario normal de atención.
Recibida una presentación, consulta o reclamo, ésta deberá ser respondida en el plazo más breve posible, el que no podrá exceder de 20 días hábiles contados desde su recepción.
El interesado, en caso de disconformidad respecto de lo informado, o bien cuando exista demora injustificada de la respuesta, podrá recurrir a la Superintendencia de Valores y Seguros, Área de Protección al Inversionista y Asegurado, cuyas oficinas se encuentran ubicadas en Xx. Xxxxxxxxxx Xxxxxxxx X'Xxxxxxx 0000, xxxx 0x; Santiago, o a través del sitio web xxx.xx.
ANEXO
(Circular N°2106 Superintendencia de Valores y Seguros) PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACIÓN DE SINIESTROS
1) OBJETO DE LA LIQUIDACIÓN
La liquidación tiene por fin establecer la ocurrencia de un siniestro, determinar si el siniestro está cubierto en la póliza contratada en una compañía de seguros determinada, y cuantificar el monto de la pérdida y de la indemnización a pagar.
El procedimiento de liquidación está sometido a los principios de celeridad y economía procedimental, de objetividad y carácter técnico y de transparencia y acceso.
2) FORMA DE EFECTUAR LA LIQUIDACIÓN
La liquidación puede efectuarla directamente la Compañía o encomendarla a un Liquidador de Seguros. La decisión debe comunicarse al Asegurado dentro del plazo de tres días hábiles contados desde la fecha de la denuncia del siniestro.
3) DERECHO DE OPOSICIÓN A LA LIQUIDACIÓN DIRECTA
En caso de liquidación directa por la compañía, el Asegurado o beneficiario pude oponerse a ella, solicitándole por escrito que designe un Liquidador de Seguros, dentro del plazo de cinco días hábiles contados desde la notificación de la comunicación de la Compañía. La Compañía deberá designar al Liquidador en el plazo de dos días hábiles contados desde dicha oposición.
4) INFORMACIÓN AL ASEGURADO DE GESTIONES A REALIZAR Y PETICIÓN DE ANTECEDENTES
El liquidador o la Compañía deberá informar al Asegurado, por escrito, en forma suficiente y oportuna, al correo electrónico (informando en la denuncia del siniestro) o por carta certificada (al domicilio señalado en la denuncia de siniestro), de las gestiones que le corresponde realizar, solicitando de una sola vez, cuando las circunstancias lo permitan, todos los antecedentes que requiere para liquidar el siniestro.
5) PRE-INFORME DE LIQUIDACIÓN
En aquellos siniestros en que surgieren problemas y diferencias de criterios sobre sus causas, evaluación del riesgo o extensión de la cobertura, podrá el Liquidador, actuando de oficio o a petición del Asegurado, emitir un pre-informe de liquidación sobre la cobertura del siniestro y el monto de los daños producidos, el que deberá ponerse en conocimiento de los interesados. El asegurado o la Compañía podrán hacer observaciones por escrito al pre-informe dentro del plazo de cinco días hábiles desde su conocimiento.
6) PLAZO DE LIQUIDACIÓN
Dentro del más breve plazo, no pudiendo exceder 45 días corridos desde fecha denuncio, a excepción de;
a) Siniestros que correspondan a seguros individuales sobre riesgos del Primer Grupo cuya prima anual sea superior a 100 UF: 90 días corridos desde fecha denuncio;
b) Siniestros marítimos que afecten a los cascos o en caso de Avería Gruesa: 180 días corridos desde fecha denuncio.
7) PRÓRRAGA DEL PLAZO DE LIQUIDACIÓN
Los plazos antes señalados podrán, excepcionalmente, siempre que las circunstancias lo ameriten, prorrogarse, sucesivamente por iguales períodos, informando los motivos que la fundamenten e indicando las gestiones concretas y específicas que se realizarán, lo que deberá comunicarse al Asegurado y a la Superintendencia, pudiendo esta última dejar sin efecto la ampliación, en casos calificados, y fijar un plazo para entrega del Informe de Liquidación. No podrá ser motivo de prórroga la solitud de nuevos antecedentes cuyo requerimiento pudo preverse con anterioridad, salvo que se indiquen las razones que justifiquen la falta de requerimiento, ni podrán prorrogarse los siniestros en que no haya existido gestión alguna del liquidador, registrado o directo.
8) INFORME DE LIQUIDACIÓN
El informe final de liquidación deberá remitirse al Asegurado y simultáneamente al Asegurador, cuando corresponde, y deberá contener necesariamente la transcripción íntegra de los artículos 26 y 27 del Reglamento de Auxiliares del Comercio de Seguros (D.S. de Hacienda N°1.055, de 2012, Diario Oficial de 29 de diciembre de 2012).
9) IMPUGNACIÓN INFORME DE LIQUIDACIÓN
Recibido el informe de Liquidación, la Compañía y el Asegurado dispondrán de un plazo xx xxxx días hábiles para impugnarla. En caso de liquidación directa por la Compañía, este derecho sólo lo tendrá el Asegurado.
Impugnado el informe, el Liquidador o la compañía dispondrá de un plazo de 6 días hábiles para responder la impugnación.
PÓLIZA COLECTIVA DE DESGRAVAMEN
ASOCIADA A CREDITOS HIPOTECARIOS DEL ARTÍCULO 40 DEL D.F.L.N° 251 DE 1931
Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código POL220130678
TABLA DE CONTENIDO
ARTÍCULO 1º: REGLAS APLICABLES AL CONTRATO ARTÍCULO 2º: FORMA DE CONTRATACIÓN ARTÍCULO 3º: COBERTURA
ARTÍCULO 4º: XXXXX ASEGURADO ARTÍCULO 5º: DEFINICIONES ARTÍCULO 6º: EXCLUSIONES
ARTÍCULO 7º: OBLIGACIONES DEL ASEGURADO ARTÍCULO 8º: DECLARACION DEL ASEGURADO ARTÍCULO 9º: INDISPUTABILIDAD
ARTÍCULO 10º: PRIMA, FORMA DE PAGO Y EFECTO DEL NO PAGO DE LA PRIMA ARTÍCULO 11º: DENUNCIA DE XXXXXXXXXX
ARTÍCULO 12º: PAGO DEL MONTO ASEGURADO ARTÍCULO 13º: CLAUSULAS ADICIONALES ARTÍCULO 14º: TERMINACIÓN
ARTÍCULO 15º: REHABILITACION
ARTÍCULO 16º: COMUNICACION ENTRE LAS PARTES ARTÍCULO 17º: SOLUCIÓN DE CONFLICTOS
ARTÍCULO 18º: VIGENCIA DE LA POLIZA Y DE LA COBERTURA ARTÍCULO 19º: DEBER DE INFORMACIÓN DEL CONTRATANTE ARTÍCULO 20º: MONEDA O UNIDAD DEL CONTRATO ARTÍCULO 21º: DOMICILIO
ARTÍCULO 1º: REGLAS APLICABLES AL CONTRATO
Se aplicarán al presente contrato de seguro las disposiciones contenidas en los artículos siguientes y las normas legales de carácter imperativo establecidas en el Título VIII, del Libro II, del Código de Comercio. Sin embargo, se entenderán válidas las estipulaciones contractuales que sean más beneficiosas para el asegurado o el beneficiario
Este seguro se contrata conforme al Saldo Insoluto de la deuda que mantenga el Asegurado al momento del siniestro o la proporción de éste que le corresponda en caso de existir más de un deudor Asegurado.
El presente seguro es aplicable solamente a aquellos seguros de desgravamen asociados a créditos hipotecarios del artículo 40 del D.F.L. N° 251 de 1931, en que la prima o una parte de ella es de cargo del deudor asegurado, persona natural o jurídica, y en las que el beneficiario del seguro es total o parcialmente la entidad crediticia.
ARTÍCULO 2º: FORMA DE CONTRATACIÓN
Esta póliza sólo puede ser contratada en forma colectiva.
En la contratación colectiva de aquellos seguros de desgravamen asociados a créditos hipotecarios del artículo 40 del D.F.L. N° 251 de 1931, el Contratante o entidad crediticia, adjudica en licitación a una Aseguradora conforme a los términos y condiciones licitados y a los establecidos en estas Condiciones Generales, el seguro para cubrir bajo una misma póliza, los riesgos de un grupo de personas que se denominan Asegurados, sobre sus respectivos montos asegurados.
Todo lo anterior, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 517 del Código de Comercio, sobre contratación colectiva de seguros.
ARTÍCULO 3º: COBERTURA
La Compañía asegura el riesgo de Muerte del o de los Deudores Asegurados que estén indicados en las Condiciones Particulares de la póliza.
En caso que exista más de un deudor Asegurado para una misma deuda hipotecaria, debidamente señalados en las Condiciones Particulares de la póliza, la indemnización correspondiente al Monto Asegurado, será pagada por la Compañía Aseguradora en la proporción señalada en las Condiciones Particulares de la póliza que a cada uno le corresponda.
ARTÍCULO 4º: MONTO ASEGURADO
El Monto Asegurado corresponderá al saldo insoluto de la deuda que mantenga el Asegurado o la proporción de éste que corresponda en caso de existir más de un deudor, calculada en la forma que se establezca en las Condiciones Particulares de la póliza, a la fecha de fallecimiento del Asegurado o al último día del mes inmediatamente anterior a dicha fecha.
El Acreedor Hipotecario podrá modificar el Monto Asegurado o el plan de amortización, durante la vigencia de ésta y con el debido consentimiento del o los Asegurados que financian toda o parte de la prima, a través de una solicitud por escrito a la Compañía Aseguradora. La Compañía Aseguradora evaluará las nuevas condiciones determinando el nuevo riesgo del Asegurado e indicará el monto de la nueva prima si procediere.
ARTÍCULO 5º: DEFINICIONES
Para los efectos de la presente póliza se entenderá por:
a) Asegurado o deudor asegurado: La persona natural deudora del Acreedor Xxxxxxxxxxx, que es el propietario del inmueble hipotecado o el arrendatario en los contratos de arrendamiento de vivienda con promesa de compraventa de la Ley 19.281. El Asegurado debe estar expresamente individualizado en las Condiciones Particulares de la póliza.
b) Beneficiario: Es el acreedor hipotecario o entidad crediticia, que podrá ser al mismo tiempo el contratante del seguro, a cuyo favor se ha estipulado el pago de la indemnización en caso de siniestro y que estará indicado en las Condiciones Particulares de la póliza. El beneficiario tendrá derecho a ser indemnizado hasta la suma de su interés asegurable, en el saldo será indemnizado el asegurado también hasta el valor de su interés.
c) Compañía Aseguradora o Compañía o Aseguradora: La persona jurídica, autorizada por la Superintendencia de Valores y Seguros para suscribir los riesgos sobre la vida de una persona y los adicionales correspondientes, de acuerdo al DFL 251 y sus modificaciones posteriores, en la República de Chile, y quién asume y suscribe, por el pago de la prima correspondiente, los riesgos cubiertos por esta póliza.
d) Contratante: Es quien celebra el contrato por el grupo asegurado. El contratante es la entidad crediticia del asegurado.
e) Entidad Crediticia: Son los bancos, cooperativas, agentes administradores de mutuos hipotecarios endosables, cajas de compensación de asignación familiar y cualquier otra entidad que tenga dentro de su giro otorgar créditos hipotecarios. También lo serán las sociedades inmobiliarias, respecto de los seguros que deban contratar en virtud de contratos de arrendamiento de vivienda con promesa de compraventa, celebrados en conformidad a lo dispuesto en la ley 19.281.
f) Saldo Insoluto: Es el monto de la deuda del Asegurado a favor del Acreedor Hipotecario, de acuerdo al plan de amortización acordado con la entidad crediticia, indicado en las Condiciones Particulares de la póliza.
g) Situación o Enfermedad Preexistente: Corresponden a enfermedades, dolencias o situaciones de salud diagnosticadas o conocidas por el asegurado o por quien contrata a su favor, antes de la contratación del seguro.
ARTÍCULO 6º: EXCLUSIONES
Este seguro no cubre el riesgo de muerte si el fallecimiento del Xxxxxxxxx fuere causado por:
a) Suicidio, automutilación, o autolesión. No obstante, la Compañía Aseguradora pagará el Monto Asegurado al Beneficiario, si el fallecimiento ocurriera como consecuencia de suicidio, siempre que hubiera transcurrido el plazo de dos años de la celebración del contrato, o de haber estado vigente el seguro por igual plazo en virtud de sucesivas renovaciones.
b) Pena de muerte o por participación del Asegurado en cualquier acto delictivo.
c) Acto delictivo cometido, en calidad de autor o cómplice, por quien pudiere verse beneficiado por el pago de la cantidad asegurada.
d) Participación activa del Asegurado en guerra internacional, sea que Chile tenga o no intervención en ella; en guerra civil, dentro o fuera de Chile; o en motín o conmoción contra el orden público dentro o fuera del país; o hechos que las leyes califican como delitos contra la seguridad interior del Estado.
e) Participación activa del Asegurado en acto terrorista, entendiéndose por acto terrorista toda conducta calificada como tal por la ley, así como el uso de fuerza o violencia o la amenaza de ésta, por parte de cualquier persona o grupo, motivado por causas políticas, religiosas, ideológicas o similares, con la intención de ejercer influencia sobre cualquier gobierno o de atemorizar a la población, o a cualquier segmento de la misma.
f) Participación del Asegurado en actos temerarios o en cualquier maniobra, experimento, exhibición, desafío o actividad notoriamente peligrosa, entendiendo por tales aquellas en las cuales se pone en grave peligro la vida e integridad física de las personas.
g) Realización o participación en una actividad o deporte riesgoso, considerándose como tales aquellos que objetivamente constituyan una flagrante agravación del riesgo o se requiera de medidas de protección o seguridad para realizarlos. A modo de ejemplo y sin que la enumeración sea taxativa o restrictiva sino que
meramente enunciativa, se considera actividad o deporte riesgoso el manejo de explosivos, minería subterránea, trabajos en altura o líneas de alta tensión, inmersión submarina, piloto civil, paracaidismo, montañismo, alas delta, xxxxx, parapente, carreras de auto y moto, entre otros.
h) Situaciones o enfermedades preexistentes, entendiéndose por tales las definidas en el artículo 5°, letra g) de estas Condiciones Generales. Para los efectos de la aplicación de esta exclusión, al momento de la contratación la Compañía Aseguradora deberá consultar al asegurable acerca de todas aquellas situaciones
o enfermedades preexistentes que pueden importar una limitación o exclusión de cobertura.
i) Fisión o fusión nuclear o contaminación radioactiva.
j) Una infección oportunística, o un neoplasma maligno, si al momento de la muerte o enfermedad el Asegurado sufría del Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida. Con tal propósito, se entenderá por:
i. Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida lo definido para tal efecto por la Organización Mundial de la Salud. Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida debe incluir Encefalopatía (demencia) de VIH, (Virus de Inmunodeficiencia Humano) y Síndrome de Desgaste por VIH.
ii. Infección Oportunística incluye, pero no debe limitarse a Neumonía causada por PneumocystisCarinii, Organismo de Enteritis Crónica, Infección Vírica o Infección Microbacteriana Diseminada.
iii. Neoplasma Maligno incluye, pero no debe limitarse al Sarcoma de Kaposi, al Linfoma del Sistema Nervioso Central o a otras afecciones malignas ya conocidas o que puedan conocerse como causas inmediatas de muerte en presencia de una inmunodeficiencia adquirida.
ARTÍCULO 7º: OBLIGACIONES DEL ASEGURADO
El asegurado estará obligado a cumplir con lo estipulado en el Artículo 524 del Código de Comercio.
ARTÍCULO 8º: DECLARACION DEL ASEGURADO
El Asegurado deberá realizar las siguientes declaraciones:
1) Las estipuladas en el Artículo 524, N°1) del Código de Comercio
2) Las estipuladas en el artículo 525 del Código de Comercio.
Cualquiera sea la declaración que haga el deudor asegurado en virtud de esta póliza deberá ser hecha de buena fe y respecto de las circunstancias por él conocidas y solicitadas por el asegurador.
La aseguradora deberá proporcionar los medios apropiados para que las declaraciones contenidas en este artículo, se realicen en forma expedita y eficiente, ya sea en la propuesta de seguro o en la solicitud de incorporación, o por las formas establecidas en el artículo 16, o en otras formas convenidas y expresadas así en las bases de licitación y condiciones particulares de esta póliza.
ARTÍCULO 9º: INDISPUTABILIDAD
Transcurridos dos años de cobertura continua, contado desde la incorporación del Asegurado, o desde que se produjere el aumento del Monto Asegurado, según corresponda, el Asegurador no podrá invocar la reticencia o inexactitud de las declaraciones que influyan en la estimación del riesgo, excepto cuando hubiesen sido dolosas.
Para efectos del plazo antes mencionado, se considerará la permanencia continua e ininterrumpida en uno o más seguros licitados sucesivos, aunque sean de distintas aseguradoras.
ARTÍCULO 10º: PRIMA, FORMA DE PAGO Y EFECTO DEL NO PAGO DE LA PRIMA
La prima es el precio del seguro. Se establecerá como un porcentaje del saldo insoluto de la deuda, incluida la comisión xxx xxxxxxxx de seguros, si la hubiese.
Cada vez que se modifique el Monto Asegurado en las Condiciones Particulares, con motivo de las actualizaciones, se deberá ajustar la prima, procediendo inmediatamente a su aumento o disminución, según corresponda.
Pago de la Prima. La prima será pagada mensualmente en forma anticipada en la oficina principal de la Compañía Aseguradora o en los lugares que ésta designe, salvo que en las Condiciones Particulares de la póliza se establezca una modalidad diferente, conforme a las bases de licitación. El pago de la prima deberá efectuarse de tal manera que la Compañía Aseguradora pueda identificar a aquellos Asegurados que efectivamente están pagando la prima correspondiente a su o sus coberturas contratadas.
La obligación de pagar la prima en la forma y época pactadas le corresponderá al contratante o al asegurado, según se especifique en las Condiciones Particulares de la póliza.
Los pagos de las primas se entenderán realizados cuando hayan sido percibidos en forma efectiva por la Compañía Aseguradora.
Salvo los casos en que la prima sea cobrada directamente por la Compañía Aseguradora, ésta no será responsable por las omisiones o faltas de diligencia que produzcan atraso en el pago de la prima, aunque éste se efectúe mediante algún cargo o descuento convenido.
Plazo xx Xxxxxx. Para el pago de la prima se podrá conceder un plazo xx xxxxxx, que será el señalado en las Condiciones Particulares de la póliza, el cual será contado a partir del primer día del mes de cobertura no pagado, de acuerdo a la forma de pago convenida. Durante este plazo, la póliza permanecerá vigente. Si alguno de los Asegurados fallece durante dicho plazo xx xxxxxx, se deducirá de la indemnización a pagar la prima vencida y no pagada correspondiente al asegurado fallecido.
Efecto del no pago de la prima. La Compañía podrá, en el evento xx xxxx o simple retardo en el pago de todo o parte de la prima, reajustes o intereses, una vez expirado el plazo xx xxxxxx señalado en las condiciones particulares, si lo hubiere, dar por terminado el contrato e informar por cualquier medio establecido en el artículo 16 o en las bases de licitación, a la entidad crediticia y al asegurado.
El término del contrato operará al vencimiento del plazo de 30 días corridos, contados desde la fecha del envío de la comunicación, de acuerdo a los establecido en el artículo 16, a menos que antes de producirse el vencimiento de ese plazo sea pagada toda la parte de la prima, reajustes e intereses que estén atrasados, incluidos los correspondientes para el caso xx xxxx o simple retardo. Si el vencimiento del plazo de 30 días recién señalado, recayere en día xxxxxx, xxxxxxx o festivo, se entenderá prorrogado para el primer día hábil inmediatamente siguiente, que no sea sábado.
Dicha terminación no aplicará en caso que se pague la prima antes del plazo señalado previamente.
La circunstancia de haber recibido pago de todo o parte de la prima atrasada, y de sus reajustes o intereses, o de haber desistido de la resolución, no significará que la compañía aseguradora renuncia a su derecho a poner nuevamente en práctica el mecanismo de la resolución pactado en esta cláusula, cada vez que se produzca un nuevo atraso en el pago de todo o parte de la prima.
Cuando en las condiciones particulares de la póliza se haya pactado la devolución xx xxxxxx por mejor siniestralidad, volumen xx xxxxxx, número de Asegurados u otros conceptos análogos, corresponderá al deudor Asegurado, en la parte que hubiere sido de su cargo, cualquier suma que devuelva o reembolse el Asegurador, por estos conceptos.
ARTÍCULO 11º: DENUNCIA DE XXXXXXXXXX
Al fallecimiento de uno de los Asegurados en esta póliza, el Beneficiario podrá exigir el pago del Monto Asegurado, presentando los siguientes antecedentes:
1. Certificado de Defunción del Asegurado,
2. Certificado de Nacimiento u otro documento mediante el cual se acredite la fecha de nacimiento del Asegurado,
3. Otros antecedentes destinados a probar la coexistencia de todas las circunstancias necesarias para establecer la responsabilidad de la Compañía Aseguradora, y
4. Certificado de liquidación de la deuda o de saldo adeudado emitido por el acreedor.
La denuncia del siniestro deberá realizarse a la compañía tan pronto sea posible, una vez tomado conocimiento del hecho, salvo caso fortuito o fuerza mayor. Se deberá entregar la documentación requerida a la Compañía Aseguradora. Estos plazos serán exigibles sólo si la compañía tiene habilitados los medios para recibir el denuncio.
No obstante lo anterior, la Compañía Aseguradora aceptará que el siniestro pueda ser notificado a la Compañía, hasta 30 días después desde que fue posible su notificación una vez tomado conocimiento de la ocurrencia del fallecimiento del asegurado.
La Compañía Aseguradora deberá emitir un informe de liquidación en un plazo máximo de 10 días hábiles desde la fecha de entrega de los documentos requeridos en la Compañía Aseguradora. En todo caso, la Compañía pagará la indemnización en un plazo máximo de 6 días hábiles luego de establecida su procedencia en el informe final de liquidación.
Si al momento de incorporarse a la póliza el Asegurado hubiere tenido una edad mayor que la edad máxima de ingreso, señalada en las Condiciones Particulares de la póliza, la Compañía Aseguradora devolverá al Asegurado la prima recibida, sin intereses.
Si a consecuencia de la evaluación del siniestro, la prima que se hubiere estado pagando por ese Asegurado correspondiera a un monto superior al Monto Asegurado, la Compañía Aseguradora pagará dicho Monto Asegurado y devolverá al Asegurado el exceso xx xxxxxx pagadas, sin intereses. Por el contrario, si el Monto Asegurado efectivo fuese mayor al Monto Asegurado por el cual se ha pagado la prima, la Compañía Aseguradora sólo pagará el Monto Asegurado por el cual se pagó la prima.
ARTÍCULO 12º: PAGO DEL MONTO ASEGURADO
La obligación de pagar el Monto Asegurado deberá ser cumplida por la Compañía Aseguradora en su valor total y en dinero.
El Monto Asegurado a que haya lugar en virtud de la póliza se pagará al Acreedor Hipotecario.
En todo caso, de la liquidación del siniestro será deducida cualquier prima adeudada que con la Compañía Aseguradora tuviere el Acreedor Hipotecario respecto del Asegurado siniestrado.
ARTÍCULO 13º: CLAUSULAS ADICIONALES
Las Cláusulas Adicionales que se contraten en forma accesoria con esta póliza complementan o amplían la cobertura establecida en ella, pudiendo, ciertos adicionales, con motivo del pago de las indemnizaciones contempladas en ellos, provocar el término anticipado de esta cobertura para un Asegurado en particular o la pérdida de derechos en ellas contemplados, cuando dichos efectos estén previstos en los adicionales respectivos.
ARTÍCULO 14º: TERMINACIÓN
Termino de la póliza. La cobertura de esta póliza, y sus Cláusulas Adicionales si las hubiere, terminará al cumplimiento del plazo de vigencia del contrato.
Termino anticipado de la póliza. La cobertura de esta póliza, y sus Cláusulas Adicionales si las hubiere, terminarán anticipadamente para un asegurado en particular cuando:
1. El asegurado deje de ser deudor asegurado del Acreedor Hipotecario,
2. De ocurrir el fallecimiento del Asegurado debido a alguno de los hechos o circunstancias señaladas en las letras a) a la j) del artículo 6. Se entenderá, además, en este caso, que no existe obligación de indemnización alguna por parte de la Compañía Aseguradora.
3. Por falta del pago de la prima en los términos indicados en el artículo 10 de las presentes Condiciones Generales.
4. Cuando el Asegurado hubiere omitido o falseado información sustancial y relevante de acuerdo a lo establecido en el Artículo 8 de esta póliza.
5. Cuando el deudor asegurado que presente una póliza contratada en forma directa e individual que se ajuste a los modelos de pólizas asociados a créditos hipotecarios del artículo 40 del D.F.L. N° 251 de 1931, depositados en la Superintendencia de Valores y Seguros, y que sea aceptada por la entidad crediticia. En este caso el asegurador tendrá derecho a la prima hasta la fecha en que se inicie la vigencia de la póliza individual, fecha hasta la cual deberá mantener cubierto el riesgo asegurado.
6. En caso que la moneda de la póliza dejare de existir y el contratante no aceptare la nueva unidad propuesta por la compañía aseguradora, según lo establecido en el Artículo 20 siguiente.
En caso de término anticipado del seguro, por alguna de las razones antes indicadas, la Compañía Aseguradora hará devolución de la prima pagada no devengada al Asegurado. En caso de quiebra del asegurador, el asegurado podrá exigir alternativamente la devolución de la prima o que el concurso le afiance el cumplimiento de las obligaciones del fallido.
La terminación anticipada del contrato por alguna de estas causas señaladas en los puntos 1 al 6 anteriores, se producirá a la expiración del plazo de treinta días contado desde la fecha de envío de la respectiva comunicación.
A su turno, el asegurado podrá poner término anticipado al contrato, salvo las excepciones legales, comunicándolo al asegurador o a través del tomador en la forma establecida en el artículo 16.
ARTÍCULO 15º: REHABILITACION
Producida la terminación anticipada de la cobertura para un Asegurado en particular por no pago de prima, podrá el Acreedor Hipotecario solicitar por escrito su rehabilitación dentro de los tres meses siguientes a la fecha de la terminación anticipada.
A tal efecto, deberá acreditar que todos los Asegurados que sean rehabilitados reúnan las condiciones y requisitos de asegurabilidad a satisfacción de la Compañía Aseguradora y pagar los gastos que originen la rehabilitación.
No se producirá el efecto de rehabilitar las coberturas de cada Asegurado o de la póliza, en su caso, si previamente no ha habido aceptación escrita de la Compañía Aseguradora a la solicitud de rehabilitación presentada por el Acreedor Hipotecario. El rechazo de la solicitud sólo generará la obligación de la Compañía Aseguradora de devolver la prima recibida por este concepto, sin responsabilidad ulterior.
En ningún caso habrá cobertura para el período que mediare entre la terminación y la rehabilitación, por lo que no podrá haber cobro ni pago de prima por dicho lapso.
ARTÍCULO 16º: COMUNICACION ENTRE LAS PARTES
Cualquier comunicación, declaración o notificación que deba efectuar la Compañía Aseguradora al Contratante o el Asegurado con motivo de esta póliza, deberá efectuarse a la dirección de correo electrónico indicada en las condiciones particulares, salvo que éste no dispusiere de correo electrónico o se opusiere a esa forma de notificación. La forma de notificación, como la posibilidad de oponerse a la comunicación vía correo electrónico, deberá ser comunicada por cualquier medio que garantice su debido y efectivo conocimiento por el asegurado, o estipulada en las condiciones particulares de esta póliza. En caso de oposición, de desconocerse su correo electrónico o de recibir una constancia de que dicho correo no fue enviado o recibido exitosamente, las comunicaciones deberán efectuarse mediante el envío de carta certificada dirigida al domicilio señalado en las Condiciones Particulares de la póliza o en la solicitud de seguro respectiva.
Las notificaciones efectuadas vía correo electrónico se entenderán realizadas al día hábil siguiente de haberse enviado éstas, en tanto que las notificaciones hechas por carta certificada, se entenderán realizadas al tercer día hábil siguiente al ingreso a correo de la carta, según el timbre que conste en el sobre respectivo.
La aseguradora deberá facilitar mecanismos para que se le realicen las comunicaciones, particularmente a través de medios electrónicos, sitios web, centro de atención telefónica u otros análogos, debiendo siempre otorgar al asegurado o denunciante un comprobante de recepción al momento de efectuarse, tales como copia timbrada de aquellos, su individualización mediante códigos de verificación, u otros. Estos mecanismos serán individualizados en la Condiciones Particulares de esta póliza o en la solicitud de seguro respectiva.
ARTÍCULO 17º: SOLUCIÓN DE CONFLICTOS
Cualquier dificultad que se suscite entre el asegurado, el contratante o el beneficiario, según corresponda, y el asegurador, se regirá por lo estipulado en el Artículo 543 del Código de Comercio.
No obstante lo estipulado precedentemente, el asegurado, el contratante o beneficiario, según corresponda, podrá, por sí solo y en cualquier momento, someter al arbitraje de la Superintendencia de Valores y Seguros las dificultades que se susciten con la compañía cuando el monto de los daños reclamados no sea superior a 120 Unidades de Fomento, de conformidad a lo dispuesto en la letra i) del artículo 3º del Decreto con Fuerza xx Xxx Nº 251, de Hacienda, de 1931.
ARTÍCULO 18º: VIGENCIA DE LA POLIZA Y DE LA COBERTURA
La duración de esta póliza será el plazo señalado en las Condiciones Particulares, de acuerdo a lo establecido en las bases de licitación, no debiendo ser inferior a 12 meses de vigencia ni superior a 24 meses.
En el caso que al término del contrato colectivo no se hubiese iniciado la cobertura del contrato siguiente, la Compañía aseguradora deberá dar continuidad de cobertura por un plazo máximo de 60 días, manteniéndose las condiciones pactadas.
ARTÍCULO 19º: DEBER DE INFORMACIÓN DEL CONTRATANTE
Sin perjuicio de las obligaciones del asegurador, el contratante del seguro colectivo deberá informar al asegurado que forme parte de la póliza, acerca de todas las circunstancias, modalidades, términos y condiciones del seguro, haciendo especial mención de las condiciones de asegurabilidad y exclusiones de cobertura.
ARTÍCULO 20º: MONEDA O UNIDAD DEL CONTRATO
El Monto Asegurado, el monto de la prima y demás valores de este contrato se expresarán en cualquier moneda o unidad reajustable autorizada por la Superintendencia de Valores y Seguros, según se establezca en las Condiciones Particulares de la póliza.
El valor de la moneda o unidad reajustable señalada en las Condiciones Particulares de la póliza, que se considerará para el pago de prima y beneficios, será el vigente al momento de su pago efectivo. La misma regla será aplicable a la devolución de prima, cuando correspondiere.
Si la moneda o unidad estipulada dejare de existir, se aplicará en su lugar aquella que oficialmente la reemplace, a menos que el Acreedor Hipotecario no aceptare la nueva unidad y lo comunicase así a la Compañía Aseguradora dentro de los treinta (30) días siguientes a la notificación que ésta le hiciere sobre el cambio de unidad, en cuyo caso se producirá la terminación anticipada del contrato.
En el caso en que hubiese un cambio de moneda, la Compañía Aseguradora deberá informar de esto al Asegurado y al Contratante, dentro de los 15 días hábiles siguientes a su ocurrencia.
ARTÍCULO 21º: DOMICILIO
Para todos los efectos del presente contrato de seguro, las partes señalan como domicilio especial el que se menciona en las Condiciones Particulares de la póliza.
CLAUSULA ADICIONAL DE PAGO ANTICIPADO DEL CAPITAL ASEGURADO EN CASO DE INVALIDEZ TOTAL Y PERMANENTE DOS TERCIOS
Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código CAD220131429
ARTÍCULO 1°: INTRODUCCIÓN 2
ARTÍCULO 2°: COBERTURA 2
ARTÍCULO 3°: DEFINICIONES 2
ARTÍCULO 4° : EXCLUSIONES 3
ARTÍCULO 5 : RIESGOS CUBIERTOS BAJO ESTIPULACION EXPRESA 4 ARTÍCULO 6°: VIGENCIA DE LA COBERTURA 4
ARTÍCULO 7°: PROCEDIMIENTOS EN CASO DE SINIESTROS Y OBLIGACIONES DEL ASEGURADO 5
ARTÍCULO 8°: DETERMINACION DE LA INVALIDEZ TOTAL Y PERMANENTE 5
ARTÍCULO 1°: INTRODUCCIÓN
Esta Cláusula Adicional es parte integrante y accesoria de la Póliza Principal. En consecuencia, se regirá por las Condiciones Generales de dicha póliza y por lo dispuesto en los siguientes artículos.
ARTÍCULO 2°: COBERTURA
La Compañía pagará anticipadamente al Beneficiario la indemnización establecida en la Póliza Principal en caso de verificarse la Invalidez Total y Permanente del Asegurado, siempre que se cumplan las siguientes condiciones copulativas:
(a) Que la Póliza Principal se encuentre vigente;
(b) Que la Invalidez Total y Permanente se produzca antes que el Asegurado cumpla sesenta
(60) años de edad, salvo que se estipule otra edad en las Condiciones Particulares de esta Cláusula Adicional; y,
(c) Que la Invalidez Total y Permanente se produzca durante la vigencia de esta Cláusula Adicional.
Se deja expresa constancia que la cantidad a pagar por esta Cláusula Adicional será siempre igual al monto que habría que pagar por la cobertura contratada en la Póliza Principal al momento de declararse la invalidez por parte de la compañía.
Por consiguiente, el pago al Beneficiario por concepto de la presente Cláusula Adicional producirá el término inmediato de la cobertura otorgada por la Póliza Principal y de todas las demás cláusulas adicionales para el Asegurado. En consecuencia, se extinguirá el derecho al cobro de otras indemnizaciones para dicho Asegurado.
ARTÍCULO 3°: DEFINICIONES
Para los efectos de la presente Cláusula Adicional se entenderá por:
a) Accidente: Corresponde a todo suceso imprevisto, involuntario, repentino y fortuito, causado por medios externos y de un modo violento que afecte al organismo del Asegurado, ocasionándole una o más lesiones que se manifiesten por contusiones o heridas visibles y también los casos de lesiones internas o inmersión reveladas por los exámenes correspondientes. Se considera como un Accidente las consecuencias que puedan resultar al tratar de salvar vidas humanas. No se consideran como Accidentes los hechos que sean consecuencia de ataques cardíacos, epilépticos, enfermedades vasculares, trastornos mentales, desvanecimientos o sonambulismo, infecciones virales o bacterianas que sufra el Asegurado, excepto las infecciones piogénicas que sean consecuencia de una herida, cortadura o amputación accidental.
b) Invalidez Total y Permanente: Es la pérdida irreversible y definitiva a consecuencia de una enfermedad, accidente o debilitamiento de las fuerzas físicas o intelectuales del Asegurado, que implique la pérdida de dos tercios (2/3) de la capacidad de trabajo, evaluada conforme a las "Normas para la Evaluación y Calificación del Grado de Invalidez de los Trabajadores Afiliados al Nuevo Sistema de Pensiones, regulado por el D.L. Nº 3.500 de 1980."
En todo caso, para efectos de esta Cláusula Adicional, siempre se considerará como Invalidez Total y Permanente los siguientes casos:
La Pérdida Total de:
- la visión de ambos ojos, o
- ambos brazos, o
- ambas manos, o
- ambas piernas, o
- ambos pies, o
- una mano y un pie.
c) Médico: Es la persona habilitada y autorizada legalmente para practicar la medicina humana, calificada para efectuar el tratamiento alópata requerido y que posee título de Médico Cirujano otorgado o validado por una Universidad reconocida por el Estado de Chile de acuerdo a lo dispuesto en el Código Sanitario.
d) Miembros: Se entiende por tales, los largos apéndices anexos al tronco destinados a ejecutar los grandes movimientos de la locomoción y prensión.
e) Órgano: Es la entidad anatómicamente independiente y siempre específica.
f) Pérdida Funcional Absoluta: Es la ausencia definitiva, total y permanente de toda capacidad de función o fisiología del o los Órganos o Miembros comprendidos, sin implicar su eliminación del organismo al cual pertenece.
g) Pérdida Total: Es la separación completa, en forma definitiva y permanente, de un Miembro u Órgano respecto del organismo al cual pertenece o también su Pérdida Funcional Absoluta.
h) Situación o Enfermedad Preexistente: Corresponden a enfermedades, dolencias o situaciones de salud diagnosticadas o conocidas por el Asegurado o por quien contrata a su favor, antes de la contratación del seguro.
ARTÍCULO 4°: EXCLUSIONES
La presente cláusula adicional no cubre el riesgo de Invalidez Total y Permanente del Asegurado, si ésta fuere causada a consecuencia de:
(a) Intento de suicidio, cualquiera sea la época en que ocurra o por lesiones inferidas al Asegurado por sí mismo o por terceros con su consentimiento;
(b) La participación del Asegurado en actos temerarios o en cualquier maniobra, experimento o estudio clínico, exhibición, desafío o actividad objetivamente peligrosos, entendiendo por tales aquellos donde se pone en grave peligro la vida e integridad física de las personas;
(c) La práctica de deportes riesgosos tales como: inmersión submarina, montañismo, alas delta, paracaidismo; carreras de caballos, automóviles, motocicletas y de lanchas; y otros deportes riesgosos, que no hayan sido declarados por el Asegurado al momento de contratar esta cláusula adicional o durante su vigencia;
(d) La práctica o el desempeño de alguna actividad, profesión u oficio objetivamente riesgoso que no haya sido declarado por el Asegurado al momento de contratar la presente cláusula o durante su vigencia;
(e) Situaciones de salud o enfermedades preexistentes, entendiéndose por tales las definidas en el artículo 3°, letra h) anterior. Para los efectos de la aplicación de esta exclusión, al momento de la contratación la Compañía Aseguradora deberá consultar al asegurable acerca de todas aquellas situaciones o enfermedades preexistentes que pueden importar una limitación o exclusión de cobertura. En las condiciones particulares se establecerán las restricciones y limitaciones de la cobertura en virtud de la declaración de salud efectuada por el Asegurado, quien deberá entregar su consentimiento a las mismas mediante declaración especial firmada por él, la cual formará parte integrante de la Póliza;
(f) Manejar bajo la influencia del alcohol o en estado de ebriedad o encontrarse el Asegurado bajo los efectos del alcohol, drogas o alucinógenos, de acuerdo a la legislación vigente; o,
(g) Viaje o vuelo en vehículo aéreo de cualquier clase como pasajero o piloto, excepto como pasajero en uno operado por una empresa de transporte aéreo comercial, sobre una ruta establecida para el transporte de pasajeros sujeto a itinerario.
Asimismo, se entiende que rigen para esta cláusula adicional todas las exclusiones establecidas en las Condiciones Generales de la póliza principal.
ARTÍCULO 5: RIESGOS CUBIERTOS BAJO ESTIPULACION EXPRESA
La compañía cubrirá la Invalidez Total y Permanente que afecte al Asegurado como consecuencia directa del desempeño o práctica de actividades o deportes objetivamente riesgosos excluidos en el Artículo 4 letras (c), (d) y (g), cuando éstos hayan sido declarados por el Asegurado y aceptados por la compañía, dejándose constancia de ello en las Condiciones Particulares de esta cláusula adicional.
ARTÍCULO 6°: VIGENCIA DE LA COBERTURA
Esta Cláusula Adicional sólo será válida y regirá mientras la Póliza Principal esté vigente, no obstante, quedará sin efecto en los siguientes casos:
(a) Por término anticipado de la póliza principal o de la cobertura para algún Asegurado. En este caso, esto es válido sólo para dicho Asegurado;
(b) Por efectuarse el pago al beneficiario de la indemnización contemplada en esta cláusula adicional; o, (c) A partir de la fecha en que el Asegurado cumpla sesenta (60) años de edad, salvo que se estipule otra edad en las Condiciones Particulares de esta cláusula adicional, rebajándose desde entonces la parte de la prima que corresponda a esta cláusula adicional.
En caso de quedar sin efecto esta cláusula adicional, el eventual pago de la prima correspondiente, no dará derecho en ningún caso a la indemnización por una Invalidez Total y Permanente del Asegurado a causa de un Accidente o Enfermedad que se produzca con posterioridad a la fecha de término de la cobertura. En tal caso, la prima será devuelta en los términos establecidos en las Condiciones Generales.
ARTÍCULO 7°: PROCEDIMIENTOS EN CASO DE SINIESTROS Y OBLIGACIONES DEL ASEGURADO
Sin perjuicio de lo señalado en las Condiciones Generales de la Póliza Principal, producida la Invalidez Total y Permanente del Asegurado, cualquier persona deberá comunicarlo por escrito a la Compañía y deberán presentarse todos los antecedentes relativos al siniestro.
Todo lo anterior, tan pronto sea posible una vez una vez tomado conocimiento de la ocurrencia de cualquier hecho que pueda constituir o constituya un siniestro, salvo en caso fortuito o de fuerza mayor. Este plazo será exigible sólo si la compañía tiene habilitados los medios para recibir el denuncio.
No obstante lo anterior, la Compañía Aseguradora aceptará que el siniestro pueda serle notificado, hasta 30 días después de que fue posible su notificación, una vez tomado conocimiento de la ocurrencia del siniestro Será obligación del Asegurado cumplir con lo dispuesto en el Artículo 524, N°8 del Código de Comercio, para lo cual deberá proporcionar a la Compañía todos los antecedentes médicos y exámenes que obren en su poder, como también aquellos documentos legales y autorizarla para requerir de sus Médicos tratantes y/o instituciones de salud, incluido el Instituto de Salud Pública (ISP), todos los antecedentes que ellos posean, como también someterse a los exámenes y pruebas que la Compañía solicite para efectos de determinar y verificar la efectividad de la Invalidez Total y Permanente. El costo de estos últimos será de cargo de la Compañía.
ARTÍCULO 8°: DETERMINACION DE LA INVALIDEZ TOTAL Y PERMANENTE
La Compañía determinará en un plazo máximo de 30 días contados desde la fecha de entrega de los documentos requeridos en la Compañía Aseguradora, si se ha producido la Invalidez Total y Permanente de un Asegurado, conforme a los antecedentes presentados y los exámenes requeridos, en su caso, y le comunicará al Asegurado su aprobación o rechazo a la solicitud presentada, por carta certificada u otro medio fehaciente dispuesto por ella y dirigida al último domicilio que el contratante tenga registrado en la Compañía.
El Asegurado, dentro de los quince (15) días siguientes a la comunicación de la determinación de la Compañía podrá requerir que la Invalidez Total y Permanente sea evaluada por una Junta compuesta por tres Médicos Cirujanos, elegidos por él, de entre una nómina de cinco o más médicos propuestos por la Compañía Aseguradora, los que deberán encontrarse ejerciendo, o que hayan ejercido por al menos un año como miembros titulares de las Comisiones Médicas Regionales o de la Comisión Médica Central de la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones.
La Junta Médica evaluará la Invalidez Total y Permanente del asegurado, pronunciándose si se encuentra inválido en forma permanente, conforme a los conceptos descritos en esta Cláusula Adicional y a las Normas para la Evaluación y Calificación del Grado de Invalidez de los Trabajadores Afiliados al Nuevo Sistema de Pensiones", regulado por el D.L. Nº 3.500 de 1980, pudiendo si corresponde, someter al Asegurado a los exámenes médicos que considere necesarios, cuyos costos serán soportados en partes iguales entre el Asegurado y la Compañía Aseguradora.
Durante el período de Evaluación, y hasta que proceda al pago definitivo de la indemnización correspondiente por parte de la Compañía, se deberá continuar con el pago regular de la prima. Si procede el pago de la indemnización, se devolverá la prima pagada por esta Cláusula Adicional desde el mes siguiente a la fecha en que de acuerdo con el artículo anterior se notifique la Invalidez Total y Permanente a la Compañía.