Consejería de Trabajo y Política Social
Consejería de Trabajo y Política Social
4333 Resolución de 20-03-2007, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del Convenio Colectivo de Trabajo para Panaderías.- EXP. 200744110007.
Visto el expediente de Convenio Colectivo xx Xxxxx- jo, y de conformidad con lo establecido en el artículo 90 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 xx xxxxx, Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (BOE n.º 75, de 28.03.1995) y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 xx xxxx, Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo (BOE n.º 135, de 06.06.1981).
Resuelvo:
Primero.- Ordenar la inscripción en el correspon- diente Registro de este Centro Directivo, del Convenio Colectivo de Trabajo de PANADERIAS (Código de Conve- nio número 3001085) de ámbito Sector, suscrito con fecha 15-02-2007 por la Comisión Negociadora del mismo, con notificación a la misma.
Segundo.- Disponer su publicación en el «Boletín
Oficial de la Región xx Xxxxxx».
Murcia a 20 xx xxxxx de 2007.—El Director General de Trabajo, por Delegación de firma.—El Subdirector Ge- neral de Trabajo (Resolución de 12.06.2006), Xxxxx Xxxx Xxxxxxxx Xxxxx.
CONVENIO COLECTIVO DE PANADERIAS DE LA COMUNIDAD AUTONOMA XX XXXXXX 2006, 2007,
2008 Y 2009
INDICE
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1. AMBITO DE APLICACIÓN (Territorial,
Funcional y Personal)
ARTÍCULO 2. AMBITO TEMPORAL (Vigencia y Du-
ración).
ARTÍCULO 3. DENUNCIA Y PRORROGA. ARTÍCULO 4. DERECHO SUPLETORIO. ARTÍCULO 5. COMPENSACION Y ABSORCION . ARTÍCULO 6. GARANTÍAS “Ad Personam” y CON-
DICIONES MAS BENEFICIOSAS.
CAPÍTULO II. EMPLEO Y CONTRATACION ARTÍCULO 7. CONTRATACION.
Contrato Ev. por Circunstancias de la Producción Contrato para Obra o Servicio Determinado Contrato para la Formación
Contrato en Prácticas Contrato de Interinidad Contrato a Tiempo Parcial
Contrato para el Fomento de la Contratación Indefi-
nida.
ARTÍCULO 8. FOMENTO DE LA ESTABILIDAD EN EL EMPLEO.
ARTÍCULO 9. EXTINCION DE LOS CONTRATOS DE DURAC.DETERMINADA.
ARTÍCULO 10. PERIODO DE PRUEBA.
ARTÍCULO 11. FORMA DEL CONTRATO Y COPIA BASICA.
CAPÍTULO III. ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO
ARTÍCULO 12. ESTRUCTURA PROFESIONAL (Cla-
sificación Profesional).
ARTÍCULO 13. MOVILIDAD FUNCIONAL ARTÍCULO 14. RENDIMIENTO.
CAPÍTULO IV. JORNADA DE TRABAJO Y DESCANSOS
ARTÍCULO 15. JORNADA DE TRABAJO Y DES- CANSOS
. Jornada Laboral
. Descanso para bocadillo
. Adelantamiento de Jornada
. Descanso semanal y Fiestas
. Elaboración de pan doble ARTÍCULO 16. VACACIONES.
ARTÍCULO 17. HORAS EXTRAORDINARIAS.
ARTÍCULO 18. CALENDARIO LABORAL. CAPÍTULO V. INTERRUPCIONES NO PERIODICAS
DE LA PRESTACION LABORAL
ARTÍCULO 19. LICENCIAS (Permisos retribuidos). CAPÍTULO VI. SUSPENSION DEL CONTRATO DE
TRABAJO
ARTÍCULO 20. EXCEDENCIAS. CAPÍTULO VII. SALARIOS
ARTÍCULO 21. POLITICA SALARIAL ,RETRIBUCIO- NES e INCREMENTO SALARIAL.
ARTÍCULO 22. CONCEPTOS y COMPLEMENTOS SALARIALES
- Salario Base.
- Antigüedad Consolidada (Plus Personal).
- Gratificaciones Extraordinarias.
- Plus de Locomoción .
- Complemento en Especie
CAPÍTULO VIII. PROMOCION Y FORMACION PROFESIONAL
ARTÍCULO 23. PROMOCION PROFESIONAL y AS- CENSOS.
ARTÍCULO 24. LA FORMACION PROFESIONAL EN LA EMPRESA
ARTÍCULO 25. FORMACION CONTINUA.
CAPÍTULO IX. DERECHOS COLECTIVOS ARTÍCULO 26. COMITE DE EMPRESA Y DELEGA-
DOS DE PERSONAL.
ARTÍCULO 27. DERECHOS SINDICALES.
CAPÍTULO X. BENEFICIOS SOCIALES
ARTÍCULO 28. COMPLEMENTO POR INCAPACI- DAD TEMPORAL A CARGO DE LA EMPRESA.
ARTÍCULO 29. POLIZA DE SEGURO DE VIDA.
ARTÍCULO 30. AYUDA PARA ESCOLARIZACION o NO DE TRABAJ. CON HIJOS CON MINUSVALÍA.
ARTÍCULO 31. PREMIO DE PERMANENCIA. CAPÍTULO XI. SEGURIDAD Y SALUD LABORAL ARTÍCULO 32. RECONOCIMIENTO MEDICO.
ARTÍCULO 33. CARNET DE MANIPULADOR DE ALIMENTOS.
ARTÍCULO 34. POLITICA PREVENTIVA.
ARTÍCULO 35. PRINCIPIOS DE LA ACCION PRE- VENTIVA
ARTÍCULO 36. PLANIFICACION DE LA PREVENCION
ARTÍCULO 37. OTRAS OBLIGACIONES DEL EM- PRESARIO
1. EN MATERIA DE EQUIPOS DE TRABAJO
2. DE PROPORCIONAR LOS EQUIPOS DE PRO- TECCION INDIVIDUALES
3. INFORMACION A LOS TRABAJADORES
4. FORMACION A LOS TRABAJADORES
5. ADOPCION DE MEDIDAS DE EMERGENCIA
6. VIGILANCIA DE LA SALUD DE LOS TRABAJA- DORES
7. OBLIGACIONES DOCUMENTALES
8. RESPECTO A LOS TRABAJADORES TEMPORA- LES Y TRABAJADORES CEDIDOS POR ETT´S
9. CONSULTA CON LOS TRABAJADORES
ARTÍCULO 38. DERECHOS DE LOS TRABAJADORES ARTÍCULO 39. OBLIGACIONES DE LOS TRABAJA-
DORES
ARTÍCULO 40. ORGANOS DE REPRESENTACION EN MATERIA DE PREVENCION
LOS DELEGADOS DE PREVENCION
EL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL CAPÍTULO XII. REGIMEN DISCIPLINARIO ARTÍCULO 41. FALTAS Y SANCIONES.
CAPÍTULO XIII. INTERPRETACION DEL CONVE- NIO Y RESOLUCION DE CONFLICTOS
ARTÍCULO 42. COMISION PARITARIA.
ARTÍCULO 43. ACUERDO EXTRAJUDICIAL DE CON- FLICTOS COLECTIVOS DE LA REGION XX XXXXXX.
DISPOSICION ADICIONAL PRIMERA. Pago de atra-
sos salariales.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA. Remunera-
ción Anual.
ANEXO I TABLA SALARIAL 2002
ANEXO II PLUS PERSONAL DIARIO (Antigüedad
Consolidada)
CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Ámbito de aplicación
Ambito Territorial:
El presente Convenio Colectivo extenderá su aplica- ción a todas las industrias de Panadería de la Región xx Xxxxxx, así como a las industrias de fabricación de colines, rosquillas, trencinas, etc.
Ambito Funcional:
El convenio colectivo afecta a todas las empresas cuya actividad sea la fabricación y/o venta de pan en la Región xx Xxxxxx, así como aquellas que se dediquen a la fabricación de colines, rosquillas, trencinas, etc.
Ambito Personal:
Este Convenio afectará a todos los trabajadores que presten sus servicios en las Industrias incluidas en el ám- bito funcional y territorial.
Artículo 2.- Ámbito temporal (vigencia y duración)
El presente Convenio Colectivo entrará en vigor al día siguiente de su firma por La Comisión Negociadora del mismo. No obstante, los efectos económicos, serán de aplicación desde el 1 de enero de 2006
La duración será de cuatro años, es decir, desde el día 01/01/2006 hasta el 31/12/2009
Artículo 3.- Denuncia y prórroga.
El presente Convenio Colectivo se entenderá prorro- gado tácitamente de año en año, salvo que alguna de las partes que lo suscriben, lo denunciara ante la otra y por el trámite procedente para su revisión, con la antelación míni- ma de 1 mes al momento de su vencimiento.
Artículo 4.- Derecho supletorio.
En lo no regulado en el presente convenio se esta- rá a lo dispuesto en el ACUERDO MARCO de 30 de Julio de 1998, en materia de derogación de la Reglamentación Nacional del Trabajo en la INDUSTRIA DE PANADERIA, publicado en el B.O.E. N.º 241 de fecha 8 de octubre de 1998.
Artículo 5.- Compensación y absorción
Operará la compensación y absorción, cuando los salarios realmente abonados en su conjunto y cómputo anual son más favorables para los trabajadores que los fi- jados en el presente Convenio Colectivo.
Para que opere la absorción y compensación, deberá hacerse en condiciones de homogeneidad (jornada, tiem- po de trabajo, descansos, etc.)
Artículo 6.- Garantías “ad personam” y condiciones
mas beneficiosas
Todas las condiciones establecidas en este Con- venio tienen la consideración de mínimas y obligatorias para todas las empresas comprendidas en su ámbito de aplicación, por lo que los pactos, cláusulas, condiciones y situaciones actuales implantadas por acuerdo, pacto o convenio colectivo entre empresa y trabajadores o sus re-
presentantes legales, aún cuando tengan una implantación individualizada, que en su conjunto anual impliquen condi- ciones más beneficiosas que las pactadas en este Conve- nio, deberán respetarse. Dichas condiciones más benefi- ciosas serán absorbidas por las mejoras establecidas en esta norma, hasta donde el mismo alcance o, en su caso, en su totalidad tal y como se indica en el artículo anterior.
CAPITULO II. EMPLEO Y CONTRATACION
Artículo 7.- Contratación
- Contrato Eventual por circunstancias de la produc-
ción
Será de aplicación lo contenido en el artículo 15.1 b) del Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 xx Xxxxx por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
La duración máxima de estos contratos será de 6 meses dentro de un período de 12.
En el caso de que el contrato eventual se concierte por un plazo inferior a la duración máxima legal (6 meses), podrá prorrogarse mediante acuerdo de las partes, por una única vez, sin que la duración total del contrato pueda ex- ceder de los 6 meses anteriormente indicados.
- Contrato de Obra o Servicio Determinado
Se podrá concertar para realizar trabajos, tareas o prestación de servicios que no tengan el carácter de per- xxxxxxx y/ó habitual en la Empresa. Los trabajos o tareas con autonomía y sustantividad propia dentro de la activi- dad de la empresa que se podrán realizar mediante este contrato se determinan seguidamente:
1.1. Construcción, ampliación, rehabilitación y repa- ración de obras en general
1.2. Montaje, puesta en marcha y reparación de: Maquinaria y equipos
Instalaciones
Elementos de transporte
1.3. Actividades relativas a procesos organizativos, industriales, comerciales, administrativos y de servicios, tales como:
Investigación y desarrollo Nuevo producto o servicio Publicidad
Apertura de nuevos mercados o zonas de distribu-
ción.
1.4. Implantación, modificación o sustitución de siste- mas informáticos, contables, administrativos y de gestión de personal y recursos humanos.
- Contrato para la Formación
El contrato para la formación tendrá por objeto la ad- quisición de la formación teórica y práctica necesaria para el desempeño adecuado de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación.
Se podrá celebrar con trabajadores mayores de 16 años y menores de 21 años, que carezcan de la titulación
requerida para realizar un contrato en prácticas. El lími- te máximo de edad será de 24 años cuando el contratro se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos-trabajadores/as a los programas de escuelas ta- ller y casas de oficios. No se aplicará el límite máximo de edad, cuando el contrato se concierte con trabajadores/as que se incorporen como alumnos trabajadores/as a los programas de talleres de empleo o se trate de personas con discapacidad.
La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años.
Expirada la duración máxima del contrato para la for- mación (2 años), el trabajador/a no podrá ser contratado bajo esta modalidad por la misma o distinta empresa.
El trabajo efectivo que preste el trabajador en la em- presa deberá estar relacionado con las tareas propias del nivel ocupacional, oficio o puesto de trabajo objeto del con- trato.
La retribución del trabajador/a contratado para la formación será, como mínimo, del 80% y 90% durante el primer y segundo año de vigencia del contrato, respecti- vamente, xxx xxxxxxx fijado en este convenio para un tra- bajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo.
El número máximo de trabajadores para la formación por centro de trabajo que las empresas pueden contratar no será superior a la siguiente escala:
Nº de contratos
N.º de Trabajadores para la FORMACION
Hasta 5 1
Hasta 10 2
Hasta 25 3
Hasta 40 4
Hasta 50 5
Hasta 100 8
Hasta 250 10 o el 8%
- Contrato en Prácticas
El contrato de trabajo en prácticas podrá concertarse con quienes estuvieran en posesión del título universitario o de formación profesional de grado medio o superior, o títulos oficialmente reconocidos como equivalentes, que habiliten para el ejercicio profesional, dentro de los 4 años inmediatamente siguientes a la terminación de los corres- pondientes estudios o seis años cuando el contrato se concierte con un trabajador/a minusválido, de acuerdo con las siguientes reglas:
a) El puesto de trabajo deberá permitir la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios cursados.
b) La duración del contrato no podrá ser inferior a 6 meses ni exceder de 2 años.
c) Xxxxxx trabajador podrá estar contratado en prác- ticas en la misma o distinta empresa por tiempo superior a 2 años en virtud de la misma titulación.
mes.
d) El período de prueba no podrá ser superior a 1
e) La retribución del trabajador será, como mínimo,
rán contar en su xxxxxxxxx xx xxxxxxx (entendiéndose por tal, la compuesta por trabajadores cuya categoria profesio- nal sea la de Oficial de pala, oficial de masa y oficial de
del 75% y 85% durante el primer y segundo año xx xxxxx- cia del contrato, respectivamente, xxx xxxxxxx fijado en este Convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo.
f) Si al término del contrato el trabajador continuase en la empresa, no podrá concertarse un nuevo período de prueba, computándose la duración de las prácticas a efec- to de antigüedad en la empresa.
- Contrato de Interinidad
Este contrato tiene como objeto sustituir a un trabaja- dor con derecho a reserva de puesto de trabajo o para cu- brir temporalmente un puesto de trabajo durante el proce- so de selección o promoción, para su cobertura definitiva.
Su duración sera mientras subsista la reincorpora- ción del trabajador sustituido a la reserva de su puesto de trabajo, o la del tiempo que dure el proceso de selección o promoción para la cobertura definitiva del puesto de tra- bajo.
- Contrato a tiempo parcial
El contrato de trabajo se entenderá celebrado a tiempo parcial, cuando se haya acordado la prestación de servicios durante un número de horas al día, a la semana, al mes o al año, inferior a la jornada de trabajo de un trabajador a tiempo completo comparable.
A efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, se entenderá por “trabajador a tiempo completo comparable” a un trabajador a tiempo completo de la misma empresa y centro de trabajo, con el mismo tipo de contrato de trabajo y que realice un trabajo idéntico o similar. Si en la empresa no hubiera ningún trabajador comparable a tiempo com- pleto, se considerará la jornada a tiempo completo prevista en el presente Convenio Colectivo.
El contrato a tiempo parcial podrá concertarse por
tiempo indefinido o por duración determinada.
El contrato a tiempo parcial, se entenderá celebra- do por tiempo indefinido, cuando se concierte para realizar trabajos fijos y periódicos, dentro del volumen normal de actividad de la empresa.
Deberá figurar en el contrato de trabajo el número de horas ordinarias de trabajo al día, a la semana, al mes o al año contratadas y su distribución.
En lo no previsto en este artículo, será de aplicación lo indicado en el Artículo 12 del E.T.
- Contrato para el fomento de la contratación inde-
finida
Será de aplicación lo dispuesto en la ley 12/2001, de 9 de julio, BOE 10-VII-2001, Disposición Adicional Prime- ra.
Artículo 8.- Fomento de la estabilidad en el empleo.
Con el fin de potenciar una mayor estabilidad en el
empleo, las empresas afectadas por este Convenio, debe-
mesa), con el 50% de trabajadores en la condición de fijos (con contrato indefinido.)
Artículo 9.- Extinción de los contratos de duracion determinada.
El/la trabajador/a que preste servicios en la empresa mediante contrato de duración determinada, a la finaliza- ción de éste, tendrá derecho a percibir una indemnización económica de 8 xxxx xx xxxxxxx (incluidos todos los con- ceptos y complementos retributivos del Convenio) por cada año de servicio, o la parte proporcional si la prestación de servicio es inferior al año.
Se excluyen de esta indemnización los contratos de interinidad, de inserción y formativos.
Artículo 10.- Periodo de prueba.
El período de prueba de cualquier trabajador no po- drá exceder de lo señalado en la siguiente escala:
Personal administrativo: 1 mes. Personal de Elaboración: 1 mes. Personal mercantil: 1 mes.
Durante el período de prueba, el trabajador tendrá los derechos y obligaciones correspondientes a su categoría profesional y al puesto de trabajo que desempeñe como si fuera de plantilla, excepto los derivados de la resolución de la relación laboral, que podrá producirse a instancia de cualquiera de las partes durante su transcurso.
Transcurrido el periodo de prueba sin que se haya producido el desestimiento, el contrato producirá plenos efectos, computándose el tiempo de los servicios presta- dos desde el primer día del contrato del trabajador en la empresa.
Las situaciones de incapacidad temporal, maternidad y adopción o acogimiento, que afecten al trabajador duran- te el periodo de prueba, no interrumpirán el cómputo del mismo, salvo pacto en contrario.
Artículo 11.- Forma del contrato y copia básica.
Las empresas entregará al trabajador una copia del contrato o finiquito, antes de su firma, para consultar o examinar.
El empresario entregará a los representantes de los trabajadores, Copia Basica de todos los contratos, a ex- cepción de los contratos de relacion laboral especial de alta dirección sobre los que se establece el deber de noti- ficación. La copia básica contendrá los datos del contrato a excepción del DNI, domicilio, estado civil y cualquier otro que pudiera afectar a la intimidad personal.
CAPITULO III. ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO
Artículo 12.- Estructura profesional (clasificación pro- fesional)
Esta estructura profesional, pretende obtener una más razonable estructura productiva, todo ello sin merma
de la dignidad, oportunidad de promoción y xxxxx retribu- ción.
La clasificación se realizará por interpretación y apli- cación de las aptitudes profesionales, titulaciones y crite- xxxx generales de la prestación laboral.
Los Grupos y Categorías profesionales consignadas en el presente Convenio son meramente enunciativas y no suponen la obligación de tener provistas todas las plazas y categorías enumeradas si las necesidades y volumen de la empresa no lo requiere
El personal que presta sus servicios en la empresa se clasificará teniendo en cuenta las funciones que realice en uno de los siguientes Grupos Profesionales:
A) Personal ADMINISTRATIVO
B) Personal DE ELABORACION
C) Personal MERCANTIL
En el Personal Administrativo (Grupo A), las siguien- tes categorías profesionales:
Oficial Administrativo/a
Auxiliar administrativo.
En el Personal de Elaboración (Grupo B), las siguientes:
Oficial de Pala Oficial de Masa Oficial xx Xxxx Ayudante
Aprendiz de 2.º año Aprendiz de 1.º año
En el Personal Mercantil (Grupo C), las siguientes categorías:
Dependiente/a-vendedor/a Conductor/a-Repartidor/a Aprendiz de 2.º año Aprendiz de 1.º año
DEFINICION DE CATEGORIAS PROFESIONALES
Personal Administrativo( Grupo A)
Oficial Administrativo
Es el empleado/a que, bajo las órdenes de la Direc- ción de la empresa, realiza trabajos de carácter adminis- trativo con iniciativa y responsabilidad.
Auxiliar administrativo.
Es el trabajador/a que sin iniciativa propia se dedica dentro de la oficina a operaciones elementales administra- tivas y, en general, a las puramente mecánicas inherentes al trabajo en aquellas. En esta categoría se integran las telefonistas y mecanógrafos/as. Manejo de programas ofi- máticos a nivel básico, tales como procesadores de textos, hojas de cálculo, etc.
Personal de Elaboración ( Grupo B)
Oficial de Pala
Es el trabajador que tiene a su cargo los trabajos in- herentes a la cocción de las distintas piezas, comenzando
por la puesta a punto del horno para el horneamiento del pan, la realización de éste y cuidado de los útiles y maqui- naria de la labor hornera.
En las panaderías donde por razones de escasa producción (no se superen los 115 kg/día), haya un solo operario, éste deberá realizar todas las funciones del ciclo completo de fabricación de pan; en tal caso, su categoria será la de Oficial de Pala.
Oficial de Masa
Es el trabajador que tiene a su cargo los trabajos de amasado y preparación de la levadura, cuidando así mis- mo de vigilar el buen funcionamiento y estado de las ama- sadoras, efectuando su limpieza por sí mismo o encargan- do la verifiquen ayudantes o auxiliares en formación, bajo su vigilancia.
Oficial xx Xxxx
Es el trabajador cuya función primordial consiste en el heñido o confección de las piezas de pan y entablado de las mismas, así como la división cuando se utilicen o no procedimientos mecánicos de división.
Ayudante
Es el trabajador que, acreditada su suficiencia, haya cumplido, como mínimo, dos años de auxiliar en formación en las industrias, teniendo como cometido el auxiliar, indis- tintamente al oficial de pala, al de masa y al xx xxxx, cola- borando igualmente en labores de confección de piezas.
Aprendiz 1.º y 2.º año
Es el empleado/a, mayor de 16 años y menor de 21, sujeto a la empresa por un contrato de formación y cuya función principal es la adquisición de formación, tanto teóri- ca como práctica, para el desempeño adecuado de un ofi- cio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación dentro del personal de elaboración.
Colaborará en las tareas básicas con el personal de elaboración. En los momentos en que sus cometidos pro- pios lo permitan, ayudarán a los operarios encargados de los otros procesos de fabricación y colaborarán en el aseo general de la panadería.
En el caso que el aprendiz sea contratado en forma- ción, percibirá el salario en proporción a la jornada de tra- bajo efectiva.
Como máximo, el período de aprendizaje durará dos años.
Personal Mercantil ( Grupo C) Dependiente/a-Vendedor/a
Es el trabajador/a que efectúa la venta del pan que se expende en los despachos, cuidando de conservar és- tos con el tono de aseo y limpieza necesarios para su per- fecto estado e higiene y presentación. Atenderá a todas las funciones derivadas de su misión.
Conductor/a-Repartidor/a
Es el trabajador/a, que con el permiso de conducción adecuado, realiza las tareas de reparto y gestión de cobro entre los centros de producción, y los de venta y reparto a
domicilio. Cuidará de la higiene y conservación del vehícu- lo a su cargo.
Aprendiz 1.º y 2.º año
Es el empleado/a, mayor de 16 años y menor de 21, sujeto a la empresa por un contrato de formación y cuya función principal es la adquisición de formación, tanto teó- rica como práctica, para el desempeño adecuado de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determi- nado nivel de cualificación dentro del personal mercantil.
Colaborará en las tareas básicas con el personal mercantil. Deberá colaborar especialmente en el cuidado del aseo general y orden de las dependencias de atención al público.
En el caso que el aprendiz sea contratado en forma- ción, percibirá el salario en proporción a la jornada de tra- bajo efectiva.
Como máximo, el período de aprendizaje durará dos años.
Artículo 13.- Movilidad funcional
La movilidad funcional en el seno de la empresa no tendrá otras limitaciones que las exigidas por las titulacio- nes académicas o profesionales precisas para ejercer la prestación laboral y por la pertenencia al grupo profesional.
La movilidad funcional para la realización de funcio- nes no correspondientes al Grupo Profesional o categoría equivalente, sólo será posible si existiesen razones técni- cas u organizativas que la justificasen y por el tiempo im- prescindible para su atención. En el caso de encomienda de funciones inferiores, ésta deberá estar justificada por necesidades perentorias o imprevisibles de la actividad productiva. El empresario deberá comunicar esta situación a los Representantes de los Trabajadores en la empresa.
Cuando el trabajador/a realice funciones superiores a las del grupo profesional o a las de categorías profesiona- les equivalentes por un período superior a 6 meses duran- te 10 meses o a 8 meses durante 18 meses , el trabajador podrá reclamar el ascenso sin perjuicio de reclamar la di- ferencia salarial correspondiente a partir del momento en que se realicen dichas funciones.
Contra la negativa de la empresa, y previo informe del Comité o, en su caso, de los delegados de personal, el trabajador podrá reclamar ante la jurisdicción competente.
La movilidad funcional se efectuará sin menoscabo de la dignidad del trabajador y sin perjuicio de su forma- ción y promoción profesional, teniendo derecho en todo caso a la retribución correspondiente a las funciones que efectivamente realice, salvo en los casos de encomienda de funciones inferiores, en los que mantendrá la retribu- ción de origen.
No cabrá invocar las causas de despido objetivo de ineptitud sobrevenida o de falta de adaptación en los su- puestos de realización de funciones distintas de las habi- tuales como consecuencia de la movilidad funcional.
El cambio de funciones distintas de las pactadas no incluido en los supuestos previstos en este articulo, re-
querirá el acuerdo de las partes o, en su defecto, el so- metimiento a las reglas previstas para las Modificaciones Sustanciales de las Condiciones de Trabajo (art. 41 del Estatuto de los Trabajadores.)
Artículo 14.- Rendimiento
El rendimiento se fija en 115 kilos de harina por tra- bajador y día, con las modificaciones, en más o en menos, que reglamentariamente puedan determinarse en el futuro.
Para que este rendimiento sea exigible, las empre- sas tendrán la siguiente maquinaria: Amasadora, Divisora semi-automática, Formadora xx xxxxxx, Horno giratorio de cocción continua de tres metros y medio de diámetro como mínimo o su equivalencia en superficie de cocción.
CAPITULO IV. JORNADA DE TRABAJO Y DESCANSOS
Artículo 15.- Jornada de trabajo y descansos
Jornada Laboral:
La jornada laboral ordinaria, comenzará a las 4 horas de la madrugada y terminará a las 10 horas y 40 minutos. Se podrá comenzar el trabajo después de las 4 horas sien- do igualmente la duración efectiva de la jornada diaria de 6 horas y 40 minutos.
La jornada ordinaria anual máxima, será de 1.798 horas de trabajo efectivo durante toda la vigencia del Con- venio.
Descanso para bocadillo
La jornada diaria se realizará de forma continuada e ininterrumpida. Durante dicha jornada el trabajador podrá tomar el bocadillo, de tal forma que no se interrumpa el proceso productivo.
Adelantamiento de Jornada:
Respetando las disposiciones vigentes en la materia, los trabajadores afectados por este Convenio se compro- meten a alterar el horario de entrada al trabajo, x xxxxx- rimiento de la empresa, en un máximo de cuatro horas, con excepción de las alteraciones producidas por fuerza mayor, corte de fluido eléctrico, etc.
Como compensación al establecimiento de dicho horario, las empresas que adelanten la entrada al trabajo antes de las cuatro de la mañana, abonarán a los trabaja- xxxxx xx xxxxxxx afectados, además de su salario base y demás conceptos y complementos salariales indicados en el presente Convenio Colectivo y antigüedad consolidada, si procede; la cantidad de ( año 2006):
- 4,95 € por adelantar la jornada antes de las 4 de la
madrugada.
- 6,36 € por adelantar la jornada antes de las 2 de la
madrugada.
En los días de pan doble, se podrá entrar a trabajar antes de las 12 de la noche (desde las 22 horas de la no- che), en cuyo caso la compensación económica será de 7,07 € por tal adelantamiento.
Estas cantidades serán de obligada cotización a la Seguridad Social, y se abonarán a todos los trabajadores que adelanten la jornada.
Los importes indicados por adelantamiento xx xxxxx- da, serán motivo de revisión salarial, si procede y de in- cremento salarial para los siguientes años de vigencia del Convenio según lo indicado en el Artículo 21.
Descanso Semanal y Fiestas:
Los trabajadores del grupo profesional B (Personal de Elaboración), disfrutarán obligatoriamente del descan- so semanal de día y medio ininterrumpidamente estable- cido en el artículo 37.1 del Estatuto de los Trabajadores, entre las 14 horas xxx xxxxxx y las 2 horas del lunes.
No se podrá realizar, bajo ningún concepto, labor al- guna durante el período de descanso semanal obligatorio establecido en el párrafo anterior.
El disfrute de los días festivos se iniciará a las 14 ho- ras del día anterior al festivo en cuestión, finalizando a las 2 horas del día posterior al mismo.
El resto del personal disfrutará del descanso sema- nal el día completo xxx xxxxxxx y la tarde xxx xxxxxx o mañana del lunes.
En las empresas que el sábado o vísperas de festivo se trabaje de forma normal, se descansará el domingo o festivo, en su caso.
A los efectos de lo dispuesto en el artículo 83.2 del Estatuto de los Trabajadores y el artículo 6 del Real De- creto 1.561/95 de 21 de Septiembre, sobre Jornadas Es- peciales de Trabajo, se prohibe la adopción de acuerdos en materia de descanso semanal que sean diferentes a lo dispuesto en este artículo en ámbitos de aplicación inferio- res al del presente Convenio Colectivo.
Se respetarán las condiciones más beneficiosas que se vengan observando en las empresas, en materia de jornada laboral, así como los descansos mínimos establecidos.
Elaboración de Pan Doble:
Las industrias incluidas en el ámbito de aplicación del presente Convenio, podrán elaborar pan doble en sus va- riantes de pan común y panes especiales las vísperas de todas las festividades del calendario laboral oficial publica- do en el BORM, que se corresponda con las doce fiestas nacionales más las dos locales.
También, podrán elaborar pan doble, en sus varian- tes de pan común y panes especiales, todos los sábados del año, hasta las 14 horas.
En caso de que el sábado o lunes siguiente sea día festivo, se trabajará y se expendería el pan doble el sá- bado, como si de una semana normal se tratara, con la única excepción de las siguientes fiestas: Navidad (25 de Diciembre), Año Nuevo (1 de Enero), Xxxxx (6 de Enero) y el Primero xx Xxxx.
La elaboración de pan doble tendrá un tope máximo de 180 kilos de harina por trabajador y día. No se consi- derará trabajo extraordinario por ser traslación del cupo correspondiente al día siguiente, salvo que no se elabore pan doble; en este caso se abonará al trabajador/a como horas extraordinarias el exceso de 6 y 40 minutos de jor- nada diaria establecida en este Convenio.
Como Compensación al mayor esfuerzo que supone la elaboración de pan doble en los días señalados en el presente articulo, las empresas que elaboren pan doble, abonarán a los trabajadores del grupo profesional B (Per- sonal de Elaboración) un plus semanal. A dicha cantidad habrá que incrementarle la cantidad correspondiente a la antigüedad consolidada o plus personal que tenga cada trabajador reconocido en su nómina. El trabajador/a podrá optar por cobrar el citado plus o bien con el disfrute de un día adicional de descanso, en cuyo caso no procederá, ló- gicamente, la compensación económica.
COMPENSACION ECONOMICA POR PAN DOBLE CATEGORIA PROFESIONAL Año 2006 (Provisional) Oficial de pala 39,67 €
Oficial de masa 38,25 €
Oficial xx xxxx 37,96 €
Ayudante 36,47 €
Los importes indicados en la tabla adjunta, serán motivo de revisión salarial, si procede y de incremento salarial para los siguientes años de vigencia del Convenio según lo indicado en el Artículo 21.
Estas cantidades serán cotizables a la Seguridad Social.
Artículo 16.- Vacaciones
Los trabajadores afectados por el presente convenio tendrán derecho al disfrute de unas vacaciones anuales de
31 días naturales. Por tal concepto percibirán 31 xxxx xx Xxxxxxx Base y Plus personal de antigüedad, quien lo tu- viere.
Para el período de vacaciones se abonará, asimis- mo, una bolsa de vacaciones consistente en la cantidad de 60,39 € para el año 2006.
El importe de la bolsa de vacaciones, será motivo de revisión salarial, si procede y de incremento salarial para los siguientes años de vigencia del Convenio según lo indi- cado en el Artículo 21.
El turno de vacaciones se establecerá entre los dele- gados de personal, y si no los hubiera entre los trabajado- res y la dirección de la empresa, atendiendo a las necesi- dades de producción fijadas por esta última.
En cualquier caso, del total de treinta y un días na- turales, dieciséis al menos serán ininterrumpidos, comen- zando cada período de vacaciones en día laborable. En las localidades en las que ello sea posible, al menos dieci- séis días se disfrutarán entre los días 15 xx Xxxxx y 15 de Septiembre.
En el caso de que algún trabajador/a esté en situa- ción de I.T., antes del disfrute de sus vacaciones corres- pondientes, éstas se guardarán para su disfrute hasta que el trabajador tenga la correspondiente alta médica para trabajar, y siempre que la misma se dé antes de terminar el año natural. En el caso de que finalice el año natural y el trabajador no haya recibido todavía el alta médica, tendrá derecho a cobrar la diferencia entre la retribución corres- pondiente a vacaciones y la prestación por I.T..
En el supuesto de que no se llegue al año de anti- güedad en la empresa, el trabajador tendrá derecho a la parte proporcional correspondiente a los días cotizados.
Artículo 17.- Horas extraordinarias
Ambas representaciones convienen en reconocer la necesidad de reducir al máximo posible la realización de horas extraordinarias. En todo caso su realización será vo- luntaria y el número de horas extras que se pudieran tra- bajar, estará dentro del límite máximo que establezca la legislación vigente en cada momento.
Tendrán la consideración de horas extraordinarias, aquellas horas de trabajo que se realicen sobre la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo diaria, semanal y anual de aplicación a este convenio.
Las empresas abonarán al trabajador las horas tra- bajadas como horas extraordinarias, según la categoría profesional y, como mínimo, en la cuantía que se indica a continuación, con arreglo al resultado de la fórmula si- guiente:
Salario base año + pagas extraordinarias x 1,5 1.798 horas /año
GRUPO y CATEG.PROFESIONAL PRECIODELAH.EXTRA año 2006
Personal Administrativo Auxiliar Administrativo | 9,33 € |
Personal Elaboración | |
Oficial de Pala | 10,03 € |
Oficial de Masa | 9,67 € |
Oficial xx Xxxx | 9,61 € |
Ayudante | 9,33 € |
Personal Mercantil | |
Dependiente/a-Vendedor/a | 8,91 € |
Conductor/a-Repartidor/a | 9,16 € |
Los importes indicados de los precios de las HORAS EXTRA, serán motivo de revisión salarial, si procede y de incremento salarial para los siguientes años de vigencia del Convenio según lo indicado en el Artículo 21.
Igualmente, se podrán sustituir dichas horas traba- jadas por descanso compensatorio a razón de 2 x 1, es decir, una hora extra trabajada, equivale a dos horas de descanso compensatorio. El descanso compensatorio de- berá disfrutarse durante los cuatro meses siguientes a su realización.
Los trabajadores elegirán si optan por cobrar dichas horas o disfrutarlas por descanso compensatorio en los términos indicados en el párrafo anterior.
En todo caso el disfrute de las horas extras com- pensadas en descanso, se realizará en días laborables por periodos completos y a elección del trabajador previo aviso mínimo de 48 horas a la Empresa.
Se respetarán las condiciones más beneficiosas que a la entrada en vigor de este Convenio vengan disfrutando los trabajadores en virtud de los pactos, cláusulas, con- diciones y situaciones actuales implantadas por acuerdo,
pacto o convenio colectivo entre empresa y trabajadores o sus representantes legales, aún cuando tengan una im- plantación individualizada, los cuales impliquen condicio- nes más beneficiosas que las pactadas en este Convenio en materia de Horas Extras, los cuales deberán respetarse en su integridad.
ARTÍCULO 18.- CALENDARIO LABORAL
Anualmente se elaborará por la empresa el Calenda- rio Laboral, que reflejará el horario, la distribución anual de los días de trabajo, descansos entre jornadas, descanso semanal, los festivos no recuperables y otros días inhá- biles, así como las vacaciones. Copia del mismo será en- tregado a los Representantes de los Trabajadores. Será expuesto por la Empresa en el tablón de anuncios para co- nocimiento del personal en el mes de Enero de cada año.
Para la determinación del calendario laboral, se ten- drá en cuenta el total de horas ordinarias de trabajo al año, de manera que la distribución anual no supere el máximo pactado.
Se deberá exponer un ejemplar del mismo en cada centro de trabajo para conocimiento de todo el personal.
Las fiestas que tendrán carácter retribuido y no re- cuperable, serán 15 al año. Doce días serán de fiesta na- cional y regional, dos días de fiesta local y un día ( 15 xx Xxxx) correspondiendo con la fiesta de San Xxxxxxxx (pa- trón de la Panadería)
Cualquier modificación que se pretenda llevar a cabo durante la vigencia del calendario elaborado, éste tendrá que ser acordado entre la Empresa y los Representantes de los trabajadores, y de no existir éstos, por los propios trabajadores. Caso de no existir acuerdo, se nombrará un árbitro que decidirá, una vez estudiados los preceptivos in- formes de cada una de las partes y adoptará una decisión que tendrá carácter vinculante para las partes.
CAPITULO V INTERRUPCIONES NO PERIODICAS DE LA PRESTACION LABORAL.
ARTÍCULO 19.- LICENCIAS (Permisos retribuidos)
El trabajador, previo aviso y justificación, podrá au- sentarse del trabajo con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y durante los períodos de tiempo siguientes:
a) Quince días naturales, en caso de matrimonio
b) Tres días naturales, en los casos de nacimiento de hijo y enfermedad o por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves u hospitalización de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando por tales motivos el trabajador necesite hacer un desplaza- miento al efecto, el plazo será de cuatro días. Si el despla- zamiento fuese de más de 200 Kms., el permiso será de cinco días.
Los parientes comprendidos en este supuesto, son tanto los del propio trabajador (por consanguinidad) como los de su cónyuge (por afinidad): hijos, nietos, padres, abuelos y hermanos.
c) Para traslado de domicilio, 1 día.
d) Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal. Cuando conste en una norma legal o convencional un pe- ríodo determinado, se estará a lo que ésta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica.
Cuando el cumplimiento del deber antes referido, su- ponga la imposibilidad de la prestación del trabajo debido en más del veinte por ciento de las horas laborales en un período de seis meses, el trabajador afectado, por decisión de la empresa, podrá pasar a la situación de excedencia regulada en el apartado 1 del artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores.
En el supuesto de que el trabajador por cumplimiento del deber o desempeño del cargo perciba indemnización, ésta se descontará del importe xxx xxxxxxx a que tuviera derecho en la empresa.
e) Para realizar funciones sindicales o de represen- tación del personal en los términos establecidos legal o convencionalmente.
f ) Las trabajadoras, por lactancia de un hijo/a me- nor de 9 meses, tendrán derecho a una hora continuada de ausencia del trabajo para tal fin, que podrá optar por dividir en dos períodos.
La mujer, por su voluntad, podrá sustituir este de- recho por una reducción de la jornada normal en 1 hora con la misma finalidad, hasta tanto el/la lactante alcance la edad de 9 meses.
La trabajadora podrá optar por incrementar al perio- do de descanso por maternidad la hora por lactancia a que tiene derecho, hasta que el lactante alcance la edad de 9 meses. Por lo tanto el periodo de descanso por maternidad se podrá ampliar en 31 días retribuidos por las empresas.
Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre en el caso de que ambos trabajen.
La mujer trabajadora, durante el embarazo, tendrá derecho al cambio del puesto de trabajo, cuando exista riesgo para su salud o la del feto, declarada por el médico habitual o por el de la Empresa.
g) Quien por razones de guarda legal tenga a su cui- dado directo algún menor de seis años o a un disminuido físico, psíquico o sensorial que no desempeñe otra activi- dad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jorna- da de trabajo, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx entre, al menos, un tercio y un máximo de la mitad de la duración de aquella.
Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por si mismo, y que no desempeñe actividad retribuida.
h) Por el tiempo necesario para asistir a consulta médica del trabajador/a, sea o no de la Seguridad Social,
con justificación documental. Este permiso retribuido se
podrá disfrutar, como máximo dos veces al año.
i) El trabajador/a tendrá derecho a dos días retribui- dos al año por intervención de cirugía menor que n o requiera hospitalización. El pago se efectuará por la em- presa siempre y cuando el trabajador/a lo justifique me- diante parte facultativo.
CAPITULO VI SUSPENSION DEL CONTRATO DE TRABAJO
ARTÍCULO 20.- EXCEDENCIAS
1. La excedencia podrá ser voluntaria o forzosa. La forzosa dará derecho a la conservación del mismo puesto de trabajo y al cómputo de la antigüedad de su vigencia, y se concederá por la designación o elección para un car- go público que imposibilite la asistencia al trabajo, como por ejemplo, los trabajadores/as que ejerzan funciones sindicales de ámbito provincial o superior mientras dure el ejercicio de su cargo representativo. El reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo público.
2. El trabajador con al menos una antigüedad en la empresa de 1 año, tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a 1 año y no mayor a 5, teniendo el tra- bajador/a excedente el derecho al reingreso automático una vez que expire la excedencia voluntaria o cuando la suspenda el trabajador/a si no han transcurrido 6 meses, desde el inicio de disfrute de la misma.
El cómputo de la antigüedad quedará interrumpido durante la vigencia de la excedencia voluntaria a que se refiere este apartado 2.
3. Los trabajadores tendrán derecho a un periodo de excedencia, no superior a tres años, para atender al cuidado de cada hijo, tanto lo sea por naturaleza como por adopción, a contar desde la fecha de nacimiento de éste.
Igualmente tendrán derecho a un periodo de exce- dencia, no superior a dos años para atender al cuidado de un familiar hasta segundo grado de consanguinidad o afi- nidad que, por razones de edad, accidente o emfermedad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida.
El periodo en que el trabajador permanezca en si- tuación de excedencia conforme a lo establecido en este apartado 3, sera computable a efectos de antigüedad. Du- rante los dos primeros años tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo, y a partir del tercer año de exceden- cia, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categorías equivalentes.
CAPITULO VII. SALARIOS
Artículo 21.- Política salarial, retribuciones e incre- mento salarial.
Se considerará salario la totalidad de las percepcio- nes económicas salariales de los trabajadores, en dinero o en especie, por la prestación profesional de los servicios laborales por cuenta ajena, ya retribuyan el trabajo efec-
tivo, cualquiera que sea la forma de enumeración, o los periodos de descanso computables como de trabajo.
El personal afectado por este convenio percibirá el salario reflejado en la tabla anexa al mismo, de acuerdo con su categoría profesional.
El incremento salarial a aplicar sobre los salarios definitivos del año 2005, para el período que va desde el 01/01/2006 al 31/12/2006 (primer año de vigencia del Con- venio-2006), será del 3,10%
Año 2007: IPC real al 31/12/2007 más 0,60 puntos,
sobre salarios definitivos del año anterior.
Año 2008: IPC real al 31/12/2008 más 0,60 puntos,
sobre salarios definitivos del año anterior.
Año 2009: IPC real al 31/12/2009 más 0,50 puntos,
sobre salarios definitivos del año anterior.
Cláusulas de Revisión Salarial
Si al 31/12/2006 el IPC supera el 2,5%, se procederá a una revisión automática de los salarios, aplicándose un aumento igual al exceso experimentado con carácter retro- activo desde el 1/01/2006.
Para el resto de los años se procederá a una revisión auto- mática de los salarios, en el caso de que el IPC a 31 de Diciembre del año que corresponda superara el previsto por el gobierno.
Artículo 22.- Conceptos y complementos salariales.
Salario Base
El salario base del personal afectado por este Con- venio Colectivo, es el que se determina en la tabla sala- rial anexa (Anexo I) al presente, quedando establecido así para las diversas categorías profesionales.
Antigüedad Consolidada
A partir del 1 de Enero de 1.996 no se devengará el complemento salarial que por el concepto antigüedad se venía obteniendo por el trabajador. No obstante, los traba- jadores que en dicho momento estuvieran en trance de ad- quisición del primer bienio de antigüedad a que se refería en el anterior Convenio lo consolidarán y les será reconoci- do y abonado a su vencimiento, a partir de cuyo momento y al igual que al resto de los trabajadores no se devengará, y se aplicará lo previsto en el párrafo siguiente.
A partir del 1 de Enero de 1996, la cantidad que cada trabajador hubiera venido percibiendo por el concepto de antigüedad será consolidada por los mismos, pasando a denominarse desde entonces PLUS PERSONAL, y apare- ciendo como tal en su recibo de salarios, quedando desde entonces como un nuevo concepto retributivo.
Este complemento Personal de Antigüedad no será absorbible ni compensable y como tal, estará sujeto al por- centaje de incremento pactado en el presente Convenio Colectivo para el salario base.
Las cuantías del plus personal por categorías profe- sionales se recogen en el anexo II del presente convenio.
Gratificaciones Extraordinarias
Por el concepto retributivo gratificaciones extraordi- narias, la empresa abonará a los trabajadores tres pagas
mensuales de treinta xxxx xx xxxxxxx base más antigüedad (Plus Personal), en su caso, que se harán efectivas una el día 15 xx Xxxx, víspera de San Xxxxxxxx (patrón de la Panadería), día éste que será festivo y no se trabajará; otra el 15 de Julio, y la tercera el 20 de Diciembre.
El personal que ingrese o cese dentro del año perci- birá estas gratificaciones extraordinarias en proporción al tiempo trabajado.
Plus de Locomoción
Se establece en concepto de plus de locomoción la cantidad de 1,69 € por día efectivamente trabajado. Dicha cantidad cotizará a la Seguridad Social.
El importe indicado, será motivo de revisión salarial, si procede y de incremento salarial para los siguientes años de vigencia del Convenio según lo indicado en el Ar- tículo 21.
Complemento en Especie
Cada trabajador tendrá derecho a un kilo de pan dia- rio. Durante la situación de I. Temporal, cualquiera que sea su causa, también se percibirá dicho complemento. El tra- bajador/a podrá optar por consumir o por cobrar dicho com- plemento en el caso de que la situación de incapacidad tem- poral haya sido a consecuencia de accidente de trabajo.
CAPITULO VIII. PROMOCIÓN y FORMACION PROFESIONAL
Artículo 23.- Promoción profesional y ascensos.
Para proveer las vacantes que se produzcan en los diversos puestos de trabajo, se seguirá el criterio de com- binar la antigüedad con la capacidad, pudiendo la empresa ocuparlos con personal de nuevo ingreso, de no haber en aquella trabajadores capacitados para cubrirlos una vez realizada la prueba de “concurso-oposición”.
La Empresa publicará en los tablones de anuncios las normas a las que habrá de ajustarse el concurso-opo- sición mediante convocatoria de la que se entregará con antelación suficiente copia a la Representación de los Tra- bajadores o en su defecto a los trabajadores y en la que constarán los aspectos siguientes:
a) Denominación y descripción resumida de las fun- ciones del puesto de trabajo.
b) Categoría del puesto de trabajo.
c) Aptitudes psico-físicas exigidas por el puesto
d) Formación y Experiencia mínimas requeridas.
e) En su caso, programa de materias sobre las que habrían de versar las pruebas técnicas y prácticas.
f) Forma, plazo y lugar de presentación de las solici- tudes.
g) Lugar, fecha y hora de la celebración de las prue-
bas y composición del tribunal calificador.
Las pruebas, mediante el concurso-oposición, serán realizadas por la Empresa y recogerán con la mayor clari- dad y precisión aquellas cuestiones y conocimientos nece- sarios que deberán estar siempre en consonancia con el puesto de trabajo a desarrollar dentro de cada categoría.
EN ESTA PÁGINA CONCLUYE EL FASCÍCULO I
Franqueo concertado número 29/5
Boletín Oficial de la REGIÓN xx XXXXXX
S U M A R I O
Número 86 Lunes, 16 xx xxxxx de 2007 2 0 0 7
FASCÍCULO II
DE LA PÁGINA 11717 A LA 11780
Imprime: Organismo Autónomo Imprenta Regional Depósito Legal: MU-395/1985
La Empresa puntuará a título individual, según el baremo establecido, procediéndose al final del examen o prueba a computar los puntos adjudicativos. En caso de empate en la puntuación, prevalecerá la antigüedad.
Los Representantes de los Trabajadores, o en su de- fecto, los trabajadores que hayan realizado las pruebas, tendrán derecho a recibir una copia de las pruebas reali- zadas.
El proceso estará ultimado en un plazo no superior a los dos meses contados desde la fecha de inicio de las pruebas
Artículo 24.- La formación profesional en la empresa.
El trabajador tendrá derecho:
Al disfrute de los permisos necesarios para concu- rrir a exámenes, así como a una preferencia a elegir turno de trabajo, si tal es el régimen instaurado en la empresa, cuando curse con regularidad estudios para la obtención de un titulo académico o profesional.
A la adaptación de la jornada ordinaria de trabajo para la asistencia a cursos de formación profesional o a la concesión del permiso oportuno de formación o perfeccio- namiento profesional, con reserva del puesto de trabajo.
Artículo 25.- Formación continua
Las partes firmantes del presente convenio conside- ran primordial que la formación continua en las empresas se convierta en un instrumento necesario para garantizar la cualificación y profesionalidad de los trabajadores. Por ello, las partes se comprometen durante la vigencia del presente convenio a introducir los mecanismos y procedimientos ne- cesarios para que dicha formación redunde en beneficio de los trabajadores y en consecuencia en las empresas.
Se creará una Comisión Paritaria Sectorial de For- mación, la cual gestionará la formación de manera que se imparta con criterios que garanticen el beneficio propio de la formación frente al beneficio económico.
Dicha Comisión se encargará de evaluar en cada caso las necesidades formativas de todos los colectivos de trabajadores y en especial los colectivos con menores ín- dices de formación como pueden serlo los trabajadores no cualificados, de tal manera que la totalidad de la plantilla tenga acceso a la formación continua especifica para cada una de las labores que desempeña, facilitando de ese modo la promoción profesional y personal del trabajador.
CAPITULO IX. DERECHOS COLECTIVOS
Son los reconocidos en el titulo II del ET y en la Ley Orgánica de Libertad Sindical, en los cuales se establecen los derechos de los representantes de los trabajadores.
Artículo 26.- Comité de empresa y delegados de per- sonal
El comité de empresa y/o Los delegados de personal, dispondrán del correspondiente tablón de anuncios para el ejercicio propio de difusión sindical y laboral, tales como insertar comunicaciones, etc. por parte de los miembros del comité, delegado sindical y de sus sindicatos corres-
pondientes. Igualmente dispondrán de un local adecuado en el que puedan desarrollar sus actividades y comunicar- se con los trabajadores.
Los miembros de comité de empresa y/o delega- dos de personal de cada central sindical, podrán acu- mular mensualmente entre si las horas sindicales que legalmente les correspondan. Para que dicha acumula- ción sea efectiva, sera necesario comunicarlo a la em- presa con una antelación mínima de cuatro días al final del mes.
Los representantes de los trabajadores tendrán las siguientes competencias:
- Recibir la copia básica de todos los contratos que deban celebrarse por escrito (a excepción de los contratos de relación laboral especial de alta dirección sobre los que se establece el deber de notificación). Igualmente recibir la notificación de las prórrogas y de las denuncias correspon- dientes a los mismos en el plazo de los diez días siguien- tes a que tuvieran lugar.
- Ser informados por la empresa de la iniciación de un expediente de regulación de empleo.
- Asesorar a los trabajadores cuando así lo soliciten
en la firma de los contratos laborales y finiquitos.
- Intervenir en la negociación colectiva cuando sean nombrados miembros de la comisión negociadora por los trabajadores o sus sindicatos.
- Ser informados de las medidas adoptadas en mate- ria medioambiental.
- Disponer de crédito de horas establecido en el ET, con arreglo a las siguientes normas:
1. Podrán utilizarlas mediante previo aviso a la em- presa con toda la antelación que le sea posible y justifican- do su destino al finalizar el disfrute de las horas sindicales.
2. Utilizarlas, no sólo en diálogo con la empresa, sino además en todas aquellas actividades de gestión enco- mendadas por el sindicato que representa.
3. Las horas sindicales que se realicen dentro de la jornada de trabajo se considerarán a todos los efectos como trabajo efectivo. En todo caso, las horas sindicales que se utilicen en las reuniones con la empresa, no com- putarán como utilización a efectos de la suma total del cré- dito horario, computándose a todos los efectos de la suma total del crédito horario, computándose a todos los efectos como trabajo efectivo.
- Emitir informe con carácter previo a la ejecución por parte del empresario de las decisiones adoptadas por este sobre las siguientes cuestiones:
1. Reestructuración de plantilla y ceses totales o par-
ciales, definitivos o temporales de aquélla.
2. Reducciones de jornada, así como traslado total o parcial de las instalaciones y de trabajos considerados como habituales en la empresa a otros centros de trabajo ajenos o no a ésta.
3. Planes de formación profesional y continua de la empresa.
4. Importación o revisión de sistemas de organización y control del trabajo.
5. Estudios de tiempos, establecimientos de sistemas xx xxxxxx o incentivos y valoración de puestos de trabajo.
- Emitir informe cuando la fusión, absorción o modi- ficación del “status” jurídico de la empresa suponga cual- quier incidencia que afecte al volumen del empleo.
- Conocer los modelos de contrato de trabajo escrito que se utilicen en la empresa, así como de los documentos relativos a la terminación de la relación laboral.
- Recibir información escrita, que será facilitada TRI- MESTRALMENTE, al menos, sobre:
1. La evolución general del sector económico al que pertenece la empresa.
2. La situación de la producción y su programa, así como las ventas de la entidad.
3. La evolución probable del empleo en la empresa.
4. Previsiones del empresario sobre la celebración de nuevos contratos, con indicación del número de éstos y de las modalidades y tipos de contratos que serán utilizados, incluidos los contratos a tiempo parcial fijos discontinuos.
5. Las estadísticas sobre el índice del absentismo y sus causas.
6. Los accidentes de trabajo y enfermedades profe- sionales y sus consecuencias.
7. Los índices de sinestralidad y sus causas.
8. Los estudios periódicos o especiales del medio am- biente laboral y los mecanismos de prevención que se utilicen.
- Recibir información escrita, que será facilitada men- sualmente, sobre:
1. Las horas extraordinarias realizadas por los traba- jadore, incluyendo el cómputo de tales horas día a día y totalizadas mensualmente.
2. Las horas nocturnas realizadas por los trabajado- res, incluyendo el cómputo de tales horas día a día y totali- zadas mensualmente.
3. Los boletines de cotización a la seguridad social (TC/1 y TC/2).
- Recibir información escrita, que será facilitada ANUALMENTE, al menos, sobre:
1. El balance, la cuenta de resultados, y la memoria económica y en el caso de que la empresa revista la forma de sociedad por acciones o participaciones, de los demás documentos que se den a conocer a los socios, y en las mismas condiciones que a éstos.
Artículo 27. Derechos sindicales
Los sindicatos podrán remitir información a los tra- bajadores de la empresa, con el fin de que ésta sea dis- tribuida y en todo caso, sin que el ejercicio de tal practica interrumpa el desarrollo del proceso productivo y previa comunicación al empresario.
A petición razonada de los Delegados de Personal o Comité de Empresa, en su caso de la mayoría simple de
los trabajadores, La Empresa podrá otorgar un tiempo de hasta 3 horas retribuidas anuales para celebrar reuniones de carácter sindical.
En lo no dispuesto en el presente articulo, sera de aplicación lo establecido en el ET y la Ley de Libertad Sin- dical.
CAPITULO X. BENEFICIOS SOCIALES
Artículo 28.- Complemento por incapacidad temporal a cargo de la empresa
Los trabajadores que se encuentren en situación de Incapacidad Temporal, derivada de enfermedad común o accidente no laboral, percibirán desde el décimo (10) día, contado a partir del inicio de aquella situación y hasta el nonagésimo (90) día, inclusive, un complemento a cargo de la empresa consistente en el abono del porcentaje que no hiciere efectivo la Seguridad Social o Mutua Patronal, hasta completar el 100% de la base reguladora de la pres- tación correspondiente. Este beneficio, a causa de enfer- medad común o accidente no laboral, se percibirá como máximo dos veces al año.
En el caso de accidente laboral o enfermedad profe- sional, las empresas complementarán hasta el 100% de la base reguladora desde el primer día de la baja.
Artículo 29.- Póliza de seguro de vida
Se establece el pago de la cantidad anual durante la vigencia del presente convenio de 24,54 € a cada trabaja- dor para el año 2006, con destino a la suscripción por él de una póliza de seguro de vida. El pago se efectuará previa entrega de fotocopia de la póliza y del recibo anual, y se abonará junto al salario del mes siguiente al de la entrega de la mencionada fotocopia. En los contratos de duración inferior a un año, se abonará la parte proporcional.
El importe indicado para el año 2006, será motivo de revisión salarial, si procede y de incremento salarial para el resto de años de vigencia del Convenio según lo indicado en el Artículo 21.
Artículo 30.- Ayuda para la escolarización o no de tra- bajadores con hijos con minusvalía.
Los trabajadores afectados por el presente convenio que tengan a su cargo hijos con discapacidad física, psí- quica o sensorial, percibirán en concepto de ayuda para escolarización de éstos, la cantidad de 70,11 €, al año. Igualmente tendrán el mismo derecho en el caso de que se acredite una minusvalía igual o superior al 50% con independencia de la escolarización o no. A tal fin deberá acreditarse la condición de minusvalía con el correspon- diente certificado expedido por el INSS o el ISSORM
Artículo 31.- Premio de permanencia
Los/as trabajadores/as afectados por este Convenio, cobrarán una paga de permanencia a los 20 años de tra- bajo o mas en la misma empresa, y otra paga a los 30 años o mas de permanencia. Para el año 2006 la cuantía del premio será de de 326,62 Euros y 495,76 Euros res- pectivamente.
Estas cantidades se verán incrementadas para los si- guientes años de vigencia del Convenio según lo indicado en el Artículo 21.
CAPITULO XI. SEGURIDAD Y SALUD LABORAL
Artículo 32.- Reconocimiento médico
Las empresas adoptarán las medias necesarias para que se realice un reconocimiento médico anual a sus tra- bajadores.
Este reconocimiento médico será realizado por el Gabinete de Seguridad e Higiene o clínica de la Mutua de Accidentes de Trabajo a la que esté adscrita la empresa, dando las empresas traslado al trabajador del informe que se les suministre.
Artículo 33.- Carnet de manipulador de alimentos
El personal sujeto al presente Xxxxxxxx, deberá de proveerse obligatoriamente del carné de manipulador de alimentos, a cuyo objeto la empresa le dará las oportunas instrucciones, así como las facilidades necesarias para la obtención del mismo.
El tiempo empleado en la formación para la obten- ción de dicho carné será computado como tiempo efectivo de trabajo.
El certificado de manipulador de alimentos lo expen- derá la entidad colaboradora con la Consejería xx Xxxx- dad. En este caso la Asociación Provincial de Fabricantes y expendedores de Pan. De la región xx Xxxxxx.
También se estará a lo dispuesto en el RD 202/2000, 11 de Febrero y demás disposiciones que se establezcan en el futuro.
Artículo 34.- Política preventiva
El 8 de noviembre de 1995 se publicó la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Dicha ley obliga a la constitución de Comités de Seguridad y Salud que estarán formados por los Delegados de Prevención por un lado y la Empresa de otro. Igualmente el em- presario está obligado a hacer un estudio inicial sobre evaluación de riesgos de todos los puestos de trabajo de la empresa. Asimismo deberá realizar un Plan de Prevención.
Las partes firmantes del presente Xxxxxxxx son conscientes de la necesidad de llevar a cabo una política operativa en la prevención de los riesgos profesionales, de adoptar las medidas necesarias para la eliminación de los factores de riesgo y accidente en las empresas, de fomen- to de la información a los trabajadores, de formación de los trabajadores y especialmente de sus representantes.
En consecuencia se creará una Comisión xx Xxxx- ridad y Salud laboral como órgano de representación del sector en la cual se establecerán las líneas generales para la aplicación de dicha política preventiva, su organización y la asignación de los medios necesarios.
Dicha comisión se reunirá cada vez que lo solicite al menos una de las partes implicadas o como mínimo una vez cada semestre.
Artículo 35.- Principios de la acción preventiva
1. Normativa aplicable:
En todas aquellas materias que afecten a la Seguri- dad y Salud Laboral, será de aplicación la Ley 31/95 de 8 de Noviembre de Prevención de Riesgos Laborales, sus disposiciones de desarrollo o complementarias y cuantas normas legales contengan prescripciones relativas a la adopción de medidas preventivas en el ámbito laboral
Las disposiciones de carácter laboral contenidas en dicha Ley y en las normas reglamentarias que se dicten para su desarrollo tienen el carácter de Derecho necesario mínimo indisponible, siendo por tanto de plena aplicación.
2. Principios Generales:
La Evaluación Inicial de Riesgos, como punto de par- tida para planificar la prevención, deberá considerar como riesgos laborales una serie de factores que van a condi- cionar sin duda el estado de salud de los trabajadores, los cuales podemos decir que son:
1. Las condiciones de seguridad
2. El medio ambiente físico (en el que se encuentran los contaminantes de naturaleza física)
3. Los contaminantes químicos y biológicos
4. La carga de trabajo física y mental y
5. La organización de trabajo (factores que tienen que ver con la concepción del trabajo, las tareas y los pro- cesos, los ritmos, los procedimientos, etc)
La Empresa estará obligada a garantizar la seguridad y salud de los trabajadores en todos los aspectos relacio- nados con el trabajo, y especificamente a:
1. PREVENIR los riesgos laborales adoptando cuan- tas medidas sean necesarias, las cuales deberán ser adaptadas y perfeccionadas, sin que su coste pueda re- caer en modo alguno sobre los trabajadores, en base a los siguientes principios:
a) Evitar los riesgos
b) Evaluar los riesgos que no se puedan evitar.
c) Combatir los riesgos en su origen.
d) Adaptar el trabajo a la persona, en relación con los puestos de trabajo, elección de equipos, métodos de pro- ducción y evitando el trabajo monótono y repetitivo.
e) Tener en cuenta la evolución de la técnica.
f) Sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o nin- gún riesgo.
g) Planificar la prevención, integrando en ella la téc- nica, la organización del trabajo, condiciones de trabajo, relaciones sociales y factores ambientales.
h) Adoptar medidas que antepongan la protección colectiva a la individual.
i) Dar las debidas instrucciones a los trabajadores.
2. EVALUAR los riesgos que no hubieran podido evi- tarse, a través de:
a) Una evaluación inicial teniendo en cuenta la natu- raleza de la actividad y los riesgos derivados del trabajo,
la elección de los equipos de trabajo y la exposición a sus- tancias o agentes peligrosos.
Tener en cuenta que la EVALUACION INICIAL DE RIESGOS, exige que se tengan en consideración los ries- gos conocidos y apreciados.
b) La actualización de la evaluación inicial de riesgos cuando cambien las condiciones de trabajo o cuando se pro- duzca algún accidente de trabajo o enfermedad profesional.
c) La realización de controles periódicos de las condi- ciones y actividades laborales.
La EVALUACION INICIAL DE RIESGOS es un pro-
ceso dirigido a estimar la magnitud de aquellos que no ha- yan podido evitarse, obteniendo la información necesaria para tomar una decisión apropiada sobre la adopción de medidas preventivas adecuadas.
Esta evaluación consistirá en la realización de las mediciones, análisis o ensayos necesarios, atendiendo a los criterios técnicos de los organismos especializados (Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, normas UNE, etc.) de forma que el procedimiento utilizado proporcione confianza sobre su resultado.
3. INTEGRAR las actuaciones de prevención en el conjunto de las actividades de la empresa y en todos los niveles jerárquicos de las misma.
Artículo 36.- Planificación de la prevención
Como resultado de la Evaluación Inicial de Riesgos, se establecerá la estructura de un Plan de Prevención para la empresa, que facilite la articulación de la planificación de la prevención de los riesgos laborales. Para ello, deberán acordarse y especificarse las siguientes actuaciones:
1. El diagnóstico de la situación, mediante el estudio de las condiciones de trabajo que nos ha aportado la Xxx- luación Inicial de Riesgos.
2. La definición de Objetivos Generales y Específicos
3. Los programas de actuación en función de los ries- gos detectados
4. El plan de formación para el Sector
5. La asignación de medios materiales y humanos
6. La asignación de tareas
7. Los programas de Seguimiento y la evaluación final.
Dichas actuaciones darán lugar a la implantación y desarrollo de los Planes Preventivos sujetos a este acuer- do, de una manera rápida y coordinada a través de la Co- misión de Seguridad y Salud Laboral.
Con tal fin se acuerda lo siguiente:
- Se adoptará un plan de formación para todos los trabajadores y en especial para los Delegados de Preven- ción y Delegados de Personal.
- En cumplimiento del deber de prevención xx xxxx- gos laborales y en aplicación de la Ley 31/1995 y del RD 39/1997, en todos los centros de trabajo se integrará la ac- tividad preventiva en el conjunto de sus actividades y de- cisiones en que éste se preste, incluidos todos los niveles de la empresa.
- La integración de la prevención en todos los nive- les jerárquicos de la empresa implica la atribución a todos ellos y la xxxxxxxx por éstos de la obligación de incluir la prevención de riesgos en cualquier actividad que realicen u ordenen, y en todas las decisiones que adopten.
- Se establece así que la Seguridad es intrínseca e inherente a todas las modalidades de trabajo, por lo que las responsabilidades en materia de Prevención xx Xxxx- gos Laborales están asignadas de forma directa a las fun- ciones de cada puesto de trabajo.
- Por ello, sin merma de la responsabilidad general de la empresa, el responsable de un área de trabajo tam- bién lo es de la adopción de las medidas de prevención de riesgos precisas para que el trabajo se realice con las debidas condiciones de Seguridad y Salud en dicho área. Igualmente dará las instrucciones necesarias a los trabaja- dores que dependan de él, y de controlar su cumplimiento.
Artículo 37.- Otras obligaciones del empresario
1. Obligaciones del empresario en materia de equi- pos de trabajo:
Se entiende por equipo de trabajo cualquier máquina, aparato, instrumento o instalación utilizada en el trabajo.
Los empresarios deben asegurarse de que los equi- pos de trabajo sean adecuados y garanticen la seguridad y salud de los trabajadores que los utilicen.
2. Obligaciones del empresario de proporcionar los equipos de protección individual:
Se entiende por equipo de protección individual, cual- quier equipo destinado a ser llevado o sujetado por el traba- jador para que le proteja de los riesgos que puedan amena- zar su seguridad o salud en el trabajo, así como cualquier complemento o accesorio destinado a tal fin. (ejemplos, cascos para la protección de la cabeza, protectores auditi- vos, cinturones de seguridad contra el riesgo de caída, etc.)
Deberán utilizarse cuando los riesgos No se puedan evitar por medio de técnicas de protección colectiva o me- diante la adecuada organización del trabajo.
3. Obligaciones del empresario hacia la información a los trabajadores:
Los empresarios están obligados a proporcionar a los trabajadores, a través de sus representantes, toda la información necesaria en relación con :
1. Los riesgos existentes
2. Las medidas de prevención y las medidas de emergencia, sin perjuicio de informar de forma individual y directa a cada trabajador de los riesgos específicos que afecten a su puesto de trabajo.
4. Obligaciones del empresario en dar formación a los trabajadores:
Los empresarios deben garantizar que cada traba- jador reciba una formación teórica y práctica suficiente y adecuada en materia preventiva.
Esta formación deberá impartirse al comienzo de la contratación y cuando se produzcan cambios en las fun-
ciones o en los equipos de trabajo, debiendo repetirse pe- riódicamente, si fuera necesario, a través de las propias empresas o concertándola con servicios ajenos, y deberá realizarse dentro de la jornada de trabajo.
5. Obligaciones del empresario en la adopción de medidas de emergencia:
Los empresario están obligados a analizar las po- sibles situaciones de emergencia y adoptar las medidas necesarias en materia de primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación de los trabajadores, teniendo en cuenta el tamaño y la actividad de la empresa, así como la posible presencia de personas ajenas a la misma.
Para ello deberá designar al personal encargado de poner en práctica estas medidas, que deberá ser suficien- te en número y tener la formación y el material adecuado, así como organizar las relaciones necesarias con servicios externos.
6. Obligaciones del empresario en la vigilancia de la salud de los trabajadores:
Los empresarios están obligados a vigilar periódica- mente el estado de salud de sus trabajadores en función a los riesgos inherentes al trabajo, por medio de RECONO- CIMIENTOS MEDICOS o pruebas que causen las meno- res molestias a los trabajadores y que sean proporcionales al riesgo, respetando en todo momento el derecho a la inti- midad y a la dignidad de la persona y a la confidencialidad de la información.
7. Obligaciones de los empresarios documentales:
Los empresarios están obligados a elaborar y con- servar a disposición de la Autoridad Laboral la siguiente documentación:
1. Evaluaciones de riesgos
2. Medidas y material de protección y prevención
3. Resultados de los controles periódicos de las con- diciones de trabajo.
4. Práctica de los controles del estado de salud de los trabajadores.
5. Relación de accidentes de trabajo y enfermedades
profesiones (además de notificación de los mismos).
8. Obligaciones del empresario respecto a los traba- jadores temporales y trabajadores cedidos por ETT´s:
Los empresarios están obligados, respecto a dichos trabajadores, a garantizar el mismo nivel de protección en materia de seguridad y salud que a los restantes trabaja- dores de la empresa.
En cuanto a las obligaciones de las ETT´s y las em- presas usuarias (donde los trabajadores cedidos prestan sus servicios) se pueden sistematizar en las siguientes:
- La ETT está obligada a facilitar información a los trabajadores con carácter previo al inicio de la actividad, acerca de los riesgos a que pueden estar expuestos, cua- lificaciones requeridas y medidas de prevención. Además deberá vigilar periódicamente el estdo de salud de sus tra- bajadores.
- La empresa Usuaria es responsable de la protec- ción de la seguridad y salud de los trabajadores, y de las condiciones de ejecución del trabajo.
- Asimismo, la empresa usuaria está obligada a infor- mar a sus delegados de prevención o Servicios de Preven- ción, así como a los representantes de sus trabajadores, de la incorporación de los empleados cedidos por la ETT.
9. Obligaciones del empresario hacia la consulta a los trabajadores:
El empresario tiene el deber de consultar a los traba- jadores, con la debida antelación, de la adopción de deci- siones relativas a:
a) La planificación y la organización del trabajo en la empresa y la introducción de nuevas tecnologías (cuando éstas incidan en las condiciones de seguridad y salud)
b) La organización y desarrollo de las actividades de protección de la salud y prevención de los riesgos profe- sionales en la empresa, incluida la designación de los tra- bajadores encargados de esas actividades o el recurso a un Servicio de Prevención Externo.
c) La designación de los trabajadores encargados de las medidas de emergencia.
d) Los procedimientos para el cumplimiento de las obligaciones empresariales en materia de información a los representantes de los trabajadores y a los trabajadores mismos, así como en materia de documentación ante la Autoridad Laboral.
e) El proyecto y la organización de la formación en materia preventiva.
f) Cualquier otra acción que pueda tener efectos sus- tanciales sobre la seguridad y la salud de los trabajadores.
Artículo 38.- Derechos de los trabajadores
En particular, los trabajadores tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el tra- bajo y específicamente a los siguientes:
1. Derechos de información, consulta y participación, en relación con los riesgos derivados de la seguridad y sa- lud en el trabajo, las medidas y actividades de protección y prevención y la adopción de medidas de emergencia.
2. Derecho a que se les faciliten los equipos de pro- tección individual.
3. Derecho a recibir la formación teórica y práctica adecuada en materia preventiva.
4. Derecho a interrumpir su actividad y abandonar el lugar de trabajo, en caso necesario, cuando el propio trabajador considere que dicha actividad entraña un ries- go grave e inminente para su vida o salud, sin que pueda sufrir perjuicio alguno por ello (salvo mala fe o negligencia grave).
5. Derecho a la vigilancia periódica de su estado de salud.
6. Derecho a la protección específica de aquellos trabajadores especialmente sensibles a determinados ries- gos.
7. Derecho a la protección de la maternidad, que incluye un derecho laboral de permiso retribuido para la realización de exámenes prenatales y técnicas de prepa- ración del parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo.
8. Derecho de protección específica a los menores.
9. Derecho de protección específica de los trabajado- res temporales y de los contratados por ETT ´s
Artículo 39.- Obligaciones de los trabajadores
El trabajador está obligado a observar en su trabajo las medidas legales y reglamentarias de seguridad e higie- ne. Hay que entender que también quedan comprendidas las medidas acordadas en Convenio Colectivo.
Cada trabajador debe velar por su propia seguridad y salud en el trabajo y por la de aquellas otras personas a las que pueda afectar su actividad profesional.
En particular, los trabajadores, con arreglo a su for- mación y siguiendo las instrucciones del empresario, están obligados a:
1. Usar adecuadamente, de acuerdo con su naturale- za y los riesgos previsibles, las máquinas, aparatos, herra- mientas, sustancias peligrosas, equipos de transporte y, en general, cualesquiera otros medios con los que desarrollen su actividad.
2. Utilizar correctamente los medios y equipos de protección facilitados por el empresario, de acuerdo con las instrucciones recibidas de éste.
3. Utilizar correctamente los dispositivos de seguri-
dad.
4. Informar de inmediato a su superior jerárquico di- recto, y a los trabajadores designados para realizar acti- vidades de protección y de prevención o, en su caso, al Servicio de Prevención, sobre cualquier situación que a su juicio, entrañe, por motivos razonables, un riesgo para la seguridad y salud de los trabajadores.
5. Contribuir al cumplimiento de las obligaciones es- tablecidas por la Autoridad Laboral competente con el fin de proteger la seguridad y la salud de los trabajadores en el trabajo.
6. Xxxxxxxx con el empresario para que éste pueda garantizar unas condiciones seguras de trabajo.
Artículo 40.- Organos de representación en materia de prevención
1. Los delegados de Prevención.
Son los representantes de los trabajadores con fun- ciones específicas en materia de prevención de riesgos laborales.
Su designación por y entre los representantes del personal con arreglo a una escala, en función del número de trabajadores. (ejemplo, de 50 a 100 trabajadores co- rresponden 2 delegados, entre 101 a 500 tres, etc.)
Disponen del crédito horario retribuido establecido en el artículo 68 del Estatuto de los Trabajadores; además de labores sindicales, también para el desarrollo propio de
las tareas de prevención de riesgos laborales. (En empre- sas de hasta 100 trabajadores, el crédito mensual es de 15 horas.)
En empresas de hasta 30 trabajadores, el delegado de prevención será el Delegado de Personal. En las em- presas de 31 a 49 habrá un delegado de prevención que será elegido por y entre los Delegados de Personal.
Sus competencias son:
- Colaborar con la dirección de la empresa en la me- jora de la acción preventiva.
- Promoción y fomento de la cooperación de los tra- bajadores en la ejecución de la normativa de prevención.
- Consulta y participación respecto a las decisiones empresariales sobre planificación y organización xxx xxxxx- jo y del desarrollo de actividades de protección de la sa- lud.
- Ejercer una labor de vigilancia y control sobre el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos la- borales.
Sus facultades son:
- Acompañar a los técnicos en las evaluaciones y a los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social en la com- probación del cumplimiento de la normativa de prevención, pudiendo formular las observaciones que crean oportu- nas.
- Acceso e información a la documentación relativa a las condiciones de trabajo que sean necesarias para el ejercicio de sus funciones.
- Recibir información de los daños ocasionados en la salud de los trabajadores.
- Recabar y recibir del empresario información que éste haya podido obtener de personas, órganos y organis- mos competentes en materia de seguridad y salud de los trabajadores.
- Realizar visitas a los lugares o a cualquier depen- dencia del centro de trabajo a efectos de ejercer labores de vigilancia y control del estado de las condiciones laborales, pudiendo, así mismo, comunicarse durante la jornada con los trabajadores, pero sin alterar el normal funcionamiento del proceso productivo.
- Recabar del empresario la adopción de medidas preventivas, pudiendo efectuar propuestas al efecto.
- Proponer la paralización de actividades en los ca- sos de riesgo grave e inminente.
2. El Comité de Seguridad y Salud
El Comité de Seguridad y Salud se constituirá en to- das las empresas o centros de trabajo que cuenten con 50 o mas trabajadores y estará formado por los delegados de prevención de una parte y por el empresario en igual nú- mero de delegados de prevención, de la otra..
A través de reuniones, que tendrán un carácter tri- mestral o cuando lo solicite alguna de sus representa- ciones, podrán participar los delegados sindicales y los técnicos de seguridad de la empresa, trabajadores espe-
cialmente cualificados e, incluso, técnicos de prevención ajenos a la empresa, si lo solicitara alguna de las partes; todos ellos con voz pero sin voto.
Las competencias del Comité de Salud Laboral son:
- Participar en la elaboración, puesta en práctica y evaluación de los planes y programas de prevención de riesgos.
- Promover iniciativas sobre métodos y procedimien- tos para hacer más efectiva la prevención de los riesgos, proponiendo a la empresa acciones de mejora y correcto- ras de las deficientes existentes.
Las facultades del Comité de Salud Laboral son:
1. Conocer directamente la situación relativa a la pre- vención de riesgos en el centro de trabajo, realizando a tal efecto las visitas que estime oportunas.
2. Conocer cuantos documentos e informes relativos a las condiciones de trabajo sean necesarios para el cum- plimiento de sus funciones, así como los procedentes de la actividad del Servicio de Prevención, en su caso.
3. Conocer y analizar los daños producidos en la sa- lud o en la integridad física de los trabajadores, al objeto de valorar sus causas y promover las medidas preventivas oportunas.
4. Conocer e informar la memoria y programación anual de los Servicios de Prevención.
CAPITULO XII. REGIMEN DISCIPLINARIO
Artículo 41.- Faltas y sanciones
Las faltas cometidas por los trabajadores al servicio de las empresas de panadería se clasificarán atendiendo a su importancia y, en su caso, a su reincidencia, en leves, graves, y muy graves.
A) Clasificación de las faltas
1. Faltas leves:
− Las de puntualidad. Se entiende por falta de pun- tualidad el retraso de mas de 3 veces en la entrada al tra- bajo o si el total de tiempo en los retrasos totaliza mas de 30 minutos al mes.
− Las discusiones con los compañeros de trabajo.
− Las faltas de aseo o limpieza.
− El no comunicar con antelación pudiendo hacerlo,
la falta de asistencia al trabajo.
2. Faltas Graves:
− Las cometidas contra las disciplinas del trabajo o contra el respecto debido a superiores compañeros o su- bordinados.
− Simular la presencia de otro trabajador fichando por él o contribuyendo de alguna forma a que ello no sea detectado por la empresa.
− Ausentarse del trabajo sin licencia dentro de la jor- nada.
− Simular enfermedad o pedir permiso alegando cau- sas no existentes.
− La falta de asistencia al trabajo de uno a tres días, sin la oportuna justificación.
− El incumplimiento de la reglamentación técnico- sa- nitaria del pan para el personal al servicio de estas empre- sas.
− La embriaguez o el consumo de drogas durante la jornada de trabajo o fuera de la misma cuando sus efectos se hagan patentes en la empresa.
− En general, la comisión de mas de tres faltas leves
dentro del termino de tres meses.
3. Faltas muy Graves:
− La falta de puntualidad o asistencia al trabajo en mas de cinco veces en el periodo de un mes en cuanto a la entrada al trabajo y en mas de tres faltas de asistencia injustificadas en el periodo de un mes.
− El fraude, hurto o robo, tanto a la empresa, a los
compañeros de trabajo como a los clientes.
− Los malos tratos de palabra y obra, falta grave de respeto y consideración a los superiores o sus familiares y a los compañeros o subordinados.
− La información a terceros de cualquier dato relativo a la empresa de carácter contable, comercial, o relativo a las formulas de elaboración de sus productos.
− La reincidencia xx xxxxxx graves de embriaguez...,
de dicha categoría xx xxxxxx.
− La inobservancia de las medidas de seguridad e higiene en el trabajo y, en particular, la carencia del carnet de manipulador de alimentos por causas imputables al tra- bajador, habiendo mediado aviso previo de la empresa de la necesidad de su obtención o renovación.
− El incumplimiento de lo dispuesto en la reglamen- tación técnico-sanitario del pan para el personal, cuando el incumplimiento de esta normativa ocasione sanción a la empresa.
− El acoso sexual; entendiendo por tal cualquier con- ducta o proposición de orden sexual que, por la forma de producirse, atente contra la libertad o intimidad del sujeto que la recibe.
Serán circunstancias determinantes para la califica- ción como grave o muy grave de esta falta especifica, a parte de la propia entidad de la conducta sancionadora, la reiteración en la misma y/o la condición de superioridad del ofensor sobre el ofendido.
− La reincidencia en la comisión xx xxxxxx graves en
el periodo de seis meses.
B) Sanciones
Las sanciones que procederá imponer en cada caso, según las faltas cometidas, serán las siguientes:
1) Por faltas leves: amonestación escrita
2) Por faltas graves: suspensión de empleo y sueldo de uno a quince días
3) Por faltas muy graves: suspensión de empleo y sueldo por mas de quince días y hasta 60 o el despido disciplinario.
La retirada del permiso de conducir cuando esta me- dida sea firme en el orden administrativo o penal, o en otro caso deba comenzar a cumplirse, llevará aparejada la sus- pensión de empleo y sueldo del trabajador afectado por el mismo periodo que aquel a que se concrete la retirada de dicha autorización administrativa; ello sin perjuicio de que por su duración de y una vez que sea firme –cuando sea por un periodo de un año o superior- pueda determi- nar causa de extinción de la relación laboral. Esta medida sólo será aplicable a la categoría laboral que implique ne- cesariamente el que se deba disponer de dicho permiso administrativo.
C) Prescripción
Respecto a los trabajadores las faltas leves prescribi- rán a los 10 días, las graves a los 20 días y las muy graves a los 60 días, a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso a los seis me- ses de haberse cometido.
D) Impugnación:
La valoración de las faltas y las correspondientes sanciones impuestas por la dirección de la empresa, serán siempre revisables por la jurisdicción competente.
El trabajador que no esté conforme con la sanción que se le hubiere impuesto, podrá impugnarla mediante demanda que habrá de ser presentada dentro del plazo que la legislación laboral establezca en cada momento
CAPITULO XIII. INTERPRETACION DEL CONVENIO Y RESOLUCION DE CONFLICTOS
Artículo 42.- Comisión paritaria
Ambas partes negociadoras acuerdan establecer una Comisión Mixta, como Organo de interpretación y vigilan- cia del cumplimiento del Convenio, que estará compuesta de forma paritaria, por cuatro representantes de los traba- jadores y cuatro de la patronal, y que procederá de los miembros de la Comisión Negociadora del presente Con- venio.
Las partes podrán designar libremente a los aseso- res que estimen oportunos, según las materias a tratar, para intervenir con voz pero sin voto en las sesiones que celebre la citada Comisión.
En cualquier caso, son funciones de la Comisión Pa- ritaria:
- Vigilar el cumplimiento de lo pactado.
- Interpretar el convenio.
- Actuar en conciliaciones y arbitrajes en problemas colectivos, siempre que sea requerido para ello.
- Elaborar las tablas de salarios para los años 2002 (revisión, si procede), 2003, 2004 y 2005 en el momento que se conozca el IPC nacional a final de cada año..
Se reunirá cuando se estime necesario, a requeri- miento de cualquiera de las partes representadas en ella.
Artículo 43.- Acuerdo extrajudicial de conflictos colec- tivos de la Región xx Xxxxxx
Las partes firmantes del presente Convenio Colecti- vo, asumen el contenido íntegro del Acuerdo sobre Solu- ción Extrajudicial de Conflictos Laborales en la Region xx Xxxxxx, de fecha 07/02/1997, publicado en el BORM con fecha 1 xx Xxxxx de 1.997, con el alcance previsto en el mismo y sometido al desarrollo que en mismo se establece.
Disposición Adicional 1.ª- Pago de Atrasos Salariales.
Los incrementos pactados para el año 2002, deberán ser abonados a éstos por las empresas antes del último día
Durante el mes de Enero de los años 2006, 2007, 2008 y 2009, una vez conocido el IPC oficial ( normalmen- te en el mes de Enero), se reunirá la Comisión Partitaria para redactar y mandar a publicar en el BORM las tablas salariales. Los incrementos salariales pactados para estos años serán abonados por las empresas, como máximo, durante el mes de Febrero de cada uno de los años.
Disposición adicional 2.ª
En virtud de lo dispuesto en el art. 26.3 del ET, se hace constar las tablas de salarios y demás conceptos económicos en función de las 1.798 horas efectivas de trabajo para los años de vigencia del presente Convenio Colectivo, y las distintas categorías profesionales, es la si- guiente:
TABLAS SALARIALES PROVISIONALES AÑO - 2006
(1 enero a 31 diciembre). Xxxxxxxx xx Xxxxxxxxxx xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx.
INCREMENTO SALARIAL PROVISIONAL DEL 3,10% ANEXO I.- TABLA SALARIAL- (art.22)
CATEGORIAS PROFESIONALES SALARIO BASE DIARIO
AÑO 2006
PERSONAL ADMINISTRATIVO
Auxiliar Administrativo 24,57 €
PERSONAL ELABORACION
Oficial de pala 26,43 €
Oficial de masa 25,48 €
Oficial xx xxxx 25,32 €
Ayudante 24,57 €
Aprendiz de 2º año Contrato formación
Aprendiz de 1º año Contrato formación PERSONAL MERCANTIL
Dependiente-vendedor 23,46 €
Conductor-repartidor 24,14 €
Aprendiz de 2º año Contrato formación
Aprendiz de 1.º año Contrato formación
TABLA SALARIAL – Remuneración Anual año 2006
PERSONAL ADMINISTRATIVO
Auxiliar Administrativo 11.179,35 €
PERSONAL DE ELABORACION
Oficial de pala 12.025,65 €
Oficial de masa 11.593,40 €
Oficial xx xxxx 11.520,60 €
Ayudante 11.179,35 €
Aprendiz de 2.º año Contrato formación
Aprendiz de 1.º año Contrato formación PERSONAL MERCANTIL
Dependiente-vendedor 10.674,30 €
Conductor-repartidor 10.983,70 €
Aprendiz de 2.º año Contrato formación
Aprendiz de 1.º año Contrato formación
(*) Nota: La remuneración anual incluye el salario base. A esta cantidad habría que sumar, en su caso, la antigüedad consolidada que tenga el trabajador/a y el res- to de conceptos y complementos salariales del Convenio (plus de locomoción, bolsa de vacaciones, compensación económica por pan doble y adelantamiento de jornada).
Horas extraordinarias (art. 17)
GRUPO y CATEG.PROFESIONAL | PRECIO HORA EXTRA |
Personal Administrativo | |
Auxiliar Administrativo | 9,33 € |
Personal Elaboración | |
Oficial de Pala | 10,03 € |
Oficial de Masa | 9,67 € |
Oficial xx Xxxx | 9,61 € |
Ayudante | 9,33 € |
Personal Mercantil | |
Dependiente/a-Vendedor/a | 8,91 € |
Conductor/a-Repartidor/a | 9,16 € |
Plus personal diario (antigüedad consolidada). (Art. 22)
Se señala la cuantía del plus personal diario por ca- tegorías profesionales en correspondencia al porcentaje de antigüedad consolidada que tuviera reconocido cada trabajador al 31 de diciembre de 1995, fecha a partir de la cual no se devenga más plus de antigüedad, en los térmi- nos pactados en el art. 22 del convenio.
Categorías | 5% | 10% | 20% | 25% | 30% | 40% | 50% |
Oficial Pala | 1,32 | 2,65 | 5,28 | 6,61 | 7,92 | 10,58 | 13,23 |
Oficial Masa | 1,28 | 2,55 | 5,09 | 6,36 | 7,64 | 10,20 | 12,74 |
Oficial Mesa | 1,27 | 2,53 | 5,07 | 6,33 | 7,60 | 10,12 | 12,67 |
Ayudante | 1,24 | 2,45 | 4,91 | 6,14 | 7,37 | 9,83 | 12,28 |
Vendedor Despacho | 1,17 | 2,35 | 4,69 | 5,87 | 7,04 | 9,39 | 11,73 |
Repartidor | 1,21 | 2,41 | 4,83 | 6,03 | 7,25 | 9,66 | 12,06 |
Adelantamiento de jornada (art.15)
- Adelantar jornada antes de las 4 de la madrugada: 4,95 €
- Adelantar jornada antes de las 2 de la madrugada: 6,36 €
- Adelantar jornada antes de las 12 de la noche (días
de pan doble): 7,07 €
Plus semanal por pan doble (art.15)
- Oficial de pala: 39,67 €
- Oficial de masa: | 38,25 € |
- Oficial xx xxxx: | 37,96 € |
- Ayudante: | 36,47 € |
Bolsa de vacaciones (art.16): 60,39 €
Plus de locomoción (art.22): 1,69 € x día efectiva- mente trabajado.
Poliza de seguro de vida (art.29): 24,54 €
Ayuda para la escolarización o no de trabajado- res/as con hijos con minusvalia (art.30): 70,11 €
Premio de permanencia (art.31): 326,62 € y 495,76 €
Las cantidades reflejadas para los artículos 29,30 y 31 son el resultado de aplicar los porcentajes de incremen- to salarial para los años 2002, 2003, 2004, 2005 y 2006 dejados de actualizar por error u omisión en la revisión sa- larial de los años referidos y que asciende a un 16,65%.
Año 2002: Revisión del 1,5%.
Año 2003: Incremento del 4,75%.
Año 2004: Incremento del 3,35%.
Año 2005: Incremento del 3,95%.
Año 2006: Incremento del 3,10% provisional.
Tablas definitivas año 2006
TABLAS SALARIALES AÑO - 2006 DEFINITIVAS
(1 enero a 31 diciembre). Convenio de Panadería de la Región xx Xxxxxx.
INCREMENTO: 3,30% SOBRE DEFINITIVAS DEL 2005 ANEXO I.- TABLA SALARIAL- (art.22)
CATEGORIAS PROFESIONALES SALARIO BASE DIARIO
AÑO 2006
PERSONAL ADMINISTRATIVO
Auxiliar Administrativo 24,62 €
PERSONAL ELABORACION
Oficial de pala 26,49 €
Oficial de masa 25,53 €
Oficial xx xxxx 25,37 €
Ayudante 24,62 €
Aprendiz de 2.º año Contrato formación
Aprendiz de 1.º año Contrato formación PERSONAL MERCANTIL
Dependiente-vendedor 23,50 €
Conductor-repartidor 24,18 €
Aprendiz de 2.º año Contrato formación
Aprendiz de 1.º año Contrato formación
Adelantamiento de jornada (art.15)
- Adelantar jornada antes de las 4 de la madrugada:
4,96 €
- Adelantar jornada antes de las 2 de la madrugada:
6,37 €
- Adelantar jornada antes de las 12 de la noche (días
de pan doble): 7,09 €
Plus semanal por pan doble (art. 15)
- Oficial de pala: 39,75 €
- Oficial de masa: 38,32 €
- Oficial xx xxxx: 38,04 €
- Ayudante: 36,54 €
Bolsa de vacaciones (art.16): 60,50 €
ANEXO 5.- HORAS EXTRAORDINARIAS (art.17)
GRUPO y CATEG.PROFESIONAL | PRECIO HORA EXTRA |
Personal Administrativo | |
Auxiliar Administrativo | 9,34 € |
Personal Elaboración | |
Oficial de Pala | 10,05 € |
Oficial de Masa | 9,69 € |
Oficial xx Xxxx | 9,62 € |
Ayudante | 9,34 € |
Personal Mercantil | |
Dependiente/a-Vendedor/a | 8,91 € |
Conductor/a-Repartidor/a | 9,19 € |
Plus de locomoción (art.22): 1,69 € x día efectiva- mente trabajado.
Póliza de seguro de vida (art.29): 24,59 €
Ayuda para la escolarización o no de trabajado- res/as con hijos con minusvalía (art.30): 70,23 €
Premio de permanencia (art. 31): 327,18 € y 496,61 €
Plus personal diario (antigüedad consolidada). (Art.22)
Se señala la cuantía del plus personal diario por ca- tegorías profesionales en correspondencia al porcentaje de antigüedad consolidada que tuviera reconocido cada trabajador al 31 de diciembre de 1995, fecha a partir de la cual no se devenga más plus de antigüedad, en los térmi- nos pactados en el art. 22 del convenio.
Categorías | 5% | 10% | 20% | 25% | 30% | 40% | 50% |
Oficial Pala | 1,32 | 2,65 | 5,29 | 6,62 | 7,94 | 10,60 | 13,25 |
Oficial Masa | 1,28 | 2,55 | 5,10 | 6,37 | 7,65 | 10,21 | 12,77 |
Oficial Mesa | 1,27 | 2,53 | 5,08 | 6,34 | 7,61 | 10,14 | 12,70 |
Ayudante | 1,24 | 2,46 | 4,92 | 6,16 | 7,39 | 9,84 | 12,30 |
Vendedor Despacho | 1,17 | 2,36 | 4,70 | 5,88 | 7,06 | 9,41 | 11,76 |
Repartidor | 1,21 | 2,42 | 4,83 | 6,04 | 7,26 | 9,67 | 12,09 |
TABLA SALARIAL – Remuneración Anual año 2006
PERSONAL ADMINISTRATIVO
Auxiliar Administrativo 11.200,46 €
PERSONAL DE ELABORACION
Oficial de pala 12.051,18 €
Oficial de masa 11.614,07 €
Oficial xx xxxx 11.543,57 €
Ayudante 10.842,65 €
Aprendiz de 2.º año Contrato formación
Aprendiz de 1.º año Contrato formación PERSONAL MERCANTIL
Dependiente-vendedor 10.692,84€
Conductor-repartidor 11.003,05 €
Aprendiz de 2.º año Contrato formación
Aprendiz de 1.º año Contrato formación (*) Nota: La remuneración anual incluye el salario
base. A esta cantidad habría que sumar, en su caso, la antigüedad consolidada que tenga el trabajador/a y el res- to de conceptos y complementos salariales del Convenio (plus de locomoción, bolsa de vacaciones, compensación económica por pan doble y adelantamiento de jornada).
ANEXO II
TABLAS SALARIALES AÑO - 2007 PROVISIONALES
(1 enero a 31 diciembre). Convenio de Panaderia de la Región xx Xxxxxx.
INCREMENTO: 2,60% SOBRE DEFINITIVAS DEL 2006 ANEXO I.- TABLA SALARIAL- (art.22)
SALARIO BASE DIARIO
AÑO 2007
PERSONAL ADMINISTRATIVO
Auxiliar Administrativo 25,26 €
PERSONAL ELABORACION
Oficial de pala 27,18 €
Oficial de masa 26,19 €
Oficial xx xxxx 26,03 €
Ayudante 25,23 €
Aprendiz de 2.º año Contrato formación
Aprendiz de 1.º año Contrato formación
PERSONAL MERCANTIL
Dependiente-vendedor 24,11 €
Conductor-repartidor 24,80 €
Aprendiz de 2.º año Contrato formación
Aprendiz de 1.º año Contrato formación
Adelantamiento de jornada (art.15)
- Adelantar jornada antes de las 4 de la madruga-
da:5,09 €
- Adelantar jornada antes de las 2 de la madrugada: 6,54 €
- Adelantar jornada antes de las 12 de la noche (días
de pan doble): 7,27 €
Plus semanal por pan doble (art.15)
- Oficial de pala: 40,78 €
- Oficial de masa: 39,32 €
- Oficial xx xxxx: 39,03 €
- Ayudante: 37,49 €
Bolsa de vacaciones (art.16): 62,07 €
Horas extraordinarias (art.17)
GRUPO y CATEG.PROFESIONAL | PRECIO HORA EXTRA |
Personal Administrativo Auxiliar Administrativo | 9,58 € |
Personal Elaboración | |
Oficial de Pala | 10,31 € |
Oficial de Masa | 9,94 € |
Oficial xx Xxxx | 9,87 € |
Ayudante Personal Mercantil | 9,58 € |
Dependiente/a-Vendedor/a | 9,14 € |
Conductor/a-Repartidor/a | 9,43 € |
Plus de locomoción (art.22): 1,73 € x día efectiva- mente trabajado.
Póliza de seguro de vida (art.29): 25,23 €
Ayuda para la escolarización o no de trabajado- res/as con hijos con minusvalía (art.30): 72,06 €
Premio de permanencia (art.31): 335,69 € y 509,52 €
Plus personal diario (antigüedad consolidada). (art. 22)
Categorías | 5% | 10% | 20% | 25% | 30% 40% 50% |
Oficial Pala | 1,35 | 2,69 | 5,43 | 6,79 | 8,15 10,86 13,59 |
Oficial Masa | 1,31 | 2,62 | 5,23 | 6,54 | 7,85 10,48 13,10 |
Oficial Mesa | 1,30 | 2,60 | 5,21 | 6,50 | 7,81 10,40 13,03 |
Ayudante | 1,27 | 2,52 | 5,05 | 6,32 | 7,58 10,10 12,62 |
Vendedor Despacho 1,20 | 2,42 | 4,82 | 6,03 | 7,24 9,65 12,07 | |
Repartidor 1,24 | 2,48 | 4,96 | 6,29 | 7,45 9,92 12,40 |
Se señala la cuantía del plus personal diario por ca- tegorías profesionales en correspondencia al porcentaje de antigüedad consolidada que tuviera reconocido cada trabajador al 31 de diciembre de 1995, fecha a partir de la cual no se devenga más plus de antigüedad, en los térmi- nos pactados en el art. 22 del convenio.
TABLA SALARIAL – Remuneración Anual año 2007
PERSONAL ADMINISTRATIVO
Auxiliar Administrativo | 11.491,67 € |
PERSONAL DE ELABORACION | |
Oficial de pala | 12.364,51 € |
Oficial de masa | 11.916,04 € |
Oficial xx xxxx | 11.843,70 € |
Ayudante | 11.124,56 € |
Aprendiz de 2º año Contrato formación
Aprendiz de 1º año Contrato formación PERSONAL MERCANTIL
Dependiente-vendedor 10.970,85 €
Conductor-repartidor 11.289,13 €
Aprendiz de 2º año Contrato formación
Aprendiz de 1º año Contrato formación
(*) Nota: La remuneración anual incluye el salario base. A esta cantidad habría que sumar, en su caso, la antigüedad consolidada que tenga el trabajador/a y el res- to de conceptos y complementos salariales del Convenio (plus de locomoción, bolsa de vacaciones, compensación económica por pan doble y adelantamiento de jornada).
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Consejería de Trabajo y Política Social
4334 Resolución de 20-03-2007, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del Convenio Colectivo de Trabajo para Española del Zinc, S.A.-Exp. 200744110005.
Visto el expediente de Convenio Colectivo xx Xxxxx- jo, y de conformidad con lo establecido en el artículo 90 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 xx xxxxx, Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (BOE n.º 75, de 28.03.1995) y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 xx xxxx, Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo (BOE n.º 135, de 06.06.1981).
Resuelvo:
Primero.- Ordenar la inscripción en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, del Convenio Colectivo de Trabajo de Española del Zinc, S.A. (Código de Conve- nio número 3000492) de ámbito Empresa, suscrito con fecha 1-02-2007 por la Comisión Negociadora del mismo, con notificación a la misma.
Segundo.- Disponer su publicación en el «Boletín
Oficial de la Región xx Xxxxxx».
Murcia a 20 xx xxxxx de 2007.—El Director General de Trabajo. Por Delegación de firma, el Subdirector Ge- neral de Trabajo (Resolución de 12.06.2006), Xxxxx Xxxx Xxxxxxxx Xxxxx.
CONVENIO COLECTIVO AÑOS 2007, 2008 Y 2009
Cartagena, 1 de febrero de 2007
ÍNDICE TÍTULO I: PREÁMBULO
TÍTULO II: ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO TÍTULO III: CONDICIONES ECONÓMICAS