Ayuntamiento de Ponferrada Contratación PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR LA CONTRATACION, MEDIANTE CONCESIÓN, DEL SERVICIO DE ÍNDICE CAPÍTULO I.- Disposiciones Generales ART. 1: Objeto del contrato. ART. 2:...
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PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE
REGIR LA CONTRATACION, MEDIANTE CONCESIÓN, DEL SERVICIO DE
“GESTIÓN INTEGRAL DEL CENTRO DE DIA PARA PERSONAS MAYORES
“EL PLANTIO”.
ÍNDICE
CAPÍTULO I.- Disposiciones Generales
ART. 1: Objeto del contrato.
ART. 2: Procedimiento y forma de adjudicación.
ART. 3: Naturaleza jurídica.
ART. 4: Publicidad de la licitación.
ART. 5: Tipo de licitación, precios públicos, gastos y financiación.
ART. 6: Revisión de precios.
ART. 7: Plazo de la concesión.
ART. 8: Ampliación o reducción del servicio.
ART. 9: Pago del precio.
CAPÍTULO II.- Requisitos y Procedimiento de la Contratación
ART. 10: Capacidad para contratar.
ART. 11: Garantía provisional.
ART. 12: Presentación de proposiciones.
ART. 13: Mesa de Contratación.
ART. 14: Calificación Documentación. Apertura Proposiciones.
ART. 15: Documentación Previa a la adjudicación.
ART. 16: Adjudicación del contrato.
ART. 17: Formalización del Contrato.
ART. 18: Criterios de Valoración.
ART. 19: Garantía Definitiva.
ART. 20: Gastos del Procedimiento.
CAPITULO III.- De la Concesión
ART. 21: Explotación del servicio.
ART. 22: Subcontratación.
ART. 23: Cesión de derechos y obligaciones.
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ART. 24: Prestación del servicio.
ART. 25: Precios públicos.
CAPÍTULO IV.- Derechos y Obligaciones Generales
ART. 26: Obligaciones del concesionario.
ART. 27: Derechos del concesionario.
ART. 28: Obligaciones del ayuntamiento.
ART. 29: Prerrogativas y derechos del ayuntamiento.
CAPÍTULO V.- Penalidades, Secuestro y Resolución
ART. 30: Penalidades.
ART. 31: Importe de las penalidades.
ART. 32: Secuestro de la concesión.
ART. 33: Resolución y extinción de la concesión.
ART. 34 Reversión.
CAPÍTULO VI.- Disposiciones Finales
ART. 35: Calificación de la contratación y jurisdicción.
ART. 36: Derecho supletorio.
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PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE
REGIR EL CONCURSO PARA CONTRATAR, MEDIANTE CONCESIÓN, DEL
SERVICIO “GESTIÓN INTEGRAL DEL CENTRO DE DIA PARA PERSONAS
MAYORES “EL PLANTIO”.
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- OBJETO DEL CONTRATO:
Es objeto del presente contrato la adjudicación, mediante concurso, de la gestión
indirecta del servicio GESTIÓN INTEGRAL DEL CENTRO DE DIA PARA PERSONAS
MAYORES “EL PLANTIO” mediante CONCESIÓN ADMINISTRATIVA, según se
detalla en el presente pliego de cláusulas administrativas y en el pliego de
prescripciones técnicas, revistiendo, dichos pliegos, carácter contractual.
La gestión indirecta implicará la xxxxxxxx, por parte del adjudicatario, de todas las
tareas necesarias para que las instalaciones de dicho centro y que se especifican en
el pliego técnico, cumplan el fin para el que han sido construidas, es decir, la atención
a personas mayores.
Artículo 2.- PROCEDIMIENTO y FORMA DE ADJUDICACIÓN DE LA CONCESIÓN:
La forma de adjudicación del contrato será mediante procedimiento abierto de
conformidad con el régimen general previsto en el Capítulo I del Título I, Libro III del
T.R.L.C.S.P.
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Artículo 3.- NATURALEZA JURÍDICA DE LA CONCESIÓN:
El servicio se gestionará indirectamente mediante concesión administrativa, a riesgo y
xxxxxxx del concesionario, conforme señalan los arts.277.a) TRLCSP y 113 a)
Reglamento de Servicios C.L.
El contrato de concesión que se formalice en virtud de la adjudicación tendrá
naturaleza administrativa, y vinculará al Ayuntamiento y al concesionario en los
términos que resulten del expediente y de la documentación que se formalice,
desarrollándose conforme a lo establecido en la Ley 7/85, de 2 xx xxxxx, reguladora de
las Bases del régimen Local; RD 781/86, de 18 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto
refundido de Disposiciones vigentes en materia de Régimen Local; RDL 3/2011, de 16
de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Contratos del
Sector Público (TRLCSP); RD 1098/01, de 12 de octubre, por el que se aprueba el
Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas; el
Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales aprobado por D.17 xx xxxxx de
1955; Ley 30/92; normativa estatal, autonómica y local en materia de asistencia
social, así como las restantes normas administrativas aplicables al efecto.
A los efectos de la posible aplicación de las disposiciones contenidas en el TRLCSP
especialmente las recogidas en el Capitulo VI del Titulo I del Libro I, se hace constar
que el presente contrato se conceptúa como de gestión de servicios públicos en el
que el presupuesto de gastos de primer establecimiento es inferior a 500.000€.
Artículo 4.- PUBLICIDAD DE LA LICITACIÓN
En cumplimiento de lo establecido en el art. 142 ,143TRLCSP, la presente licitación
será publicada en el Boletín Oficial de la Provincia con una antelación mínima de 15
días al señalado como el último para la admisión de proposiciones.
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Artículo 5.- TIPO DE LICITACIÓN, PRECIOS PUBLICOS, GASTOS Y
FINANCIACIÓN:
El concesionario asumirá la financiación del servicio mediante los ingresos obtenidos a
través de las siguientes dos vías:
1. Percepción de los Precios Públicos y privados aprobados por el Ayuntamiento y
que se incluyen como anexo al pliego técnico, las cuales, deberán ser abonadas por
los usuarios de los servicios directamente al adjudicatario. En caso de establecerse
actividades cuyos precios no hayan sido previamente fijados, el adjudicatario elevará
propuesta de dichos precios al Ayuntamiento, para su aprobación, no pudiendo ser
aplicados en tanto no se produzca dicha aprobación.
El Ayuntamiento podrá acordar bonificaciones en los precios de los servicios.
La financiación de estas bonificaciones al concesionario se incluye en la
contraprestación económica para la cobertura del déficit que se establece en el
siguiente apartado.
2. Percepción de una contraprestación económica, a abonar por el Ayuntamiento al
concesionario, cuyo importe máximo anual total no podrá exceder de 148.642,68€
(CIENTO CUARENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS EUROS
CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS DE EURO) (gastos e impuestos incluidos) y
sobre el que los concursantes licitarán a la baja.
La contraprestación económica descrita en esta segunda vía se otorga en concepto de
subvención del déficit que, según el estudio económico anexo al pliego técnico,
resultará, a priori, de la explotación del servicio que se adjudica y que viene motivado
por la fijación, por parte del Ayuntamiento, de unos precios públicos y privados a
abonar por los usuarios por importes inferiores a los que se aplicarían en caso de
tratarse de una actividad a desarrollar por el sector privado, carente de intervención
administrativa y que autofinanciarían la explotación del servicio. De tal manera que, en
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caso de no producirse déficit en la explotación del servicio, el Ayuntamiento no
abonará cantidad alguna al concesionario por este concepto al encontrarse la
concesión equilibrada. Dicho estudio económico tiene carácter meramente estimativo
de tal forma que los concursantes deberán incluir en sus licitaciones sus
correspondientes estudios económicos y de los que resulte la cantidad a percibir por
este segundo concepto de financiación, licitando a la baja sobre el importe máximo
reflejado en este Pliego.
Los licitadores presentarán sus ofertas especificando de forma clara el importe del
precio anual obtenido, expresándolo de forma global y desglosada para cada servicio
prestado.
A todos los efectos, se entenderá que en las ofertas estarán incluidos:
-todos los gastos que la empresa concesionaria deberá realizar para el cumplimiento
de las prestaciones contratadas como son los gastos generales, beneficio industrial,
seguros, personal, transportes y desplazamientos incluido kilometraje, reparaciones
simples, mantenimiento, conservación y limpieza de maquinaria e instalaciones,
publicidad, materiales (de oficina, sanitario, deportivo,...), suministros, gastos de
administración, tributos (IVA), -y una previsión de los ingresos a obtener de los
usuarios, en base a los precios públicos y privados que se incluyen como anexo al
Pliego técnico.
El concesionario deberá llevar contabilidad específica e independiente relativa a la
concesión.
En todo caso, una vez finalizado cada año de ejecución del contrato y antes del 1 xx
xxxxx del ejercicio siguiente, el concesionario deberá presentar ante el Ayuntamiento
documentación contable suficientemente acreditativa del resultado económico
obtenido por la explotación del servicio, de manera que quede suficientemente
justificada la aplicación de las contraprestaciones económicas abonadas por el
Ayuntamiento para la cobertura del déficit de explotación. Tal y como señala el
Art.129.4 el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, esta
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contraprestación otorgada al concesionario no será nunca una forma de garantía de
rendimiento mínimo ni cualquier otra modalidad que pueda estimular el aumento de
gastos de explotación y, en general, una gestión económica deficiente por parte del
concesionario y el traslado de los resultados de la misma al Ayuntamiento. En todo
caso, de no producirse déficit en la explotación del servicio, el Ayuntamiento no
abonará cantidad alguna al concesionario por este concepto al encontrarse la
concesión equilibrada.
El concesionario presentará, igualmente, detalle de control de los ingresos para cada
una de las instalaciones y actividades desarrolladas.
En el Presupuesto del Ayuntamiento para el ejercicio corriente 2012, existe
consignación presupuestaria en la aplicación 231.470 para atender el pago de las
contraprestaciones establecidas en el presente pliego. Para las anualidades
sucesivas, el gasto deberá ser tenido en cuenta en la elaboración del correspondiente
presupuesto.
Artículo 6.- REVISIÓN DE PRECIOS:
Los precios públicos que corresponda abonar por los Usuarios de las plazas en la
unidad de estancias diurnas, así como la prestación de otros servicios serán
susceptibles de revisión en el momento de revisar la Ordenzaza Reguladora de los
mismos, siendo de aplicación el precio revisado cuando aquella entre en vigor o el que
este vigente en el momento de adjudicar el contrato. Dicha revisión será, como mínimo
igual al I.P.C. que corresponda a los doce últimos meses transcurridos desde la
aprobación definitiva de la mencionada Ordenanza Reguladora de dichos precios.
El importe de la retribución de la contraprestación económica a abonar por el
Ayuntamiento, permanecerá inalterable durante el primer año de ejecución del
contrato. Para las siguientes anualidades, será objeto de revisión a solicitud del
concesionario y previo acuerdo del Ayuntamiento, dicha revisión será del 85% de la
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variación experimentada por el Índice de Precios al Consumo durante la anualidad
anterior, según establecen los artículos 89 y ss del TRLCSP.
El contrato se entenderá convenido bajo el principio general de riesgo y xxxxxxx del
contratista que resulte adjudicatario, salvo casos de fuerza mayor contemplados
dentro de los elementos distorsionantes del equilibrio económico-financiero previstos
por la normativa administrativa de contratos de las Administraciones Públicas
(revisiones extraordinarias). De esta forma y, sin perjuicio de lo establecido en el
párrafo anterior, el importe de la contraprestación sólo podrá revisarse al alza cuando
concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a)Cuando el Ayuntamiento ordene al concesionario introducir modificaciones en el
servicio que incrementen los costes o disminuyan la retribución.
b)Cuando, sin mediar modificación por parte del Ayuntamiento, circunstancias
sobrevenidas e imprevisibles determinen la ruptura de la economía de la concesión, lo
que deberá ser debidamente acreditado por el Concesionario.
Artículo 7.- PLAZO DE LA CONCESIÓN:
La concesión se otorgará por un plazo inicial de DOS AÑOS, prorrogable por
anualidades hasta un máximo de CUATRO AÑOS incluidas las prorrogas.
Artículo 8.- AMPLIACIÓN O REDUCCIÓN DEL SERVICIO:
Durante el plazo de vigencia del contrato el Ayuntamiento podrá exigir al adjudicatario
la modificación, ampliación o reducción de los servicios contratados.
La ampliación de los servicios, en el caso de que conlleve un aumento de los medios a
utilizar o modifique sensiblemente su organización, conllevará una compensación
municipal, bien vía subvención o vía modificación de precios, para el adjudicatario
conforme al precio vigente en cada momento.
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Las ampliaciones y reducciones de los servicios se comunicarán al adjudicatario,
previo informe justificativo del Ayuntamiento, acerca de la conveniencia de llevarse a
efecto y serán, en su caso, acordados por el órgano de contratación, debiendo tenerse
en cuenta el equilibrio económico de la concesión, tanto al alza (para el caso de las
ampliaciones), como a la baja (para el caso de las reducciones).
No obstante, en cuanto a la determinación del aumento del precio a aplicar en caso de
ampliaciones, se entenderá que proceden cuando se pueda demostrar por el
contratista y sea aceptado por el Ayuntamiento, que no resulta posible dicha
ampliación del servicio sin un aumento de los recursos humanos y materiales y, si ello
es así, el precio aumentará en la medida necesaria para costear dicho aumento de
medios.
Artículo 9.- PAGO DEL PRECIO DE ADJUDICACIÓN:
El Ayuntamiento efectuará el pago de la contraprestación económica al concesionario,
previa presentación del correspondiente documento cobratorio, de forma semestral.
Una vez que por el concesionario se presenten las cuentas correspondientes a la
anualidad de conformidad con lo establecido en el punto 5 de este Pliego, se
procederá a la regularización de la contraprestación económica, la cual no podrá
superar en ningún caso la ofertada por el licitador.
En todo caso, el abono del pago de la contraprestación requerirá:
1.- Que al documento cobratorio se acompañe:
o Relación nominativa del personal adscrito al servicio, la cual deberá
mantenerse actualizada de forma permanente a los efectos de tener
conocimiento de todas aquellas variaciones de personal que se
produzcan.
o Documentos TC1 y TC2 relativos al personal adscrito al servicio,
correspondientes a los meses anteriores a los que se refiera la factura,
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debiendo constar acreditación de su pago a la Tesorería de la
Seguridad Social.
o Nóminas de dicho personal relativas a los meses anteriores al que se
refiera la factura, con la firma del “recibí” del trabajador o acompañadas
de la orden de transferencia bancaria que justifique su abono al
trabajador.
2.- En cada nueva anualidad y antes del día 1 xx xxxxx del año siguiente:
a. Que hayan sido presentadas ante el Ayuntamiento certificaciones
acreditativas de que el adjudicatario se encuentra al corriente en el
cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal,
Autonómica y Local.
b. Que el adjudicatario haya justificado el resultado económico obtenido
por la explotación del servicio, en los términos señalados en la Artículo
5 del presente Pliego.
CAPITULO II
REQUISITOS Y PROCEDIMIENTO DE LA CONTRATACIÓN
Artículo 10.- CAPACIDAD PARA CONTRATAR.-
Están facultadas para tomar parte en esta licitación y contratar con el Ayuntamiento las
personas, naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad
de obrar y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica conforme señalan
los Arts. 75,78,79 TRLCSP, y no se encuentren incursas, ni ellas ni sus
representantes, en ninguna de las circunstancias o prohibiciones del artículo 60
TRLCSP.
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En el supuesto de uniones temporales de empresarios, cada uno de éstos deberá
reunir los requisitos señalados en el apartado 1, respondiendo solidariamente ante el
Ayuntamiento y ante el cual deberán nombrar un representante o apoderado único.
Artículo 11.- GARANTÍA PROVISIONAL.-
No se exige.
Artículo 12.- PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES.-
12.1.-Lugar y plazo de presentación.- Las proposiciones se presentarán en la
Sección de Contratación del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx en mano, de las 9:00 a las
14:00 horas, durante el plazo que se fije en el anuncio de licitación. Si el último día de
plazo de presentación fuese sábado o día inhábil se trasladará al primer día hábil
siguiente.
También podrán presentarse proposiciones por correo, en cuyo caso el interesado
deberá acreditar, con el resguardo correspondiente, la fecha de imposición del envío
en la Oficina de Correos y anunciar el mismo día y antes de las 14 horas del último día
de presentación de ofertas, al Órgano de Contratación, por FAX, TELEX o Telegrama,
la remisión de la proposición. Sin cumplir tal requisito, no será admitida la proposición
en el caso de que se recibiera fuera del plazo fijado en el anuncio de licitación.
La sección de contratación acreditará la recepción del referido telegrama, con
indicación del día de su expedición y recepción en el libro del registro correspondiente.
Las empresas interesadas podrán examinar la documentación en el perfil del
contratante de este Ayuntamiento, pudiendo obtener cuantas aclaraciones fueren
precisas mediante llamada telefónica, consulta telegráfica, telex, fax o correo
electrónico, en el número y dirección que igualmente se exprese en el anuncio. A
estos efectos de obtención de información y de conformidad con lo establecido en el
Art. 158.1 del T.R.L.C.S.P., se establece un plazo de seis días naturales desde la
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primera publicación del anuncio del contrato para la presentación de la solicitud de la
misma. El órgano de contratación no estará obligado a atender las solicitudes de envío
de pliegos y documentación complementaria cuando ésta sea accesible a través del
perfil del contratante.
Si la tramitación de la adjudicación fuera por procedimiento de urgencia los plazos
establecidos en los párrafos anteriores se reducirían a la mitad.
El acceso al perfil del contratante se realizará a través de la pagina web de este
ayuntamiento (xxx.xxxxxxxxxx.xxx.).
12.2.- Formalidades.- Las proposiciones constarán de tres sobres cerrados
denominados 1, 2 y 3 y en cada uno de los cuales se hará constar el contenido en la
forma que se indicará y el nombre, dirección, correo electrónico, teléfono y fax de
contacto y firma del licitador.
SOBRE NUMERO Nº 1 (cerrado)
Se denomina DOCUMENTACIÓN GENERAL. Debe figurar necesariamente inscrito el
titulo del contrato, y los datos de la empresa anteriormente referenciados.
CONTENIDO:
(Se presentará documentos originales, o copias compulsadas).
1.- Documento o documentos que acrediten la personalidad del empresario y la
representación, en su caso, del firmante de la proposición, consistentes en:
1.1.- Documento Nacional de Identidad del licitador cuando se trate de personas
físicas o empresarios individuales por fotocopia compulsada o, Escritura de
Constitución de la Sociedad Mercantil, debidamente inscrita en el Registro Mercantil,
cuando el empresario fuera una persona jurídica.
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1.2.- Poder bastanteado por el Secretario Letrado de la Corporación, por lo Servicios
Jurídicos o por Letrado con ejercicio en el ámbito del Colegio Profesional Provincial,
cuando se actúe por representación. Así como D.N.I. del apoderado, o administrador,
debidamente compulsado en su caso.
1.3.- La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de
Estados Miembros de la Unión Europea se acreditará por su inscripción en el registro
procedente, de acuerdo con la legislación del estado donde estén establecidos, o
mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado en los términos
que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones
comunitarias de aplicación.
Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con
informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado
correspondiente, o en la oficina consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio
de la empresa, al que acompañará además el informe a que se hace referencia en el
Art. 55 del T.R.L.C.S.P.
1.4.- En caso de concurrir a la licitación varías empresas, constituyendo una unión
temporal cada una de ellas deberá acreditar su personalidad y capacidad, indicando
los nombre y circunstancias de los empresarios que suscriben las proposiciones, la
participación de cada una de ellas, designando la persona o entidad que durante la
vigencia del contrato, ha de ostentar la representación de la unión ante la
Administración.
2.- Declaración responsable de no estar incurso en prohibición de contratar, conforme
a los arts. 60 y ss del T.R.L.C.S.P.
La declaración responsable a que se refiere el párrafo anterior comprenderá
expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las
obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones
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vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba exigirse
al adjudicatario del contrato una vez realizada la adjudicación provisional del mismo,
debiendo aportarse antes de su adjudicación definitiva.
3.- Certificado de los siguientes documentos acreditativos de la solvencia económica y
financiera. Cualquiera de los establecidos en el Art. 75 del T.R.L.C.S.P..
3.1.- Declaraciones apropiadas de entidades financieras o, en su caso justificante de la
existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.
3.2.- Declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen
de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato,
referido como máximo a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha
de creación o de inicio de la actividad del empresario, en la medida en que se
disponga de las referencias de dicho volumen de negocios.
4.- Certificado de los siguientes documentos acreditativos de la solvencia técnica:
4.1. - Indicación del personal técnico o unidades técnicas, integradas o no en la
empresa, de los que se disponga para la ejecución del contrato, especificando el
equipo humano destinado al proyecto y el tiempo dedicado al desarrollo.
4.2.- Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres
años que incluya importe, fechas y el destinatario público o privado, de los mismos.
Los servicios o trabajos efectuados se acreditaran mediante certificados expedidos o
visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector
público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido
por este, o mediante una declaración del empresario.
5.- Para las empresas extranjeras, declaración responsable de someterse a la
jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las
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incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia,
en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderles.
6.- Resguardo de pago tasa presentación oferta (20,10 Euros).
La presentación por los empresarios de certificado de inscripción en Registros de
Licitadores o mediante un certificado comunitario de clasificación conforme a lo
establecido en el art. 84 del T.R.L.C.S.P., deberá acompañarse a la misma de una
declaración responsable del licitador en la que se manifieste que las circunstancias
reflejadas en el correspondiente certificado no han experimentado variación
dispensará de la presentación de la documentación que en el mismo se recoja.
SOBRE NUMERO 2.- (Cerrado, pudiendo estar lacrado y precintado)
Denominado: “PROPOSICIÓN TÉCNICA CRITERIOS NO EVALUABLES MEDIANTE
FORMULAS” deberá figurar necesariamente inscrito el título del contrato, y los datos
de la empresa anteriormente referenciados .
CONTENIDO:
Se aportaran los documentos necesarios y que acrediten las circunstancias y
condiciones objeto de valoración establecidos en la cláusula 18 de este Pliego, como
criterios no evaluables mediante formula.
SOBRE NUMERO 3.- (Xxxxxxx, pudiendo estar lacrado y precintado)
Denominado: “PROPOSICION ECONOMICA Y DEMAS CRITERIOS EVALUABLES
MEDIANTE FORMULA” deberá figurar necesariamente inscrito el título del contrato, y
los datos de la empresa anteriormente referenciados.
Proposición económica conforme al siguiente modelo:
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Contratación
Don........................, con domicilio en ............................ C/ ........................, con
D.N.I..............., en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, en nombre
propio (o en representación de la entidad ............................. (nombre o razón social)
con C.I.F. ..........., solicita su admisión a la licitación convocada por el
AYUNTAMIENTO XX XXXXXXXXXX para la “GESTIÓN INTEGRAL DEL CENTRO
DE DIA PARA PERSONAS MAYORES “EL PLANTIO””, de conformidad con el
anuncio publicado en el Boletín Oficial de la Provincia, haciendo constar que:
a) Reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la
Administración.
b) Acepta plenamente los Pliegos de Condiciones que rigen dicha licitación.
c) Propone como importe de la contraprestación a abonar por el Ayuntamiento, la
cantidad de .........................................(en número y en letra) euros/año, todos los
gastos e impuestos incluidos.
............a.....de............de .....
EL LICITADOR,
La proposición económica se acompañará del correspondiente estudio económico de
la explotación del servicio en el que se realice una estimación de costes e ingresos y
se justifique, así, la cuantía de la aportación económica propuesta, todo ello conforme
a lo establecido en el Art. 5 del presente Pliego.
La proposición económica se presentará escrita a máquina y no se aceptarán aquellas
que presenten omisiones, errores o enmiendas que impidan conocer claramente la
oferta, debiendo estar firmada por quien tenga poder suficiente, pudiendo ser
rechazada conforme a lo establecido en el Art. 84 del R.G.C.A.P.. En la oferta deberá
indicarse de forma independiente el importe del impuesto sobre el valor añadido que
deba ser repercutido.
La oferta económica se presentará en castellano. Cada licitador no podrá presentar
más que una sola oferta. No se podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal
con otros empresarios, si lo hubiesen hecho individualmente o figurar en más de una
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unión temporal. El incumplimiento de lo establecido en este párrafo dará lugar a la
desestimación de todas las proposiciones por el presentadas.
Se incluirán así mismo el resto de documentación que acredite el resto de criterios
objetivos que se tendrán en cuenta para la adjudicación según la cláusula 18 de este
pliego.
13.- MESA DE CONTRATACIÓN.
Finalizado el plazo de presentación de proposiciones se constituirá la Mesa de
Contratación a tenor de lo dispuesto en el Art. 320 del T.R.L.C.S.P., en los
procedimientos abiertos.
14. CALIFICACION DE DOCUMENTACIÓN, APERTURA DE PROPOSICIONES
ECONOMICAS.
Vencido el plazo de presentación de proposiciones la Mesa de Contratación procederá a
la calificación de la documentación recibida en tiempo y forma (SOBRE “1”), pudiendo
conceder, si observase defectos materiales en la misma, un plazo máximo de tres (3)
días hábiles para que el licitador subsane el error.
La apertura del sobre núm DOS correspondiente a los CRITERIOS NO EVALUABLES
MEDIANTE FORMULAS, se procederá a su apertura en acto público el quinto día hábil
siguiente a la finalización del plazo para la presentación de plicas, a las 12:30 horas
en el salón de Plenos de la Casa Consistorial.
Realizadas las actuaciones anteriores, y valorados los criterios subjetivos por la Mesa de
Contratación en acto público se procederá a la apertura del sobre Núm. Tres de
PROPOSICION ECONOMICA Y DEMAS CRITERIOS NO SUBJETIVOS el día y hora
que se notificará a los licitadores a través del perfil del contratante, haciéndose publico en
dicho acto y con carácter previo de la puntuación obtenida por las distintas ofertas en
cuanto a los criterios subjetivos.
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La Mesa de contratación clasificará las proposiciones presentadas, por orden
decreciente, atendiendo a los criterios de adjudicación fijados en este pliego, pudiendo
solicitar cuantos informes técnicos estime pertinentes y propondrá al órgano de
contratación la adjudicación del contrato al licitador que halla presentado la que resulte
económicamente más ventajosa.
15.- DOCUMENTACIÓN PREVIA A LA ADJUDICACIÓN.-
El órgano de contratación de conformidad con lo establecido en el Art. 151.2 del
TRLCSP RDL 3/2011 de 16 de noviembre, requerirá al licitador que haya presentado
la oferta económica más ventajosa para que dentro del plazo xx XXXX DIAS HABILES,
a contar desde el siguiente a aquel en que hubiere recibido el requerimiento, presente
la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus
Obligaciones Tributarias y con la Seguridad Social o autorice al órgano de contratación
para obtener de forma directa la acreditación de ello, de disponer efectivamente de los
medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato,
y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se
entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar
la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que xxxxx quedado
clasificadas las ofertas.
16.- ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.-
El órgano de contratación de conformidad con lo establecido en el Art. 151.3 del
TRLCSP deberá adjudicar el contrato dentro de los CINCO DÏAS HABILES siguientes
a la recepción de la documentación.
La adjudicación se notificará a los candidatos o licitadores y simultáneamente, se
publicará en el perfil del contratante, en la notificación y en el perfil del contratante se
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indicará el plazo en que debe procederse a su formalización conforme a lo establecido
en el Art. 156.3 del TRLCSP.
17.- FORMALIZACION DEL CONTRATO.-
Antes de la formalización del contrato, el adjudicatario deberá acreditar ante el
Ayuntamiento el pago de los anuncios de licitación y adjudicación en su caso o
cualquier otro documento que se requiera por el órgano de contratación (pólizas de
seguros, etc).
Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme
al Art. 40.1, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días
hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y
candidatos. El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el
contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que
hubiere recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto anteriormente
sin que se hubiere interpuesto recurso, que lleve aparejada la suspensión de la
formalización del contrato.
Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato
dentro del plazo indicado, la administración podrá acordar la incautación sobre la
garantía definitiva del importe de la garantía provisional que en su caso hubiese
exigido.
Artículo 18.- CRITERIOS DE VALORACIÓN.-
Las proposiciones admitidas serán valoradas conforme a los siguientes criterios que
servirán de base para la adjudicación, que se determinan a continuación, por orden
decreciente de importancia y según la ponderación que se indica y que se establecen
en el pliego técnico:
A) CRITERIOS SUBJETIVOS NO VALORABLES MEDIANTE FORMULA:
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Se valorará hasta un máximo de 50 puntos, según Memoria Técnica
repartidos de la siguiente forma:
- PROYECTO DE GESTION. Se valorará hasta un máximo de 25 PUNTOS
-PLAN DE FORMACIÓN Y RECICLAJE/ PLAN DE PREVENCIÓN DE
RIESGOS LABORALES. Hasta un máximo de 5 PUNTOS.
- MEJORAS EQUIPAMIENTO. Se valorará hasta un máximo de 10 PUNTOS.
- MEJORAS VEHICULO. Se valorará hasta un máximo de 10 PUNTOS.
B) CRITERIOS OBJETIVOS VALORABLES MEDIANTE FORMULA:
VALORACIÓN ECONÓMICA: Se valorará hasta un máximo de 20 puntos
Se otorgará un máximo de 20 puntos, tomando en consideración el precio ofertado sin
iva. Otorgándose máxima puntuación a la mayor baja efectuada en el precio,
realizándose un reparto proporcional para el resto de las bajas licitadas.
MEJORAS TECNICAS.- Hasta 15 puntos.
Se valorarán en este apartado las mejoras técnicas que los licitadores puedan ofertar
sobre las condiciones mínimas de la prestación del servicio establecidas en el pliego
de condiciones técnicas:
- Propuestas que supongan la realización de actividades diarias de carácter geriátrico,
ocupacional o rehabilitador abiertas a todos los socios del Centro de Día, a razón de
2,5 puntos por actividad mensual: HASTA 5 PUNTOS.
- Compromiso de organizar mensualmente en el Centro actividades de tipo recreativo
o sociocultural abiertas a la participación de todos los socios del Centro de Día, a
razón de 2,5 puntos por actividad mensual: HASTA 5 PUNTOS.
Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx
Contratación
- Compromiso de realización de actividades de apoyo a la familia de los beneficiarios
de las estancias diurnas, a razón de 2,5 punto por actividad mensual: HASTA 5
PUNTOS.
MEJORAS DOTACION DE PERSONAL.- Hasta 15 puntos.
Se valorará el aumento en las horas de atención marcadas en el pliego de condiciones
por cada profesional. Se puntuarán 2 puntos por cada 2 horas semanales de aumento
en el equipo técnico: HASTA UN MAXIMO DE 10 PUNTOS.
Se valorará la dotación de profesionales y/o tiempo de dedicación específica para la
animación sociocultural del Centro de Día. Se puntuará con 5 puntos por cada 5 horas
semanales de dedicación de un profesional de animación: HASTA UN MAXIMO DE 5
PUNTOS.
Artículo 19.- GARANTÍA DEFINITIVA.-
El adjudicatario del contrato a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones
contraídas, está obligado a constituir una garantía definitiva por importe del 5% del
importe del precio ofertado (2 anualidades), excluido el impuesto sobre el valor
añadido que será constituida en la forma establecida en el Art. 96 del T.R.L.C.A.P..
El plazo para la constitución de la mencionada garantía será el establecido en el Art.
151.2 de la T.R.L.C.S.P., y será depositada en la Tesorería Municipal.
Artículo 20.- GASTOS DEL PROCEDIMIENTO.-
El adjudicatario vendrá obligado a pagar el total importe de los gastos
correspondientes a los anuncios de la licitación y demás que genere el concurso, así
como los inherentes a la formalización pública del contrato, en su caso; importe que
Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx
Contratación
deberá ser ingresado por el adjudicatario en la Tesorería del Ayuntamiento, en el plazo
de quince días naturales desde la notificación de la adjudicación.
La empresa adjudicataria vendrá obligada al pago de todos los impuestos, tarifas,
gravámenes y exacciones de cualquier clase que correspondan al contrato, a sus
bienes y actividades.
CAPITULO III
DE LA CONCESIÓN
Artículo 21.- EXPLOTACION DEL SERVICIO.-
1.- El Ayuntamiento es el titular del servicio, lo cual justifica el poder general de
ordenación sobre dicho servicio y, por consiguiente, el ejercicio de las facultades de
supervisión, impulso y control en todo momento, así como de dictar disposiciones
encaminadas a su mayor efectividad de obligado cumplimiento para el concesionario.
2.- El concesionario, durante el plazo de vigencia de la concesión que se le otorga,
salvando los derechos de propiedad y sin perjuicio xx xxxxxxx, desarrollará la actividad
objeto del presente contrato revestido de las facultades necesarias para la gestión del
Servicio.
3.-El calendario y horario de las actividades será el que resulte del acuerdo de
adjudicación, de conformidad con la oferta del adjudicatario, teniendo en cuenta, en
todo caso, lo señalado en este Pliego y en el de Condiciones Técnicas.
Artículo 22.- SUBCONTRATACION.-
Durante la gestión de los servicios públicos, sólo cabrá la subcontratación de
prestaciones accesorias, sometiéndose a lo dispuesto en el Art. 227 del Texto
Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx
Contratación
Refundido de la Ley de Contratos del Sector Publico, debiendo existir acuerdo previo
entre el adjudicatario y el Ayuntamiento.
Artículo 23.- CESION DE DERECHOS Y OBLIGACIONES.-
Los derechos y obligaciones dimanantes de la concesión podrán ser cedidos a un
tercero siempre que las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido
razón determinante de la adjudicación del contrato.
Para que los concesionarios puedan ceder sus derechos y obligaciones a terceros,
deberán cumplirse los requisitos previstos en el apartado 2 del artículo 226.2 del Texto
Refundido de la Ley de Contratos del Sector Publico, quedando el cesionario
subrogado en todos los derechos y obligaciones del cedente.
En cualquier caso, el concesionario no podrá ceder derecho alguno sobre las
instalaciones en las que se desarrollarán las distintas actividades.
Artículo 24.- PRESTACION DEL SERVICIO.-
1.- La gestión integral del servicio comprenderá las prestaciones contenidas en el
Pliego de Condiciones Técnicas.
2.- El servicio deberá ser prestado por personal con la titulación y categoría profesional
exigidos en el Pliego de Condiciones Técnicas.
Artículo 25.- PRECIOS PUBLICOS.-
El concesionario percibirá de los usuarios de las instalaciones los precios públicos y
privados fijados por el Ayuntamiento para la prestación de los servicios.
Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx
Contratación
El concesionario deberá hacer entrega a cada usuario del correspondiente recibo
justificativo de los servicios prestados, especificando el número de expedición, los
conceptos, el importe abonado y la fecha de emisión.
CAPITULO IV
DERECHOS Y OBLIGACIONES GENERALES
Artículo 26.- OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO:
Además de las establecidas en el Pliego de Prescripciones Técnicas y de las que
resulten de este Pliego, serán obligaciones del concesionario:
a) Prestar el servicio en los términos señalados en los Pliegos de Condiciones,
desarrollando las diversas actividades previstas en cada instalación deportiva.
b) Garantizar a los particulares el derecho a utilizar las instalaciones en las
condiciones establecidas y mediante el abono de las contraprestaciones económicas
correspondientes.
c) Cuidar del buen orden y del uso de las instalaciones, pudiendo dictar las oportunas
instrucciones para asegurar su buen funcionamiento, sin perjuicio de los poderes de
policía que sean competencia del Ayuntamiento.
d) El concesionario será responsable de la calidad técnica y educativa de los servicios
prestados, así como de las consecuencias que se deduzcan para el Ayuntamiento o
para terceros de sus actos, omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones
incorrectas en la ejecución del contrato.
A los efectos anteriores, el concesionario, antes del inicio de la prestación del servicio,
deberá hacer entrega en la Sección de contratación del ayuntamiento copia de las
Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx
Contratación
siguientes pólizas - con las coberturas que se señalan - y de los recibos justificantes
del abono de las respectivas primas:
POLIZA DE RESPONSABILIDAD CIVIL, INTOXICACIÓN ALIMENTARIA, : cobertura
mínima 30.050 €.
La póliza deberá disponer de cláusula de revalorización automática.
e) Respetar el principio de no discriminación, en los términos del artº. 280.d) del Texto
Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
f) Prestar los servicios en los horarios y calendario aprobados, respetando la
preferencia de usos que se establezcan por el Ayuntamiento.
g) El concesionario deberá contratar todo el personal necesario para el buen
funcionamiento del servicio, con estricta sujeción a la normativa social y laboral de
aplicación.
El Ayuntamiento no participará en la selección del citado personal ni en sus
negociaciones colectivas, por lo que, no exigiéndose al adjudicatario el desarrollo de
procesos selectivos garantes de los principios de igualdad, mérito, capacidad y
publicidad a la hora de contratar al personal a adscribir al servicio que se licita, dicho
personal no tendrá relación jurídica ni laboral alguna con el Ayuntamiento, ni durante la
vigencia del contrato ni a su terminación, lo que se hará constar en los contratos
que se suscriban. En ningún momento el Ayuntamiento se subrogará en las
relaciones contractuales entre el contratista y el personal de la entidad adjudicataria,
ya sea por extinción de la sociedad, o de su personalidad jurídica, quiebra, suspensión
de pagos, rescate o cualquier otra causa similar.
El personal deberá contar con la titulación y categoría profesional exigida por la
normativa aplicable, debiendo tener probada experiencia.
Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx
Contratación
El concesionario deberá aportar la documentación que se señala en el Artº. 9 del
presente Pliego, relativa al cumplimiento de sus obligaciones laborales con el personal
adscrito al servicio. El incumplimiento grave de tales obligaciones laborales (abono de
salarios, cotizaciones a la Seguridad Social) será causa de resolución del contrato.
En todo caso, el concesionario deberá cumplir y hacer cumplir durante la ejecución del
contrato, la normativa sobre Seguridad y Salud y Prevención de Riesgos Laborales.
h) Serán a cargo del concesionario todos los gastos que se originen con motivo de la
concesión, debiendo proveerse de las oportunas licencias o autorizaciones.
i) Mantener en buen estado de conservación las instalaciones, pudiendo dictarse
instrucciones en este sentido por el Ayuntamiento, que serán de obligado
cumplimiento, debiendo poner en conocimiento del Ayuntamiento cualquier anomalía
que se produzca.
j) Facilitar al Ayuntamiento toda la información que éste le requiera y permitir la
inspección de todas sus instalaciones a personal autorizado facilitándole el acceso a
las oficinas e instalaciones.
k) Cumplir las normas vigentes en materia fiscal, laboral, de seguridad social y de
prevención de riesgos laborales, quedando el Ayuntamiento exonerado de
responsabilidad en caso de incumplimiento.
l) Con anterioridad al momento previsto para la reversión, la gestión del servicio se
llevará a cabo con sujeción a lo dispuesto en el articulo 131 del Reglamento de
Servicios.
m) Si del incumplimiento por parte del concesionario se derivara perturbación grave en
el servicio público y el Ayuntamiento no optase por la resolución del contrato, podrá
acordar la intervención del mismo hasta que aquella desaparezca. En todo caso, el
Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx
Contratación
concesionario deberá abonar a la Administración los daños y perjuicios que le haya
irrogado.
n) Mantener a disposición de los usuarios el correspondiente libro de reclamaciones,
dando cuenta de manera inmediata de las quejas, observaciones o reclamaciones
anotadas en el mismo, al Coordinador designado por el Ayuntamiento.
ñ) El concesionario deberá entregar a los usuarios los correspondientes recibos o
justificantes de los precios por los servicios prestados, en los que se especificará el
número de expedición, el concepto, el importe abonado, el período a que se refiere y
la fecha de emisión.
o) El concesionario no podrá gravar las instalaciones municipales afectas al contrato.
p) Xxxxxxx o reponer el material afecto a la concesión, en atención a su estado,
evolución tecnológica o cualquier otra circunstancia concurrente.
q) Cualesquiera otras obligaciones derivadas de los Pliegos de Condiciones.
Artículo 27.- DERECHOS DEL CONCESIONARIO.-
Serán derechos del concesionario:
1.- Prestar el Servicio objeto de la concesión, haciendo uso de las instalaciones y
mobiliario existente.
2.- Percibir la contraprestación o retribución por la prestación del servicio, en los
términos señalados en los Pliegos de Condiciones.
3.- Percibir de los usuarios los precios vigentes en cada momento.
Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx
Contratación
4.- Obtener la adecuada compensación económica para mantener el equilibrio
económico-financiero de la concesión, en el supuesto de modificaciones del servicios
impuestas por el Ayuntamiento, que supongan el aumento de los costes o la
disminución de la retribución.
5.- Solicitar la revisión de las tarifas, en los términos señalados en este Pliego, al
objeto de mantener el equilibrio económico-financiero.
6.- Cualesquiera otros derechos señalados en este Pliego y en el Pliego de
Condiciones Técnicas.
Artículo 28.- OBLIGACIONES DEL AYUNTAMIENTO.-
Serán obligaciones del Ayuntamiento:
1.- Poner a disposición del concesionario las instalaciones para la prestación de los
servicios.
2.- Otorgar al concesionario la protección necesaria, según sus competencias, para la
prestación de los servicios.
3.- Mantener el equilibrio financiero de la concesión, compensando económicamente al
concesionario por razón de las modificaciones que le ordene introducir en el servicio y
que incrementen los costes o disminuyan la retribución, y revisando las tarifas.
4.- Abonar al concesionario la contraprestación o retribución en los términos señalados
en este Pliego.
5.- Cualesquiera otras que resulten del contenido de este Pliego y xxx Xxxxxx de
Condiciones Técnicas.
Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx
Contratación
Artículo 29.- PRERROGATIVAS Y DERECHOS DEL AYUNTAMIENTO.-
1.- El Órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos
administrativos, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos por
razones de interés público y acordar su resolución, dentro de los límites y con sujeción
a los requisitos y efectos señalados legalmente.
2.- El Ayuntamiento podrá modificar las características de la concesión y las tarifas a
abonar por los usuarios, por razones de interés público.
3.- Cuando las modificaciones afecten al régimen financiero del contrato, el
Ayuntamiento compensará al concesionario de manera que se mantenga el equilibrio
de los supuestos económicos considerados básicos en la adjudicación.
En el caso de que los acuerdos adoptados no tengan trascendencia económica, el
concesionario no tendrá derecho a indemnización.
4.- El Ayuntamiento se reserva el derecho de rescatar la concesión antes de su
vencimiento, si lo aconsejan circunstancias de interés público. Salvo cuando el rescate
esté basado en motivos imputables a culpa del concesionario, procederá el
resarcimiento de daños e indemnización de perjuicios, de acuerdo con las
disposiciones vigentes.
En el supuesto de que se acuerde el rescate, el concesionario queda obligado a
abandonar y dejar libres las instalaciones afectas a la concesión, en el plazo de 1 mes,
a partir de la notificación del acuerdo. En otro caso perdería automáticamente el
derecho al resarcimiento o indemnización previsto en el apartado anterior.
5.- Realizar el control de los servicios a través del Coordinador designado al efecto, y
de la comisión de seguimiento establecida en el Pliego de condiciones técnicas.
6.- Las restantes prerrogativas y derechos derivados del contrato.
Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx
Contratación
CAPITULO V
PENALIDADES, SECUESTRO Y RESOLUCION
Artículo 30.- PENALIDADES.-
El incumplimiento por el concesionario de sus obligaciones será penalizado por el
órgano de contratación de acuerdo con las previsiones de este Pliego y previa
audiencia a aquél.
Las garantías definitivas quedarán afectas al pago de las penalidades impuestas al
concesionario, así como de los gastos originados al Ayuntamiento por demora del
concesionario y de los daños y perjuicios ocasionados a aquél con motivo de la
ejecución del contrato o en el supuesto de su incumplimiento, sin resolución.
A) Faltas leves:
Se considerarán faltas leves cualesquiera acciones u omisiones que supongan
infracción de las obligaciones contenidas en los Pliegos de Xxxxxxxxxxx y que no sean
consideradas falta grave o muy grave.
B) Faltas graves:
Se consideraran como tales las siguientes:
a)No mantener en buen estado de conservación, decoro y funcionamiento la
maquinaria, utillaje e instalaciones adscritas al servicio, o no proceder a la
necesaria renovación de los primeros.
b) Los incidentes habituales del personal del servicio y, en general, la
incorrección o descortesía con el público.
Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx
Contratación
c) Las irregularidades que en la prestación del servicio que impliquen
incumplimiento de las obligaciones establecidas en los Pliegos de condiciones
para el contratista, que no sean enumeradas como faltas muy graves y que por
su naturaleza no deben ser consideradas como leves.
d) La reiteración, por dos o más veces, en el plazo de 15 días, en la comisión
xx xxxxxx leves, siempre que sean de la misma naturaleza.
C) Faltas muy graves:
Sin perjuicio de que en atención a la gravedad de la infracción y a las circunstancias
concurrentes, el Ayuntamiento opte por la resolución del contrato, se considerarán
faltas muy graves las siguientes:
a) La demora injustificada en el comienzo de la prestación del servicio objeto
del contrato sobre la fecha prevista, salvo causa de fuerza mayor.
b) La prestación manifiestamente defectuosa o irregular del servicio por
incumplimiento de las condiciones establecidas.
c) Fraudes en la forma de prestación del servicio.
d) Paralización o interrupción del servicio, salvo causa de fuerza mayor.
e) La desobediencia reiterada respecto a las órdenes del Ayuntamiento,
relativas al orden y la forma de prestación del servicio, así como la obstrucción
a la potestad inspectora del Ayuntamiento.
f) La falta de pago de las primas de las pólizas de seguro.
g) La comisión de dos o más faltas graves, de la misma naturaleza, en el plazo
de un año.
Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx
Contratación
Artículo 31.- IMPORTE DE LAS PENALIDADES.-
1.- Las cuantías de las penalidades a aplicar, en su caso, serán las siguientes:
-Falta leve: hasta 1.500 euros.
-Falta grave: hasta 3.000 euros.
-Falta muy grave: hasta 15.000 euros, sin perjuicio de lo señalado en la
cláusula anterior sobre la resolución del contrato.
Artículo 32.- SECUESTRO DE LA CONCESIÓN.-
El órgano de contratación, previa audiencia del concesionario, podrá acordar el
secuestro de la concesión en los casos en los que el concesionario no pueda hacer
frente, temporalmente y con grave daño social, a la explotación de la obra por causas
ajenas al mismo o incurriese en un incumplimiento grave de sus obligaciones que
pusiera en peligro dicha explotación.
La tramitación del secuestro se ajustará a lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley
de Contratos del Sector Público.
Artículo 33.- RESOLUCION Y EXTINCION DE LA CONCESION.-
La concesión se extinguirá por cumplimiento o por resolución.
1.-La concesión se entenderá extinguida por cumplimiento cuando transcurra el plazo
de la misma.
Tal extinción llevará consigo la de los contratos vinculados a la concesión.
2.-Son causas de resolución y extinción de la concesión las siguientes:
Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx
Contratación
2.1.- El secuestro de la concesión por un plazo superior al establecido como
xxxxxx, sin que el concesionario haya garantizado la xxxxxxxx completa de
sus obligaciones.
2.2.- Si el concesionario incurriera en infracción gravísima de sus obligaciones
esenciales. En todo caso, se consideran infracciones gravísimas, las
siguientes:
a) El destino de las instalaciones a fin distinto del objeto del contrato.
b) La no disposición de los medios personales y/o materiales necesarios
para la prestación de los servicios o su falta de adecuación.
c) Alteración por el concesionario, sin autorización del Ayuntamiento, de
los precios.
d) Xxxxxx, transferencia o novación de la concesión o de la titularidad
de cualquiera de los bienes afectos a ella o imposición de gravámenes
sobre los mismos sin autorización del Ayuntamiento .
e) No adoptar las medidas correctoras de la actividad que se señalen
por el Ayuntamiento.
f) No respetar los principios de igualdad y no discriminación.
g) La no contratación de las pólizas de seguro exigidas en el Pliego.
2.3.- La muerte o incapacidad sobrevenida del concesionario individual o la
extinción de la personalidad jurídica de la sociedad concesionaria.
2.4.- La declaración de concurso o de insolvencia en cualquier otro
procedimiento.
2.5.- El mutuo acuerdo entre el Ayuntamiento y el concesionario.
2.6.- La falta de prestación por el concesionario de la garantía definitiva.
2.7.- El rescate del servicio por el Ayuntamiento antes del vencimiento del
plazo, por razones de interés público. En este supuesto, procederá el
resarcimiento de los daños y las indemnizaciones de los perjuicios que se
deriven del rescate.
2.8.- La supresión del servicio por razones de interés público.
2.9.- La imposibilidad de la explotación del servicio como consecuencia de
acuerdos adoptados por el Ayuntamiento con posterioridad al contrato.
2.10.- El incumplimiento de las restantes obligaciones contractuales esenciales.
Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx
Contratación
2.11.- El incumplimiento de las normas laborales, tributarias, administrativas y
de seguridad, salvo que, en atención a las circunstancias, se considere falta
grave, sancionable en los términos del artículo 23.
2.12.- Aquellas otras que se establezcan expresamente en este Pliego.
3.- La resolución del contrato dará lugar a los efectos previstos en el Texto Refundido
de la Ley de Contratos del Sector Público, sin perjuicio de lo establecido en el presente
Pliego.
En todo caso, la resolución del contrato por causas imputables al concesionario
supondrá la pérdida de la garantía definitiva y la indemnización de los daños y
perjuicios que se ocasionen al Ayuntamiento y que excedan del importe de aquéllas,
quedando los materiales revertibles adscritos a la concesión de propiedad del
Ayuntamiento, sin derecho a indemnización a favor del concesionario.
Artículo 34.- REVERSION.-
1.- Cuando finalice el plazo contractual, las instalaciones y el mobiliario existente
revertirán al Ayuntamiento, debiendo el concesionario entregarlos con arreglo al
contrato, libres de cargas y gravámenes y en buen estado de conservación y
funcionamiento.
2.- Tres meses antes de la finalización de la concesión, el Ayuntamiento adoptará las
disposiciones encaminadas a que la entrega de los bienes se verifique en las
condiciones convenidas.
3.- En caso de finalización anticipada de la concesión, imputable al concesionario, el
acuerdo de resolución decidirá sobre la incautación de la garantía definitiva y la
indemnización de los daños y perjuicios que el concesionario hubiera causado al
Ayuntamiento.
Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx
Contratación
4.- La reversión de los servicios al Ayuntamiento no producirá, en ningún caso, la
sucesión de empresa prevista en la legislación laboral.
CAPITULO VI
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 35.- CALIFICACION DE LA CONTRATACION Y JURISDICCION.-
La contratación tendrá carácter administrativo, siendo la jurisdicción contencioso-
administrativa la competente para resolver las controversias que surjan entre las
partes.
Artículo 36.- DERECHO SUPLETORIO.-
En lo no previsto en este Pliego de Condiciones, será aplicable lo dispuesto en la Ley
de Bases del Régimen Local, Texto Refundido de las Disposiciones legales vigentes
en materia de Régimen Local, R.D. Legislativo 3/2011, de 16 de noviembre, por el que
se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, R.D.
1098/2001, de 12 de octubre, Reglamento General de la Ley de Contratos de las
Administraciones Públicas, Reglamento de Bienes de las Entidades Locales,
Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, así como en el Pliego de
Condiciones Técnicas, en lo que no esté en contradicción con el Pliego de
Prescripciones Administrativas particulares, al que queda expresamente supeditado.
Ponferrada, a 29 xx xxxxx de 2012.