TÉRMINOS Y CONDICIONES ESTÁNDAR ASM GROUP LTD, S.A.
TÉRMINOS Y CONDICIONES ESTÁNDAR ASM GROUP LTD, S.A.
1. Interpretación
- Las siguientes definiciones aplican para los servicios brindados por o a nombre del GRUPO ASM a sus clientes:
' Agente ' Dícese de la persona o entidad que actúa en nombre de y por cuenta de cualquier tercero.
' Acuerdo ' Dícese del acuerdo mutuo entre el cliente y el GRUPO ASM en referencia a los servicios suministrados, incluyendo las condiciones y medidas aplicables, así como los documentos expedidos por o a nombre del GRUPO ASM referidos en la cláusula 2.2, y toda negociación, más acuerdos firmados entre el cliente y el GRUPO ASM referidos en la cláusula 2.3.
' Servicios Auxiliares ' Dícese de los servicios que son secundarios a la asesoría principal, transporte o servicio de logística.
' Autoridad ' Dícese de la persona o entidad administrativa constituida legalmente, que ejerce bajo su poder legal la jurisdicción dentro de cualquier nación, estado, municipalidad, puerto o aeropuerto.
‘El Evento Detonador Brexit” Dícese de los siguientes eventos ocurridos, con respecto a los servicios relacionados con el envío A o DESDE el Xxxxx Unido, después de que el Xxxxx Unido dejara de ser un miembro de estado en la Unión Europea:
a. Un significativo efecto adverso en la habilidad del GRUPO ASM en ejecutar los servicios, ya que se deben realizar estos de acorde a las leyes y acuerdos.
b. Un aumento en los costos incurrido por el GRUPO ASM en cualquier parte de la ejecución de los servicios, de al menos el 5% (cinco por ciento) desde la última vez que se acordaron los precios.
c. Los precios de cualquier parte de los servicios son al menos 5% más bajos que el valor de estos mismos en el mercado.
Salvo a lo expresamente presentado anteriormente, “El Evento Detonador Brexit” no debe terminar o alterar (o dar a ninguna parte el derecho de terminar o alterar) este acuerdo, o invalidar cualquiera de sus términos, o desechar o justificar el rendimiento bajo este.
'Seguro de Carga' Dícese de la cobertura total del seguro de riesgo en artículos transportados o almacenados.
'Condiciones’ Dícese de los términos y condiciones estándares del GRUPO ASM.
'Contenedor' Dícese de cualquier contenedor, contenedor flexi, trailer, tanque transportable, flat, pallet o cualquier artículo de transporte utilizado para transportar o consolidar mercancía o cualquier equipo de o conectado a ellos mismos.
'Servicios de Asesoría' Dícese de los servicios de consulta o asesoría relacionados al transporte o logística, sin compromiso o arreglo del movimiento físico o manejo de la mercancía. Tales servicios pueden estar relacionados, pero no se limitan a, análisis del costo de la cadena de suministros, optimización del transporte o la preparación de la logística.
'Cliente' Dícese de la persona o entidad que solicita o solicita de parte de, los servicios del GRUPO ASM.
'Servicios Aduaneros' Dícese de cualquier aspecto relacionado al suministro de servicios aduaneros con respecto al transporte, almacenamiento, o manejo de mercancía como, pero no se limita a, liquidación, almacenamiento en depósitos aduaneros, emisión de documentos, etc., realizados en nombre del cliente.
'Mercancía peligrosa' Dícese de todo artículo o mercancía que es o puede llegar a volverse peligrosa, inflamable, radioactiva o perjudicial para el medio ambiente, también todo artículo o mercancía que probablemente pueda albergar o estimular parásitos o pestes.
'Representante Directo' Dícese del representante para propósitos aduaneros que actúa en representación de y en nombre del importador/exportador, teniendo en cuenta que el representante (GRUPO ASM) no deberá de ninguna manera ser responsable de cualquier obligación aduanera, impuestos especiales, impuestos, multas de penalización e intereses debidos en conexión con la mercancía importada/exportada.
'GRUPO ASM' Dícese de la entidad contratada GRUPO ASM (incluyendo, según corresponda, cualquier afiliado y/o subordinado del GRUPO ASM Panalpina A/S) que ejecuta u organiza la realización de los servicios para el cliente como había sido solicitado en cualquier orden/servicio pedido.
'Mercancía' Dícese de cualquier artículo y/o propiedad manejada por GRUPO ASM durante la provisión de los servicios por o en representación del cliente.
‘Representante indirecto’ shall mean a representative for customs purposes acting in a capacity such that the representative (ASM) becomes jointly and/or severally liable for any customs duties, excises, taxes, fines penalties and/or interest due in connection with the imported or exported goods.
'Instrucciones' Dícese de los requisitos específicos declarados por el cliente.
'Dueño' Si es diferente del cliente, dícese del dueño, el/la transportista y consignatario de la mercancía y cualquier persona que es o adquiera interés en la mercancía y cualquiera persona que actúe en su nombre.
'Persona' Dícese de la persona o cualquier cuerpo o cuerpos corporativos.
'Precios' Dícese de la remuneración por los servicios prestados por GRUPO ASM acordados por ambas partes, incluyendo la aceptación por parte del cliente del presupuesto emitido por GRUPO ASM establecido en base a una lista de precios, hoja de tarifa, o documento similar anexado, adjuntado o referenciado dentro del acuerdo.
'Director/a' Dícese de la persona o entidad que actúa en nombre propio y por su propia cuenta. 'Oficina registrada' Dícese de la dirección en donde el GRUPO ASM esta incorporado y registrado. 'Servicios' Dícese de los servicios auxiliares, servicios de asesoría, servicios aduaneros,
servicios de transporte y/o servicios de almacenaje proporcionados por GRUPO ASM al cliente y todos los asuntos necesariamente relacionados al suministro de estos servicios.
‘SDR’ Significa Los Derechos Especiales de Giro, como fueron definidos por el Fondo Monetario Internacional (IMF sus siglas en inglés).
'Servicios de Transporte' Dícese del transportista y/o servicios de transporte prestados por GRUPO ASM, entendiéndose así el traslado físico de la mercancía por aire, mar, tierra (ferrocarril, carretera y cualquier combinación de estos mismos) incluyendo el almacenaje temporal durante el transporte como: hubbing, cross-docking etc. donde el almacenaje temporal es una parte integral del traslado de la mercancía
‘Servicios de Almacenaje’Dícese de todas las actividades tales como: (pero no limitadas a) descargo, aprobación, almacenaje, envío, control de inventario, orden de manejo, orden de recogida, preparación del envió, cargo, facturación, ensamblaje, clasificación, intercambio, control de la información y servicios auxiliares en relación con la mercancía, que han sido acordadas entre el cliente y el GRUPO ASM excluyendo cualquier servicio de transporte.
2. APLICACIÓN
2.1. Salvo a lo especificado bajo las cláusulas 2.2-2.3, todos los servicios ya sean gratuitos o no, son realizados por el GRUPO ASM, estos mismos sujetos bajo estas condiciones.
2.2. Donde un documento sea emitido por o en nombre de GRUPO ASM y cargue el título de, o incluya las palabras, “Conocimiento de Embarque” (ya sea o no negociable), o “Guía aérea” o “Guía marítima” provee que GRUPO ASM es contratado como transportista, las disposiciones presentadas en ese documento, Si son incompatibles con estas condiciones, deberán fundamental prevalecer sobre estas condiciones en la medida de que tales disposiciones sean incompatibles, pero no más allá.
2.3. Si ambos GRUPO ASM y el cliente han firmado especialmente un acuerdo negociado incluyendo, pero no limitando, a aceptar generalmente los términos y condiciones del transportista como son habitualmente aplicadas al servicio, entonces estas condiciones deberán continuar siendo aplicadas, pero tal acuerdo negociado deberá ser primordial y prevalecer hasta que sus términos sean inconsistentes con estas condiciones.
3. Condiciones y Garantías del Cliente
3.1. El cliente garantiza que es el dueño o el agente autorizado por el dueño de la mercancía, y que acepta o está autorizado de aceptar estas condiciones, no solo para sí mismo, sino también como agente por o en nombre del dueño.
3.2. El cliente o cualquier persona que actúe en nombre del cliente deberá proporcionar las suficientes instrucciones ejecutables legales, así como también todos los detalles necesarios y la documentación para que GRUPO ASM ejecute los servicios incluyendo, pero no limitando a las licencias, descripciones y detalles de la mercancía, así como su naturaleza y clasificación, Ej.: Información de unidad de mantenimiento de stock, método de transbordo, almacenaje y condiciones de transporte con respecto a la temperatura y humedad, etc. El cliente garantiza la exactitud e integridad de tales detalles y la documentación.
3.3. El cliente garantiza que la mercancía está debidamente empaquetada, clasificada, sellada, etiquetada, dirigida, y sobre todo que es apta para las condiciones: marítimas, aéreas o terrestres en que se someterá, exceptuando donde GRUPO ASM ha aceptado, por escrito, la responsabilidad con respecto al embalaje y/o etiquetado.
3.4. El cliente garantiza que se adherirá a la legislación aplicada con relación a su ejecución del acuerdo y conducirá su negocio de una manera ética y legal en todo momento.
4. Derechos y Obligaciones del GRUPO ASM
4.1. A menos que exista otro modo acordado por escrito, GRUPO ASM estará autorizado para entrar en contratos en nombre de sí mismos, sin previo aviso al cliente:
a) Para el transporte de mercancía por cualquier ruta, medio o persona.
b) Para el transporte de mercancía de cualquier descripción, ya sea que sea en contenedores o no, sobre o debajo de la cubierta de cualquier buque.
c) Para el almacenamiento, empaquetado, transbordo, cargo, descargo o manejo de la mercancía por cualquier persona en cualquier lugar, ya sea en la xxxxx o a flote y por cualquier periodo de tiempo.
d) Para el transporte o almacenamiento de la mercancía en contenedores o con otras mercancías de cualquier naturaleza.
e) Para la ejecución de sus propias obligaciones, GRUPO ASM hará razonablemente los actos que considere necesarios para el cumplimiento de sus funciones.
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4.2. GRUPO ASM será autorizado (sin incurrir a ninguna responsabilidad adicional) a estar bajo ningún compromiso, desviarse de las instrucciones del cliente en cualquier aspecto, Si GRUPO ASM considera razonablemente que hay una buena razón para hacerlo a favor del interés del cliente.
4.3. GRUPO ASM debe en cualquier momento acatar las órdenes y recomendaciones dabas por cualquier autoridad. La responsabilidad y obligación de GRUPO ASM con respecto a la mercancía deberá parar en la entrega u otra disposición de la mercancía de acuerdo con tales ordenes o recomendaciones.
4.4. Si en cualquier momento GRUPO ASM razonablemente considera que el envío de la mercancía no debe ser realizado, o continuado, o solo continuado después de hacer efectivo cualquier medida secundaria necesaria, o incurrir en un gasto o riesgo adicional, en caso de incurrir estará limitado bajo las regulaciones de control de exportación aplicables, GRUPO ASM será autorizado de:
a) Abandonar el envío de tal mercancía o efectuar medidas adicionales y/o incurrir en gastos adicionales, siendo razonablemente necesarios con el fin de poder permitir que el transporte sea efectuado o próximamente efectuado; Y
b) Ser reembolsados por el cliente por el costo de las medidas adicionales necesarias y/o todos los gastos adicionales incurridos.
4.5. GRUPO ASM (o cualquier persona cuyos servicios GRUPO ASM hace uso) está autorizado de pedir al cliente o al dueño de recibir el envío de la mercancía en un tiempo y lugar designado y hacer la entrega de la mercancía. Si la mercancía no es recibida por el cliente o dueño en el tiempo y lugar designado, GRUPO ASM tendrá la autoridad de almacenar la mercancía al aire libre o bajo techo bajo, y será completa responsabilidad del cliente.
4.6. GRUPO ASM tendrá el derecho de hacer cumplir al dueño y al cliente conjunta y solidariamente cualquier responsabilidad del cliente bajo estas condiciones, o de recuperar de ellos cualquier suma a pagar por el cliente que por demanda no ha sido pagada.
4.7. GRUPO ASM ejecutará todos los servicios de acorde al Código de conducta del GRUPO ASM,
aplicándolos en el momento de la prestación de los servicios. El Código de Conducta del GRUPO ASM esta basado en los valores de este y significa las intenciones del GRUPO ASM con respecto a su comportamiento ético en los negocios, aplicando este a todo el GRUPO ASM, entidades y empleados, incluyendo gerentes y funcionarios ejecutivos. El cliente deberá conducir su negocio de manera ética y legal. El cliente y el dueño entienden y aceptan que GRUPO ASM no se hace responsable de perdidas, daños, retrasos de la mercancía o incumplimientos al contrato causados por GRUPO ASM por adherirse a su Código de Conducta.
5. Instrucciones especiales, Mercancía y Servicios
5.1. La Responsabilidad del Cliente por la correcta Información
5.1.1. El cliente debe ser consiente de haber garantizado al GRUPO ASM la veracidad e integridad de la información de la mercancía, en el momento en que esta quedo a cargo del GRUPO ASM. Las descripciones de la mercancía, tales como: (pero no limitándose a) sellos/marcas, número, cantidad, peso, etc. El cliente defenderá, indemnizará y mantendrá fuera peligro al GRUPO ASM de cualquier perdida, daño y gastos generados resultados por la inexactitud o insuficiencia de la información. Para la mercancía que es transportada en contenedores, el peso proporcionado por el cliente debe cumplir con el Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida en el Mar (SOLAS) verificada bajo las regulaciones de peso bruto, a menos que se acuerde otra cosa por escrito con GRUPO ASM.
5.2. Mercancía peligrosa
5.2.1. A menos que se acuerde lo contrario por escrito, el cliente no deberá entregar a GRUPO ASM, o causar que GRUPO ASM maneje o manipule mercancía peligrosa.
5.2.2. Si el cliente incumple la cláusula 5.2.1:
a) El cliente será responsable de todas las perdidas o daños causados a la mercancía.
b) El cliente defenderá, indemnizará y mantendrá fuera de peligro a GRUPO ASM de cualquier penalización, reclamo, daños, costos y gastos generados que estén relacionados a esta; Y
c) Y GRUPO ASM (o cualquier persona que este a cargo de la mercancía en el momento) deberá bajo la sola discreción de GRUPO ASM, destruir la mercancía o de lo contrario tratar con ella. Para fines de esta sub-cláusula, no es requerido notificar a ninguna persona, la intención de la destrucción de la mercancía o el trato que se le dé a esta.
5.3. Productos con Temperaturas reguladas
5.3.1. Salvo que se acuerde otra cosa por escrito, el cliente no deberá entregar a GRUPO ASM, o causar que GRUPO ASM maneje o manipule cualquier tipo de mercancía que requiera un control de temperatura, sin haber previamente dado una notificación por escrito de la naturaleza de esta y la información del rango de temperatura que debe mantener. En caso de que un contenedor con control de temperatura este lleno por el cliente o en nombre de este, el cliente adicionalmente deberá asumir que:
a) El contenedor está debidamente pre-enfriado o pre-calentado como así se requiera.
b) La mercancía ha sido debidamente pre-enfriada o pre-calentada y adecuadamente colocada en el contenedor, y el control termostático del contenedor ha sido apropiadamente instalado por el cliente; Y
c) El control termostático del contenedor ha sido apropiadamente instalado por el cliente.
5.3.2. Si los requisitos de la cláusula 5.3.1 no son cumplidos, GRUPO ASM no se hará responsable de ninguna perdida o daño a la mercancía causada por la falta de cumplimiento.
5.4. Declaraciones
5.4.1. Salvo que se haya acordado otra cosa por escrito, GRUPO ASM no estará obligado a hacer ninguna declaración para los fines de cualquier estatuto, convenio o contrato, referente a la naturaleza o al valor de cualquier mercancía, así como también en el interés especial en él envió de la misma o hacer alguna declaración sobre los requisitos específicos de almacenamiento de esta.
5.5. Envío Contra Reembolso/ Pago Contra Documentos
5.5.1. Salvo que se haya acordado otra cosa por escrito, GRUPO ASM no se compromete a enviar o entregar mercancía contra pago o contra la entrega de un documento determinado. En caso de que GRUPO ASM acepte enviar o entregar la mercancía contra pago o contra la entrega de un documento determinado, GRUPO ASM se hará responsable de ejercer con cuidado razonablemente la diligencia. La responsabilidad del GRUPO ASM, estará sujeta a las medidas de la sección 11, y limitadas con respecto en caso de faltar al desempeño razonable de la diligencia y al cuidado del envío y entrega de la mercancía contra pago o contra la entrega de un documento determinado, a un máximo absoluto del valor de factura de la mercancía en el momento en que GRUPO ASM recibió esta bajo su custodia.
5.6. Tiempo de Garantía
5.6.1.. Salvo que se haya expresamente acordado por escrito que la mercancía saldrá/o será recogida por o llegará/será enviada en un tiempo y fecha particular, GRUPO ASM no acepta responsabilidad por el tiempo y las fechas de salida/recogida o llegada/envío de la mercancía. ETA (Hora estimada de llegada), ETD (Hora estimada de salida) o cualquier otro indicador similar sobre el tiempo y las fechas, no deberá ser interpretado como un tiempo de garantía por parte de GRUPO
5.7. Trámite Aduanero
5.7.1. GRUPO ASM solo realizará los servicios aduaneros como Representante Directo. El cliente acepta que asumirá en su totalidad la responsabilidad de los pagos de todos los derechos aduaneros, impuestos, impuestos indirectos, multas penales y/o intereses debidos en relación con el importe/exporte de la mercancía y deberá indemnizar así como también proteger de todo riesgo a GRUPO ASM de cualquier responsabilidad (individual y/o conjunta) que el GRUPO ASM o cualquier persona que actúe en nombre de estos llegue a incurrir, así como también cualquier costo o gasto ( incluyendo razonablemente honorarios y costos legales ) asociados en defensa a esta responsabilidad.
5.7.2. GRUPO ASM solo actuará como Representante Indirecto para el cliente si el cliente le ha proporcionado al GRUPO ASM la adecuada seguridad en contra de cualquier potencial responsabilidad hacia ellos mismos por cualquier derecho aduanero, impuesto, impuesto indirecto, multa penal y/o interés relacionado con el importe/exporte de la mercancía, tales como: garantía bancaria o garantía de la compañía matriz. GRUPO ASM puede en cualquier momento parar todo tipo de servicios aduaneros SI GRUPO ASM, en su absoluta discreción, considera que la seguridad proporcionada es inadecuada.
5.8. Controles de Exportación
5.8.1. El cliente debe asegurar que la mercancía es legalmente exportada y/o importada a o desde el origen o destino, siguiendo la aplicación de la Legislación de Control de Exportación.
5.8.2. El cliente deberá, además realizar toda la parte de proyección de la parte comercial involucrada y asegurar que la mercancía y/o cualquier persona involucrada en el negocio no estén sujetos a restricciones, embargos u otra limitación legal. Es obligación del cliente obtener y proporcionar puntualmente a GRUPO ASM todas las licencias de importación, exportación, tránsito y/o (Re) transferencias relacionadas a la mercancía.
5.8.3. GRUPO ASM podrá rechazar realizar sus servicios debido a asuntos con el Control de Exportación si GRUPO ASM razonablemente lo considera (i) El origen: El destino o la ciudad de tránsito es una ciudad restringida o embargada, (ii) Si la mercancía es un producto restringido; (iii) Si alguna de las partes involucradas con el negocio es denegada o excluida; or (iv) Si las licencias obtenidas y/o proporcionadas por el cliente están incorrectas, incompletas o son insuficientes.
5.8.4. GRUPO ASM se adherirá a todas las leyes y licencias del de control de exportación al momento de realizar los servicios, que puede incluir: ciudades restringidas o embargadas, productos restringidos o embargados o partes denegadas.
5.8.5. El cliente deberá indemnizar al GRUPO ASM por todos los costos, cargos, multas, penalizaciones y tarifas legales que surjan de o en relación con los servicios debido a la negligencia del cliente, intencional falta de conducta o fracaso en cumplir con sus obligaciones bajo la cláusula 5.8.
5.8.6. GRUPO ASM no será responsable por retrasos causados por inspecciones dirigidas por o en nombre de GRUPO ASM con el fin de investigar posibles violaciones a las reglas de control de exportación.
6. Subcontratistas
6.1. GRUPO ASM tiene la autoridad de subcontratar/contratar asistentes, subcontratistas y/o agentes para que realicen cualquier parte del servicio en su nombre en cualquier momento.
6.2. El cliente debe asumir que ninguna alegación sea hecha en contra del asistente, subcontratista o agente de GRUPO ASM, que imponga o atente en imponer en cualquiera de ellos algún tipo de responsabilidad de cualquier forma en relación con la mercancía. Si de alguna manera las alegaciones son hechas, el cliente asumirá indemnizar al GRUPO ASM de toda consecuencia que resulte de estas.
6.3. Sin perjudicar a la cláusula 6.2, todo asistente, subcontratista o agente del GRUPO ASM tendrá el beneficio de todas las disposiciones ya que esas estas mismas fueron expresamente para su beneficio. Al entrar en este contrato, GRUPO ASM, en la medida de dichas disposiciones, lo hace no solo por su parte, sino también como agente y fideicomisario de dichos asistentes, subcontratistas y agentes.
6.4. Sin perjudicar la generalidad de esta Cláusula 6, la indemnización referida en la cláusula 6.2, deberá cubrir todas las alegaciones, costos y demandas que surjan de o en conexión con la negligencia de GRUPO ASM, sus asistentes, subcontratistas y agentes.
7. Pagos y Términos de pago
7.1. El cliente deberá pagar los precios como remuneración por los servicios. Salvo que se haya acordado de que los precios tendrán una vigencia por 3 meses desde su entrada en vigor. En cualquier momento siguiente a la expiración de la vigencia de cualquier precio, GRUPO ASM deberá revisarlos y notificar al cliente de cualquier cambio en los precios, que deberán volverse inmediatamente efectivos tras dicha notificación.
7.2. Salvo que otra cosa sea acordada, el cliente deberá pagar el importe facturado en 30 días partiendo de la fecha en que GRUPO ASM emitió la factura, sin deducciones o prórroga a causa de cualquier reclamación, contrademanda o compensación.
7.3. Los precios no incluyen VAT, derechos aduaneros, y otros impuestos del gobierno relacionados a la mercancía. Estos costos e impuestos son exclusivamente responsabilidad del cliente.
7.4. GRUPO ASM cobrara un interés en caso de tardanza en el pago. El interés será cobrado desde la fecha de vencimiento de la factura hasta que el pago sea efectuado en su totalidad. Si no se aplica ninguna legislación sobre intereses por xxxx, GRUPO ASM cobrará 1.5% (uno punto cinco por ciento) por mes iniciado a partir de la fecha de vencimiento de la factura. GRUPO ASM deberá además permitírsele cobrar al cliente una tarifa de reclamación de 10.00 EUR para hasta tres recordatorios de pago por pagos vencidos. Cargos por intereses o tarifas de reclamación deberán ir de acorde con la ley aplicada. Adicionalmente, si el cliente realiza pagos atrasados en 2 o más ocasiones continuas, GRUPO ASM tendrá la autorización de cobrarle al cliente una compensación fija del 6% (seis por ciento) de los importes adeudados bajo estas 2 o más facturas de pagos atrasadas, por gastos de administración y otros costos que surjan del incumplimiento del pago a tiempo.
7.5. Si cualquier pago y/o gasto en relación con esto son hechos por GRUPO ASM en nombre del cliente en relación con VAT, tarifas, impuestos o cualquier otro cargo (incluyendo, pero no limitando a) derechos aduaneros, entonces estos pagos y/o gastos deberán ser pagados por el cliente inmediatamente bajo demanda de GRUPO ASM.
7.6. GRUPO ASM podrá cobrarle al cliente por costos adicionales directos o indirectos, tales como: (pero no limitando a) tiempo de espera, sobreestadía, almacenaje o redirección (adicional o imprevista) de la mercancía durante el traslado o el intento fallido de recoger o enviar la mercancía no atribuidos a GRUPO ASM.
7.7. Si GRUPO ASM es instruido de cobrar fletes, impuestos, cobros u otros gastos por cualquier persona otra que el cliente, el cliente es responsable de estos importes y deberá pagar estas cantidades al GRUPO ASM bajo demanda donde estos importes se estén pendientes o no hayan sido pagados por dicha otra persona.
7.8. GRUPO ASM y/o sus afiliados se reservan el derecho en cualquier momento de contratar un seguro deudor para el cliente y/o sus afiliados cubriendo cualquier cantidad que surja con el cliente y/o sus afiliados con el GRUPO ASM en relación con el acuerdo y/o servicios.
8. Derecho de Retención
8.1. Salvo que se haya acordado otra cosa, GRUPO ASM tendrá un determinado y general derecho de retención sobre toda la mercancía de sus clientes que este en posesión o control de GRUPO ASM. El cliente no deberá comprometer los derechos de garantía, derechos de retención, o cualquier otro tipo de garantía relacionada a la mercancía a una tercera persona sin previamente tener el consentimiento por escrito del GRUPO ASM.
8.2. Cualquier suma adeudada a GRUPO ASM por parte del cliente o dueño quede impaga, GRUPO ASM (con una notificación escrita con 28 días de antelación al cliente), estará autorizado (sin ninguna responsabilidad con el cliente o dueño) de vender o disponer de tal mercancía o documentos por subasta pública o por tratado privado bajo el riesgo y expensa del cliente y dueño, y aplicar los procedimientos de tal venta o disposición en o hacia una forma de pago hacia las cantidades
adeudadas
9. Seguro
9.1. GRUPO ASM contratará seguros de responsabilidad, según lo exija la ley o como una práctica común en los negocios de GRUPO ASM.
9.2. Salvo que específicamente se acuerde otra cosa por escrito, GRUPO ASM no contratará seguros de carga en la mercancía transportada, manipulada o almacenada. Dado que la responsabilidad de GRUPO ASM es limitada en concordancia con las condiciones de la sección 11, GRUPO ASM recomienda al cliente que contrate seguros de carga para cubrir la mercancía durante su transporte, manipulación y almacenamiento.
10. Indemnizaciones Generales
10.1. Sin perjuicio a lo dispuesto en la Sección 11, GRUPO ASM deberá indemnizar, eximir de responsabilidad, y a petición del cliente, defender a este mismo, sus funcionarios, directores y empleados, en contra de cualquier reclamo hecho por terceros a causa de la negligencia, negligencia grave o intencional mala conducta por parte de GRUPO ASM, causando esta misma perjuicios en la propiedad de terceros, daños o muerte de estos mismos. Si el cliente desea ejercer este derecho, el cliente debe inmediatamente notificar al GRUPO ASM de este reclamo.
10.2. El cliente y el dueño, siendo responsables de manera conjunta y solidaria, deberán cada uno indemnizar, eximir de responsabilidad, y a petición de GRUPO ASM, defender a este mismo, sus funcionarios, directores y empleados, en contra de cualquier reclamo por parte de terceros en consecuencia por el incumplimiento del acuerdo, negligencia, negligencia grave o intencional mala conducta por parte del cliente y/o dueño o cualquier persona actuando bajo su nombre causando estas perjuicios en la propiedad de terceros, daños o muerte de estos mismos en relación con este acuerdo. Si GRUPO ASM desea ejercer este derecho, GRUPO ASM debe inmediatamente notificar al cliente de este reclamo.
10.3. Además, el cliente y el dueño, siendo responsables de manera conjunta y solidaria, deberán cada uno indemnizar y eximir de responsabilidad al GRUPO ASM ante cualquier responsabilidad, perdida, daño, retraso, costo y gastos que surjan por o en conexión con:
a) La negligencia o intencional mala conducta del cliente y/o el dueño.
b) La naturaleza o vicio inherente de la mercancía, salvo en la medida causada por negligencia del GRUPO ASM.
c) Aranceles, impuestos, importaciones, gravámenes, depósitos, desembolsos cobrados por cualquier autoridad con respecto a la mercancía y/o contenedores, y por todas las responsabilidades, pagos, multas, costos, gastos, perdidas y daños sostenidos a GRUPO ASM en conexión con esto, salvo que sea causado por negligencia de GRUPO ASM.
d) GRUPO ASM actuando acorde con las instrucciones del cliente o dueño.
e) Un incumplimiento en la garantía estipulada en la cláusula 3.1-3.4, o en la obligación del cliente, o algo que surja por la negligencia del cliente / dueño o cualquier persona que siga el asesoramiento y tenga la información, (de cualquier forma, proporcionada) por el GRUPO ASM únicamente para el cliente.
f) Y cualquier otra persona que confie en el asesoramiento e información proporcionado por el GRUPO ASM únicamente para los clientes.
10.4. El cliente y el dueño deberán ser de manera conjunta y solidaria responsables (antes, durante y después) de perdidas, daños, contaminación, suciedad, detención o sobrestadía del transporte en consecuencia de la negligencia o intencional mala conducta del cliente o dueño de la propiedad.
a) GRUPO ASM (incluyendo, pero no limitado a contenedores).
b) Asistentes de GRUPO ASM, subcontratistas o agentes.
c) Contratistas independientes contratados por GRUPO ASM para ejecutar una parte o todo el servicio.
d) Cualquier persona; y/o
e) Embarcación causada por el cliente o dueño, o cualquier persona que actúe en nombre de cualquiera de los dos o que el cliente o dueño sean responsables de otro modo.
11. Responsabilidad
11.1.. GRUPO ASM será responsable por la perdidas, daños o retrasos de la mercancía ocurridos en el tiempo que está bajo custodia de GRUPO ASM hasta el tiempo en que se entrega solo si dicha perdida, daño o retraso es causado por la negligencia o voluntaria mala conducta de GRUPO ASM.
11.2. Independientemente de la Cláusula 11.1, GRUPO ASM no será responsable de perdidas, daños o retrasos que surjan por el riesgo especial inherente en una o más de las siguientes:
a) El acto o descuido del cliente o dueño o cualquier otra persona que actúe en nombre de ellos.
b) Incumplimiento de las instrucciones brindadas por GRUPO ASM al cliente, dueño o cualquier otra persona que este autorizada a recibirlas.
c) Insuficiencia en el empaquetado o etiquetado de la mercancía, exceptuando si dicho servicio ha sido proporcionado por GRUPO ASM.
d) Xxxxxx, almacenamiento, carga o descarga de la mercancía por el cliente, dueño o cualquier persona que actúe en nombre de ellos.
e) Vicio inherente de la mercancía.
f) Acto o descuido de cualquier autoridad, disturbio, conmociones civiles, huelgas, cierres, paro o restricción del trabajo por cualquier causa.
g) Fuerza mayor, acto de Dios, incendios, inundaciones, explosiones, robo; Y/o
h) Xxxxxxxxx otra causa que GRUPO ASM no pueda evitar y cuyas consecuencias no pudo evadir mientras ejercía el servicio.
11.3. GRUPO ASM tendrá el total beneficio de todos los derechos, limitaciones y exclusiones de responsabilidad disponibles para el subcontratista en el contrato entre GRUPO ASM y el subcontratista y en cualquier ley, estatuto o regulación, adicionando que la responsabilidad de GRUPO ASM no deberá exceder el importe recuperable, si lo hubiera, por GRUPO ASM del subcontratista.
11.4. Si los servicios están sujetos a regulaciones establecidas en convenios internacionales o legislaciones estatutarias, estos convenios o legislaciones serán obligatoriamente aplicadas a estos servicios.
a) Para transporte internacional de mercancía por ruta- El Convenio en el Contrato para Transportes Internacionales de Mercancía por Ruta del 19 xx xxxx de 1956 (El convenio CMR) será aplicado.
b) Para transporte internacional de mercancía por mar- exceptuando el transporte hacia o desde Estados Unidos- El Convenio Internacional por la Unificación de ciertas Reglas de Derecho relacionadas con el Conocimiento de Embargue de 1924, y siendo enmendada en 1968 y 1978
(Las Reglas de la Haya-Visby) será aplicado. El transporte de mercancía por mar hacia o desde Estados Unidos está sujeto a la Ley de Transporte de Mercancía por Mar de 1936 (COGSA). Adicionalmente a Las Reglas de La Haya-Visby o de la COGSA, El Conocimiento de Embarque Marítimo Estándar de Transporte de GRUPO ASM será aplicado.
c) Para transporte internacional de mercancía por aire- El Convenio por la Unificación de ciertas Reglas para el Transporte Internacional por Aire de 1999 (El Convenio Montreal) será aplicado. Para envíos sujetos a solo El Convenio para la Unificación de ciertas Reglas relacionadas a el Transporte Internacional por Aire de 1929 (El Convenio Warsaw) será aplicado, sin embargo, donde ambos convenios apliquen (El Convenio Warsaw y El Convenio Montreal) El Convenio Montreal prevalece.
d) Para transportes internacionales de mercancía por ferrocarril- Las Normas Uniformes referentes al Contrato de Transporte Internacional de Mercancía por Ferrocarril (El Convenio CIM) será aplicado.
11.5. Por cualquier otra perdida, daño o reclamo, incluso en la medida en que los servicios no estén sujetos a convenios internacionales, legislaciones estatutarias o sean parte de un envío multimodal y que no pueda ser determinado en qué modo de transporte la perdida, el daño, o el retraso de la mercancía ocurrió, la responsabilidad del GRUPO ASM por los servicios tales como: (pero no limitados a) Servicios de transporte, Servicios de Logística, almacenamiento, servicios aduaneros o Servicios Auxiliares a los servicios previamente mencionados, será la siguiente:
a) Con respecto a la perdida, daño o reclamo relacionado a la mercancía u otra propiedad, menor que: 2 SDR por kilogramo de peso bruto de la mercancía o propiedad perdida, dañada en relación con los cuales se hace el reclamo; 75,000 SDR por suceso o 1,000,000 SDR en agregado por cada año civil.
b) En respecto a la tardanza o reclamos relacionados a la tardanza, menor que dos veces los honorarios de GRUPO ASM por el servicio retrasado, o donde sea aplicado, o 10,000 SDR por suceso.
c) Con respecto a cualquier perdida, daño o reclamo (incluyendo cualquier tipo de error o descuido) menos de 20,000 SDR por suceso o 200,000 en agregado por cada año civil.
11.6. GRUPO ASM agrega total responsabilidad por cualquier perdida, daño o reclamación relacionada a la ejecución y/o no ejecución de los servicios o cualquier otra obligación en virtud del presente no debe en ningún caso exceder los 2,000,000 SDR por año civil.
11.7. Excepto en la medida expresamente prohibida por la legislación aplicable, en ninguna circunstancia GRUPO ASM será responsable en contrato, agravio, negligencia, incumplimiento a la obligación legal, o de otra manera cualquier indirecta o consecuente pérdida, daño, costo, o gasto de cualquier tipo de naturaleza; o por cualquier perdida de una actual o anticipada ganancia, pérdida de ingresos , perdida de buen nombre y/o negocio, perdida de ahorros ,o cualquier otra perdida puramente económica, en cualquier caso ya sea directa o indirecta.
12. Notificación de perdida
12.1. La notificación del reclamo deberá ser entregada a GRUPO ASM sin ningún atraso indebido. En caso de aparente daño o perdida de la mercancía, la notificación deberá ser inmediatamente entregada después del recibo de la mercancía. En caso de no aparente daño o perdida de la mercancía, la notificación del reclamo deberá ser entregada dentro del periodo prescrito por la legislación aplicable, y en ausencia de dicha provisión, no más de 7 días a partir del día en que se recibió la mercancía.
12.2. Si el cliente falta en dar la notificación en el periodo estipulado en la cláusula 12.1, el cliente deberá asumir el peso de la prueba de que el daño o la perdida de la mercancía ocurrió antes de que la mercancía fuera recibida. Si el cliente falta en probar esto, se considerará que la mercancía fue enviada en perfectas condiciones.
12.3. Notificaciones de reclamo concernientes a retraso, perdida de toda la consignación y/o asuntos distintos a el daño, o la perdida de la mercancía deberán ser entregadas dentro de un periodo de 14 días desde el día en que el cliente supo o debió haber sabido sobre las circunstancias que fundamentan la responsabilidad del GRUPO ASM. Si dicha notificación de reclamación no es entregada, el cliente perderá su derecho de poner en un futuro cualquier reclamo.
13. Barra de Tiempo
13.1. Los procedimientos legales en contra del GRUPO ASM deberán ser iniciados dentro de un periodo de tiempo de un año; de lo contrario el derecho al reclamo se perderá. El plazo límite corre:
a) Por desvalorización o daño de la mercancía desde el día en que la mercancía fue enviada al destinatario.
b) Por retraso, perdida de toda la consignación o cualquier otro tipo de perdida que no esté comprendida en el momento en que el retraso, la perdida, u otro tipo de perdida podría haberse notado lo más pronto posible.
14. Promedio General
En caso del Promedio General las partes acuerdan que las Reglas York-Antwerp de 1994 deberán aplicarse. El cliente deberá defender, indemnizar y eximir de toda responsabilidad a GRUPO ASM con respecto a cualquier reclamo con relación al Promedio General, incluyendo cualquier reclamo o demanda de garantía de Promedio General a GRUPO ASM, y el cliente deberá inmediatamente proporcionar tal garantía que GRUPO ASM pueda exigir.
15. Cláusula de Colisión de ambos Culpables
La Cláusula de Colisión de ambos Culpables recomendada por BIMCO, es incorporada en el mismo tiempo en que se proveen los servicios y forma parte de estas condiciones.
16. GRUPO ASM representando como Agente
16.1. GRUPO ASM deberá notificar al cliente si GRUPO ASM actuará como agente únicamente en relación con los servicios. Si tal notificación no es hecha, GRUPO ASM se considerará que actúa como principal.
16.2. En la medida que GRUPO ASM actúe como agente, GRUPO ASM no hace o pretenda llegar hacer cualquier contrato con el cliente por traslado, almacenamiento o manipulación de la mercancía, ni por ningún otro servicio físico en relación con ellos y actúa solamente en nombre del cliente para asegurar tales servicios estableciendo contratos con terceros para que se establezcan relaciones contractuales directas entre el cliente y dichos terceros.
16.3. GRUPO ASM no se hará responsable por los actos o descuidos de terceros que se refiere en la
cláusula 16.2. GRUPO ASM solo será responsable si falta en ejercer la diligencia en contratar al actual transportista.
16.4. Salvo en la medida causada por negligencia por el GRUPO ASM, el cliente defenderá, indemnizará y exonerará de toda responsabilidad a GRUPO ASM con relación a toda responsabilidad, perdida, daño, costo o gasto que surja de cualquier contrato realizado en la adquisición de los requisitos del cliente según la cláusula 16.2.
17. Restricciones
17.1. GRUPO ASM utilizara los esfuerzos razonables para ejecutar y completar los servicios acordados. Si en cualquier momento de la ejecución de los servicios, esta es afectada por cualquier restricción, riesgo, o demora no atribuida a GRUPO ASM o a sus subcontratistas, GRUPO ASM no será responsable de ninguna perdida, daño o retraso de la mercancía.
17.2. Cualquier retraso o falta en la ejecución de los servicios debido a un caso de restricción, este no deberá constituir como un incumplimiento en el acuerdo.
17.3. Si una restricción continua por más de 30 días consecutivos, el cliente o el GRUPO ASM puede terminar el específico servicio ordenado afectado por el evento restrictivo con una nota por escrito.
17.4. El cliente expresamente acepta y acuerda que cualquier retraso o imposibilidad de ejecutar los servicios resultado por o en relación con el cese xxx Xxxxx Unido de ser un miembro de estado en la Unión Europea será considerada una restricción, a las cuales las disposiciones de la sección 17 deberán aplicar.
17.5. Si un “Evento Detonador Brexit” ocurre, GRUPO ASM puede:
a) Requerirle al cliente que negocie en buena fe una enmienda al acuerdo para mitigar el “Evento Detonador Brexit”.
b) Y si dicha enmienda no es realizada para el acuerdo dentro de un periodo de 30 días, Rescindir el acuerdo mediante una notificación por escrito al cliente.
18. Observaciones
18.1. Enmiendas
En cualquier momento GRUPO ASM tendrá el derecho unilateral de enmendar estas condiciones mediante la publicación de estas enmiendas en su sitio web. En caso de que cualquier acuerdo haya concluido después de dichas publicaciones, estos estarán sujetos a las condiciones enmendadas.
18.2. Asignación
El cliente no deberá asignar o transferir ningún derecho u obligación en virtud del acuerdo a ningún tercero o afiliado sin haber tenido previamente el consentimiento por escrito de GRUPO ASM. GRUPO ASM puede condicionar su consentimiento a dichos cambios a los términos y condiciones del acuerdo, que considere en su discreción, ser necesarios para mitigar cualquier riesgo que surja por esta transferencia de derechos y obligaciones.
18.3. Notificaciones
Las notificaciones deberán ser escritas, por correo, vía email o por fax acorde a la información intercambiada entre las partes. Cualquier notificación hecha por correo será considerada de haber sido entregada en el tercer día siguiente al día en que fue enviada.
18.4. Títulos
Los títulos de las clausulas o grupos de cláusulas en estos términos y condiciones solo son para fines orientativos.
18.5. Legislaciones
Si alguna legislación es obligatoria y aplicable a los servicios, comprometiéndolos todo o en parte, esta condición con relación a dichos servicios deberá estar sujeta a dicha legislación. Sin embargo, nada en estas condiciones deberá ser interpretado como una entrega por parte de GRUPO ASM de cualquiera de sus derechos, inmunidades, o un aumento en cualquiera de sus responsabilidades u obligaciones bajo dicha legislación y si cualquier parte de estas condiciones es considerada contraria a dicha legislación en cualquier medida dicha parte en lo que respecta a dicho negocio deberá ser anulada hasta ese punto y no más.