CONTRATO DE COMPRAVENTA DEL DERECHO DE PROPIEDAD FUNERARIA DE UN COLUMBARIO DE USO PERPETUO
CONTRATO DE COMPRAVENTA DEL DERECHO DE PROPIEDAD FUNERARIA DE UN COLUMBARIO DE USO PERPETUO
CONDICIONES GENERALES DE CONTRATO
En la fecha indicada en las Condiciones Especiales, que hace referencia tanto al presente instrumento como al Anexo de Productos y Promociones y al Anexo Codeudor Solidario, las Partes, individualizadas en las letras g) y h) de la Cláusula Primera (1°), han convenido en celebrar un contrato de Compraventa del Derecho de Propiedad Funeraria de un Columbario de Uso Perpetuo, el que consta de 1) Condiciones Generales, 2) Condiciones Especiales, 3) Anexo de Productos y Promociones, y 4) Anexo Codeudor Solidario, en adelante denominados “Documentos del Contrato” y los cuales se entienden formar parte de este instrumento, y se regirá por las disposiciones contenidas en el artículo 1793 y siguientes del Código Civil y las demás normas legales y reglamentarias que resulten aplicables..
PRIMERO (1°): Definiciones. Las Partes convienen que, a los efectos de interpretar y aplicar el presente Contrato de Compraventa, las palabras o expresiones no definidas expresamente tendrán el sentido y alcance que mejor se condiga con el espíritu del presente contrato.
Para los efectos de este Contrato de Compraventa, las siguientes palabras o términos tendrán el significado que en cada caso se indica a continuación:
a) Documentos del contrato: Todos aquellos que forman parte del presente contrato de Compraventa para todos los efectos legales, según se indica en el primer párrafo de este instrumento.
b) Cementerio Parque: Es el establecimiento destinado a la inhumación o la incineración de cadáveres o restos humanos, cuando sea el caso, y a la conservación de cenizas provenientes de incineraciones, dentro del cual se encuentra localizado el Columbario – según este término se define en la letra k) siguiente - objeto del Contrato de Compraventa y cuya singularización consta en el Párrafo 4 (cuatro) de las CONDICIONES ESPECIALES.
El Cementerio Parque se rige por las normas legales y reglamentarias aplicables a los establecimientos de este tipo, previstas en el Libro Octavo del Código Sanitario; en el Reglamento General de Cementerios, cuyo texto consta del Decreto Supremo N° 357 publicado en el Diario Oficial de fecha 18 xx xxxxx de 1970, y por las normas particulares del Reglamento Interno del Cementerio Parque.
c) Cuota Anual de Mantención: Es la cantidad de dinero anual, expresada en Unidades de Fomento y reajustada de acuerdo a lo establecido en el Artículo Transitorio del Reglamento Interno del Cementerio Parque, destinada a contribuir al pago de los servicios propios e indispensables para el cumplimiento de las normas de higiene, salubridad, seguridad, mantención y administración del Cementerio Parque, de conformidad a lo establecido en el Anexo de Productos y Promociones. Lo anterior, sin perjuicio de los casos en que se contrate el Pago Liberador de Mantención Anual.
d) Pie: Es la suma de contado expresada en UF, cuyo monto se indica en el Párrafo 5 (cinco) de las Condiciones Especiales de Contrato, a cuyo pago íntegro se sujeta la vigencia del presente Contrato de Compraventa.
e) Reserva: Manifestación, mediante el abono parcial del pie, de la intención del futuro Comprador de celebrar un contrato de compraventa para adquirir el Derecho de Propiedad Funeraria de un
Columbario de Uso Perpetuo que existe o se espera que exista, ubicada en cualquiera de los Cementerios Parques de propiedad de Inmobiliaria Parques y Jardines S.A.
Por el tiempo que medie entre el pago parcial y el pago total del pie, la reserva, en cuanto sólo expresa una intención de contratar, no constituye un Contrato Compraventa del Derecho de Propiedad Funeraria de un Columbario de Uso Perpetuo.
f) Partes: Son las personas naturales o jurídicas que concurren con su voluntad a la celebración del presente Contrato de Compraventa, por el cual se transferirá el Derecho de Propiedad Funeraria de un Columbario de Uso Perpetuo, conforme se define más adelante, una vez que se haya dado cumplimiento a las condiciones establecidas en el presente contrato, en la forma que se estipula en los capítulos del presente instrumento.
g) Comprador: Es la Parte, persona natural o jurídica, que suscribe el presente Contrato de Compraventa, cuya individualización completa consta en el Párrafo Uno (1) de las Condiciones Especiales.
h) Vendedor: Es la sociedad “Inmobiliaria Parques y Jardines S.A.”, Rol Único Tributario N° 00.000.000-0, representada legalmente por su Gerente General, ambos domiciliados para estos efectos en xxxxx Xxxxxxx Xxx Xxxx número 225, oficina 1901, comuna de Santiago, quien comparece en este acto y suscribe el presente Contrato.
i) Derecho de Propiedad Funeraria de un Columbario de Uso Perpetuo: Es el derecho en virtud del cual su titular puede usar a perpetuidad, transferir y transmitir por causa de muerte el Derecho de Propiedad Funeraria de un Columbario de Uso Perpetuo que adquiere en este acto, en conformidad a la Ley y al Reglamento General de Cementerios.
j) Reglamento Interno: Es el conjunto de normas de carácter obligatorio establecidas por la Administración del Cementerio Parque, en conformidad a la Ley y al Reglamento General de Cementerios contenido en el D.S. N° 357 de 1970 del Ministerio de Salud, para el funcionamiento del Cementerio Parque, cuyas disposiciones fueron debidamente autorizadas por la Autoridad Sanitaria competente y su Artículo Transitorio (Aranceles) debidamente informado a la misma Autoridad.
k) Columbario: Es la Sepultura donde se depositan las ánforas cinerarias, según lo señalado en el Anexo de Productos y Promociones y en el respectivo Reglamento Interno.
l) Ánfora: Receptáculo destinado a contener las cenizas provenientes de cremaciones del cuerpo de un ser humano sin vida.
m) Unidad de Fomento o UF: Es la unidad de reajustabilidad fijada por el Banco Central de Chile, de acuerdo a las disposiciones del Artículo 00 Xx 0 xxx Xxxxxxxx primero de la Ley N° 18.840, como asimismo del Capítulo II.B.3 “Sistemas de Reajuste Autorizados por el Banco Central de Chile” del Compendio de Normas Financieras del Banco Central de Chile, o por cualquier norma posterior que la complemente o reemplace.
n) Condiciones Especiales: Parte integrante del presente Contrato de Compraventa, en el cual se contienen las especificaciones referentes a la individualización del Comprador, la unidad de Columbario de Uso Perpetuo sobre el cual recae el Derecho de Propiedad Funeraria objeto del contrato, el precio a pagar por ella, entre otra información básica relevante.
o) Condiciones Generales: El presente instrumento, integrante del Contrato de Compraventa del Derecho de Propiedad Funeraria de un Columbario de Uso Perpetuo, que da cuenta de las
condiciones comunes de contratación, derechos y obligaciones de las partes, incumplimientos al contrato, y otras de relevancia.
p) Pago Liberador de Mantención: Arancel informado en el artículo Transitorio del Reglamento Interno del Cementerio Parque, en virtud de cuyo pago, el Comprador, sus herederos o cesionarios quedarán liberados por un número determinado de años o a perpetuidad, según corresponda, de pagar Cuota Anual de Mantención respecto del Columbario de Uso Perpetuo sobre el que recae el Derecho de Propiedad Funeraria.
q) Zona de Transición Cineraria: Sector al interior del Cementerio Parque, protegido con puerta, sin pasto y limpio, que podrá recibir y resguardar cuerpos identificados, provenientes de la restitución de la Propiedad Funeraria de un Columbario de Uso Perpetuo de acuerdo a lo indicado en la Cláusula Noveno siguiente. Es una zona colectiva, donde cada Columbario o Sepultura podrá albergar hasta tres cuerpos, en tres niveles separados cada uno en su cripta y siempre todos identificados en la lápida. Es una zona de transición, dado que el titular, siempre tendrá la posibilidad de retirar los restos, sea para trasladarlo a alguna sepultura dentro del mismo parque o a otro cementerio.
SEGUNDO (2°): Antecedentes.
a) Propiedad Funeraria del Derecho de Uso Perpetuo sobre un Columbario. El Vendedor es propietario del Cementerio Parque y del Columbario de Uso Perpetuo sobre el que recae el Derecho de Propiedad Funeraria objeto de este contrato de compraventa y que se haya debidamente singularizado en el Párrafo 4 (cuatro) de las Condiciones Especiales. En consecuencia, de conformidad a la Ley y al Reglamento General de Cementerios, el Vendedor se encuentra autorizado para destinar el establecimiento a la inhumación y la incineración, cuando corresponda,
de restos humanos, o la conservación de cenizas provenientes de incineraciones, y/o a constituir, ceder y/o transferir el Derecho de Propiedad Funeraria de un Columbario de Uso Perpetuo.
b) Contrato de Compraventa. Las Partes suscriben en este acto el Contrato de Compraventa del Derecho de Propiedad Funeraria de un Columbario de uso Perpetuo, el que se singulariza en el Párrafo cuatro (4) de las Condiciones Especiales, de acuerdo a los términos y condiciones que se señalan a continuación.
El presente Contrato será inscrito en el Registro de Propiedad de Sepulturas que lleva el Cementerio de conformidad a lo establecido en el Artículo 46 N° 6 y N°9 del Reglamento General de Cementerios.
c) Condición de Vigencia. Los efectos del presente Contrato comenzarán a regir una vez que el Comprador haya pagado la suma de contado o pie expresado en UF, indicado en el Párrafo 5 (cinco) de las Condiciones Especiales de Contrato.
TERCERO (3°): Compraventa.
Por el presente instrumento el Vendedor, por medio de sus representantes debidamente individualizados, vende, cede y transfiere al Comprador para quien compra, acepta y adquiere, el Derecho de Propiedad Funeraria de un Columbario de Uso Perpetuo que se encuentra singularizado el Párrafo cuatro (4) de las Condiciones Especiales.
El Decreto Supremo N°357 publicado en el Diario Oficial de fecha 18 xx xxxxx de 1970, para autorizar el funcionamiento del Cementerio Parque, exige la existencia de un Reglamento Interno, el que ha sido aprobado por la autoridad sanitaria competente conforme a la ley. Una copia del Reglamento Interno del Cementerio Parque, se hace entrega en este acto al Comprador, el que además se
encuentra publicado en la página web xxx.xxxxxxx.xx y disponible en todas las oficinas comerciales y de Atención a Cliente del Vendedor.
CUARTO (4°): Precio.
El precio del Derecho de Propiedad Funeraria de un Columbario de Uso Perpetuo objeto del Contrato de Compraventa, corresponde a la suma de dinero en Unidades de Fomento, cuyo valor se expresa en pesos, considerando el valor de la unidad de fomento a la fecha de suscripción del presente contrato que se indica en el Párrafo Cinco (5) de las Condiciones Especiales, el cual se encuentra a la fecha, íntegramente pagado, declarando el Vendedor, por medio de sus representantes debidamente individualizados, haberlo recibido a su entera satisfacción y conformidad.
QUINTO (5°): Cuota Anual de Mantención.
Las Partes convienen que el Comprador, sus herederos o cesionarios, según corresponda, se encontrarán obligados a contribuir al pago de los servicios propios e indispensables para el cumplimiento de las normas de higiene, salubridad, seguridad, mantención y administración del Cementerio Parque en que se encuentra el referido Columbario, mediante el pago de la Cuota Anual de Mantención referido en las Condiciones Especiales de Contrato. Lo anterior no tendrá aplicación en el caso en que se hubiese efectuado el Pago Liberador de Mantención Anual.
Las Partes dejan expresa constancia que, en atención a la permanente conservación que requieren los Columbarios del Cementerio Parque en beneficio general de sus propietarios, el cumplimiento de la presente obligación ha sido un elemento determinante para el Vendedor para celebrar el presente contrato y, por tanto, su incumplimiento constituirá una infracción grave del mismo, en los
términos, condiciones y penas que se estipulen en las cláusulas Octava (8°) y Novena (9°) del presente instrumento, lo que es expresamente aceptado por el Comprador.
Asimismo, las Partes convienen que el Vendedor podrá realizar la mantención y administración del Cementerio Parque por sí mismo o por un tercero, circunstancia que será informada al Comprador por un medio idóneo, como por ejemplo: correo electrónico, carta certificada, mensajería de texto o llamado telefónico. En caso que el Vendedor contrate con un tercero los servicios señalados precedentemente, la Cuota Anual de Mantención será pagadera por el Comprador, sus herederos o cesionarios, según corresponda, directamente al tercero encargado de dicha mantención y administración.
SEXTO (6°): Requisitos generales para el uso del Columbario.
En adición a encontrarse al día en el pago de las Cuotas Anuales de Mantención que correspondan se hubieren devengado, para ejercer el Derecho sobre la Propiedad Funeraria de un Columbario de Uso Perpetuo objeto del presente contrato, el Comprador deberá dar cumplimiento a las siguientes obligaciones como condiciones suspensivas y copulativas:
a) Pagar los aranceles establecidos en el Reglamento Interno del Cementerio Parque, tales como, grabado de lápida y otros aranceles por servicios opcionales ofrecidos a compradores, que en el futuro se incluyan en dicho Reglamento Interno del Cementerio Parque, tales como responsos, ceremonias conmemorativas, entre otras.
b) En caso de uso del Columbario, dar aviso por escrito a la Administración del Cementerio Parque del ejercicio del derecho referido con al menos 24 (veinticuatro) horas de anticipación al momento en que se pretenda usar el Columbario de Uso Perpetuo sobre el que recae el Derecho de Propiedad Funeraria objeto del contrato.
c) En el caso del fallecimiento del Comprador, los derechos y obligaciones emanados de la presente Compraventa que suscribe serán debidamente asumidas por sus herederos o causahabientes, conforme a las reglas que fueran procedentes en materia de sucesión intestada del Código Civil, o testada, en caso que el Comprador haya otorgado válidamente un testamento.
d) El depósito de ánforas que posean una materialidad distinta a la metálica, tales como madera o cerámica, o toda otra aquella que tenga una vida útil inferior a la del metal o sea de frágil manipulación, se depositarán a requerimiento expreso de El Comprador y bajo su responsabilidad, atendido a que El Vendedor no puede asegurar su vida útil al interior del Columbario, como tampoco el resguardo de la cenizas contenidas en el interior de la ánfora inserta, para ello es que a requerimiento de El Comprador dicho tipo de ánforas serán selladas en un contenedor plástico especialmente destinado al efecto. Sin perjuicio de lo anterior, el Vendedor, en dicho caso, no se hace responsable de la vida útil de tales ánforas, como tampoco del resguardo de las cenizas insertas en ellas.
e) El depósito de ánforas que posean una materialidad ecológicas o biodegradables, se encontrará expresamente prohibido, producto de que dicho tipo de ánforas, por su composición se diseñaron para ser degradarse, por lo que El Vendedor no puede asegurar la vida útil de ellas y de las cenizas que contiene.
f) Que se dé cumplimiento a la legislación y reglamentación vigente. En el caso de traslados o retiro de ánforas, el Comprador o quien legítimamente ejercite sus derechos deberá contar con la autorización expresa y escrita del cónyuge sobreviviente. A falta de éste, deberá acreditar contar con la autorización escrita de la mayoría de los ascendientes o descendientes en primer grado, mayores de edad.
SÉPTIMO (7°): Cumplimiento Alternativo.
En el evento que el Vendedor se viere en la imposibilidad de entregar el Columbario de Uso Perpetuo sobre el que recae el Derecho de Propiedad Funeraria objeto del presente contrato de Compraventa, sea por causa de fuerza mayor o caso fortuito debidamente acreditado, las Partes convienen que el Vendedor podrá entregar un Columbario sobre el que recaiga dicho Derecho, de características y condiciones equivalentes a la vendida, para su uso como mero tenedor por parte del Comprador, en carácter de transitoria. El Comprador faculta desde ya a la Administración del Cementerio Parque para trasladar x xxxxx de éste las cenizas depositadas en el Columbario de Uso Perpetuo sobre el que recae el Derecho de Propiedad Funeraria, en el plazo máximo de 45 días corridos a contar de la fecha de disposición de las cenizas, o, alternativamente sustituir el Columbario sobre el que recae dicho derecho, por otro que esté habilitado para su uso, de estándar equivalente al que contrató en relación con su precio, características y sector.
OCTAVO (8°): Terminación Anticipada.
Las Partes acuerdan que en caso xx xxxx en que incurra el Comprador en el cumplimiento del pago de dos o más cuotas de Mantención, entendiéndose que el Comprador estará constituido en xxxx cuando no ha dado cumplimiento las obligaciones de pago establecidas en el párrafo 4 y 5° de las Condiciones Especiales, o en el evento en que el Comprador incurra en un incumplimiento grave de las demás obligaciones que asume en virtud de la presente Compraventa, y habiendo el Vendedor notificado dicho incumplimiento al Comprador mediante carta certificada enviada al domicilio señalado por éste último en el Párrafo 1 (uno) de las Condiciones Especiales, se pondrá término al presente contrato, transcurridos 60 días desde que el Vendedor haya enviado la referida carta al domicilio del Comprador.
Para los efectos aquí estipulados, se considerará además incumplimiento grave de las obligaciones que impone este Contrato, para el Comprador, las siguientes:
a) Efectuar en el Columbario o sobre la superficie de la misma o contorno de ella, cualquier tipo de construcción, edificación u obras accesorias diferentes a las realizadas por el Vendedor o quien este designe, o efectuar en ella modificaciones de cualquier especie.
b) Cualquier infracción a las prohibiciones establecidas en el artículo 18 del Reglamento Interno del Cementerio, esto es: realizar obras o construcción en el Cementerio; instalar maceteros, jarrones u objetos similares, y lápidas o lozas no proveídas por la Administración del Cementerio Parque; plantar pasto, árboles y flores por personas no autorizadas o remover o trasladar plantas y árboles existentes; circular en vehículos de todo tipo dentro de los recintos del Cementerio Parque sin autorización de la Administración; ingresar animales, alimentos y bebidas; el ingreso de menores de 13 años sin estar acompañados y bajo la responsabilidad de un mayor de edad; el encendido xx xxxxx, inciensos u otros objetos que produzcan fuego o humo; la venta de todo tipo de bienes o la prestación de servicios en el Cementerio Parque, a menos que la Administración lo autorice previa y expresamente; y arrojar basuras o desperdicios en todos los recintos del Cementerio Parque, debiendo usarse los receptáculos destinados al efecto.
c) La infracción al Código Sanitario, al Decreto N°357 del Ministerio de Salud del año 1970 y a toda normativa que se dictare en materia de cementerios, que pudieran ser infringidas por los titulares de los Columbarios en un cementerio.
NOVENO (9°): Cláusula Penal.
9.1.- En caso de terminación anticipada de esta Compraventa por incumplimiento grave del Comprador según lo establecido en la cláusula precedente, y atendido a que el Vendedor no ha
podido disponer libremente del Columbario de Uso Perpetuo sobre el que recae el Derecho de Propiedad Funeraria objeto del presente contrato, por todo el tiempo que el mismo se haya mantenido vigente, las Partes convienen que el Comprador incurrirá en una multa a favor del Vendedor, equivalente al monto que hubiere pagado por concepto de precio, hasta el momento en que haya operado la terminación de la Compraventa. Para estos efectos, las Partes avalúan convencional y anticipadamente los perjuicios ocasionados por el incumplimiento del Comprador conforme al artículo 1542 del Código Civil, en la suma que resulte de la aplicación de lo anteriormente señalado en esta cláusula. En caso que la terminación de esta compraventa opere por el incumplimiento grave en el pago de la cuota de Mantención, el monto equivaldrá a las Cuotas Anuales de Mantención que efectivamente haya pagado, hasta el momento en que haya operado la terminación de la Compraventa. Para estos efectos, las Partes avalúan convencional y anticipadamente los perjuicios ocasionados por el incumplimiento del Comprador conforme al artículo 1542 del Código Civil, en la suma que resulte de la aplicación de lo anteriormente señalado en esta cláusula por el no pago de las Cuotas Anuales de Mantención.
Además, el Comprador que habiendo hecho uso del Columbario de Uso Perpetuo sobre el que recae el Derecho de Propiedad Funeraria, presente en él ánforas cinerarias y no cumpla con las obligaciones contraídas, deberá restituir al Vendedor del Columbario de Uso Perpetuo sobre el que recae el Derecho de Propiedad Funeraria que le hubiere entregado, en las mismas condiciones, esto es, desocupada y sin ánforas cinerarias, obligándose al pago de las tarifas establecidas en el Reglamento Interno del Cementerio. En caso contrario, el Vendedor devolverá las ánforas cinerarias a quienes tengan derecho a ello, y en caso de que no fueren retiradas dentro del plazo de 10 días hábiles desde la comunicación, podrá trasladarlas a otro lugar del Parque Cementerio, en los términos y condiciones que este determine, de acuerdo a la reglamentación vigente; tales como,
Zona de Transición Colectiva Cineraria o Fosa Común c¿Cineraria o cualquier otro sector desprovisto de césped, lápidas y construcciones, cuyo acceso se encontrará prohibido al público.
9.2.- Inversamente, en caso que esta Compraventa sea terminada anticipadamente por incumplimiento del Vendedor, a causa de la no prestación del servicio contratado, las Partes convendrán que el Vendedor incurrirá en una multa a favor del Comprador ascendente al monto que el Comprador hubiere pagado por concepto de precio, o por concepto de las cuotas de Mantención efectivamente pagadas hasta la fecha de terminación contrato, según corresponda. El Comprador podrá optar entre cobrar dicha cláusula penal como única indemnización de todos los perjuicios derivados del incumplimiento del Vendedor, para lo cual las Partes deberán suscribir un contrato de transacción; o demandar el pago de todos los perjuicios derivados del incumplimiento del Vendedor ante el tribunal competente, conforme a las reglas generales de la Ley 19.496.
DÉCIMO (10°): Cobranza extrajudicial.
a) De conformidad a lo establecido en el artículo 37 de la Ley número 19.496, se informa que en caso xx xxxx en el cumplimiento de las obligaciones de pago que se establece en el presente contrato, según la modalidad de contrato que corresponda, el Vendedor aplicará la siguiente tabla de recargo por concepto de cobranza:
1. En operaciones de hasta UF 10, un recargo del 9%
2. Por la parte que excede de UF 10 y hasta UF 50, un recargo del 6%
3. Por la parte que excede de UF 50, un recargo del 3%
Los recargos indicados en los numerales precedentes deberán aplicarse sobre la cuota vencida y sólo serán exigibles una vez transcurrido los primeros veinte días de atraso. Además, no
corresponderá su imputación respecto de saldos de capital insoluto del monto moroso o de cuotas vencidas que ya hubieren sido objeto de la aplicación de los porcentajes referidos precedentemente. En ningún caso los gastos de cobranza extrajudicial podrán devengar un interés superior al corriente ni se podrán capitalizar para los efectos de aumentar la cantidad permitida de gastos de cobranza.
b) Las Partes convienen que la cobranza de las sumas adeudadas por xxxx, podrá efectuarla la Empresa por sí misma, por una empresa ligada a ella, según lo informado en xxx.xxxxxxx.xx o por las empresas de cobranza que ella contrate al efecto, especialmente una de las siguientes: INVERCARD, SERCOAC. En caso que la Empresa contrate los servicios de otra empresa diferente a las indicadas, se le informará al Comprador en xxxx, por medio de carta enviada, al domicilio registrado en el Párrafo 1 (uno) de las Condiciones Especiales.
c) Las empresas que realicen cobranza extrajudicial en nombre del Vendedor, o el Vendedor por sí, al iniciar cualquier gestión destinada a la obtención del pago de la deuda, deberán informar al deudor o Comprador lo siguiente:
c1) Individualización de la persona, empresa, mandante o proveedor del crédito, según corresponda;
c2) Mención precisa del o de los contratos, de su fecha de suscripción, de la fecha en que debió pagarse la obligación adeudada o de aquella en que se incurrió en xxxx y del monto adeudado.
c3) En el caso que se cobren intereses, la liquidación de los mismos, con mención expresa, clara y precisa de las tasas aplicadas, del tipo de interés y del periodo sobre el cual aquellos recaen;
c4) En el caso que sean aplicables costos o gastos de cobranza, la mención expresa de estos, su monto, causa y origen de conformidad a la Ley, así como también de los impuestos, de los gastos notariales, si los hubiere, y de cualquier otro importe permitido por Xxx;
c5) La posibilidad de pagar la obligación adeudada o las modalidades de pago que se ofrezcan, y;
c6) Los derechos que le asisten en conformidad x Xxx 19.496 en materia de cobranza extrajudicial, en especial el requerir el envío por escrito de la información señalada en los numerales precedentes. En caso que el Comprador guarde silencio al respecto, y una vez transcurridos quince días desde que la información fue entregada, el Vendedor o la empresa designada por éste al efecto, deberá enviársela por escrito.
En ningún caso la comunicación entregada podrá contener menciones a eventuales consecuencias de procedimientos judiciales que no se hayan iniciado o relacionadas a registros o bancos de dato de información de carácter económico, financiero o comercial, debiendo indicar expresamente que no se trata de un procedimiento que persiga la ejecución de los bienes y del deudor. La (s) empresa
(s) de cobranza (s) deberá (n) resguardar que la información dispuesta en cumplimiento de los numerales precedentes, sólo sea de conocimiento del deudor o Titular, evitando cualquier acción que haga pública esta información.
La cobranza se realizará según lo indicado en la Ley 19.496, Ley 21.320 y el artículo 59 del Código de Procedimiento Civil, es decir, se hará teniendo en consideración los principios de proporcionalidad, razonabilidad, justificación, transparencia, veracidad, respeto a la dignidad, respeto a la integridad física y psíquica y la privacidad del hogar. Asimismo ésta no se podrá realizar con más de un contacto telefónico o visita por semana. Y por último, se llevará a cabo hará en horario hábil, de Lunes a Sábado de entre 8:00 y 20:00 horas, pudiendo realizarse de las siguientes formas: Telefónicamente y con cobradores en terreno (solo un contacto o visita por semana), en tanto que por correspondencia, mensaje de texto, correo electrónico, internet y/o notificaciones, se llevara a cabo con un máximo de dos gestiones por semana y con una separación, entre una y otra,
de , al menos, dos días. Respecto de cualquiera de las formas de cobranza señaladas, la Empresa velará porque ellas no afecten la privacidad del hogar del Comprador, la convivencia normal de sus miembros, ni si situación laboral.
Si los plazos de pago excedieren de un año, el Vendedor está facultado, conforme lo establecido en la Ley N° 19.496, para modificar anualmente las modalidades y procedimientos de cobranza extrajudicial, en términos de que no resulte más gravoso ni oneroso para el Comprador ni se discrimine a su respecto, debiendo el Vendedor notificar al Comprador al domicilio registrado en las CONDICIONES ESPECIALES el cambio, con una anticipación mínima de dos meses a la fecha de modificación.
d) Asimismo, el Comprador faculta al Vendedor a que, mientras se mantenga vigente el presente contrato o durante el plazo que establezca la normativa y reglamentación sobre la materia, sus nombres, cédulas de identidad y monto eventual de la deuda morosa puedan ser enviados, procesados y comunicados en sistemas de información para hacer pública su morosidad y así obtener la integridad del pago respectivo, todo de acuerdo a la Ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada. La eventual deuda morosa, será distribuida en sistemas de información públicos, relativos a antecedentes comerciales morosos que mantiene la empresa Equifax, la Cámara de Comercio (Boletín Comercial), Transunión, Sinacofi. Está autorización es revocable de acuerdo a lo establecido en el artículo 4 de la Ley N° 19.628.
Los recargos indicados en los numerales precedentes deberán aplicarse sobre la cuota vencida y sólo serán exigibles una vez transcurrido los primeros veinte días de atraso. Además, no corresponderá su imputación respecto a saldo de cuota de mantención insoluta morosa o cuotas de mantención vencidas que ya hubieren sido objeto de la aplicación de los porcentajes referidos
precedentemente. En ningún caso los gastos de cobranza extrajudicial podrán devengar un interés superior al corriente ni se podrán capitalizar para los efectos de aumentar la cantidad permitida de gastos de cobranza.
DÉCIMO PRIMERO (11°): Constitución Codeudor Solidario: Por el presente instrumento, la(s) persona(s) individualizada(s) en el Anexo de Contrato de Compraventa denominado Codeudor Solidario, se constituyen en codeudor (es) solidario (s) de todas las obligaciones emanadas del presente contrato y especialmente aquellas relativas a la obligación de pagar el precio y las de pagar la(s) Cuota(s) Anuales de Mantención sobre el Derecho de Propiedad Funeraria de un Columbario de Uso Perpetuo vendido autorizando el uso de sus datos personales en las mismas condiciones establecidas en la Cláusula anterior. Asimismo, el/los codeudor (es) acepta(n), lo establecido en la cláusula Décimo (10°) de las Condiciones Generales del contrato, como cualquier modificación que se pudiese acordar entre el Vendedor y el Comprador quedando subsistente la responsabilidad solidaria en el carácter de indivisible, no viéndose afectada ésta en forma alguna por otras garantías que se hallen constituidas o en adelante se constituyan para seguridad de las mismas obligaciones objeto de la codeuda solidaria, manteniendo plena vigencia la responsabilidad solidaria, aun cuando otras personas tomen sobre sí las obligaciones caucionadas en cualquier forma y aunque dichas terceras personas se hagan cargo de las obligaciones respectivas.
DÉCIMO SEGUNDO (12°): Interés por Xxxx.
La falta de pago dentro del término estipulado en las Condiciones Especiales de Contrato de cualquiera de las obligaciones de pago pactadas, tales como la(s) cuota(s) de saldo de precio o cuota(s) de mantención constituirá(n) en xxxx al Comprador. En caso que el Comprador incurra en xxxx en el pago de las cuotas de saldo de precio, la obligación se recargará mensualmente en una
tasa de interés equivalente al máximo convencional que la ley permita estipular para operaciones de crédito de dinero en pesos. Por su parte, en caso que el Comprador incurra en xxxx en el pago de la(s) cuota(s) de mantención, la obligación se recargará mensualmente en una tasa de interés equivalente al máximo convencional que la ley permita estipular para operaciones de crédito reajustables en moneda nacional. Lo anterior, es sin perjuicio de la facultad que el presente contrato le confiere al Vendedor de ponerle término conforme la cláusula Octava (8°).
DÉCIMO TERCERO (13°): Competencia.
Para todos los efectos legales del presente contrato, las Partes fijan su domicilio en la comuna y ciudad de Santiago, estando facultado el Vendedor para recurrir a los tribunales de la comuna y ciudad de Santiago o del domicilio del Comprador, a su elección, sin perjuicio de la regla que al efecto establece el artículo 50 A de la Ley 19.496, esto es, que los jueces de policía local conocerán de todas las acciones que emanan de la ley de protección a los derechos del consumidor, siendo competente aquel que corresponda a la comuna en que se hubiera celebrado el contrato respectivo, se hubiere cometido la infracción o dado inicio a su ejecución, a elección del actor.
DÉCIMO CUARTO (14°): Obligación de Aviso.
El Comprador se obliga a comunicar oportunamente al Vendedor, por escrito, todo cambio de domicilio, correo electrónico y teléfono.
DÉCIMO QUINTO (15°): Unidad de Reajuste.
Todos los pagos de este contrato de Compraventa deberán calcularse con el valor en pesos moneda corriente nacional conforme al valor que tenga dicha Unidad de Fomento al día de pago efectivo. En caso que no exista la Unidad de Fomento o ésta se deje de aplicar como índice de reajustabilidad,
las sumas se calcularán conforme la variación que experimente el Índice de Precio al Consumidor determinado por el INE o por quien lo reemplace, entre el mes precedente al de la conversión de la Unidades de Fomento a pesos y el mes precedente al pago.
DÉCIMO SEXTO (16°): Datos Personales.
En cumplimiento de los derechos y obligaciones establecidas en la Ley Nº 19.628 sobre la vida privada, por medio del presente instrumento, el Comprador otorga expresa autorización al Vendedor como también a todas sus sociedades relacionadas, según se indica en el artículo 100 de la Ley
18.045 de Mercados de Capitales, a:
1.- Recopilar en, desde y/o a través de los distintos canales, presenciales y/o digitales y/o formularios web de Registro los datos personales que se indiquen.
2.- Tratar dichos datos, por sí o por intermedio de terceros que presten el servicio de tratamiento de datos para el Vendedor, con la finalidad de insertarlos en bases de datos propias de este último o de terceros, ordenarlos conforme ciertas reglas y parámetros, y/o vincularlos con otros datos del mismo Titular que ya consten en las bases de datos de Titular y/o de terceros.
3.- Comunicar dichos datos, todos o los que resulten relevantes o pertinentes conforme el proceso aplicable, a terceros, particularmente instituciones públicas, empresas mayoristas de información y otros terceros que intermedien los servicios de las anteriores, con las finalidades expresas, pero no necesariamente únicas, de autenticar nombre, nacionalidad, fecha de nacimiento, edad, número de cédula de identidad, documento cedula identidad, correo electrónico, teléfono, domicilio, contactos;
Asimismo, y en este mismo acto, el Comprador acepta expresamente:
1.- Que la Vendedora almacenará los datos personales recopilados mientras se encuentre vigente la relación comercial derivada de la contratación suscrita entre las partes, y/o así resulte por disposición legal o reglamentaria;
2.- Que la Vendedora podrá dejar sin efecto unilateralmente y en cualquier tiempo, todo servicio que preste y sus respectivos contratos, en caso de detectarse o advertirse cualquier especie de falsedad o error, aun involuntario, en los datos que haya proporcionado el Comprador.
DÉCIMO SEPTIMO (17°): Ejemplares.
El presente Contrato se otorga en dos ejemplares del mismo tenor y fecha, quedando un ejemplar en poder del Comprador y uno en poder de Inmobiliaria Parques y Jardines S.A.
DÉCIMO OCTAVO (18°): Personería.
La personería de xxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx, Gerente General de Inmobiliaria Parques y Jardines S.A., consta en Sesión Extraordinaria de Directorio, reducida a escritura pública en la Séptima Notaría de Santiago de doña Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx, con fecha 00 xx xxxxx xx 0000 xxxx xx Xxxxxxxxxx 444/2022.