CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS No. ------- DE 2013 CELEBRADO ENTRE EL ACUEDUCTO METROPOLITANO DE BUCARAMANGA S.A E.S.P. Y -------
CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS No. ------- DE 2013 CELEBRADO ENTRE EL ACUEDUCTO METROPOLITANO DE BUCARAMANGA S.A E.S.P. Y -------
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Entre los suscritos a saber: XXXXXX XXXXXXX XXXXXX, mayor de edad, vecino de Bucaramanga, identificado con la cédula de ciudadanía 91.258.259 expedida en Bucaramanga, quien obra en su calidad de Gerente General y como tal Representante Legal del ACUEDUCTO METROPOLITANO DE BUCARAMANGA S.A. E.S.P., Empresa de
Servicios Públicos Domiciliarios, de carácter mixto, estructurada bajo el esquema de Sociedad por Acciones, domiciliada en esta Ciudad, constituida mediante escritura pública 500 del 29 xx Xxxxx de 1.916 de la Notaría Primera de Bucaramanga, reformada para adaptarse a la nueva legislación por escritura 180 del 2 de Febrero del año 2.000, de la Notaría 8ª del Círculo de Bucaramanga, y reformada mediante varias escrituras siendo la última de ellas la 2589 de Noviembre 17 de 2011 de la Notaría 9 del Círculo de Bucaramanga, inscrita en la Cámara de Comercio de Bucaramanga donde posee la matrícula 00-000000-00, circunstancia que acredita con el correspondiente Certificado de Existencia y Representación Legal expedido por la Cámara de Comercio de Bucaramanga, quien en el presente Contrato se denominará EL amb S.A. E.S.P. Y . sociedad constituida mediante escritura pública número de la notaria del circulo de , de fecha de de y reformada mediante número de fecha de de , según consta en el certificado expedido por la Cámara de Comercio de la ciudad de Bucaramanga, el cual se anexa y hace parte integrante del presente documento, Sociedad representada legalmente por el , identificado con cédula de ciudadanía número expedida en , el cual se adjunta y hace parte del presente contrato y en adelante se denominará, EL CONTRATISTA, hemos convenido celebrar el presente Contrato de Prestación de Servicios, que consta de las siguientes cláusulas: Cláusula 1. OBJETO. EL CONTRATISTA se obliga a suministrar a EL amb S.A. E.S.P, trabajadores en misión en el número requerido para atender actividades ocasionales, o transitorias, reemplazar personal en vacaciones, licencias o incapacidades, para atender aumento de labores en el desarrollo de su objeto social. PARAGRAFO: Las solicitudes de personal temporal formuladas por EL amb S.A. E.S.P, harán parte integral del presente
contrato y para los efectos, EL amb S.A. E.S.P, deberá hacer la solicitud de los trabajadores en misión por escrito, en la cual manifiesta el número de trabajadores solicitados y la necesidad o causal que sustenta tal petición. Cláusula 2. NATURALEZA DEL CONTRATO: Este contrato es de ejecución sucesiva y de cuantía indeterminada que no superará el monto establecido en la cláusula quinta de este contrato, ya que el valor mensual será facturado por EL CONTRATISTA de acuerdo al volumen de trabajadores en misión solicitados por EL amb S.A. E.S.P, conforme a las tarifas y condiciones contenidas en la propuesta que hace parte integral del presente contrato; está regulado por la Ley 50 de 1990 , por el Decreto 4369 de 2006, La ley 142 de 1994, Ley 1562 de 2012, el Estatuto de Contratación del amb S.A. E.S.P. En virtud de lo anterior entre EL amb S.A. E.S.P y el grupo de trabajadores en misión destacado por EL CONTRATISTA para el cumplimiento del objeto contractual, no se genera ninguna relación de carácter laboral, habida consideración de que su empleador, es EL CONTRATISTA y en consecuencia, la única contraprestación económica asumida por EL amb S.A. E.S.P. es la estipulada en la cláusula de valor de este contrato. El pago de sus salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones laborales correrá por cuenta de EL CONTRATISTA. En consecuencia, EL CONTRATISTA mantendrá a EL amb S.A. E.S.P. libre y exenta de cualquier reclamo o acción que se origine de las relaciones entre EL CONTRATISTA y sus trabajadores. PARAGRAFO: La prestación integral del servicio prestado por EL CONTRATISTA, incluye el valor de los salarios, prestaciones y compensaciones de los trabajadores en misión, los pagos de aportes a la seguridad social, los gastos de administración y en general todos los pagos, gastos y demás necesarios para cumplir a cabalidad con el objeto del presente contrato. Cláusula 3. DOCUMENTOS DEL CONTRATO: Los documentos que a continuación se relacionan, se consideran para todos los efectos parte integrante del contrato y en consecuencia serán leídos e interpretados en forma conjunta con el mismo y producen sus mismos efectos y obligaciones jurídicas y contractuales: a) El Pliego de Condiciones de la Invitación a Cotizar No.amb-033-13, sus especificaciones, anexos y los adendas que lo modifiquen; b) El Reglamento de Contratación de EL amb S.A. E.S.P. contenido en el Acuerdo 003 del 29 xx Xxxxx del año 2.004 y sus modificaciones; c) la propuesta del CONTRATISTA y los documentos adjuntos y complementarios presentados con la misma, en aquellas partes aceptadas por EL amb S.A. E.S.P.; d) La comunicación escrita de EL amb S.A. E.S.P. en que da orden a EL CONTRATISTA de iniciar; e) Las actas que durante la ejecución del Contrato se elaboren y firmen entre EL amb S.A. E.S.P. y EL CONTRATISTA y los
demás documentos que se produzcan en el desarrollo de este Contrato. Cláusula 4. PLAZOS DEL CONTRATO: a) EL CONTRATISTA, se obliga a iniciar la prestación del servicio, a continuarlo sin interrupción, de acuerdo con el programa de actividades indicado por EL amb S.A. E.S.P. en un plazo de --------- (---), contados a partir de la Orden de Iniciación dada por EL amb S.A. E.S.P., mediante la comunicación escrita del Interventor del Contrato. b) VIGENCIA DEL CONTRATO. El presente Contrato tendrá una vigencia igual al plazo del contrato y cuatro (4) meses más. Cláusula 5. VALOR: El valor del presente Contrato es por la suma de ------------------------------------ ($----------------) incluido IVA. Discriminado como aparece en el Anexo No.1 de este contrato. PARAGRAFO I. Este valor se ajustará anualmente en la proporción o porcentaje que se ajuste el salario mínimo legal para el año 2014 y así sucesivamente. PARAGRAFO II. IMPUTACIÓN PRESUPUESTAL. Los pagos de dinero que asume EL amb S.A. E.S.P. en virtud del presente Contrato, están respaldados por el correspondiente Registro Presupuestal No , del presupuesto de
la presente vigencia. Cláusula 6. FORMA DE PAGO: El valor estipulado en la Cláusula Quinta del presente Contrato será reconocido y pagado a EL CONTRATISTA de la siguiente forma: por pagos mensuales previa presentación de las correspondientes facturas mensuales. El amb SA ESP efectuara estos pagos dentro de los treinta días calendario, contados a partir de la fecha de radicación de las cuentas a la Interventoría del Contrato, quien contara con cinco días hábiles para revisar y aprobar cada factura antes de radicarla en Tesorería del amb SA ESP Cláusula 7. DERECHOS DE LOS TRABAJADORES EN MISIÓN: EL CONTRATISTA se sujetará a lo dispuesto en la legislación laboral vigente para todos los efectos del vínculo contractual con los trabajadores en misión, en especial para el pago de los salarios, prestaciones sociales, recargos diurnos y nocturnos, horas extras, trabajos suplementarios, dominicales y festivos. Cláusula 8. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA. EL CONTRATISTA se obliga a: a) suministrar al amb S.A. E.S.P. trabajadores en misión en el número y para las actividades por esta requeridos, dentro de las circunstancias establecidas por la ley para la utilización de esta figura; b) asegurar a todos los trabajadores en misión al Sistema de Seguridad Social en Salud, Pensiones, y Riesgos Profesionales en los términos, cuantías, y condiciones establecidas en la ley, y en estos términos, adicionalmente deberán tener un seguro de vida equivalente a doce (12) Salarios de los que devengue el Trabajador; c) afiliar a todos los trabajadores en misión a la caja de compensación respectiva, y a responder por el pago del subsidio familiar que corresponda a cada trabajador en forma oportuna; d) a pagar el salario de los
trabajadores en misión de manera mensual, preferiblemente a través de consignación en cuenta de ahorros con la posibilidad de manejo de cuenta de tarjeta debito sin costo alguno para el trabajador en misión como de las pretensiones sociales xx Xxx y establecidas en el Pliego de Condiciones de la invitación a cotizar amb-033-13; e) a presentar junto con la factura de cobro mensual, copia de la autoliquidación y constancia de pago de los aportes a seguridad social, parafiscales, y subsidio familiar de los trabajadores en misión; f) el pago del subsidio familiar que corresponda a cada trabajador en forma oportuna; g) El cambio de los trabajadores en misión según solicitud del amb S.A. E.S.P. cuando a juicio del amb S.A. E.S.P., la prestación del servicio no sea satisfactoria o las necesidades del servicio así lo determinen; h) Velar porque los trabajadores en misión respeten y cumplan los reglamentos y la organización del amb S.A. E.S.P.; i) Presentar las facturas de cobro del servicio con fundamento en el informe que le hubiere entregado EL amb S.A. E.S.P.o en el reporte de las labores presentando por el trabajador en misión con la aprobación de EL amb S.A. E.S.P.; j) Incluir en los contratos de trabajo que suscriba con los trabajadores en misión, una cláusula, según la cual, cualquiera que fuere la modalidad de duración de tales contratos, ésta se entiende terminada, si antes de la culminación de dicha vigencia o modalidad de duración, EL CONTRATISTA es objeto de suspensión o cancelación de la autorización de funcionamiento por parte de la autoridad competente; k) En general, aplicar a los a los trabajadores en misión, lo dispuesto en el Código Sustantivo del Trabajo y demás normas del régimen laboral, particularmente lo establecido en la Ley 50 de 1990. Cláusula 9. OBLIGACIONES DEL amb S.A. E.S.P.: EL amb S.A. E.S.P. se obliga a: a) solicitar al CONTRATISTA el suministro o no del personal durante el tiempo que se establezca en el contrato y cuando las necesidades así lo requieran; b) a reservar el derecho de señalar al CONTRATISTA, la persona que finalmente realizará el reemplazo que serán objeto de suministro para el personal del correspondiente servicio; c) solicitar al CONTRATISTA el suministro o no del personal durante el tiempo que se establezca en el contrato y cuando las necesidades del servicio así lo requieran; d) informar al CONTRATISTA sobre el tiempo y condiciones de prestación de servicios por parte de los trabajadores en misión; e) incluir a los trabajadores en misión dentro de los programas culturales, recreativos deportivos y de capacitación de que trata el articulo 21 de la Ley 50 de 1990; f) incluir a las trabajadores en misión en los programas de instrucción en higiene y seguridad industrial; g)suministrar a los trabajadores en misión los elementos de protección que requieran para cumplir la
labor, sin menoscabo de su integridad personal, su servicio en las dependencias del amb
S.A. E.S.P; h) Pagar oportunamente las facturas que EL CONTRATISTA le presente para su cobro por prestación del servicio de conformidad a al plazo establecido en este contrato;
i) Entregar a EL CONTRATISTA como mínimo cinco (05) días de anticipación al pago de la remuneración a los trabajadores en misión, el reporte xx xxxxxxxxx del personal, cuando a ello hubiere lugar (tiempo trabajado, horas extras, recargos, días compensatorios, retiros, ingresos, etc.) o aprobar con su firma, el reporte de trabajo elaborado por el trabajador en misión. Cláusula 10. GARANTIAS: EL CONTRATISTA deberá constituir a su propia xxxxx a favor de EL amb S.A. E.S.P., ante una Compañía de Seguros o una Institución Bancaria legalmente establecida en el país, UNA PÓLIZA EN FORMATO PARA EMPRESAS DE SERVICIOS PÚBLICOS, destinada a amparar el cumplimiento de la totalidad de las obligaciones asumidas por EL CONTRATISTA en virtud del presente Contrato, que cubra los siguientes riesgos: a) CUMPLIMIENTO del Contrato, por una cuantía igual al veinte por ciento (20%) del valor total del Contrato, es decir por la suma de -------------------------------------
------------------ ($---------------) y por un término igual a la vigencia del contrato, contabilizados a partir de la fecha de expedición de la Garantía; b) PAGO DE SALARIOS PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACIONES LABORALES: por una cuantía igual al veinte por ciento (20%) del valor total del Contrato, es decir por la suma de -------------------------------
----------- ($------------------) y vigencia igual al plazo del contrato y tres (3) años más, contabilizados a partir de la fecha de expedición de la Garantía. PARÁGRAFO. Esta garantía deberá modificarse; éstos últimos, contados a partir de la entrega definitiva de la totalidad del servicio, para garantizar el pago por parte del CONTRATISTA de todos los salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones laborales del personal que ha empleado durante el desarrollo del contrato, en las mismas condiciones estipuladas anteriormente.
c) RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL, que ampare los riesgos de muerte o lesiones de terceros y daños a propiedades por razón de las actividades que se deban desarrollar en virtud del contrato, por una cuantía igual al veinte por ciento (20%) del valor total del Contrato, es decir por la suma de ----------------------------------------- ($-------------
-) y por un término igual a la vigencia del contrato, contabilizados a partir de la fecha de expedición de la Garantía; d) CALIDAD DE LOS SERVICIOS por una cuantía igual al veinte por ciento (20%) del valor total del Contrato, es decir por la suma de --------------------------($--
-------------)y por un término igual al plazo del contrato y un (1) año más, contabilizados a partir de la fecha de expedición de la Garantía. Cláusula 10. SITIO DE EJECUCION. El
trabajo del personal en misión se desarrollará en las diferentes dependencias y sitios del amb S.A. E.S.P., ubicadas en el Área Metropolitana. Cláusula 11. TIEMPO DE DEDICACIÓN. los trabajadores en misión deberán laborar en el desarrollo y cumplimiento del objeto contractual máximo de cuarenta y ocho (48) Horas semanales, en tiempo completo, de conformidad con el Régimen Laboral Colombiano. Cláusula 12. SUBORDINACION: Sin perjuicio del carácter de empleador exclusivamente recae respecto de los trabajadores en misión en EL CONTRATISTA., esta facultada EL amb S.A. E.S.P. para darle órdenes o impartirles instrucciones, así como para exigirles el cumplimiento de las mismas durante el tiempo en que desempeñen las labores para las que fueron enviados en misión. La aplicación de Procesos disciplinarios será únicamente función del CONTRATISTA como directo empleador, por lo cual EL amb S.A. E.S.P. se compromete a reportar por escrito cualquier novedad o situación que se genere para que EL CONTRATISTA proceda de conformidad a lo establecido en el Reglamento Interno de Trabajo, de ambas partes. Cláusula 13. INTERVENTORIA Y COORDINACION: Todos los trabajos que se realicen en desarrollo del contrato, serán supervisados técnicamente por cada área donde se ubique el trabajador en misión y administrativamente por el Jefe de la División de Gestión Humana del amb S.A. E.S.P., quien además de velar por los intereses del amb S.A. E.S.P., y de obtener que EL CONTRATISTA dé cumplimiento a sus obligaciones, desarrollará las siguientes actividades: a) Vigilar el cabal cumplimiento del cronograma de actividades a efecto de lograr el correcto desarrollo. b) Aprobar las solicitudes de pago que EL CONTRATISTA presente, previo cumplimiento de todos los requisitos para su radicación y pago. c) Resolver las consultas que formule EL CONTRATISTA y hacer las observaciones que estime conveniente. d) Inspeccionar continuamente las labores del CONTRATISTA y dar su aprobación a las mismas o hacer oportunamente los reparos a ellas. e) Servir de conducto regular para las relaciones entre EL amb S.A. E.S.P. y EL CONTRATISTA y coordinar las relaciones de las demás dependencias de la amb S.A. E.S.P.,. f) Aprobar o improbar los informes, que debe presentar EL CONTRATISTA g) Ordenar a EL CONTRATISTA la suspensión de los trabajos que no se estén desarrollando de conformidad con el Contrato y los documentos que forman parte de él. Cláusula 14. PROHIBICION DE CESION: Este contrato es intransmisible y EL CONTRATISTA no podrá sin previo permiso escrito de EL amb S.A. E.S.P., subcontratar con terceros los servicios o parte de ellos. Si EL amb S.A. E.S.P., lo exigiere, a EL CONTRATISTA deberá someter a la aprobación de EL amb S.A. E.S.P, las minutas de los subcontratos del servicio, dentro de los diez (10) días posteriores a su firma. La facultad de
subcontratar en ningún caso exonera a EL CONTRATISTA de la responsabilidad contraída por el Contrato, ni se le atenúa. En consecuencia, las obligaciones y responsabilidades que los subcontratistas contraigan con EL CONTRATISTA deberán sujetarse al cumplimiento, por parte de éste, a lo estipulado en este Contrato. EL CONTRATISTA será responsable por los actos, demoras, errores u omisiones de sus subcontratistas, quienes carecerán de todo derecho de reclamo ante EL amb S.A. E.S.P. EL CONTRATISTA no podrá ceder, sin previo consentimiento por escrito de EL amb S.A. E.S.P., el contrato ni parte alguna del mismo, ni suma alguna de dinero que se le deba o se le vaya a deber con arreglo al mismo. Cláusula 15. CLAUSULA PENAL PECUNIARIA: las partes pactan como facultad negocial, que en el evento de que EL amb S.A. E.S.P. establezca por cualquier medio el incumplimiento del contrato, EL CONTRATISTA deberá cancelar a aquella a título de indemnización de perjuicios, una suma equivalente al veinte por ciento (20%) del valor total del Contrato, valor éste que EL amb S.A. E.S.P., podrá hacer efectivo de la Garantía de Cumplimiento, de los saldos por pagar que existieren a favor de EL CONTRATISTA. Cláusula 16. MULTAS, SANCIONES E INDEMNIZACIONES: EL amb S.A. E.S.P. podrá imponer multas sucesivas a EL CONTRATISTA, por incumplimiento parciales o por xxxx en su ejecución, así: a) Una multa diaria equivalente al UNO POR MIL (1/1000) del valor fiscal del Contrato por xxxx en la iniciación de la prestación de los servicios materia del contrato e incumplimiento del mismo. b) Una multa diaria equivalente al UNO POR MIL (1/1000) del valor fiscal del Contrato por cada día xx xxxx en la ejecución de los programas materia del servicio. c) Una multa diaria equivalente al UNO POR MIL (1/1000) del valor fiscal del contrato por cada día xx xxxx en la entrega de los trabajos objeto del servicio. d) Una multa diaria equivalente al UNO POR MIL (1/1000) del valor fiscal del contrato por cada día de incumplimiento a las órdenes impartidas por el Interventor dentro de las obligaciones asumidas por EL CONTRATISTA; e) Una multa diaria equivalente al UNO POR MIL (1/1000) del valor fiscal del contrato por cada día de incumplimiento en las fechas el pago de salarios, y prestaciones sociales, así como también cuando por culpa imputable AL CONTRATISTA, el trabajador en misión no reciba oportunamente el valor del subsidio familiar que le corresponde, la dotación o los carné y/o documentos que lo acrediten para obtener oportunamente los servicios correspondientes al sistema de seguridad social en Salud, Pensiones o riesgos profesionales. PARAGRAFO: En el evento de que EL amb S.A.
E.S.P. concediere una ampliación del plazo del contrato, ocasionada por hechos imputables a la responsabilidad del CONTRATISTA, este se hará acreedor a la imposición
de la multa diaria estipulada en el literal d). Cláusula 17: INCOMPATIBILIDAD E INHABILIDADES: EL CONTRATISTA manifiesta que no se halla incurso en causal alguna de inhabilidad e incompatibilidad para celebrar el presente Contrato, de acuerdo con los términos establecidos en la Ley 142 de 1994 y en la Ley 80 de 1993. Cláusula 18: INDEMNIDAD. EL CONTRATISTA mantendrá indemne al amb S.A. E.S.P. por todos los reclamos, perjuicios, y daños presentados y/o causados a bienes y/o terceros en razón de la ejecución del contrato suscrito y el cumplimiento de las obligaciones a su cargo, causados por su acción, omisión, negligencia, por los que responderá civil y penalmente. Cláusula 19: TERMINO DE DISPONIBILIDAD: EL CONTRATISTA para el desarrollo y cumplimiento del presente Contrato deberá designar los trabajadores en misión por el tiempo determinado y aceptado por EL amb S.A. E.S.P. con su propuesta. Cláusula 20: AFILIACION AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL NACIONAL: EL CONTRATISTA deberá afiliar al
sistema de seguridad social nacional, en materia de salud, pensiones y riesgos profesionales a todo el personal en misión requerido por EL amb S.A. E.S.P. a través de éste Contrato y deberá presentar mensualmente al interventor los soportes de los pagos a dicho sistema así como los parafiscales, deberá reportar toda novedad que se origine sobre el particular. Igualmente debe presentar al Interventor la planilla donde consten los pagos al personal vinculado a través de este Contrato y de acuerdo a la Ley Colombiana Laboral. Así mismo EL CONTRATISTA debe suministrar a su xxxxx a todos los trabajadores que vincule en virtud del objeto contractual del presente Instrumento, la dotación respectiva. Cláusula 21: COMPROMISORIA. Si surgiere alguna diferencia, disputa o controversia entre las partes por razón o con ocasión de la celebración, ejecución o liquidación del presente Contrato, las partes buscarán de buena fe un arreglo directo. Toda controversia o diferencia relativa a este contrato, se resolverá por un Tribunal de Arbitramento, que se sujetará al Ordenamiento jurídico vigente, de acuerdo con las siguientes reglas: - El tribunal estará integrado por un (1) árbitro designado por las partes de común acuerdo. En caso de que no fuere posible, los árbitros serán designados por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bucaramanga, a solicitud de cualquiera de las partes. - El Tribunal funcionará en el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bucaramanga.- El Tribunal decidirá en Derecho. Cláusula 22. SUSPENSIÓN DEL CONTRATO. Las partes de común acuerdo podrán acordar la suspensión del Contrato, por el término prudencial que fuere preciso, en aquellos casos en que circunstancias especiales, de conveniencia para el buen desenvolvimiento del Contrato, así lo ameritaren. Cláusula
23. TERMINACION DEL CONTRATO. Se podrá dar por terminado el presente contrato en los siguientes eventos: 1) Por mutuo acuerdo; 2) Por incumplimiento de las obligaciones por parte del CONTRATISTA; 3) Por vencimiento del plazo establecido; 4) Por ceder total o parcialmente EL CONTRATISTA, la ejecución del presente contrato. Cláusula 24. LIQUIDACION DEL CONTRATO: Vencido el Contrato o terminado por cualquiera de las circunstancias establecidas en la Ley o en este instrumento, se procederá a su liquidación, dentro de los cuatro (4) meses siguientes al vencimiento del Contrato, de conformidad con el siguiente trámite: 1) Las partes procederán a elaborar el acta de liquidación en la que se hará constar una relación detallada de las actividades desarrolladas por EL CONTRATISTA., los informes presentados por el mismo; los pagos realizados a EL CONTRATISTA
, las multas y sanciones impuestas a EL CONTRATISTA por EL amb S.A. E.SP., las ampliaciones del plazo que se hubieren pactado; los ajustes y revisiones; las adiciones e incrementos de su valor; las transacciones y conciliaciones sobre controversias suscitadas; las compensaciones e indemnizaciones que se hubieren concedido; los valores que resultaren a cargo del CONTRATISTA y a favor de EL amb S.A. E.SP. Acto seguido el Interventor convocará a EL CONTRATISTA para su conocimiento, análisis y observaciones a que hubiere lugar. Si EL CONTRATISTA no compareciere dentro de los DIEZ (10) días calendario siguientes a la citación, o cuando habiéndolo hecho no llegare a un acuerdo con EL amb S.A. E.SP., sobre los términos del Acta de Liquidación, EL amb S.A. E.SP., procederá a llevar a efecto la liquidación en forma unilateral, la cual se hará constar por escrito y se notificará a EL CONTRATISTA. 3) Actualización de las Garantías de Calidad de los trabajos y Pago de Salarios, Prestaciones Sociales e Indemnizaciones laborales. 4) Xxx y salvos del cumplimiento de las obligaciones por parte del CONTRATISTA frente a los aportes de Seguridad Social en Salud, Pensiones, y Riesgos Profesionales y el Pago de aportes parafiscales en el SENA, Caja de Compensación Familiar e Instituto Colombiano de Bienestar Familiar –ICBF-; debidamente verificados y con constancia por parte del Interventor de que los montos cancelados corresponden con los que se debieron cotizar. El incumplimiento de estas obligaciones, así como la no acreditación del pago de los respectivos aportes, facultará al EL amb S.A. E.SP., para declarar el incumplimiento del presente contrato. 5) Paz y Salvo xxx Xxxxxxx, Tesorería y Contabilidad de EL amb S.A.
E.S.P. 6) Constancia autenticada ante el Notario, mediante la cual EL CONTRATISTA releva a EL amb S.A. E.S.P. de todas las demandas o reclamaciones que surjan o pueden haber surgido por el Contrato y sus adiciones. 7) Las transacciones y conciliaciones sobre
controversias suscitadas. 8) Las compensaciones e indemnizaciones que se hubieren concedido. 9) Los valores que resultasen a cargo de EL CONTRATISTA y a favor de EL amb
S.A. E.S.P. Cláusula 25: IDONEIDAD. EL CONTRATISTA La idoneidad de EL CONTRATISTA se encuentra acreditada con el objeto social de la misma y el permiso de funcionamiento otorgado por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, actualmente vigente. Así mismo para los efectos legales previstos en el Articulo 80 de la Ley 50 de 1990 expresamente se acredita que entre EL CONTRATISTA y EL amb S.A. E.S.P. no existe la vinculación a que se refiere el Capitulo XI del Código del Comercio. Cláusula 26: PERFECCIONAMIENTO Y LEGALIZACION: El presente Contrato se entiende perfeccionado con la firma de este instrumento por las partes, pero para iniciar su ejecución se requiere la aprobación de la garantía por parte de EL amb S.A. E.S.P. Cláusula 27: DOMICILIO: Las partes contratantes señalan la ciudad de Bucaramanga, como domicilio para todos los efectos relacionados con el presente Contrato. Para constancia se firma en Bucaramanga, a los
Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx ----------------------------------------