Contract
TECNOLÓGICO DEL URUGUAY |
DOCUMENTO DE CALIDAD |
Documento: DOC.HSL.003 Versión 01 del 13/11/2015 Aprobado: Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx 00 xx 00 |
XX XXXXXXXXX XX XXXX XXXXXXXXX XX UNA COPIA NO CONTROLADA
Título: Obligaciones del Contratista referidas a Salud y Seguridad Laboral |
Naturaleza de la revisión: No corresponde. |
1 INTRODUCCIÓN
Propósito y Alcance del documento
1.1.1. El presente documento contiene las políticas y procedimientos referentes a salud y seguridad laboral, pertinentes a todos los Contratistas y sus empleados realizando trabajo en instalaciones del LATU o para el LATU, con el propósito de preservar la salud y prevenir accidentes y enfermedades profesionales, y proteger la imagen de la institución durante la ejecución de contratos de obras o de prestación de servicios.
1.1.2 Los Contratistas deben analizar con sus empleados las secciones del presente documento que aplican al trabajo contratado.
1.1.3. El presente reglamento no remplaza los procedimientos ni las especificaciones operativas existentes del LATU o del contratista. Se deben seguir los procedimientos aprobados específicos para la actividad, el lugar o el puesto de trabajo cuando correspondan.
1.1.4. Este reglamento no libera a los Contratistas de su responsabilidad para cumplir con la normativa legal vigente.
1.1.5 Las normas del presente documento forman parte de los Contratos de obras y de prestaciones de servicios que celebre el LATU y son, por tanto, de obligatorio cumplimiento por parte de los Contratistas y sus trabajadores. En consecuencia, el incumplimiento o violación de cualquiera de estas normas es causal suficiente para que el LATU aplique medidas precautorias como la interrupción temporal del trabajo o la expulsión del empleado de las instalaciones. El incumplimiento deliberado o repetido puede tener como consecuencia el término del contrato.
1.1.6 En caso que la empresa contratada subcontrate a otra, ésta estará obligada al cumplimiento de todas las medidas de seguridad y salud ocupacional establecidas en el presente documento.
1.2 Deberes y Responsabilidades del Contratista
1.2.1 El contratista previo al comienzo de las tareas, debe presentar ante el LATU la siguiente documentación vigente:
Contratistas a los que les aplica |
Rubros o tipos de tarea que aplica |
Documentación a presentar |
Rubro de la Construcción |
Obras y actividades que están obligadas a contar con los documentos según la normativa legal de la construcción, |
Estudio y Plan de seguridad presentado en MTSS y constancia. |
Memoria de andamios |
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Memoria de excavación y/o Demolición |
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Registro de Obra ante el MTSS |
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Registro de Técnico Prevencionista en el Registro Nacional |
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Contratistas con actividades con una estimación razonable de riesgo de pérdida de vida, incapacidad permanente o lesión incapacitante temporal. |
ascensores, montacargas
Instalaciones y mantenimiento edilicio no incluidos en los casos anteriores. |
Plan de seguridad conteniendo descripción de la tarea, identificación de peligros y medidas de control incluyendo listado de protección personal y las medidas para proteger a trabajadores del LATU. |
Registros de Capacitación |
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Constancia de seguro de accidentes (BSE) (en caso de contar con personal a cargo) |
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Nombre y teléfono de contacto de la persona designada como representante de seguridad de la empresa |
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Datos personales de los trabajadores que ingresan a trabajar con número de cédula de identidad (en caso de contar con personal a cargo). |
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Contratista que tengan solo riesgo de lesión menor o no previsible en las actividades que desarrollan en o para el LATU |
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No requiere presentar de documentación |
En caso que el rubro de actividad no se encuentre en la lista de la tabla, o el nivel de riesgo de las actividades supere la clasificación realizada, el LATU puede solicitar al contratista un plan de seguridad y restantes documentos de la categoría.
En caso que el contratista, de acuerdo a lo que se establece en el punto 1.2.2 identifique que los peligros corresponden a una categoría de mayor riesgo a la estipulada en la tabla que antecede, presentará ante el interlocutor un plan de seguridad.
1.2.2 Es responsabilidad de los contratistas realizar las identificaciones de peligros, las evaluaciones de riesgo de las tareas que desarrollarán y el establecimiento de las medidas de control.
1.2.3. Todos los Contratistas que realicen trabajos para el LATU deben cumplir todas las normas de seguridad de la legislación vigente y procedimientos de seguridad, salud y prevención de accidentes, y lo que dispongan los organismos nacionales y departamentales competentes. Su incumplimiento será causal de solicitud de retiro de los empleados contratados que violen las normas y/o de acuerdo a su gravedad la extinción del contrato. La contraparte o Interlocutor LATU designado, representa a la institución y hará todas las interpretaciones y coordinaciones necesarias para el LATU.
1.2.4 El área de Higiene y Seguridad Laboral en base a la documentación presentada y la naturaleza de los trabajos, puede citar previo al inicio de los trabajos o durante el periodo de trabajo, al contratista para una reunión de seguridad. Es deber del contratista o su representante concurrir a las reuniones citadas.
1.2.5 El contratista debe brindar a sus empleados los equipos de protección personal necesarios de acuerdo a la tarea que desarrollen y la evaluación de riesgos realizada, exigiendo su uso.
1.2.6 El contratista es responsable de la conducta de sus empleados.
1.2.7 El contratista no debe permitir el consumo o posesión de bebidas alcohólicas o drogas en las instalaciones del LATU siendo ello causal de expulsión inmediata del empleado.
1.2.8 Cualquier uso o traslado de equipos del LATU, conexión, modificación o uso de instalaciones del LATU no acordado previamente al inicio del trabajo, deberá ser autorizado por el Interlocutor LATU antes de realizar el trabajo
1.2.9 La operativa del contratista y sus empleados frente a las emergencias se establecen en el capítulo 3 del presente documento, no obstante lo cual, todos los eventos inusuales como accidentes, lesiones, daños a la propiedad o incendios, deben informarse lo antes posible al interlocutor LATU.
1.2.10 El contratista debe coordinar con el interlocutor LATU, en caso de ser necesario, el acceso al predio o instalaciones fuera del horario laboral normal, durante fines de semana o feriados.
1.2.11 Se permite el acceso a los empleados del contratista únicamente a aquellas áreas necesarias para realizar el trabajo contractual. Bajo ninguna circunstancia se permite a los empleados recorrer o deambular por las instalaciones o predio del LATU o ingresar a áreas no necesarias para realizar su trabajo. Para entrar a trabajar en lugares o dependencias distintas a las señaladas, deben obtener el permiso correspondiente del Interlocutor.
1.2.12 El LATU puede ejercer su derecho de admisión en cualquier momento, determinando el retiro inmediato de la persona que considere viola el presente documento u otros reglamentos internos, no mantenga buena conducta o infrinja la ley. Comunicado el responsable de la empresa contratista, debe retirar inmediatamente al empleado cuestionado.
1.2.13 El contratista no puede delegar su responsabilidad a los subcontratistas, proveedores u otras personas.
1.3. Conducta del empleado del contratista
1.3.1 El trabajador del contratista debe mantener en todo momento una conducta acorde a la normativa vigente.
1.3.2. Sólo se puede fumar en las áreas expresamente designadas y nunca dentro de las edificaciones.
1.3.3 No se permite el uso o posesión de bebidas alcohólicas o drogas en las instalaciones de LATU y es causal de expulsión inmediata.
1.3.4 Si un empleado del contratista participa en cualquiera de las siguientes actividades, esto significará que se le solicitará su retiro inmediato y permanente de las instalaciones del LATU:
• Abiertamente ignora, hace caso omiso o no respeta indicaciones de seguridad;
• Se involucra en peleas, violencia, amenazas de violencia, robo o destrucción de la propiedad;
• Infringe los reglamentos o códigos de seguridad establecidos que lo ponen en peligro a él o a otras personas;
1.4 Reserva de Derechos
1.4.1. El LATU se reserva el derecho de establecer nuevas normas durante el transcurso de un contrato por razones de seguridad.
1.4.2. El cumplimiento de este reglamento de seguridad no confiere ni otorga derecho a los Contratistas ni a sus empleados a los beneficios, derechos o privilegios a disposición de los empleados del LATU por su condición de empleados.
1.4.3. Nada de lo contenido en este reglamento de seguridad modifica la condición del contratista o del empleado del contratista ni infringe los derechos de cualquiera de ellos.
2 DISPOSICIONES
2.1 DISPOSICIONES GENERALES DE SEGURIDAD
2.1.1 Los Contratistas informarán toda falla o posible peligro de seguridad al Interlocutor LATU.
2.1.2 Ni los Contratistas ni sus trabajadores deberán quitar los equipos y extintores contra incendio de los sitios donde se encuentran colocados, sin la autorización del interlocutor LATU; a menos que vayan a ser utilizados para controlar un incendio dentro de las instalaciones.
2.1.3 Ningún hidrante debe ser utilizado para obtener agua de él sin previa autorización del responsable de Ingeniería y Mantenimiento.
2.1.4. No se realizarán trabajos debajo de cargas que se estén elevando y se asegurarán todos los elementos del equipo o material para evitar que caigan.
2.1.5 No se puede correr en las instalaciones y predio del LATU
2.1.6. No se permiten pasajeros en equipos en movimiento, auto-elevadores o maquinaria de obra civil.
2.1.7 Está prohibido saltar desde camiones u otras plataformas.
2.1.8. No se puede utilizar cajas, tambores u otros elementos en lugar de escaleras.
2.1.9 Está prohibido comer o beber en zonas de trabajo.
2.1.10. Los Contratistas son responsables de observar el espacio libre debajo de soportes de tuberías, soportes de conductos para cables, puertas, rampas y otras obstrucciones elevadas y de evitar toda posible interferencia o daño con su equipo.
2.1.11. Los cilindros de gas comprimido deben estar bien asegurados y los cilindros de acetileno deben estar en posición erguida.
2.1.12 Los motores de combustión interna pueden dejarse en funcionamiento durante la noche o en otros períodos sin supervisión únicamente con el permiso especial del Interlocutor LATU.
2.1.13 Los andamios deben cumplir con la normativa nacional vigente (decreto 125/2014), en particular en lo referente a planos, memoria de cálculos, memoria descriptiva y plan de armado y desarmado de andamios, los cuales se deben tener en obra. El andamio se ajustará a esa documentación. En todos los casos los trabajadores estarán protegidos contra caídas según lo establece la legislación respectiva.
En cualquier momento el LATU puede solicitar la documentación mencionada. En caso de que la Inspección General del Trabajo clausure un andamio, la empresa deberá comunicar inmediatamente al interlocutor LATU el hecho y los motivos de la clausura.
2.1.14 El contratista solicitará información sobre los puntos de conexión de cables a tierra de las máquinas de soldar u otros equipos que estén utilizado. Toda conexión eléctrica deberá ser autorizada por el interlocutor LATU o quien éste designe.
2.1.15 Está prohibido usar productos inflamables para limpieza.
2.2. EQUIPO DE PROTECCIÓN PERSONAL
2.2.1 Excepto en área de oficina realizando exclusivamente trabajo de oficina se prohíbe el trabajo con zapato abierto o sandalia. La vestimenta debe contar con mangas y pantalones largos. En las áreas y actividades realizadas dentro del predio e instalaciones del LATU donde existan riesgos de caída de objetos, se requiere el uso de zapatos de seguridad. En el caso de obras, es obligatorio el uso xx xxxxx y zapatos de seguridad.
2.2.2 En áreas del LATU donde existe riesgo para la vista, se requiere el uso xx xxxxxx de seguridad con pantallas laterales. En el caso de soldadura y trabajo con amoladora es obligatorio el uso de protección ocular.
2.2.3 En áreas donde se supere los 80 decibeles se debe utilizar protección auditiva. En caso de uso de martillos neumáticos, taladros de percusión o similares es obligatorio el uso de protección auditiva.
2.2.4 Todo trabajo en altura que supere los 2 metros de altura de caída, deberá realizarse con sistemas de protección contra caídas, cinturón de seguridad, debidamente anclados, a anclajes o líneas de vida.
2.3 HERRAMIENTAS Y EQUIPOS DEL CONTRATISTA
2.3.1. Todos los equipos/herramientas deben estar en condiciones óptimas.
2.3.2. El uso de todos los equipos eléctricos o que produzcan chispas o los motores de combustión interna debe estar aprobado en cualquier área. Está estrictamente prohibido el uso de herramientas que no hayan sido clasificadas en forma correcta para el uso en el lugar de trabajo.
2.3.3. El contratista inspeccionará los tablones de andamios, escaleras, sogas, etc. y los remplazará si presentan algún defecto.
2.3.4 Las máquinas accionadas con combustibles deben apagarse para el reaprovisionamiento de combustible.
2.4.5 Todas las maquinarias incluyendo sierras circulares, cortadoras de césped, bordeadoras, motosierras y auto-elevadores deben contar con protección de seguridad adecuada.
2.3.6. No se retirarán las protecciones de seguridad u otros dispositivos de las herramientas o equipos, excepto para reparaciones y deberán volver a colocarse al concluir la reparación.
2.4 BARRERAS DE SEGURIDAD Y SEÑALIZACIÓN
2.4.1. Todas las aberturas peligrosas o excavaciones deben tener una barrera en todo momento a menos que el trabajo exija su remoción temporal. Toda excavación debe ser cercada, protegida y señalizada.
2.4.2. Mientras se realiza trabajo en altura el área debe tener una barrera o deben colocarse carteles que indiquen “Peligro - Trabajo en altura”. Si existe riesgo de caída de objetos, desprendimiento de partículas, chispas, etc., el área debajo debe tener una barrera que impida el paso.
2.4.3 En caso que por la actividad que realiza el contratista, zonas de pasaje de funcionarios del LATU o visitantes puedan quedar momentáneamente afectadas, con presencia de cables u otros objetos en el piso o durante el lavado de pisos, el contratista deberá señalizar claramente con cintas y carteles, como por ejemplo “Prohibido pasar” o “Peligro piso mojado”. En ese caso debe coordinar con el interlocutor LATU para que existan rutas alternativas para el personal del LATU.
2.4.4. En el caso que el contratista utilice máquinas móviles deberá marcarse y señalizarse claramente las zonas de trabajo y de exclusión de peatones.
2.5 LIMPIEZA Y MANTENIMIENTO
2.5.1 Las tareas de limpieza y mantenimiento del lugar de trabajo son responsabilidad del contratista y el lugar de trabajo debe estar tan limpio y ordenado como sea posible mientras se realiza el trabajo.
2.5.2. El contratista es responsable de la eliminación adecuada de todos los desechos a menos que se haya realizado un acuerdo previo por escrito con el LATU. Las alcantarillas y zanjas no deben utilizarse para la eliminación de desechos. Los contenedores u otros recipientes del LATU para residuos pueden utilizarse únicamente con el permiso del Interlocutor LATU.
2.5.3. Al concluir las tareas laborales, el lugar de trabajo debe quedar en condiciones aceptables.
2.6. ACTIVIDADES ESPECIALES DE RIESGO DEL CONTRATISTA
2.6.1 Cuando se realicen actividades por parte del contratista en áreas donde se desarrollen otras tareas, como por ejemplo dentro de un laboratorio, el contratista debe solicitar permiso informando la naturaleza y riesgo de las actividades para el personal permanente del área e informarse de los riesgos que puedan derivarse para sus propios trabajadores.
2.6.2 En particular en caso de trabajo de riesgo como por ejemplo el uso de llama abierta, soldadura, corte, soldadura con soplete, dispositivos explosivos que disparan pernos de anclaje, herramientas que produzcan chispas, trabajo en altura, ingreso a espacio confinado, manejo de cargas pesadas, que requieren la toma de medidas especiales como colocación de señalización y barreras, bloqueos, mediciones, uso de extintores y uso de equipos de protección específicos, el permiso mencionado en 2.6.1 debe estar documentado y exhibido en el sitio de trabajo, pudiendo ser válido permisos de trabajo propios de la empresa o del LATU.
2.6.3 Es responsabilidad del contratista proporcionar toda la capacitación necesaria para llevar a cabo el trabajo con seguridad.
2.6.4. Si se contrata a un contratista para realizar un trabajo en un área con las características de ESPACIO CONFINADO, el contratista debe seguir un procedimiento que asegure el ingreso seguro al espacio confinado. Es responsabilidad del contratista proporcionar todo el equipo necesario para la entrada segura a un espacio confinado, incluido el equipo adecuado de monitoreo de aire debidamente calibrado.
2.6.5. Si el contratista realiza trabajos en un equipo o instalación, debe realizar el BLOQUEO y/o ETIQUETADO de los accionamientos de las fuentes de energía. El contratista suministrará todos los bloqueos y etiquetas necesarios.
2.6.6. Si el contratista debe realizar TRABAJO EN ALTURA, éste debe realizar un relevamiento previo y evaluar si la estructura y los anclajes existentes se encuentra en condiciones de soportar el trabajo propuesto. El estudio mencionado y las medidas de seguridad que se adoptarán forman parte del plan de seguridad presentado (1.2.1). El contratista suministrará todos los elementos de seguridad para realizar el trabajo en altura.
2.7. REGLAS DE TRANSITO
2.7.1 Toda persona que conduzca dentro de las instalaciones de LATU debe contar con libreta de conducir vigente, de acuerdo con la categoría que exija el equipo.
2.7.2 La velocidad máxima en las instalaciones de LATU es de VEINTE (20) kilómetros por hora. El contratista deberá cumplir con los límites de velocidad de 20 km/h dentro del predio LATU cuando mueva cualquier tipo de vehículo. La preferencia en todas las vías internas del LATU la tienen los peatones.
2.7.3 Los trabajadores de los Contratistas no deben viajar en los vehículos del LATU, ni los trabajadores del LATU deben ser transportados en los vehículos de los Contratistas, a menos que estén debidamente autorizados por la contraparte LATU. Se prohíbe el transporte de personal en montacargas en estribos de los vehículos, encima de las cabinas, encima de los materiales o en medio de sustancias tóxicas o inflamables.
2.7.4 Está prohibido estacionar vehículos frente a hidrantes o equipos para combatir incendios u obstruir en alguna forma el acceso a la operación de ellos. En la misma forma no deben bloquear las salidas de los edificios, cruces xx xxxxx, rampas o entradas a los módulos.
3 RESPUESTA DE EMERGENCIA
3.1 Definiciones
3.1.1 Emergencia: Se considera emergencia a todo acontecimiento no planificado que afecte negativamente al personal del LATU, del contratista o de terceros, al medio ambiente o al funcionamiento del LATU.
3.2 Información General
3.2.1 El predio del LATU Sede Montevideo es un área protegida con cobertura del SUAT. El número de teléfono es el 133 (9-133 desde un teléfono interno). La sede Fray Bentos tiene cobertura de emergencia de UMET (AMEDRIN) teléfono 0 00 00000
3.2.2 En caso de una emergencia, el testigo presencial o persona desde un sitio cercano a la localización de la víctima realiza la llamada directamente al Servicio de Emergencia. En segundo lugar da aviso a la central telefónica del LATU (26013724 o interno 0 en Montevideo)
3.2.3 .El contratista y sus empleados deben informar inmediatamente al LATU de una emergencia ocurrida en la propiedad de LATU o realizando tareas para el LATU.
3.2.4. El contratista debe poner los números de teléfono de emergencia en lugares visibles en toda el área de trabajo.
3.2.5. Se prohíbe fotografiar las situaciones de emergencia.
3.2.6. Se prohíbe al contratista y a sus empleados realizar declaraciones y comentarios respecto de las emergencias ocurridas dentro del predio del LATU a los medios de comunicación. Se debe remitir las preguntas de los medios de comunicación al LATU.
3.3 Accidentes que Involucran Lesiones
3.3.1. En caso de un accidente, el trabajador afectado, o un compañero de trabajo debe llamar inmediatamente al número de teléfono de emergencia del SUAT 133 (9 133 desde un teléfono interno) en Montevideo o UMET (AMEDRIN) teléfono 0 00 00000 en Fray Bentos, pidiendo asistencia y proporcionando toda la información que se le requiera. Se debe transmitir claramente la ubicación del accidentado. En segundo lugar se debe llamar a la central telefónica (0 desde un teléfono interno del LATU o al 26013724 desde otro teléfono en Montevideo). Se puede solicitar ayuda de la Brigada de Primeros Auxilios del LATU a este teléfono.
3.3.2 Si la emergencia móvil, una vez realizada la atención en el lugar a empleados del contratista que sufran lesiones o enfermedades ocupacionales, evalúa clínicamente que no es necesario utilizar vehículo del Servicio de Emergencia para realizar el traslado al Banco de Seguros del Estado (BSE), el contratista es responsable de coordinar o realizar el traslado al BSE, Xxxxx Xxxxxxx x Xxxx 0000 xx Xxxxxxxxxx o sanatorio FEMI en el interior y realizar la denuncia patronal, de acuerdo a la normativa vigente (ley 16074).
3.3.3. Luego de la atención del empleado lesionado, no se debe alterar ni quitar nada en el área cercana y relacionada a una escena de accidente sin la autorización del LATU.
3.3.4. El contratista debe realizar una investigación completa y presentar un informe escrito por accidente y presentarlo al interlocutor LATU dentro de 24 horas desde el momento del accidente.
3.3.8. El tratamiento de lesiones sufridas por los empleados del contratista será responsabilidad del contratista.
3.4 Incendio o Humo
3.4.1. En el caso de un incendio o humo visible, el contratista o personal del contratista debe avisar inmediatamente a la guardia o a la central telefónica (0 o 26013724) en Sede Montevideo o accionar el pulsador de alarma de la Sede Fray Bentos y evacuar el área de inmediato.
3.4.2. Los empleados del contratista que hayan recibido capacitación en el uso de extintores de incendio procederán a extinguir el incendio.
3.4.3. Si hay materiales explosivos, gases comprimidos u otros peligros implicados, el contratista debe asegurarse de evacuar a las personas afectadas inmediatamente a una distancia segura.
3.4.4. Los Contratistas responsables o afectados por el incendio deben realizar una investigación completa del incidente y presentar un informe por escrito al Interlocutor LATU en las 24 horas desde el momento del accidente
3.5 Evacuación
3.5.1 En caso de emergencia generada en el lugar, el Contratista y sus empleados deben abandonar el área o el edificio afectado por la salida más cercana con calma y dirigirse hacia el punto de reunión que le es asignado al inicio de las actividades por el interlocutor LATU, donde deberán permanecer hasta que se comunique lo contrario.
3.5.2. El Contratista debe censar a todos sus subordinados o a las personas de quienes es responsable en el punto de reunión. Si falta un empleado, se debe avisar a quienes están coordinando la emergencia o a los Bomberos presentes en el lugar.
3.5.3. En caso de evacuación general del LATU o evacuación del local donde realiza sus trabajos el contratista, es obligación que recibido un mensaje verbal por altoparlante, verbal por un Brigadista o a través de un sonido de alarma que indique evacuación, el contratista y sus empleados evacuen el área de trabajo. Se solicita a los trabajadores que apaguen el equipo que están utilizando si esta tarea no retrasa su evacuación.
3.8 Investigación de accidentes
3.8.1 Todo accidente que sufran los trabajadores del CONTRATISTA o que ocasione una lesión o enfermedad, víctima fatal, daño a la propiedad o al equipo, se debe reportar inmediatamente al Interlocutor LATU.
3.8.2 El contratista deberá presentar al interlocutor LATU un informe escrito en el cual conste la descripción del accidente, la naturaleza de las lesiones, los elementos de protección utilizados en el momento del accidente, las causas identificadas del accidente y las medidas preventivas y correctivas a tomar para evitar repeticiones.
3.8.3 El informe presentado, será evaluado por el área de Higiene y Seguridad Laboral de la Gerencia de Gestión del Capital Humano del LATU, sin desmedro de la investigación que realice esta unidad o los organismos estatales.
3.8.4 La omisión en la presentación del informe de investigación de accidentes se considera falta grave a las obligaciones del contrato.