CONVENIO PARA LA DELEGACIÓN DEL EJERCICIO DE LA COMPETENCIA EN ACTUACIONES PARA LA PROMOCIÓN DE LA IGUALDAD ENTRE HOMBRES Y MUJERES, ASÍ COMO, CONTRA LA VIOLENCIA DE GÉENRO ENTRE LA MANCOMUNIDAD DE VALDIZARBE / IZARBEIBARKO MANKOMUNITATEA Y EL...
CONVENIO PARA LA DELEGACIÓN DEL EJERCICIO DE LA COMPETENCIA EN ACTUACIONES PARA LA PROMOCIÓN DE LA IGUALDAD ENTRE HOMBRES Y MUJERES, ASÍ COMO, CONTRA LA VIOLENCIA DE GÉENRO ENTRE LA MANCOMUNIDAD DE VALDIZARBE / IZARBEIBARKO MANKOMUNITATEA Y EL AYUNTAMIENTO DE GUIRGUILLANO
Xxxxxxxx xx Xxxxxxxxxxxx, a 26 de diciembre de 2023.
REUNIÉNDOSE
De una parte, D. Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, presidente de la Mancomunidad de Valdizarbe/Izarbeibarko Mankomunitatea, con CIF X-0000000X y con domicilio social en Ctra. Xxxxxxxxxxx, 0 xxxx, XX 00000 Xxxxxx la Reina/Xxxxx, quien actúa en nombre y representación de la misma.
De otra parte, D. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxx, alcalde del Ayuntamiento de Guirguillano, con CIF 3112000I y con domicilio social en cale La Fuente nº 2 xx Xxxxxxxx de Guirguillano, facultado para celebrar el presente Convenio por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Guirguillano de fecha 15 de diciembre de 2023, aprobatorio del mismo.
Ambas partes tienen y se reconocen mutuamente plena capacidad para el otorgamiento del presente contrato, y a tal fin:
EXPONEN
PRIMERO: En el año 2019, se aprueba la Ley Xxxxx 17/2019, de 4 xx xxxxx, para la igualdad entre mujeres y hombres, en cuyo artículo 12 se establece la obligación de las Entidades Locales de integrar el principio de igualdad entre mujeres y hombres en el ejercicio de sus competencias.
En este sentido, esta Mancomunidad y el Ayuntamiento de Guirguillano -cada cual en su ámbito- consideran fundamental trabajar en favor de la igualdad y desarrollar políticas públicas de igualdad a nivel local y con criterio técnico.
Por ello, ambas entidades, apuestan por el desarrollo de políticas públicas en materia de igualdad.
Con carácter previo, en el año 2018 se elaboró un Estudio del Diagnóstico de Género realizado por esta Mancomunidad en su ámbito territorial, mediante la participación de los Ayuntamientos integrantes en la misma. De manera paralela, se acordó la constitución y reglamentación del funcionamiento de la Comisión de Igualdad de esta Mancomunidad.
Así mismo, se acordó la contratación de una persona Técnica de Igualdad con el objetivo de poner en marcha el Servicio de Igualdad en la entidad, a través del convenio acordado con Servicio Xxxxxxx xx xxxxxx/Nafar Lansare.
SEGUNDO: El artículo 4.3 de los Estatutos de la Mancomunidad de Valdizarbe/Izarbeibarko Mankomunitatea determina que tendrá por objeto:
3. La presentación de los servicios que, siendo de competencia municipal, los Ayuntamiento miembros le deleguen en cuanto a su gestión y ésta los acepte:
23) Servicio de igualdad
Por su parte, el artículo 25.2.o) de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases del Régimen Local, determina como competencias propias del municipio, la siguiente materia:
“Actuaciones en la promoción de la igualdad entre hombres y mujeres, así como contra la violencia de género”
Así mismo, el artículo 9 faculta la delegación de competencias y el artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece que:
48.1 Las Administraciones Públicas, sus organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes y las Universidades públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán suscribir convenios con sujetos de derecho público y privado, sin que ello pueda suponer cesión de la titularidad de la competencia.
7. p.2 Asimismo, cuando el convenio tenga por objeto la delegación de competencias en una Entidad Local, deberá cumplir con lo dispuesto en Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
TERCERO: Que se creó el Servicio de Igualdad de Mancomunidad de Valdizarbe/Izarbeibarko Mankomunitatea con, entre otros objetivos, ofrecer este servicio a través de Convenio a los municipios que forman parte de Mancomunidad.
Este Convenio tiene como objetivo la delegación de la competencia de actuaciones en la promoción de la igualdad entre mujeres y hombres, así como, contra la violencia de género, tal y como se pasa a detallar más adelante.
De conformidad con lo anteriormente expresado el Ayuntamiento de Guirguillano y la Mancomunidad de Valdizarbe/Izarbeibarko Mankomunitatea, con la aprobación de este Convenio, se acuerdan las siguientes cláusulas:
CLÁUSULAS
PRIMERA. - Delegación de competencias.
El Ayuntamiento de Guirguillano delega en la Mancomunidad de Valdizarbe/Izarbeibarko Mankomunitatea el desarrollo y gestión del Servicio de Igualdad de ámbito local.
Igualmente, mediante la firma del presente Convenio, la Mancomunidad acepta la delegación del ejercicio efectivo de la competencia.
El servicio de igualdad, diseñará su trabajo con base al documento técnico “LA IGUALDAD DE GÉNERO EN LAS ENTIDADES LOCALES XX XXXXXXX, Itinerario para la planificación, gestión y evaluación del trabajo de las áreas de igualdad municipales”, dentro de los siguientes ámbitos de intervención:
1. Ámbito de intervención 1: Gobernanza Local y Transversalidad de género.
2. Ámbito de intervención 2: Violencia contra las mujeres.
3. Ámbito de intervención 3: Cuidado, corresponsabilidad y conciliación.
4. Ámbito de intervención 4: Empoderamiento de las mujeres, participación sociopolítica y cambio de valores.
SEGUNDA. - Creación y materialización del mantenimiento del servicio de igualdad.
La Mancomunidad de Valdizarbe/Izarbeibarko Mankomunitatea crea y materializa el mantenimiento del Servicio de Igualdad, que se presta de forma Mancomunidad entre los Ayuntamiento que deleguen esta competencia en la Mancomunidad de Valdizarbe/Izarbeibarko Mankomunitatea.
TERCERA. - Financiación.
Respecto a la financiación, el Ayuntamiento de Guirguillano se compromete a financiar el presente Servicio de Igualdad anualmente. Cada Ayuntamiento que delegue competencias en actuaciones para la promoción de la igualdad entre hombres y mujeres, así como contra la violencia de género aportará una cuota proporcional al número de habitantes, con cantidad mínima por localidad, sobre la parte no subvencionada por el Instituto Xxxxxxx para la Igualdad (INAI) y restando también, la parte financiada con recursos propios de la Mancomunidad.
La cantidad que corresponda se abonará mediante transferencia bancaria al nº XX00 0000 0000 0000 0000 0000 de la Mancomunidad.
Dicho importe se hará efectivo en el último trimestre del año, tras la comunicación por parte de la Mancomunidad del importe correspondiente a cada Ayuntamiento (regularización de cantidades tras conocer la realización efectiva de os trabajos).
CUARTA. - Entrada en vigor y vigencia.
El presente Xxxxxxxx entrará en vigor una vez haya sido aprobado por los órganos competentes de las entidades firmantes y tendrá una duración indefinida. En cualquier caso, se podrá revocar por el municipio interesado.
QUINTA. - Protección de datos.
Mancomunidad de Valdizarbe/Izarbeibarko Mankomunitatea en su condición de responsable del tratamiento de los datos derivados del objeto del convenio garantizará el cumplimiento de la normativa de protección de datos (Reglamento UE 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 xx xxxxx de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE y Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales).
Y manifestando que las dos partes están de acuerdo con lo expuesto en este convenio, las siguientes personas representantes firman por duplicado los ejemplares del presente convenio, en fecha y lugar expedidos anteriormente.
33439232S XXXXXXX XXXXXXX (R: P3112000I)
Firmado digitalmente por 33439232S XXXXXXX XXXXXXX (R: P3112000I) Fecha: 2023.12.26
13:01:43 +01'00'
Firmado digitalmente por 73112627C XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX (R: P3118207D) Fecha: 2024.02.07
12:04:11 +01'00'