Contract
PLIEGO DE CLAUSULAS -ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HAN DE REGIR EN LAS ADJUDICACIONES DE APROVECHAMIENTOS MADERABLES EN EL MONTE INCOS MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO EN EL XXXXXXX XX XXXXXXXX
1.- OBJETO DEL CONTRATO
Constituye el objeto del contrato la enajenación mediante procedimiento abierto y tramitación ordinaria con un único criterio, el precio, para la subasta del aprovechamiento maderable que a continuación se indica:
MONTE : INCOS.
NÚMERO : 368 del catálogo de esta provincial
ENTIDAD PROPIETARIA: AYUNTAMIENTO XX XXXXXXXX
OBJETO DEL APROVECHAMIENTO: 5.111 pies de Pinus pinaster y Pinus radiata.
La ejecución de este aprovechamiento se ajustará a este Pliego de Cláusulas administrativas particulares y al General y Especial de Condiciones Técnico-Facultativas que se dicte para la ejecución de los aprovechamientos maderables, por la Consejería de Agroganadería y Recursos Autóctonos del Principado xx Xxxxxxxx
NECESIDADES ADMINISTRATIVAS A SATISFACER MEDIANTE EL
CONTRATO.-Dar cumplimiento a lo establecido en el Plan de Aprovechamientos en Xxxxxx de Utilidad Pública para el año 2015, aprobado por Resolución de 12 xx xxxxx de 2015, de la Ilma Sra Consejera e Agraganadería y Recursos Autóctonos .
2.-NATURALEZA Y REGIMEN JURIDICO DEL CONTRATO.-
De conformidad con lo que dispone el artículo 4.1p) del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP),los contratos de compraventa, donación, permuta, arrendamientos y demás negocios jurídicos análogos sobre bienes inmuebles, -contratos que califica como privados- están excluidos de su ámbito de aplicación, rigiéndose en cuanto a su preparación y adjudicación por la legislación patrimonial (Ley 33/2007, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas; Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las
Bases de Régimen Local y Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 1372/1986, de 13 xx xxxxx, que establece la subasta como medio para la enajenación de los bienes de la administración Local y, en defecto de normas específicas y para lo no establecido o previsto en el presente Pliego de Cláusulas Administrativas, por lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en lo sucesivo TRLCSP), aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, en lo que no se oponga al TRLCSP y resulte vigente-, aplicándose supletoriamente las restantes normas del derecho administrativo o, en su caso, las normas de derecho privado, según corresponda por razón del sujeto o entidad contratante.
Asimismo, las partes quedan sometidas, además de al presente Xxxxxx, a lo dispuesto en el Pliego General y al Especial de Condiciones Técnico-Facultativas Particulares que se dicten por el Servicio xx Xxxxxx, de la Consejería de Agroganadería y Recursos Autóctonos del Principado xx Xxxxxxxx.
En cuanto a sus efectos y extinción (art. 20.2 del TRLCSP) se regirá por las Normas de Derecho Privado y Ley 43//2003 de 21 de noviembre xx Xxxxxx y Reglamento aprobado por Decreto 485/1962, de 22 de febrero, Ley 3/2004 de 23 de noviembre xx Xxxxxx y Ordenación Forestal del Principado xx Xxxxxxxx y en la normativa patrimonial recogida en la Ley de Patrimonio de las Administraciones Públicas, Ley 33/ 2003, de 3 de noviembre y el Reglamento de Bienes de las Entidades locales aprobado por RD 1372/1986, de 13 xx xxxxx, y en general demás normativa concordante y de desarrollo de la misma.
3. PRESUPUESTO Y PLAZO DE EJECUCION.
El precio tasación base de licitación asciende a 64.989,65 € a lo que hay que añadir el 12 % de IVA que asciende a la cantidad 7.798,76 € por lo que el importe total IVA incluido es de 72.788,41 €.
El precio tasación índice asciende a Será de 81.237,06 € a lo que hay que añadir el 12 % de IVA que asciende a la cantidad 9.748,45 € por lo que el importe total IVA incluido es de 90.985,51 €.
El IVA aquí referenciado puede estar sujeto a variación. En todo caso se aplicará el IVA legalmente vigente a la fecha de la firma del contrato o el que proceda en el momento de los pagos, independientemente de la oferta presentada por el licitador adjudicatario.
El precio mínimo del aprovechamiento maderable será el establecido como Precio Base, rechazándose las ofertas que no alcancen, al menos, la cantidad señalada. Las proposiciones económicas se formularán al alza, adjudicándose al postor que hubiera ofertado el precio más alto.
El precio se entiende fijado en atención al valor del volumen estimado del lote objeto de corta. En el supuesto de que el volumen real fuera superior o inferior al estimado no se generará derecho económico alguno a favor de los intervinientes en el contrato, de modo que el precio de adjudicación no se corregirá al alza ni a la baja en función de la madera realmente sacada del monte.
Si el lote resultare desierto en esta licitación o si en la misma no ofrece ningún licitador un precio igual o superior al señalado como índice, el Ayuntamiento podrá adjudicar el aprovechamiento ejerciendo el derecho de tanteo, ya sea por la mejor oferta presentada por encima del precio base, o por el referido precio cuando no se hubieran efectuado ofertas por encima del precio base. En tales supuestos podrá también licitar de nuevo el contrato mediante procedimiento negociado, invitando a un número no menor de tres posibles licitadores.
PLAZO DE EJECUCIÓN: La corta y extracción de la madera deberá ejecutarse en su totalidad en el plazo de 12 meses, contados a partir del día siguiente hábil al de la firma del Acta de Entrega de las superficies de corta y los árboles objeto del aprovechamiento
4.-ÓRGANO DE CONTRATACIÓN, ANUNCIO Y PERFIL DEL CONTRATANTE.
El órgano de contratación que resulta competente es el Alcalde , de acuerdo con lo establecido en la Disposición Adicional Segunda del TRLCSP
.El mencionado órgano tiene facultad para adjudicar el correspondiente contrato y, en consecuencia, ostenta las prerrogativas de interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, con sujeción a la normativa aplicable. Los acuerdos que a este respecto dicte serán ejecutivos, sin perjuicio del derecho del contratista a su impugnación ante la Jurisdicción competente.
Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de otros medios de publicidad, este Ayuntamiento cuenta con el Perfil del contratante al que se tendrá acceso según las especificaciones que se regulan en la página Web municipal. El procedimiento de contratación se anunciará en el Boletín Oficial del Principado xx Xxxxxxxx, en el perfil del
contratante del Ayuntamiento xx Xxxxxxxx y en la Plataforma de Contratación del Estado (Art. 142 del TRLCSP).
5.- RIESGO Y XXXXXXX.- REVISION DE PRECIOS.
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista adjudicatario, sin que dada la naturaleza, duración y objeto del contrato resulte aplicable revisión de precios alguna.
La contratación de la enajenación xx xxxxxx se entenderán de forma tal que el adjudicatario no podrá exigir compensación alguna por variaciones en el precio de los productos objeto del contrato en el mercado, o por las condiciones mercantiles del monte, ni por la calidad de los productos entregados, ni por incendios o plagas, ni por su desaparición por cualquier causa.
El aprovechamiento maderable se enajena mediante la modalidad de en pie y con corteza.
6.- FORMA DE ADJUDICACIÓN.
En la tramitación del presente expediente de contratación, la forma de adjudicación será mediante procedimiento abierto, a través de subasta, de modo que todo empresario interesado podrá presentar su proposición, de conformidad con el art. 157 del RDL 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el TRLCSP.
Asimismo, y de conformidad con el art. 150 del TRLCSP, para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa para los intereses municipales se atenderá a un solo criterio de adjudicación, al licitador que presente la oferta de precio más alto sobre la tasación base, siendo el precio, el único criterio determinante de la adjudicación.
7.- GARANTÍA PROVISIONAL Y DEFINITIVA
Los licitadores acreditarán la constitución en la Caja de la Corporación, a disposición del Ayuntamiento, de una garantía provisional del 2% del precio base de los lotes a los que concurren en la licitación. Dicha garantía habrá de ser constituida en metálico, en valores, mediante aval prestado por alguno de los Bancos, Cajas de Ahorro, Cooperativas de Crédito y Sociedades de Garantía Recíproca autorizados para operar en España, o por contrato de seguro de caución celebrado con entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo de caución.
La garantía será devuelta a los interesados inmediatamente después
de la adjudicación del contrato.
Aquel licitador que presente la oferta más ventajosa deberá constituir una garantía definitiva del 5% del importe de adjudicación del contrato, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, la cual deberá acreditarse dentro de los 10 días hábiles siguientes a aquél en que hubiera recibido el requerimiento por parte de esta Administración.
La fianza se constituirá en metálico, mediante aval bancario, o en cualquier de las formas admitidas legalmente y de cuya constitución se dejará constancia en la Tesorería Municipal.
De no cumplirse este requisito en el plazo fijado, por causas imputables al contratista, la adjudicación quedará sin efecto y aquel perderá la fianza provisional y vendrá obligado a indemnizar de los daños y perjuicios que se ocasionen.
Una vez ejecutado el contrato se iniciará el periodo de garantía que se extenderá durante el plazo de 6 meses a contar desde la conformidad de la ejecución del contrato por parte del Vigilante Forestal. Concluido dicho plazo los Servicios Técnicos emitirán un informe acerca de la correcta ejecución de la saca, arrastre y transporte de la madera y su incidencia en los caminos públicos. Si el empresario estuviera exento de responsabilidad, se iniciará el trámite para la devolución de la garantía.
En caso contrario, la garantía responderá de los gastos que se originen para restaurar los caminos, y ello sin perjuicio del ejercicio de las acciones que correspondiera en defensa del patrimonio municipal cuando las cantidades retenidas no cubrieran la totalidad de los gastos.
8-. CAPACIDAD PARA CONTRATAR
Podrán concurrir a esta licitación las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que se hallen en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar y acrediten su solvencia económica y financiera, y no estén incursas en ninguna de las prohibiciones de contratar establecidas en el artículo 60 del TRLCSP.
La solvencia económica y financiera se acreditará mediante:
a) Solvencia económica y financiera: Informe de alguna institución financiera sobre la solvencia económica de la empresa licitadora para laejecución del presente contrato o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.
b) Solvencia técnica:
1. Declaración en la que conste la relación de los aprovechamientos maderables realizados durante los últimos tres años que incluyan importes, fechas y contratantes y/o, en certificados de buena ejecución de los mismos expedidos por las administraciones/empresas adjudicadoras.
2. Documento de Calificación Empresarial para la actividad forestal (D.C.E.) vigente, de acuerdo a lo previsto en la Orden de 28 xx xxxxx de 1981. (BOE 8.04.1981). Se considerarán también válidos a estos efectos los documentos acreditativos de calificación empresarial en dichas materias que hubieran sido expedidos por la administración competente de la Comunidad Autónoma o País donde tuviese su domicilio social el licitador. La falsedad o inexactitud de las declaraciones contenidas en la documentación sobre la justificación de la solvencia económica, financiera o técnica provocará la desestimación o, en su caso, la resolución del contrato con pérdida de la garantía constituida, así como la exigencia de las responsabilidades e indemnizaciones que de tal hecho se deriven.
9.- EXAMEN DE LA DOCUMENTACIÓN
Los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y el General y Especial de condiciones Técnico-Facultativas, así como el resto del expediente, estarán de manifiesto a los interesados en las dependencias de la Secretaría General del Ayuntamiento xx Xxxxxxxx , de lunes a viernes, en horario de oficina de 9,00 a 14,00 horas, hasta el día en que finalice el plazo de presentación de proposiciones. Los Pliegos se encuentran a disposición de los interesados en las oficinas del Registro General del Ayuntamiento y publicados en la página Web del Ayuntamiento xx Xxxxxxxx (Perfil del Contratista).
Todos los plazos que se señalan por días en este Xxxxxx, salvo que expresamente se diga otra cosa, se entienden referidos a días naturales.
10.- PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES Y DOCUMENTACIÓN
La presentación de proposiciones presume por parte del licitador la aceptación incondicionada de las cláusulas de este Pliego, del de Prescripciones Técnicas y del resto de los documentos contractuales, sin salvedad alguna.
Las proposiciones serán secretas y se arbitrarán los medios que garanticen tal carácter hasta el momento de la licitación pública. Las proposiciones se presentarán en castellano; las aportadas en idioma distinto se acompañarán con su traducción al castellano realizada por traductor jurado.
Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
12.- LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACIÓN:
En el Registro del Ayuntamiento xx Xxxxxxxx durante los veinte días naturales siguientes al de la fecha de la publicación del anuncio en el Boletín Oficial del Principado xx Xxxxxxxx, en días laborales y en horario comprendido entre las 9 y las 14 horas. En el caso de que el último día de presentación de ofertas coincidiera con sábado o festivo, se prorrogará el plazo hasta el siguiente día hábil.
13.- PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES: En mano o por correo. Cuando las proposiciones se envíen por correo o por otro medio de los previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el remitente lo habrá de comunicar por fax o telegrama al Ayuntamiento xx Xxxxxxxx el mismo día en que la presente. De estos justificantes se dejará constancia en el Registro Municipal. No obstante lo anterior, transcurridos cinco días desde la terminación del plazo de presentación, no se admitirá ninguna oferta que no haya sido recibida en dicho Registro. Los horarios de presentación en otros registros que no sean el propio de esta Corporación Local se regirán por su propia normativa de funcionamiento.
Las proposiciones constarán de dos sobres cerrados, identificados en su exterior con indicación de la licitación a la que se concurre y el nombre y apellidos o razón social de la empresa licitadora, números de teléfono y de fax, y dirección de correo electrónico, de disponer de ellos, así como con la firma del licitador o persona que le represente.
SOBRE NÚMERO 1: Deberá tener el siguiente título: :DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA” y se incluirá:
De conformidad con lo establecido en el artículo 146.4 del TRLCAP, en la redacción dada por el número dos del artículo 44 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización (B.O.E de 28 septiembre) contendrá la siguiente documentación, en castellano o traducida del idioma original al castellano:
1.-Instancia solicitando tomar parte en la subasta conforme al siguiente modelo :
MODELO DE INSTANCIA SOLICITANDO TOMAR PARTE EN LA SUBASTA
(Para el sobre número 1)
AL SR. ALCALDE PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO XX XXXXXXXX:
DON ……....................................... domiciliado en (calle, número, piso,
localidad, municipio y teléfono)................................................, con DNI número ....................actuando en su propio nombre y derecho (o en
representación de ………………………….……, con domicilio en .................. y NIF número ………................................) solicita tomar parte en la enajenación por subasta del aprovechamiento maderable del Monte de Utilidad Pública, número 368 del Catálogo, denominado “Monte Incós”, perteneciente al Ayuntamiento xx Xxxxxxxx, convocada por el Ayuntamiento xx Xxxxxxxx y publicada en el "Boletín Oficial del Principado xx Xxxxxxxx" número ,
del día ………. de ………….….. de , a cuyos efectos hace constar:
a) Que reúne la capacidad legal necesaria para tomar parte en la subasta y concertar el contrato de dicho aprovechamiento.
b) Que acepta íntegramente el Pliego de Cláusulas Administrativas rector de esta subasta así como los Pliego de Condiciones Generales y el Pliego Especial de Condiciones Técnico-Facultativas para la regulación de la ejecución de los aprovechamientos maderables en xxxxxx a cargo de la Consejería de Agroganadería y Recursos Autóctonos del Principado xx Xxxxxxxx.
En , a de de 20 .
Firma del licitador, Fdo.: ”
2.- Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad del licitador, o del representante de la empresa
3.-Declaración responsable del licitador, conforme al modelo normalizado que se señala a continuación, indicando que cumple las condiciones legalmente establecidas para contratar con la administración:
D. , con domicilio a efectos de notificaciones en , c/ , n.º , con DNI n.º , en representación de la Entidad
, con CIF n.º , enterado de las condiciones y requisitos que se exigen para la adjudicación por
procedimiento abierto para la contratación del “ aprovechamiento maderable del Monte Incós”, declaro bajo mi responsabilidad que cumplo con la totalidad de condiciones legalmente establecidas para contratar con la administración, incluyendo de manera expresa la de no estar incurso en ninguna de la obligaciones para contratar que señala el artículo 60 del TRLCAP.
En , a de de 20 .
Firma del licitador, Fdo.: ”
4.-Resguardo de haber constituido garantía provisional.
En todo caso el órgano de contratación, en orden a garantizar el buen fin del procedimiento, podrá recabar, en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación, que los licitadores aporten documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato.
Cada licitador únicamente podrá presentar una sola proposición sin que pueda suscribirse ninguna propuesta de unión temporal con otros, si lo ha hecho individualmente o figuran en más de una unión temporal.
SOBRE NÚMERO 2: Deberá figurar en el exterior del sobre el siguiente título: "SOBRE Nº 2: Proposición económica para la licitación por subasta, mediante procedimiento abierto, de la enajenación del aprovechamiento maderable en el monte de U.P. denominado “Monte Incós”
Los licitadores incluirán en interior de este sobre su oferta económica, que deberá estar redactada conforme al siguiente modelo, sin errores o tachaduras que dificulten conocer claramente lo que el órgano de contratación estime fundamental para considerar las ofertas, y que, de producirse, provocarán que la proposición sea rechazada.
MODELO DE PROPOSICION ECONOMICA
(Para el sobre número 2)
“D./Xx
..........................................................................................................
....................... mayor de edad, de profesión
..............................................................................................
vecino/a de
..........................................................................................................
.............. y con domicilio en
......................................................................., provisto del DNI nº
......................................., en posesión de su plena capacidad de obrar, en nombre propio o en representación que acredita mediante poder notarial debidamente bastanteado, enterado de los pliegos de condiciones que han de regir la concesión del aprovechamiento maderable del monte Nº 368, Monte Incós, desea adquirir mediante compra dicho aprovechamiento, a cuyo fin ofrece el precio de ..............................................(en letra y número) € IVA incluido y se obliga a realizar el mismo, con arreglo a las especificaciones contenidas en los pliegos de condiciones técnico- facultativas generales y especiales, económico-administrativas y el proyecto técnico que declara conocer.”
En , a de de 20 .
Firma del licitador, Fdo.: ”
Cada licitador podrá presentar sólo una proposición en relación con el objeto del contrato, sin que se puedan presentar variantes o alternativas. (Art. 145.3 TRLCSP)
El empresario que haya licitado en unión temporal con otros empresarios no podrá, a su vez, presentar proposiciones individualmente, ni figurar en más de una unión temporal participante en la licitación. El incumplimiento de esta prohibición dará lugar a la no admisión de todas las proposiciones por él suscritas. (Art. 145.3 TRLCSP)
La cantidad que se tendrá en cuenta para la adjudicación será la que figure en letra.
14.- .- CONSTITUCIÓN DE LA MESA Y APERTURA DE PLICAS
En este procedimiento contractual se constituirá una Mesa de Contratación como órgano técnico de asistencia al competente para contratar, que tendrá la composición siguiente:
Presidente: Xx Xx. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento xx Xxxxxxxx o miembro de la Corporación en quien delegue.
Vocales:
- Un Concejal de cada grupo de la oposición o miembro de la Corporación en quien delegue
- La Secretaria-Interventora Municipal o funcionario xx xxxxxxx en quien delegue.
- El Técnico Forestal del Principado xx Xxxxxxxx o funcionario xx xxxxxxx en quien delegue.
Secretario: Un funcionario xx xxxxxxx adscrito a la Secretaría Municipal.
La Mesa de Contratación calificará previamente los documentos presentados en el sobre “1” en tiempo y forma en el plazo de tres días contados a partir de aquel en que hubiera expirado el fijado para presentar las proposiciones. A los licitadores cuya proposición contenga defectos subsanables se les concederá un plazo de DOS DIAS HABILES para su subsanación, comunicándole telefónicamente o mediante fax este plazo y las deficiencias de su documentación desde la Secretaría Municipal. Se considera defecto subsanable la falta de algún documento de identificación del contratista o la presencia de alguna deficiencia o error en los mismos, siempre que el supuesto de hecho o de derecho que refleja el documento existiese con anterioridad a la finalización del plazo para presentar ofertas.
La Mesa de contratación, una vez calificada la documentación del sobre nº 1 y realizadas las subsanaciones y, en su caso, aportadas las aclaraciones o documentos complementarios requeridos, o transcurrido el plazo que se hubiere conferido al efecto, realizará en acto público la apertura de las proposiciones de los licitadores admitidos, a las 12 horas xxx xxxxxx día hábil siguiente al de apertura de sobre nº 1, en el lugar señalado en el anuncio de licitación, con arreglo al siguiente procedimiento:
Comenzará este acto dando lectura el Presidente de la Mesa al anuncio de la licitación, procediéndose seguidamente al recuento de las proposiciones presentadas y a su confrontación con los datos que figuran en el Libro de Registro, dándose conocimiento al público del número de proposiciones presentadas, nombre de los licitadores, resultado de la calificación de los documentos y de la subsanación de deficiencias de éstos o del requerimiento efectuado a tal efecto, en su caso.
En este momento se dará ocasión a los interesados para que puedan comprobar que los sobres que contienen las ofertas que se encuentran en la Mesa y en idénticas condiciones a las que fueron entregadas, pudiendo formalizar las alegaciones que estimen oportunas a lo actuado.
A continuación se procederá a la apertura de los sobres que contienen las ofertas económicas por el orden de su presentación, dando a conocer a todos los miembros de la mesa y al público el contenido de cada
una.
La Mesa de Contratación clasificará, por orden decreciente las proposiciones presentadas y que no hayan sido excluidas, desechadas o declaradas desproporcionadas o anormales. Para realizar dicha clasificación, atenderá a los criterios de ponderación, pudiendo solicitar para ello, cuantos informes técnicos estime pertinentes.
15.- REQUERIMIENTO DE DOCUMENTACION
La Mesa de Contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de:
A-Documento o documentos que acrediten la personalidad del empresario y la representación, en su caso, del firmante de la proposición, consistentes:
- Documento Nacional de Identidad del licitador, o fotocopia compulsada.
- Ultima escritura de constitución de la Sociedad Mercantil adaptada al Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, o a la Ley 2/1995, de 23 xx xxxxx, de Sociedades de Responsabilidad Limitada, o última normativa por la que se regulen, debidamente inscrita en el Registro Mercantil, cuando el Empresario fuera persona jurídica, en la que conste de forma íntegra los Estatutos de la sociedad.
- Escritura de poder, si se actúa en nombre y representación de otra persona o sociedad, bastanteado por el Secretario General de la Corporación, o por funcionario letrado en quien delegue, debidamente inscrita en el Registro Mercantil.
- En caso de concurrir a la licitación varias empresas, constituyendo una unión temporal, cada una de ellas deberá acreditar su personalidad y capacidad, indicando los nombres y circunstancias de los empresarios que suscriben la proposición, la participación de cada una de ellas, designando por la persona que, durante la vigencia del contrato, ha de ostentar la representación de la unión ante el Ayuntamiento.
- En el caso de Sociedades Civiles deberá acompañarse copia del acta de constitución de la misma, debidamente liquidada, debiendo aportar la documentación fijada en estas bases para todos y cada uno de los miembros de la Sociedad, salvo que la misma se encuentre inscrita en el Registro Mercantil.
- Las empresas extranjeras deberán incorporar declaración de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto
pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
- Indicación de la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización
B-Los que acrediten la solvencia económica y técnica en los términos establecidos en el presente pliego de condiciones.
B.1 La solvencia económica y financiera del empresario podrá acreditarse por uno o varios de los medios siguientes:
a) Declaraciones apropiadas de entidades financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.
b) Las cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro oficial que corresponda. Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en Registros oficiales podrán aportar, como medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad debidamente legalizados.
c) Declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato, referido como máximo a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario, en la medida en que se disponga de las referencias de dicho volumen de negocios.
B.2 La solvencia técnica de los empresarios se acreditará por uno o varios de los siguientes medios:
a) Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.
b) Indicación del personal técnico o de las unidades técnicas, integradas o no en la empresa, participantes en el contrato, especialmente aquéllos encargados del control de calidad.
c) Descripción de las instalaciones técnicas, de las medidas empleadas por el empresario para garantizar la calidad y de los medios de estudio e investigación de la empresa.
d) Las titulaciones académicas y profesionales del empresario y del personal directivo de la empresa y, en particular, del personal responsable de la ejecución del contrato.
e) Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de los trabajos o prestaciones, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente.
C-Certificación de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
D-Resguardo de haber constituido garantía definitiva.
Los correspondientes certificados podrán ser expedidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, siendo competencia del órgano de contratación decidir la continuidad o no de la tramitación del expediente. En caso de continuar con el mismo, se procederá a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. En todo momento la Administración se reserva el derecho a realizar cuantas acciones legales estime oportunas para exigir la correspondiente responsabilidad a todo licitador que no hubiese mantenido su oferta a lo largo de toda la tramitación del expediente de contratación.
16..-ADJUDICACIÓN
El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación antes señalada.
La adjudicación deberá acomodarse a la propuesta de la Mesa de contratación, salvo que expresamente se justifiquen los motivos para apartarse de tal propuesta, o que ésta se haya efectuado con infracción del ordenamiento jurídico.
La adjudicación deberá notificarse a los licitadores, y, simultáneamente, publicarse en el perfil del contratante. (arts. 53.2 y 151.4 TRLCSP). La notificación deberá contener la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer conforme al art. 40 de la TRLCSP recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación. En particular expresará los siguientes extremos: Con respecto
a los licitadores excluidos o descartados, la exposición resumida de las razones por las que no se haya admitido la oferta o se haya descartado su candidatura.
La propuesta de adjudicación y subsiguiente resolución de adjudicación del contrato deberán realizarse en todo caso en el plazo máximo de quince días naturales, a contar desde la apertura de las proposiciones. Transcurrido el indicado plazo sin haberse dictado acuerdo sobre la adjudicación, los licitadores podrán retirar sus ofertas y las garantías constituidas. (Art. 161.4 TRLCSP).
17.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
El contrato se perfeccionará mediante su formalización que tendrá lugar dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a aquel en que reciba la notificación de la adjudicación el licitador y, salvo que se indique otra cosa en su clausulado, se entenderá celebrado en el lugar donde se encuentre la sede del órgano de contratación.
El contrato se formalizará en documento administrativo constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En este caso, el contratista deberá aportar copia notarial de la escritura en el plazo de veinte (20) días hábiles desde su otorgamiento.
En el caso de que el contrato fuera adjudicado a una Unión Temporal de Empresarios, dentro del plazo de formalización del contrato y como condición para su firma, el adjudicatario deberá aportar en la Secretaría General, original o copia notarial de la escritura pública de constitución de la misma y copia autenticada del Número de Identificación Fiscal asignado a la UTE.
No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización. Cuando por causas imputables al contratista no pudiese formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la resolución del mismo. Si las causas de la no formalización fueran imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar.
18.- PAGO DEL PRECIO DEL CONTRATO
El pago del precio de la adjudicación se verificará mediante ingreso de su importe en cualquiera de las cuentas corrientes tiene abiertas el Ayuntamiento en entidades bancarias. El pago se hará efectivo en los siguientes plazos:
1.º 50% del importe antes del inicio del aprovechamiento. 2.º 25% a los dos meses de la firma del acta de entrega.
3.º 25% a los cuatro meses de la firma del acta de entrega.
En caso de incumplimiento en cuanto a los plazos del pago del contrato se entenderá incautada la garantía y sin perjuicio de la exigencia de responsabilidad que pudiera proceder.
Una vez efectuado el pago por parte del contratista adjudicatario, se ingresará el porcentaje correspondiente (25%) al fondo de mejoras del monte mediante impreso formalizado correspondiente, a los efectos previstos en el art. 55.2 de la Ley 3/ 2004, de 23 de noviembre xx Xxxxxx y Ordenación Forestal del Principado xx Xxxxxxxx.
19.- NECESIDAD DE PROVEERSE DE LICENCIA PARA REALIZAR EL APROVECHAMIENTO
El contratista adjudicatario del aprovechamiento, se proveerá en el Servicio xx Xxxxxx, de la Consejería de Agroganadería y Recursos Autóctonos del Principado xx Xxxxxxxx de la Licencia necesaria para realizar el aprovechamiento dentro de los diez días siguientes al cumplimiento de las obligaciones establecidas en el contrato. Si diera comienzo la ejecución del aprovechamiento sin estar provisto de la correspondiente licencia, será sancionado de conformidad con el art. 423 del vigente Reglamento xx Xxxxxx.
20.- ENTREGA DEL APROVECHAMIENTO
Del acto de entrega del aprovechamiento maderable se levantará un acta en la que consten todos los pormenores del aprovechamiento. Se anotará en el acta el plazo otorgado para realizar la corta de las especies forestales y la forma de realizarla.
21-.- PLAZO DEL CONTRATO.
El aprovechamiento se realizará en el plazo previsto en la Cláusula 3 de este pliego (12 meses, contados a partir del día siguiente hábil al de la firma del Acta de Entrega de las superficies de corta y los árboles objeto del aprovechamiento) y con arreglo a las condiciones fijadas, bajo la dirección del técnico correspondiente que por la Consejería de Agroganadería y Recursos Autóctonos del Principado xx Xxxxxxxx se designe, quien evitará, bajo su responsabilidad, que cometan excesos y procurará que se observen las prescripciones establecidas sin que por ello quede libre el adquirente o adjudicatario de la responsabilidad que pudiere corresponderle.
La corta y extracción de la madera deberá ejecutarse en su totalidad en el plazo de doce meses.
El plazo anterior comenzará a computar a partir del Acta de Entrega, el cual tendrá lugar una vez formalizado el contrato.
A efectos de preservar las especies, objeto de tala o de explotación, deberá informase positivamente la fecha prevista de tala por el servicio de vigilancia forestal.
22.-PRÓRROGA DE PLAZO
No se dará curso a ninguna solicitud de prórroga del plazo fijado para la ejecución del aprovechamiento sin que esté justificada su necesidad mediante un informe de Vigilante Forestal y sólo en los casos siguientes:
1º) Cuando el aprovechamiento haya sido suspendido por actos procedentes de la Administración
2º) En virtud de resolución de los Tribunales fundada en una demanda de propiedad
3º) Si se diera la imposibilidad de entrar en el monte por causas imprevisibles
o de fuerza mayor, debidamente justificadas.
La solicitud de prórroga se dirigirá al Sr. Alcalde Presidente del Ayuntamiento xx Xxxxxxxx.
23-SUSPENSIÓN DEL APROVECHAMIENTO POR EL ADJUDICATARIO
Cuando el adjudicatario se vea obligado, por causas de fuerza mayor, a suspender las operaciones y ejecución del aprovechamiento, deberá dar cuenta al Vigilante Forestal del día en que tenga lugar la suspensión y del motivo que la produce y, asimismo de la fecha en que reanuda las operaciones de corta y extracción.
24.-VENCIMIENTO DEL PLAZO SIN HABER REALIZADO EL APROVECHAMIENTO
El adjudicatario que dejare transcurrir el plazo señalado para la ejecución del aprovechamiento maderable sin haber realizado operaciones en el monte, pagará una multa del 10% del importe de la enajenación y, además vendrá obligado a reparar los daños y perjuicios que se hubieran causado.
Si, empezado el aprovechamiento, éste no quedara terminado en el plazo previsto, perderá los productos que aún no se hayan extraído del monte y su importe, así como la fianza y además, vendrá obligado a resarcir el valor de los daños y perjuicios causados.
25.- EJECUCION DEL CONTRATO. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA EN LA EXTRACCION DE LA MADERA
En todo lo relativo a las exigencias de derechos y cumplimiento de obligaciones, plazos, incidencias y modificaciones contractuales, extinción y liquidación del contrato, se estará a lo dispuesto en la normativa vigente en materia de contratación administrativa, y patrimonial. No obstante se aplicarán los principios del TRLCSP para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.
Los derechos y obligaciones del adjudicatario son los derivados del régimen jurídico establecido en el presente Pliego de Cláusulas Administrativas y en el de Prescripciones Técnicas, además el contratista tendrá la obligación de cumplir con todo lo dispuesto en la normativa vigente en materia fiscal, laboral, social, de seguridad, salud e higiene en el trabajo, xx xxxxxx y medioambiental y demás normativa que por motivo de la ejecución del contrato le pudiera resultar de aplicación, así como de las que al respecto se promulguen durante la vigencia del contrato. El Ayuntamiento xx Xxxxxxxx queda exonerado de cualquier responsabilidad por estos motivos así como por cualquier incumplimiento de las mismas.
En todo caso el aprovechamiento se ejecutará con estricta sujeción a las Cláusulas estipuladas en el Contrato y a las Condiciones contenidas en este Pliego, y en el pliego General y Especial de Condiciones Técnico- Facultativas y según las órdenes del funcionario del Servicio xx Xxxxxx, de la Consejería de Agroganadería y Recursos Autóctonos del Principado xx Xxxxxxxx. . Al final de los trabajos, la zona del aprovechamiento deberá quedar limpia de despojos de corta y los caminos de acceso utilizados para la saca y transporte en iguales condiciones a la que se encontraban con carácter previo al inicio de los trabajos.
26.-- INCUMPLIMIENTO DE LAS CLAUSULAS DEL CONTRATO
El incumplimiento por parte del contratista adjudicatario de cualquier cláusula de las contenidas en el contrato y en este pliego y en el Especial de Condiciones técnico-facultativas, autoriza al Ayuntamiento a exigir su estricto cumplimiento, o bien a acordar la resolución del contrato. Si en el incumplimiento ha habido dolo, fraude, o engaño por parte del contratista adjudicatario del aprovechamiento, se acordará siempre la resolución del contrato.
Cuando el contrato se resuelva por culpa del adjudicatario, le será incautada la fianza y deberá además indemnizar a la Administración de los daños y perjuicios causados y satisfacer las penalidades o sanciones previstas. La fijación y valoración de éstas se verificará por la administración mediante resolución motivada.
27.-RECONOCIMIENTOS.
Ni el adjudicatario ni sus operarios pondrán en ningún caso dificultades a los Servicios Técnicos que designe el Servicio xx Xxxxxx, de la Consejería de Agroganadería y Recursos Autóctonos del Principado xx Xxxxxxxx o el Ayuntamiento xx Xxxxxx, en la práctica de cuantos reconocimientos, recuentos y demás operaciones se les encomienden para comprobar el incumplimiento del contrato, debiendo, por el contrario, colaborar con ellos en dichas operaciones en la forma que se indique.
28.- RECONOCIMIENTO FINAL
Terminado el plazo de ejecución del aprovechamiento, se procederá a practicar el reconocimiento final (al que concurrirán las mismas personas que lo hicieron a la entrega), levantándose Acta en la que se hará notar todo lo ocurrido y los daños y alteraciones que se observen en la superficie del aprovechamiento y en doscientos metros alrededor, así como, cuantos datos de interés respecto al estado de la zona del aprovechamiento y las vías de saca.
Si como consecuencia del reconocimiento final no resultaren responsabilidades, se devolverá la garantía constituida o se cancelará el aval.
No obstante, si como consecuencia del reconocimiento final del monte se apreciase la existencia de daños en el mismo, se requerirá al adjudicatario para que proceda a la reparación de dichos daños y, si no atendiese al mismo, se procederá contra la fianza constituida. Si ésta no fuese suficiente para cubrir los daños apreciados en el monte, la Administración procederá al cobro de la diferencia mediante el procedimiento administrativo de apremio con arreglo a lo establecido en las normas de recaudación
29.- DAÑOS CAUSADOS POR LA EJECUCIÓN DEL APROVECHAMIENTO MADERABLE
El adjudicatario será responsable durante la ejecución de la corta de todos los daños y perjuicios directos o indirectos, que se puedan ocasionar a cualquier persona, propiedad o servicio, tanto público como privado, como consecuencia de los actos, omisiones y/o negligencias del personal a su
cargo, o de una deficiente organización, protección o señalización del monte, lote o parcelas objeto de corta.
Los propietarios tanto de los servicios públicos como privados que resultaran dañados deberán solicitar del adjudicatario de la corta el restablecimiento de las condiciones primitivas de los mismos en caso de ser dañados o que se le compensen económicamente de forma adecuada los daños y perjuicios causados, de acuerdo a la legislación vigente sobre el particular.
Será por cuenta del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, de acuerdo a lo establecido en el TRLCSP .Igualmente responderá económicamente de los daños medioambientales que puedan resultar exigibles de conformidad con lo que se establezcan en las disposiciones aplicables en la materia.
En el supuesto de que se encontrasen hallazgos arqueológicos o restos de fundaciones, castros, etc. se comunicará de inmediato para que por esta Administración Local se adopten las medidas oportunas, comunicando dichos hallazgos a las autoridades competentes.
30.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
El órgano de contratación sólo y exclusivamente podrá introducir modificaciones cuando existiendo razones de interés público se justifiquen suficientemente la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 107 del TRLCSP.
31.- IMPUESTOS Y GASTOS A CARGO DEL ADJUDICATARIO
El pago de los gastos que se ocasione el cumplimiento del contrato y el importe de los anuncios que genere el procedimiento de licitación en boletines oficiales, así como el pago las licencias, tasas, e impuestos de cualquier naturaleza establecidos, o que se establezcan y aquellos que pudieran resultar necesarios en virtud de lo dispuesto en la Ley de Prevención de Riesgos laborales y su normativa de desarrollo, serán por cuenta del adjudicatario.
32.- JURISDICCIÓN COMPETENTE
Tal y como establece el artículo 110.3 de la Ley 33/2007, de 3 de noviembre de Patrimonio de las Administraciones Públicas, precepto de aplicación general, el orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las controversias que surjan sobre este contrato entre las partes. No obstante se considerarán actos jurídicos separables los que se dicten en
relación con su preparación y adjudicación y, en consecuencia, podrán ser impugnados ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo de acuerdo con su normativa reguladora.
33- DISPOSICIÓN ADICIONAL
Todas las referencias legales que se contienen en este Pliego de Cláusulas Administrativas y en el General y Especial de Prescripciones Técnicas serán de aplicación expresa durante el plazo de vigencia de los mismos. En caso de su modificación o derogación se aplicarán automáticamente aquellas normas que las modifiquen y/o sustituyan o las que, en su defecto, resulten de aplicación.
En lo no previsto en este Pliego y en casos de contradicción, se estará a lo establecido en Pliego General y en el Pliego Especial de condiciones técnico facultativas que regulan la ejecución de los aprovechamientos maderables en xxxxxx a cargo de la Consejería de Agroganadería y Recursos Autóctonos del principado xx Xxxxxxxx.
DILIGENCIA.-Que extiendo yo, el Secretario, para hacer constar que el presente Pliego de Clausulas Administrativas Particulares ha sido aprobado mediante Resolución de la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento xx Xxxxxxxx de fecha 9 xx xxxxx de 2015
LA SECRETARIA-INTERVENTORA
Fdo. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx