Contract
PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR LA ADJUDICACIÓN, POR PROCEDIMIENTO ABIERTO DEL CONTRATO DE SERVICIOS CONSISTENTES EN ATENCIÓN AL PÚBLICO COMPLEMENTARIO AL PROGRAMA CULTURAL DEL PATRONATO SOCIOCULTURAL DEL AYUNTAMIENTO XX XXXXXXXXXX.
1.- OBJETO DEL CONTRATO Y CALIFICACIÓN DEL CONTRATO
Constituye el objeto del contrato la adjudicación de los servicios de atención al público complementarios al programa cultural del Patronato Sociocultural, con arreglo a las características y condiciones definidos en la cláusula primera xxx Xxxxxx de Condiciones Técnicas.
Codificación correspondiente a la nomenclatura Vocabulario Común de Contratos (CPV), 75130000-6 (Servicios de apoyo a los poderes públicos) 92000000-1 (Esparcimiento, culturales y deportivos) y 92320000-0 (Servicios de explotación de instalaciones artísticas)
El contrato ha sido calificado de servicios de conformidad con el artículo 10 y el Anexo II Categoría 26 de la Ley 3/2011 Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, de 14 de noviembre (en adelante TRLCSP).
2.- NECESIDADES ADMINISTRATIVAS A SATISFACER.
Conforme al informe de necesidad de contratación que obra en el expediente Las necesidades a satisfacer mediante el presente contrato son regular las condiciones que han de regir la contratación del servicio de atención al público complementario según las necesidades de los programas desarrollados por el Patronato Sociocultural, mediante contratación externa con objeto de optimizar a través de empresas especializadas la cobertura de las necesidades municipales, así como la realización de los proyectos precisos al respecto a través de precios más adecuados al mercado que los previstos en una realización del proyecto con medios propios.
3.- PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACION
El expediente tiene carácter ordinario, tramitándose por procedimiento abierto mediante determinación de la oferta económicamente más ventajosa atendiendo a varios criterios directamente vinculados al objeto del contrato, conforme disponen los artículos 157 y 150 R.D. 3/2011, de 14 de Noviembre, Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
4.- ORGANO COMPETENTE
El órgano competente para aprobar la presente licitación será el Presidente del Patronato Sociocultural en virtud de las competencias atribuidas por el art. 18 n) de los vigentes Estatutos del Patronato a la Gerencia y que han sido delegados a la Presidencia mediante Decreto 2/2015 de 20 de febrero, así como de la Disposición Adicional Segunda del RDL 3/2011, de 16 de noviembre, Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
5.- TIPO DE LICITACION.
El precio del contrato, de conformidad con el art. 302 del TRLCSP, se ha determinado por unidades de ejecución referidas al precio hora de prestación para cada tipo de servicio, según necesidades. Se señalan como tipo máximo de licitación los siguientes precios unitarios SIN IVA:
PRECIO | 21% IVA | TOTAL | |
Auxiliares de información | 12,36 | 2,59 | 14,95€/hora |
Jefatura xx xxxx | 13,90 | 2,91 | 16,81€/hora |
Taquillas | 14,15 | 2,97 | 17,12€/hora |
Acomodadores/as. | 12,60 | 2,64 | 15,24€/hora |
Portería. | 12,60 | 2,64 | 15,24€/hora |
La oferta deberá incluir, obligatoriamente la totalidad de los precios, respetando en todo caso los precios unitarios marcados sin superarlos. En caso contrario, la oferta tendrá una puntuación xx XXXX puntos.
El valor estimado del contrato asciende a DOS MILLONES CINCUENTA Y UN MIL SEISCIENTOS SESENTA Y DOS EUROS CON OCHENTA Y UN CÉNTIMOS DE
EURO (2.951.662,81.-€) que comprende TRES AÑOS y la posible prórroga hasta TRES AÑOS más, en períodos mínimos de UN año.
Las ofertas presentadas por los licitadores se entenderán sin incluir el IVA.
6.- CONSIGNACIÓN PRESUPUESTARIA
El desglose por anualidades es el siguiente:
Año 2015, para seis meses 297.626,00 euros
C.GESTOR | PARTIDA | 6 MESES |
APOYO SOCIOCULTURAL | 184.33400.22799 | 73.730,50 |
APOYO TECNICO | 184.33800.22799 | 5.000,00 |
TEATRO AUDITORIO | 184.33500.22799 | 34.682,50 |
CENTRO DE ARTE | 184.33300.22799 | 62.719,00 |
MEDIATECAS | 184.33210.22799 | 50.150,00 |
ESC. MÚSICA | 185.32600.22799 | 55.700,00 |
JUVENTUD | 187.33700.22799 | 15.644,00 |
Año 2016 | 595.252,00.- | Euros IVA incluido. |
Año 2017 | 595.252,00.- | Euros IVA incluido. |
Año 2018 | 595.252,00.- | Euros IVA incluido (en caso de prórroga). |
Año 2019 | 595.252,00.- | Euros IVA incluido (en caso de prórroga). |
Año 2020 | 595.252,00.- | Euros IVA incluido (en caso de prórroga). |
Año 2021 | 297.626,00.- | Euros IVA incluido en caso de prórroga para seis meses |
Al estar previsto que este contrato se apruebe en el presente ejercicio presupuestario y que la ejecución del mismo continúe en el año siguiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 110 TRLCSP podrá ultimarse incluso con la adjudicación y formalización del correspondiente contrato. A estos efectos podrán comprometerse
créditos con las limitaciones que se determinen en las normas presupuestarias de las distintas Administraciones públicas sujetas a esta Ley.
Al tratarse de un gasto plurianual deberá de dotarse de crédito suficiente en la partida que corresponda a los sucesivos presupuestos al objeto de no incurrir en el supuesto de nulidad del artículo 173.5 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
7 .- PAGO DEL PRECIO
En cumplimiento de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica, desde el 15 de enero de 2015 los proveedores que sean sociedades mercantiles, personas jurídicas y agrupaciones económicas, y facturen obras, servicios o suministros al Ayuntamiento y sus Organismos Autónomos por un importe superior a
5.000 euros deberán presentar, obligatoriamente, sus facturas en formato electrónico a través de la plataforma FACe. Para ello, el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx y sus Organismos Autónomos (Patronato Sociocultural, Patronato de Bienestar Social y Patronato Municipal de Deportes) se encuentran adheridos al Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas (FACe) de la Administración General del Estado.
Para la tramitación de facturas electrónicas mediante FACe los proveedores tienen que identificar la Oficina contable, la Unidad Gestora y la Unidad Tramitadora de la Administración Pública a la que se dirijan. Cada una de estas unidades tiene un código “DIR3” que en el caso del Patronato Sociocultural xx Xxxxxxxxxx es la siguiente:
LA0000728 Contabilidad Patronato Sociocultural | LA0000728 Presidencia de Patronato Sociocultural | LA0000728 Administración de Patronato Sociocultural |
El pago se efectuará mediante la presentación, a través de la plataforma FACe, de la correspondiente factura resumen por centro gestor con carácter mensual, que se abonará previo informe del Departamento correspondiente, la fiscalización de la Intervención del Patronato y una vez aprobada por el Órgano Municipal competente.
El importe de las facturas se abonará en los plazos previstos en el art. 216.4 de la TRLCSP y conforme lo dispuesto en la disposición transitoria octava de dicha norma legal, en los términos de la nueva redacción aprobada por la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
8.- PLAZO DE EJECUCIÓN:
El plazo de ejecución será de TRES AÑOS contados desde el día siguiente a la firma del contrato administrativo, debiendo desarrollarse de forma ininterrumpida durante dicho periodo.
De mutuo acuerdo entre las partes el plazo podrá prorrogarse por un periodo de TRES AÑOS O POR PLAZOS INFERIORES HASTA UN MÁXIMO DE TRES AÑOS si las
necesidades de la prestación del servicio que se oferta así lo aconsejan.
9.- GARANTÍAS
PROVISIONAL: De conformidad con el Art. 103 R.D. 3/2011, de 14 de Noviembre, Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y la documentación obrante en el expediente, no se exige garantía provisional en el presente contrato.
DEFINITIVA: El licitador que presente la oferta económicamente más ventajosa, en el plazo de 10 días hábiles contados desde el siguiente a la recepción del requerimiento que le efectúe el órgano de contratación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 151 del TRLCSP deberá depositar la garantía definitiva por importe del 5% del precio de adjudicación, excluido el IVA, en cualquiera de las formas señaladas en el artículo
96 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y en caso de constituirse mediante aval el mismo deberá efectuarse según el modelo recogido en el Anexo correspondiente, que figura al final del presente Xxxxxx.
Trámite de ingreso de garantía definitiva:
El ingreso en efectivo se efectuará del siguiente modo: se solicitará del Departamento de Tesorería del Patronato Sociocultural (4ª planta del edificio del Ayuntamiento) la emisión de la oportuna carta de pago para efectuar el ingreso en cualquier entidad bancaria colaboradora.
La carta de pago de la garantía definitiva debe entregarse en el Departamento de Contratación.
En caso de constituirse mediante aval, valores o mediante contrato de seguro de caución, deberá efectuarse su ingreso previo en la Tesorería del Patronato Sociocultural (4ª planta del edificio del Ayuntamiento) y habrán de ajustarse a los requisitos establecidos en los artículos 55 a 58 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre.
Si la constitución de garantía es mediante aval, el mismo deberá efectuarse según el modelo recogido en el ANEXO correspondiente, que figura al final del presente Xxxxxx.
En el supuesto de propuestas presentadas por Uniones Temporales de Empresarios, la Garantía podrá constituirse por una o por varias de las empresas participantes den al unión, siempre que en conjunto, se alcance la cantidad fijada en este mismo aptado y garantice solidariamente a todos los partícipes en el U.T.E. (artículos 103 del TRLCSP y 61.1 RGLCAP).
10.-GASTOS.
Se fija en 750 euros el importe máximo de los gastos de publicidad de licitación del contrato a que se refiere el art. 142.1 del TRLCSP, tanto en boletines oficiales, como, en su caso, en otros medios de difusión que debe abonar el adjudicatario, de conformidad con el art. 75 del RGLCAP. Dicha cantidad será acreditada al licitador con la copia de las correspondientes liquidaciones de los gastos de publicación, siendo ajustados los importes al efecto.
El trámite para ingresar los gastos de publicidad será en efectivo siguiendo los trámites establecidos en la cláusula anterior.
11.- CAPACIDAD DE CONTRATAR. REQUISITOS DE SOLVENCIA
Podrán concurrir a la licitación las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que cumplan los requisitos de estar en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar y no hallarse comprendidas en ninguno de los casos de incompatibilidad o incapacidad establecidos en el artículo 60 del TRLCSP, y estén en posesión de la clasificación requerida.
Siguiendo lo preceptuado en el art. 65 del TRLCSP esta materia está clasificada, por lo que los licitadores deberán aportar la clasificación económica en los siguientes grupos:
Grupo L Servicios Administrativos - subgrupo 6 Servicios de portería, control de accesos e información al público - categoría C
Grupo L Servicios Administrativos - subgrupo 2 Servicios de gestión de cobros -
categoría A
La Mesa de Contratación podrá recabar del empresario aclaraciones sobre la documentación aportada o requerirle para la presentación de información complementaria.
12.- PUBLICIDAD PREVIA
De conformidad con lo señalado en los artículos art. 142 y 159 de la Ley de Contratos del Sector Público el procedimiento a que se refiere el presente Pliego será anunciado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
Además los anuncios se publicarán en el perfil de contratante ubicado en la página web institucional, en cumplimiento del art. 53 TRLCSP.
13.- PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES Y DOCUMENTOS
Antes de las 14 horas del último día del plazo, los interesados podrán entregar las plicas en el Registro General del Ayuntamiento, Xxxxx Xxxxx x/x, 00000 Xxxxxxxxxx o se enviarán por correo cumpliendo con los requisitos del art. 80 del R.D. 1098/2001 de 12 de octubre.
Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a lo previsto en los pliegos de cláusulas administrativas particulares y su presentación supondrá la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de dichas cláusulas o condiciones, así como xxx xxxxxx de prescripciones técnicas, sin salvedad o reserva alguna.
Las proposiciones serán secretas y se arbitrarán los medios que garanticen tal carácter hasta el momento en que deba procederse a la apertura en público de las mismas.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición, sin perjuicio de la admisibilidad de variantes o mejoras cuando así se establezca.
Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
Las proposiciones se presentarán en tres sobres cerrados y lacrados, identificados en su exterior, con indicación de la licitación a la que concurran y con los siguientes datos:
- Nombre y apellidos o razón social de la empresa.
- CIF o NIF.
- Persona de contacto.
- Dirección Postal.
- Nº de Teléfono, Fax, correo electrónico.
- En caso de presentarse bajo el compromiso de constituir una UTE, en el sobre figurarán los anteriores datos de todas las empresas que la formen.
En el interior de cada sobre se incluirá un índice o relación numérica detallando su contenido.
Sobre 1. Documentación Administrativa.
La documentación administrativa podrá aportarse por cualquiera de los siguientes modos, a elección del licitador:
1.- MODALIDAD SIMPLIFICADA.
La aportación inicial de la documentación establecida en los apartados A) o B) de la MODALIDAD ORDINARIA podrá ser suplida por una declaración responsable del licitador indicando que cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración, de conformidad con el art. 44.2 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores (desde ahora L.E.) que modifica el art. 146 del TRLCSP.
La aportación de esta certificación deberá ir acompañada de:
- Resguardo acreditativo de haber depositado la garantía provisional, en su caso.
- La clasificación acompañada de una declaración de vigencia o bien la documentación justificativa de la solvencia económica, financiera, profesional o técnica.
- La dirección a efectos de notificaciones: Todos los licitadores deberán señalar una dirección de correo electrónico y/o domicilio para la práctica de notificaciones. Esta circunstancia podrá ser completada indicando un número de teléfono y fax, señalando que la notificación se practique utilizando algún medio electrónico como preferente.
El Órgano de Contratación, en orden a garantizar el buen fin del procedimiento, podrá recabar, en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación, que los licitadores aporten documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato.
2.- MODALIDAD ORIDNARIA.
La documentación administrativa podrá aportase por cualquier de los siguientes modos, a elección del licitador:
A).- PARA EMPRESAS INSCRITAS EN EL REGISTRO DE LICITADORES DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En caso de encontrarse inscrito el licitador en el Registro de licitadores de la Comunidad de Madrid, bastará con la presentación de original o fotocopia compulsada de la certificación correspondiente, vigente a la finalización del plazo de presentación de las proposiciones, a cuyo efecto se acompañará de declaración expresa de que los datos incluidos en la certificación se mantienen en vigor y de que no ha experimentado variación.
La aportación de esta certificación deberá ir acompañada del resguardo acreditativo de haber depositado la garantía provisional, en su caso y, o bien la clasificación acompañada de una declaración de vigencia, o bien de la documentación justificativa de la solvencia económica, financiera, profesional o técnica, según se requiera en el Pliego Técnico, así como de la dirección a efectos de notificaciones conforme el apartado B, e).
B).- PARA LAS RESTANTES EMPRESAS NO INSCRITAS EN EL REGISTRO DE
LICITADORES. Aportación de la siguiente documentación:
Deberán presentar originales o fotocopias debidamente compulsadas por Notario o por el Secretario del Consejo Rector o por la persona en quien delegue.
a) Los documentos que acrediten la personalidad del ofertante y, en su caso, su representación (D.N.I., Escritura de Constitución, Elevación a Público de Acuerdos, Escritura de Poder, representación, etc..). Tratándose de personas jurídicas, el poder deberá estar inscrito en los Registros Oficiales necesarios según su naturaleza.
La escritura de Poder deberá acompañarse de declaración expresa de que el poder no se encuentra revocado.
Los poderes y documentos acreditativos de la personalidad jurídica se acompañarán a la proposición bastanteados por el Secretario del Consejo Rector del Patronato Sociocultural, a cuyo efecto, deberán ser presentados
previamente en la Oficina de Contratación del Patronato Sociocultural (4ª planta del edificio del Ayuntamiento), en atención al siguiente trámite:
Podrá efectuarse en cualquier momento desde la apertura de la licitación hasta las 48 horas previas a la finalización del plazo de presentación de las proposiciones, requiriéndose la aportación de escritura de constitución de Sociedad, escritura de poder, D.N.I. del apoderado e ingreso de la tasa correspondiente (según ordenanzas municipales) en las entidades bancarias colaboradoras del Patronato Sociocultural del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx. Este documento tendrá una validez de 6 meses.
Las personas físicas no han de realizar este trámite.
b) Acreditación de la clasificación o capacidad de contratar.
En su caso, deberá acompañarse la clasificación de declaración expresa de que la misma se mantiene en vigor y que no ha experimentado variación.
c) Declaración en la que el licitador afirma bajo su responsabilidad que no se halla comprendido en ninguno de los casos de prohibición para contratar con la Administración, a que se refieren los artículos 60 y concordantes del TRLCSP.
Esta declaración incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación, por el licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa.
La declaración correspondiente a las obligaciones tributarias podrá sustituirse por la autorización que realice el adjudicatario para que, por el Patronato Sociocultural del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx se acceda a los datos tributarios de su empresa, cumplimentando para ello el modelo que figura en el Anexo III correspondiente del presente Xxxxxx.
d) Certificación relativa al cumplimiento de la obligación de tener empleados, durante la vigencia del contrato, a trabajadores minusválidos en un 2%, al menos, de la plantilla de la empresa, si esta alcanza un número de 50 o más trabajadores y por tanto el contratista está sujeto a tal obligación, de acuerdo
con el artículo 38.1 de la Ley 13/1982, de 7 xx xxxxx, de integración social de minusválidos.
Esta certificación podrá sustituirse por una declaración de excepcionalidad y adopción de medidas alternativas, según lo dispuesto en el R.D. 364/2005, de
8 xx xxxxx, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva en favor de los trabajadores con discapacidad.
En el caso, de que la Sociedad licitadora no esté obligada al cumplimiento de tener en plantilla el 2% de trabajadores minusválidos por no superar los 50 trabajadores, se deberá aportar una declaración en la que conste tal circunstancia y que se comprometen a cumplir con la legislación vigente.
e) Correo electrónico y domicilio a efectos de notificación: Todos los licitadores deberán señalar una dirección de correo electrónico y/o domicilio para la práctica de notificaciones. Esta circunstancia podrá ser completada indicando un número de teléfono y fax.
f) Declaración jurada de cumplimiento de condiciones generales a nivel preventivo, conforme a Anexo IV.
g) Cualquier otro documento que, a criterio del licitador, ayude al Patronato Sociocultural del Ayuntamiento a su mejor identificación y valoración de la oferta presentada.
h) En el caso de empresas extranjeras deberán aportar además:
- Sus documentos constitutivos, traducidos al Castellano.
- Declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero Jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
- Las empresas no españolas de Estados miembros de la Comunidad Europea acreditarán su capacidad de obrar mediante la aportación de los documentos previstos en los arts. 58 y 72.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. La prueba, cuando se trate de empresas de estados miembros de la Unión Europea de no estar incursos los empresarios en las prohibiciones para contratar con la administración recogidas en el art. 60 TRLCSP, podrá
también realizarse por declaración responsable otorgada ante una autoridad judicial cuando esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, conforme a lo dispuesto en el art. 73.2 del indicado texto legal.
- Las empresas extranjeras no comunitarias acreditarán su capacidad de obrar mediante la aportación de los documentos previstos en el art. 72.3 de la TRLCSP.
i) Toda la documentación habrá de presentarse en castellano.
- Sobre 2. Documentación Técnica:
En este sobre deberá introducirse exclusivamente la documentación necesaria para definir y valorar la propuesta presentada en los aspectos recogidos en la cláusula de criterios de adjudicación ponderables en función de un juicio de valor.
En particular, los licitadores deberán presentar documentación acerca de :
- Proyecto de realización del servicio.
- Mejoras en las condiciones sociolaborales de los trabajadores adscritos al servicio.
La propuesta técnica deberá presentarse firmada por el Apoderado o representante legal de la empresa licitadora.
Será motivo de rechazo de la oferta la inclusión en este sobre de cualquier dato que se refiera a los criterios de aplicación mediante fórmula, así como la inclusión en el mismo de la propuesta económica.
- Sobre 3. Proposición Económica.
En este sobre deberá introducirse exclusivamente los criterios de ponderación mediante fórmula, así como toda la documentación relativa al resto de criterios objetivos, conforme al modelo de proposición incluido al final del presente pliego.
14 .- VARIANTES Y/O MEJORAS.
Deberá presentarse una oferta única no admitiéndose variantes.
No obstante podrán presentarse mejoras que serán valoradas conforme se prevé en el apartado relativo a los criterios de adjudicación. Se consideran mejoras todas aquellas prestaciones adicionales que no tengan coste para el Patronato Sociocultural y se consideren de utilidad para el servicio por los servicios técnicos del Patronato.
15.-CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
La adjudicación recaerá en el licitador o licitadores que en su conjunto, haga la proposición más ventajosa, teniendo en cuenta los criterios establecidos en el párrafo siguiente y sin perjuicio del derecho del Patronato Sociocultural xx Xxxxxxxxxx a declararlo desierto, mediante resolución motivada.
Los criterios para la adjudicación del contrato, que están directamente vinculados a la ejecución del mismo, se recogen relacionados por orden decreciente de importancia, con la ponderación que se indica:
15.1) CRITERIOS QUE REQUIEREN UN JUICIO DE VALOR.
15.1.1- Proyecto de realización del servicio que contendrá la descripción de la prestación del servicio según el
siguiente desglose: Hasta 40 Puntos
o Modelo organizativo de la empresa de 0 a 10 puntos
o Plan de comunicación de 0 a 9 puntos
o Resolución de incidencias del personal de 0 a 9 puntos
o Procesos de coordinación de 0 a 9 puntos
o Detalle del coste de personal, distinguiendo entre salario bruto, complementos y
seguridad social de 0 a 3 puntos
15.1.2- Mejoras en las condiciones sociolaborales de los trabajadores adscritos al servicio, en relación a las
previstas en el pliego de prescripciones técnicas Hasta 9 Puntos
o Plan de formación (manejo de aplicaciones informáticas estándar, PRL y
específica del puesto) de 0 a 3 puntos
o Conciliación de la vida laboral y familiar de 0 a 3 puntos
o Incorporación de sistemas de telecomunicación y gestión, que serán objeto de análisis y supervisión por parte de los Servicios Técnicos del PSC en orden a su
adecuación al objeto del contrato. de 0 a 3 puntos
15.2) CRITERIOS QUE SE APLICARÁN MEDIANTE FÓRMULA.
15.2.1.- Oferta económica Hasta 35 Puntos
La puntuación de las ofertas económicas se determinará de la siguiente manera:
La puntuación final corresponderá a la suma del valor ponderado para cada precio unitario según los datos de la tabla que se acompaña
Auxiliares de información | 60% |
Jefatura xx xxxx | 15% |
Taquillas | 15% |
Acomodadores/as. | 5% |
Portería. | 5% |
Obtendrán 0,35 puntos por cada 0,10% de baja de la suma ponderada respecto suma total de precios unitarios ponderados, hasta un máximo de 35 puntos (Las bajas iguales o superiores al 10% obtendrán la puntuación máxima)
Se considerarán desproporcionadas o temerarias aquellas ofertas que excedan en más de 4 puntos porcentuales a la baja media
15.2.2.- Bolsa de horas Hasta 16 Puntos
o Se puntuará hasta 16 puntos una bolsa de horas suplementaria de auxiliares de información. La puntuación se otorgará a razón de 0,1 puntos por cada 5 horas adicionales por año de contrato.
TOTAL PUNTUACIÓN: 100 PUNTOS
En caso de empate entre varias empresas licitadoras tendrá preferencia la empresa que haya obtenido mayor porcentaje de discapacitados en plantilla, siempre que dicho porcentaje supere el 2%.
En defecto de la anterior preferencia, y en caso de empate, tendrá preferencia en la adjudicación la oferta presentada por empresa dedicada expresamente a la promoción e inserción laboral de personas en situación de exclusión social.
Las anteriores preferencias se aplicarán conforme lo dispuesto en la disposición adicional cuarta del TRLCSP.
16.- MESA DE CONTRATACIÓN
La Mesa de Contratación la constituirán las personas que a continuación se relacionan:
PRESIDENTE:
Gerente Patronato Sociocultural.
Suplente: X. Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx.
VOCALES:
Xx. Xx Xxxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxx. Xx. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx. Xx. Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx.
X. Xxxxx Xxxxxx Xxxxx.
X. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx. Xx. Xxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx.
Vocal Intervención: Xx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx, o funcionario en quien delegue. Vocal jurídico: D. Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, o funcionario en quien delegue.
Serán miembros suplentes de los vocales representantes de los grupos políticos, cualquier miembro del grupo correspondiente en quien se delegue por su titular.
Los vocales representantes de los grupos políticos miembros de la Mesa de Contratación ejercerán sus funciones por tal concepto hasta tanto no cese la Corporación de la que forman parte; si bien seguirán ejerciendo sus funciones hasta la toma de posesión de la nueva Corporación.
SECRETARIA: Xx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, o empleado público en quien delegue.
Funcionamiento: De conformidad con el apartado 5 del artículo 33 de los vigentes Estatutos patronales, y sin perjuicio de las prevenciones legales establecidas, el funcionamiento de la Mesa de Contratación atenderá a los términos que siguen:
a.- La Mesa se reunirá de acuerdo con lo establecido en el Pliego de cláusulas que para cada contratación apruebe el órgano competente. La reunión será convocada por el Presidente de la Mesa, que fijará hora, fecha y lugar, y se notificará a todos los integrantes de la Mesa con un mínimo de un día hábil de antelación, así como, en los casos que proceda, a los licitadores concurrentes.
b.- El Presidente de la Mesa ejercerá las funciones de dirección y coordinación de sus reuniones.
c.- El Secretario de la Mesa levantará acta de cada reunión, procurando, en la medida que los medios técnicos disponibles lo permitan, que la misma se levante inmediatamente después de finalizar la sesión correspondiente.
d.- El Secretario supervisa y autoriza, con el visto bueno del Presidente, las actas de las sesiones de la Mesa, así como las certificaciones que hayan de expedirse de dichas actas; asiste al Presidente de la Mesa en las sesiones para asegurar el orden de los debates y la corrección de las votaciones, colaborando, asimismo, al normal desarrollo de los trabajos de la Mesa según las disposiciones de su Presidente.
e.- Para la válida constitución de la Mesa de Contratación, será necesario la asistencia del Presidente, el Secretario, y un tercio de sus vocales, entre los que necesariamente deberán figurar el vocal jurídico y el vocal de Intervención (Quorum mínimo de 5 miembros, incluyendo Presidente, Secretario, vocal jurídico y vocal de intervención)
f.- La Mesa de Contratación podrá requerir la asistencia a sus sesiones de técnicos municipales o personal externo cualificado, a fin de detallar, ampliar o definir a los miembros de la Mesa los informes técnicos de adjudicación en los procedimientos correspondientes.
g.- Los acuerdos de la Mesa se adoptarán por mayoría simple de sus miembros. En caso de empate, se realizará una segunda votación, que, de persistir el empate, dirimirá el mismo el Presidente con su voto de calidad.
h.- Todos los miembros de la mesa tendrán voz y voto, excepción hecha del Secretario, que sólo tendrá voz.
i.- Esta Mesa tendrá carácter permanente y se publicará en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y en el perfil del contratante del Patronato Sociocultural.
j.- En todo lo no previsto en cuanto al régimen de sesiones de la Mesa se estará a lo dispuesto en los Estatutos Patronales en cuanto a la regulación del Consejo Rector.
17.-APERTURA DE OFERTAS
1) A la hora que se fije del día hábil siguiente a la finalización del plazo de presentación de ofertas (a estos efectos se considerará inhábil el sábado) la Mesa de Contratación examinará, a puerta cerrada, la documentación presentada por los licitadores en los sobres 1: Documentación administrativa. Se levantará acta incluyendo la relación de documentos que figuren en cada uno de los sobres.
La Mesa calificará la documentación y hará pronunciamiento expreso sobre las ofertas que se ajustan a los criterios de selección y son admitidas a trámite y las rechazadas y los motivos del rechazo.
Si la Mesa no hubiese observado defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, se procederá seguidamente en acto público a la apertura de los sobres nº 2 correspondiente a la documentación técnica relativa a los criterios de adjudicación que requieran un juicio de valor, denominados criterios subjetivos en el Pliego de Condiciones.
Si la Mesa observase defectos u omisiones subsanables en la documentación administrativa presentada lo comunicará verbalmente a los licitadores que estén presentes y lo pondrá en conocimiento de aquellos que no lo estén, concediendo un plazo no superior a tres días hábiles a contar desde la puesta en conocimiento del requerimiento, para su subsanación, mediante entrega de los documentos que corrijan o subsanen la documentación en el Departamento de Contratación, 4ª planta, Plaza Mayor, nº 1.
2) Una vez calificada la documentación y subsanados, en su caso, los defectos u omisiones de la documentación presentada, la mesa declarará admitidos al procedimiento a los licitadores que hayan acreditado el cumplimiento de los requisitos, haciendo declaración expresa de los rechazados y de las causas de su rechazo.
3) En este último caso, la apertura de la documentación de los sobres nº 2 de los licitadores admitidos se llevará a cabo en acto de carácter público, cuya celebración deberá tener lugar en un plazo no superior a siete días a contar desde la apertura de la documentación administrativa, anunciándose en la página web municipal con al menos 12 horas de antelación.
4) Se efectuará la evaluación de las ofertas conforme a los criterios dependientes de un juicio de valor y en el acto público de apertura del sobre nº 3, que se celebrará en la fecha que se señale en la página web municipal con al menos 12 horas de antelación. En dicho acto se dará lectura, en primer lugar, a la valoración de los aspectos técnicos.
Acto seguido se procederá a la apertura de los sobres nº 3 que contienen la oferta económica y la oferta técnica en cuanto puede ser valorado mediante fórmulas.
La Mesa de Contratación podrá solicitar los informes técnicos que considere precisos antes de elevar propuesta de adjudicación al Órgano de Contratación.
18.- ADJUDICACIÓN:
18. 1) Clasificación de las ofertas:
El órgano de contratación clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales.
Cuando se identifique una proposición que pueda ser considerada desproporcionada o anormal, deberá darse audiencia al licitador que la haya presentado para que justifique la valoración.
Si el órgano de contratación, considerando la justificación efectuada por el licitador y los informes correspondientes, estimase que la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados, no la incluirá en la clasificación de ofertas.
El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus
obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y cualesquiera otros documentos acreditativos de su aptitud para contratar o de la efectiva disposición de los medios que se hubiesen comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 53.2 que le reclame el órgano de contratación, así como constituir la garantía definitiva.
Igualmente el adjudicatario acreditará por escrito haber realizado la evaluación de riesgos y la planificación de su actividad preventiva. Asimismo acreditará haber cumplido sus obligaciones en materia de información y formación respecto de los trabajadores que vayan a prestar sus servicios, de acuerdo a lo establecido en el RD 171/2004, de 30 de Enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales, conforme a lo establecido en el presente pliego.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose a recabar la documentación al licitador siguiente en el orden de clasificación de las ofertas.
18.2) Adjudicación:
El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
La adjudicación deberá ser motivada y se notificará a los licitadores y se publicará en el perfil del contratante. Dicha adjudicación deberá expresarse en los términos expuestos en el art. 151.4 del TRLCSP.
18.3) Formalización del contrato.
El contrato se perfeccionará con la formalización.
En los contratos susceptibles de recurso especial en materia de contratación, conforme el art. 40.1 del TRLCSP la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores.
El contrato se firmará dentro de los cinco días siguientes a aquel en que el adjudicatario hubiera recibido el requerimiento de formalización, efectuándose dicho requerimiento siempre con carácter posterior al plazo del párrafo anterior y siempre que no se haya interpuesto recurso que implique la suspensión de la formalización, o interpuesto el recurso la formalización haya sido levantada, conforme dispone el art.
156.3 del TRLCSP.
En los contratos no susceptibles de recurso especial en materia de contratación la formalización se efectuará en los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores.
19.-RECURSO ESPECIAL EN MATERIA DE CONTRATACIÓN:
En caso de tratarse de un expediente de regulación armonizada, o tratarse de un contrato de servicios comprendido en las categorías 17 a 27 del Anexo II del TRLCSP cuyo valor sea igual o superior a 193.000 euros se podrá interponer recurso especial en materia de contratación según lo previsto en el art. 40 y siguientes del TRLCSP.
20.- PLAZO DE GARANTIA
El servicio prestado no requiere plazo de garantía.
21.- REVISION DE PRECIOS
No procede.
22.- RESPONSABLE DEL CONTRATO
Se podrá designar, mediante Decreto de la Presidencia, a un responsable del contrato al que le corresponderá supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada, dentro del ámbito de facultades que se le atribuyan.
23.- PÓLIZA DE SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL
La empresa adjudicataria tendrá que contratar una póliza de seguro donde esté recogida la responsabilidad civil empresarial y la personal de sus trabajadores en relación el objeto del contrato definido en este Pliego de Condiciones con carácter previo la formalización del contrato.
La cobertura de este seguro, será como mínimo de 300.000 Euros por siniestro y de
300.000 Euros por víctima.
24.- SUBCONTRATACION
No se admiten subcontataciones, salvo en los casos de urgencia o cambios organizativos debidamente justificados que deberá ser aprobado previamente por los técnicos municipales del Departamento gestor.
25.- CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN .
No se establecen condiciones especiales de ejecución.
26 - OBLIGACIONES ESPECÍFICAS DEL ADJUDICATARIO.
El adjudicatario será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para el Patronato Sociocultural del Ayuntamiento o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
27.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
De conformidad con lo previsto en el artículo 106 TRLCSP, el presente contrato podrá ser objeto de modificación en los siguientes supuestos:
1.- Modificaciones hasta un 20% del importe de adjudicación del contrato cuando sea conveniente incorporar a la prestación avances técnicos o especificaciones de esa naturaleza , que mejoren notoriamente el servicio, siempre que su disponibilidad en el mercado, se haya producido con posterioridad a la adjudicación del contrato.
2.- Modificaciones hasta un 20% del importe de adjudicación del contrato como consecuencia de la necesidad de ajustar la prestación a variación de los servicios necesarios en virtud de la demanda de usuarios, aprobadas con posterioridad a la adjudicación del contrato.
3.- Modificaciones hasta un 40% del importe de adjudicación del contrato como consecuencia de la necesidad de incorporar la prestación del servicio a otros espacios municipales de similares características.
Las modificaciones del contrato, aunque sucesivas, no podrán implicar aislada o conjuntamente , alteraciones del precio de adjudicación del contrato en cuantía superior en más o en menos, al 50% del mismo, con exclusión del IVA.
Las modificaciones que se acuerden se iniciarán por escrito del contratista adjudicatario o del responsable del contrato designado por la Administración, dirigido al órgano de contratación, exponiendo las razones de interés público que basadas en la aparición de causas que no pudieron preverse al redactarse las especificaciones técnicas exigen dicho modificado para satisfacer las necesidades de la Administración que dieron lugar a la celebración del mismo.
Presentada dicha solicitud, el expediente de modificación contractual, que se sustanciará con carácter de urgencia, incluirá las siguientes actuaciones:
Confección detallada de los elementos a modificar y de las características de los mismos. Audiencia del contratista por plazo de tres días.
Aprobación del expediente de modificación del contrato, así como de, en su caso, los gastos complementarios precisos.
Requerimiento al contratista para formalización del documento de modificación contractual conforme al artículo 156 del TRLCSP, con el consiguiente reajuste de la garantía definitiva en la cifra resultante del nuevo importe de adjudicación.
La modificación del expediente deberá adoptarse en el plazo máximo de tres meses desde su inicio.
28. CASOS DE IMPOSICION DE SANCIONES AL CONTRATISTA, RESOLUCION Y DENUNCIA DEL CONTRATO
El contrato quedará sometido en estos aspectos al R.D. 3/2011, de 14 de noviembre, Texto Refundido de Contratos del Sector Público y legislación que la desarrolle, y específicamente:
1. Si el contratista incumple las obligaciones que le corresponden, el Patronato estará facultado para exigir su cumplimiento, declarar la resolución del contrato o imponer una sanción de conformidad con lo establecido en el Pliego.
2.- Determinación de las faltas
Se considerarán infracciones muy graves:
La acumulación o reiteración de tres faltas graves cometidas en el transcurso de un año.
La notoria falta de rendimiento, la prestación incorrecta y defectuosa del servicio, tanto en su calidad como en su cantidad.
La negativa infundada a realizar los servicios o tareas ordenadas por escrito por los técnicos municipales, siempre que ésta sea una actitud directamente imputable a la Empresa o a sus directivos responsables.
Las ofensas verbales o físicas o el trato vejatorio grave a los usuarios.
El no abono de los recibos de la póliza de responsabilidad civil a su vencimiento.
En general, las acciones u omisiones que supongan infracción o incumplimiento del servicio objeto del contrato y las características del mismo que se opongan manifiesta o notoriamente a este pliego.
Tendrán la consideración de infracciones graves:
El retraso en el abono de las retribuciones de los trabajadores adscritos al contrato de conformidad con la base 30 del presente pliego.
El abandono del Servicio, las faltas repetidas de puntualidad, la negligencia o descuido continuado.
El trato vejatorio a los usuarios, salvo que revistiese características tales que le calificasen como de muy grave.
La falsedad o falsificación de los servicios.
En general, el incumplimiento grave de los deberes y obligaciones con las usuarias y la comisión de tres faltas leves en el transcurso de un año.
El no guardar el debido sigilo respecto de los asuntos que se conozcan en razón del servicio prestado y que perjudique a las usuarias/os o se utilicen en provecho propio.
Tendrán la consideración de infracciones leves:
El retraso, negligencia o descuido en el cumplimiento de las obligaciones.
La ligera incorrección con los usuarios.
En general, la falta de puntualidad o el incumplimiento de sus deberes por negligencia o descuido excusable.
Las sustituciones excesivas o injustificadas del personal que presta el servicio.
Todas aquellas infracciones no previstas en los puntos anteriores y que signifiquen detrimento de las condiciones de servicio establecidas en el Pliego de Prescripciones Técnicas, con perjuicio no grave.
3.- Determinación de las Sanciones
A. La comisión de cualquier falta leve dará lugar, previo expediente instruido a tal efecto por la Presidente del Patronato Sociocultural, con audiencia del adjudicatario, al apercibimiento de la Entidad contratante o sanción de hasta el 2% del precio del contrato.
B. La comisión de cualquier falta grave dará lugar, previo expediente instruido al efecto por la Presidente del Patronato Sociocultural, con audiencia de la Entidad Contratante, a la imposición de sanción económica de hasta un 5% del precio del contrato y a la reparación del daño causado, todo ello sin perjuicio de la responsabilidad a que el hecho diere lugar.
C. La comisión de falta muy grave dará lugar, previo expediente instruido al efecto con audiencia a la entidad contratante, a la imposición de una sanción económica de hasta el 10% del precio del contrato y/o a la resolución del contrato.
4 .- Las causas de resolución del contrato serán, además de las previstas en la Ley de Contratos del Sector Público, el incumplimiento de tres faltas graves en un periodo de seis meses
Las sanciones aplicables por el órgano de contratación de las infracciones más arriba recogidas consistirán en multa pecuniaria en la siguiente cuantía:
Sanciones leves: Hasta un 2% del precio del contrato. Sanciones graves: Hasta un 5% del precio del contrato. Sanciones muy graves: Hasta un 10% del precio del contrato.
La apertura de expediente sancionador no exime al contratista de su obligación conforme a los términos del contrato y de su oferta pudiendo ser requerido para el cumplimiento de esta obligación junto con la incoación del expediente sancionador o en expediente independiente.
La apertura de expediente por cualquiera de las infracciones anteriores podrá suponer la adopción de medidas cautelares dirigidas a asegurar el cumplimiento del contrato en todos sus términos.
En caso de que la adopción de estas medidas cautelares o el cumplimiento de órdenes de ejecución origine gastos para el Patronato, el importe de los mismos se repercutirá al contratista detrayéndolo de la siguiente factura que se pase al cobro.
La aplicación de penalizaciones no excluye la indemnización por daños y perjuicios a que pueda tener derecho el Patronato, originados por la demora del contratista.
Cuando el contrato se resuelva por culpa del contratista, le será incautada la fianza y deberá además indemnizar al Patronato por los daños y perjuicios ocasionados.
Será competente para la iniciación y resolución de los expedientes a que se refiere esta cláusula el órgano de contratación que lo fuera para aprobar el expediente y adjudicar el contrato.
Los expedientes sancionadores se tramitarán y resolverán según lo dispuesto en el RD 1398/93 de 4 xx xxxxxx, Reglamento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora.
Estas sanciones se podrán detraer del pago de las facturas pendientes.
29.- CONDICIONES GENERALES A NIVEL PREVENTIVO
Para su labor en los centros de trabajo del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx y de los Patronatos, la empresa o el trabajador autónomo, deberá cumplir con todo lo previsto en su Sector por la Reglamentación vigente de prevención de riesgos laborales estando en posesión de cuantas acreditaciones legales sean necesarias.
Primordialmente, la empresa deberá cumplir lo relativo a:
Los principios de la acción preventiva (Art. 15 de la Ley 31/1995).
Plan de prevención de riesgos laborales, evaluación de los riesgos y planificación de la actividad preventiva. (Art. 16 de la Ley 31/95).
Equipos de trabajo y medios de protección (Art. 17 de la Ley 31/1995), recabando cuando sea preciso de los fabricantes, importadores o suministradores para los equipos y medios de protección que precisen adquirir lo establecido en el Art. 41 de la Ley 31/1995.
Información a los trabajadores (Art. 18 de la Ley 31/95).
Formación de los trabajadores (Art. 19 de la Ley 31/1995)
Vigilancia de la salud. (Art. 22 de la Ley 31/95).
Asimismo deberá satisfacer lo que corresponda en cuanto al Reglamento de los Servicios de Prevención (R.D. 39/1997 de 17 de enero y sus posteriores modificaciones Real Decreto 780/1998 y R.D. 604/2006).
Todas las empresas deberán presentar declaración jurada como el modelo ANEXO IV para presentarse a la licitación.
DOCUMENTACION REQUERIDA en caso de ser adjudicataria deberá entregar la siguiente documentación referente a la empresa: Toda la documentación se entregará siguiendo el orden redactado
1. Escrito haciendo constar la Modalidad de organización preventiva de la empresa y si se tiene contratos con servicios de prevención ajenos.
2. Copia de la Evaluación de Riesgos generales de los puestos de trabajo a desarrollar en el ámbito de este contrato de prestación de servicios con el Ayuntamiento y/o Patronato y las Medidas de Protección y Prevención de los mismos.
3. Copia de la Planificación de la actividad Preventiva respecto a los puestos de trabajo del ámbito de este contrato de prestación de servicios con el Ayuntamiento y/o Patronatos.
4. Certificado de que tienen contratada una Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedad Profesional. Indicar la dirección del centro asistencial más cercano al centro de trabajo y teléfono de citas y de urgencias.
5. En caso de subcontratación de empresas o trabajadores autónomos, el contratista es el responsable de recopilar de dicha empresa o trabajador autónomo toda la documentación descrita en este documento y entregarla posteriormente al Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx o Patronatos.
Deberá entregar la siguiente documentación referente a los trabajadores:
6. Relación de trabajadores de la empresa, debiéndose incluir a toda persona de plantilla que en cualquier momento tenga que acceder a nuestros centros de trabajo (Personal Técnico, de oficios, etc.). Indicar apellidos y nombre, D.N.I. o N.I.E., número de afiliación a la Seguridad Social y Categoría Profesional. Indicar si hay trabajadores especialmente sensibles, discapacitados reconocidos y con parto reciente o maternidad.
7. Reconocimientos médicos específicos (protocolos)/(Aptitud), de los trabajadores que van a realizar la obra o servicio. Los datos relativos a la vigilancia de la salud se entregarán respetando la confidencialidad e intimidad del trabajador.
8. Certificados correspondientes de los trabajadores designados para ejecutar el trabajo, en Formación e Información sobre:
a. Prevención de Riesgos Laborales.
b. Riesgos específicos de su puesto de trabajo.
9. Recibí de entrega de Equipos de Protección Individual de cada trabajador.
10. Autorizaciones de Uso de Equipos de Trabajo realizadas a cada trabajador.
11. Queda abierta la entrega de cualquier otra documentación adicional referente a la empresa, trabajador autónomo y/o trabajadores que a posteriori el Departamento de Prevención de Riesgos Laborales estime necesaria para la adecuada coordinación de actividades empresariales (art.24 de la Ley 31/95 y Real Decreto.171/2004). Asimismo y en este ámbito se le entregarán instrucciones oportunas sobre todo en el ámbito de emergencias en los centros municipales para que den cumplimiento de las mismas.
La verificación de la documentación necesaria a presentar por el contratista adjudicatario prevista en esta cláusula será objeto de informe emitido por el Dpto. de Prevención de Riesgos Laborales correspondiente en el plazo de cinco días desde su recepción.
SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO
La empresa adjudicataria tendrá que cumplir todo lo previsto a la “Ley de Prevención de Riesgos Laborales” y “RD” en vigor, así como toda la normativa de obligado cumplimiento en el ámbito de la Legislación Laboral, aportando documentación acreditativa del cumplimiento de la misma (Política de prevención, Plan de Prevención de Riesgos, etc.)
También se comprometerá a facilitar a sus empleados los elementos de seguridad necesarios para la ejecución de trabajos en altura y enviará a la Dirección Técnica del PSC una relación de los mismos.
La empresa adjudicataria dotará a su personal de uniforme de trabajo con su logotipo identificativo, previa aprobación del mismo por ambas partes, así como la identificación correspondiente.
De la falta de aseo, descuido en el uniforme, así como la descortesía ante el personal y usuarios del PSC, será responsable la empresa adjudicataria.
El PSC se reserva el derecho de requerir la sustitución del personal adscrito a los servicios, por alguna de las causas anteriores u otras causas justificadas, sin perjuicio de la imposición de las penalidades o sanciones por los daños o perjuicios ocasionados que correspondan conforme a la aplicación de la normativa legal.
La Empresa adjudicataria colocará los elementos de protección y señalización precisos de forma inmediata (avisando al PSC) cuando se observe alguna deficiencia que represente algún peligro para los usuarios del Centro Cultural o terceros. Colocará los elementos provisionales precisos (si es necesario) hasta que se realice la operación definitiva.
Utilizará elementos auxiliares para garantizar la permanencia y el paso de operarios sin deteriorar ningún elemento del Centro Cultural, como por ejemplo mesas, pasarelas o andamios.
La Empresa adjudicataria, tendrá que solicitar de forma justificada y por escrito al PSC de la colocación de elementos de seguridad que falten al edificio para poder realizar los trabajos en las condiciones de seguridad requeridas por la normativa vigente.
La empresa adjudicataria se compromete a hacer respetar a su personal la normativa interna y de seguridad propias del edificio. Estará prohibido por el personal de la empresa adjudicataria:
Comer en el interior de cualquier dependencia del edificio que no le haya sido asignado expresamente para tal fin por el Patronato.
Introducir y consumir en el edificio bebidas alcohólicas o entrar en el edificio en estado de embriaguez.
Provocar desordenes de cualquier tipo, en los locales de trabajo y en general en cualquier dependencia del edificio.
Mantener reuniones en el centro, que no sean relativas a la prestación del servicio. Faltar al respeto a los usuarios del centro.
No podrán hacerse ayudar en la realización de sus trabajos por personal ajeno a la empresa que no esté autorizado por el Patronato Socio Cultural.
30. OBLIGACIONES LABORALES Y SUBROGACIÓN DE TRABAJADORES.
El adjudicatario justificará las retribuciones abonadas mensualmente mediante el envío de las nóminas o documento equivalente del personal adscrito al servicio así como de la documentación acreditativa del abono de las mismas, en el plazo máximo de los diez primeros días del mes inmediatamente posterior al devengado. La no justificación en plazo y forma será considerada como falta grave.
Serán subrogables los trabajadores que actualmente prestan sus servicios y están incluidos en los supuestos abajo mencionados, asumiendo la empresa que resulte adjudicataria dicha subrogación, manteniendo los derechos y obligaciones laborales de los trabajadores de la empresa saliente en los términos señalados en sus contratos y de acuerdo con lo señalado en el Anexo V del presente pliego.
Se producirá la mencionada subrogación del personal siempre que se dé alguno de los siguientes supuestos:
1. Trabajadores/as en activo que realicen su trabajo en la contrata con una antigüedad mínima de los cuatro últimos meses anteriores a la finalización efectiva del servicio, sea cual fuera la modalidad de su contrato de trabajo, con independencia de que, con anterioridad al citado período de cuatro meses, hubieran trabajado en otra contrata.
2. Trabajadores/as que en el momento de la sustitución se encuentren enfermos, accidentados en excedencia, en invalidez provisional, vacaciones, permiso, descanso maternal o situación análoga, siempre y cuando hayan prestado servicio a la contrata a la que se refiere la subrogación al menos los cuatro últimos meses antes de sobrevenir cualquiera de las situaciones.
3. Trabajadores/as con contratos de interinidad que sustituyan algunos de los trabajadores mencionados en el apartado segundo, con independencia de su antigüedad y mientras dure su contrato.
4. Trabajadores/as de nuevo ingreso que por exigencia del cliente se hayan incorporado a la contrata como consecuencia de una ampliación, en los cuatro meses anteriores a la finalización de aquélla.
Todos los supuestos anteriores contemplados se deberán de acreditar fehacientemente y documentalmente por la empresa saliente a la entrante y a la representación de los trabajadores/as con la documentación que se recoge en el Anexo del presente pliego, en el plazo xx xxxx días hábiles contados desde el momento que la empresa entrante o saliente comunique fehacientemente a la otra empresa el cambio de adjudicación del servicio.
En la liquidación que el contratista saliente efectúe a los trabajadores subrogados se incluirán las vacaciones no disfrutadas por el período del año que corresponda al contrato que finaliza.
31 – RESPECTO DEL PERSONAL LABORAL DE LA EMPRESA CONTRATISTA.
Sin perjuicio de lo establecido en la cláusula 30,
1.- Corresponde exclusivamente a la empresa contratista la selección del personal que, reuniendo los requisitos de titulación y experiencia exigidos en los pliegos [en los casos en que se establezcan requisitos específicos de titulación y experiencia], formará parte del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato, sin perjuicio de la verificación por parte del Patronato Sociocultural del cumplimiento de aquellos requisitos.
La empresa contratista garantizará que exista estabilidad en el equipo de trabajo, y que las variaciones en su composición sean puntuales y obedezcan a razones justificadas, en orden a no alterar el buen funcionamiento del servicio [cuando existan razones que justifiquen esta exigencia], informando en todo momento al Patronato Sociocultural.
2.- La empresa contratista asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo, sobre el personal integrante del equipo de trabajo encargado de la ejecución del contrato, el poder de dirección inherente a todo empresario. En particular, asumirá la negociación y pago de los salarios, la concesión de permisos, licencias y vacaciones, la sustituciones de los trabajadores en casos de baja o ausencia, las obligaciones legales en materia de Seguridad Social, incluido el abono de cotizaciones y el pago de prestaciones, cuando proceda, las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales, el ejercicio de la potestad disciplinaria, así como cuantos derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre empleado y empleador.
3.- La empresa contratista velará especialmente porque los trabajadores adscritos a la ejecución del contrato desarrollen su actividad sin extralimitarse en las funciones desempeñadas respecto de la actividad delimitada en los pliegos como objeto del contrato.
4.- La empresa contratista deberá designar un coordinador técnico o responsable, Integrado en su propia plantilla, que tendrá entre sus obligaciones las siguientes:
a) Actuar como interlocutor de la empresa contratista frente al Patronato Sociocultural, canalizando la comunicación entre la empresa contratista y el personal integrante del equipo de trabajo adscrito al contrato, de un lado, y el Patronato Sociocultural, de otro lado, en todo lo relativo a las cuestiones derivadas de la ejecución del contrato.
b) Distribuir el trabajo entre el personal encargado de la ejecución del contrato, e impartir a dichos trabajadores las órdenes e instrucciones de trabajo que sean necesarias en relación con la prestación del servicio contratado.
c) Supervisar el correcto desempeño por parte del personal integrante del equipo de trabajo de las funciones que tienen encomendadas, así como controlar la asistencia de dicho personal al puesto de trabajo.
d) Organizar el régimen de vacaciones del personal adscrito a la ejecución del contrato, debiendo a tal efecto coordinarse adecuadamente la empresa contratista con el Patronato Sociocultural a efectos de no alterar el buen funcionamiento del servicio.
e) Informar al Patronato Sociocultural acerca de las variaciones, ocasionales o permanentes, en la composición del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato.
32.-RIESGO Y XXXXXXX
El contrato se entiende a "riesgo y xxxxxxx" del contratista, sin que éste pueda solicitar alteración del precio e indemnización a causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados a los servicios, si no se da causa de fuerza mayor.
33.- INTERPRETACION
El Órgano de Contratación ostenta la prerrogativa de interpretar el contrato administrativo que se derive de este contrato y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, en virtud de lo dispuesto en el artículo 210 TRLCSP, para la resolución de las incidencias surgidas durante la ejecución del contrato se estará a lo dispuesto en el art. 97 del Reglamento.
34.- CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS.
El contratista y el personal encargado de la realización de los trabajos guardarán secreto profesional sobre toda la información que recaben y documentos que generen, así como de los asuntos a los que tengan acceso o conocimiento durante la vigencia del contrato, estando obligados a no hacer públicos o enajenar cuantos datos conozcan como consecuencia o con ocasión de su ejecución, incluso después de finalizar el plazo contractual. El deber se mantendrá durante un plazo de cinco años.
Asimismo el contratista quedará obligado al cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y en concreto a lo referente al cumplimiento de las medidas de seguridad establecidas y al deber xx xxxxxxx profesional, asumiendo las responsabilidades que por su incumplimiento le incumban.
35.- JURISDICCION COMPETENTE
El contrato que estas cláusulas regulan tiene naturaleza administrativa y, como tal, en caso de litigio, se resolvería por el Juzgado Contencioso-Administrativo en cuya jurisdicción esté comprendido el término municipal xx Xxxxxxxxxx.
36.- DEVOLUCIÓN DE DOCUMENTACIÓN.
Transcurridos seis meses desde la publicación en el perfil del contratante de la adjudicación del contrato sin que el licitador haya solicitado la devolución de la documentación aportada al procedimiento, se entenderá que renuncia a la misma y la Administración queda en libertad de destruirla sin necesidad de previo aviso o comunicación al respecto, no admitiéndose reclamaciones al respecto
37.- LEGISLACION APLICABLE.
En lo no previsto en los Pliegos, será de aplicación lo dispuesto en:
- Real Decreto 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
- Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
- Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, de desarrollo parcial de la Ley 30/2007 de Contratos del Sector Público.
- Ley 34/2010, de 5 xx xxxxxx, de modificación de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
- Ley 2/2011, de 4 xx xxxxx, de Economía Sostenible, respecto a los aspectos modificativos de la Ley 30/2007.
- Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
- - Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, Reglamento de desarrollo de la Ley de Protección de Datos de Carácter Personal.
- - Ley 42/2010 de 30 de diciembre de medidas sanitarias frene al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos el tabaco .
- - Real Decreto 443/2001 de 27 xx xxxxx sobre condiciones de seguridad en el transporte escolar y de menores.
- La vigente legislación y normativa en materia laboral, de seguros sociales, contratación de personal, seguridad e higiene en el trabajo, accesibilidad y construcción y lo que dispongan las leyes protectoras de la industria comunitaria.
- La vigente legislación de transporte de viajeros por carretera, con atención al transporte de menores y movimientos en el extranjero.
38.- DOCUMENTOS QUE TIENEN CARÁCTER CONTRACTUAL.
Además del presente pliego tendrán carácter contractual los siguientes documentos:
El Pliego de Condiciones Técnicas.
El documento en que se formalice el contrato.
La oferta técnica y económica del adjudicatario.
Alcobendas, 18 xx xxxx de 2015
MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
D. ...................................................................................................................., con
D.N.I. nº: ................................., en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, actuando en nombre y representación de la empresa
........................................................................................, con C.I.F. nº:
........................................., según acredita debidamente, hace constar:
1º).- Que enterado de los Pliegos de Cláusulas Económico – Administrativas y Técnicas aprobado por el Patronato Sociocultural del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx, que ha de regir en el contrato para los servicios de ATENCIÓN AL PÚBLICO COMPLEMENTARIO AL PROGRAMA CULTURAL DEL PATRONATO SOCIOCULTURAL DEL AYUNTAMIENTO XX XXXXXXXXXX,
lo acepta íntegramente, presenta oferta ajustada a las condiciones señaladas en el mismo y solicita sea admitido a la licitación que se convoca.
2º).- Que ofrece como precio para la ejecución de dichos servicios:
DESGLOSE DE PRECIOS UNITARIOS
PRECIO | 21% IVA | TOTAL | |
Auxiliares de información |
|
| €/hora |
Jefatura xx xxxx |
|
| €/hora |
Taquillas |
|
| €/hora |
Acomodadores/as. |
|
| €/hora |
Portería. |
|
| €/hora |
A todos los importes será de aplicación el 21 % de I.V.A.
La oferta deberá incluir, obligatoriamente la totalidad de los precios. En caso contrario, la oferta se valorara con CERO puntos.
3º).- Que ofrece la siguiente bolsa de horas: ( expresar unidades),
4º).- Que se compromete a cumplir las prestaciones objeto del mencionado Pliego, así como al cumplimiento de la legislación vigente que resulte de aplicación directa o subsidiaria.
En a
Firma y sello de la empresa
MODELO DE AVAL
La entidad (razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca)..........................................................., con N.I.F. ..................... y domicilio (a
efectos de notificaciones y requerimientos) en la
calle/plaza/avenida ................... C.P. ................... y en su nombre y representación
.................................... (nombre y apellidos de los apoderados), con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta de la verificación de la representación de la parte inferior de este documento,
AVALA
A: (nombre y apellidos o razón social del avalado)......................................., N.I.F.
..................................., en virtud de lo dispuesto por : (artículos 95 y siguientes para constituir la garantía definitiva) del R.D. 3/2011, de 14 de noviembre, Texto Refundido de Contratos del Sector Público, y artículo 55 y siguientes del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, para responder de las obligaciones siguientes: (detallar el objeto de la garantía y obligación asumida por el garantizado), .............................................................................................., ante el
Patronato Sociocultural (Q-2801703-F) del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx por importe de (en letra).....................euros, (en cifra) euros.
Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento del Patronato Sociocultural del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx, con sujeción a los términos previstos en la Ley de Contratos del Sector Público y Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
La presente garantía estará en vigor hasta que el Patronato Socio Cultural del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx, o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello, autorice su cancelación o devolución de acuerdo con lo establecido en el citado Texto Refundido y legislación complementaria.
Fecha.......................................
Razón social de la entidad.......
Firma de apoderados...............
VERIFICACIÓN DE LA REPRESENTACIÓN POR LA ASESORÍA JURÍDICA DE LA CGD O ABOGACÍA DEL ESTADO
Provincia Fecha Número o Código
Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, que habrá de regir el contrato, a adjudicar mediante....................... por el procedimiento................., para la realización del contrato.................. de...............................................
ANEXO III
AUTORIZACIÓN DE ACCESO A DATOS TRIBUTARIOS.
D./D.ª ................................................................en calidad de1
..........................................................
Con DNI / NIF nº , en nombre propio o en representación de la
empresa ........................................................., con C.I.F. nº
............................................................
autoriza al Patronato Socio Cultural del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx, a acceder a los datos tributarios de esta empresa de conformidad con la legislación vigente y resultando exonerado de la obligación de presentar el certificado de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias requerido en el Pliego de Condiciones de conformidad con el artículo 146 de la Ley 3/2011 de 14 de noviembre, Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
La presente autorización tendrá validez en cualquier expediente de contratación tramitado por el Patronato Socio Cultural del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx hasta tanto no sea revocada.
SELLO DE LA EMPRESA Y FIRMA AUTORIZADA
Fdo.
1 Indíquese la representación que ostenta el declarante en la empresa.
ANEXO IV: DECLARACIÓN JURADA.
Procedimiento de Coordinación de Actividades Empresariales.
DECLARACION JURADA
D/Dña. ........................................................................................con DNI
nº.............................como representante y/o administrador de la Empresa................................................................................... con domicilio social en.............................................................................................................................
CIF........................... y número de
contacto……………………………………………………………………
DECLARO:
1. Que la Empresa o Trabajador Autónomo, en lo sucesivo Empresa, para su labor en el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx y/o Patronatos, cumple con todo lo previsto en su sector por la Reglamentación vigente de Prevención de Riesgos Laborales (Ley 31/1995) estando en posesión de cuantas acreditaciones legales son necesarias en la actualidad.
2. Que la Empresa se compromete en caso de adjudicación al estricto cumplimiento de las medidas de coordinación previstas en el art. 24 de la ley 31/95, de Prevención de Riesgos Laborales y en el R.D. 171/2004, de 30 de enero por el que se desarrolla dicho artículo.
3. Que la Empresa cumple con los requisitos establecidos en le Reglamento de los Servicios de Prevención (R.D. 39/1997 de 17 de enero y sus posteriores modificaciones Real Decreto 780/1998 y R.D. 604/2006), y asume como propio el Servicio de Prevención o contrata dichas funciones con un Servicio de Prevención Ajeno.
4. Que la Empresa dispone de un Plan de Prevención acorde a lo dispuesto en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y sus disposiciones de desarrollo.
5. Que la Empresa dispone de la Evaluación de Riesgos de los puestos de trabajo a desarrollar por los trabajadores de dicha Empresa en los centros de trabajo del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx y Patronatos, así como de las medidas de prevención y protección necesarias para evitar dichos riesgos.
6. Que la Empresa informará de los posibles riesgos que afecten al personal del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx y Patronatos o a trabajadores de otras empresas concurrentes como consecuencia de las operaciones o trabajos que deba de realizar su personal en nuestras instalaciones.
7. Que la Empresa comunicará a sus propios trabajadores la información proporcionada por el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx y Patronatos.
8. Que la Empresa ha formado e informado a los trabajadores que llevarán a cabo las actividades en el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx y Patronatos de los riesgos
generales y específicos de su puesto de trabajo, así como en Prevención de Riesgos Laborales.
9. Que la Empresa ha proporcionado a sus trabajadores tanto las medidas de protección colectiva, como los Equipos de Protección Individual (EPIS) necesarios para desarrollar sus tareas, así como los equipos de trabajo y productos, debidamente certificados, y todo ello conforme a las exigencias legales existentes y en vigor.
10. Que la Empresa ha realizado la Vigilancia de la salud de los trabajadores a su cargo, conforme a los protocolos sanitarios establecidos y en función a los riesgos específicos.
11. Que la Empresa realiza el estudio y control de siniestralidad de sus trabajadores.
12. Que la Empresa contratista en caso de realizar subcontrataciones, hace extensivo las mismas obligaciones para éstas, siendo el contratista el responsable de la recopilación de la documentación y de la vigilancia de su cumplimiento. Así mismo, en el caso en el que se subcontrate en el sector de la construcción se deberá cumplir con lo recogido en la Ley 32/2006, reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción.
13. Que la Empresa designará los Recursos Preventivos para su presencia en el centro de trabajo del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx y Patronatos, cuando sea necesario conforme establece la Ley 54/203 de Reforma del Marco Normativo de la Prevención de Riesgos Laborales (Ley 31/1995), y RD 39/1997 y su posterior modificación por el RD 604/2006.
14. Que la Empresa comunicará de inmediato al Servicio de Prevención de Riesgos Laborales del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx y Patronatos de cualquier incidente y/o accidente que signifique o pudiera haber significado daño para la salud, tanto de sus trabajadores como cualquier otra persona existente en al Ayuntamiento o Patronatos, así como cualquier situación de emergencia o riesgo detectado en el centro de trabajo.
En Alcobendas, a ……… de de 201….
Representante y/o Administrador DNI
……………………
Firma y sello.
ANEXO V – PERSONAL SUBROGABLE
TIPO CONTRATO | JORNADA | GRUPO PROFESIONAL | SBA |
FIJO-DISCONTINUO TIEMPO PARCIAL | 10 HS SEMANALES | IV - ACOMODADOR | 6,93€ BRUTOS/HORA |
INDEFINIDO | 34,5 HS | IV - AUXILIAR ADMINISTRATIVO | 11.938,56 € |
FIJO-DISCONTINUO TIEMPO PARCIAL | 10 HS SEMANALES | IV - ACOMODADORA | 6,93€ BRUTOS/HORA |
INDEFINIDO | 28,75 HS | IV - AUXILIAR ADMINISTRATIVO | 9.317,28 € |
INDEFINIDO | 28,75 HS | IV - AUXILIAR ADMINISTRATIVO | 10.220,76 € |
INDEFINIDO | 36,5 HS | IV - AUXILIAR ADMINISTRATIVO | 12.987,24 € |
FIJO-DISCONTINUO TIEMPO PARCIAL | 10 HS SEMANALES | IV - ACOMODADORA | 6,93€ BRUTOS/HORA |
FIJO-DISCONTINUO TIEMPO PARCIAL | 10 HS SEMANALES | IV - ACOMODADOR | 6,93€ BRUTOS/HORA |
INDEFINIDO | 35,25 HS | IV - AUXILIAR ADMINISTRATIVO | 11.972,16 € |
INDEFINIDO | 35 HS | IV - AUXILIAR ADMINISTRATIVO | 12.646,08 € |
INDEFINIDO | 30 HS | IV - AUXILIAR ADMINISTRATIVO | 10.529,64 € |
OBRA Y SERVICIO | 30 HS | IV - AUXILIAR ADMINISTRATIVO | 10.395,12 € |
INDEFINIDO | 12,5 HS | IV - AUXILIAR ADMINISTRATIVO | 4.851,48 € |
FIJO-DISCONTINUO TIEMPO PARCIAL | 10 HS SEMANALES | IV - ACOMODADOR | 6,93€ BRUTOS/HORA |
INDEFINIDO | 40 HS | COORDINADORA | 21.489,36 € |
FIJO-DISCONTINUO TIEMPO PARCIAL | 10 HS SEMANALES | IV - TAQUILLERA | 8,98€ BRUTOS/HORA |
INDEFINIDO | 35,75 HS | IV - AUXILIAR ADMINISTRATIVO | 12.640,80 € |
FIJO-DISCONTINUO TIEMPO PARCIAL | 10 HS SEMANALES | IV - ACOMODADORA | 6,93€ BRUTOS/HORA |
FIJO-DISCONTINUO TIEMPO PARCIAL | 15 HS | IV - TAQUILLERA | 8,98€ BRUTOS/HORA |
FIJO-DISCONTINUO TIEMPO PARCIAL | 10 HS SEMANALES | PORTERO | 6,93€ BRUTOS/HORA |
INDEFINIDO | 39 HS | IV - AUXILIAR ADMINISTRATIVO | 13.658,04 € |
FIJO-DISCONTINUO TIEMPO PARCIAL | 10 HS SEMANALES | IV - ACOMODADOR | 6,93€ BRUTOS/HORA |
INDEFINIDO | 30 HS | IV - AUXILIAR ADMINISTRATIVO | 8.523,72 € |
FIJO-DISCONTINUO TIEMPO PARCIAL | 10 HS SEMANALES | IV - ACOMODADORA | 6,93€ BRUTOS/HORA |
FIJO-DISCONTINUO TIEMPO PARCIAL | 10 HS SEMANALES | IV - ACOMODADORA | 6,93€ BRUTOS/HORA |
INDEFINIDO | 40 HS | COORDINADORA | 21.489,36 € |
INDEFINIDO | 11,75 HS | IV - AUXILIAR ADMINISTRATIVO | 4.935,98 € |
INDEFINIDO | 35,25 HS | IV - AUXILIAR ADMINISTRATIVO | 12.562,80 € |
INDEFINIDO | 7 HS | IV - AUXILIAR ADMINISTRATIVO | 1.988,88 € |
FIJO-DISCONTINUO TIEMPO PARCIAL | 10 HS SEMANALES | IV - PORTERO | 6,93€ BRUTOS/HORA |
FIJO-DISCONTINUO TIEMPO PARCIAL | 10 HS SEMANALES | IV - ACOMODADORA | 6,93€ BRUTOS/HORA |
FIJO-DISCONTINUO TIEMPO PARCIAL | 11 HS SEMANALES | IV - AUXILIAR INFORMACION | 6,93€ BRUTOS/HORA |
FIJO-DISCONTINUO TIEMPO PARCIAL | 10 HS SEMANALES | JEFA SALA | 7,81€ BRUTOS/HORA |
INDEFINIDO | 6 HS SEMANALES | IV - AUXILIAR ADMINISTRATIVO | 2.509,44 € |
INDEFINIDO | 19 HS SEMANALES | IV - AUXILIAR ADMINISTRATIVO | 5.938,41 € |
INDEFINIDO | 40 HS | IV - AUXILIAR INFORMACION | 11.365,08 € |
FIJO-DISCONTINUO TIEMPO PARCIAL | 10 HS SEMANALES | IV - TAQUILLERO | 8,98€ BRUTOS/HORA |
FIJO-DISCONTINUO TIEMPO PARCIAL | 10 HS | IV - ACOMODADORA | 6,93€ BRUTOS/HORA |
FIJO-DISCONTINUO TIEMPO PARCIAL | 10 HS | IV - ACOMODADOR | 6,93€ BRUTOS/HORA |
INDEFINIDO | 22,5 HS | IV - AUXILIAR ADMINISTRATIVO | 7.859,04 € |
FIJO-DISCONTINUO TIEMPO PARCIAL | 10 HS | IV - ACOMODADOR | 6,93€ BRUTOS/HORA |
INDEFINIDO | 37 HS | IV - AUXILIAR ADMINISTRATIVO | 13.432,92 € |
FIJO-DISCONTINUO TIEMPO PARCIAL | 10 HS | IV - ACOMODADOR | 6,93€ BRUTOS/HORA |
FIJO-DISCONTINUO TIEMPO PARCIAL | 10 HS | IV - ACOMODADOR | 6,93€ BRUTOS/HORA |
FIJO-DISCONTINUO TIEMPO PARCIAL | 10 HS | IV - ACOMODADORA | 6,93€ BRUTOS/HORA |
FIJO-DISCONTINUO TIEMPO PARCIAL | 10 HS | IV - ACOMODADORA | 6,93€ BRUTOS/HORA |
FIJO-DISCONTINUO TIEMPO PARCIAL | 10 HS | IV - ACOMODADORA | 6,93€ BRUTOS/HORA |