Contract
ANEXO AL CONTRATO DE AFILIACIÓN PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE CARGO AUTOMÁTICO, QUE CELEBRAN EL BANCO, EVO Y EL AFILIADO, CON EL SIGNIFICADO QUE A DICHOS TÉRMINOS SE LES ATRIBUYE EN EL CONTRATO DE AFILIACIÓN, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES Y CLÁUSULAS
A N T E C E D E N T E S
ÚNICO.- El BANCO, EVO y el AFILIADO tienen celebrado un Contrato de Afiliación, en el que establecieron los procedimientos, términos y condiciones operativas para el cumplimiento de su objeto.
Conformes las PARTES con el contenido y alcance del Antecedente anterior, es voluntad de las Partes celebrar el presente Anexo de conformidad con las siguientes:
C L Á U S U L A S CAPITULO I. GLOSARIO DE TÉRMINOS
PRIMERA. Para los efectos del presente Anexo, las PARTES acuerdan que los términos empleados en mayúscula tendrán el significado que se les atribuye en el CONTRATO o bien el definido a continuación y serán igualmente aplicables en singular o plural, conforme a las conjugaciones y modalidades que correspondan al contexto en el que se empleen:
1. ARCHIVO DE CAPTURA, significa el archivo electrónico que incluye las TRANSACCIONES que serán objeto de cargo recurrente.
2. BIN, significa por sus siglas en inglés “Bank Identification Number” o por su traducción al español “Número de identificación del Banco” y se integra por una serie de números asignada en exclusiva por VISA o MasterCard correspondiente a los seis primeros dígitos del número de la TARJETA de crédito que identifica al emisor en el procesamiento de TRANSACCIONES.
3. CARTA AUTORIZACIÓN, significa el documento que contiene la instrucción y autorización expresa del TARJETAHABIENTE con respecto a la aplicación de los cargos recurrentes que son objeto de este Anexo como forma de pago de los bienes o servicios, comercializados o prestados por el AFILIADO; mismo que deberá incluir la información contenida en el formato que se adjunta en el Apartado 1 del presente Anexo o la que con posterioridad autorice EVO al AFILIADO por escrito.
4. CÓDIGO FUENTE, significa el conjunto de líneas de texto que componen la programación del SOFTWARE DE CAPTURA y que no es directamente ejecutado por los equipos informáticos del AFILIADO.
5. DISPOSITIVO ELECTRÓNICO. significa en su conjunto las TERMINALES y/o el medio físico o equipo y software de operación requeridos para la aceptación de TARJETAS, proporcionados por EVO al AFILIADO o adquiridos por éste, que permiten al AFILIADO solicitar la autorización del emisor para realizar cada TRANSACCIÓN a través de EVO y a éste último verificar el total de las TRANSACCIONES autorizadas para efectos de liquidación mediante depósito en la CUENTA DESIGNADA del AFILIADO.
6. INTERNET, conjunto descentralizado de redes de comunicación interconectadas que utilizan la familia de protocolos TCP/IP, garantizando que las redes físicas heterogéneas que la componen funcionen como una red lógica única de alcance mundial.
7. MANUAL, significa el documento que contiene las normas y políticas que regulan la prestación del SERVICIO CA que se encuentra a disposición del AFILIADO en el PORTAL CA.
8. NÚMERO DE AFILIACIÓN, significa el número de identificación otorgado por EVO al AFILIADO, que este último deberá utilizar para realizar las TRANSACCIONES a que se refiere este Anexo.
9. PARTES, significa el BANCO, EVO y el AFILIADO actuando o declarando en forma conjunta en este Anexo.
10. PORTAL CA, significa la página electrónica a la que el AFILIADO tendrá acceso en el siguiente portal de Internet: xxxxx://xxx0.xxxxxxxxx.xxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxxxxx/x la que con posterioridad informe EVO al AFILIADO.
11. PROGRAMA EJECUTABLE, significa la rutina que desarrolla el SOFTWARE DE CAPTURA en función de las instrucciones de su CÓDIGO FUENTE, cuyo contenido es interpretado por el computador del AFILIADO.
12. PCIDSS, significa por sus siglas en inglés Payment Card Industry Data Security Standard (Estándar de Seguridad de Datos de la Industria de Pagos con Tarjeta), consistente en normas de seguridad establecidas e implementadas a nivel mundial por los titulares de marcas internacionales tales como VISA o MasterCard, entre otros, para el manejo de la información de TARJETAS, cuyo objetivo principal es proteger dicha información cuando por cualquier motivo sea almacenada o transmitida.
13. SERVICIO CA, significa el servicio prestado por EVO al AFILIADO que permite el pago de los bienes o, servicios comercializados o prestados por este último, mediante cargos recurrentes efectuados a TARJETAS de crédito con sustento en la autorización previamente otorgada al AFILIADO por los respectivos TARJETAHABIENTES a través de la CARTA AUTORIZACIÓN.
14. SOFTWARE DE CAPTURA, significa la herramienta ejecutada en la computadora del AFILIADO y que permite incluyendo en forma enunciativa más no limitativa: dar de alta a los clientes del negocio generar los archivos de cobro para su envío e integrar los archivos de respuesta.
15. TRANSACCIÒN. Significa la operación financiera consistente en: a) el cargo efectuado por el emisor a la TARJETA por la cantidad total que represente el precio del bien o servicio adquirido o prestado por el AFILIADO al TARJETAHABIENTE;
b) pago o disposición realizado por este último en los establecimientos y el deposito por la misma cantidad efectuado por el BANCO, previa instrucción de EVO, en la CUENTA DESIGNADA en la forma y términos establecidos en el CONTRATO; o c) el envío de solicitud de autorización a EVO a fin de que sea canalizada al emisor correspondiente.
CAPITULO II. OBJETO
SEGUNDA. SERVICIO CA. Con estricta sujeción a los términos y condiciones pactados en este Anexo, EVO prestará al AFILIADO el SERVICIO CA a cambio de la contraprestación pactada en el CONTRATO y/o sus anexos que el AFILIADO se obliga a pagar a EVO de conformidad con lo establecido en el mismo.
TERCERA. ACEPTACIÓN DE TARJETAS DE CRÉDITO. El
AFILIADO podrá recibir como medio de pago las TARJETAS de crédito emitidas por emisores establecidos en los Estados Unidos Mexicanos o en el extranjero que sean miembros afiliados a los titulares de marcas internacionales VISA o MasterCard, cuyos BINES se relacionan e identifican en el PORTAL CA.
La lista xx XXXXX será actualizada por el EVO en el PORTAL CA, mismo que el AFILIADO se obliga consultar periódicamente.
CUARTA. CARTA AUTORIZACIÓN. El AFILIADO expresamente
reconoce y acepta que previa operación de las TRANSACCIONES que son objeto de este Anexo, deberá recabar la firma autógrafa del
TARJETAHABIENTE en la CARTA AUTORIZACIÓN y proporcionar a este último copia de la misma.
El AFILIADO se obliga a resguardar las CARTAS AUTORIZACIÓN suscritas por los TARJETAHABIENTES durante un plazo de 5 (cinco) años contado a partir de la fecha en que por cualquier motivo se rescinda o se de por terminado el CONTRATO o este Anexo, así como a apegarse a las normas de guarda y custodia previstas en el CONTRATO. En tanto el AFILIADO tenga bajo su resguardo las CARTAS AUTORIZACIÓN, responderá de su custodia, robo o pérdida, así como de facilitarlas a EVO al tercer DÍA HÁBIL siguiente a la fecha en que éste lo solicite y cuantas veces lo requiera.
En el evento de que el AFILIADO omita obtener la autorización del TARJETAHABIENTE en la CARTA AUTORIZACIÓN, emplee un
formato diferente al expresamente autorizado por el EVO o por cualquier motivo omita proporcionarlas a éste cuando así lo requiera, el AFILIADO autoriza y expresamente instruye al BANCO, mismo que deberá actuar conforme a las instrucciones de EVO, a cargar en la CUENTA DESIGNADA el importe de los contracargos a que se refiere la cláusula Décima Cuarta del presente Anexo en los términos pactados en la misma, quedando facultados el BANCO y EVO para rescindir este Anexo sin responsabilidad alguna de su parte.
CAPITULO III. PROCESO OPERATIVO
QUINTA. NÚMERO DE AFILIACIÓN. El AFILIADO expresamente
reconoce y acepta que las TRANSACCIONES operadas con el NÚMERO DE AFILIACIÓN serán invariablemente cargadas a los TARJETAHABIENTES y liquidadas al AFILIADO en PESOS.
SEXTA. GENERACIÓN DE ARCHIVOS DE CAPTURA. El AFILIADO
se obliga a generar el ARCHIVO DE CAPTURA ya sea a través de su propia infraestructura y recursos técnicos o bien, mediante el SOFTWARE DE CAPTURA.
En el evento de que el AFILIADO opte por emplear su propia infraestructura y recursos técnicos para efectos de generación del ARCHIVO DE CAPTURA, deberá sujetarse a las especificaciones técnicas señaladas en el LayOut que fue proporcionado por EVO al AFILIADO con anterioridad, y previo al inicio de operaciones, deberá enviar a EVO, a través del personal que éste designe para tal efecto, un archivo de prueba con un mínimo de 10 (diez) TRANSACCIONES y un máximo de 100 (cien) y con montos similares a los utilizados en la operación real, debiendo el AFILIADO realizar las modificaciones que en su caso le indique EVO y reenviar dicho archivo a este último las veces que sea necesario para su validación.
Una vez que EVO autorice el archivo de pruebas lo entregará al AFILIADO debidamente calificado con el propósito de que lleve a cabo la interpretación de los resultados en base a los grupos de códigos de respuesta incluidos en el layout. Una vez concluido satisfactoriamente para las PARTES este proceso, EVO extenderá por escrito la certificación del mismo la cual será entregada al AFILIADO a través de su ejecutivo de ventas.
En caso de que el AFILIADO decida hacer uso del SOFTWARE DE CAPTURA, deberá sujetarse a los términos previstos en la Cláusula Octava y al proceso establecido por EVO en el MANUAL para efectos de generación del ARCHIVO DE CAPTURA.
SÉPTIMA. ERRORES DE CAPTURA. El AFILIADO expresamente
reconoce y acepta que con independencia de que decida hacer uso del SOFTWARE DE CAPTURA o de su propia infraestructura y recursos técnicos, queda bajo su exclusiva responsabilidad verificar que los datos capturados en el ARCHIVO DE CAPTURA sean los correctos.
En virtud de lo anterior, de presentarse cualquier diferencia o error de captura en los ARCHIVOS DE CAPTURA, EVO y el BANCO quedan liberados de toda responsabilidad frente al AFILIADO y terceros.
OCTAVA. SOFTWARE DE CAPTURA. En el evento de que el AFILIADO decida hacer uso del SOFTWARE DE CAPTURA para efectos de generación del ARCHIVO DE CAPTURA, se sujetará a lo siguiente:
(a) Descarga. El AFILIADO se obliga a descargar del PORTAL CA el SOFTWARE DE CAPTURA, así como a instalarlo en su propio equipo de conformidad con las especificaciones contenidas en el MANUAL.
(b) Uso del SOFTWARE DE CAPTURA. EVO concede al AFILIADO el uso limitado, personal, intransferible y no exclusivo del SOFTWARE DE CAPTURA única y exclusivamente con el propósito de generar los ARCHIVOS DE CAPTURA. La autorización de uso otorgada al AFILIADO aplica única y exclusivamente con relación al PROGRAMA EJECUTABLE del SOFTWARE DE CAPTURA, no otorgándosele derecho alguno para usar el CÓDIGO FUENTE del mismo.
En virtud de lo anterior el AFILIADO se obliga a:
i) Instalar y utilizar el SOFTWARE DE CAPTURA de conformidad con el MANUAL y únicamente para generar los ARCHIVOS DE CAPTURA;
ii) No procesar información a través del SOFTWARE DE CAPTURA que no sea la de sus propios clientes;
iii) No ceder, licenciar, sublicenciar, distribuir, permitir la distribución, modificar, vender, alquilar, rentar, arrendar, permitir el uso, prestar, dar en garantía o transferir de cualquier forma el SOFTWARE DE CAPTURA o el MANUAL y demás documentos relacionados con el mismo;
iv) Devolver a EVO o destruir el SOFTWARE DE CAPTURA, el MANUAL y cualquier otro documento relacionado con éste al DÍA HÁBIL siguiente a aquel en que XXX se lo requiera por escrito o al término del CONTRATO o el presente Anexo;
v) No permitir o autorizar el uso del SOFTWARE DE CAPTURA a persona física o moral alguna que no esté directamente relacionada con la operación de su negocio;
vi) No permitir a terceros la exportación o transferencia del SOFTWARE DE CAPTURA fuera de su equipo de cómputo;
vii) No copiar o reproducir el SOFTWARE DE CAPTURA o el MANUAL;
viii) No modificar, alterar, adaptar, desarmar, decodificar, decompilar o emplear procesos para revertir la ingeniería del SOFTWARE DE CAPTURA o de cualquier candado o dispositivo de seguridad usado o proporcionado por el propio SOFTWARE DE CAPTURA, ni intentar
o permitir a tercero alguno el intentar obtener los algoritmos por los cuales el SOFTWARE DE CAPTURA realiza sus funciones;
ix) No permitir o causar, directa o indirectamente, que un tercero modifique, altere, adapte, desarme, decodifique, decompile o emplee procesos para revertir la ingeniería del SOFTWARE DE CAPTURA o de cualquier candado o dispositivo de seguridad usado o proporcionado por el propio SOFTWARE DE CAPTURA;
x) No fusionar todo o parte del SOFTWARE DE CAPTURA con otros programas de cómputo de forma tal que pudieran comprometer su funcionalidad, desempeño e integridad de la información; y
xi) No usar el SOFTWARE DE CAPTURA para dañarlo, ni causar o permitir el daño al mismo por su uso, ni usar dicho SOFTWARE DE CAPTURA de cualquier manera que pueda crear interferencia ilógica e irrazonable con el PORTAL CA.
El AFILIADO reconoce que EVO le autoriza el uso del SOFTWARE DE CAPTURA tal como es y que no se le garantiza de manera alguna:
i) La calidad del SOFTWARE DE CAPTURA ni la del MANUAL;
ii) La utilidad o adaptabilidad alguna para cualquier propósito en particular;
iii) Que el SOFTWARE DE CAPTURA o el MANUAL estén libres de errores;
iv) Que el SOFTWARE DE CAPTURA funcionará ininterrumpidamente;
v) Que el SOFTWARE DE CAPTURA tendrá beneficios particulares para el AFILIADO; y
vi) El funcionamiento del SOFTWARE DE CAPTURA, en caso de que se fusione con otro software o programa de cómputo.
EVO mantiene y conserva la propiedad del SOFTWARE DE CAPTURA, así como todos los demás derechos, títulos e intereses respecto del mismo, incluyendo cualquier fragmento del SOFTWARE DE CAPTURA, información o materiales derivados del mismo o proporcionados al AFILIADO en relación con el SOFTWARE DE CAPTURA.
c) Desinstalación. El AFILIADO se obliga a desinstalar el SOFTWARE DE CAPTURA el DÍA HÁBIL siguiente a aquel en que EVO se lo requiera por escrito o al término o rescisión del CONTRATO o del presente Anexo, en los términos y condiciones señalados por EVO, quedando facultado EVO para verificar a través del agente seleccionado a discreción, la debida desinstalación del SOFTWARE DE CAPTURA.
En caso de que el AFILIADO no desinstale el SOFTWARE DE CAPTURA dentro del plazo pactado en el párrafo que antecede, el AFILIADO se obliga a cubrir a EVO el costo de los daños y perjuicios que en su caso le sean ocasionados por el uso indebido que se le dé al mismo.
NOVENA. TRANSMISIÓN DE ARCHIVOS DE CAPTURA. Para la
transmisión del ARCHIVO DE CAPTURA, el AFILIADO se sujetará al siguiente proceso:
a) El AFILIADO deberá transmitir a EVO el ARCHIVO DE CAPTURA a través del PORTAL CA de acuerdo a las condiciones establecidas en el MANUAL.
b) El AFILIADO deberá consultar el PORTAL CA para obtener el ARCHIVO DE CAPTURA calificado, el cual deberá estar disponible en los plazos establecidos en las políticas de servicio señaladas en el MANUAL, siempre y cuando el AFILIADO haya cumplido con las condiciones de transmisión establecidas en el mismo.
c) El AFILIADO deberá integrar el ARCHIVO DE CAPTURA calificado al SOFTWARE DE CAPTURA o bien al desarrollado por cuenta propia para interpretar los resultados y decidir si es necesario generar un nuevo ARCHIVO DE CAPTURA con los reintentos de acuerdo a las condiciones establecidas en el MANUAL.
DÉCIMA. RECHAZOS. En caso de que por cualquier motivo el BANCO, actuando conforme a las instrucciones de EVO, no pueda realizar el(os) cargo(s) respectivo(s) a los TARJETAHABIENTES, el BANCO o EVO lo notificarán al AFILIADO en el ARCHIVO DE CAPTURA calificado a que se refiere la Cláusula Novena del presente Anexo.
El AFILIADO se obliga a validar el código de respuesta de rechazo de sus TRANSACCIONES y a identificar el grupo al que pertenece, de conformidad con los grupos de códigos de respuesta establecidos en el MANUAL para realizar las acciones correspondientes descritas a continuación por cada grupo:
GRUPO1 (Bloqueo Hard Decline) compuesto por los códigos de respuesta, donde el AFILIADO no debe enviar una solicitud de autorización al emisor de un número de TARJETA de crédito ya identificada en este grupo, de acuerdo a lo especificado en el MANUAL. El AFILIADO deberá eliminar de su proceso de cargo recurrente y no volver enviar nuevamente una solicitud de autorización.
GRUPO 2 (Bloqueo Soft Decline A) compuesto por los códigos de respuesta, donde el AFILIADO no debe enviar una solicitud de autorización al emisor de un número de TARJETA de crédito ya identificada en este grupo, de acuerdo a lo especificado en el MANUAL. El AFILIADO no debe volver a enviar una solicitud de
autorización de un número de TARJETA de crédito / afiliación ya identificada con un bloqueo de este tipo durante 30 días naturales
GRUPO 3 (Bloqueo Soft Decline B) compuesto por los códigos de respuesta, donde el AFILIADO no debe enviar una solicitud de autorización al emisor de un número de TARJETA de crédito ya identificada en este grupo, de acuerdo a lo especificado en el MANUAL. El AFILIADO no debe de enviar una solicitud de autorización de un número de TARJETA de crédito/ afiliación ya identificada con un bloqueo de este tipo más de una vez al día y más de 8 veces en el mes (incluyendo el primer rechazo)
El AFILIADO se obliga a respetar los plazos de envío establecidos en el MANUAL para los grupos de códigos de respuesta 2 y 3, en caso de que el AFILIADO no respete dichos plazos, autoriza al BANCO, actuando conforme a las instrucciones de EVO, a cargar a la CUENTA DESIGNADA el importe de la penalización que EVO determine por cada TRANSACCIÓN enviada a EVO o al BANCO bajo estas características, misma que le será previamente notificada por cualquiera de los medios pactados al efecto en el CONTRATO.
Si el BANCO, actuando conforme a las instrucciones de EVO, no logra realizar el(os) cargo(s) respectivo(s) a los TARJETAHABIENTES bajo cualquier causa de rechazo contenida en los grupos especificados en la presente cláusula, el AFILIADO deberá de realizar directamente el cobro de dicho importe al TARJETAHABIENTE, deslindando a EVO y al BANCO de cualquier responsabilidad relativa a la recuperación del importe y al servicio prestado o el bien adquirido.
DÉCIMA PRIMERA. DUPLICIDAD DE CARGOS. Cuando por
cualquier causa el AFILIADO en forma improcedente efectúe dos o más cargos por el mismo concepto a un mismo TARJETAHABIENTE, el AFILIADO se obliga inmediatamente a comunicarlo a EVO, en el entendido que si el AFILIADO incumple la obligación prevista en la presente Cláusula, el AFILIADO será responsable de cualquier reclamación, gasto y/o costo que EVO y/o el BANCO reciban y/o deban pagar derivado de dicho incumplimiento, quedando tanto EVO como el BANCO liberados de cualquier responsabilidad.
DÉCIMA SEGUNDA. ALTERACIONES. EVO y el BANCO no serán
responsables por alteraciones o modificaciones en la información que el AFILIADO realice al formato del ARCHIVO DE CAPTURA, debiendo el AFILIADO enviar nuevamente su información para ser procesada siguiendo las condiciones señaladas en las cláusulas Sexta y Novena del presente Anexo.
CAPITULO IV. LIQUIDACIÓN DE TRANSACCIONES
DÉCIMA TERCERA. LIQUIDACIÓN. El BANCO, conforme a las
instrucciones de EVO, depositará al AFILIADO el importe de los TRANSACCIONES a la CUENTA DESIGNADA, dentro del plazo pactado en el CONTRATO, y siempre y cuando el AFILIADO remita a EVO los ARCHIVOS DE CAPTURA en las condiciones previstas en la cláusula Novena y dentro de los horarios establecidos para tal efecto en el MANUAL. En caso de que el AFILIADO transmita a EVO los ARCHIVOS DE CAPTURA fuera del horario establecido en el MANUAL, se considerará como fecha de recepción el siguiente DÍA HÁBIL.
CAPITULO V. CONTRACARGOS
DÉCIMA CUARTA. CONTRACARGOS. Con independencia de las causales de rechazos o cargos establecidas en el CONTRATO y/o la GUÍA DEL USUARIO, de presentarse cualquiera de los supuestos relacionados a continuación, el AFILIADO autoriza y expresamente instruye al BANCO, actuando conforme a las instrucciones de EVO, a
cargar a la CUENTA DESIGNADA el importe de las TRANSACCIONES operadas al amparo de este Anexo así como los intereses que se hayan generado hasta la fecha en que efectúe dicho cargo, a la tasa vigente determinada en el contrato de apertura de crédito en cuenta corriente que regula la operación de las TARJETAS de crédito emitidas por el BANCO, quedando EVO y el BANCO a salvo de las negociaciones que se celebren entre los TARJETAHABIENTES respectivos y el AFILIADO:
(a) En caso de que el AFILIADO falte a cualquiera de las obligaciones asumidas en términos del presente Anexo o el MANUAL;
(b) Cuando por cualquier motivo el TARJETAHABIENTE objete, rechace o desconozca cualquier cargo efectuado en su TARJETA al amparo de este Anexo;
(c) Si EVO solicita por escrito al AFILIADO, vía fax o telefónica, la CARTA AUTORIZACIÓN o bien el contrato celebrado entre el AFILIADO y el TARJETAHABIENTE en el que se precise el plazo autorizado para la aplicación de los cargos y los productos o servicios adquiridos o contratados por el TARJETAHABIENTE y el AFILIADO se abstenga de entregarlos a EVO el DÍA HÁBIL siguiente al de dicha solicitud; y
(d) Si la CARTA AUTORIZACIÓN no cuenta al menos con la información contenida en el Apartado 1 de este Anexo, o bien si la CARTA AUTORIZACIÓN carece de la firma autógrafa del TARJETAHABIENTE o no coincide con la estampada en la TARJETA de que se trate.
CAPITULO VI. CANCELACIONES Y DEVOLUCIONES
DÉCIMA QUINTA. POLÍTICAS. EL AFILIADO será responsable de exhibir sus políticas de cancelación y devolución previa la realización de la TRANSACCIÓN, detallándolas en las notas de compra o facturas que emita a los TARJETAHABIENTES, quedando bajo su responsabilidad cualquier otra operación de cancelación distinta a la prevista en el CONTRATO y/o en la GUÍA DEL USUARIO y este Anexo y aceptada por el TARJETAHABIENTE.
Independientemente de lo anterior, el AFILIADO expresamente reconoce y acepta que en el evento de que los TARJETAHABIENTES cancelen por cualquier medio la autorización de cargo recurrente a sus respectivas TARJETAS, EVO y el BANCO rechazarán las TRANSACCIONES correspondientes sin necesidad de notificación o autorización previa del AFILIADO y sin responsabilidad alguna para EVO y el BANCO.
DÉCIMA SEXTA. POLÍTICAS CANCELACIÓN Y DEVOLUCIÓN.
a) CANCELACIÓN DE TRANSACCIONES.- Las TRANSACCIONES objeto del presente Anexo no serán sujetas de cancelación, debiendo el AFILIADO apegarse a lo establecido en la Cláusula Novena del Contrato.
b) DEVOLUCIÓN DE TRANSACCIONES.- Si antes de que transcurra el plazo de 30 (treinta) días naturales de que se haya procesado la TRANSACCIÓN, el TARJETAHABIENTE solicita la devolución y ésta procede conforme a las políticas del AFILIADO, el AFILIADO podrá realizar la devolución conforme al proceso aplicable establecido al efecto en los MANUALES y aplicando exclusivamente:
(i) respecto de la misma TARJETA que se utilizó para realizar la TRANSACCIÓN; (ii) con mismo NÚMERO DE AFILIACIÓN con el cual se realizó la TRANSACCIÓN; y (iii) por un monto igual o menor al total de la TRANSACCIÓN. El AFILIADO se obliga a responder de cualquier reclamación formulada por los TARJETAHABIENTES en relación con el proceso de modificación, cancelación y devolución a que se refiere la presente Cláusula, liberando a EVO y al BANCO de cualquier responsabilidad al respecto.
El AFILIADO autoriza y en forma expresa e irrevocable instruye al
BANCO, actuando conforme a las instrucciones de EVO, a cargar en
la CUENTA DESIGNADA, sin necesidad de notificación previa, el importe de las TRANSACCIONES objeto de cancelación o devolución, además de las cantidades que correspondan por concepto de costos operativos derivados del procesamiento, más el
I.V.A. correspondiente o cualquier otro impuesto federal o local que lo sustituya o complemente.
CAPITULO VII. GENERALES
DÉCIMA SÉPTIMA. ESPECIFICACIONES TÉCNICAS. Para la
debida prestación del SERVICIO CA el AFILIADO deberá contar con INTERNET y apegarse a las políticas de servicio señaladas en el MANUAL. Asimismo, el AFILIADO se obliga a: (i) realizar en su equipo y a su xxxxx todas las adecuaciones necesarias para la instalación del SOFTWARE DE CAPTURA; (ii) cumplir con todas las especificaciones técnicas requeridas para operar el SOFTWARE DE CAPTURA en términos del MANUAL y la normatividad aplicable; y (iii), contar con el equipo necesario para lograr el enlace y comunicación indispensables para la prestación del SERVICIO CA. Asimismo el AFILIADO se obliga a efectuar a su xxxxx las modificaciones, adiciones o mejoras a sus sistemas, procesos, infraestructura y software asociados que EVO le solicite por cualquiera de los medios pactados en el CONTRATO, cuando dicha solicitud derive de nuevas prácticas, metodologías o tecnologías desarrolladas para optimizar SERVICIO CA o bien de ordenamientos de las autoridades competentes; leyes, circulares y en general de cualquier disposición legal aplicable; reglamentación de los titulares de marcas internacionales como VISA o MasterCard, entre otros o emisores; convenios interbancarios celebrados entre el BANCO y los emisores o lineamientos emitidos por cualquier organismo autorregulatorio bancario reconocido con tal carácter por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
Las adiciones, modificaciones o mejoras solicitadas por EVO al AFILIADO deberán ser realizadas por este último en la forma y términos que aquel determine en función de la circunstancia, regla, lineamiento o supuesto normativo del que derive la respectiva adición, modificación o mejora.
En virtud de lo anterior, el AFILIADO asume cualquier riesgo operativo, económico o legal que se materialice ante el incumplimiento a lo pactado en esta Cláusula o el cumplimiento parcial o extemporáneo, incluyendo en forma enunciativa mas no limitativa: (i) el rechazo de las TRANSACCIONES operadas fuera de especificaciones; (ii) sanciones económicas de los titulares de marcas internacionales, tales como VISA o MasterCard, entre otros, o emisores, mismas que en su caso repercutirán EVO o el BANCO al AFILIADO, anexando los comprobantes de las modificaciones solicitadas e incumplidas, así como el antecedente de las sanciones económicas involucradas; (iii) la imposición de multas por incumplimiento a disposiciones legales o administrativas emitidas por autoridad competente; (iv) la aplicación de tasas de descuento o tarifas fijas diferenciadas por el incumplimiento; (v) la generación de contracargos; y (vi) la rescisión del CONTRATO.
DÉCIMA OCTAVA. SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN. Si EVO o
el BANCO se percatan que alguna TRANSACCIÓN realizada por el AFILIADO no se apega a lo previsto en el CONTRATO, la GUÍA DEL USUARIO y/o en este Anexo e independientemente de los rechazos o CONTRACARGOS que correspondan, EVO y el BANCO se reserva el derecho de suspender el Servicio CA:
En cuyo caso este último no podrá realizar TRANSACCIÓN alguna a través del Portal CA, en tanto EVO no se lo autorice y restablezca el Servicio CA.
Ante un evento en el cual se vea comprometida la información sensible de los TARJETAHABIENTES, el AFILIADO será enteramente responsable y deberá asumir los riesgos económicos que dicho evento genere, incluyendo los cargos por aclaraciones y
los daños y perjuicios provocados a los emisores, a los TARJETAHABIENTES, a EVO y al BANCO.
Lo anterior en el entendido que el AFILIADO tendrá prohibido almacenar en cualquier medio información relativa a las operaciones de los TARJETAHABIENTES o de las TARJETAS empleadas por estos últimos como medio de pago, salvo en los casos que expresamente le autoricen EVO o el BANCO y siempre y cuando el AFILIADO se sujete a las certificaciones, reglas y requisitos de seguridad que EVO y el BANCO determinen en función tanto de sus políticas internas como de las disposiciones legales y administrativas aplicables, de PCI DSS (estándar bajo los estándares nacionales e internacionales), las reglas emitidas al respecto por los titulares de marcas internacionales como VISA o MasterCard, entre otros, y los lineamientos de PCIDSS disponibles para consulta del AFILIADO en las PÁGINAS ELECTRÓNICAS de los propios titulares de marcas internacionales.
En todo caso el AFILIADO deberá preservar la confidencialidad de la información a que se refieren los párrafos que anteceden en términos de lo establecido en el CONTRATO, obligándose a resarcir a EVO, al BANCO y a los TARJETAHABIENTES de los daños y perjuicios que éstos lleguen a sufrir en caso de un evento de compromiso de información.
DÉCIMA NOVENA. CAPACITACIÓN. El AFILIADO se obliga a
realizar todas las TRANSACCIONES derivadas de TARJETAS de crédito de acuerdo a lo previsto en este Anexo y el MANUAL y conforme a los materiales de capacitación o entrenamiento que EVO le proporcione.
VIGÉSIMA. RESPONSABILIDAD DEL AFILIADO. En virtud de que
la relación comercial establecida entre el AFILIADO y los TARJETAHABIENTES es independiente de la que mantienen cada uno de ellos con EVO y el BANCO, el AFILIADO: (i) expresamente reconoce y acepta que queda bajo su exclusiva responsabilidad cualquier diferencia en la captura de los datos, así como cualquier reclamación que llegaran a presentar los TARJETAHABIENTES en torno a las condiciones de calidad y oportunidad de los bienes o servicios comercializados por el AFILIADO; y (ii) se obliga a entregar a los TARJETAHABIENTES la factura y demás documentación que acrediten la venta realizada o el servicio prestado, haciendo constar en la misma el importe pagado al amparo de las respectivas TARJETAS de crédito y a conservar a disposición EVO y del BANCO los documentos que acrediten las TRANSACCIONES correspondientes, así como la documentación que ampare la entrega de los productos adquiridos o la prestación de los servicios solicitadas.
Es obligación del AFILIADO transmitir en el ARCHIVO DE CAPTURA el número de identificación generado por el AFILIADO para el TARJETAHABIENTE, mismo que podrá consistir en el número de cliente, de referencia, de contrato o cualquier otro que el AFILIADO determine para la identificación del TARJETAHABIENTE. En caso de incumplimiento de dicha obligación, el AFILIADO se hará acreedor de la penalización que EVO determine para tal efecto.
VIGÉSIMA PRIMERA. REVISIONES Y AUDITORÍAS. EVO y el
BANCO tendrán la facultad de acudir con el AFILIADO para auditar las operaciones efectuadas con el SERVICIO CA en cualquier momento que lo determinen.
VIGÉSIMA SEGUNDA. PROMOCIÓN. El AFILIADO podrá promover
el SERVICIO CA a su respectiva clientela a través de cualquier medio impreso, obligándose a entregar a XXX a través de su ejecutivo el material de la promoción para su aprobación, con una anticipación de por lo menos veinte días naturales a su impresión.
Los gastos de cualquier promoción que el AFILIADO decida realizar de conformidad con esta Cláusula correrán por su cuenta.
VIGÉSIMA TERCERA. MODIFICACIONES. Las PARTES convienen
en que EVO y el BANCO podrán modificar cualquiera de las condiciones establecidas en el presente Anexo, conforme a lo previsto en el CONTRATO
VIGÉSIMA CUARTA. VIGENCIA Y TERMINACIÓN.
El presente Xxxxx entrará en vigor en la fecha de firma de la SOLICITUD DE AFILIACIÓN, las PARTES expresamente reconocen y aceptan que la vigencia de este Anexo queda sujeta al término de vigencia del CONTRATO, en consecuencia la terminación que por cualquier causa se verifique respecto de dicho CONTRATO, trae aparejada la terminación del presente Anexo.
VIGÉSIMA QUINTA. DISPOSICIONES CONTRACTUALES. En
virtud de que el presente Xxxxx forma parte integrante del CONTRATO, las PARTES expresamente reconocen y aceptan que para todo lo no previsto en el presente Anexo y que no contravenga lo dispuesto en el mismo, se someterán a lo estipulado en el CONTRATO.
APARTADO 1
INFORMACIÓN QUE DEBE CONTENER LA CARTA AUTORIZACIÓN PARA TARJETAS DE CRÉDITO
de de 20 .
Nombre del Destinatario:
Solicito el cargo recurrente materia de esta autorización con base en la información que a continuación se indica:
1. Nombre del proveedor: .
2. Descripción del bien o servicio objeto del cargo recurrente: .
3. Duración del período de facturación (Ejemplo: semanal, quincenal, mensual, bimestral, semestral, anual, etc.):
.
4. Nombre de la emisora de la tarjeta de crédito. .
5. Número de tarjeta de crédito (16 dígitos): .
INFORMACIÓN:
Número de identificación generado por el proveedor:
Del cliente ; De referencia , o De contrato .
Estoy enterado que en cualquier momento podré pedir a la emisora que cancele sin costo la realización del cargo recurrente solicitado.
A t e n t a m e n t e ,
(NOMBRE O RAZÓN SOCIAL DEL TARJETAHABIENTE )”