Ley 80 de 1993 Ley 1150 de 2007
REGIMEN DE CONTRATACION
ESTATAL EN COLOMBIA
Ley 80 de 1993
Ley 1150 de 2007
D.R. 066 de 2008
QUÉ ES CONTRATACIÓN ESTATAL
• Es cualquier contrato que se celebra con el estado para prestar un servicio o vender un bien sea entre personas jurídicas o naturales.
• Artículo 32 de la Ley 80 de 1993: “actos jurídicos generadores de obligaciones celebrados por las entidades estatales, previstos en el derecho privado o en disposiciones especiales o derivados de la autonomía de la voluntad”.
TIPOS DE CONTRATOS ESTATALES
• Obra: Su objeto es la construcción, mantenimiento, instalación o cualquier otro trabajo material sobre un inmueble.
• Consultoría: Su objeto es la realización de estudios necesarios para la ejecución de proyectos de inversión, diagnóstico, pre factibilidad o factibilidad de proyectos específicos, asesorías técnicas, interventoría, asesoría, gerencia de obra o de proyectos, dirección, programación y ejecución de diseños, planos anteproyectos o proyectos.
• Prestación de servicios: Su objeto es desarrollar actividades relacionadas con la administración y funcionamiento de una entidad. Solo se pueden celebrar con personas naturales cuando la planta no tenga el personal especializado y no generan relación laboral con la Entidad.
TIPOS DE CONTRATOS ESTATALES
• Concesión: Su objeto es otorgar a un concesionario la prestación, operación, explotación u operación total o parcial de un servicio público, o la construcción, explotación y conservación de una obra o bien destinados al servicio o uso público, a cambio de una remuneración que puede consistir en derechos, tasa, tarifas, valorización o participación en la explotación.
• Encargos fiduciarios y fiducia pública: Su objeto es la transferencia a una Entidad Fiduciaria vigilada por la SFC de recursos vinculados a los contratos estatales para su administración y manejo. Tiene reglas especiales respecto de la fiducia mercantil y control especial.
El Estado La Entidad Estatal (Art. 2 de la Ley
80 de 1993) El Contratista:
•Personas naturales o jurídicas (cuya duración no sea inferior al plazo del contrato y un año más).
•Individual o conjuntamente mediante consorcios o uniones temporales o promesas de sociedad (responsabilidad igual a la de los consorcios).
• Legalmente capaces según las disposiciones legales vigentes.
PARTES DE LOS CONTRATOS
ESTATALES
1. CAPACIDAD PARA CONTRATAR CON EL ESTADO
Concepto de capacidad:
Personas naturales plena de goce y ejercicio regla general. salvo que la ley declare incapaz (absolutos: menores impúberes, sordomudos y dementes relativos: menores púberes y disipadores interdictos). Personas jurídicas, goce pleno y restringida su capacidad de ejercicio a su objeto social.
Régimen de inhabilidades e
incompatibilidades (Art. 8 de la ley 80 de 1993).
1. Diferencia entre inhabilidad e incompatibilidad.
2. Interpretación y aplicación restrictiva.
3. Naturaleza moral y ética.
INHABILIDADES PARA CONTRATAR
1o. Son inhábiles para participar en licitaciones o concursos y para celebrar contratos con las entidades estatales:
a) Las personas que se hallen inhabilitadas para contratar por la
Constitución y las leyes.
b) Quienes participaron en las licitaciones o concursos o celebraron los contratos de que trata el literal anterior estando inhabilitados.
c) Quienes dieron lugar a la declaratoria de caducidad.
d) Xxxxxxx en sentencia judicial hayan sido condenados a la pena accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas y quienes hayan sido sancionados disciplinariamente con destitución.
e) Quienes sin justa causa se abstengan de suscribir el contrato estatal adjudicado.
f) Los servidores públicos.
g) Quienes sean cónyuges o compañeros permanentes y quienes se encuentren dentro del segundo grado de consanguinidad o segundo de afinidad con cualquier otra persona que formalmente haya presentado propuesta para una misma licitación o concurso
INHABILIDADES PARA CONTRATAR
h) Las sociedades distintas de las anónimas abiertas, en las cuales el representante legal o cualquiera de sus socios tenga parentesco en segundo grado de consanguinidad o segundo de afinidad con el representante legal o con cualquiera de los socios de una sociedad que formalmente haya presentado propuesta, para una misma licitación o concurso.
i) Los socios de sociedades de personas a las cuales se haya declarado la caducidad, así como las sociedades de personas de las que aquellos formen parte con posterioridad a dicha declaratoria. Las inhabilidades a que se refieren los literales c), d) e i) se extenderán por un término de cinco (5) años contados a partir de la fecha de ejecutoria del acto que declaró la caducidad, o de la sentencia que impuso la pena, o del acto que dispuso la destitución; las previstas en los literales b) y e), se extenderán por un término de cinco (5) años contados a partir de la fecha de ocurrencia del hecho de la participación en la licitación o concurso, o de la de celebración del contrato, o de la de expiración del plazo para su firma.
INHABILIDADES PARA CONTRATAR
• J)Las personas naturales que hayan sido declaradas responsables judicialmente por la comisión de delitos de peculado, concusión, cohecho, prevaricato en todas sus modalidades y soborno transnacional, así como sus equivalentes en otras jurisdicciones. Esta inhabilidad se extenderá a las sociedades de que sean socias tales personas, con excepción de las sociedades anónimas abiertas.
• Parágrafo 1: En las causales de inhabilidad por parentesco o por matrimonio, los vínculos desaparecen por muerte o por disolución del matrimonio (Literal j y par. Incluidos por ley 1150).
TAMPOCO PODRÁN PARTICIPAR EN LICITACIONES
O CONCURSOS NI CELEBRAR CONTRATOS ESTATALES
a) Xxxxxxx fueron miembros de la junta o consejo directivo o servidores públicos de la entidad contratante. Esta incompatibilidad sólo comprende a quienes desempeñaron funciones en los niveles directivo, asesor o ejecutivo y se extiende por el término de un (1) año, contado a partir de la fecha del retiro.
b) Las personas que tengan vínculos de parentesco, hasta el segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil con los servidores públicos de los niveles directivo, asesor, ejecutivo o con los miembros de la junta o consejo directivo, o con las personas que ejerzan el control interno o fiscal de la entidad contratante.
c) El cónyuge, compañero o compañera permanente del servidor público en los niveles directivo, asesor, ejecutivo, o de un miembro de la junta o consejo directivo, o de quien ejerza funciones de control interno o de control fiscal.
d) Las corporaciones, asociaciones, fundaciones y las sociedades anónimas que no tengan el carácter de abiertas, así como las sociedades de responsabilidad limitada y las demás sociedades de personas en las que el servidor público en los niveles directivo, asesor o ejecutivo, o el miembro de la junta o consejo directivo, o el cónyuge, compañero o compañera permanente o los parientes hasta el segundo grado de consanguinidad, afinidad o civil de cualquiera de ellos, tenga participación o desempeñe cargos de dirección o manejo.
e) Los miembros de las juntas o consejos directivos. Esta incompatibilidad sólo se predica respecto de la entidad a la cual prestan sus servicios y de las del sector administrativo al que la misma esté adscrita o vinculada.
• PARÁGRAFO 1o. La inhabilidad prevista en el literal d) del ordinal 2o. de este artículo no se aplicará en relación con las corporaciones, asociaciones, fundaciones y sociedades allí mencionadas, cuando por disposición legal o estatutaria el servidor público en los niveles referidos debe desempeñar en ellas cargos de dirección o manejo.
• PARÁGRAFO 2o. Para los efectos previstos en este artículo, el Gobierno Nacional determinará qué debe entenderse por sociedades anónimas abiertas.
INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES PARA CONTRATAR (SOBREVINIENTES Y EXCEPCIONES)
• ARTÍCULO 9o. DE LAS INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES SOBREVINIENTES. Si llegare a sobrevenir inhabilidad o incompatibilidad en el contratista, éste cederá el contrato previa autorización escrita de la entidad contratante o, si ello no fuere posible, renunciará a su ejecución. Cuando la inhabilidad o incompatibilidad sobrevenga en un proponente dentro de una licitación o concurso, se entenderá que renuncia a la participación en el proceso de selección y a los derechos surgidos del mismo. Si la inhabilidad o incompatibilidad sobreviene en uno de los miembros de un consorcio o unión temporal, éste cederá su participación a un tercero previa autorización escrita de la entidad contratante. En ningún caso podrá haber cesión del contrato entre quienes integran el consorcio o unión temporal.
• ARTÍCULO 10. DE LAS EXCEPCIONES A LAS INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. No quedan cobijadas por las inhabilidades e incompatibilidades de que tratan los artículos anteriores, las personas que contraten por obligación legal o lo hagan para usar los bienes o servicios que las entidades a que se refiere el presente estatuto ofrezcan al público en condiciones comunes a quienes los soliciten, ni las personas jurídicas sin ánimo de lucro cuyos representantes legales hagan parte de las juntas o consejos directivos en virtud de su cargo o por mandato legal o estatutario, ni quienes celebren contratos en desarrollo de lo previsto en el artículo 60 de la Constitución Política.
PARTICIPACION CONJUNTA DE
CONTRATISTAS POSIBILIDADES DE CONTRATAR:
1. CONSORCIO
• Presentación conjunta de la propuesta para la adjudicación, celebración y ejecución de un contrato
• Responsabilidad solidaria por el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones derivadas de la propuesta y del contrato
• Sanciones afectan por igual .
2. UNION TEMPORAL
• Presentación conjunta de la propuesta para la adjudicación, celebración y ejecución de un contrato
• Responsabilidad solidaria por el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones derivadas de la propuesta y del contrato
• Sanciones afectan según participación en la ejecución del contrato.
• Se debe indicar en que modalidad se participa, en caso de U.T. se señalan los términos y extensión de participación.
• Se deben designar representantes legales .
3. POSIBILIDAD DE PROMESAS DE SOCIEDAD FUTURA, RESPONSABILIDAD
IGUAL QUE PARA CONSORCIOS
CUALES SON LAS ENTIDADES ESTATALES
• DESCENTRALIZACION TERRITORIAL: La Nación, regiones, departamentos, provincias, Distrito Capital y Distritos Especiales, áreas metropolitanas (conformadas por 2 o más municipios con relaciones económicas, sociales y físicas se coordinan para realizar el desarrollo armónico del área), asociaciones de municipios, territorios indígenas o provincias y municipios.
• DESCENTRALIZACION POR SERVICIOS: Ministerios, Departamentos Administrativos, Superintendencias, Unidades Administrativas Especiales, Establecimientos Públicos, Sociedades de Economía Mixta y Empresas Industriales y Comerciales del Estado con participación estatal superior al 50% del patrimonio, sus filiales y subsidiarias, demás personas jurídicas donde la participación del Estado sea mayoritaria cualquiera que sea la denominación que adopten. Se incluyen de forma expresa las C.A.R. y FONADE (ley 1150 de 2007) .
EXCEPCIONES AL REGIMEN DE CONTRATACION ESTATAL PARA ALGUNAS
ENTIDADES
• Las Empresas Sociales del Estado: Puesto que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 194 de la ley 100 de 1993 y su decreto reglamentario 1876 de 1994, las Empresas Sociales del Estado constituyen una categoría especial de entidad pública. Al disponer el régimen jurídico de las Empresas Sociales del Estado, la ley 100 de 1993 señaló en el numeral 6 de su artículo 195 que, en materia contractual, se regirán "por el derecho privado", pero con la facultad para utilizar discrecionalmente "las cláusulas exorbitantes" previstas en el estatuto general de contratación de la administración pública.
• Las Empresas Prestadoras de Servicios Públicos Domiciliarios: Por expresa disposición de las leyes 142 de 1994 y 689 de 2001 se rigen en sus actos y contratos por el derecho privado. Pueden ser Empresas Industriales y Comerciales de Estado o Sociedades Anónimas con capital mixto, algunas de ellas han adoptado Estatutos Internos de Contratación que reproducen muchas de las disposiciones establecidas para la selección de contratistas de acuerdo con el régimen establecido en la Ley 80 de 1993 y ahora en la Ley 1150 de 2007 y sus decretos reglamentarios.
EXCEPCIONES AL REGIMEN DE CONTRATACION ESTATAL PARA ALGUNAS ENTIDADES
• Los contratos de servicios de telecomunicaciones tienen un régimen de
contratación especial de acuerdo con los artículos 33 a 36 de la Ley 80 de 1993.
• Los contratos de exploración y explotación de recursos naturales renovables y no renovables de acuerdo con el artículo 76 de la Ley 80 de 1993, se regirán por la legislación especial aplicable a dichas actividades.
• Art. 13 de la Ley 80 de 1993: Contratos que se celebren en Colombia y se ejecuten en el extranjero se pueden someter x Xxx extranjera, o los celebrados en el extranjero. Los contratos financiados con recursos de organismos multilaterales de crédito o con personas extranjeras de derecho público u organismos de asistencia y ayuda internacional.
• Las Universidades Públicas, por expresa disposición de la Ley 30 de 1992, se rigen en sus actos y contratos por el Derecho privado.
• Los contratos que celebren los establecimientos de crédito, las compañías de seguros y las demás entidades financieras de carácter estatal (art. 15 Ley 1150 de 2007)
EXCEPCIONES AL REGIMEN DE CONTRATACION ESTATAL PARA ALGUNAS
ENTIDADES
• Las Empresas Industriales y Comerciales y sociedades de Economía mixta con participación superior al 50% que se encuentren en competencia con el sector privado nacional o internacional o desarrollen su actividad en mercados monopolísticos o mercados regulados, caso en el cual se regirán por las disposiciones legales y reglamentarias aplicables a sus actividades económicas y comerciales (Art. 14 Ley 1150 de 2007).
• Los contratos de ciencia y tecnología, que se regirán por la ley 29 de 1990 y las disposiciones normativas existentes. (Art. 14 Ley 1150 de 2007) .
• Los contratos que celebren Satena, Indumil, El Hotel Tequendama, la Corporación de Ciencia y Tecnología para el desarrollo de la industria naval, marítima y fluvial -COTECMAR- y la Corporación de la Industria Aeronáutica Colombiana -CIAC-, no estarán sujetos a las disposiciones del Estatuto General de Contratación de la Administración Publica y se regirán por las disposiciones legales y reglamentarias aplicables a su actividad. (art. 16 Ley 1150 de 2007).
FINES DE LA CONTRATACION ESTATAL
OBJETIVOS
• Servidores Públicos
• Cumplir con las finalidades del Estado
• Continua y eficiente prestación de los servicios públicos
• Efectividad de los derechos de los administrados que colaboren en la consecución de esos fines.
2. Particulares Contratistas
• Obtener utilidades cuya protección garantiza el Estado (Derogado art. 32 Ley 1150 A partir de la vigencia de la presente ley, quedan derogados “.. la expresión “además de la obtención de utilidades cuya protección garantiza el Estado” del inciso segundo del artículo 3°..” más adelante se analiza el impacto del art. 4 de la ley 1150 de 2007 sobre esta disposición)
• Colaborar en los fines del Estado
• Cumplir función social que implica obligaciones.
DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES
1. ENTIDAD ESTATAL
• Exigir ejecución idónea y oportuna del trabajo contratado (al
contratista y a su garante)
• Realizar el reconocimiento y cobro de sanciones pecuniarias y garantías a que haya lugar
• Mantener equilibrio económico (ajuste y revisión de precios)
• Revisar la ejecución del contrato y exigir que se cumplan especificaciones e iniciar acciones de responsabilidad cuando no sea así (por lo menos cada 6 meses)
• Exigir calidad de bienes y servicios adquiridos
• Buscar la reparación de los perjuicios causados con ocasión de los contratos
• Llamar en garantía y repetir por los perjuicios contra los servidores
públicos, contratistas o terceros responsables
• Evitar que por causas imputables a ellas sobrevenga mayor onerosidad en el cumplimiento de las obligaciones de los contratistas .
DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES
2. CONTRATISTA:
• Velar por el cumplimiento del objeto contractual
• Obrar con lealtad y buena fe en las etapas del contrato evitando
dilaciones
• Recibir el pago de la remuneración pactada oportunamente y sin que su valor intrínseco se modifique durante la ejecución y en consecuencia, solicitar el equilibrio contractual (analizar impacto del artículo 4 de la Ley 1150 de 2007)
• Obtener la protección de los derechos derivados del contrato
• Garantizar la calidad de los bienes y servicios contratados
• No acceder a peticiones o amenazas ilegales e informar dichas
situaciones a la entidad contratante
• Estar afiliados y cotizando al Sistema de Seguridad Social y realizar pagos de parafiscales (art. 23 Ley 1150 de 2007, decreto 510 de 2003)
Ley 1150 de 2007 Artículo 4. De la distribución de riesgos en los contratos estatales. Los pliegos de condiciones o sus equivalentes deberán incluir la estimación, tipificación y asignación de los riesgos previsibles involucrados en la contratación.
En las licitaciones públicas, los pliegos de condiciones de las entidades estatales deberán señalar el momento en el que, con anterioridad a la presentación de las ofertas, los oferentes y la entidad revisarán la asignación de riesgos con el fin de establecer su distribución definitiva.
LEGISLACION APLICABLE A LOS CONTRATOS ESTATALES
• Legislación Civil y Comercial
• Ley 80 de 1993 en las materias que particularmente regule
• Los contratos celebrados en el exterior se regirán por la Xxx xxx xxxx donde se hayan suscrito, salvo que se deban cumplir en Colombia.
• Los contratos suscritos en Colombia que se ejecuten en el exterior se podrán regir por la Ley del respectivo país.
ARTÍCULO 21. DEL TRATAMIENTO Y PREFERENCIA DE LAS OFERTAS
NACIONALES. Las entidades estatales garantizarán la participación de los oferentes de bienes y servicios de origen nacional, en condiciones competitivas de calidad, oportunidad y precio, sin perjuicio del procedimiento de selección objetiva que se utilice y siempre y cuando exista oferta de origen nacional. En igualdad de condiciones para contratar, se preferirá la oferta de bienes y servicios de origen nacional. Para los oferentes extranjeros que se encuentren en igualdad de condiciones, se preferirá aquel que contenga mayor incorporación de recursos humanos nacionales, mayor componente nacional y mejores condiciones para la transferencia tecnológica. PARÁGRAFO 1o. El Gobierno Nacional determinará qué debe entenderse por bienes y servicios de origen nacional y de origen extranjero y por desagregación tecnológica. Corresponde también al Gobierno Nacional diseñar mecanismos que faciliten el conocimiento oportuno tanto de la oferta de bienes y servicios de origen nacional, como de la demanda de las entidades estatales.
ARTÍCULO 20. DE LA RECIPROCIDAD. En los procesos de contratación estatal se concederá al proponente de bienes y servicios de origen extranjero, el mismo tratamiento y en las mismas condiciones, requisitos, procedimientos y criterios de adjudicación que el tratamiento concedido al nacional, exclusivamente bajo el principio de reciprocidad. Se entiende por principio de reciprocidad, el compromiso adquirido por otro país, mediante acuerdo, tratado o convenio celebrado con Colombia, en el sentido de que a las ofertas de bienes y servicios colombianos se les concederá en ese país el mismo tratamiento otorgado a sus nacionales en cuanto a las condiciones, requisitos, procedimientos y criterios para la adjudicación de los contratos celebrados con el sector público.
• PARÁGRAFO 1o. El Gobierno Nacional, en los acuerdos, tratados o convenios que celebre para estos efectos, deberá establecer todos los mecanismos necesarios para hacer cumplir el tratamiento igualitario entre el nacional y el extranjero tanto en Colombia como en el territorio del país con quien se celebre el mencionado acuerdo, convenio o tratado.
• PARÁGRAFO 2o. Cuando para los efectos previstos en este artículo no se hubiere celebrado acuerdo, tratado o convenio, los proponentes de bienes y servicios de origen extranjero podrán participar en los procesos de contratación en las mismas condiciones y con los mismos requisitos exigidos a los nacionales colombianos, siempre y cuando en sus respectivos países los proponentes de bienes y servicios de origen colombiano gocen de iguales oportunidades. El Gobierno Nacional establecerá los mecanismos para asegurar el cumplimiento de la reciprocidad prevista en este parágrafo.
TRATAMIENTO PREFERENTE Y RECIPROCIDAD
EN MATERIA CONTRACTUAL
• TLC: Trato nacional: Igualdad de trato a prestadores de ofertas de bienes y servicios nacionales o extranjeros
• Trato de nación más favorecida: igualdad de trato a los prestadores de servicios o bienes de naciones con las cuales Colombia celebre tratados comerciales.
• Ley 1150. ARTÍCULO 12. De la promoción del desarrollo. En los pliegos de condiciones las entidades estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Publica, dispondrán en las condiciones que señale el reglamento, de mecanismos que fomenten en la ejecución de los contratos estatales la provisión de obras, bienes, servicios y mano de obra locales o departamentales, siempre que se garanticen las condiciones de calidad y cumplimiento del objeto contractual.
• (…) Parágrafo 2.- El Gobierno adoptara medidas que obliguen la inclusión en los pliegos de condiciones, de la subcontratación preferente de las Mipymes en la ejecución de los contratos, cuando a ello hubiere lugar, y establecerá líneas de crédito blando para la generación de capacidad financiera y de organización de los proponentes asociados en Mipymes.
• Parágrafo 3.- Las medidas relativas a la contratación estatal para las Mipymes, no son aplicables a las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera.
REQUISITOS JURIDICOS PARA PARTICIPAR
EN UN PROCESO DE SELECCIÓN ESTATAL
• Existir jurídicamente
• Ser capaz (duración superior a 1 año)
• Tener facultades de representación del proponente
• Estar inscritos y calificados en el R.U.P
• Conformar adecuadamente la U.T., Consorcio o Promesa de Sociedad en caso de participación colectiva
• Estar inscritos en el Sice cuando las normas lo exijan
REQUISITOS JURIDICOS PARA PARTICIPAR
EN UN PROCESO DE SELECCIÓN ESTATAL
• No ser deudores morosos del Estado, numeral 3 del artículo 2 de la Ley 901 de 2004 Se publica el boletín de deudores morosos en la página web de la Contaduría General de la Nación, los días 30 de julio y 30 de enero del año correspondiente, el boletín incorpora la información suministrada por todas las entidades estatales de las personas que contraen obligaciones con las mismas y se encuentren en xxxx, es decir, existe una base de datos en donde circulan los datos del moroso, consistente en una identificación plena, bien sea persona natural o jurídica, el monto del acto generador de la obligación, la fecha de vencimiento y el término de extinción de la misma
• No estar inscritos en el boletín de responsables fiscales de la contraloría art. 60 de la Ley 610 de 2000, establece que la Contraloría General de la República publicará cada 3 meses un boletín con los nombres de las personas naturales o jurídicas a quienes se les haya dictado fallo con responsabilidad fiscal en firme y ejecutoriado y no hayan satisfecho la obligación contenida en él. La inclusión en el mencionado boletín trae como consecuencia el deber de los nominadores de abstenerse de nombrar, dar posesión o celebrar cualquier tipo de contrato hasta que no cumplan con la obligación
• Presentar garantía de seriedad de oferta
POSIBILIDADES DE RECHAZAR OFERTAS
• Rechazo de propuestas Sólo procede el rechazo de las propuestas por ausencia de requisitos esenciales del proponente (capacidad, habilidad legal y duración) o a la futura contratación (condiciones técnicas y económicas mínimas requeridas para que se cumpla la finalidad y objeto de la contratación “oferta básica sobre presupuesto”?) se debe tener en cuenta:
– Artículo 25, numeral 15, inciso 2º de la Ley 80 de 1993: “…la ausencia de requisitos o la falta de documentos referentes a la futura contratación o al proponente, no necesarios para la comparación de las propuestas, no servirá de título suficiente para el rechazo de las mismas”
– Artículo 4º, parágrafo del Decreto 2170 de 2002: “…En desarrollo de lo previsto en el inciso 2° del numeral 15 del artículo 25 de la Ley 80 de 1993, los documentos y requisitos allí relacionados podrán ser solicitados por las entidades en cualquier momento, hasta la adjudicación.”
– Ley 1150 de 2007 La ausencia de requisitos o la falta de documentos referentes a la futura contratación o al proponente, no necesarios para la comparación de las propuestas no servirán de título suficiente para el rechazo de los ofrecimientos hechos. En consecuencia, todos aquellos requisitos de la propuesta que no afecten la asignación de puntaje, podrán ser solicitados por las entidades en cualquier momento, hasta la adjudicación, salvo subasta donde se pueden solicitar hasta el momento previo a su realización.
– Art. 10 Decreto 066: En todo proceso priva lo sustancial sobre lo formal no pueden rechazarse ofertas por ausencia de requisitos que verifiquen condiciones del proponente o soporten el contenido de su oferta y que no constituyan factores de escogencia (factores técnicos y económicos y su ponderación en licitaciones, en tratándose de contratos sobre bienes uniformes solo el precio y en concursos son factores técnicos, experiencia específica y equipo de trabajo). Los documentos no habilitantes se pueden pedir hasta la adjudicación o hasta el momento establecido en los pliegos: NO SE PUEDEN ESTABLECER TAXATIVAMENTE DOCUMENTOS SUBSANABLES Y NO SUBSANABLES EN EL PLIEGO, NI QUE SE SUBSANEN REQUISITOS RELACIONADOS CON FALTA DE CAPACIDAD (HABILITACION)
POSIBILIDAD DE DECLARAR DESIERTOS
LOS PROCESOS
Declaratoria de Desierta del Proceso de Licitación Es procedente solamente por motivos o causas que impidan la escogencia objetiva del contratista:
• Por falta voluntad de participación (no se presentan ofertas)
• Cuando ninguna de las ofertas presentadas se ajusta a los pliegos de condiciones en lo relativo a los requisitos esenciales de los oferentes o de la futura contratación (PASA NO PASA)
• La declaratoria de desierta implica la realización de un acto administrativo motivado y debidamente notificado a los proponentes para que puedan interponer el recurso de reposición ha que tienen derecho.
PRINCIPIOS Y DEBERES DE LA
CONTRATACION ESTATAL
• Transparencia - Rediseñado parcialmente por la Ley 1150
• Economía
• Responsabilidad
• Selección objetiva - Reformulado por la Ley 1150
• Postulados de la función administrativa (igualdad, moralidad, eficiencia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad)
• Aplicación de normas de conducta de servidores públicos
• Reglas de interpretación de la contratación en derecho privado
• Principios generales del derecho (ejemplo: buena fe)
PASOS LICITACIONES PÚBLICAS
1. Estudios y documentos previos. Art. 3 Decreto 066 de 2008 debe contener
los siguiente información mínima.
2. Obtener el certificado de disponibilidad presupuestal (artículo 25 numerales 13 y 14
3. Dar aviso electrónico a la Cámara de Comercio (artículo 22, numeral 22.7 de la Ley 80 de 1993 y par. 4 del D. 066 de 2008) sobre la información general de la licitación para que integre el boletín mensual
4. (art. 8 d. 066 de 2008) Publicidad del proceso en SECOP a través del portal único de contratación del aviso de convocatoria al proceso y proyectos de pliegos, en caso de que la entidades no cuenten con conectividad a SECOP deben informarlo a Min. Común. a más tardar xxxxxx 2008 , en caso de que el Min. Y la Entidad no acuerden un plan adecuado para hacer la publicidad por medio tecnológico la publicidad se hace por periódico.
5. Hacer los pliegos de condiciones mínimo deben contener los datos (art.
6 decreto 66 de 2008, desarrolla art. 24 Ley 80).
PASOS LICITACIONES PÚBLICAS
6. Publicación de observaciones y sugerencias a los proyectos de pliegos y las respuestas y apreciaciones de la entidad. en el SECOP o medio de amplia circulación (solo para entidades que no tengan conectividad tecnológica). Ley 1150 y decreto 066 arts. 8 y 9.)
7. Publicación de los pliegos definitivos en el SECOP o medio de amplia circulación (solo para entidades que no tengan conectividad tecnológica). Ley 1150 y decreto 066 arts. 8 y 9.)
NO son obligatorias estas publicaciones en Contratación directa y contratos con valor inferior al 10% de la menor cuantía
8. Publicación en SECOP (art. 8 D. 066 de 2008) Resolución o Acto Administrativo motivado, ordenando la apertura del proceso (Artículo 30 numeral 1º )
PASOS LICITACIONES PÚBLICAS
9. Audiencia de precisión y aclaración de pliegos (artículo 30, numeral 4º de la Ley 80 de 1993) Es importante, porque además allí se puede definir una prórroga de hasta 6 días al plazo de la licitación o concurso, a su vez, esa prórroga puede ser “prorrogada” hasta por la mitad del término inicial por solicitud de las 2/3 partes de las personas que retiraron pliegos.
10. Plazo de la licitación término entre la fecha en que se empiezan a recibir propuestas y la fecha y hora límite de presentación de las mismas (artículo 30, numeral 5 de la Ley 80 de 1993).
11. Plazo para la evaluación de las propuestas (artículo 30, numeral 7 de la Ley 80 de 1993)
PASOS LICITACIONES PÚBLICAS
12. Presentación del informe de evaluación y presentación de observaciones dentro de los 5 días hábiles siguientes (artículo 30, numeral 8 Ley 80 de 1993) Esto también se publica en SECOP (art. 8 D. 066)
13. Adjudicación dentro del plazo previsto en los pliegos.
ADJUDICACION- Ley 1150 de 2007
• Licitaciones: Obligatoriamente en audiencia pública
• Selección abreviada, concursos de méritos y contratación directa: No se adjudica por audiencia
• La audiencia pública implica la realización de una resolución motivada, que se entenderá notificada al proponente favorecido en dicha audiencia.
• Durante la misma audiencia, y previamente a la adopción de la decisión definitiva de adjudicación, los interesados podrán pronunciarse sobre la respuesta dada por la entidad contratante a las observaciones presentadas respecto de los informes de evaluación.
ADJUDICACION- Ley 1150 de 2007
• El acto de adjudicación es irrevocable y obliga a la entidad y al adjudicatario. No obstante lo anterior, si dentro del plazo comprendido entre la adjudicación del contrato y la suscripción del mismo, sobreviene una inhabilidad o incompatibilidad o si se demuestra que el acto se obtuvo por medios ilegales, éste podrá ser revocado, caso en el cual, la entidad podrá adjudicar al proponente calificado en segundo lugar.
ADJUDICACION- Ley 1150 de 2007
• En aquellos casos en que la entidad declare la caducidad del contrato y se encuentre pendiente de ejecución un porcentaje igual o superior al cincuenta por ciento (50%) del mismo, con excepción de los contratos de concesión, se podrá contratar al proponente calificado en el segundo lugar en el proceso de selección respectivo, previa revisión de las condiciones a que haya lugar.