CONTRATO DE FABRICACIÓN DE PRODUCTOS
CONTRATO DE FABRICACIÓN DE PRODUCTOS
Entre los suscritos, _______________________, colombiano, mayor de edad, titular de la Cédula de Ciudadanía No ____________ de ________, domiciliado en la ciudad de Bogotá, D.C. actuando en este acto como Representante Legal de _________________. Sociedad comercial legalmente constituida con Registro Único Tributario (NIT) No ______________ quien en adelante y para todos los efectos se denominará EL CONTRATISTA, y de otra parte ___________________, colombiano, mayor de edad, titular de la Cédula de Ciudadanía No.______________ de _______ domiciliado en la ciudad de Bogotá., Colombia y hábil, actuando en este acto como Representante Legal de _________________, sociedad legalmente constituida con Registro Único Tributario (NIT) No. ______________, quien en lo sucesivo y para todos los efectos de este contrato se denominará EL CONTRATANTE ; Manifestamos : que hemos convenido celebrar el presente contrato de fabricación de productos: _______________________________, en el cual hemos acordado las siguientes cláusulas :
PRIMERA - OBJETO: EL CONTRATISTA se compromete a prestar los servicios especificados para los productos _________________________, en adelante LOS PRODUCTOS, en las presentaciones comerciales autorizadas por __________, en el respectivo Registro Sanitario de cada producto.
SEGUNDO: OBLIGACIONES DEL CONTRATANTE: 1) EL CONTRATANTE se compromete a suministrar AL CONTRATISTA toda la documentación necesaria para la fabricación de los productos __________________________________, la cual incluye: ______________________... 2). Entregar por escrito, la solicitud de pedido de los productos relacionados ___________________, 3). Si es responsabilidad del CONTRATANTE la adquisición y aprobación de materias primas, material de envase y material de empaque, se hará entrega con diez (10) días hábiles, contados a partir de la fecha de radicación de la orden de pedido que hace EL CONTRATANTE, TERCERA: OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA: 1). EL CONTRATISTA permitirá en horas laborales la inspección de sus operaciones (fabricación, acondicionamiento) de los productos contratados por cualquier representante técnico o empleado designado por el contratante; 2). EL CONTRATISTA permitirá la ejecución de Auditorías por parte del CONTRATANTE; 3). EL CONTRATISTA no asume responsabilidad alguna por lotes del producto que no sean fabricados en sus instalaciones y que sean comercializados por el CONTRATANTE, lo cual se constituirá en causal para la cancelación del presente contrato. 4). EL CONTRATISTA se compromete a suministrar copia xxx Xxxx record de los productos fabricados y certificados de los materiales analizados 5), EL CONTRATISTA, se compromete a mantener durante toda la vigencia del contrato sus instalaciones, equipos, conocimientos, experiencias BPM, vigentes y en óptimo rendimiento y calidad para el cumplimiento del contrato y evitar sanciones o medidas sanitarias de las autoridades competentes.
CUARTA - CONTROL DE CALIDAD : 1) Si el análisis del producto terminado es responsabilidad del contratante, éste enviará una copia autorizada del certificado de análisis al laboratorio del CONTRATISTA, siendo responsabilidad del CONTRATANTE la liberación del producto.
QUINTA - CUARENTENA - El producto en período de cuarentena será responsabilidad del CONTRATISTA: el producto se entregará una vez haya cumplido el periodo de cuarentena, dentro de un término razonable el cual en ningún caso podrá exceder en un (1) mes contado a partir de la fecha en que el CONTRATANTE le entregue las materias primas y materiales de empaque necesarios para su elaboración, debidamente aprobados junto con la orden de fabricación correspondiente.
SEXTA - RECHAZO DE PRODUCTOS - Si el CONTRATANTE rechaza un lote de cualquiera de los productos por no ajustarse a las especificaciones debido a la negligencia o al incumplimiento de las instrucciones técnicas, el CONTRATISTA estará obligado por su cuenta a corregir dicho lote o a rechazarlo. Si la corrección no fuera posible, otorgará al CONTRATANTE un reembolso por el valor de las materias primas, al costo real mediante la presentación por parte del CONTRATANTE de dichos costos.
SEPTIMA - MUESTRA DE RETENCION. Las muestras de retención, deben permanecer en manos del CONTRATISTA hasta por un año después de la fecha de expiración de cada lote de productos fabricados por el CONTRATISTA.
OCTAVA - TITULARIDAD DE PRODUCTOS TECNOLOGIA Y PROPIEDAD INDUSTRIAL. EL CONTRATISTA., reconoce que no es propietario de los productos del CONTRATANTE, y se compromete a no reclamar ni disputar su propiedad ni ninguno de los derechos que a EL CONTRATANTE le asisten sobre los referidos productos y/o fórmulas, métodos, procedimientos de elaboración, patentes y demás datos suministrados para la elaboración y tomará todas las medidas necesarias para mantener en secreto los métodos de fabricación y demás datos técnicos y comerciales reservados que le suministre el CONTRATANTE, cuando los registros sanitarios sean de propiedad del CONTRATANTE.
NOVENA: PROVISIÓN DE EQUIPOS Y MERMAS DE PRODUCCION:. Las máquinas y equipos que se requieran para elaborar y empacar los productos objeto de éste contrato serán proporcionados por EL CONTRATISTA a su propio costo y será de su responsabilidad que los implementos y máquinas utilizadas cumplan con las especificaciones exigidas que garanticen la fabricación de los productos y procesos aquí contratados.
DECIMA- Devolución de Información Técnica. Si la elaboración y empaque por parte del CONTRATISTA de uno o todos los productos terminaré por cualquier motivo, éste devolverá al CONTRATANTE, todos los documentos, sus copias, análisis y anotaciones que contengan información o datos técnicos relacionados con la elaboración de dichos productos, con los materiales de empaque, materias primas.
DECIMA PRIMERA - SOLIDARIDAD. De acuerdo con las disposiciones legales vigentes el laboratorio productor será solidariamente responsable con el propietario de los registros, solo por falla, irregularidad o violación que se descubra en el proceso de fabricación desarrollado en las instalaciones de EL CONTRATISTA, sin embargo, La liberación final de los productos a sus distribuidores o consumidores será responsabilidad exclusiva del CONTRATANTE., y este asumirá las sanciones por violación de la normatividad vigente.
PARAGRAFO: EL CONTRATISTA no se hará responsable de las infracciones que en materia de publicidad de los productos, EL CONTRATANTE incurra.
DECIMA SEGUNDA – PUBLICIDAD: EL CONTRATISTA no está autorizado para diseñar, contratar, pautar, vender, comercializar, ni distribuir material publicitario alguno de los productos, en ningún medio masivo de comunicación, en todo el territorio Nacional. Dicha responsabilidad es sólo y exclusivamente del EL CONTRATANTE.
DECIMA TERCERA - AVISOS. Las partes obligan a dar aviso a la oficina correspondiente cuando el presente contrato se inicie, se dé por terminado o requiera modificaciones.
DECIMA CUARTA - VALIDEZ El presente contrato tiene una validez por ___ y se renovará automáticamente en la fecha de su expiración si cualquiera de las dos partes no informare por escrito y con treinta (30) días de anticipación a esta fecha su interés en dar por terminado el contrato.
PARAGRAFO: El presente contrato no puede ser cedido por ninguna de las partes ni total ni parcialmente, sin consentimiento escrito de la otra parte, y solo podrá ser reformado mediante documento auténtico otorgado al efecto por las partes contratantes.
DECIMA QUINTA - PRECIO DE LA FABRICACIÓN: Se determinará de común acuerdo entre las partes mediante última cotización escrita y firmada por las dos partes, presentada por EL CONTRATISTA y aprobada por EL CONTRATANTE el valor de _______________________ ($_____________). Por la calidad que tiene las partes y por la materia sobre la cual versa el presente contrato, se entenderá que es comercial y en cuantía determinable.
DECIMA SEXTA – EXCLUSIVIDAD: EL CONTRATANTE, no podrá fabricar los productos relacionados en todas sus inclusiones, con persona jurídica diferente a EL CONTRATISTA por período mínimo de tres (3) años.
PARAGRAFO: Si el CONTRATANTE, incumpliere esta cláusula, será causal de terminación del presente contrato inmediata para el CONTRATISTA y objeto de las respectivas acciones civiles, comerciales, además, de hacerse efectiva las clausulas penales correspondientes.
PARAGRAFO SEGUNDO: EL CONTRATANTE no podrá utilizar la marca de EL CONTRATISTA luego de la fabricación del producto objeto de este contrato, ni podrá comercializar con otras empresas.
DECIMA SEPTIMA –FORMA DE PAGO: El CONTRATANTE cancelará al CONTRATISTA el valor correspondiente a los precios unitarios por producto, de acuerdo con el volumen de productos realmente entregados y relacionados en la respectiva orden de pedido y/o factura de cobro.
DECIMA OCTAVA - SEGURO DE MATERIALES: El CONTRATISTA se compromete a tomar todas las precauciones necesarias para el almacenamiento de materias primas y materiales propiedad del CONTRATANTE, mientras permanezcan en las bodegas del CONTRATISTA, a fin de que no sufran deterioro o pérdida. Cuando la materia prima, material de empaque y material de envasado sean suministrados por el CONTRATANTE directamente o a través de su proveedor; estos, serán asegurados contra todo riesgo por cuenta de el mismo CONTRATANTE,
DECIMA NOVENA – CONTROVERSIAS CONTRACTUALES: Toda controversia o diferencia relativa a este contrato y a su ejecución o liquidación se resolverá por un tribunal de arbitramento designado por la Cámara de Comercio de Bogotá o autoridad competente quien se sujetará a lo dispuesto en los códigos de comercio y de procedimiento civil de acuerdo con las siguientes reglas: 1.) El tribunal estará integrado por un (1) árbitros. 2.) La organización interna del tribunal se sujetará a las reglas previstas por el centro de arbitraje y conciliación mercantiles de la Cámara de Comercio de esta ciudad. 3.) El tribunal decidirá en derecho. 4.) El tribunal funcionará en Bogotá en la sede del centro de arbitraje y conciliación mercantiles de la Cámara de Comercio de esta ciudad. 5.) Los costos que se generen por concepto de Arbitramento serán por cuenta de las dos partes.
VIGESIMA– SANCION PENAL: En caso de incumplimiento x xxxx de una o varias de las obligaciones a cargo de EL CONTRATISTA, EL CONTRATANTE pagará en calidad de sanción penal una suma igual al valor de las diez (10%) por ciento del valor total del contrato.
VIGESIMA- PRIMERA: NOTIFICACIONES: Las partes recibirán notificaciones en:
CONTRATISTA:
CONTRATANTE:
Para constancia se firma en Bogotá D.C., a los ___ días del mes de ____ de 2.017.
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Representante Legal Representante Legal
C.C. ___________ C.C. _____________
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