INVITACIÓN PÚBLICA PARA CONTRATAR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO CON EQUIPOS PARA LA IMPLEMENTACIÓN, ESTABILIZACIÓN Y SOLUCIÓN DE COMUNICACIONES DE WAN E INTERNET PARA LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA BAJO LA MODALIDAD DE CONTRATO DE NEGOCIACIÓN GLOBAL
INFORME DE RESPUESTAS A LAS OBSERVACIONES PRESENTADAS POR LOS POSIBLES PROPONENTES AL PLIEGO DE CONDICIONES
INVITACIÓN PÚBLICA PARA CONTRATAR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO CON EQUIPOS PARA LA IMPLEMENTACIÓN, ESTABILIZACIÓN Y SOLUCIÓN DE COMUNICACIONES DE WAN E INTERNET PARA LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA BAJO LA MODALIDAD DE CONTRATO DE NEGOCIACIÓN GLOBAL
INTRODUCCIÓN
Dentro del plazo estipulado en el Cronograma del presente proceso de invitación pública, presentaron preguntas y observaciones al pliego de condiciones las siguientes empresas, y se procede a su respuesta por parte de la Universidad como se relaciona a continuación:
1. C&W BUSINES:
Mediante correo electrónico recibido el día 21 de octubre de 2016 a las 11:11 AM y formula las siguientes observaciones:
OBSERVACIÓN 1:
Respetuosamente se solicita la inclusión en la Cláusula Primera de las siguientes observaciones, considerando que la resolución 3066 de 2011 no aplica para el presente contrato:
“Las Partes entienden y aceptan que este Contrato involucra la prestación de servicios de telecomunicaciones en los que las características del servicio y de la red, así como la totalidad de las condiciones, técnicas, económicas, comerciales, y legales han sido negociadas y pactadas de mutuo acuerdo entre las Partes, y por lo tanto son el resultado del acuerdo particular y directo entre ellas. Por lo anterior, las Partes entienden que el Resolución 3066 de 2011 denominado “Régimen Integral de Protección de los Derechos de los Usuarios de los Servicios de Comunicaciones” y cualquier otra legislación relacionada con la materia, no aplican al presente Contrato”
RESPUESTA:
La Universidad no acoge a la observación. El numeral 1.9 xxx xxxxxx de condiciones, establece que el contrato que se suscriba con el proveedor de servicio seleccionado se regirá, además de lo establecido en el Acuerdo 002 de 2008 del Consejo Superior Universitario, "Por el cual se adopta el régimen que contiene las normas generales de los acuerdos de voluntades en la Universidad Nacional de Colombia"; por la Resolución de Rectoría No. 1551 de 2014 “por la cual se adopta el Manual de Convenios y Contratos de la Universidad Nacional de Colombia” y demás normas que los modifiquen y/o complementen y/o sustituyan; y por las normas legales, comerciales y civiles que rigen la materia. (El subrayado es nuestro).
Teniendo en cuenta lo anterior, consideramos que no es necesario incluir de manera detallada la normativa que le aplica al contrato o las excepciones normativas que establece la ley.
OBSERVACIÓN 2:
Respetuosamente solicitamos incluir dentro de la minuta del contrato, en la cláusula sexta, literal a)…., “conforme al Anexo correspondiente” para un mayor entendimiento.
RESPUESTA:
La Universidad no acoge la observación. No se modifica el literal a) de la Cláusula Sexta, obligaciones generales del contratista, teniendo en cuenta que no es necesario incluir como anexo los documento mencionados dado que hacen parte integral del contrato de conformidad con la Cláusula Quinta: “Documentos del Contrato: son documentos del contrato y hacen parte integral del mismo: 1) la invitación pública y el pliego de condiciones publicados en la página de la Universidad el día XXXX y sus adendas; 2) propuesta presentada por el CONTRATISTA el día XXXX de 2016; 3) los documentos y actas que se produzcan en desarrollo de este contrato”.
OBSERVACIÓN 3:
Respetuosamente se solicita modificar la cláusula sexta, literal l de la siguiente manera: "Responder por los daños y perjuicios, cuando a ello haya lugar, que sean ocasionados directamente a la UNIVERSIDAD durante la ejecución del presente contrato."
RESPUESTA
La Universidad no acoge la observación. Lo que se pretende con esta cláusula es que el Contratista responda por los daños que ocasione en la prestación del servicio a la Universidad de manera directa o de un tercero de manera indirecta con ocasión de la prestación del servicio. La modificación propuesta
limitaría la responsabilidad del Contratista.
OBSERVACIÓN 4:
Respetuosamente solicitamos se incluya una claúsula de límite de responsabilidad: “EL PROVEEDOR responde por daños directos. No obstante, EL PROVEEDOR no responderá por daño emergente, lucro cesante, ni daños indirectos en relación con la prestación de los Servicios que habrá de prestar en desarrollo de este Contrato, los Anexos o las Ordenes de Servicio, sin importar su clase o naturaleza. El CLIENTE asume la total responsabilidad por el uso de los Servicios y el acceso a los mismos bajo su propia cuenta y riesgo. EL PROVEEDOR no ejercerá ningún control y no asume ningún tipo de responsabilidad por el contenido accesible o por las acciones adelantadas por el uso de los Servicios, incluidos los contenidos de Internet, salvo aquellos que le corresponda ejercer por ley, y EL PROVEEDOR expresamente manifiesta no tener ningún tipo de responsabilidad por dicho contenido o las acciones de control. EL PROVEEDOR tampoco confiere ningún tipo de garantía en relación con el software utilizado, o los equipos dispuestos o suministrados por el CLIENTE.”
RESPUESTA:
La Universidad no acoge la observación. Lo que se pretende con esta cláusula es que el Contratista responda por los daños que ocasione en la prestación del servicio a la Universidad de manera directa o de un tercero de manera indirecta con ocasión de la prestación del servicio. La modificación propuesta limitaría la responsabilidad del Contratista.
OBSERVACIÓN 5:
Con el objetivo de que la Universidad tenga una mayor pluralidad de proponentes, respetuosamente solicitamos se retire de la minuta del contrato la Cláusula decima correspondiente a CLÁUSULA PENAL dado que somos varios los proveedores, con Casa Matriz en el exterior, a quienes se les impiden este tipo de cláusulas en sus contratos.
RESPUESTA:
La Universidad no acoge la observación, y aclara que la cláusula penal pecuniaria está incluida en el Contrato con el objeto de conminar al contratista a cumplir sus obligaciones, se utiliza como un mecanismo resarcitorio anticipado de los daños y perjuicios producidos por el atraso o incumplimiento en la prestación debida de la ejecución del contrato y de declarar el incumplimiento con el propósito de hacer efectiva la dicha cláusula, razón por la cual se pacta en el contrato, puede imponerse unilateralmente por parte de la Universidad y se encuentra establecida en los artículos 83 y 84 del Manual de Convenios y Contratos de la Universidad como herramienta de sanción dentro de la actuación contractual, así:
“Artículo 83. Multas
La multa es una sanción que se aplicará en caso de incumplimiento parcial de las obligaciones contractuales.
Para que proceda la imposición de la multa ésta debe encontrarse expresamente pactada. En la orden contractual o contrato se estipularán multas diarias, a razón del 0,01% del valor contractual de la obligación o parte incumplida, mientras persista el incumplimiento, sin que sumadas superen el 20% del valor de la orden contractual o contrato.
El procedimiento para la aplicación de las multas será el siguiente:
1. Cuando se presente incumplimiento de las obligaciones por parte del contratista, el supervisor y/o interventor de la orden contractual o contrato le remitirá comunicación escrita al contratista, señalando las obligaciones incumplidas y le otorgará un término perentorio para su cumplimiento. Cuando la orden contractual o contrato cuente con garantía, de este escrito se enviará copia a la compañía de seguros o banco garante de la orden contractual o contrato.
2. En caso de persistir el incumplimiento, es deber del interventor y/o supervisor, presentar de manera inmediata un informe al comité de contratación o al ordenador del gasto, según sea el caso, donde se exponga el estado de ejecución de la orden contractual o contrato, detallando los incumplimientos, tasando las multas y emitiendo su recomendación sobre el procedimiento a seguir.
3. Una vez revisado el informe, el comité de contratación, cuando sea de su competencia, recomendará al ordenador del gasto imponer las multas a que haya lugar.
4. El ordenador del gasto emitirá el acto administrativo motivado, el cual deberá contener entre otros, las razones del incumplimiento que se causó, los requerimientos al contratista, los fundamentos de hecho y de derecho que dan lugar a la decisión, la declaratoria del siniestro de incumplimiento, la imposición de la multa y ordenará hacer efectiva la garantía.
5. El acto administrativo se notificará al contratista y a la compañía de seguros o banco garante de la orden contractual o contrato. Contra este procede el recurso de reposición interpuesto dentro de los cinco días hábiles siguientes a su notificación.
6. En firme el acto que hace efectiva la multa, el contratista deberá consignar el valor a favor de la Universidad, de lo contrario le será descontado de las cuentas que actualmente se le adeuden y si esto no fuera posible se reclamará el pago de la indemnización ante la compañía de seguros o banco garante. De no lograrse el pago por estas vías se procederá a su cobro.
De las multas impuestas se informará a la Cámara de Comercio del domicilio del contratista.
Artículo 84. Cláusula penal
Se define como un mecanismo resarcitorio anticipado de los daños y perjuicios producidos por el atraso o incumplimiento en la prestación debida de la ejecución de la orden contractual o contrato.
La cláusula penal pecuniaria se pactará hasta por el 20% del valor de la orden contractual o contrato.
En el evento de que el contratista le cause perjuicios a la Universidad esta podrá hacer efectiva la cláusula penal hasta por el monto pactado, de acuerdo con la gravedad de los perjuicios ocasionados.
El procedimiento para su aplicación será el mismo contemplado para la imposición de las multas.”
Sobre ese presupuesto, en providencia del 13 de noviembre de 20081, el Consejo de Estado señaló:
“Aunque las multas y la cláusula penal pecuniaria tienen una finalidad común -en lo sustancial-, que se concreta en el logro de los objetivos propuestos en el contrato; se diferencian en que la multa por regla general es conminatoria del cumplimiento de las obligaciones en razón al acaecimiento de incumplimientos parciales2; la cláusula penal constituye en principio una tasación anticipada de perjuicios, a raíz de la declaratoria de caducidad o del incumplimiento definitivo del contrato, es decir, que se impone por un incumplimiento severo y grave de las obligaciones.” (Resaltado fuera del texto).
Por lo tanto, la cláusula penal es de naturaleza resarcitoria o compensatoria de perjuicios, por el incumplimiento de obligaciones del contratista, y no es aceptable para la Universidad excluirla de sus contratos.
OBSERVACIÓN 6:
Agradecemos nos envíen el Manual de Convenios y Contratos de la Universidad que fue adoptado mediante Resolución de la Rectoría 1551 de 2014.
RESPUESTA:
La Universidad informa que el Manual de Convenios y Contratos de la Universidad adoptado mediante Resolución de Rectoría No. 1551 de 2014, puede ser consultado por cualquier interesado en la página de la Universidad: xxx.xxxx.xxx.xx, en el link “Régimen Legal”.
OBSERVACIÓN 7:
Con el objetivo de que la Universidad tenga una mayor pluralidad de proponentes, respetuosamente solicitamos se retire de la minuta del contrato la Cláusula vigésimo segunda correspondiente a CLAÚSULA MULTAS dado que somos varios los proveedores, con Casa Matriz en el exterior, a quienes se les impiden este tipo de cláusulas en sus contratos. Los descuentos en facturación ya están definidos dentro de los SLAs pactados y por ende no es viable aceptar multas adicionales y recurrentes.
RESPUESTA:
La Universidad no acoge la observación, la cláusula de multas se incluye con el objeto de conminar al contratista a cumplir sus obligaciones y de declarar el incumplimiento parcial de las obligaciones, razón por la cual se pacta en el contrato, puede imponerse unilateralmente por parte de la Universidad como herramienta de sanción dentro de la actuación contractual y se encuentra establecida en los artículos 83 y 84 del Manual de Convenios y Contratos de la Universidad como herramienta de sanción dentro de la
1 Consejo de Estado. Sección Tercera. Xxxxxxxxx xxx 00 xx xxxxxxxxx xx 0000, xxxxxxxxxx 00000. Consejero Ponente Xx. Xxxxxxx Xxx Xxxxxx.
2La multa contractual se prevé para el evento en que surgido un incumplimiento parcial o una xxxx en el cumplimiento de determinadas obligaciones que sean imputables al contratista, la entidad contratante acude a ella para efectos de constreñirlo para lograr el desarrollo del contrato. Al respecto ha señalado el Consejo de Estado:
“El Consejo de Estado ha sido claro y reiterativo en cuanto a la finalidad pretendida con la figura jurídica de la multa, al respecto ha sentado, “Las multas que la administración puede imponer a un contratista suyo tienen una finalidad específica: inducir el cumplimiento del contrato. Por eso la doctrina las incluye en las denominadas medidas coercitivas provisionales, por oposición a la medida coercitiva definitiva (caducidad o terminación) que sanciona no ya incumplimientos parciales y salvables, sino incumplimientos graves que muestran que ya el contrato no podrá cumplirse”2 (Negrillas fuera del texto) (Sección Tercera. Sentencia de octubre 1 de 1992. Exp. 6631)
actuación contractual, así:
“Artículo 83. Multas
La multa es una sanción que se aplicará en caso de incumplimiento parcial de las obligaciones contractuales.
Para que proceda la imposición de la multa ésta debe encontrarse expresamente pactada. En la orden contractual o contrato se estipularán multas diarias, a razón del 0,01% del valor contractual de la obligación o parte incumplida, mientras persista el incumplimiento, sin que sumadas superen el 20% del valor de la orden contractual o contrato.
El procedimiento para la aplicación de las multas será el siguiente:
1. Cuando se presente incumplimiento de las obligaciones por parte del contratista, el supervisor y/o interventor de la orden contractual o contrato le remitirá comunicación escrita al contratista, señalando las obligaciones incumplidas y le otorgará un término perentorio para su cumplimiento. Cuando la orden contractual o contrato cuente con garantía, de este escrito se enviará copia a la compañía de seguros o banco garante de la orden contractual o contrato.
2. En caso de persistir el incumplimiento, es deber del interventor y/o supervisor, presentar de manera inmediata un informe al comité de contratación o al ordenador del gasto, según sea el caso, donde se exponga el estado de ejecución de la orden contractual o contrato, detallando los incumplimientos, tasando las multas y emitiendo su recomendación sobre el procedimiento a seguir.
3. Una vez revisado el informe, el comité de contratación, cuando sea de su competencia, recomendará al ordenador del gasto imponer las multas a que haya lugar.
4. El ordenador del gasto emitirá el acto administrativo motivado, el cual deberá contener entre otros, las razones del incumplimiento que se causó, los requerimientos al contratista, los fundamentos de hecho y de derecho que dan lugar a la decisión, la declaratoria del siniestro de incumplimiento, la imposición de la multa y ordenará hacer efectiva la garantía.
5. El acto administrativo se notificará al contratista y a la compañía de seguros o banco garante de la orden contractual o contrato. Contra este procede el recurso de reposición interpuesto dentro de los cinco días hábiles siguientes a su notificación.
6. En firme el acto que hace efectiva la multa, el contratista deberá consignar el valor a favor de la Universidad, de lo contrario le será descontado de las cuentas que actualmente se le adeuden y si esto no fuera posible se reclamará el pago de la indemnización ante la compañía de seguros o banco garante. De no lograrse el pago por estas vías se procederá a su cobro.
De las multas impuestas se informará a la Cámara de Comercio del domicilio del contratista.
Artículo 84. Cláusula penal
Se define como un mecanismo resarcitorio anticipado de los daños y perjuicios producidos por el atraso o incumplimiento en la prestación debida de la ejecución de la orden contractual o contrato.
La cláusula penal pecuniaria se pactará hasta por el 20% del valor de la orden contractual o contrato.
En el evento de que el contratista le cause perjuicios a la Universidad esta podrá hacer efectiva la cláusula penal hasta por el monto pactado, de acuerdo con la gravedad de los perjuicios ocasionados.
El procedimiento para su aplicación será el mismo contemplado para la imposición de las multas.”
Sobre ese presupuesto, en providencia del 13 de noviembre de 2008 que lo reitera3, el Consejo de Estado señaló:
“Aunque las multas y la cláusula penal pecuniaria tienen una finalidad común -en lo sustancial-, que se concreta en el logro de los objetivos propuestos en el contrato; se diferencian en que la multa por regla general es conminatoria del cumplimiento de las obligaciones en razón al acaecimiento de incumplimientos parciales4; la cláusula penal constituye en principio una tasación anticipada de perjuicios, a raíz de la declaratoria de caducidad o del incumplimiento definitivo del contrato, es decir, que se impone por un incumplimiento severo y grave de las obligaciones.” (Resaltado fuera del texto).
Por lo tanto, teniendo en cuenta que para la presente invitación pública, el oferente, adicional a la obligación principal de la prestación del servicio de comunicaciones, se debe comprometer al cumplimiento de otras obligaciones adicionales y complementarias, no es aceptable por la Universidad omitir dicha
3 Consejo de Estado. Sección Tercera. Xxxxxxxxx xxx 00 xx xxxxxxxxx xx 0000, xxxxxxxxxx 00000. Consejero Ponente Xx. Xxxxxxx Xxx Xxxxxx.
4La multa contractual se prevé para el evento en que surgido un incumplimiento parcial o una xxxx en el cumplimiento de determinadas obligaciones que sean imputables al contratista, la entidad contratante acude a ella para efectos de constreñirlo para lograr el desarrollo del contrato. Al respecto ha señalado el Consejo de Estado:
“El Consejo de Estado ha sido claro y reiterativo en cuanto a la finalidad pretendida con la figura jurídica de la multa, al respecto ha sentado, “Las multas que la administración puede imponer a un contratista suyo tienen una finalidad específica: inducir el cumplimiento del contrato. Por eso la doctrina las incluye en las denominadas medidas coercitivas provisionales, por oposición a la medida coercitiva definitiva (caducidad o terminación) que sanciona no ya incumplimientos parciales y salvables, sino incumplimientos graves que muestran que ya el contrato no podrá cumplirse”4 (Negrillas fuera del texto) (Sección Tercera. Sentencia de octubre 1 de 1992. Exp. 6631)
cláusula.
OBSERVACIÓN 8:
Agradecemos incluir en la cláusula vigésimo séptima que la garantía será aplicable cuando el PROVEEDOR no cumpla con los SLAs correspondientes.
RESPUESTA:
La Universidad no acoge a la observación. Ya que lo que se pretende con esta garantía es amparar el riesgo de la totalidad de las obligaciones adquiridas. El amparar solamente los SLAs o acuerdos de niveles de servicio se estaría excluyendo las demás obligaciones.
OBSERVACIÓN 9:
Respetuosamente solicitamos se modifique la cláusula décimo octava considerando que un contrato es un acuerdo entre las partes y por lo tanto no es viable la modificación unilateral del mismo. Cualquier modificación deberá ser acordada entre las partes.
RESPUESTA:
La Universidad no acoge la observación. Esta cláusula se incluye con el exclusivo objeto de contemplar que si durante la ejecución del contrato y para evitar la paralización o la afectación grave del servicio que se deba satisfacer con él, fuere necesario introducir variaciones en la orden contractual o contrato y previamente las partes no llegan al acuerdo respectivo, la Universidad en acto administrativo debidamente motivado, lo pueda modificar mediante la supresión o adición de obras, trabajos, suministros o servicios, siempre que ello no implique la modificación del objeto contractual.
Adicional a lo anterior, debe tenerse en cuenta que la aplicación de esta cláusula especial, no es discrecional para la Universidad sino regulada, y por lo tanto deberán existir justos motivos para hacer uso de ella y garantizar los derechos del contratista, así como también deberá observarse el debido proceso, especialmente en cuanto al derecho de audiencia y de defensa del contratista.
Por lo tanto, no es aceptable para la Universidad excluir o modificar el contenido de dicha cláusula.
OBSERVACIÓN 10:
Con relación a la cláusula decimo novena, recomendamos sea modificada de la siguiente manera: “Las Partes acuerdan que toda diferencia que surja entre ellas con ocasión del o relacionada con el presente Contrato, incluyendo sin limitarse a su celebración, interpretación, ejecución y terminación, no pudiendo arreglarse amigablemente entre las Partes, será sometida a la decisión de un Tribunal de Arbitramento, integrado por un (1) árbitro que se designará de común acuerdo por las Partes o en su defecto por el órgano competente del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, siguiendo en todo caso las disposiciones legales sobre la materia. El Tribunal funcionará en la ciudad de Bogotá, y la convocatoria se presentará ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. El fallo pronunciado por el árbitro será dictado en derecho, será obligatorio para las Partes y los gastos que ocasioné el juicio arbitral serán por cuenta de la parte vencida.”
RESPUESTA:
La Universidad no acoge la observación, ya que por política institucional no se pacta el arbitraje como mecanismo para solucionar las controversias en los acuerdos de voluntades que suscribe, en atención a los costos que implica, de conformidad con lo establecido en la Circular No. 1 de 2015 de la Dirección Jurídica Nacional de la Universidad y la Directiva No. 4 de 2014 de la Presidencia de la República.
OBSERVACIÓN 11:
Respetuosamente solicitamos a la Universidad modificar la cláusula vigésimo quinta para que sea bilateral, es decir que ni la Universidad ni el contratista podrán ceder el contrato parcial o totalmente sin el consentimiento de la contraparte.
RESPUESTA:
La Universidad no acoge la observación. De acuerdo con el Manual de Xxxxxxxxx y Contratos de la
Institución adoptado mediante la Resolución de Rectoría No. 1551 de 2014, el contenido de dicha cláusula va dirigido a los contratistas y no a la entidad contratante, ya que el contratista es elegido en consideración al cumplimiento de los requisitos habilitantes establecidos en el pliego de condiciones, y después de haberse seleccionado su oferta como la más favorable para la Universidad.
Adicional a lo anterior, debe tenerse en cuenta que la aplicación de esta cláusula, no es discrecional para la Universidad sino regulada, y por lo tanto deberán existir justos motivos para hacer uso de ella y garantizar los derechos del contratista, así como también deberá observarse el debido proceso.
Por lo tanto, no es aceptable para la Universidad excluir o modificar el contenido de dicha cláusula.
OBSERVACIÓN 12:
Por temas netamente legales es importante que se incluya dentro del contrato una cláusula relacionada con la Pornografía infantil. Se sugiere lo siguiente: “Cláusula de Protección contra la Pornografía Infantil: De conformidad con lo establecido en la Ley 679 de 2001 y su decreto reglamentario 1524 de 2002, los proveedores o servidores, administradores y usuarios de redes globales de información tendrán las siguientes prohibiciones y deberes:
PROHIBICIONES:
1. Alojar en su propio sitio imágenes, textos, documentos o archivos audiovisuales que impliquen directa o indirectamente actividades sexuales con menores de edad.
2. Alojar en su propio sitio material pornográfico, en especial en modo de imágenes o videos, cuando existan indicios de que las personas fotografiadas o filmadas son menores de edad.
3. Alojar en su propio sitio vínculos o “links”, sobre sitios telemáticos que contengan o distribuyan material pornográfico relativo a menores de edad.
DEBERES: Sin perjuicio de la obligación de denuncia consagrada en la ley para todos los residentes en Colombia, los proveedores, administradores y usuarios de redes globales de información deberán:
1. Denunciar ante las autoridades competentes cualquier acto criminal contra menores de edad de que tengan conocimiento, incluso de la difusión de material pornográfico asociado a menores.
2. Combatir con todos los medios técnicos a su alcance la difusión de material pornográfico con menores de edad.
3. Abstenerse de usar las redes globales de información para divulgación de material ilegal con menores de edad.
4. Establecer mecanismos técnicos de bloqueo por medio de los cuales los usuarios se puedan proteger a sí mismos o a sus hijos de material ilegal, ofensivo o indeseable en relación con menores de edad.
El no cumplimiento de lo anterior, dará lugar a la terminación inmediata del contrato, sin perjuicio de las demás sanciones legales a que haya lugar.”
RESPUESTA:
La Universidad no acoge la observación. No se considera viable incluir a cargo de la Universidad las prohibiciones ni deberes consagrados en el Decreto 1524 de 2002, teniendo en cuenta que el Artículo 3 del mismo, modificado el Decreto 1078 de 2015, establece que el ámbito de aplicación del mismo es “ Al presente decreto se sujetarán las personas naturales y jurídicas de nacionalidad colombiana, o extranjeras con domicilio en el país, cuya actividad u objeto social tenga relación directa o indirecta con la comercialización de bienes y servicios a través de redes globales de información”. (El subrayado es nuestro)
Así las cosas y atendiendo a la naturaleza de la Universidad Nacional de Colombia, que según el Decreto 1210 de 1993 la define como “Un ente universitario autónomo de orden nacional, vinculado al Ministerio de Educación nacional, con Régimen especial, cuyo objeto es la educación superior y la investigación, a través de la cual el Estado, conforme a la Constitución Política, promoverá el desarrollo de la educación superior hasta sus más altos niveles, fomentará el acceso a ella y fomentará la investigación, la ciencia y las artes para alcanzar la excelencia”, y en observancia al ámbito de aplicación del Decreto 1078 de
2015, no es viable incluir estas obligaciones a cargo de la Universidad.
OBSERVACIÓN 13:
Agradecemos nos aclaren si es viable la presentación de ofertas parciales por parte de los PROPONENTES. ¿El no presentar valor por alguno de los ítems solicitados es causal para que la oferta no sea tenida en cuenta?
RESPUESTA:
La Universidad no acoge a la observación. Teniendo en cuenta que lo que se pretende con esta contratación es la prestación servicio integral de una solución, la cual incluye equipos e infraestructura de comunicaciones, y que permite conectar o comunicar a través de la WAN todas las sedes de la Universidad y de estás con el mundo a través del Internet, no es viable presentar ofertas parciales para la prestación del servicio.
Por lo anterior, en caso de no presentar valor por algunos de los ítem solicitados, la oferta será rechazada de conformidad con el numeral 5.5 del CAPITULO X xxx xxxxxx de condiciones que establece:
“(…) 5.5 Cuando la propuesta presentada no cumpla con los requerimientos mínimos y obligatorios establecidos en los capítulos IV y VI del presente pliego de condiciones (…).
OBSERVACIÓN 14:
En la página 6, numeral d, se solicita una disponibilidad de 99,6% para todos los enlaces. ¿Esto incluye los servicios satelitales y el servicio MiFi?
RESPUESTA:
La Universidad aclara que la disponibilidad del 99.6% para la prestación del servicio de comunicaciones incluye todos los enlaces requeridos es decir fibra óptica, radio enlace, satelital y Mi-Fi.
OBSERVACIÓN 15:
Las UPS solicitadas son para la protección y alimentación eléctrica de los equipos de comunicaciones que el proveedor entrega en servicio a la Universidad. Es viable la presentación de una propuesta que no contemple las UPS sino que aproveche la infraestructura eléctrica de la Universidad?
RESPUESTA:
La Universidad aclara que las UPS a implementar por parte del Proponente tienen como finalidad proteger única y exclusivamente los equipos instalados en la solución comunicaciones de cada sede.
En principio el proveedor debe implementar las UPS, sin embargo en caso de no requerirse dada la infraestructura eléctrica en cada una de las sedes no es necesario que el contratista incurra en esta implementación.
OBSERVACIÓN 16:
En diversos puntos de los pliegos, la Universidad manifiesta que "Los equipos deben tener un soporte 7x24x365". ¿Se refieren a contrato de soporte por parte del fabricante?
RESPUESTA:
La Universidad aclara que se refiere al soporte técnico requerido para el correcto funcionamiento de todos los equipos implementados en la solución de comunicaciones como lo son: gestión, monitoreo, actualizaciones requeridas, mantenimientos preventivos, correctivos y cambio de partes o del equipo en caso de requerirse.
OBSERVACIÓN 17:
En diversos puntos de los pliegos, la Universidad manifiesta que "Los equipos deben tener un soporte 7x24x365". ¿Se refieren a contrato de soporte para Administración?
RESPUESTA:
La Universidad aclara que se refiere al soporte técnico requerido para el correcto funcionamiento de todos
los equipos implementados en la solución de comunicaciones como lo son: gestión, monitoreo, actualizaciones requeridas, mantenimientos preventivos, correctivos y cambio de partes o del equipo en caso de requerirse.
Para los equipos gestores de tráfico (PacketShaper) solo se solicita la administración de los equipos implementados en las Sedes de Presencia Nacional (Amazonia, Caribe, Orinoquía, Tumaco) y el de la sede La Paz del departamento xxx Xxxxx. Para las sedes de Bogotá, Medellín, Manizales y Palmira la administración estará a cargo de la Universidad.
Con el fin de dar mayor claridad a este tema, la Universidad mediante Adenda modificará el literal g) del numeral 1.2.2 xxx xxxxxx de condiciones.
OBSERVACIÓN 18:
En diversos puntos de los pliegos, la Universidad manifiesta que "Los equipos deben tener un soporte 7x24x365". ¿Se refieren a contrato de soporte para reemplazo de hardware?
RESPUESTA:
La Universidad aclara que se refiere al soporte técnico requerido para el correcto funcionamiento de todos los equipos implementados en la solución de comunicaciones como lo son: gestión, monitoreo, actualizaciones requeridas, mantenimientos preventivos, correctivos y cambio de partes o del equipo en caso de requerirse.
OBSERVACIÓN 19:
Con relación al numeral 6.4. Switches de Xxxxx, agradecemos aclarar las siguientes preguntas:
a. ¿Sólo se requieren para las sedes y edificios externos de la sede Bogotá?
RESPUESTA:
La Universidad aclara que el objeto del contrato es la prestación del servicio con equipos para la implementación, estabilización y solución de comunicaciones WAN e Internet para la Universidad Nacional de Colombia.
Por lo anterior el numeral 1.2.1 xxx xxxxxx de condiciones establece la etapa de “Implementación y estabilización de la solución” para lo cual el proponente seleccionado deberá llevar a cabo una serie de actividades (visita técnica a las sedes, ingeniería de detalle, importación de equipos, realización de obras, Implementación de la solución, pruebas y ajustes y aprobación) que le permitirán elaborar el diseño e implementación de la solución de comunicaciones con los equipos y todos sus componentes necesarios para garantizar la correcta prestación del servicio teniendo en cuenta los enlaces requeridos y anchos xx xxxxx proyectados a tres años (2017, 2018 y 2019) establecidos en la tabla “Requerimientos Solución de Comunicaciones” descrita en el capítulo VI (Especificaciones Técnicas Requeridas) numeral 6.5.1 xxx xxxxxx de condiciones.
Respecto a si se requiere para las sedes y edificios externos de la sede Bogotá, de acuerdo con lo anteriormente expuesto el proponente es quien define la infraestructura necesaria para la correcta prestación del servicio de comunicaciones.
OBSERVACIÓN 20:
b. Cuantos switches son y de que características?
RESPUESTA:
La Universidad aclara que el objeto del contrato es la prestación del servicio con equipos para la implementación, estabilización y solución de comunicaciones WAN e Internet para la Universidad Nacional de Colombia.
Por lo anterior el numeral 1.2.1 xxx xxxxxx de condiciones establece la etapa de “Implementación y estabilización de la solución” para lo cual el proponente seleccionado deberá llevar a cabo una serie de actividades (visita técnica a las sedes, ingeniería de detalle, importación de equipos, realización de obras,
Implementación de la solución, pruebas y ajustes y aprobación) que le permitirán elaborar el diseño e implementación de la solución de comunicaciones con los equipos y todos sus componentes necesarios para garantizar la correcta prestación del servicio teniendo en cuenta los enlaces requeridos y anchos xx xxxxx proyectados a tres años (2017, 2018 y 2019) establecidos en la tabla “Requerimientos Solución de Comunicaciones” descrita en el capítulo VI (Especificaciones Técnicas Requeridas) numeral 6.5.1 xxx xxxxxx de condiciones.
Respecto a cuantos Switches son y de que características, teniendo en cuenta que estos equipos hacen parte de la solución a implementar, el proponente es quien define la infraestructura necesaria para la correcta prestación del servicio de comunicaciones.
OBSERVACIÓN 21:
c. La función de los switches es netamente conversión de medio (fibra óptica a Ethernet)?
RESPUESTA:
La Universidad aclara que el objeto del contrato es la prestación del servicio con equipos para la implementación, estabilización y solución de comunicaciones WAN e Internet para la Universidad Nacional de Colombia.
Por lo anterior el numeral 1.2.1 xxx xxxxxx de condiciones establece la etapa de “Implementación y estabilización de la solución” para lo cual el proponente seleccionado deberá llevar a cabo una serie de actividades (visita técnica a las sedes, ingeniería de detalle, importación de equipos, realización de obras, Implementación de la solución, pruebas y ajustes y aprobación) que le permitirán elaborar el diseño e implementación de la solución de comunicaciones con los equipos y todos sus componentes necesarios para garantizar la correcta prestación del servicio teniendo en cuenta los enlaces requeridos y anchos xx xxxxx proyectados a tres años (2017, 2018 y 2019) establecidos en la tabla “Requerimientos Solución de Comunicaciones” descrita en el capítulo VI (Especificaciones Técnicas Requeridas) numeral 6.5.1 xxx xxxxxx de condiciones.
Respecto a la función de los Switches, teniendo en cuenta que estos equipos hacen parte de la solución a implementar, el proponente es quien lo define de acuerdo a las especificaciones técnicas solicitadas por la Universidad (ancho xx xxxxx, medio de comunicación y servicios).
OBSERVACIÓN 22:
d. Cuál es la función de los switches de borde solicitados?
RESPUESTA:
La Universidad aclara que el objeto del contrato es la prestación del servicio con equipos para la implementación, estabilización y solución de comunicaciones WAN e Internet para la Universidad Nacional de Colombia.
Por lo anterior el numeral 1.2.1 xxx xxxxxx de condiciones establece la etapa de “Implementación y estabilización de la solución” para lo cual el proponente seleccionado deberá llevar a cabo una serie de actividades (visita técnica a las sedes, ingeniería de detalle, importación de equipos, realización de obras, Implementación de la solución, pruebas y ajustes y aprobación) lo que le permitirá el diseño e implementación de la solución de comunicaciones con los equipos y todos sus componentes necesarios para garantizar la correcta prestación del servicio teniendo en cuenta los enlaces requeridos y anchos xx xxxxx proyectados a tres años (2017, 2018 y 2019) establecidos en la tabla “Requerimientos Solución de Comunicaciones” descrita en el capítulo VI (Especificaciones Técnicas Requeridas) numeral 6.5.1 xxx xxxxxx de condiciones.
Teniendo en cuenta que los Switches de Borde hacen parte de la solución a implementar, la cual es diseñada por el proponente seleccionado, es él quién establece sus necesidades en la solución implementada.
La Universidad establece en el capítulo VI numeral 6.4 (Equipos Switch de Borde) xxx xxxxxx de condiciones las condiciones técnicas que deben cumplir los Switch de borde en caso de requerirse, es
decir, si el proponente en su propio diseño establece que debe incluir un equipo Switch para garantizar la correcta prestación del servicio de comunicaciones.
OBSERVACIÓN 23:
e. Agradecemos facilitarnos un diagrama de interconexión de la solución actual para poder dimensionar la solución con los nuevos equipos. Por favor informar si hay algún requerimiento específico en cuanto a número de puertos o tipo de interfaces.
RESPUESTA:
La Universidad aclara que el objeto del contrato es la prestación del servicio con equipos para la implementación, estabilización y solución de comunicaciones WAN e Internet para la Universidad Nacional de Colombia.
De acuerdo con lo anterior el proponente deberá diseñar e implementar la solución de comunicaciones con los equipos y todos sus componentes necesarios para garantizar la correcta prestación del servicio teniendo en cuenta los enlaces requeridos y anchos xx xxxxx proyectados a tres años (2017, 2018 y 2019) establecidos en la tabla “Requerimientos Solución de Comunicaciones” descrita en el capítulo VI (Especificaciones Técnicas Requeridas) numeral 6.5.1 xxx xxxxxx de condiciones.
Respecto al diagrama de interconexión de la solución actual, la cual fue elaborada e implementada por el actual proveedor, no es viable ponerla en conocimiento teniendo en cuenta que es objeto de confidencialidad de la información suministrada por el Contratista, por ser producto del “know how” y por tratarse de un tema de la infraestructura de comunicaciones de la Universidad el cual no debe ser expuesto al público por fines de seguridad ya que podría quedar expuesta por un posible ataque cibernético.
OBSERVACIÓN 24:
¿Entendemos por el cuadro de anchos xx xxxxx enviados que las sedes Andinas salen a internet a través de la sede principal en Bogotá, es correcto?
RESPUESTA:
La Universidad aclara que solo los edificios externos de la sede Bogotá (Hospital la Misericordia, Hospital Materno Infantil, Observatorio Astronómico, Edificio las Xxxxxx, Edificio Casa Xxxxxx y Claustro San Xxxxxxx) salen a Internet a través de la sede principal en Bogotá.
OBSERVACIÓN 25:
¿Con relación a la seguridad, entendemos que la Universidad cuenta con protección perimetral en las sedes en donde el proveedor brindará el servicio de Internet y que todos los servicios de seguridad informática están a cargo de la Universidad, es correcto?
RESPUESTA:
La Universidad aclara que estará a cargo de la Universidad todos los servicios de seguridad informática.
OBSERVACIÓN 26:
Con relación a los servicios LAN-to-LAN solicitados, se pide que el proveedor garantice la conectividad entre el campus remoto y el campus principal de la sede. Agradecemos nos confirmen si el servicio será entregado en equipos de la Universidad o si el proveedor deberá instalar algún dispositivo CPE para entregar el enlace.
RESPUESTA:
La Universidad aclara que el objeto del contrato es la prestación del servicio con equipos para la implementación, estabilización y solución de comunicaciones WAN e Internet para la Universidad Nacional de Colombia.
De acuerdo con lo anterior el proponente deberá diseñar e implementar la solución de comunicaciones con los equipos y todos sus componentes necesarios para la garantizar la prestación del servicio teniendo en
cuenta los enlaces requeridos y anchos xx xxxxx proyectados a tres años (2017, 2018 y 2019) establecidos en la tabla “Requerimientos Solución de Comunicaciones” descrita en el capítulo VI (Especificaciones Técnicas Requeridas) numeral 6.5.1 xxx xxxxxx de condiciones.
El proponente deberá implementar el dispositivo CPE necesario para la operación de los enlaces LAN to LAN.
Los dispositivos CPE (Equipo Local del Cliente) son aquellos equipos instalados por el proponente (Router, Switch) en las instalaciones de la Universidad y las especificaciones técnicas de estos equipos se encuentran establecidos en el capítulo VI (Especificaciones Técnicas Requeridas) xxx xxxxxx de condiciones.
OBSERVACIÓN 27:
Con relación a los servicios LAN-to-LAN solicitados, se pide que el proveedor garantice la conectividad entre el campus remoto y el campus principal de la sede. Agradecemos nos confirmen si el servicio será entregado en equipos de la Universidad o si el proveedor deberá instalar algún dispositivo CPE para entregar el enlace.
RESPUESTA:
La Universidad aclara que el objeto del contrato es la prestación del servicio con equipos para la implementación, estabilización y solución de comunicaciones WAN e Internet para la Universidad Nacional de Colombia.
De acuerdo con lo anterior el proponente deberá diseñar e implementar la solución de comunicaciones con los equipos y todos sus componentes necesarios para la garantizar la prestación del servicio teniendo en cuenta los enlaces requeridos y anchos xx xxxxx proyectados a tres años (2017, 2018 y 2019) establecidos en la tabla “Requerimientos Solución de Comunicaciones” descrita en el capítulo VI (Especificaciones Técnicas Requeridas) numeral 6.5.1 xxx xxxxxx de condiciones.
El proponente deberá implementar el dispositivo CPE necesario para la operación de los enlaces LAN to LAN.
Los dispositivos CPE (Equipo Local del Cliente) son aquellos equipos instalados por el proponente (Router y Switch) en las instalaciones de la Universidad y las especificaciones técnicas de estos equipos ya se encuentran establecidas en el capítulo VI (Especificaciones Técnicas Requeridas) xxx xxxxxx de condiciones.
OBSERVACIÓN 28:
En la página 25 de los pliegos se informa que la Universidad podrá solicitar en cualquier momento el cambio de tecnología de última milla o cambio de proveedor de última milla. ¿Qué sucede en los casos en que sólo existe un solo proveedor o un único medio de transporte hasta dicha sede?
RESPUESTA:
La Universidad aclara que los cambios de proveedores de última milla y de tecnología en el medio de comunicación de cada sede serán solicitados previo estudio de factibilidad por parte del contratista.
Por lo anterior, con el fin dar mayor claridad mediante Adenda se modificará el numeral 6.6.3 Medio de Comunicación y Última Milla, en el sentido de establecer que la Universidad solo requerirá cambio de proveedor o medio de comunicación en aquellos lugares donde el estudio de factibilidad permita establecer la existencia de más de un proveedor de última milla o tecnología en el medio de comunicación.
OBSERVACIÓN 29:
¿Es viable la presentación de una oferta que contemple descuentos por disponibilidad diferentes a los planteados por la Universidad o es causal de descalificación el presentar una tabla diferente?
RESPUESTA:
La Universidad aclara que la oferta presentada debe cumplir con las especificaciones técnicas requeridas
en su totalidad en el pliego de condiciones. En consecuencia, no se acepta descuentos por indisponibilidad del servicio diferente a las establecidas por la Universidad.
OBSERVACIÓN 30:
En la página 4 de los pliegos se indica que: "La selección de proveedores como consecuencia de una negociación global de precios, permitirá a la Universidad adquirir los bienes y servicios ofrecidos a través de órdenes contractuales o contratos en los mismos términos de la delegación contractual, y en las mismas condiciones previstas en el contrato de negociación global de precios". Se entiende con esto que la Universidad no garantiza un contrato de un servicio específico por 36 meses sino que se tendrán ordenes de trabajo?
RESPUESTA:
La Universidad aclara que la modalidad de contrato de “Negociación Global”, definido en el Articulo 43 del Manual de Convenios y Contratos adoptado mediante Resolución de Rectoría No.1551 de 2014 :
“Artículo 43: Negociación Global de Precios:
La Universidad podrá suscribir contratos de negociación global de precios, individualmente o en conjunto con otras entidades o adherirse a acuerdos xxxxxx de precios suscritos por la entidad rectora del sistema de la contratación pública estatal. Para la negociación global de precios deberán observarse los requisitos y condiciones establecidos en este capítulo, salvo la existencia de un certificado de disponibilidad presupuestal, ya que en este tipo de contratos no se compromete el presupuesto de la Universidad.
La selección de proveedores como consecuencia de una negociación global de precios, permitirá a la Universidad adquirir los bienes y servicios ofrecidos a través de órdenes contractuales o contratos en los mismos términos de la delegación contractual, y en las mismas condiciones previstas en el contrato de negociación global de precios, para cuya celebración no se requerirán procesos de invitación y selección adicionales
El proceso de negociación global de precios sólo podrá efectuarse por las instancias competentes definidas en el Capítulo I del Título I del presente Manual. Una vez suscrito el contrato, este deberá ser publicado en el sitio Web de contratación institucional, con el fin de darlo a conocer a todas las instancias de la Universidad.”
De acuerdo con lo anterior se suscribirá un contrato de negociación global por un plazo de 36 meses lo que permitirá a la Universidad adquirir los bienes y servicios ofrecidos a través de órdenes contractuales o contratos en los mismos términos de la delegación contractual, y en las mismas condiciones previstas en el contrato de negociación global de precios, para cuya celebración no se requerirán procesos de invitación y selección adicionales.”
Adicionalmente, el numeral 1.5 xxx xxxxxx de condiciones establece lo siguiente:
“ 1.5 MODALIDAD DE CONTRATACIÓN
La Universidad Nacional de Colombia, contratará la adquisición de los bienes y/o servicios objeto de la presente invitación, mediante la suscripción de un CONTRATO DE NEGOCIACIÓN GLOBAL, definidos como los acuerdos de voluntades que se celebran con el fin de fijar las condiciones de PROPUESTA para la adquisición o suministro de bienes y servicios durante un periodo de tiempo determinado, en la forma, plazo y condiciones de entrega, calidad y garantía establecidas, sin comprometer recursos presupuestales.
Dicha modalidad de contratación se encuentra regulada por el Artículo 43 del Manual de Convenios y Contratos adoptado mediante Resolución de Rectoría No.1551 de 2014 que al respecto establece lo siguiente:
(…) Artículo 43: Negociación Global de Precios:
La Universidad podrá suscribir contratos de negociación global de precios, individualmente o en conjunto con otras entidades o adherirse a acuerdos xxxxxx de precios suscritos por la entidad rectora del sistema de la contratación pública estatal. Para la negociación global de precios deberán observarse los requisitos y condiciones establecidos en este capítulo, salvo la existencia de un certificado de disponibilidad presupuestal, ya que en este tipo de contratos no se compromete el presupuesto de la Universidad.
La selección de proveedores como consecuencia de una negociación global de precios, permitirá a la Universidad adquirir los bienes y servicios ofrecidos a través de órdenes contractuales o contratos en los mismos términos de la delegación contractual, y en las mismas condiciones previstas en el contrato de negociación global de precios, para cuya celebración no se requerirán procesos de invitación y selección adicionales.
El proceso de negociación global de precios sólo podrá efectuarse por las instancias competentes definidas en el Capítulo I del Título I del presente Manual. Una vez suscrito el contrato, este deberá ser publicado en el sitio Web de contratación institucional, con el fin de darlo a conocer a todas las instancias de la Universidad.”
Para el caso específico de lo que se pretende contratar con la presente invitación publica, se aclara que por cada vigencia se suscribirá un contrato de prestación de servicios con las especificaciones técnicas definidas en el numeral 6.5.1 xxx xxxxxx de condiciones, el cual contempla los equipos necesarios para la correcta prestación del servicio.
OBSERVACIÓN 31:
¿Agradecemos aclarar con cuantas UPS y de que capacidades tiene hoy en día la Universidad para la protección de los equipos de telecomunicaciones?
RESPUESTA:
La Universidad aclara que las UPS a implementar por parte del proponente tienen como finalidad proteger única y exclusivamente los equipos implementados en la solución comunicaciones de cada sede.
La capacidad de las UPS depende de la infraestructura implementada por el proponente.
OBSERVACIÓN 32:
¿Son dichas UPS propiedad del operador actual de telecomunicaciones?
RESPUESTA:
La Universidad aclara que las UPS implementadas en el contrato vigente son del actual proveedor de comunicaciones.
OBSERVACIÓN 33:
Por favor aclarar el uso que se dará al modem 4G para conectividad a internet:
a. ¿En dónde estará ubicado el o los usuarios de dicho servicio?
RESPUESTA:
La Universidad aclara que de conformidad con el literal h) de la nota del numeral 6.5.1 xxx xxxxxx de condiciones, los usuarios del servicio dependen de la cobertura de los equipos.
b. ¿Cuantos usuarios lo emplearán?
RESPUESTA:
La Universidad aclara que de acuerdo con la capacidad de los equipos, se le asignará un número de usuarios.
c. ¿Cobertura esperada?
RESPUESTA:
La Universidad aclara que de conformidad con el literal h) de la nota del numeral 6.5.1 xxx xxxxxx de condiciones, el Proponente deberá indicar la cobertura.
d. ¿Hay algún SLA esperado para dicho servicio o es viable proponer alguno?
RESPUESTA:
La Universidad aclara que la disponibilidad del servicio de todos los enlaces y de los MI-FI es del 99.6%.
2. ANDITEL S.A.S.
Mediante correo electrónico recibido el día 21 de octubre de 2016 a las 11:31 AM y formula las siguientes observaciones:
OBSERVACIÓN 1:
En el literal o del numeral 1.3, Obligaciones Específicas, se establece: En caso de requerirse la contratación de nuevos servicios no previstos, el CONTRATISTA deberá adelantar un estudio de viabilidad técnica y contemplar las etapas de implementación y estabilización de la solución, establecidas en el presente pliego de condiciones. Debe estar claramente delimitado el alcance de esta obligación, ¿es decir que cualquier nuevo servicio involucrado en el alcance del contrato, que se presente durante la ejecución del mismo, deberá ejecutarse por el contratista sin costo adicional?
RESPUESTA:
La Universidad aclara que los literales j) y k) de la nota del Formato No.2 “Propuesta Económica” establecen al respecto lo siguiente:
“(…) Notas:
(…) j) En caso de una nueva conectividad, el valor del ancho xx xxxxx corresponderá al valor de la mega de la sede, multiplicado por la cantidad de ancho xx xxxxx requerido en la conectividad.
k) En caso de una nueva conectividad en la cual no existe valor de referencia en la Sede, el valor corresponderá a los precios xxx xxxxxxx vigentes por este servicio en la sede donde se prestará el nuevo servicio. (…)”
Para el primer caso, hace referencia a una nueva conectividad para cualquiera de las sedes establecidas en el pliego de condiciones, para cuyo valor por el servicio será el valor mega mensual de la sede multiplicada por la cantidad de ancho xx xxxxx requerido.
Para el otro caso, es decir el literal k), por tratarse de un servicio en el cual no hay valor de referencia se tendrá en cuenta el valor de los precios xxx xxxxxxx vigentes en el lugar dónde se prestará el servicio.
En conclusión, cualquier nuevo servicio no contemplado en el presente pliego de condiciones la Universidad asumirá el costo de la implementación y puesta en marcha de la solución, cuyo valor se determinará de acuerdo con los literales anteriormente descritos.
OBSERVACIÓN 2:
En el literal p del numeral 1.3, Obligaciones Específicas, se establece: En caso en que el contratista no ganare el próximo proceso de invitación, deberá garantizar a la Universidad, la prestación del servicio durante el tiempo del proceso de empalme con el ganador del nuevo proceso de contratación. ¿Es este un tiempo adicional al de la ejecución del contrato? ¿Cuánto tiempo es?
RESPUESTA:
La Universidad aclara que en caso de que se requiera la prestación del servicio en la etapa de empalme, este será por el tiempo necesario de estabilización de la solución. Lo anterior teniendo en cuenta que se debe garantizar la prestación del servicio. Sin embargo, el nuevo proveedor presentará un cronograma detallado donde se visualice las etapas del proceso y de esta manera el proveedor actual del servicio tendrá conocimiento de la fecha hasta la cual prestará el servicio.
OBSERVACIÓN 3:
¿Los equipos gestores de ancha xx xxxxx, enrutadores, switch de borde deben ser suministrados por el proponente? ¿Si es así, la propiedad de los equipos será de la Universidad o del proponente? ¿La modalidad de pago de los equipos será como servicio?
RESPUESTA:
La Universidad aclara que de acuerdo con el numeral 1.1 xxx xxxxxx de condiciones, el servicio será prestado con equipos, para la implementación, estabilización y solución de comunicaciones de WAN e Internet para la Universidad.
Quiere decir lo anterior que los equipos que se requieran para la prestación del servicio son a cargo del contratista, cuyo valor está incluido en la prestación del servicio. En la oferta económica deberá contemplar el valor total de la solución. OBSERVACIÓN 4: ¿Existen mínimos en cuanto a la cantidad de servicios requeridos por mes? Nos referimos a que, si el contrato se hace como un acuerdo global, no hay certeza de la cantidad de servicios requeridos y eso representa un riesgo importante para el proponente. RESPUESTA: La Universidad aclara que de acuerdo con el numeral 6.5.1 xxx xxxxxx de condiciones, el cual establece los requerimientos para la solución de comunicaciones, contempla el ancho xx xxxxx requerido por la Universidad por el tiempo de ejecución del contrato. Sin embargo, la Universidad podrá solicitar a través de sus proyectos y facultades ancho xx xxxxx adicional, sin superar la vigencia del contrato de negociación global. |
3. LEVEL 3: Mediante correo electrónico recibido el día 21 de octubre de 2016 a la 12:59 PM y formula las siguientes observaciones: OBSERVACIÓN 1: Literal (A): Cuando en el punto 1.5 se indica que la modalidad de contratación se realizará mediante la suscripción de un contrato de negociación global, quiere decir que ¿Se firmaría un contrato marco que regulará el vínculo entre las partes y por cada servicio se suscribiría una orden de compra/solicitud de servicio en la que se especifiquen las características y valores del respectivo servicio? RESPUESTA: La Universidad aclara que la modalidad de contrato de “Negociación Global”, definido como los acuerdos de voluntades que se celebran con el fin de fijar las condiciones de propuesta para la adquisición o suministro de bienes y servicios durante un periodo de tiempo determinado, en la forma, plazo y condiciones de entrega, calidad y garantías establecidas sin comprometer recursos presupuestales. Además de lo anterior, permite dinamizar los trámites en la contratación de nuevos requerimientos ya que las facultades, sedes o proyectos de la Universidad que requieran el servicio de conectividad pueden contratarlo de manera directa de acuerdo a la necesidad y por el plazo del proyecto median te un contrato u orden de servicio con los valores y condiciones de la negociación global. Para el caso específico de lo que se pretende contratar con la presente invitación publica, se aclara que por cada vigencia se suscribirá un contrato de prestación de servicio con las especificaciones técnicas definidas en el numeral 6.5.1 xxx xxxxxx de condiciones, el cual contempla los equipos necesarios para la correcta prestación del servicio. Adicional a lo anterior, con las especificaciones técnicas y económicas del contrato de negociación global resultante de la presente invitación, las facultades, sedes o proyectos de la Universidad que requieran servicios de conectividad adicionales a los que se contraten anualmente, podrán suscribir otros contratos para otras necesidades particulares. OBSERVACIÓN 2: Literal (B) En el numeral 4.1.1. se indica: “En evento de que la propuesta sea presentada por el representante legal suplente del proponente, se deberá allegar el documento idóneo que dé cuenta de la falta absoluta, temporal o transitoria del representante legal principal.” Consideramos que no sería necesario la presentación de este documento el evento que el proponente presente su oferta a través |
del segundo suplente del representante legal si en el certificado de existencia y representación legal de la sociedad se indique expresamente “ La administración de la sociedad estará a cargo del presidente de la compañía, quien tendrá dos (2) suplentes que lo reemplazarán indistintamente en sus faltas temporales o accidentales y en las absolutas. La representación legal de la sociedad estará a cargo del presidente de la compañía o de sus suplentes, en su caso, quienes por lo tanto tendrán facultades para ejecutar todos los actos y celebrar los contratos acordes con la naturaleza de la sociedad y que desarrollen su objeto, todo de acuerdo con la ley y los presentes estatutos. Para la actuación de los suplentes no será necesario acreditar la ausencia del titular”. (Subraya fuera del texto original) Por favor confirmar si nuestra interpretación es
RESPUESTA:
La Universidad acoge la observación en el sentido de aclarar que la condición de acreditar con el documento idóneo la falta temporal o absoluta del representante legal no aplicará para los casos en que dentro del certificado de existencia y representación legal del proponente se establezca que los representantes suplentes tengan las mismas facultades que el principal o se estipule que para la actuación de los suplentes no es necesario acreditar la ausencia del titular. En consecuencia, mediante adenda modificará el contenido el numeral 4.1.5 xxx xxxxxx de condiciones.
OBSERVACIÓN 3:
Literal (C): En la cláusula décima primera referente a la forma de pago, se estipula: “No obstante, la Universidad podrá exigir requisitos adicionales a los relacionados anteriormente, de acuerdo al valor pactado en cada orden contractual o contrato, y según las condiciones pactadas en el presente contrato de negociación global de precios.” ¿Cuáles serían los requisitos adicionales que solicitaría la Universidad?
RESPUESTA:
La Universidad aclara que los requisitos adicionales hacen referencia a informes adicionales sobre la prestación de los servicios, que podrá requerir el supervisor del contrato de conformidad con la particularidad de cada contrato u orden contractual.
Por lo anterior, modifica mediante Adenda se modificará la cláusula décima primera para incluir dicha información.
OBSERVACIÓN 4:
Literal (D): En las cláusulas décima sexta, décima séptima y vigésima segunda, se estipulan la cláusula penal, caducidad del contrato y multas, respectivamente. Agradecemos nos aclaren que estas no serían aplicables en el evento de prestación del servicio por debajo de los niveles de servicios estipulados en el anexo correspondientes, pues en estos eventos aplicarían los descuentos de los acuerdos de niveles de servicio que caracterizan este tipo de servicio.
RESPUESTA:
La Universidad aclara que las cláusulas de cláusula penal, caducidad del contrato y multas, son medidas de sanción legal por temas de incumplimientos del contratista de sus obligaciones contractuales, y no están relacionadas con los descuentos de los acuerdos de niveles de servicio aplicables por indisponibilidades de los servicios de comunicaciones son deducciones sobre el valor facturado de cada mes de servicio prestado, y como lo indica el observante son característicos de este tipo de servicios. Por lo tanto, la Universidad no considera procedente hacer ninguna aclaración al respecto dentro xxx xxxxxx de condiciones.
OBSERVACIÓN 5:
Literal (E): En el evento de adjudicación del contrato, solicitamos, por mandato legal y regulatoria, la inclusión de las siguientes cláusulas:
Inaplicación de las resoluciones CRC 3066 y 3067 de 2011 y CRC 4930 de 2016: A los servicios de telecomunicaciones ofrecidos no le serán aplicables el régimen establecido en las Resoluciones CRC 3066 y 3067 de 2011 y CRC 4930 de 2016 o las normas que las modifiquen, adicionen o deroguen, teniendo en cuenta que las características del Servicio y de la red, así como la totalidad de las condiciones, técnicas,
económicas y jurídicas serán negociadas y pactadas por mutuo acuerdo entre las partes y, por lo tanto, serán el resultado del acuerdo particular y directo entre ellas.
Prevención contra pornografía infantil: En cumplimiento de la Ley 679 de 2001 y Decreto 1524 de 2002 EL CONTRATANTE deberá acatar las siguientes prohibiciones y deberes:
Prohibiciones: No podrá bajo ningún medio y en ningún caso:
(i) Alojar en su propio sitio imágenes, textos, documentos o archivos audiovisuales que impliquen directa o indirectamente actividades sexuales con menores de edad;
(ii) Alojar en su propio sitio material pornográfico, en especial en modo de imágenes o videos, cuando existan indicios de que las personas fotografiadas o filmadas son menores de edad;
(ii) Alojar en su propio sitio vínculos o "links", sobre sitios telemáticos que contengan o distribuyan material pornográfico relativo a menores de edad.
Deberes: Son deberes de EL CONTRATANTE como usuario de servicios de telecomunicaciones y/o datacenter los siguientes:
(i) Denunciar ante las autoridades competentes cualquier acto criminal contra menores de edad de que tengan conocimiento, incluso de la difusión de material pornográfico asociado a menores;
(ii) Combatir con todos los medios técnicos a su alcance la difusión de material pornográfico con menores de edad;
(iii) Abstenerse de usar las redes globales de información para divulgación de material ilegal con menores de edad;
(iv) Establecer mecanismos técnicos de bloqueo por medio de los cuales los usuarios se puedan proteger a sí mismos o a sus hijos de material ilegal, ofensivo o indeseable en relación con menores de edad.
EL CONTRATANTE tampoco podrá en ningún caso, para los servicios de Datacenter contratados a Level 3 Colombia, alojar contenidos de pornografía infantil o que muestren indicios de participación de menores de edad.
El no cumplimiento de las anteriores prohibiciones y deberes acarreará las sanciones administrativas y penales contempladas en la Ley 679 de 2001 y el Decreto 1524 de 2002 y facultará a Level 3 Colombia para terminar unilateralmente el Contrato, esta Solicitud de Servicios y/o los Servicios en cualquier tiempo.
Lavado de activos y financiación del terrorismo: EL CONTRATANTE certifica que cumple con las obligaciones que bajo la legislación vigente le corresponden para apoyar la prevención xx Xxxxxx de Activos y Financiación de Terrorismo. En tal sentido certifica que dentro su organización ha implementado herramientas y procedimientos que le permiten tener un conocimiento suficiente de sus clientes y proveedores a fin de detectar y reportar las operaciones intentadas y sospechosas en materia xx Xxxxxx de Activos y Financiación de Terrorismo. De acuerdo a lo anterior, EL CONTRTANTE mantendrá indemne a EL CONTRATISTA y sus Afiliadas de cualquier perjuicio que esta última sufra como consecuencia de cualquier incumplimiento de EL CONTRATANTE respecto de las normas vigente en materia de Prevención xx Xxxxxx de Activos y Financiación de Terrorismo. En caso de que EL CONTRATANTE, sus representantes y/o accionistas se encuentren vinculados a bases de datos o listas nacionales o internacionales que indican la posible relación de personas naturales y jurídicas con lavado de activos, apoyo a grupos terroristas, narcotráfico, entre otros y/o sean considerados por la autoridad correspondiente como responsables xx xxxxxx de activos y/o financiación de terrorismo, EL CONTRATANTE queda facultado para terminar inmediatamente este Contrato y todo Servicio derivado del mismo, sin dar lugar a ningún tipo de indemnización o penalidad derivada de dicha terminación.
Mérito ejecutivo: EL CONTRATISTA y EL CONTRATANTE acuerdan y reconocen que este Contrato presta mérito ejecutivo para exigir judicialmente las obligaciones que de él se deriven, sin importar si son obligaciones de dar, hacer o no hacer. Para el cobro de facturas vencidas y/o sumas de dinero adeudadas, se considerará como título valor con merito ejecutivo, con todas sus características y atribuciones legales, la copia de la factura vencida emitida por Level 3, junto con el presente Contrato, lo cual es aceptado por las partes con la suscripción del mismo.
Política de uso aceptable y protección de datos personales. El uso del Servicio por parte de EL CONTRATANTE cumplirá con la Política de Uso Aceptable, la Política de Privacidad de EL CONTRATISTA que se comuniquen a EL CONTRATANTE por escrito periódicamente y que también se
encuentran disponibles en el sitio web de EL CONTRATISTA (xxx.xxxxx0.xxx). EL CONTRATANTE acepta y consiente que EL CONTRATISTA de tratamiento a sus datos personales y los de sus empleados y clientes, a los fines indicados en la Política de Privacidad mencionada, incluido el procesamiento o la transferencia de datos hacia y desde las jurisdicciones donde las Afiliadas o proveedores de EL CONTRATISTA operen, así como también el almacenamiento de información en bases de datos alojadas en servidores locales y/o extranjeros.” En virtud de este Contrato, le informamos que sus datos se hayan registrados en un fichero, del cual EL CONTRATISTA es responsable y que usted podrá ejercitar su derecho de conocer, actualizar, rectificar, suprimir sus datos y revocar la autorización enviando un email a: xxx-xxxxxxxxxxxxxx@xxxxx0.xxx.
RESPUESTA:
Inaplicación de las resoluciones CRC 3066 y 3067 de 2011 y CRC 4930 de 2016:
La Universidad no acoge la observación. El numeral 1.10 xxx xxxxxx de condiciones, establece que el contrato que se suscriba con el proveedor de servicio seleccionado se regirá, además de lo establecido en el Acuerdo 002 de 2008 del Consejo Superior Universitario, "Por el cual se adopta el régimen que contiene las normas generales de los acuerdos de voluntades en la Universidad Nacional de Colombia"; por la Resolución de Rectoría No. 1551 de 2014 “por la cual se adopta el Manual de Convenios y Contratos de la Universidad Nacional de Colombia” y demás normas que los modifiquen y/o complementen y/o sustituyan; y por las normas legales, comerciales y civiles que rigen la materia. (el subrayado es nuestro).
Teniendo en cuenta lo anterior, consideramos que no es viable incluir de manera detallada la normativa que le aplica al contrato o las excepciones normativas que establece la ley.
Prevención contra pornografía infantil:
La Universidad no acoge la observación. El numeral 1.10 xxx xxxxxx de condiciones, establece que el contrato que se suscriba con el proveedor de servicio seleccionado se regirá, además de lo establecido en el Acuerdo 002 de 2008 del Consejo Superior Universitario, "Por el cual se adopta el régimen que contiene las normas generales de los acuerdos de voluntades en la Universidad Nacional de Colombia"; por la Resolución de Rectoría No. 1551 de 2014 “por la cual se adopta el Manual de Convenios y Contratos de la Universidad Nacional de Colombia” y demás normas que los modifiquen y/o complementen y/o sustituyan; y por las normas legales, comerciales y civiles que rigen la materia. (el subrayado es nuestro).
Teniendo en cuenta lo anterior, no se considera necesario hacer alusión expresa a normas específicas.
Lavado de activos y financiación del terrorismo.
La Universidad no acoge la observación, ya que no considera pertinente incluir como obligatoria la certificación por parte de la Universidad del cumplimiento de la legislación vigente relacionada con la prevención xx xxxxxx de activos y financiación del terrorismo, teniendo en cuenta que los recursos para amparar los contratos que se deriven de la presente invitación son de naturaleza pública y la Universidad como entidad pública no puede incurrir en el incumplimiento de las normas legales aplicables y por lo tanto no se considera necesario hacer alusión expresa a normas específicas.
Mérito ejecutivo.
La Universidad no acoge la observación. El numeral 1.9 xxx xxxxxx de condiciones, establece que el contrato que se suscriba con el proveedor de servicio seleccionado se regirá, además de lo establecido en el Acuerdo 002 de 2008 del Consejo Superior Universitario, "Por el cual se adopta el régimen que contiene las normas generales de los acuerdos de voluntades en la Universidad Nacional de Colombia"; por la Resolución de Rectoría No. 1551 de 2014 “por la cual se adopta el Manual de Convenios y Contratos de la Universidad Nacional de Colombia” y demás normas que los modifiquen y/o complementen y/o sustituyan; y por las normas legales, comerciales y civiles que rigen la materia. (el subrayado es nuestro).
Teniendo en cuenta lo anterior, consideramos que no es viable incluir de manera detallada la normativa que le aplica al contrato o las excepciones normativas que establece la ley.
Política de uso aceptable y protección de datos personales.
La Universidad no acoge la observación. De conformidad con el numeral 1.1 xxx xxxxxx de condiciones, el contratista se obliga para con la Universidad Nacional de Colombia a la prestación del servicio con equipos, para la implementación, estabilización y solución de comunicaciones de WAN e Internet para la Universidad Nacional de Colombia, bajo la modalidad de contrato de negociación global. De acuerdo con lo anterior, el contrato no contempla el tratamiento de datos personales, ni el procesamiento ni la transferencia de datos, ni el almacenamiento de información en bases de datos en los servidores locales o extranjeros del proveedor del servicio; por lo anterior no se contempla la inclusión de una cláusula permitiendo el tratamiento de datos de los cuales la Universidad es responsable, a un tercero. Sin embargo y en caso de requerirse la transferencia de datos o el tratamiento de datos por parte del proveedor del servicio, la Universidad tomará las medidas necesarias para que este tercero conozca y se comprometa a observar la “Política de tratamiento de protección de datos personales de los titulares de la Universidad Nacional de Colombia”. |
4. INTERNEXA: Mediante correo electrónico recibido el día 21 de octubre de 2016 a la 1:13 PM y formula las siguientes observaciones: OBSERVACIÓN 1: De acuerdo a las Especificaciones Técnicas Requeridas Capitulo IV 6.1 EQUIPO ACTIVO DE RED CON EL QUE CUENTA LA UNIVERSIDAD. Observación: Respetuosamente por favor indicar que tipo de interfaces tiene el ASR903 de propiedad de la Universidad (velocidad, UTP, FO) sobre las cuales se hará entrega de las conexiones de WAN e Internet. RESPUESTA: La Universidad aclara que actualmente para la sede Bogotá las conexiones para la WAN e Internet se entregan en fibra óptica a velocidad de 10G. OBSERVACIÓN 2: De acuerdo al numeral 6.2 se incluye en la tabla el listado de los equipos packetshaper requeridos en cada una de las sedes de la Universidad. En el mismo numeral se indica: “estará a cargo del contratista la administración de los equipos Packetshaper en las sedes de Presencia Nacional (Amazonía, Caribe, Orinoquía, Tumaco) y el de la sede La Paz departamento xxx Xxxxx”. Observación: Se solicita respetuosamente a la Universidad aclarar: - ¿cuál es el alcance de la administración para estos equipos (sedes Presencia nacional y La Paz) - ¿No se debe incluir la administración para los equipos de las Sedes Andinas? - ¿Cómo se garantizará la administración de los equipos de las sedes Andinas y cómo intervendrá con el soporte? RESPUESTA: ¿cuál es el alcance de la administración para estos equipos (sedes Presencia nacional y La Paz) La Universidad aclara que la administración de los equipos PacketShaper se debe hacer remotamente (monitoreo y verificación de configuración) y estará a cargo del personal de soporte técnico asignado a la Universidad por el proponente, para garantizar de esta manera la correcta operación y funcionalidad de los equipos PacketShaper en aras de optimizar los anchos xx xxxxx asignados a las sedes. ¿No se debe incluir la administración para los equipos de las Sedes Andinas? La Universidad aclara que para las sedes de Bogotá, Medellín, Manizales y Palmira la administración de los equipos gestores de tráfico (PacketShaper) estará a cargo de las Oficinas TIC de la Universidad Nacional. |
¿Cómo se garantizará la administración de los equipos de las sedes Andinas y cómo intervendrá con el soporte?
La Universidad aclara que para las sedes Andinas es competencia del proponente brindar el soporte técnico de los equipos gestores de tráfico, las actualizaciones requeridas, mantenimientos preventivos o correctivos, cambio de partes o del equipo en caso de ser necesario y la atención a todos aquellos incidentes que se puedan presentar por falla en el funcionamiento.
OBSERVACIÓN 3:
En el numeral 6.3. se indica que los equipos enrutadores de las sedes de Medellín, Manizales y Palmira deben contar con cuatro puertos 10/100/1000 ETH para las conexiones de LAN, WAN, Internet y a la red Académica.
Observación: Se solicita respetuosamente a la Universidad aclarar:
- ¿Cuál es el alcance de la Conexión a la Red Académica, teniendo en cuente que estos enlaces no se encuentran en el listado de servicios a conectar?
RESPUESTA:
La Universidad aclara que actualmente la sede Palmira está conectada a la Red Académica a través del Router del proveedor de conectividad, el cual soporta el ancho xx xxxxx dispuesto para la Sede y 50 Mbps adicionales para la Red Académica.
Respecto a la sede de Medellín, se encuentra conectada a la Red Académica a través del Router del proveedor de conectividad, el cual soporta el ancho xx xxxxx dispuesto para la sede y 60 Mbps adicionales para la Red Académica.
Por último, la sede Manizales, actualmente no está conectada a ninguna Red Académica, pero se tiene previsto para el próximo año conectarse, para lo cual el proveedor del servicio de conectividad deberá prever esta situación, a fin de permitir la conectividad de la Red académica a través del Router que se instale.
OBSERVACIÓN 4:
En el numeral 6.4 se indica que se deben incluir los equipos switch de borde para las sedes y edificios externos a la sede de Bogotá que los requieran.
Observación Se solicita respetuosamente a la Universidad nos indique:
- Cuales sedes se requieren
- Capacidad de puertos requeridas para cada uno de los equipos
- Esquema de servicio requerido: soporte 7x24x365?
- Aclarar el alcance de la administración de estos equipos de borde, teniendo en cuenta que sobre estos equipos se hará la conexión de equipos correspondientes a la red LAN de cada sede o edificio de la Universidad y el servicio de LAN no se encuentra dentro del alcance de este pliego.
RESPUESTA:
La Universidad aclara que el objeto del contrato es la prestación del servicio con equipos para la implementación, estabilización y solución de comunicaciones WAN e Internet para la Universidad Nacional de Colombia.
Por lo anterior el numeral 1.2.1 xxx xxxxxx de condiciones establece la etapa de “Implementación y estabilización de la solución” para lo cual el proponente seleccionado deberá llevar a cabo una serie de actividades (visita técnica a las sedes, ingeniería de detalle, importación de equipos, realización de obras, Implementación de la solución, pruebas y ajustes y aprobación) que le permitirá el diseño e implementación de la solución de comunicaciones con los equipos y todos sus componentes necesarios para garantizar la correcta prestación del servicio teniendo en cuenta los enlaces requeridos y anchos xx
xxxxx proyectados a tres años (2017, 2018 y 2019) establecidos en la tabla “Requerimientos Solución de Comunicaciones” descrita en el capítulo VI (Especificaciones Técnicas Requeridas) numeral 6.5.1 xxx xxxxxx de condiciones.
Teniendo en cuenta que los Switches de Borde hacen parte de la solución a implementar, la cual es diseñada por el proponente seleccionado, es él quién establece cuantos se requieren y su necesidad.
El esquema de soporte técnico requerido (soporte 7x24x365) para los Switch de borde aplica para la administración, actualizaciones requeridas, mantenimientos preventivos o correctivos, cambio de partes o del equipo en caso de ser necesario y en la atención a todos aquellos incidentes que se puedan presentar por falla en el funcionamiento y en la prestación del servicio.
OBSERVACIÓN 5:
En el numeral 6.5.1 se solicita un Modem 4G (1), servicio Mi-Fi, Observación: se solicita respetuosamente a la Universidad nos indique:
- Alcance esperado en este servicio, es decir, se requiere para conexión de un solo funcionario y garantizar movilidad,
- Capacidad del plan de datos esperado
RESPUESTA:
De conformidad con el literal h) de la nota del numeral 6.5.1 xxx xxxxxx de condiciones el cual establece: “El proponente deberá indicar la cobertura Nacional de los modem 4G que ofrece. Para efectos del valor unitario de la evaluación se incluye un (1) solo equipo, sin embargo, durante la ejecución del contrato la Universidad podrá solicitar para este servicio los equipos necesarios y su valor será el valor unitario de la propuesta económica anual multiplicado por el número de equipos solicitados”.
Por lo tanto la Universidad aclara que los usuarios del servicio dependen de la cobertura de los equipos ofrecidos, respecto a la movilidad en caso de ser necesaria, esta dependerá de la cobertura en sitio establecida en las especificaciones técnicas del equipo y en cuanto a la capacidad del plan de datos, esta dependerá del equipo ofrecido.
No obstante lo anterior el módem 4G propuesto por el proponente debe tener la capacidad de garantizar la conexión a más de un usuario y se debe entregar en detalle la cobertura a nivel nacional que estos equipos contienen.
En cuanto a la capacidad se espera que el proponente ofrezca como mínimo un plan de Internet de 10 Gigas.
Es de aclarar que en la oferta solo se debe especificar el costo unitario del módem 4G con la finalidad de conocer las especificaciones técnicas y económicas, y de esta manera solicitar al proponente durante la vigencia de contrato la cantidad de módems necesarios de acuerdo a los requerimientos exigidos por la sede, departamento o proyecto.
Para mayor claridad, mediante Adenda se modificará el literal h) de la nota del numeral 6.5.1 xxx xxxxxx de condiciones.
OBSERVACIÓN 6:
De acuerdo a la numeración y orden de los pliegos de condiciones, la disponibilidad será solo aplicada a los servicio de Internet y WAN, sin tenerse en cuenta los componentes adicionales: Packetshaper, UPS y Switch de borde. Por favor confirmar si es correcta esta interpretación.
RESPUESTA:
La Universidad aclara que de conformidad con el numeral 6.6.9 xxx xxxxxx de condiciones la disponibilidad mínima de los enlaces contratados, tanto de WAN, LAN to LAN y el canal de Internet debe ser del noventa y nueve punto seis por ciento 99.6%.
Es caso de una eventual falla de los componentes adicionales (PacketShaper, UPS y Switch de borde) que ocasionen una afectación del servicio de los canales WAN, LAN to LAN e Internet, se les aplicarán los respectivos descuentos de disponibilidad como se establece en el capítulo VI, Numeral 6.6.9 (Disponibilidad) xxx xxxxxx de condiciones. |
5. ETB : Mediante correo electrónico recibido el día 21 de octubre de 2016 a la 15:22 PM y formula las siguientes observaciones: OBSERVACIÓN 1: Documento pliego de condiciones, Capítulo VI - especificaciones técnicas requeridas, numeral 6.6.2 - Servicio de ups para los equipos de interconectividad WAN e internet: Dado que en el documento se indica: "La solución de comunicaciones de la oferta debe incluir sistemas de soporte energético UPS, en las Sedes y edificios externos de la sede Bogotá que lo requieran" Se solicita a la entidad por favor aclarar si se requiere instalar UPS para cada una de las 15 sedes relacionadas en el documento o si algunas sedes no lo requieren, en caso de existir sedes que no requieran UPS por favor indicar cuales serían RESPUESTA: La Universidad aclara que en principio el proveedor debe implementar las UPS, sin embargo en caso de no requerirse, dada la infraestructura eléctrica en cada una de las sedes, no es necesario que el contratista incurra en esta implementación. A continuación indicamos las sedes donde el actual proveedor implementó las UPS: • Sede Amazonia (Leticia) • Sede Caribe (San Xxxxxx) • Sede Orinoquia (Arauca) • Sede Tumaco • Sede Medellín (Campus Volador) • Sede Medellín (Campus Minas) • Sede Bogotá (Instalada pero no se encuentra operando) • Sede Bogotá - Hospital la Misericordia • Sede Bogotá - Hospital Materno Infantil • Sede Bogotá - Observatorio Astronómico • Sede Bogotá - Edificio Casa Xxxxxx • Sede Bogotá - Claustro San Xxxxxxx Es de aclarar que la implementación de las UPS por parte del actual proveedor fue validada e integrada en su diseño a través de visita técnica en cada una de las sedes de la Universidad. En las demás sedes (Palmira y Manizales) no se instaló por considerar que las adecuaciones físicas ya contaban con el respaldo eléctrico para la protección de los equipos del mismo contratista y con el aval del Jefe o Coordinador de la Oficina TIC de la sede y la DNTIC. OBSERVACIÓN 2: Documento pliego de condiciones, Capítulo VI - especificaciones técnicas requeridas, numeral 6.6.2 - |
Servicio de ups para los equipos de interconectividad WAN e internet: Se solicita a la entidad por favor aclarar que capacidad deberán tener las UPS a instalar por sede, e indicar si se requieren sedes donde se deban instalar equipos de mayor o menor capacidad según sea el caso.
RESPUESTA:
La Universidad aclara que el servicio de UPS especificada en el pliego de condiciones es para proteger única y exclusivamente los equipos instalados por el proponente en su solución de comunicaciones de cada sede.
El proponente deberá establecer la capacidad de las UPS de acuerdo a la infraestructura implementada en cada sede.
OBSERVACIÓN 3:
Documento pliego de condiciones, Capítulo VI - especificaciones técnicas requeridas, numeral 6.6.2 - Servicio de ups para los equipos de interconectividad WAN e internet: Se solicita a la entidad por favor aclarar cuáles son las condiciones eléctricas de cada una de las sedes, si cuentan con sistema de tierras, etc.
RESPUESTA:
La Universidad aclara que de conformidad con el numeral 1.2.1 Implementación y estabilización de la solución desde la legalización hasta el 31 de enero del 2017, el contratista deberá hacer unas visitas a las sedes con la finalidad de validar las condiciones físicas y de esta manera establecer las condiciones técnicas de la solución.
OBSERVACIÓN 4:
Documento pliego de condiciones, Capítulo VI - especificaciones técnicas requeridas, numeral 6.6.8. - Soporte técnico: Se solicita a la entidad por favor indicar con que periodicidad se deberán realizar los mantenimientos preventivos para las UPS.
RESPUESTA:
La Universidad aclara que los mantenimientos preventivos deben realizarse de acuerdo con el criterio técnico del proveedor del servicio con el fin de garantizar la correcta prestación del servicio.
OBSERVACIÓN 5:
¿Con respecto a los equipos Packetshaper por favor confirmar si se requieren que sean Nuevos ?, esto con el fin de participar en igualdad de condiciones con el operador actual.
RESPUESTA:
La Universidad aclara que los equipos PacketShaper requeridos en el pliego de condiciones pertenecen a una nueva generación del fabricante BlueCoat.
De acuerdo con lo anterior se aclara que en la actualidad el proveedor NO tiene implementado en las diferentes sedes de la Universidad las referencias descritas en el pliego de condiciones.
OBSERVACIÓN 6:
Se solicita comedidamente a la entidad dar claridad sobre el alcance establecido en el ítem 6.2 (PACKETSHAPER) del documento, validando la posibilidad de presentar una solución de administración de BW equivalente a la requerida, presentando una propuesta con un fabricante adicional que cumpla con los requerimientos solicitados y las especificaciones técnicas de las referencias de los equipos relacionados en la tabla del mismo ítem.
RESPUESTA:
La Universidad no acoge la observación, ya que en el capítulo VI (Especificaciones Técnicas Requeridas) numeral 6.2 se estipula la referencia del equipo que se debe incluir en la solución de comunicaciones para la gestión del ancho xx xxxxx de cada una de las sedes de la Universidad.
No se acepta otra solución para la administración del ancho xx xxxxx diferente a la descrita en el capítulo
VI (Especificaciones Técnicas Requeridas) numeral 6.2 debido al conocimiento, experiencia y familiarización de la plataforma.
OBSERVACIÓN 7:
Para el requerimiento relacionado en el ítem 2.2 (PACKETSHAPER), por favor validar si se requiere incluir para el servicio de instalación, configuración y puesta en marcha de los equipos:
- Conexiones de 10G SPF+ o todas las conexiones van a ser a 1G.
- Los Patch cord para la conectividad de la solución.
RESPUESTA:
La Universidad aclara que el objeto del contrato es la prestación del servicio con equipos para la implementación, estabilización y solución de comunicaciones WAN e Internet para la Universidad Nacional de Colombia.
De acuerdo con lo anterior el proveedor deberá diseñar e implementar la solución de comunicaciones con los equipos y todos sus componentes necesarios para garantizar la prestación del servicio teniendo en cuenta los enlaces y anchos xx xxxxx proyectados a tres años (2017, 2018 y 2019) establecidos en la tabla “Requerimientos Solución de Comunicaciones” descrita en el capítulo VI (Especificaciones Técnicas Requeridas) numeral 6.5.1 xxx xxxxxx de condiciones.
OBSERVACIÓN 8:
Se solicita comedidamente a la entidad dar claridad sobre el alcance establecido en el ítem 6.2 (PACKETSHAPER) del documento, validando la cantidad de usuarios concurrentes que se tienen en las sedes relacionadas en la tabla del respectivo ítem.
RESPUESTA:
La Universidad aclara que de conformidad con el numeral 6.2 xxx xxxxxx de condiciones se solicita al proponente incluir la prestación del servicio con equipos gestores de ancho xx xxxxx PacketShaper del fabricante BlueCoat, los cuales deberán ser instalados por el Proponente seleccionado.
Así mismo en este numeral se especifica la referencia mínima para los equipos gestores de tráfico, la cual permite soportar el ancho xx xxxxx solicitado y el proyectado durante la ejecución del contrato. Respecto a la validación de la cantidad de usuarios concurrentes, el equipo indica el número de host concurrentes, es decir el número de dispositivos que acceden a la red. Teniendo en cuenta que un usuario puede tener varios dispositivos accediendo a la vez y puede existir usuarios flotantes a la Universidad (visitantes), esta información no es posible establecerla con precisión.
OBSERVACIÓN 9:
Para el requerimiento relacionado en el ítem 6.2 (PACKETSHAPER) - “Estará a cargo del contratista el monitoreo y administración de los equipos moduladores de tráfico de las sedes de Presencia Nacional (Amazonia, Caribe, Orinoquía y Tumaco)”, por favor dar claridad sobre el alcance de las sedes faltantes (Bogotá, Medellín, Manizales y Palmira).
RESPUESTA:
La Universidad aclara que para las sedes de Bogotá, Medellín, Manizales y Palmira la administración de los equipos gestores de tráfico (PacketShaper) estará a cargo de las Oficinas TIC de la Universidad Nacional. Y será de competencia del proveedor del servicio el soporte técnico de los equipos PacketShaper en los que incluye las actualizaciones requeridas, mantenimientos preventivos o correctivos y cambio de partes o del equipo en caso de requerirse.
Por lo anterior, mediante Adenda se modificará el literal c) del numeral 6.2, para incluir esta información.
OBSERVACIÓN 10:
Se solicita comedidamente a la entidad dar claridad sobre el alcance establecido en el ítem 6.2 (PACKETSHAPER) del documento, validando la cantidad de enlaces se requieren administrar por cada
sede relacionada en el mismo ítem.
RESPUESTA:
La Universidad aclara que en el capítulo VI (Especificaciones Técnicas Requeridas) numeral 6.2 literal (c) de las notas xxx xxxxxx de condiciones, se especifica que estará a cargo del contratista la administración de los equipos PacketShaper en las Sedes de Presencia Nacional (Amazonia, Caribe, Orinoquía, Tumaco) y el de la Sede La Paz del departamento xxx Xxxxx.
Lo anterior quiere decir que el proponente deberá incluir en el soporte técnico la administración de los equipos gestores de tráfico únicamente para las sedes anteriormente mencionadas.
Es de aclarar que la administración de los equipos PacketShaper la debe hacer remotamente y estará a cargo de personal técnico asignado para la Universidad con un amplio conocimiento en la operación del equipo para garantizar su correcto funcionamiento.
En cada sede de la Universidad el proponente debe garantizar la prestación del servicio de los canales WAN e Internet y la inclusión de la administración de los PaketShaper para las sedes Amazonia, Caribe, Orinoquía, Tumaco y La Paz es para optimizar el ancho xx xxxxx asignado a cada sede.
OBSERVACIÓN 11:
Se solicita comedidamente a la entidad dar claridad sobre el alcance establecido en el ítem 6.2 (PACKETSHAPER) del documento, validando la cantidad de interfaces físicas se conectarían a los equipos requeridos en cada una de las sedes.
RESPUESTA:
La Universidad aclara que el objeto del contrato es la prestación del servicio con equipos para la implementación, estabilización y solución de comunicaciones WAN e Internet para la Universidad Nacional de Colombia.
De acuerdo con lo anterior el proveedor deberá diseñar e implementar la solución de comunicaciones con los equipos y todos sus componentes necesarios para la prestación del servicio teniendo en cuenta los enlaces y anchos xx xxxxx proyectados a tres años (2017, 2018 y 2019) establecidos en la tabla “Requerimientos Solución de Comunicaciones” descrita en el capítulo VI (Especificaciones Técnicas Requeridas) numeral 6.5.1 xxx xxxxxx de condiciones.
OBSERVACIÓN 12:
Para el requerimiento relacionado en el ítem 6.2 (PACKETSHAPER) del documento, por favor validar si la solución de administración de BW se requiere en Alta Disponibilidad. Es importante tener en cuenta que en HA los costos se duplicarían.
RESPUESTA:
La Universidad aclara que el servicio de administración del equipo gestor de ancho xx xxxxx es en la modalidad 5x8 y se debe realizar de forma remota (monitoreo y verificación de configuración) por parte del proponente para las sedes de Presencia Nacional (Amazonia, Caribe, Orinoquía y Tumaco) y el de la sede La Paz del departamento xxx Xxxxx.
Es de aclarar que la solicitud de la Universidad es la de contar con el soporte técnico y el recurso humano necesario e idóneo por parte del proponente para la gestión del equipo PacketShaper en coordinación con las Oficinas TIC de cada una de las sedes de Presencia Nacional (Amazonia, Caribe, Orinoquía y Tumaco) y la sede La Paz para validar su correcta operación.
OBSERVACIÓN 13:
Se solicita comedidamente a la entidad dar claridad sobre el alcance establecido en el ítem 6.2 (PACKETSHAPER) del documento, confirmando si actualmente se disponen de Rack con disponibilidad de espacio para los servidores requeridos solución de Administrador de Ancho xx Xxxxx.
RESPUESTA:
La Universidad aclara que actualmente la administración del equipo gestor de tráfico (PacketShaper) se realiza accediendo de manera remota (monitoreo y verificación de configuración) y no hay implementación de infraestructura adicional para la administración de ancho xx xxxxx para cada una de las sedes.
Para la disponibilidad de espacio físico en cada una de las sedes, se cuenta con el mismo espacio físico de los equipos implementados por el actual proveedor.
OBSERVACIÓN 14:
Se solicita comedidamente a la entidad dar claridad sobre el alcance establecido en el ítem 6.4 (EQUIPOS SWITCH DE BORDE) del documento, confirmando para los switches lo relacionado a continuación:
a. Por favor indicar si los Switches deben ser Capa 2 o Capa 3.
b. Tipo de interfaz y velocidad de transmisión de los SW.
c. Por favor confirmar la cantidad de puertos y de switches requeridos.
d. Se requiere conexión de potencia a a 110v o a 220v.
e. ¿Requieren instalación y configuración?
f. Validar si se requiere que los SW xxxx XxX.
g. Si los puertos son en Fibra, indicar si es Multimodo o Monomodo
h. Validar la cantidad de interfaces físicas que se establecerían por cada SW.
i. Confirmar si los equipos deben incluir los módulos SFP (FO o CU) para la solución. En caso de que se requieran, confirmar la cantidad que se debe ofertar.
RESPUESTA:
La Universidad aclara que el objeto del contrato es la prestación del servicio con equipos para la implementación, estabilización y solución de comunicaciones WAN e Internet para la Universidad Nacional de Colombia.
Por lo anterior el numeral 1.2.1 xxx xxxxxx de condiciones establece la etapa de “Implementación y estabilización de la solución” para lo cual el proponente seleccionado deberá llevar a cabo una serie de actividades (visita técnica a las sedes, ingeniería de detalle, importación de equipos, realización de obras, implementación de la solución, pruebas y ajustes y aprobación) que le permitirá el diseño e implementación de la solución de comunicaciones con los equipos y todos sus componentes necesarios para garantizar la correcta prestación del servicio teniendo en cuenta los enlaces requeridos y anchos xx xxxxx proyectados a tres años (2017, 2018 y 2019) establecidos en la tabla “Requerimientos Solución de Comunicaciones” descrita en el capítulo VI (Especificaciones Técnicas Requeridas) numeral 6.5.1 xxx xxxxxx de condiciones.
Respecto a las inquietudes establecidas en la observación (del numeral a. hasta el numeral i.) y teniendo en cuenta que los Switches de Borde hacen parte de la solución a implementar, la cual es diseñada por el proponente seleccionado, es él quién establece todas las especificaciones técnicas necesarias del equipo.
OBSERVACIÓN 15:
Se solicita amablemente a la entidad de acuerdo numeral 6.1 EQUIPO ACTIVO DE RED CON EL QUE CUENTA LA UNIVERSIDAD, informar por favor si es claro el entendimiento de ETB que la universidad para la sede tanto central como remota ubicada en Bogotá no requiere Router para brindar la conectividad que requiere para su servicio.
RESPUESTA:
La Universidad aclara que para la sede Bogotá se cuenta con un Xxxxxx Xxxxx XXX 000 ubicado en el Campus Universitario edificio Centro de Cómputo y actualmente es administrado por la Universidad y se encarga del enrutamiento del tráfico entre Bogotá y las otras sedes.
Quiere decir lo anterior que el proveedor del servicio puede contar con el equipo descrito en el capítulo VI (Especificaciones Técnicas Requeridas) numeral 6.1 para ser incluido en la solución de comunicaciones.
OBSERVACIÓN 16:
Se solicita amablemente a la entidad de acuerdo a numeral, 6.6.3 MEDIO DE COMUNICACIÓN Y ÚLTIMA MILLA, por favor confirmar si los edificios externos de Bogotá también deben llevar redundancia en última milla y Router.
RESPUESTA:
La Universidad aclara que en el pliego de condiciones solo se especifica redundancia para las sedes de Bogotá (Campus Universitario), Medellín, Manizales y Palmira.
En cuanto el Router el proveedor deberá diseñar e incluir en su infraestructura de la solución de comunicaciones los equipos necesarios para garantizar su correcta operación en la prestación del servicio.
OBSERVACIÓN 17:
Se solicita a la entidad de acuerdo a numeral 6.6.4 GARANTIZAR EL RECONOCIMIENTO DE LA RED DE LA UNIVERSIDAD EN EL MUNDO INTERNET, apartado a) DIRECCIONAMIENTO, informar la cantidad o el número de mascara requerida tanto para Bogotá como para sus demás sedes.
RESPUESTA:
La Universidad no acoge la observación. El direccionamiento IP establecido para las todas las sedes de la Universidad Nacional se le entregará al proveedor seleccionado por considerar que no es relevante en el proceso precontractual.
Es de aclarar que en el pliego de condiciones en el numeral 6.6.4 literal (a) indica el direccionamiento IP valido global asignado a la Universidad que es tipo B (168.176.HH.HH), lo cual permite para los proponentes tener una visión general para los temas de configuración y garantizar el reconocimiento de la red de la Universidad en el mundo de la Internet.
OBSERVACIÓN 18:
Desde el área de Seguros realizamos la siguiente observación, en caso de que ETB se adjudicado, se solicita que la vigencia xxx xxxxxx de calidad del servicio sea sólo postcontractual y no concomitante con la vigencia xx xxxxxx de cumplimiento. Lo anterior en razón que el objeto de este contrato de prestación de servicios y suministro de bienes implica, en sí mismo, la prestación de un buen servicio y suministro bienes de buena calidad , por ende, sí el contratista llegara durante la ejecución del contrato a prestar un servicio o suministrar bienes defectuosos, la entidad contratante en consonancia con la técnica de los seguros deberá hacer efectivo el amparo de cumplimiento. En este tipo de contratos, durante su ejecución estos dos amparos cubren el mismo riesgo, por lo tanto se estaría asegurando dos veces el mismo riesgo si son simultáneos.
En respaldo de lo anterior se encuentra lo dispuesto por el artículo 116 numeral 3 del decreto 1510 de 2013 que a su tenor reza:
Artículo 116. Garantía de cumplimiento. La garantía de cumplimiento del contrato debe cubrir:
3. Cumplimiento del contrato. Este amparo cubre a la Entidad Estatal de los perjuicios derivados de:
(a) el incumplimiento total o parcial del contrato, cuando el incumplimiento es imputable al contratista;
(b) el cumplimiento tardío o defectuoso del contrato, cuando el incumplimiento es imputable al contratista; (resaltado fuera de texto)
(c) los daños imputables al contratista por entregas parciales de la obra, cuando el contrato no prevé entregas parciales; y
(d) el pago del valor de las multas y de la cláusula penal pecuniaria.
RESPUESTA:
La Universidad no acoge la observación. El amparo de calidad del servicio que exigirá la Universidad para las futuras contrataciones específicas derivadas del contrato de negociación global, que hace parte de la garantía de cumplimiento, ampara los perjuicios sufridos por la Universidad imputables al contratista, derivados de la deficiente calidad de los servicios prestados, de acuerdo con lo pactado en la orden
contractual o contrato. Y el amparo de cumplimiento, que también hace parte de la garantía de cumplimiento, ampara los perjuicios directos sufridos por la Universidad, derivados del incumplimiento total o parcial de las obligaciones emanadas de la orden contractual o contrato garantizado imputable al contratista, el cumplimiento tardío o defectuoso del contrato imputable al contratista, los daños imputables al contratista por entregas parciales de la obra cuando el contrato no prevé entregas parciales; y de igual manera este amparo cubre el pago de multas y el valor de la cláusula penal pecuniaria. Por lo anterior, los riesgos que cubren cada uno de los amparos son independientes, uno de otro, respecto de sus riesgos y de sus valores asegurados, y excluyentes. En consecuencia no es aceptable para la Universidad dejar de exigir alguno de ellos. |
6. MEDIA COMMERCE PARTNERS S.A.S: Mediante correo electrónico recibido el día 21 de octubre de 2016 a las 03:35 PM y formula las siguientes observaciones: OBSERVACIÓN 1: Con respecto al ítem 1.2.2 solicitamos muy amablemente a la entidad indicar como se obtendrá el valor del servicio en futuras instalaciones durante la etapa de prestación del servicio. RESPUESTA: La Universidad aclara que en los literales j) y k) de la nota del Formato No.2 “Propuesta Económica” establece al respecto lo siguiente: “Notas: j) En caso de una nueva conectividad, el valor del ancho xx xxxxx corresponderá al valor de la mega de la sede, multiplicado por la cantidad de ancho xx xxxxx requerido en la conectividad. k) En caso de una nueva conectividad en la cual no existe valor de referencia en la Sede, el valor corresponderá a los precios xxx xxxxxxx vigentes por este servicio en la sede donde se prestará el nuevo servicio.” Para el primer caso, hace referencia a una nueva conectividad para cualquiera de las sedes establecidas en el pliego de condiciones, para cuyo valor por el servicio será el valor mega mensual de la sede multiplicada por la cantidad de ancho xx xxxxx requerido. Para el otro caso, es decir el literal k), por tratarse de un servicio en el cual no hay valor de referencia se tendrá en cuenta el valor de los precios xxx xxxxxxx vigentes en el lugar dónde se prestará el servicio. En conclusión, cualquier nuevo servicio no contemplado en el presente pliego de condiciones la Universidad asumirá el costo de la implementación y puesta en marcha de la solución, cuyo valor se determinará de acuerdo con los literales anteriormente descritos. OBSERVACIÓN 2: Respecto al Capítulo I, Numeral 1.2.1 y 1.2.2 nos permitimos indicar que el tiempo de implementación propuesto para el proyecto es sumamente ajustado, considerando los siguientes factores que podrían inclusive colocar en riesgo la etapa de aprovisionamiento y afinamiento de la solución. Teniendo en cuenta que el proceso se adjudicaría el 24 de noviembre del 2016 y que posteriormente vendría la etapa de legalización, se tomaría que máximo contaría el nuevo proveedor con aproximadamente 37 días hábiles para aprovisionar, lo que para este tipo de proyectos y cantidad de enlaces y servicios no es tiempo suficiente para garantizar el aprovisionamiento adecuado de la solución, inclusive y más aún por la necesidad de adquirir equipos que durante la época de diciembre e inicios de |
enero, haría casi incumplible la etapa de implementación.
Otro de los aspectos críticos del proyecto es que a partir del 10 de diciembre los proveedores de servicios realizan procesos que implican el congelamiento de las redes de Telecomunicaciones lo que podría afectar de igual forma la fecha de entrega de la solución final.
Considerando los anteriores puntos, indicamos la necesidad de replantear por parte de la Universidad el tiempo de aprovisionamiento el cual como mínimo debería ser 90 días Calendario, pues en caso contrario se estaría dando ventaja al proveedor actual dado que cuenta con la infraestructura operativa y los equipos mínimos solicitados en el proyecto.
Respecto al numeral 1.2.1 nota 2, es importante conocer el valor actual que la Universidad paga al actual proveedor ya que en el evento de requerirse una extensión del servicio actual es necesario para el modelamiento económico de la oferta. En este caso la Universidad nacional debería garantizar que el actual proveedor mantenga las mismas condiciones técnicas, económicas y de servicio dadas a la Universidad para garantizar el equilibrio económico del proyecto.
RESPUESTA:
La Universidad aclara que de acuerdo con la nota 2 del numeral 1.2.1 xxx xxxxxx de condiciones el cual establece: “En caso de que el periodo de empalme y la Implementación y estabilización de la solución no pueda concluir el 31 de enero de 2017, la prestación del servicio será asumida temporalmente por parte del actual proveedor”. Lo anterior de conformidad con lo establecido en el literal (p) de la cláusula séptima (Obligaciones Específicas del Contratista) de la minuta del contrato xxx xxxxxx de condiciones la cual establece: “p) En caso del que el Contratista no ganare el próximo proceso de invitación, éste garantizará el servicio durante el proceso de empalme con el ganador del nuevo proceso de contratación”.
Respecto al tiempo en que el actual proveedor debe garantizar el servicio, el contrato establece que será por el periodo de empalme, es decir por el tiempo necesario hasta la estabilización de la solución con el nuevo proveedor. Sin embargo el nuevo proveedor presentará un cronograma detallado donde se visualice las etapas del proceso y de esta manera el proveedor actual del servicio tendrá conocimiento de la fecha hasta la cual prestará el servicio.
En cuento al valor del actual servicio, tanto como el contrato de negociación global No. 5 el cual contempla las especificaciones las condiciones técnicas y económicas del actual servicio y el contrato especifico No. 1 de 2016 el cual establece la prestación del servicio para la actual vigencia se encuentra publicados en los links: http://xxx.xxxx.xxx.xx/contratacion/2016/contratos%20y%20ordenes%20superiores/CONTRATO%201%2 0DEL%202016%20UNE%20EPM%20TELECOMUNICACIONES%20S.A.pdf
xxxx://xxx.xxxx.xxx.xx/xxxxxxxxxxxx/0000/XX_XxxXxxxxxx_XxxXxxXxxxxxxx_XX_00000000.xxxx
OBSERVACIÓN 3:
Solicitamos muy amablemente a la entidad aclarar según el ítem 1.3 literales c, e y g, en que sedes debe realizarse la instalación de UPS y aclarar si la autonomía de estas cubrirá únicamente los equipos de red instalados por el proveedor o debe soportar otros equipos de la sede de la Universidad Nacional.
RESPUESTA:
La Universidad aclara que las UPS a implementar por parte del proponente tienen como finalidad proteger única y exclusivamente los equipos incluidos en la solución comunicaciones de cada sede.
A continuación indicamos las sedes donde el actual proveedor implementó las UPS:
• Sede Amazonia (Leticia)
• Sede Caribe (San Xxxxxx)
• Sede Orinoquia (Arauca)
• Sede Tumaco
• Sede Medellín (Campus Volador)
• Sede Medellín (Campus Minas)
• Sede Bogotá (Instalada pero no se encuentra operando)
• Sede Bogotá - Hospital la Misericordia
• Sede Bogotá - Hospital Materno Infantil
• Sede Bogotá - Observatorio Astronómico
• Sede Bogotá - Edificio Casa Xxxxxx
• Sede Bogotá - Claustro San Xxxxxxx
Es de aclarar que la implementación de las UPS por parte del actual proveedor fue validada e integrada en su diseño a través de visita técnica en cada una de las sedes de la Universidad. En las demás sedes (Palmira y Manizales) no se instaló por considerar que las adecuaciones físicas ya contaban con el respaldo eléctrico para la protección de los equipos del mismo contratista y con el aval del Jefe o Coordinador de la Oficina TIC de la sede y la DNTIC.
Respecto a la autonomía de las UPS se aclara que debe ser definida por el proponente por ser el contratista quien tiene el conocimiento de su infraestructura con todos sus componentes y sus especificaciones técnicas.
OBSERVACIÓN 4:
Según lo indicado en el ítem 1.3 literales c y e, solicitamos muy amablemente indicar en que sedes se requieren los switches y que características técnicas son requeridas para la correcta prestación del servicio.
RESPUESTA:
La Universidad aclara que el objeto del contrato es la prestación del servicio con equipos para la implementación, estabilización y solución de comunicaciones WAN e Internet para la Universidad Nacional de Colombia.
Por lo anterior el numeral 1.2.1 xxx xxxxxx de condiciones establece la etapa de “Implementación y estabilización de la solución” para lo cual el proponente seleccionado deberá llevar a cabo una serie de actividades (visita técnica a las sedes, ingeniería de detalle, importación de equipos, realización de obras, implementación de la solución, pruebas y ajustes y aprobación) que le permitirá el diseño e implementación de la solución de comunicaciones con los equipos y todos sus componentes necesarios para garantizar la correcta prestación del servicio teniendo en cuenta los enlaces requeridos y anchos xx xxxxx proyectados a tres años (2017, 2018 y 2019) establecidos en la tabla “Requerimientos Solución de Comunicaciones” descrita en el capítulo VI (Especificaciones Técnicas Requeridas) numeral 6.5.1 xxx xxxxxx de condiciones.
Teniendo en cuenta que los Switches de Borde hacen parte de la solución a implementar, la cual es diseñada por el proponente seleccionado, es él quién establece cuantos se requieren y sus especificaciones técnicas.
OBSERVACIÓN 5:
En el ítem 6.3 indican que la sede de Bogotá se utilizarán los equipos de la Universidad Nacional. Se solicita muy amablemente aclarar si estos equipos están ubicados en la sede Bogotá Xxxxxxx 00 Xx. 00-00 Xxxxxx xx Xxxxxxx. Adicionalmente indicar el tipo de interfaz en que nos reciben, velocidad de la interfaz, longitud de onda, entre otras, que nos permitan identificar claramente la tecnología requerida para la entrega de los servicios.
RESPUESTA:
La Universidad aclara que la sede Bogotá cuenta con un Xxxxxx Xxxxx XXX 000 ubicado en el Campus Universitario edificio Centro de Computo Xxxxxxx 00 Xx. 00-00 y actualmente es administrado por la Universidad y se encarga del enrutamiento del tráfico entre Bogotá y las otras sedes.
Quiere decir lo anterior que el proponente puede contar con el equipo descrito en el capítulo VI
(Especificaciones Técnicas Requeridas) numeral 6.1 para ser incluido en su solución de comunicaciones.
Actualmente para la sede Bogotá las conexiones para la WAN e Internet se entregan en fibra óptica multimodo de 50/125 µm a velocidad de 10G.
OBSERVACIÓN 6:
Según lo indicado en el numeral 6.3, indicar si las interfaces 10/100/1000 son eléctricas u ópticas en las ciudades de Medellín, Manizales y Palmira.
RESPUESTA:
La Universidad aclara que el objeto del contrato es la prestación del servicio con equipos para la implementación, estabilización y solución de comunicaciones WAN e Internet para la Universidad Nacional de Colombia.
De acuerdo con lo anterior el proveedor deberá diseñar e implementar su infraestructura teniendo en cuenta los enlaces y anchos xx xxxxx proyectados a tres años (2017, 2018 y 2019) establecidos en la tabla “Requerimientos Solución de Comunicaciones” descrita en el capítulo VI (Especificaciones Técnicas Requeridas) numeral 6.5.1 xxx xxxxxx de condiciones.
El proponente debe garantizar con su infraestructura implementada la correcta operación y las conexiones necesarias para los canales LAN, WAN, canal de Internet y las redes académicas regionales contratadas por cada sede.
Respecto a si las interfaces 10/100/1000 son eléctricas u ópticas, se aclara que el proponente es quien define el detalle técnico del equipo, por ser el contratista quien tiene el conocimiento de su infraestructura a implementar con todos sus componentes y sus especificaciones técnicas.
OBSERVACIÓN 7:
Con respecto al ítem 6.3, solicitamos muy amablemente a la entidad indicar en que sedes puntualmente deben ser instalados dichos equipos. Solicitamos además aclaración del porque la necesidad exclusiva de switch bajo la marca Cisco o Huawei, debido a que existen otras marcas en el mercado que pueden suministrar el servicio de manera óptima bajo los estándares xxx xxxxxxx.
RESPUESTA:
La Universidad aclara que el objeto del contrato es la prestación del servicio con equipos para la implementación, estabilización y solución de comunicaciones WAN e Internet para la Universidad Nacional de Colombia.
Por lo anterior el numeral 1.2.1 xxx xxxxxx de condiciones establece la etapa de “Implementación y estabilización de la solución” para lo cual el proponente seleccionado deberá llevar a cabo una serie de actividades (visita técnica a las sedes, ingeniería de detalle, importación de equipos, realización de obras, Implementación de la solución, pruebas y ajustes y aprobación) que le permitirá el diseño e implementación de la solución de comunicaciones con los equipos y todos sus componentes necesarios para garantizar la correcta prestación del servicio teniendo en cuenta los enlaces requeridos y anchos xx xxxxx proyectados a tres años (2017, 2018 y 2019) establecidos en la tabla “Requerimientos Solución de Comunicaciones” descrita en el capítulo VI (Especificaciones Técnicas Requeridas) numeral 6.5.1 xxx xxxxxx de condiciones.
Teniendo en cuenta que los Equipos Enrutadores hacen parte de la solución a implementar, la cual es diseñada por el proponente seleccionado, es él quién establece en que sedes deben ser instalados.
Respecto a las marcas requeridas, pese a que existen diversidad de equipos que están en capacidad técnica de ofrecer la funcionalidad requerida, la Universidad estableció las marcas Cisco o Huawei debido a que ofrecen compatibilidad con la infraestructura tecnológica de la Universidad, además de una innovación constante para desarrollar servicios tecnológicos de calidad (VoIP, inalámbrica, seguridad), es decir, su fiabilidad, desempeño y respaldo en su operación aseguran a la Universidad el éxito en la
prestación del servicio de comunicaciones.
OBSERVACIÓN 8:
Solicitamos muy amablemente a la entidad aclarar según el ítem 6.6.2. que sedes requieren de UPS para cubrir los equipos de red instalados por el proveedor. Indicar si será de uso exclusivo de los equipos del proveedor o si debe cubrir otros pertenecientes a la Universidad Nacional.
RESPUESTA:
La Universidad aclara que las UPS a implementar por parte del proponente tienen como finalidad proteger única y exclusivamente los equipos incluidos en la solución comunicaciones de cada sede.
OBSERVACIÓN 9:
Según lo indicado en el ítem 6.6.3 solicitamos muy amablemente a la entidad aclarar la topología física de los enlaces en la sede principal en la ciudad de Bogotá. Entendemos que se deben entregar dos anillos: Uno para el enlace WAN con dos rutas distintas a un nodo del proveedor y un segundo anillo para el enlace de INTERNET con dos rutas distintas a un nodo del proveedor. El nodo del anillo uno debe ser distinto al nodo del anillo dos y las rutas de anillo 1 y anillo 2 no deben coincidir.
RESPUESTA:
La Universidad aclara que para la sede Bogotá se debe entregar el servicio (WAN e Internet) en un anillo (principal) que corresponde a un canal dedicado e independiente, así mismo, este anillo (principal) debe tener un respaldo (backup) con las mismas características y capacidad del anillo principal.
Es de precisar que los dos anillos (principal y backup) deben ser independientes (medio de comunicación, CPE), traer un recorrido o tramo metropolitano diferente y con conmutación automática en caso de xxxxx xxx xxxxxx principal.
OBSERVACIÓN 10:
Solicitamos muy amablemente a la entidad aclarar en el ítem 6.6.3 la topología física recorrida de los enlaces WAN e Internet de las sedes Medellín, Manizales y Palmira. Entendemos que el enlace WAN en cada sede debe ir por una ruta alterna y a nodo diferente del enlace de Internet.
RESPUESTA:
La Universidad aclara que para las sedes de Medellín, Manizales y Palmira se debe entregar el servicio (WAN e Internet) en un enlace principal que corresponde a un canal dedicado e independiente, así mismo, este enlace debe tener un respaldo (backup) con la capacidad de soportar el total de ancho xx xxxxx asignado a la sede y operar en caso xx xxxxx del enlace principal.
Es de aclarar que el proponente puede entregar los enlace backup en las sedes de Medellín, Manizales y Palmira en el mismo CPE del enlace principal de la sede.
OBSERVACIÓN 11:
Solicitamos muy amablemente a la entidad aclarar según lo indicado en el numeral 6.6.3 literal b, si la Universidad Nacional ofrece espacio en rack (coubicación) y cross-connection con el proveedor del cable submarino tanto en San Xxxxxx como en Tolú para la conexión de los últimos kilómetros del proveedor.
RESPUESTA:
La Universidad aclara que solo garantiza la instalación de la infraestructura del proponente o proveedor de última milla en el centro de cableado principal de la sede Caribe.
OBSERVACIÓN 12:
Según lo indicado en el ítem 6.6.8 literal c, solicitamos muy amablemente ampliar a 4 días hábiles la solución xx xxxxxx en sitio de las sedes xx xxxxxxxx, debido a la dificultad de acceso a estas regiones del país.
RESPUESTA:
La Universidad no acoge la observación. En las Sedes xx Xxxxxxxx los proveedores de última milla cuentan con personal técnico de la región que permite efectuar visitas en sitio dentro del plazo solicitado en el pliego de condiciones con el fin de restablecimiento del servicio. Un mayor plazo afecta de manera significativa las actividades misionales de la Universidad.
OBSERVACIÓN 13:
Acerca del ítem 6.6.8 literal e, solicitamos muy amablemente aclarar la topología física de los enlaces de Bogotá, Medellín, Manizales y Palmira gráficamente para dar un mejor entendimiento a la solución.
RESPUESTA:
La Universidad aclara que en el numeral 6.6.10 Grafica 1: Topología actual de la Red, se presenta un esquema general de la topología física implementada por el actual contratista.
OBSERVACIÓN 14:
Solicitamos muy amablemente abrir la posibilidad de incluir equipos de optimización WAN diferentes a los indicados en el presente pliego, ítem 1.3 literal c, e y f, 6.2 y 6.6.8 literal d, esto basados en el principio de la Libre concurrencia la cual indica: “Busca permitir el acceso al proceso licitatorio de todas las personas o sujetos de derecho interesados en contratar con el Estado, mediante la adecuada publicidad de los actos previos o del llamado a licitar. Este principio también implica el deber de abstención para la administración de imponer condiciones restrictivas que impidan el acceso al procedimiento de selección, por lo que resulta inadmisible la inclusión en los pliegos de condiciones de cláusulas limitativa…”. En este caso la exigencia de marcas específicas deja por fuera equipos y marcas que cumplen con las mismas calidades técnicas, incluso que pueden ser mejores. Por tratarse de una invitación pública no se deberían incluir exigencias que puedan beneficiar a un solo proveedor, ya que esto iría en contravía del principio de transparencia e igualdad de condiciones para los proponentes.
RESPUESTA:
La Universidad aclara que las condiciones establecidas por la Universidad en el pliego de condiciones en cuanto a marcas y referencias de los equipos incluidos en la solución de comunicaciones, pueden ser adquiridas en el país a través de sus fabricantes en igualdad de condiciones. Estos equipos deben ser de última generación lo que implica que cualquiera de los proponentes al que se le adjudique el contrato deberá adquirirlos. Esto aplica de igual manera al actual proveedor del servicio.
Respecto a las marcas requeridas, pese a que existen diversidad de equipos que están en capacidad técnica de ofrecer la funcionalidad requerida, la Universidad estableció las marcas Cisco o Huawei debido a que ofrecen compatibilidad con la infraestructura tecnológica de la Universidad, además de una innovación constante para desarrollar servicios tecnológicos de calidad (VoIP, inalámbrica, seguridad), es decir, su fiabilidad, desempeño y respaldo en su operación aseguran a la Universidad el éxito en la prestación del servicio de comunicaciones. OBSERVACIÓN 15: De acuerdo a la cláusula 14 SUBCONTRATACION Quisiéramos que se nos informara el procedimiento y parámetros mediante los cuales la universidad aprobara esta tercerización. RESPUESTA: La Universidad aclara que cualquier subcontratación que EL CONTRATISTA pretenda hacer para la ejecución del Contrato, deberá ser aprobada previamente por LA UNIVERSIDAD a través del supervisor designado para el contrato que se llegare a suscribir. Para tal fin, el contratista deberá comunicar dicha situación por escrito al supervisor. OBSERVACIÓN 16: Con respecto a la Cláusula 24 GARANTIA Parágrafo 1, solicitamos se nos informe a qué tipo de garantía adicional seria la requerida, además solicitamos que dichas pólizas sean también incluidas dentro de la minuta del contrato. RESPUESTA: La Universidad aclara que las garantías adicionales que serán requeridas para las futuras contrataciones específicas derivadas del contrato de negociación global están estipuladas expresamente en el numeral 1.6.2 xxx xxxxxx de condiciones. Por lo tanto, la Universidad no considera necesario incluirlas dentro de la minuta del contrato de negociación global. |
7. UNE EPM COMUNICACIONES S.A. Mediante correo electrónico recibido el día 21 de octubre de 2016 a las 03:56 PM y formula las siguientes observaciones: OBSERVACIÓN 1: Nota 2: En caso de que el periodo de empalme y la Implementación y estabilización de la solución no pueda concluir el 31 de enero de 2017, la prestación del servicio será asumida temporalmente por parte del actual proveedor. Se solicita respetuosamente a la entidad indicar si se tiene contemplado un tiempo máximo de operación bajo el actual proveedor, es decir, si se tiene estimada una fecha máxima de entrega de los servicios. RESPUESTA: La Universidad aclara que de acuerdo con la nota 2 del numeral 1.2.1 xxx xxxxxx de condiciones el cual establece: “En caso de que el periodo de empalme y la Implementación y estabilización de la solución no pueda concluir el 31 de enero de 2017, la prestación del servicio será asumida temporalmente por parte del actual proveedor”. Lo anterior de conformidad con lo establecido en el literal (p) de la cláusula séptima (Obligaciones Específicas del Contratista) de la minuta del contrato xxx xxxxxx de condiciones el cual establece: “p) En caso del que el Contratista no ganare el próximo proceso de invitación, éste garantizará el servicio durante el proceso de empalme con el ganador del nuevo proceso de contratación”. Respecto al tiempo en que el actual proveedor debe garantizar el servicio, el contrato establece que será por el periodo de empalme, es decir por el tiempo necesario hasta la estabilización de la solución con el nuevo proveedor. Sin embargo el nuevo proveedor presentará un cronograma detallado donde se visualice las etapas del proceso y de esta manera el proveedor actual del servicio tendrá conocimiento de la fecha |
hasta la cual prestará el servicio.
OBSERVACIÓN 2:
Monitoreo por cada uno de los canales implementados.
Se solicita a la entidad indicar específicamente el monitoreo que desea realizar, si requiere el estado del servicio, la capacidad utilizada, monitoreo de protocolos específicos, etc.
RESPUESTA:
La Universidad aclara que respecto al monitoreo de los canales, el proveedor debe realizar el seguimiento de todos los canales implementados, informar a la Universidad sobre los incidentes que se presenten, solución de los mismos y garantizar su continua operación.
OBSERVACIÓN 3:
En caso en que el contratista no ganare el próximo proceso de invitación, deberá garantizar a la Universidad, la prestación del servicio durante el tiempo del proceso de empalme con el ganador del nuevo proceso de contratación.
Se solicita al cliente indicar si tiene una estimación de tiempo para esta condición, es decir, si después de los 36 meses de servicio requiere contemplar un tiempo máximo adicional, lo anterior debido a los contratos de soporte que se deben considerar.
RESPUESTA:
La Universidad aclara que respecto a la estimación del tiempo del periodo de empalme en una futura contratación, esta será por el tiempo necesario hasta la estabilización de la solución con el nuevo proveedor. Sin embargo el nuevo proveedor (2017 – 2020) presentará un cronograma detallado donde se visualicen las etapas del proceso y de esta manera el proveedor actual del servicio (2015 - 2017) tendrá conocimiento de la fecha hasta la cual prestará el servicio.
OBSERVACIÓN 4:
1.3 OBLIGACIONES ESPECÍFICAS
Se solicita a la Universidad por favor aclarar cuál es el alcance de la obligación específica dispuesta en el sub numeral "j)" en el sentido de "Garantizar el reconocimiento de la red de la Universidad en el mundo Internet".
RESPUESTA:
La Universidad aclara que el alcance de esta obligación es que el proponente garantice a la Universidad, a través de su infraestructura implementada de la solución de comunicaciones con todos los componentes que den a lugar, el acceso bidireccional en el mundo de la Internet.
Es decir que la Universidad sea reconocida a nivel global a través de la Internet y esta a su vez tener acceso a la información y servicios contenidos en cualquier lugar geográfico.
OBSERVACIÓN 5:
1.5 MODALIDAD DE CONTRATACIÓN
Entendiendo que el Contrato de Negociación Global de Precios se acuerda con base en productos y servicios de condiciones uniformes ofertados por determinado proponente y que este se ejecutará mediante Ordenes de Servicios o Contratos Específicos, que en el caso particular de la presente Invitación Pública se proyecta un Contrato a 36 meses y que no se ofertarían servicios de condiciones uniformes y estandarizadas; solicitamos respetuosamente a la universidad aclarar si contempla la opción de aceptación parcial de las propuestas, si los servicios ofertados serán contratados en los siguientes 90 días ya que ésta es la vigencia requerida para la oferta, si pasados esos 90 días se hace necesaria la presentación de una nueva propuesta y si es posible contemplar otra forma de Contrato.
Solicitamos por favor la aclaración detallada con relación a este punto ya que como está contemplado el numeral 1,5 MODALIDAD DE CONTRATACIÓN se entiende que la universidad deja a su discreción el
aceptar o no la totalidad de la propuesta, que la puede aceptar parcialmente, que no compromete su presupuesto solo hasta la expedición de Ordenes derivadas del Contrato de Negociación Global de Precios, máxime cuando entendemos que en la presente Invitación Pública la universidad busca satisfacer una necesidad de comunicaciones con instalación de las mismas y mejoras a ellas y no un acuerdo de precios básicos para servicios estandarizados.
RESPUESTA:
• Respecto a la observación de: “(…) solicitamos respetuosamente a la universidad aclarar si contempla la opción de aceptación parcial de las propuestas (…)”:
La Universidad aclara que lo que se pretende con esta contratación es la prestación servicio integral de una solución, la cual incluye equipos e infraestructura de comunicaciones, y que permite conectar o comunicar a través de la WAN todas las sedes de la Universidad y de estás con el mundo a través del Internet, no es viable presentar ofertas parciales para la prestación del servicio.
Por lo anterior, en caso de no presentar valor por algunos de los ítem solicitados la, oferta será rechazada de conformidad con el numeral 5.5 del CAPITULO X xxx xxxxxx de condiciones que establece:
“(…) 5.5 Cuando la propuesta presentada no cumpla con los requerimientos mínimos y obligatorios establecidos en los capítulos IV y VI del presente pliego de condiciones (…).”
Por lo tanto, no se aceptan propuestas parciales.
• En cuanto a: “(…) Si los servicios ofertados serán contratados en los siguientes 90 días ya que ésta es la vigencia requerida para la oferta, si pasados esos 90 días se hace necesaria la presentación de una nueva propuesta(…)”:
La Universidad aclara que de acuerdo con el numeral 2.1 xxx xxxxxx de condiciones, se establece en el cronograma del proceso la recepción de propuestas para el día 21 de noviembre de 2016 y para la publicación del informe definitivo de evaluación para el día 9 de diciembre de 2016. Una vez se publique el informe definitivo, la Universidad adelanta el trámite contractual con el proveedor seleccionado, lo cual implica el perfeccionamiento y legalización del contrato. Esta última etapa no supera un plazo mayor a 10 días, de acuerdo con los procedimientos internos.
Así las cosas, el plazo transcurrido entre la presentación de la oferta y el perfeccionamiento del contrato no supera los 90 días de validez de la oferta presentada. Por lo anterior no se contempla la presentación de una nueva oferta ya que para su vencimiento se tiene previsto haberse adelantado la etapa de perfeccionamiento y legalización del contrato que recoge los términos y condiciones establecidos no solo en la invitación, sino también en la oferta y con una vigencia de 36 meses.
• Sobre “(…) si es posible contemplar otra forma de Contrato (…)”:
La Universidad no acoge la observación y aclara que la modalidad de contrato de “Negociación Global”, se encuentra regulada por el Artículo 43 del Manual de Convenios y Contratos adoptado mediante Resolución de Rectoría No.1551 de 2014 que al respecto establece lo siguiente:
“(…) Artículo 43: Negociación Global de Precios:
La Universidad podrá suscribir contratos de negociación global de precios, individualmente o en conjunto con otras entidades o adherirse a acuerdos xxxxxx de precios suscritos por la entidad rectora del sistema de la contratación pública estatal. Para la negociación global de precios deberán observarse los requisitos y condiciones establecidos en este capítulo, salvo la existencia de un certificado de disponibilidad presupuestal, ya que en este tipo de contratos no se compromete el presupuesto de la Universidad.
La selección de proveedores como consecuencia de una negociación global de precios, permitirá a la Universidad adquirir los bienes y servicios ofrecidos a través de órdenes contractuales o contratos en los mismos términos de la delegación contractual, y en las mismas condiciones previstas en el contrato de negociación global de precios, para cuya celebración no se requerirán procesos de invitación y selección adicionales.
El proceso de negociación global de precios sólo podrá efectuarse por las instancias competentes definidas en el Capítulo I del Título I del presente Manual. Una vez suscrito el contrato, este deberá ser publicado en el sitio Web de contratación institucional, con el fin de darlo a conocer a todas las instancias de la Universidad.”
Adicionalmente, el numeral 1.5 xxx xxxxxx de condiciones, establece lo siguiente:
“ 1.5 MODALIDAD DE CONTRATACIÓN
La Universidad Nacional de Colombia, contratará la adquisición de los bienes y/o servicios objeto de la presente invitación, mediante la suscripción de un CONTRATO DE NEGOCIACIÓN GLOBAL, definidos como los acuerdos de voluntades que se celebran con el fin de fijar las condiciones de PROPUESTA para la adquisición o suministro de bienes y servicios durante un periodo de tiempo determinado, en la forma, plazo y condiciones de entrega, calidad y garantía establecidas, sin comprometer recursos presupuestales.
Dicha modalidad de contratación se encuentra regulada por el Artículo 43 del Manual de Convenios y Contratos adoptado mediante Resolución de Rectoría No.1551 de 2014 que al respecto establece lo siguiente:
(…) Artículo 43: Negociación Global de Precios:
La Universidad podrá suscribir contratos de negociación global de precios, individualmente o en conjunto con otras entidades o adherirse a acuerdos xxxxxx de precios suscritos por la entidad rectora del sistema de la contratación pública estatal. Para la negociación global de precios deberán observarse los requisitos y condiciones establecidos en este capítulo, salvo la existencia de un certificado de disponibilidad presupuestal, ya que en este tipo de contratos no se compromete el presupuesto de la Universidad.
La selección de proveedores como consecuencia de una negociación global de precios, permitirá a la Universidad adquirir los bienes y servicios ofrecidos a través de órdenes contractuales o contratos en los mismos términos de la delegación contractual, y en las mismas condiciones previstas en el contrato de negociación global de precios, para cuya celebración no se requerirán procesos de invitación y selección adicionales.
El proceso de negociación global de precios sólo podrá efectuarse por las instancias competentes definidas en el Capítulo I del Título I del presente Manual. Una vez suscrito el contrato, este deberá ser publicado en el sitio Web de contratación institucional, con el fin de darlo a conocer a todas las instancias de la Universidad.”
De igual forma, la Universidad aclara que el numeral 1.5 no contempla nada respecto a “aceptar o no la totalidad de la propuesta, que la puede aceptar parcialmente” como erradamente lo cita el observante.
OBSERVACIÓN 6:
1.12 RESERVA DE DOCUMENTOS
Se solicita a la Universidad omitir el numeral 1.12 ya que el proceso llevado a cabo es una Invitacion Pública y cualquier persona puede consultar los documentos del proceso en el portal de la Universidad, consideramos que dicha reserva debe aplicar solamente al CONTRATISTA que ejecutara el proyecto.
RESPUESTA
La Universidad no acoge la observación. Lo que se está exigiendo en el numeral 1.12 xxx xxxxxx de condiciones es que los PROPONENTES interesados guarden reserva de los documentos que la Universidad les de a conocer en el marco de la presente invitación pública.
No obstante, para evitar interpretaciones se aclarará mediante adenda en el Numeral 1.12, el alcance de la exigencia de la reserva.
OBSERVACIÓN 7:
2.1 CRONOGRAMA
Se solicita a la universidad por favor aplazar la fecha de recepción de propuestas y cierre de la invitación para el miercoles 16 de noviembre ya que por la importancia y magnitud del proyecto es necesario contar con el suficiente tiempo para diseñar una propuesta que contemple todos los requerimientos y las aclaraciones realizadas a los términos, incluso se debe contemplar que entre la fecha de respuesta y cierre actualmente establecidos solo hay 2 días hábiles y este no es tiempo suficiente para leer, entender y diseñar la propuesta incluyendo las aclaraciones recibidas.
RESPUESTA
La Universidad acoge la observación, e informa que el 2 de noviembre de 2016 fue publicada la Adenda
No 1 sobre la Modificación al cronograma xxx Xxxxxx de Condiciones.
OBSERVACIÓN 8:
2.4 PUBLICACIÓN DE INFORME DE RESPUESTA A LAS OBSERVACIONES AL PLIEGO DE CONDICIONES
El presente proceso se contempla como una Invitación Pública en la cual cualquier persona o autoridad pública puede participar para realizar sugerencias, solicitar aclaraciones o advertir inconsistencias y frente a esto toda entidad pública como la Universidad Nacional debe dar una respuesta así sea en el sentido de no aceptar las modificación o sugerencias realizadas; por lo anterior, se solicita que la Universidad otorgue respuestas a todas las observaciones enviadas en su debido tiempo e incluso a las consultas extemporáneas siempre y cuando no conlleven modificación al pliego si no la aclaración de su alcance.
RESPUESTA:
La Universidad ya tiene contemplado dentro xxx xxxxxx de condiciones en su numeral 2.4, la etapa de respuesta a todas las observaciones que se reciban dentro del término fijado en el cronograma.
No obstante, la Universidad también contempla expresamente en el numeral 2.3, que solo se tendrán como presentadas las observaciones que se hagan dentro de los plazos establecidos en el cronograma. Por lo tanto, en caso de recibir observaciones extemporáneas, la Universidad no está en obligación de responderlas.
Adicional a todo lo anterior, se recuerda al observante que el pliego de condiciones es ley para las partes, y en el marco de dicha premisa, quienes estén interesados en ser parte del presente proceso de invitación pública, deben respetar los plazos, etapas y disposiciones establecidos en el pliego de condiciones del presente proceso de invitación pública, en aras de garantizar igualdad a todos los intervinientes.
OBSERVACIÓN 9:
CONDICIONES GENERALES DE LA PRESENTACIÓN DE LA PROPUESTA
Se solicita por favor incluir en el sub numeral "b." la expresión "…las aclaraciones y respuestas a observaciones..." con tal de que estén contempladas como parte integral del proceso.
RESPUESTA
La Universidad no acoge la observación. Las aclaraciones y respuestas a observaciones que se emitan en desarrollo del presente proceso de invitación pública hacen parte integral xxx xxxxxx de condiciones, por lo que no se considera relevante hacer distinción para cada uno de los documentos que llegaren a producirse.
OBSERVACIÓN 10:
4.1.3 DOCUMENTOS CONFORMACIÓN CONSORCIO O UNIÓN TEMPORAL
Existe una inconsistencia en el numeral 4.1.3 ya que se indica que "…independiente de los porcentajes de participación bajo la participación mediante consorcio o unión temporal, la Universidad podra hacer exigible la obligación a cualquiera de los integrantes, en cumplimiento del principio de solidaridad que se les exige a quienes participan bajo estas condiciones". Las condiciones de conformar una figura como la unión temporal o consorcio son diferentes y el principio de solidaridad no aplica para las dos figuras, para el caso de la unión temporal las obligaciones son independientes y no solidarias, lo cual si aplica para los consorcios. Se solicita por favor ajustar dicha condición.
RESPUESTA
La Universidad no acoge la observación, y aclara que de acuerdo con el artículo 7o de la Ley 80 de 1993 para el caso de los Consorcios todos los socios responden solidariamente por todas y cada una de las obligaciones derivadas de la propuesta y del contrato. Para el caso de la Unión Temporal los socios responden solidariamente por el cumplimiento total de la propuesta y del objeto contratado,
De acuerdo a lo anterior, y teniendo en cuenta que el literal g del numeral 4.1.3 xxx xxxxxx de condiciones estipula expresamente lo siguiente: “g) Señalar las reglas básicas que regulen las relaciones entre ellos y su responsabilidad, de conformidad con lo señalado en el parágrafo 1o del artículo 7o de la Ley 00 xx
0000.”, xx claro que los miembros de un consorcio o unión temporal responderán en los términos de la citada ley por las obligaciones de cada uno de los integrantes, y el numeral 4.1.3 no se refiere a las sanciones por incumplimiento.
Respecto a las sanciones por el incumplimiento de las obligaciones derivadas de la propuesta y del contrato, se impondrán de acuerdo con la participación en la ejecución de cada uno de los miembros de la unión temporal, a diferencia del consorcio en donde dichas sanciones por incumplimiento afectarán a todos los miembros que lo conforman.
Por lo tanto, la Universidad no considera necesario hacer aclaraciones o ajustes adicionales a lo establecido en el pliego de condiciones.
OBSERVACIÓN 11:
4.1.5 AUTORIZACION PARA PRESENTAR PROPUESTA Y SUSCRIBIR EL CONTRATO
Considerando que las facultades del representante legal de una compañía son subjetivas a ésta y que así mismo puede otorgar iguales facultades a los representantes legales suplentes sin necesidad de ausencia o falta del principal, se requiere que la Universidad exprese que la condición de acreditar con el documento idóneo la falta temporal o absoluta del representante legal sea únicamente en caso que así se encuentre estipulado en el certificado de existencia y representación legal del proponente. La misma condición se debe establecer para el proponente que participe en forma de unión temporal ya que es viable legalmente estipular que el representante legal principal y suplentes tienen iguales facultades.
RESPUESTA
La Universidad acoge la observación en el sentido de aclarar que la condición de acreditar con el documento idóneo la falta temporal o absoluta del representante legal no aplicará para los casos en que dentro del certificado de existencia y representación legal del proponente se establezca que los representantes suplentes tengan las mismas facultades que el principal o se estipule que para la actuación de los suplentes no es necesario acreditar la ausencia del titular. En consecuencia, mediante adenda modificará el contenido el numeral 4.1.5 xxx xxxxxx de condiciones.
OBSERVACIÓN 12:
4.3.1 DOCUMENTOS PARA ACREDITAR EXPERIENCIA
Se solicita a la universidad ajustar la condición dada para los documentos para acreditar la experiencia y que las experiencias acreditadas, para el caso de la unión temporal, sea mediante la suma simple de las experiencias de los proponentes plurales. Lo anterior se basa en que en un párrafo del numeral indicado se menciona "Para el caso de proponentes que se presenten en forma de consorcio o unión temporal, deberán presentar de manera acumulada certificaciones de tres (3) contratos celebrados que contengan toda la información solicitada. Y cada uno de los integrantes del consorcio o unión temporal deberá presentar mínimo una (1) certificación de contrato suscrito" pero en los siguientes se disponen unas condiciones adicionales que no son consecuentes con el párrafo mencionado.
RESPUESTA:
La Universidad no acoge la observación. Teniendo en cuenta que en las Uniones Temporales cada uno de los participantes establece un porcentaje de participación que equivale a la responsabilidad que le corresponde durante la ejecución del contrato, así las cosas, consideramos que el integrante de mayor participación en el contrato deberá acreditar una mayor experiencia.
OBSERVACIÓN 13:
Actualmente la Universidad cuenta con un Router en la sede Bogotá con las siguientes características técnicas:
El Router Cisco ASR 903 ubicado en el Centro de Cómputo en Bogotá se encarga del enrutamiento del tráfico entre Bogotá y las otras sedes. Se utiliza OSPF como un enrutamiento dinámico, es administrado por la Universidad.
Se entiende que este equipo es de propiedad de la Universidad Nacional de Colombia, se solicita a la
entidad indicar y dar claridad cuál sería el alcance de los proveedores para con este equipo en cuanto a administración, integración a la solución, soporte, ó, el cliente se encargará de todas las labores de implementación, aprovisionamiento, soporte, garantía y administración del mismo.
RESPUESTA:
La Universidad aclara que para la sede Bogotá cuenta con un Xxxxxx Xxxxx XXX 000 ubicado en el Campus Universitario edificio Centro de Cómputo y actualmente es administrado por la Universidad y se encarga del enrutamiento del tráfico entre Bogotá y las otras sedes.
Quiere decir lo anterior que el proponente puede contar con el equipo descrito en el capítulo VI (Especificaciones Técnicas Requeridas) numeral 6.1 para ser incluido en su solución de comunicaciones.
La Universidad se encarga de la administración, soporte y garantía del equipo.
OBSERVACIÓN 14:
Estará a cargo del contratista la administración de los equipos PacketShaper en las Sedes de Presencia Nacional (Amazonia, Caribe, Orinoquía, Tumaco) y el de la Sede La Paz del departamento xxx Xxxxx.
Se solicita al cliente confirmar si los equipos PacketShaper de las sedes Palmira, Manizales, Medellín y Bogotá serán administrados directamente por la Universidad Nacional o si el cliente considera algún esquema de soporte y administración especifico, de ser así por favor confirmar cual sería dicho esquema.
RESPUESTA:
La Universidad aclara que para las sedes de Bogotá, Medellín, Manizales y Palmira la administración de los equipos gestores de tráfico (PacketShaper) estará a cargo de las Oficinas TIC de la Universidad Nacional de Colombia.
Solo estará a cargo del proponente para los gestores de tráfico de las sedes de Bogotá, Medellín, Manizales y Palmira el soporte técnico requerido para el correcto funcionamiento de los equipos implementados en la solución de comunicaciones como lo son: actualizaciones requeridas, mantenimientos preventivos, correctivos y cambio de partes o del equipo en caso de requerirse.
OBSERVACIÓN 15:
EQUIPOS GESTORES DE ANCHO XX XXXXX (PACKETSHAPER)La propuesta deberá incluir la prestación del servicio con equipos gestores de ancho xx xxxxx PacketShaper del fabricante BlueCoat, los cuales deberán ser instalados por el Proponente seleccionado.
A continuación se describe la referencia del equipo requerido en cada una de las Sedes de la Universidad:
Solicitamos respetuosamente a la entidad aclarar si el equipo que requieren para las sedes Arauca, Leticia, San Xxxxxx, Tumaco y Cesar es un PS-S200 - 100 MH con su licenciamiento a 100 Megas ya que en los pliegos se observa que en el cuadro donde se indican las referencias de los equipos se pide un PS-S200- 500 MH y en la columna Licenciamiento mínimo para esas misma sedes muestra valores diferentes de BW que soporta la referencia cuál de los dos parámetros debe cumplirse?
RESPUESTA:
La Universidad acoge la observación. Y procederá a modificar mediante Adenda el numeral 6.2. EQUIPOS GESTORES DE ANCHO XX XXXXX (PACKETSHAPER)referente a las sedes Arauca, Leticia, San Xxxxxx, Tumaco y Cesar
OBSERVACIÓN 16:
La baja actividad académica (2 meses en el año o periodo de vacaciones comprendido entre el 20 de diciembre a 20 de enero y 0 xx xxxxx x 00 xx xxxxx), xx Xxxxxxxxxxx podrá modificar el periodo de vacaciones por cada una de las Sedes de acuerdo al calendario académico vigente en el semestre.
¿Cuándo se habla de modificar el periodo de vacaciones que define los dos periodos de BAJA ACTIVIDAD ACADÉMICA, el cliente se refiere a las fechas en el año más no a la cantidad de tiempo de cada periodo?, es decir, se puede confirmar que al año tan solo dos meses serán considerados de baja actividad académica.
RESPUESTA:
La Universidad aclara que la modificación del periodo de vacaciones hace referencia únicamente a las fechas en el año para los periodos de baja actividad académica. El tiempo de cada periodo de baja actividad académica es siempre de 1 mes y se presentan en mitad y a final de año.
OBSERVACIÓN 17:
La Universidad podrá solicitar al contratista el retiro de un canal.
¿Por favor indicar cuales serían las consideraciones y condiciones que contempla la UNIVERSIDAD para solicitar estos retiros?
RESPUESTA:
La Universidad aclara que podrá retirar el acceso de un canal cuando por circunstancias técnicas no es posible hacer uso del servicio en las condiciones pactadas, cuando el servicio sea contratado por un término acordado o cuando desaparezcan los supuestos bajo los cuales se contrató el servicio.
Este hecho se dará a conocer con debida antelación al proveedor del servicio a fin de que adopten las medidas a que haya a lugar.
OBSERVACIÓN 18:
La solución de comunicaciones de la oferta debe incluir sistemas de soporte energético UPS, en las Sedes y edificios externos de la sede Bogotá que lo requieran con el propósito de soportar el funcionamiento de los equipos de comunicaciones con una autonomía mínima de treinta (30) minutos, la cual debe ser capaz de proteger y ofrecer el servicio eléctrico regulado, garantizando el funcionamiento de los equipos de comunicaciones ofrecidos en este contrato.
Las UPS que se deben contemplar para cada una de las sedes únicamente soportarán la carga generada por los equipos de enrutamiento, acceso y administradores de ancho xx xxxxx, ó quizá se debe contemplar la conexión de equipos adicionales por sede, de ser así, se solicita a la entidad indicar las especificaciones técnicas de los equipos a respaldar eléctricamente desde la UPS.
RESPUESTA:
La Universidad aclara que las UPS tienen como finalidad proteger única y exclusivamente los equipos implementados por el proponente en su solución comunicaciones de cada sede.
OBSERVACIÓN 19:
La conexión de Última Milla de la sede Bogotá, se debe entregar un enlace dedicado e independiente para la conexión WAN e Internet, las conexiones WAN e Internet deben tener un respaldo por un anillo diferente cerrado exclusivo para la Universidad Nacional, el respaldo debe estar interconectado a dos nodos diferentes, deben traer un recorrido o tramo metropolitano diferente, y con conmutación automática.
La conexión de Última Milla para las Sedes Medellín, Manizales y Palmira. se debe entregar en un enlace dedicado e independiente para la conexión WAN e Internet, en anillos diferentes y cada servicio debe ir hacia un nodo diferente, traer un recorrido o tramo metropolitano diferente por servicio hacia cada nodo garantizando que en caso de una caída de alguno de los servicios las Sedes puedan operar.
Se solicita respetuosamente a la entidad indicar y especificar con mayor detalle esta topología descrita, aclarar por favor si para las sedes Bogotá, Medellín, Palmira y Manizales el canal de datos y el canal de internet pueden aprovisionarse sobre la misma última milla (fibra, CPE, nodo) y a su vez tener un backup totalmente independiente (fibra, ruta física, CPE, nodo) con conmutación automática.
RESPUESTA:
La Universidad aclara que para la sede Bogotá se debe entregar el servicio (WAN e Internet) en un anillo (principal) que corresponde a un canal dedicado e independiente, así mismo, este anillo (principal) debe tener un respaldo (backup) con las mismas características y capacidad del anillo principal.
Es de precisar que los dos anillos (principal y backup) deben ser independientes (medio de comunicación, CPE), traer un recorrido o tramo metropolitano diferente y con conmutación automática en caso de xxxxx xxx xxxxxx principal.
Para las sedes de Medellín, Manizales y Palmira se debe entregar el servicio (WAN e Internet) en un enlace principal que corresponde a un canal dedicado e independiente, así mismo, este enlace debe tener un respaldo (backup) con la capacidad de soportar el total de ancho xx xxxxx asignado a la sede y operar en caso xx xxxxx del enlace principal.
Se aclara que el proponente puede entregar el enlace backup en las sedes de Medellín, Manizales y Palmira en el mismo CPE de la sede del enlace principal.
OBSERVACIÓN 20:
La tecnología solicitada como medio de comunicación para la Sede Amazonía, se espera que los PROPONENTES ofrezcan la mejor alternativa local de conexión de Última Milla, donde la mejor opción para la Universidad es satelital O3b.
La tecnología solicitada como medio de comunicación para la Sede Tumaco, se espera que los PROPONENTES ofrezcan la mejor alternativa local, donde la mejor opción para la Universidad es fibra óptica; Se aclara que se puede ofrecer satelital para esta sede, pero no será objeto puntaje.
Obligaciones específicas ítem 1,3 disponibilidad del 99,6%, Entendiendo que los servicios deben mantener una disponibilidad mínima del 99,6% se solicita considerar otras bandas de operación en la tecnología satelital, pues a mayor frecuencia de operación, los canales están comprometidos a condiciones climáticas adversas:
- Banda KA (03B) Frecuencia de operación entre 18 y 31 Ghz
- Banda KU Frecuencia de operación entre 12 y 14 Ghz
- Banda C frecuencia de operación entre 4 y 8 Ghz
RESPUESTA:
La Universidad aclara que la mejor opción para la sede Amazonia es la tecnología satelital O3b, sin embargo, el proponente puede elegir el tipo de tecnología para la solución de comunicaciones de la sede justificando detalladamente en su oferta económica el tipo de medio de comunicación a implementar.
El medio de comunicación para la sede Amazonia no es objeto de puntaje.
La Universidad aclara que la mejor opción para la sede Tumaco es la tecnología en fibra óptica, sin embargo, el proponente puede elegir el tipo de tecnología para la solución de comunicaciones de la sede justificando detalladamente en su oferta económica el tipo de medio de comunicación a implementar.
El medio de comunicación para la sede Tumaco es objeto de puntaje.
OBSERVACIÓN 21:
Reportes e informes
Diario: El Contratista debe generar reportes diarios y al momento de generarse algún inconveniente en cuanto a disponibilidad de los enlaces WAN e Internet. Se debe anexar documentación de la falla, recomendaciones y labores realizadas.
Se solicita a la entidad indicar si el informe diario puede ser catalógalo como espontaneo, es decir que el informe se elabore una vez ocurra una incidencia que genere afectación sobre los servicios contratados.
RESPUESTA:
La Universidad aclara que el reporte e informes diarios solo aplican cuando se presenten incidencias o solicitudes específicas por parte de la Universidad para el seguimiento y monitoreo de los enlaces WAN e Internet de cada una de las sedes.
Quiere decir lo anterior que estas solicitudes son espontaneas y no obliga al proponente realizar informes o reportes diarios salvo previo requerimiento por parte de la Universidad.
OBSERVACIÓN 22:
Reportes e informes
Semanal: Seguimiento al cronograma de la instalación hasta que ésta concluya. Posteriormente se requiere un informe de los eventos ocurridos en las conexiones. Estadísticas e indicadores de disponibilidad y respuesta de los servicios.
Se solicita a la entidad aclarar si el informe semanal será requerido en la etapa de operación de los servicios y si este puede ser catalógalo como espontaneo.
RESPUESTA:
La Universidad aclara que podrá solicitar al proponente reportes e informes semanales cuando se presente algún tipo de evento con la prestación del servicio durante la vigencia del contrato.
Quiere decir lo anterior que estas solicitudes son espontaneas y no obliga al proponente realizar informes o reportes semanales salvo previo requerimiento por parte de la Universidad.
OBSERVACIÓN 23:
Poner a disposición un grupo de ingenieros de soporte para el contrato y estos a su vez deberán realizar una visita técnica por año en cada una de las sedes e instalaciones de la Universidad.
Se solicita a la entidad indicar si requiere de personal con dedicación exclusiva para la atención y soporte de los servicios a contratar, de ser requerido por favor brindar los perfiles, alcance y ubicación física de preferencia para la entidad.
RESPUESTA:
La Universidad aclara que el proponente debe poner a disposición de la Universidad durante la vigencia del contrato de personal idóneo para la atención de requerimientos y soporte técnico de toda la solución de comunicaciones.
Es de aclarar que el proponente debe garantizar disponibilidad permanente de personal técnico con amplio conocimiento de la infraestructura implementada para la atención de incidentes o requerimientos a través de llamadas telefónicas o correo electrónico.
OBSERVACIÓN 24:
Poner a disposición un grupo de ingenieros de soporte para el contrato y estos a su vez deberán realizar una visita técnica por año en cada una de las sedes e instalaciones de la Universidad.
Se solicita a la entidad indicar el alcance de las visitas técnicas a las sedes de la Universidad.
RESPUESTA:
La Universidad aclara que teniendo en cuenta que se suscribirá un contrato a tres años, no basta con que el proveedor del servicio lleve a cabo una visita para la implementación de la solución, pues se requiere de un monitoreo durante el plazo de ejecución del contrato con el fin de detectar posible fallas o sugerencias para la prestación del servicio.
OBSERVACIÓN 25:
8.1.2.2 ANALISIS DE CAPACIDAD FINANCIERA
En meses pasados, la Agencia Nacional de Contratación Pública Colombia Compra Eficiente realizó la Licitación Pública N° LP-AMP-099-2016 por medio de la cual se buscaba proponentes para que todas las entidades del estado pueden contratar servicios de Internet y Conectividad y en el cual realizó estudios y análisis del sector donde encontró que los indicadores que se podía exigir para ampliar la participación en el proceso fueron: Liquidez mayor o igual al 0,23, Índice de Endeudamiento menor o igual a 102%, Xxxxx Xxxxxxxxx de Intereses mayor o igual a -46,1, Rentabilidad Sobre el Patrimonio mayor o igual a -0,11 y Rentabilidad Sobre los Activos mayor o igual a -0,05; por lo tanto se sugiere a la universidad considerar estos indicadores y estudios. Adicionalmente, se solicita a la universidad que contemple para el presente proceso las sugerencias que en materia de contratación realiza la Agencia Nacional de Contratación Pública Colombia Compra Eficiente, específicamente en la Circular Externa N° 16 de 2014, donde sugiere que la ponderación de los indicadores financieros requeridos se tome con base en la participación de cada integrante de un proponente plural, es decir, cada indicador se puede tomar de manera individual y calculado según su porcentaje de participación y la suma de las mismas; con esto se busca que la Universidad pueda tener pluralidad de proponentes que uniendo esfuerzos con otras compañías puedan participar en la ejecución de un importante proyecto.
RESPUESTA:
La Universidad acoge la observación respecto a exigir los indicadores financieros de Liquidez mayor o igual al 0,23, Índice de Endeudamiento menor o igual a 102% y Razón Cobertura de Intereses mayor o igual a -46,1, en concordancia con los datos financieros y realidad del sector evidenciados en los estudios previos efectuados por la Agencia Nacional de Contratación Pública Colombia Compra Eficiente en el marco del proceso de Licitación Pública de 2016 para seleccionar los proveedores de un Acuerdo Marco de Precios para la prestación de los servicios de conectividad. Lo anterior, con el fin de permitir la participación plural de oferentes del sector.
En consecuencia, se procederá a modificar mediante adenda el numeral 8.1.2.2 xxx xxxxxx de condiciones.
En cuanto a lo contemplar lo estipulado en la Circular Externa N° 16 de 2014 de Colombia Compra Eficiente, dicha circular está dirigida expresamente a divulgar la “Guía para determinar y verificar la Capacidad Residual del proponente en los procesos de contratación de obra pública”, por lo que no dicha guía no tiene ninguna relación con el objeto a contratar en la presente invitación pública y en consecuencia la Universidad no acoge dicha observación.
OBSERVACIÓN 26:
CLAUSULAS EXCEPCIONALES
Con relación a las Cláusulas Excepcionales establecidas en la minuta del contrato como son MULTAS y CLAUSULA PENAL, es necesario tener presente que en el proceso público pueden concurrir y presentar propuesta empresas constituidas con dineros públicos como sociedades de economía mixta, por lo tanto, se hace necesario que la entidad revise las mismas y deje establecido que el contrato resultante incluirá clausulas excepcionales "si hay lugar a ellas". Adicionalmente, las cláusulas de MULTAS, CLAUSULA PENAL, MODIFICACION UNILATERAL, INTERPRETACIÓN UNILATERAL, TERMINACIÓN UNILATERAL
y LIQUIDACIÓN UNILATERAL, tal y como están propuestas por la entidad, corresponden al ejercicio de una actividad unilateral de la entidad contratante, ya que las mismas expresamente indican que la entidad las impone bajo su criterio y descuenta el valor allí indicado; en esa medida debemos afirmar que en caso de tratarse de empresas de carácter público en calidad de Contratante y Contratista, éstas no pueden ser impuestas por una de las partes a su discreción ni adelantar un proceso para su imposición, ello está reservado al juez del contrato, de ser así podría verse afectado el equilibrio del contrato estatal al reservarse una entidad el adelantar un proceso de imposición y cobro de un evento que se puede llegar a considerar desde su punto de vista como un posible incumplimiento; esto se encuentra debidamente desarrollado en Sentencia del 00 xx xxxxxxxxxx xx 0000, Xxxxxxx xx Xxxxxx, Xxxxxxxx de la Dra. Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx radicado 25000-23-26-000-2001-01219-01 (24639). Por lo anterior se sugiere respetuosamente dejar la claridad que dichas condiciones excepcionales se podrán incluir en el contrato si hay lugar a ellas.
RESPUESTA: La Universidad no acoge la observación. Lo anterior, teniendo en cuenta que si bien el Anexo Minuta del contrato, contiene las disposiciones modelo propuestas por la Universidad para el contrato que llegare a suscribirse con el proponente seleccionado, dichas disposiciones de la minuta del contrato solo se hacen efectivas y quedan en firme una vez culmina el proceso de selección y se aprueba y suscribe la minuta por las partes, momento en el cual, según la naturaleza del proponente seleccionado, será procedente o no su inclusión. Y dichas clausulas solo serán aplicables en caso de demostrarse el incumplimiento del contratista, previa aplicación del debido proceso. |
8. IFX NETWORKS COLOMBIA S.A.S. Mediante correo electrónico recibido el día 21 de octubre de 2016 a las 04:44 PM y formula las siguientes observaciones: OBSERVACIÓN 1: En el pliego de condiciones se indica los siguiente “La propuesta deberá incluir la prestación del servicio con equipos enrutadores para las siguientes Sedes los cuales deberán ser instalados por el Proponente seleccionado: Medellín, Manizales, Palmira, Orinoquia, Caribe, Tumaco, Amazonia, La Paz - Cesar y edificios externos de la Sede Bogotá, el proveedor de servicios deberá implementar los equipos necesarios para el óptimo funcionamiento de los canales de comunicaciones.” IFX NETWORKS COLOMBIA SAS solicita amablemente a la entidad aclarar si en la sede de Bogotá se deberá entregar varios puntos, ya que se indica en el párrafo en mención “…edificios externos a la Sede Bogotá”, En caso de ser correcta esta afirmación, agradecemos a la entidad indicarnos cuantas sedes son en la sede de Bogotá para estimas los materiales y equipos necesarios. RESPUESTA: La Universidad aclara que los edificios externos de la sede Bogotá son los siguientes: Hospital la Misericordia, Hospital Materno Infantil, Observatorio Astronómico, Edificio las Xxxxxx, Edificio Casa Xxxxxx y Claustro San Xxxxxxx. La ubicación de estos edificios se encuentra especificada en el capítulo I (Información General de los Proponentes) numeral 1.4. Se precisa que estas sedes salen a Internet a través de la sede principal en Bogotá ubicado en el Campus Universitario (Carrera 30 No. 45-03) de la Universidad Nacional de Colombia edificio Centro de Cómputo. OBSERVACIÓN 2: En el pliego de condiciones Numeral “6.6.1 REQUERIMIENTOS MÍNIMOS QUE DEBEN CUMPLIR LA PROPUESTA DE LOS ENLACES A INTERNET: “El PROPONENTE debe ofrecer la posibilidad de un crecimiento de ancho xx xxxxx hasta en un 30% a los canales WAN e Internet de cada sede.” IFX NETWORKS COLOMBIA SAS entiende que este crecimiento es el estimado año a año en cada uno de los servicios de acuerdo al cuadro del numeral “6.5.1 Ancho xx xxxxx requerido en los canales WAN e internet de todas las sedes de la universidad”. Agradecemos amablemente a la entidad indicar si nuestro entendimiento es correcto. RESPUESTA: La Universidad aclara que se puede solicitar al proponente durante la vigencia del contrato hasta un 30% de crecimiento en ancho xx xxxxx adicional año tras año para los canales WAN e Internet de cada sede. OBSERVACIÓN 3: En el pliego de condiciones, numeral “6.6.2 SERVICIO DE UPS PARA LOS EQUIPOS DE INTERCONECTIVIDAD WAN E INTERNET”, indica lo siguiente: “La solución de comunicaciones de la oferta debe incluir sistemas de soporte energético UPS, en las Sedes y edificios externos de la sede Bogotá que lo requieran con el propósito de soportar el funcionamiento de los equipos de comunicaciones con una autonomía mínima de treinta (30) minutos, la cual debe ser capaz de proteger y ofrecer el servicio |
eléctrico regulado, garantizando el funcionamiento de los equipos de comunicaciones ofrecidos en este contrato”.
IFX NETWORKS COLOMBIA SAS solicita amablemente a la entidad aclarar inicialmente si el consumo al que hace mención en el párrafo anterior incluye equipos con los que actualmente cuenta la Universidad Nacional. En caso de ser afirmativo la premisa anterior, solicitamos amablemente a la entidad indicarnos el consumo actual de los equipos en KVA para así contemplar el sistema de respaldo eléctrico UPS.
RESPUESTA:
Se aclara que en el numeral 6.6.2 SERVICIO DE UPS PARA LOS EQUIPOS DE INTERCONECTIVIDAD
WAN E INTERNET xxx xxxxxx de condiciones, la Universidad no se hace referencia al consumo actual de KVA de los equipos. Los 30 minutos de autonomía mínima requerida es para garantizar la continua operación de los equipos implementados por el proponente en caso de presentarse una falla en el fluido eléctrico.
OBSERVACIÓN 4:
En el pliego de condiciones, numeral “6.6.3 MEDIO DE COMUNICACIÓN Y ÚLTIMA MILLA”, indica lo siguiente:
o “La tecnología solicitada como medio de comunicación para las sedes de Bogotá, Manizales, Medellín, Palmira, Caribe, La Paz - Cesar y edificios externos de la sede Bogotá deben ser en fibra óptica”.
IFX NETWORKS COLOMBIA SAS solicita amablemente a la entidad aclarar si para las sedes mencionadas en el párrafo anterior, se puede considerar la implementación con un medio diferente a fibra óptica ya sea para enlaces WAN y LAN o uno de los dos.
RESPUESTA:
La Universidad no acoge la observación y aclara que el medio de comunicación para las sedes de Bogotá, Manizales, Medellín, Palmira, Caribe, La Paz - Cesar y edificios externos de la sede Bogotá debe ser en fibra óptica.
OBSERVACIÓN 5:
En el pliego de condiciones, numeral “6.6.3 MEDIO DE COMUNICACIÓN Y ÚLTIMA MILLA”, indica lo siguiente:
o “La tecnología solicitada como medio de comunicación para la Sede Amazonía, se espera que los PROPONENTES ofrezcan la mejor alternativa local de conexión de Última Milla, donde la mejor opción para la Universidad es satelital O3b”.
IFX NETWORKS COLOMBIA SAS solicita amablemente a la entidad aclarar si para la sede mencionada en el párrafo anterior, se puede considerar la implementación con un medio diferente a satelital O3b.
RESPUESTA:
La Universidad acoge parcialmente la observación y aclara que la mejor opción para la sede Amazonia es la tecnología satelital O3b, sin embargo, el proponente puede elegir el tipo de tecnología para la solución de comunicaciones de la sede justificando detalladamente en su oferta económica el tipo de tecnología a implementar.
Con el fin de dar mayor claridad a la observación, mediante Adenda se modificará el numeral 6.6.3 xxx xxxxxx de condiciones.
OBSERVACIÓN 6:
En el pliego de condiciones, numeral “6.6.3 MEDIO DE COMUNICACIÓN Y ÚLTIMA MILLA”, indica lo siguiente:
o “La tecnología solicitada como medio de comunicación para la Sede Tumaco, se espera que los
PROPONENTES ofrezcan la mejor alternativa local, donde la mejor opción para la Universidad es fibra óptica; Se aclara que se puede ofrecer satelital para esta sede pero no será objeto puntaje”.
IFX NETWORKS COLOMBIA SAS solicita amablemente a la entidad aclarar si para las sedes mencionadas en el párrafo anterior, se puede considerar la implementación con un medio diferente a fibra óptica tales como tecnología radio enlace ya sea para enlaces WAN y LAN o uno de los dos.
RESPUESTA:
Se aclara que de conformidad con el numeral 6.6.3, se establece lo siguiente:
“(…) La tecnología solicitada como medio de comunicación para la Sede Tumaco, se espera que los PROPONENTES ofrezcan la mejor alternativa local, donde la mejor opción para la Universidad es fibra óptica”.
Por lo anterior, el proponente puede ofrecer otro medio pero no será objeto puntaje, de conformidad con el numeral 8.2.3. xxx xxxxxx de condiciones, que al respecto establece:
“(…) 8.2.3. PROPUESTA ECONÓMICA EN FIBRA ÓPTICA PARA LA SEDE TUMACO (100 puntos)
Se otorgará 100 puntos al proponente que ofrezca implementar como medio de comunicación tecnología en fibra óptica para la sede Tumaco.”
OBSERVACIÓN 7:
En el pliego de condiciones, numeral “6.6.3 MEDIO DE COMUNICACIÓN Y ÚLTIMA MILLA”, indica lo siguiente:
o “La tecnología solicitada como medio de comunicación para la Sede Orinoquía, se espera que los PROPONENTES ofrezcan la mejor alternativa local, donde la mejor opción para la Universidad es fibra óptica”.
IFX NETWORKS COLOMBIA SAS solicita amablemente a la entidad aclarar si para la sedes mencionadas en el párrafo anterior, se puede considerar la implementación con un medio diferente a fibra óptica tales como tecnología radio enlace ya sea para enlaces WAN y LAN o uno de los dos.
RESPUESTA:
La Universidad aclara que la mejor opción para la sede Orinoquía es implementar tecnología en fibra óptica hasta las instalaciones de la sede, sin embargo se solicita al proponente garantizar como mínimo el medio de comunicación implementado actualmente, que consiste en fibra óptica hasta la cabecera municipal y última milla en radio enlace.
Con el fin de dar mayor claridad a la observación, mediante Adenda se modificará el numeral 6.6.3 xxx xxxxxx de condiciones.
OBSERVACIÓN 8:
En el pliego de condiciones numeral “6.6.8. SOPORTE TÉCNICO” se indica “Garantizar que los enlaces de las sedes (Bogotá, Medellín, Manizales y Palmira) deberán estar interconectadas a dos anillos independientes y cada anillo llegando a diferentes nodos y con conmutación automático desde los equipos del proveedor”.
IFX NETWORKS COLOMBIA SAS. Solicita amablemente a la entidad aclarar si para las sedes descritas en el párrafo anterior se debe suministrar canales backup del mismo ancho xx xxxxx al enlace principal. Lo anterior debido a que estos servicios de backup no están discriminados en los cuadros de precios.
RESPUESTA:
La Universidad aclara que para la sede Bogotá se debe entregar el servicio (WAN e Internet) en un anillo (principal) que corresponde a un canal dedicado e independiente, así mismo, este anillo (principal) debe tener un respaldo (backup) con las mismas características y capacidad del anillo principal.
Es de precisar que los dos anillos (principal y backup) deben ser independientes (medio de comunicación,
CPE), traer un recorrido o tramo metropolitano diferente y con conmutación automática en caso de xxxxx xxx xxxxxx principal.
Para las sedes de Medellín, Manizales y Palmira se debe entregar el servicio (WAN e Internet) en un enlace principal que corresponde a un canal dedicado e independiente, así mismo, este enlace debe tener un respaldo (backup) con la capacidad de soportar el total de ancho xx xxxxx asignado a la sede y operar en caso xx xxxxx del enlace principal.
Es de aclarar que el proponente puede entregar el enlace backup en las sedes de Medellín, Manizales y Palmira en el mismo CPE de la sede del enlace principal.
Para todas las sedes el enlace backup debe soportar el mismo ancho xx xxxxx asignado al enlace principal para garantizar la operación del servicio en caso xx xxxxx del enlace principal.
OBSERVACIÓN 9:
La entidad define en el ítem 1.8 Valor estimado de la contratación: No obstante lo anterior y con el fin de que los proponentes no superen el presupuesto anual (año 2017,2018 y 2019) y total asignado para la Universidad, se da a conocer el valor anual y total estimado para los próximos tres años del servicio:
Observación: IFX NETWORKS COLOMBIA SAS se permite solicitar a la entidad sea definido en los pliegos del proceso que pasa si una empresa al presentar su oferta económica el monto de la misma supera el valor presupuestal definido por año en el ítem 1.8 valor estimado de la contratación.
RESPUESTA:
La Universidad aclara la observación de acuerdo al Capítulo V causales de Rechazo de la Propuesta numeral 5.11. lo siguiente: “Cuando el valor de la propuesta por vigencia (año 2017,2018 y 2019) y total supere el valor estimado por la Universidad”.
EN ESTOS TÉRMINOS SE DA RESPUESTA A LAS OBSERVACIONES DE LOS POSIBLES PROPONENTES