Contract
Xxxxxxxx xx Xxxxxxxxxx xx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxxxxxx Xx. 000 que celebran por una parte el Gobierno del Estado Libre y Xxxxxxxx xx Xxxxxxxx Roo, representado en este acto por el X. Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxx, en su carácter de Vocero del Gobierno del Estado xx Xxxxxxxx Roo, a quién en lo sucesivo se le denominará “EL GOBIERNO DEL ESTADO”; y por la otra parte la empresa Xxxxxxxxx xx Xxxxxxxx Roo S.A. de C.V., representada para este acto por el C. Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx, a quién en lo sucesivo se le denominará “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, mismos que se sujetarán al tenor de las siguientes Declaraciones y Cláusulas:
DECLARACIONES:
I.- Declara “El Gobierno del Estado”:
I.1.- Que en términos de lo dispuesto en los artículos 40, 42 fracción I, 43, 121 fracciones I y II y 124 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como, en los artículos 2, 5, 10 y 92 de la Constitución Política del Estado Libre y Xxxxxxxx xx Xxxxxxxx Roo, es una entidad con personalidad jurídica y patrimonio propio, con facultades para suscribir el presente convenio.
I.2.- Que en este acto se encuentra representado por el X. Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxx, en su carácter de Vocero del Gobierno del Estado, mismo que acredita su personalidad con el nombramiento otorgado por el Ejecutivo Estatal Lic. Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx de fecha 5 xx Xxxxx del 2011 y de conformidad con lo establecido en el acuerdo por el que se crea la Unidad Administrativa denominada Vocero del Gobierno del Estado publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, el 1 de febrero de 2002 y lo que establecen los artículos Primero, Segundo, Séptimo Fracciones I, V, IX y X del dicho acuerdo, y artículo 8 del reglamento interior de la Unidad Administrativa Vocero del Gobierno del Estado publicado el 00 xx xxxxx xx 0000, xx xx Xxxxxxxxx Xxxxxxx.
I.3.- Que la Unidad Administrativa denominada Vocero del Estado, es el Órgano Desconcentrado Auxiliar de la Administración Pública Estatal dependiente del Poder Ejecutivo y con jurisdicción en el Territorio del Estado, se encargará de vigilar el cumplimiento del presente convenio, ya que tiene dentro de sus funciones, diseñar y evaluar procedimientos que permitan establecer y mantener una armoniosa y respetuosa relación con los medios de comunicación, tanto impresos como electrónicos, así como suscribir convenios y contratos que fortalezcan la difusión y promoción de la gestión pública.
I.4.- Que para cubrir las obligaciones derivadas de este convenio, cuenta con la autorización correspondiente de la Secretaría de Hacienda Estatal recursos comprendidos dentro del presupuesto de egresos del Gobierno del Estado para el ejercicio fiscal 2015.
I.5.- Que la clave de su Registro Federal de Contribuyentes es GEL-741008-GY9.
I.6.-Que para efectos del presente convenio señala como su domicilio el edificio ubicado en Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xx. 000 esquina con Xxxxxxx Xxxxxxxxxxxxx, Xxxxxxx Xxxxxx, Xxxxxx Xxxxxx 00000 en esta Ciudad.
I.7.- Que la celebración del presente convenio se realizó en términos del artículo 33 fracción V de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios relacionados con Bienes Muebles del Estado.
II.- Declara “El Prestador del Servicio”:
II.1. Que es una sociedad mercantil constituida y existente de acuerdo a las leyes mexicanas como se desprende de la escritura pública número 65, de fecha 17 xx Xxxx de 1979, pasada ante xx xxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xx. 00 xx xx xxxxxx xx Xxxxxx, Xxxxxxx, Licenciado Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx.
II.2. Que su Apoderado Legal acredita su personalidad con la copia certificada de la escritura pública señalada en el numeral anterior, y que las facultades conferidas no han sido modificadas ni revocadas en forma alguna.
II.3. Que tiene por objeto entre otros, proporcionar servicios de publicidad en general, y cuenta para tal fin con el equipo necesario y con la capacidad técnica y financiera para el suministro del servicio motivo del presente convenio.
II.4. Que cuenta con registro en el Padrón de Proveedores del Estado xx Xxxxxxxx Roo, número 0338 y su clave de Registro Federal de Contribuyentes es NQR811130HN1.
II.5. Que señala como domicilio para los fines del presente convenio, el ubicado en Xxxxx Xxxxxx Xx. 0 Xxxxx Xxxxxxx 00, xx xx xxxxxx xx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxx.
Ambas partes manifiestan su voluntad y se obligan en los términos de este convenio y de las disposiciones legales respectivas, con apego a las siguientes:
III.- DECLARACIÓN CONJUNTA DE LAS PARTES:
III.1.- Que es su voluntad de celebrar el presente convenio de Prestación de Servicios Publicitarios y que no existe impedimento legal para ello.
III.2.- Que se reconocen la personalidad con que se ostentan.
III.3.- Que el presente convenio se celebra de buena fe, no existiendo error ni vicios ocultos que invaliden su consentimiento y que en el transcurso del mismo, tratarán de resolver las controversias que se presentaren, procurando siempre la conciliación.
III.4.- Con base a las declaraciones que anteceden, ambas partes manifiestan su voluntad de celebrar el presente convenio y se obligan en los términos del mismo, con apego a las siguientes:
CLÁUSULAS:
PRIMERA.- OBJETO DEL CONVENIO. “EL GOBIERNO DEL ESTADO” contrata al
“Prestador del Servicio” y este se obliga difundir publicidad del Gobierno del Estado en el periódico denominado “Xxxxxxxxx xx Xxxxxxxx Roo” de las actividades del Gobierno del Estado xx Xxxxxxxx Roo.
SEGUNDA.- MONTO. “El Gobierno del Estado” pagará por los servicios profesionales objeto del presente convenio la cantidad de: $ 12’540,540.48 (son: Doce millones quinientos cuarenta mil quinientos cuarenta pesos 48/100 M.N.) IVA incluido, correspondientes a los meses de enero hasta diciembre de 2015.
TERCERA.- FORMA DE PAGO. Ambas partes acuerdan que, a efecto de cubrir la cantidad total referida en la cláusula que antecede, “El Gobierno del Estado” realizará 12 pagos mensuales y consecutivos a partir del mes de enero de 2015, cada uno de ellos por la cantidad mensual de $ 1’045,045.04 (Son: Un millón cuarenta y cinco mil cuarenta y cinco pesos 04/100 M.N.) IVA Incluido. El anterior importe se pagará mediante transferencia electrónica a través de CLABE interbancaria del prestador del servicio.
CUARTA.- VIGENCIA. El presente convenio tendrá una vigencia de 12 meses que comenzarán a correr y a contarse a partir del 23 de enero de 2015, fecha a la que se retrotraen los efectos del mismo, y concluirá el día 31 de diciembre del mismo año.
QUINTA.- TRÁMITES. Todos los permisos que para el desarrollo de los trabajos objeto de este convenio sea necesario obtener, gestionar o tramitar, correrán a cargo de “El prestador del servicio”, quien asimismo se hará cargo del pago de los impuestos, derechos federales, estatales y municipales que para dichos efectos requiera.
SEXTA.- OBLIGACIONES. “El Prestador del Servicio” se obliga a:
A) Prestar sus servicios en la forma, en el tiempo y en los lugares convenidos o que se requieran de acuerdo a las indicaciones señaladas por el Vocero del Gobierno del Estado, utilizando todos sus conocimientos en el desempeño de sus actividades y haciéndose responsable en consecuencia de su negligencia, impericia o dolo en el desempeño de las mismas.
B) No ceder en forma parcial o total a favor de cualquier otra persona física o moral sus derechos y obligaciones derivados de este convenio, con excepción de los derechos de cobro sobre las facturas, en cuyo caso deberá contar con la conformidad previa y por escrito de “El Gobierno del Estado”.
SÉPTIMA.- VERIFICACIÓN. Ambas partes acuerdan que “El Gobierno del Estado” podrá verificar la calidad del servicio pudiendo objetarlo cuando no reúna las características y especificaciones establecidas en su propuesta de trabajo. Si la revisión revela anomalías en cantidad, calidad o cualquier otro aspecto de relevancia en la operación, se expedirá un aviso de no-conformidad, el cual será notificado a “El prestador del servicio”, dicho aviso dará la posibilidad a que “El Gobierno del Estado” sin responsabilidad suspenda o rescinda total o parcialmente la operación.
OCTAVA.- RESCISIÓN DE CONVENIO. “El Gobierno del Estado” podrá rescindir administrativamente el convenio sin responsabilidad para él y sin que medie resolución judicial en los siguientes casos:
A).- En caso de incumplimiento de las obligaciones a cargo de “El Prestador del Servicio”.
B).- Cuando concurran razones de interés público general e institucional.
C).- Cuando “El Prestador del Servicio” modifique cualquier característica de los servicios sin autorización expresa de “El Gobierno del Estado”.
D).- En caso de que “El Prestador del Servicio”, sin autorización expresa de “El Gobierno del Estado” divulgue información contenida en el presente convenio o transfiera información confidencial o reservada a que tenga acceso con motivo de su relación contractual.
E).- Por violación a cualquiera de las cláusulas contenidas en el presente convenio. En caso de rescisión el procedimiento se llevará a cabo conforme lo siguiente:
a).- Se comunicará a “El Prestador del Servicio”, los hechos constitutivos de la infracción para que en un término de 10 días hábiles exponga lo que a su derecho convenga y aporte las pruebas que estime convenientes. Transcurrido dicho término se resolverá considerando los argumentos y pruebas que se hubieren hecho valer.
b).- La resolución deberá ser debidamente fundada y motivada, y se comunicará al proveedor en un plazo de cinco días hábiles.
c).- Cuando por caso fortuito o fuerza mayor se imposibilite llevar a cabo el servicio, en este supuesto ”El Prestador del Servicio” deberá informar a “El Gobierno del Estado” quién resolverá dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de dicho informe, la rescisión o no del convenio.
d).- La rescisión administrativa, no exime a “El Prestador del Servicio” de las responsabilidades civiles o penales en que hubiere incurrido por el incumplimiento de cualquiera de sus obligaciones vertidas en este convenio.
NOVENA.- RELACIÓN LABORAL. “El Prestador del Servicio” como empresario y patrón del personal que ocupe con motivo de la ejecución del presente convenio, será el único responsable de las obligaciones derivadas de las disposiciones legales y demás ordenamientos en materia de trabajo y de seguridad social, conviniendo por lo mismo en responder de todas las reclamaciones que sus trabajadores presentaren en su contra o en contra de “El Gobierno del Estado”. Este convenio no constituye una relación obrero patronal, por lo que no se considera como convenio de trabajo.
DÉCIMA.- CONFIDENCIALIDAD. “El Gobierno del Estado” se obliga a proteger los datos personales e información confidencial de “El Prestador del Servicio” que haya recibido o a que tenga acceso como consecuencia de la celebración del presente convenio, de conformidad con lo previsto en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado xx Xxxxxxxx Roo. Asimismo, “El Prestador del Servicio” se obliga a no divulgar la información contenida en las cláusulas que integran el presente instrumento, así como a no transferir o proporcionar a cualquier otra persona física o moral toda aquélla información de carácter confidencial o reservado incluyendo datos personales que reciba, maneje o de que tenga conocimiento en razón o con motivo de la relación contractual que derive del presente convenio, sin la autorización expresa de “El Gobierno del Estado”.
DÉCIMA PRIMERA.- MODIFICACIONES AL CONVENIO.- Las partes acuerdan que durante la vigencia del presente convenio éste podrá modificarse de común acuerdo y por escrito, sin alterar su estructura y en estricto apego a las disposiciones jurídicas aplicables.
DÉCIMA SEGUNDA.- JURISDICCIÓN. Para la interpretación y cumplimiento de este convenio así como todo aquello que no esté expresamente estipulado en el mismo, las partes se someten a la jurisdicción y competencia de los tribunales civiles y federales con jurisdicción de la ciudad de Chetumal, capital del Estado Libre y Xxxxxxxx xx Xxxxxxxx Roo; por lo tanto, “El Prestador del Servicio” renuncia al fuero que pudiera corresponderle por razón de su domicilio presente o futuro.
Se firma el presente convenio por triplicado en la Ciudad de Chetumal, Xxxxxxxx Roo, en presencia de los testigos que suscriben el acto, después de habérseles dado lectura en voz alta y quedando ambas partes debidamente enteradas de su contenido y fuerza legal el día 23 de enero de 2015.