CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS EDUCACIONALES
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS EDUCACIONALES
En Yumbel, a
de
del , entre por una parte, la FUNDACIÓN
EDUCACIONAL XXXXXX XXX, Persona Jurídica del giro de su denominación, RUT N° 00.000.000-0, domiciliada en Xxxxxx Xxxxx 000, xxxxxxx xxxx, Xxxxxxxxxx, en adelante, la “FUNDACIÓN”, Sostenedora Legal del INSTITUTO SAN XXXXXXXXX BÁSICO, que goza de Reconocimiento Oficial del Estado, otorgado por Decreto Nº 2364 de 1960, en adelante e indistintamente el “ESTABLECIMIENTO” o el “COLEGIO”, representada para estos efectos por su Rector xxx XXXXXX XXXXXXXX XXXXX, RUN N° 00.000.000-0 del mismo domicilio de la FUNDACIÓN; y por la otra
Don(ña)
RUN N°:
con domicilio en:
en adelante e indistintamente el “APODERADO TITULAR” han convenido en celebrar el siguiente Contrato de Prestación de Servicios Educacionales por el año 2021:
PRIMERO: OBJETO DEL CONTRATO
El APODERADO TITULAR, matricula a su pupilo(a) en adelante el “ESTUDIANTE”
RUN N°: domiciliado en
; como alumno(a) regular del ESTABLECIMIENTO durante el año escolar lectivo 2021.
Se entiende por “APODERADO TITULAR”, el padre o la madre del(a) ESTUDIANTE que está especificado en el Certificado de Nacimiento correspondiente, extendido por el Servicio de Registro Civil e Identificación y que suscribe el presente contrato; la persona designada por el(los) representante(s) legal(es) del(a) ALUMNO(A) y que suscriba el presente contrato; o la persona designada por Resolución Judicial extendida por el Tribunal competente, para desempeñarse como tal.
El “APODERADO TITULAR” será la única persona con la cual el COLEGIO establecerá relaciones de comunicación, entendidas como tales: la entrega de informes de calificaciones y de desarrollo personal, presentación de justificaciones en caso de ausencia, la facultad para retirar de las dependencias del COLEGIO a su hijo(a), asistencia a citaciones y participación en reuniones de Microcentros, no pudiendo entregar o delegar estas responsabilidades y atribuciones a ninguna otra persona; salvo al APODERADO SUPLENTE individualizado y designado en esta cláusula.
En el caso de modificación en el Cuidado Personal del(a) ESTUDIANTE, Patria Potestad o modificación de apoderado(a) por resolución del Tribunal competente, se firmará un nuevo Contrato.
En este acto designa y deja constancia que será APODERADO SUPLENTE del estudiante don (ña)
RUN N° , domiciliado(a)
en . El APODERADO SUPLENTE acepta su designación y adherencia a las obligaciones y compromisos asumidos en virtud del presente contrato en su calidad de tal, estampando su firma al final de este instrumento.
Sin perjuicio de lo señalado en esta cláusula, el padre o madre que no tenga el cuidado personal del(a) ESTUDIANTE, tendrá el derecho de ser informado, solicitando mediante los conductos formales establecidos por el COLEGIO, de los respectivos informes de notas, de personalidad o cualquier otro documento relacionado con la situación escolar de su hijo(a), a menos que una resolución judicial dictada por un Tribunal competente, restringa al padre o madre a participar del proceso educativo del(a) ESTUDIANTE.
SEGUNDO: COMPROMISOS Y OBLIGACIONES ASUMIDAS POR LAS PARTES
1. El presente contrato compromete al ESTABLECIMIENTO a:
a) Impartir la Enseñanza según los Planes y Programas del Ministerio de Educación y/o los del propio ESTABLECIMIENTO
b) Estimular un mejor conocimiento de la Fe Católica, una actitud de compromiso y servicio a los demás, de acuerdo a los objetivos educacionales del ESTABLECIMIENTO
c) Disponer del personal adecuado para su Proyecto Educativo Pastoral
d) Dar a conocer el Proyecto Educativo Pastoral y sus modificaciones
e) Dar a conocer el Reglamento Interno Escolar y los documentos que formen parte integrante de él y velar por su cumplimiento
f) Hacer uso de medios tecnológicos que favorezcan el proceso educativo y seguridad de los ESTUDIANTES
g) Promover diferentes actividades extra programáticas a nivel cultural, artístico, deportivo y pastoral
2. El presente contrato obligan al APODERADO TITULAR Y SUPLENTE a:
a) Xxxxxxx, aceptar y acatar las líneas educacionales reflejadas en el Proyecto Educativo Pastoral
b) Xxxxxxx, aceptar, y cumplir el Reglamento Interno Escolar del Establecimiento y los documentos que formen parte integrante de él
c) Aceptar que el ESTABLECIMIENTO es un Establecimiento Católico, que se inspira en el Evangelio, en el Magisterio de la Iglesia, en las orientaciones pastorales y en la espiritualidad de los Colegios de Iglesia
d) Aceptar que los padres y/o APODERADOS son los primeros educadores y que, por lo tanto, no pueden marginarse del proceso académico y formativo de sus pupilos
e) Aceptar que el ESTABLECIMIENTO propone, junto a la línea de promoción académica, como itinerario de crecimiento personal y espiritual, la experiencia de nuestra fe
f) Aceptar y colaborar en las diferentes acciones que la dirección del ESTABLECIMIENTO disponga, en beneficio de los ESTUDIANTES
g) Aceptar que fotografías o reproducciones multimediales en las que aparezcan imágenes del ESTUDIANTE participando en actividades programadas por el ESTABLECIMIENTO, puedan ser publicadas a través xx xxxxxxxx web y otros medios de comunicación social
3. El presente contrato obligan al APODERADO TITULAR Y SUPLENTE a que el ESTUDIANTE:
a) Cumpla con lo establecido en el Proyecto Educativo Pastoral del ESTABLECIMIENTO
b) Cumpla con lo establecido en el Reglamento Interno Escolar del Establecimiento y los documentos que formen parte integrante de él
c) Participe en las instancias de formación humana y cristiana que la FUNDACIÓN propone, ya sea en el curso, ciclo y/o ESTABLECIMIENTO
d) Asista regular y puntualmente a clases y actividades planificadas por el ESTABLECIMIENTO, uniformado/a y cumpla con sus deberes escolares
e) Asista y participe en los encuentros, jornadas y retiros de índole religiosa y demás actividades pastorales que planifique el ESTABLECIMIENTO
f) Ser respetuosos durante actos cívicos, liturgias, momentos de oración, celebración de la fe y otras instancias planificadas por el ESTABLECIMIENTO
TERCERO: JUSTIFICACIÓN DEL INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DEL CONTRATO
Será obligación esencial del APODERADO TITULAR o SUPLENTE, según corresponda, justificar personalmente el incumplimiento de alguna de las obligaciones del presente Contrato, ya que el ESTABLECIMIENTO podrá exigir el cambio de apoderado, de acuerdo al Reglamento Interno Escolar. De igual manera, será obligación del APODERADO TITULAR o SUPLENTE, según corresponda, informar cualquier modificación en su domicilio, correo electrónico, números de teléfono, dentro de los 5 días siguientes de ocurrido dicho cambio. Si lo anterior no es informado por el APODERADO TITULAR o SUPLENTE, se entenderá válida toda notificación que se efectúe al último domicilio, correo electrónico, números de teléfono registrado por el APODERADO TITULAR o SUPLENTE.
CUARTO: DERECHOS DEL APODERADO TITULAR Y SUPLENTE PARA CON SU PUPILO
La matrícula y el presente contrato confieren al APODERADO TITULAR Y SUPLENTE los siguientes derechos para su pupilo (a):
a) Conocer las normas académicas y disciplinarias del ESTABLECIMIENTO
b) Recibir la educación según el Proyecto Educativo Pastoral en coherencia con los Planes y Programas de Ministerio de Educación y/o del propio ESTABLECIMIENTO
c) Participar de las actividades académicas, pastorales y extraprogramáticas del ESTABLECIMIENTO
QUINTO: TÉRMINO DEL CONTRATO
La FUNDACION podrá poner término a este contrato, ipso facto, en cualquier momento del año escolar, por las siguientes causales:
a) Por retiro voluntario del(a) ESTUDIANTE informado por el APODERADO TITULAR O SUPLENTE
b) Si hay incumplimiento de las cláusulas de este contrato de parte del APODERADO TITULAR O SUPLENTE
c) Si el APODERADO TITULAR O SUPLENTE no cumple con informar al ESTABLECIMIENTO cualquiera situación que afecte el normal desarrollo de la vida escolar del pupilo(a) y que el ESTABLECIMIENTO deba conocer para aplicar los procedimientos y medidas necesarias para el desarrollo del ESTUDIANTE
d) Si el(la) ESTUDIANTE o el APODERADO TITULAR O SUPLENTE difama o agrede en forma verbal, física, escrita o a través de, y sin que la enumeración sea taxativa, chats, blogs, fotologs, facebook, mensajes de texto, correos electrónicos, foros, servidores que almacenan videos o fotografías, sitios web, wiki, twitter, teléfonos o cualquier otro medio tecnológico,
e) virtual y electrónico o amenaza, injuria o desprestigia a algún integrante de la Comunidad Educativa
f) Si el(la) ESTUDIANTE o APODERADO TITULAR o SUPLENTE dañan o destruyen intencionalmente materiales de apoyo pedagógico, implementos, mobiliario o instalaciones puestos a disposición por ESTABLECIMIENTO a la comunidad educativa o del lugar en que participen en representación de éste
g) Si el(la) ESTUDIANTE o el APODERADO TITULAR o SUPLENTE participan en la ocupación o toma parcial o total del ESTABLECIMIENTO, impidiendo el normal desarrollo de las actividades escolares
h) Incumplimiento del Proyecto Educativo Pastoral y/o del Reglamento Interno Escolar del Establecimiento y de los documentos que formen parte integrante de tales instrumentos, por parte del ESTUDIANTE, APODERADO TITULAR O SUPLENTE Si el (la) ESTUDIANTE se margina de la participación en celebraciones Litúrgicas, Retiros Espirituales, Jornadas u otras actividades Pastorales, cívicas, sin causas justificadas y oportunamente informadas y aceptadas por el ESTABLECIMIENTO
i) Si el(la) ESTUDIANTE o su APODERADO TITULAR o SUPLENTE induce, produce, fabrica, porta, distribuye, consume o comercializa: drogas, bebidas alcohólicas, y/o material pornográfico al interior de la comunidad educativa o en actividades organizadas por el Establecimiento
j) Si el(la) ESTUDIANTE o su APODERADO TITULAR o SUPLENTE falsea o adultera, documentos oficiales del Establecimiento; materiales o con soporte electrónico, como libros de clases, informes, certificados de notas, página web, e-mail, con el fin de utilizarlo en beneficio propio o para causar daño a cualquier integrante de la comunidad educativa
k) Si el APODERADO TITULAR o SUPLENTE, según corresponda, no acude, sin causa justificada, a las entrevistas citadas por cualquiera autoridad del ESTABLECIMIENTO
SEXTO: RESPONSABILIDAD POR DAÑOS
Las partes declaran expresamente que se libera a la FUNDACIÓN de toda responsabilidad por los daños ocasionados a los ESTUDIANTES, APODERADOS y/o terceros, cuando éste provenga de un caso fortuito o de fuerza mayor o provenga de hechos que no le sean imputables.
SÉPTIMO: DURACIÓN DEL CONTRATO
El presente contrato tiene como característica, ser de plazo fijo y comprende el año lectivo, sin que sea susceptible de renovación alguna. Las partes podrán, en todo caso, celebrar un nuevo contrato de prestación de servicios educacionales, por el próximo año lectivo.
OCTAVO: RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS
Las dificultades que pudieren originarse en el desarrollo del presente contrato serán resueltas por un árbitro arbitrador, en única instancia, el que será nombrado por las partes o por la justicia, en subsidio.
Para todos los efectos derivados del presente contrato las partes fijan domicilio especial en la Comuna xx Xxxxxxxxxx y desde ya prorrogan competencia para ante sus Tribunales de Justicia.
NOVENO: EJEMPLARES
Queda un ejemplar del presente CONTRATO en poder del APODERADO TITULAR y otro en poder del ESTABLECIMIENTO.
DÉCIMO: AUTORIZACIÓN DE GRABACIÓN Y FOTOGRAFÍAS EN CONTEXTO DE CLASES VIRTUALES
1. Como APODERADO TITULAR marque con una “x” la opción que elija:
Autorizo al ESTABLECIMIENTO para grabar y/o fotografiar clases virtuales en las que participe el ESTUDIANTE y en que aparezcan reproducciones de su imagen y/o voz.
NO autorizo al ESTABLECIMIENTO para grabar y/o fotografiar clases virtuales en las que participe el ESTUDIANTE y en que aparezcan reproducciones de su imagen y/o voz.
2. En caso de haber otorgado la autorización anterior, marque con una “x” una de las siguientes opciones:
Autorizo al ESTABLECIMIENTO, la publicación de grabaciones y/o fotografías de las clases virtuales en las que participe el ESTUDIANTE, en la Plataforma Classroom de su curso.
NO Autorizo al ESTABLECIMIENTO, la publicación de grabaciones y/o fotografías de las clases virtuales en las que participe el ESTUDIANTE, en la Plataforma Classroom de su curso.
3. Las autorizaciones antes mencionadas se sujetarán a los siguientes párrafos:
Las grabaciones y/o la toma de fotografías sólo podrán realizarse, dentro del contexto de clases online, que realiza el Establecimiento a través de sus educadores, a raíz de la contingencia sanitaria ocasionada por el COVID- 19, que implicó adoptar esta modalidad de enseñanza; y sólo para fines educativos y con el objeto de que los estudiantes que no puedan conectarse en el horario establecido puedan revisar con posterioridad el contenido de éstas.
Las grabaciones y/o fotografías no se utilizarán para fines que no sean pedagógicos.
La autorización se mantendrá vigente durante todo el tiempo de duración del presente contrato. En caso de desear dejar sin efecto esta autorización, deberá enviar correo electrónico a Rectoría del Establecimiento indicándolo.
FIRMA APODERADO(A) TITULAR RECTOR(A)
FIRMA APODERADO(A) SUPLENTE